CONVENIO ESPECÍFICO DE MOVILIDAD ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, ESPAÑA
CONVENIO ESPECÍFICO DE MOVILIDAD ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, ESPAÑA
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX, PERÚ
Por una parte, la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, a quien en lo sucesivo se le denominará “UPM”, representada por su Vicerrector de Estrategia Académica e Internacionalización, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Y por la otra, la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “UNALM”, representada por su Rector, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución N° 001-2021-AU- UNALM de fecha 23 de febrero del 2021, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx x/x, xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx.
Acuerdan firmar el presente Convenio Específico de Movilidad de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA - INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
a) Las partes que han firmado este convenio se comprometen a organizar el intercambio de estudiantes especificados en la Primera Cláusula para uno o dos semestres académicos. Se admitirán periodos de intercambio de mayor duración siempre que así se establezca en un Convenio Específico Adicional a este convenio. Ambas partes deben intercambiar el mismo número de estudiantes.
b) Podrán participar en el intercambio aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en alguna de las instituciones firmantes. Estos estudiantes deberán haber cursado al menos tres años completos o 180 ECTS de estudios universitarios.
c) La institución de origen seleccionará a los estudiantes aptos para intercambio. Los candidatos deben cumplir los requisitos de matrícula de la institución anfitriona. La institución receptora se reserva el derecho a aceptar los candidatos. Ambas instituciones aprobarán el plan de estudios individual que seguirá el estudiante.
d) Se otorgará a todos los estudiantes que participen en el programa de intercambio los mismos derechos de los que normalmente gozan los estudiantes matriculados en la institución de destino. Estos estudiantes deberán respetar las normas y regulaciones de institución receptora.
e) El dominio de la lengua del país anfitrión debe ser suficiente para que cumplan las metas del intercambio.
f) Los estudiantes que realicen un intercambio pagarán los gastos de matriculación en su institución de origen y quedarán exentos de este pago en la institución de destino. Los gastos adicionales, que incluyen la contratación de un seguro de asistencia médica por el periodo
que dure la estancia, dependen de la reglamentación de la institución que los recibe y serán responsabilidad del estudiante de intercambio.
g) El estudiante de intercambio es responsable de sus gastos de manutención durante el periodo de intercambio, incluido cualquier gasto universitario diferente de la matrícula.
h) La institución receptora proporcionará a los alumnos aceptados una carta de admisión y proporcionará a la institución de origen una certificación académica de los resultados finales obtenidos por los estudiantes una vez terminado el intercambio.
SEGUNDA - INTERCAMBIO DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
a) Cualquiera de las instituciones firmantes propondrá a la otra los candidatos a participar en el programa de intercambio. Se otorgará a todo el personal académico o administrativo que participe en el programa de intercambio los mismos derechos de los que normalmente gozan sus homólogos. Los participantes en el intercambio deberán respetar las normas y regulaciones de institución receptora.
b) La institución receptora proveerá a los participantes de una carta de admisión y lo notificará a la institución de origen.
c) Las instituciones se comprometen a facilitar el acceso a los servicios de la institución, así como, a proporcionar las condiciones de trabajo apropiadas.
d) Los participantes en el intercambio deberán responsabilizarse de contratar un seguro médico y de accidentes para el periodo que dure el intercambio.
e) El personal administrativo y académico en intercambio es responsable de todos los gastos en que incurra durante el periodo de intercambio.
f) El personal académico y administrativo visitante no se convierte en empleado de la institución anfitriona.
TERCERA - IMPLEMENTACIÓN
Los detalles para la implementación de cualquier actividad particular de colaboración que resulte de este Convenio, serán formalizados en Acuerdos Bilaterales y Planes de Trabajo debidamente aprobados y conectados a este Convenio Específico de Colaboración. Estos instrumentos están sujetos a la disponibilidad de recursos de las partes.
Los Planes de Trabajo deberán contener, como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Identificación del objeto a llevar a cabo.
b) Metas a conseguir.
c) Etapas o fases de ejecución.
d) Plan de implementación de recursos financieros, cuando sea de aplicación.
e) Cronograma de desembolsos, cuando sea de aplicación.
f) Previsión del inicio y fin de ejecución del proyecto específico, así como de la realización de los pasos o fases programados.
CUARTA – SECRETO DE INVESTIGACIÓN
Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, salvo autorización previa por escrito.
El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma.
Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos correspondientes al proyecto objeto de este convenio, que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación, deberá solicitar conformidad de la otra parte por escrito.
La otra parte deberá responder, por escrito, en un plazo máximo de quince días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión
QUINTA - DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio Específico de Movilidad tendrá una vigencia de cuatro años desde el día de la firma.
SEXTA - TERMINACION
Este Convenio Específico de Movilidad podrá ser denunciado o rescindido por cualquiera de las partes siempre que la otra parte sea informada por escrito con al menos treinta días de antelación. Las actividades en proceso acordadas por Acuerdos Bilaterales no se verán afectadas y deberán en consecuencia ser completadas aun cuando haya denuncia por una de las partes.
SÉPTIMA - IMPUGNACION
Las dos partes solucionarán cualquier duda o controversia sobre el presente Convenio por medio de negociación directa. Si no se logra un acuerdo por negociación directa entre las dos partes, se tratará de negociar a través del arbitraje. La UPM elegirá un árbitro, la UNALM elegirá otro árbitro y el tercero será elegido de común acuerdo.
Leído el presente documento, firman el presente Convenio Específico de Movilidad en dos copias con el mismo contenido y validez.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX
XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXX - JULIO - DNI 00000000X
DNI 00000000X
Firmado:
Fecha: 2021.04.28
13:41:47 +02'00'
Firma:
Prof. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Vice Rector de Estrategia Académica e Internacionalización
Fecha:
Prof. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Rector
Fecha: