No. DC – Contrato de Transporte de GLP 0XX -201X CARÁTULA
No. DC – Contrato de Transporte de GLP 0XX -201X CARÁTULA
1. Transportador | CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S |
2. Remitente | XXXXXXXXXX |
3. Capacidad Contratada | Mes |
3.1. Galán – XXXXX | X Kg. |
4. Cantidad Equivalente de Entrega Diaria | Mes |
4.1. Galán – XXXXX | X Kg. |
5. Cargos | |
5.1. Galán – XXXXX | Col$ XX,xx Kg. |
6. Punto de Recibo | XXXXX |
7. Punto de Entrega | XXXXX |
8. Fecha de Inicio | XXXXX |
9. Fecha de Terminación | XXXXX |
10. Notificaciones – Información de contacto | |
10.1. El Transportador | XXXXX |
10.2. El Remitente: | XXXXX |
CONTRATO DE TRANSPORTE EN FIRME DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) No. 0XX – 201X
Entre,
x. XXXXX TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S sociedad colombiana de naturaleza mercantil, del tipo de las sociedades por XXXXX, con domicilio en la ciudad de XXXXX, constituida mediante documento XXXXX e inscrita en el registro mercantil XXXXX, con matrícula mercantil No. XXXXX, identificada con el NIT. XXXXX y debidamente representada legalmente por XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX de XXXXX quien actúa en su condición de XXXXX y XXXXX, conforme poder otorgado mediante escritura pública No. XXXXX de XXXXX X de XXXX en la Notaría XX del Círculo de XXXXX, debidamente facultado para la celebración de este acto (en adelante “CENIT” o el “Transportador”); y
b. XXXXXXXXXX.-, sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de Colombia, mediante escritura pública No. XXXXX de XX de XXXXX de XXXX de la notaria XX de XXXXX, registrada en la cámara de comercio de XXXXX, con Matricula Mercantil No. XXXXX de XX de XXXXX de XXXX, con domicilio en XXXXX, identificada con el NIT XXXXX, y debidamente representada en este acto por XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXX, en su calidad de representante legal (en adelante el “Remitente”).
Quienes conjuntamente se denominarán las “Partes” e individualmente como la “Parte”, han convenido celebrar el presente Contrato de Transporte en Firme de Gas Licuado de Petróleo (en adelante el “Contrato”), que se regirá por la legislación colombiana, por la regulación expedida por la CREG y por las estipulaciones que se expresan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG”), reguló la actividad complementaria de transporte de Gas Licuado de Petróleo (en adelante “GLP”), entre otras mediante las Resoluciones CREG 122 de 2008, CREG 092 de 2009 y CREG 153 de 2014.
2. Que el Transportador es el propietario de un sistema de ductos, conformado por los siguientes tramos de poliductos y propanoductos a través del cual presta el Transporte de GLP (en adelante el “Sistema de Transporte”):
Tramos de dedicación exclusiva (propanoductos):
· Tramo Galán – Puerto Xxxxxx
Tramos para multiproductos (poliductos):
· Xxxxx Xxxxx – Bucaramanga
· Xxxxx Xxxxxx – Cartago
· Tramo Cartago – Yumbo
3. Que mediante la Resolución CREG 016 de 2010, modificada por la Resolución CREG 099 de 2010, se fijaron los cargos máximos que puede cobrar el Transportador por la prestación del Transporte de GLP a través del Sistema de Transporte.
4. Que la CREG, mediante las Resoluciones CREG 122 de 2008, 050 de 2009, 180 de 2009, 004 de 2010, 049 de 2011 y 176 de 2011, estableció los parámetros para el recaudo y liquidación del cargo por estampilla con el fin de subsidiar el costo del transporte de GLP a la isla de San Xxxxxx.
5. Que el Remitente es un agente xxx Xxxxxxx Mayorista de GLP.
6. Que el Remitente en la actualidad cuenta con ciertas cantidades de GLP en la Refinería de Barrancabermeja (en adelante “GRB”) que le fueron asignadas por Ecopetrol S.A. (en adelante “Ecopetrol”), en su calidad de Comercializador Mayorista.
7. Que el Remitente solicitó al Transportador el Transporte de GLP hasta por la Capacidad Contratada a través del Sistema de Transporte, entre el Punto de Recibo del Transportador y los Puntos de Entrega del Transportador, en la modalidad de transporte en firme para el periodo comprendido entre el XX de XXXXX de XXXX y el XX de XXXXX de XXXX ambas fechas inclusive.
8. Que el Transportador cuenta con la capacidad para transportar las cantidades solicitadas por el Remitente en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato conforme se ha publicado en la página Web del Transportador.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones, las Partes acuerdan:
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos con mayúscula inicial tendrán el significado que se especifica en este Artículo, los cuales podrán ser usados tanto en plural como en singular. Los títulos de los Artículos y Secciones se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan en la Ley Aplicable; las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
“Anexos”: Significa el documento que hace parte integral del Contrato, y que por lo tanto, se encuentra sujeto a todos los términos y condiciones que resulten aplicables al mismo, especialmente su modificación, adición, terminación y cesión.
“Autoridad Competente”: Significa cualquier organismo o entidad gubernamental, administrativa, fiscal, judicial, comisión o tribunal de carácter departamental, nacional, regional o local de la República de Colombia.
“Cantidad Autorizada”: Se refiere a la cantidad de GLP expresada en barriles que el Transportador autoriza sea transportada a través del Sistema de Transporte y entregada en un determinado Punto de Entrega del Transportador para un Periodo de Nominación.
“Cantidad Entregada”: Se refiere a la cantidad de GLP expresada en Kilogramos que el Remitente recibe del Transportador en los Puntos de Entrega del Transportador.
“Cantidad Equivalente de Entrega Diaria”: Será el resultado de dividir la Cantidad Contratada respecto de un determinado Punto de Entrega del Transportador en el número de días en que se divide el Periodo de Nominación
“Cantidad Nominada”: Corresponderá a la definición establecida en el procedimiento de nominaciones publicada en la página web del Transportador.
“Cantidad Recibida”: Se refiere a la cantidad de GLP expresada en Kilogramos que el Transportador recibe efectivamente del Comercializador Mayorista en el Punto de Recibo del Transportador para ser transportada.
“Capacidad Contratada”: Corresponde a la capacidad de transporte requerida por el Remitente y convenida con el Transportador para transportar una cantidad de GLP expresada en Kilogramos, y que el Transportador se obliga a tener disponible dentro de un Periodo de Nominación en el Sistema de Transporte, en los términos y
condiciones del presente Contrato. Para los efectos del presente Contrato, la Capacidad Contratada será la establecida en el numeral 3 de la Carátula.
"Cargo": Se refiere al valor que se obliga a pagar el Remitente al Transportador por la prestación del Transporte de GLP a través del Sistema de Transporte el cual no podrá ser superior a los cargos máximos establecidos mediante la Resolución CREG 016 de 2010, modificada por la Resolución CREG 099 de 2010 y cualquiera otra que las aclare, adicione, modifique o complemente.
“Comercializador Mayorista de GLP”: Significa la empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la Comercialización Mayorista de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a Distribuidores de GLP y Usuarios No Regulados, según está definido en la Resolución CREG 053 de 2011 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
“Contrato”: Se refiere al el presente Contrato de Transporte en Firme de Gas Licuado de Petróleo.
“CREG”: Se refiere a la Comisión de regulación de Energía y Gas.
“Cuenta de Balance”: Es la cuenta que lleva el Transportador donde se registra la diferencia acumulada entre la cantidad de GLP recibida por el Transportador en nombre del Remitente en el Punto de Recibo del Transportador y la cantidad de GLP tomada por el Remitente en el Punto de Entrega del Transportador expresada en kilogramos.
“Desbalance”: Es la diferencia entre la cantidad de GLP recibida por el Transportador en nombre del Remitente en el Punto de Recibo del Transportador y la cantidad de GLP tomada por el Remitente en el Punto de Entrega del Transportador expresada en kilogramos.
“Día Hábil”: Se refiere a todos los días de la semana, exceptuando domingos y festivos no laborables de acuerdo a la ley colombiana. Cuando en el presente Contrato no se señale expresamente que se trata de Días Hábiles se entenderá que son calendario.
“Distribuidor de GLP” o “Distribuidor”: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley Aplicable, realiza la actividad de distribución de GLP.
“Ecopetrol”: Se refiere a Ecopetrol S.A., quien es un Comercializador Mayorista de GLP.
“Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña”: Eventos que de acuerdo con los artículos 64 del Código Civil y 992 del Código de Comercio, o
aquellos que los modifiquen o sustituyan, eximen de la responsabilidad por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si el mismo se deriva de ellos. Dichos eventos deben ser imprevisibles, irresistibles y no ser imputables a quien invoca la causa eximente de responsabilidad.
“Evento Eximente de Responsabilidad”: Serán los establecidos en la regulación vigente.
“Fecha de Inicio”: Es el día en que se inicia la prestación del Transporte de GLP. Para los efectos del presente Contrato será el establecido en el numeral 8 de la Carátula.
“Fecha de Terminación”: Es el día en que finaliza la prestación del Transporte de GLP. Para los efectos del presente Contrato será el establecido en el numeral 9 de la Carátula.
“Gas Licuado de Petróleo” o “GLP”: significa una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituida principalmente por propano y butanos y cumple con las especificaciones de calidad contenidas en la norma ASTM D 1835/NTC-2303.
“GRB”: Se refiere a la Refinería de Barrancabermeja.
“Información Confidencial”: Tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 36.
“Instalaciones del Remitente”: Se refiere a todas las instalaciones bajo la responsabilidad del Remitente que se encuentren conectadas al Sistema de Transporte, incluida la Conexión. Las Instalaciones del Remitentes pueden ser de propiedad del Remitente o de un tercero.
“Intereses xx Xxxx”: Significa el interés que se cobra como sanción por el retardo o incumplimiento del plazo de un pago. Esta será la tasa máxima de interés comercial por xxxx autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces para los pagos morosos.
“Kilogramo” o “Kg.”: Significa la unidad másica del Sistema Internacional de Medidas, equivalente a mil (1.000) gramos.
“Ley Aplicable”: Significa cualquier ley, estatuto, código, decreto, acuerdo, resolución, norma, ordenanza, reglamento estatal, nacional, local u otro requerimiento sancionado, promulgado, o emitido por cualquier Autoridad Competente.
“Modalidad en Firme”: Se refiere a la modalidad en la que el Transporte de GLP, hasta la Capacidad Contratada, no podrá ser negado por el Transportador, salvo la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad con sujeción a los términos del presente Contrato.
“Pérdidas” Son las pérdidas de GLP durante su transporte por el Sistema de Transporte causadas por eventos que no constituyen fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad.
“Periodo de Nominación”: Es el lapso para el cual los Remitentes presentan su solicitud de nominación de transporte.
“Punto de Entrega del Transportador”: Punto físico del Sistema de Transporte en el cual existe una válvula xx xxxxx y un equipo de medición, asociados a las instalaciones del Transportador, y que le permiten al Transportador realizar la entrega de GLP al Remitente acorde con el presente Contrato. Serán los establecidos en el numeral 7 de la Carátula.
“Punto de Recibo del Transportador”: Punto físico del Sistema de Transporte en el cual existe una válvula xx xxxxx y un equipo de medición, asociados a las instalaciones del Transportador, y que le permiten al Transportador recibir el GLP para llevarlo a un Punto de Entrega del Transportador de su Sistema de Transporte, acorde con el presente Contrato. Serán los establecidos en el numeral 6 de la Carátula.
“Punto de Transferencia de Custodia”: Es el sitio donde se transfiere la custodia del GLP entre un –Comercializador mayorista o un distribuidor y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor. Se consideran puntos de transferencia de custodia el Punto de Recibo del Transportador y el Punto de Entrega del Transportador.
“Reclamación”: Tendrá el significado que se le asigna en la Sección 18.03(a).
“Remitente”: Para los efectos del presente Contrato, será el establecido en el numeral 2 de la Carátula.
“Sistema de Medición”: Se refiere a todos los activos y equipos asociados a la medición de cantidades, volumen y densidad del GLP u otros productos transportados por el Sistema de Transporte.
“Sistema de Transporte de GLP” o ““Sistema de Transporte”: Significa, el conjunto de ductos dividido en sus respectivos tramos, así como todos los activos asociados a su operación, necesarios para realizar el transporte de GLP entre un Punto de Recibo del Transportador y un Punto de Entrega del Transportador.
“Tarifa por Xxxxxx en el Punto de Recibo del Transportador”: Corresponderá a los costos que reconocerá el Transportador al Remitente en aquellos casos en que el Remitente pueda cambiar el punto de entrega del producto con el Comercializador Mayorista, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del presente Contrato. Para estos efectos, el Transportador reconocerá los costos previa presentación por parte del Remitente de la factura o documento equivalente con los soportes correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
“Transportador”: Para los efectos del presente Contrato, será el establecido en el numeral 1 de la Carátula.
“Transporte de GLP”: Significa la actividad que hace parte de la cadena del Servicio Público Domiciliario de GLP que consiste en movilizar grandes cantidades de GLP a granel, entre un Punto de Recibo del Transportador y un Punto de Entrega del Transportador utilizando ductos del Sistema de Transporte.
“Usuario No Regulado”: Significa aquel usuario que en una sola instalación consume un promedio diario mayor o igual a 100 MBTU de combustible. Independientemente de su consumo, también es un Usuario No Regulado la empresa que, a través de los procesos competitivos de los que tratan las Resoluciones CREG 160 y 161 de 2008 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, resulta adjudicataria de la Obligación de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en un Área de Servicio Exclusivo y utiliza GLP como combustible para generar la energía eléctrica, según lo definido en la Resolución CREG 059 de 2009.
“Valor del GLP”: Tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 22.
“Variación”: Valor absoluto de la diferencia entre la cantidad de GLP nominada y aprobada durante el Periodo de Nominación, y la cantidad recibida y/o entregada en los puntos de recibo y/o entrega del transportador.
Artículo 2. Objeto. El objeto del presente Contrato consiste en la prestación del Transporte de GLP respecto de la Capacidad Contratada por parte del Transportador bajo Modalidad en Firme, a través del Sistema de Transporte entre el Punto de Recibo del Transportador y los Puntos de Entrega del Transportador y a cambio del pago de los Cargos por parte del Remitente de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
Artículo 3. Plazo de ejecución del Contrato. El presente Contrato tendrá una vigencia contada desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Terminación, el cual solo se podrá ser prorrogado únicamente por el acuerdo previo, expreso y escrito de las Partes una vez definidas las condiciones de la eventual prórroga.
Artículo 4. Cargos. El Remitente, como contraprestación por el Transporte de GLP, pagará al Transportador los correspondientes Cargos definidos en el numeral 5 de la Carátula.
Sección 4.01 De acuerdo con la naturaleza regulada del Transporte de GLP, los Cargos no podrán superar los correspondientes cargos máximos establecidos mediante la Resolución CREG 016 de 2010, modificada por la Resolución CREG 099 de 2010 y cualquiera otra que las aclare, adicione, modifique o complemente.
Sección 4.02 Los Cargos se actualizarán en los términos, plazos y condiciones establecidos en la resolución CREG No. 122 de 2008 y cualquiera que la modifique, aclare o complemente.
Sección 4.03 El Transportador adicionalmente recaudará el cargo estampilla de que trata las Resoluciones 122 de 2008, 050 de 2009, 180 de 2009, 004 de 2010, 049 de 2011 y 176
de 2011.
CAPITULO II OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 5. Obligaciones del Transportador. Serán Obligaciones del Transportador, las siguientes:
(a) Poner a disposición del remitente la Capacidad Contratada.
(b) Autorizar el Transporte de GLP respecto de la Cantidad Nominada, siempre y cuando ésta sea igual o inferior a la Capacidad Contratada, dentro de un mismo Periodo de Nominación.
(c) Recibir del Remitente por conducto del Comercializador Mayorista, en el Punto de Recibo del Transportador una cantidad de GLP igual o inferior a la Cantidad Autorizada para el respectivo Periodo de Nominación de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
(d) Transportar y entregar de manera oportuna y confiable la Cantidad Recibida al Remitente en los Puntos de Entrega del Transportador de acuerdo con lo convenido entre el Remitente y el Transportador en el presente Contrato y la planeación que para tal efecto realiza el Transportador.
(e) Respaldar físicamente la entrega continua de GLP pactada en el presente Contrato en los Puntos de Entrega del Transportador a través de la capacidad de transporte y/o almacenamiento de acuerdo con lo convenido entre el Remitente y el Transportador en el presente Contrato.
(f) Efectuar las mediciones del GLP y administrar, operar y mantener el Sistema de Medición de propiedad del Transportador en los términos del presente Contrato y la Ley Aplicable.
(g) Tramitar de manera oportuna todas las Reclamaciones presentadas por el
Remitente, dentro de los términos establecidos en el presente Contrato.
(h) Velar por el cumplimiento permanente de las condiciones exigidas por las autoridades competentes respecto a la seguridad y mantener la calidad del producto recibido hasta cuando se hace entrega del mismo.
Artículo 6. Obligaciones del Remitente. Serán Obligaciones del Remitente, las siguientes:
(b) Entregar al Transportador a través del Comercializador Mayorista, en el Punto de Recibo del Transportador, la Cantidad Autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato. El GLP entregado al Transportador deberá cumplir con las especificaciones de calidad del GLP establecidas en la norma ASTM D 1835/NTC- 2303 o la que la modifique, adicione o sustituya.
(c) Recibir en los Puntos de Entrega del Transportador la Cantidad Entregada de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
(d) Pagar oportunamente el Transporte de GLP, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 de este Contrato. El pago corresponderá al producto del Cargo por la Cantidad Equivalente de Entrega Diaria por el número de días de cada mes.
(f) Efectuar por su cuenta, costo y riesgo, directa o indirectamente, la construcción, administración, operación y mantenimiento preventivo y correctivo de las Instalaciones del Remitente.
(g) Tramitar y mantener vigentes todos y cada uno de los permisos, licencias o autorizaciones exigidas por las Autoridades Competentes para la debida operación y funcionamiento de Instalaciones del Remitente.
(h) Cumplir con las órdenes operacionales que sean impartidas por el Transportador, las cuales en ningún caso podrán ser arbitrarias o desconocer los derechos derivados del presente Contrato, para efectos de mantener la estabilidad del Sistema de Transporte y la continuidad de la prestación del Servicio de Transporte, de modo tal que no se causen inconvenientes operacionales al Transportador.
(i) Cumplir y mantener actualizados los acuerdos necesarios para la coordinación de operaciones y planes de contingencia de los bienes e infraestructura a su cargo, asociada directa o indirectamente con el objeto del presente Contrato.
(j) Adelantar a cabalidad cuando sea necesario, el respectivo plan de contingencia y activación de emergencias del Remitente.
(k) Suministrar al Transportador, dentro de la oportunidad debida, toda la información que pueda ser útil y necesaria para el desarrollo del objeto del Contrato a fin de que el Transportador cumpla con su gestión de forma oportuna, dinámica y eficaz.
(l) Informar al Transportador y a las Autoridades Competentes, dentro de la oportunidad debida, acerca de riesgos, contingencias, siniestros, actos ilícitos y en general sobre cualquier hecho que pueda afectar los grupos de interés relacionados con el objeto del Contrato.
(m) Actuar bajo las más estrictas normas técnicas de seguridad, de control al biosistema, al medio ambiente y de protección a la integridad física del personal de las Partes, sus subcontratistas, y en general, de cualquier persona involucrada en la ejecución del Contrato o que pueda quedar expuesta en razón del mismo.
(n) Las demás que se deriven del presente Contrato o de la Ley Aplicable.
CAPITULO III ASPECTOS OPERATIVOS
Artículo 7. Procedimiento de Nominaciones: Las Partes se acogerán al procedimiento de nominaciones publicado por el Transportador en su página web.
Sección 7.01 El procedimiento de nominaciones podrá ser modificado unilateralmente por el Transportador en cualquier momento, sin que por ello puedan desconocerse los derechos del Remitente bajo el presente Contrato. El Transportador notificará por escrito al Remitente con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que la modificación entre en vigencia.
Artículo 8. Entrega y Recibo.
Sección 8.01 Plan de Entregas y Retiros.
(a) El Remitente está obligado a comunicar al Transportador vía correo electrónico las cantidades asignadas por quien le suministra el producto (programa de entregas Barranca), en el transcurso de cuatro (4) horas a partir de recibida la información. En caso de no recibir esta información dentro del plazo anterior, el Transportador ajustará la Cantidad Autorizada de tal manera que para el periodo de siete (7) días para el cual aplicará el plan de retiros y el plan de entregas este valor sea cero (0).
(b) Con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la entrada en vigencia de la proyección de los recibos, el Transportador enviará al Remitente el correspondiente plan de retiros que aplicará para el siguiente periodo de siete (7) días, en el cual se
indicará la proyección de cantidades de GLP que deberá entregar el Remitente a través del Comercializador Mayorista en el Punto de Recibo.
(c) Para los sistemas no dedicados (poliductos), con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la entrada en vigencia del plan de entregas, el Transportador enviará al Remitente el correspondiente plan de entregas que aplicará para el siguiente periodo de siete (7) días, en el cual se indicará la proyección de las cantidades de GLP que el Remitente deberá recibir del Transportador en cada uno de los Puntos de Entrega.
Toda la información correspondiente a las proyecciones de entregas y recibos se manejara en barriles, utilizando el factor de conversión que indique el Comercializador Mayorista, el cual será publicado por el Transportador.
Sección 8.02 Ajustes al Plan de Entregas y Retiros. El plan de entregas y retiros podrá ser ajustado por el Transportador durante el correspondiente periodo, para adecuar la operación del Sistema de Transporte a las entregas de GLP que el Remitente efectué a través del Comercializador Mayorista en el Punto de Recibo siempre que la infraestructura, producto y condiciones operativas lo permitan.
Sección 8.03 El Remitente se obliga a entregar al Transportador la Cantidad Autorizada en el Punto de Recibo y a recibir del Transportador la Cantidad Entregada en los Puntos de Entrega, de conformidad con el plan de entregas y retiros y sus ajustes posteriores. Para efecto de lo aquí previsto, el Remitente con la firma del presente Contrato faculta irrevocablemente al Transportador a recibir a su nombre el GLP del Comercializador Mayorista a transportar por el Sistema de Transporte.
Sección 8.04 El Remitente se obliga a entregar en el Punto de Recibo y a tomar en los Puntos de Entrega las cantidades de GLP, a un régimen de flujo constante que no le cause inconvenientes operacionales al Transportador.
Sección 8.05 A partir del Punto de Entrega, el Remitente deberá tomar las previsiones necesarias a fin de garantizar el retiro del GLP del Sistema de Transporte de forma oportuna, contando para el efecto con la suficiente capacidad de almacenamiento.
Artículo 9. Medición. La medición de la cantidad y calidad del GLP entregado al Transportador por el Remitente a través del Comercializador Mayorista, en el Punto de Recibo del Transportador y entregado al Remitente por el Transportador en los Puntos de Entrega del Transportador, estará a cargo del Transportador, siempre y cuando los activos de medición sean de su propiedad, quien verificará donde hubiese equipos de medición instalados acordes para determinar la cantidad y la calidad del GLP. La determinación de cantidades másicas, volumétricas y de calidad del GLP se hará de acuerdo con los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los manuales específicos para cada equipo de medición.
Sección 9.01 Las Partes se someterán al procedimiento de medición publicado por el Transportador en su página web. El procedimiento de medición podrá ser modificado unilateralmente por el Transportador en cualquier momento sin que por ello puedan
desconocerse los derechos del Remitente bajo el presente Contrato. El Transportador notificará por escrito al Remitente con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que la modificación entre en vigencia.
Sección 9.02 Sistema de Medición. El Transportador será el responsable de la administración, operación y mantenimiento únicamente de los equipos del Sistema de Medición que se encuentren incluidos en la base de activos utilizada para establecer la remuneración de la actividad de transporte de GLP.
Sección 9.03 Las Partes tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar su calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, o para el retiro de sus bienes.
Sección 9.04 Es obligación del Transportador verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, aplicando los criterios previstos en la Ley Aplicable, para lo cual se procederá de la siguiente manera:
(a) La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Transportador o por una firma certificada por las Autoridades Competentes. Los costos en que éste incurra, serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos.
(b) En lo que respecta a la calidad del GLP, el Remitente podrá contratar a un tercero por su cuenta y riesgo, para que certifique la calidad del GLP que entrega el Transportador en los Puntos de Entrega del Transportador, de lo cual informará al Transportador por escrito. Este tercero deberá ser una empresa reconocida para certificación de productos derivados del petróleo, y podrá realizar las pruebas que considere convenientes al momento de la entrega del GLP por parte del Transportador en el Punto de Entrega del Transportador. Estas pruebas deberán ser informadas con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la respectiva terminal del Sistema de Transporte donde se encuentre ubicado el Punto de Entrega del Transportador y deberá cumplir con todos los parámetros de seguridad industrial que se apliquen en dicha terminal y en todo el Sistema de Transporte.
(c) El Remitente podrá presenciar la verificación de la calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Transportador.
Sección 9.05 En el caso en que se verifique que el Remitente ha cometido fraude en las Instalaciones del Remitente o el Sistema de Medición, el Transportador podrá suspender el Transporte de GLP y ajustar la facturación de acuerdo con la mejor información disponible.
Sección 9.06 En caso de que no sea posible obtener una medición fidedigna por fallas en el Sistema de Medición, la medición de la Cantidad Recibida y la Cantidad Entregada
durante cada Periodo de Nominación y la calidad del GLP se efectuará conforme a la mejor información disponible.
Sección 9.07 Cualquier desacuerdo en la medición de cantidad y/o calidad del GLP en el Sistema de Transporte, deberá ser formulado por el Remitente en primera instancia al Transportador a través de una reclamación formal con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 4 ”Atención de Reclamos de Clientes”.
Sección 9.08 Las características técnicas mínimas e indicadores de precisión del Sistema de Medición se establecen en el procedimiento de medición publicado por el Transportador en su página web.
Artículo 10. Variaciones. Durante los primeros cinco (5) Días Hábiles siguientes a la finalización de cada Periodo de Nominación, el Transportador calculará las Variaciones que se presentaron en el Periodo de Nominación completado.
Sección 10.01 Variaciones Máximas de Entrada. La diferencia máxima permitida entre la cantidad de GLP nominada y aprobada durante el Periodo de Nominación, y la cantidad entregada al Transportador por parte del Remitente en el Punto de Recibo del Transportador es del cinco por ciento (5%).
Sección 10.02 Variaciones Máximas de Salida. La diferencia máxima permitida entre la cantidad de GLP nominada y aprobada durante el Periodo de Nominación, y la cantidad entregada por el Transportador al Remitente en los Puntos de Entrega del transportador es del cinco por ciento (5%), con excepción de aquellos casos en los que el producto se encuentre en tránsito de acuerdo con lo establecido en el plan de entregas.
Artículo 11. Calidad del GLP. El GLP entregado al Transportador por el Remitente a través del Comercializador Mayorista en el Punto de Recibo del Transportador y por el Transportador al Remitente en el Punto de Entrega del Transportador, debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la norma ASTM D 1835/NTC-2303 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Transportador se exonerará de entregar el GLP transportado por el Sistema de Transporte al Remitente en las condiciones de calidad establecidas en la norma ASTM D 1835/NTC-2303 o la que la modifique, adicione o sustituya, si el Remitente no entrega el GLP en estas condiciones en el Punto de Recibo del Transportador.
Sección 11.01 Calidad del GLP entregado por el Remitente. Si el GLP entregado por el Remitente no cumple con las especificaciones de calidad definidas en la norma ASTM D 1835/NTC-2303 o la que la modifique, adicione o sustituya, el Transportador le notificará la deficiencia en la calidad y procederá a rechazarlo.
Sección 11.02 Calidad del GLP Entregado por el Transportador. Si durante el transporte del GLP por el Sistema de Transporte, las propiedades del mismo cambian de modo tal que no cumplen las condiciones de calidad establecidas en la norma ASTM D 1835/NTC-2303 o la que la modifique, adicione o sustituya, el Remitente le notificará la deficiencia en la calidad y podrá solicitar al Transportador el pago de los costos que
demande recibir el GLP por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el presente Contrato, para lo cual, deberá formular en primera instancia una reclamación con sujeción a lo establecido en el Anexo 4 “Atención de Reclamos de Clientes”.
Sección 11.03 Responsabilidad del Remitente. El Remitente será responsable frente al Transportador y frente a cualquier tercero, de los perjuicios que estos sufran a causa de que el GLP entregado por el Remitente en el Punto de Recibo del Transportador no cumpla las especificaciones de calidad establecidas en la norma ASTM D 1835/NTC-2303 o la que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 12. Modificaciones de los Puntos de Recibo y Entrega del Transportador. El Remitente podrá solicitar al Transportador el cambio en los Puntos de Recibo del Transportador y los Puntos de Entrega del Transportador de acuerdo con el procedimiento de solicitud de desvíos publicado por el Transportador en su página web. El procedimiento de solicitud de desvíos podrá ser modificado unilateralmente por el Transportador previa notificación por escrito al Remitente con cinco (5) días de anticipación a que la modificación entre en vigencia. El Transportador podrá autorizar discrecionalmente los cambios solicitados, caso en el cual el Remitente deberá correr con los cargos que el Transporte de GLP acarree de acuerdo a los tramos del Sistema de Transporte a utilizar.
Artículo 13. Compensaciones. El Transportador o el Remitente que incumpla con sus obligaciones contractuales en los términos señalados en el presente artículo, deberá compensar a su contraparte en alguna de las siguientes formas.
Sección 13.01 En el caso de incumplimiento del Transportador:
(a) Por no recibo del GLP. En el caso de que el Transportador no reciba el GLP durante el Periodo de Nominación en una cantidad superior a la Variación Máxima de Entrada y el Remitente no pueda cambiar el punto de entrega del producto con el Comercializador Mayorista, el Transportador pagará al Remitente los costos asociados a la cantidad no recibida de GLP que exceda dicha variación en el Punto de Recibo del Transportador contratado, por cada unidad de GLP no recibido, valorado al precio máximo regulado vigente, y a la Tarifa por Cambio en el Punto de Recibo del Transportador pactada en el presente Contrato. De lo contrario, el Transportador deberá pagar al Remitente la Tarifa por Cambio en el Punto de Recibo del Transportador.
(b) Por demora en la entrega del GLP el Transportador pagará al Remitente la tarifa diaria de almacenamiento de $XXX (xxxxxxxxxxxx pesos) por cada barril de GLP no entregado y por cada día de demora versus lo establecido en el plan de entregas, contados desde la fecha en que se genera el incumplimiento hasta la fecha real de entrega, como compensación por la demora en la entrega. En estos casos el Transportador informará previamente el tiempo en el cual podrá entregar la cantidad de GLP incumplida. Si el Transportador vuelve a incumplir la entrega en la nueva fecha pactada, además de la compensación por demora deberá de manera inmediata aplicar la compensación por no entrega del GLP. Únicamente para efectos de verificar el cumplimiento de los tiempos de entrega del Transportador se
entenderá entregado el GLP al Remitente en el momento en el que el bache de GLP llegue a la terminal donde se encuentra el respectivo Punto de Entrega del Transportador.
(c) Por no entrega del GLP. En el caso de que el Transportador no entregue el GLP durante el Periodo de Nominación en una cantidad superior a la Variación Máxima de Salida, el Transportador pagará al Remitente la cantidad de GLP no entregado, valorado al precio máximo regulado vigente a la fecha del incumplimiento y la tarifa pactada en el contrato de transporte, como compensación por la no entrega del GLP, con excepción de aquellos casos en los que el producto se encuentre en tránsito de acuerdo con lo establecido en el plan de entregas
Sección 13.02 En el caso de incumplimiento del Remitente:
(a) Por la demora en el recibo del GLP en el Punto de Entrega del Transportador, versus lo establecido en el plan de entregas el Remitente pagará al Transportador la tarifa diaria de almacenamiento de $XXX (xxxxxxxxxxxxxxx pesos) por cada barril de GLP no recibido y por cada día de no recibo, contados desde la fecha en que se genera el incumplimiento hasta la fecha real de recibo, como compensación por la demora en el recibo.
Sección 13.03 La compensación deberá ser pagada al beneficiario a más tardar dentro del mes siguiente al día en que se causó.
Sección 13.04 Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en la entrega del GLP por parte del Transportador podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del Remitente.
Sección 13.05 Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en el recibo del GLP por parte del Remitente podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del Transportador en los siguientes eventos: 1) Cuando se presente un incumplimiento y el remitente no realice el pago correspondiente a la compensación en los tiempos pactados en el Contrato, 2) Cuando se presente un incumplimiento y él haya realizado el pago de la compensación en los tiempos pactados y volviese a incumplir.
Sección 13.06 Lo establecido en el presente artículo no excluye la aplicación del artículo 992 del Código de Comercio para los contratos de transporte de GLP.
Sección 13.07 Las tarifas de las que habla el presente Artículo están denominadas en pesos de diciembre de 20XX, por lo cual se actualizarán anualmente antes del 15 de enero, siendo la primera actualización en enero de 20XX, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Productor (IPP) publicado por el DANE y correspondiente al año inmediatamente anterior.
Artículo 14. Balance. El Transportador llevará una Cuenta de Balance con el Remitente. Las partes deberán actuar operativamente de modo tal que la Cuenta de Balance tienda a cero evitando que existan Desbalances acumulados crecientes.
Sección 14.01 En caso de que se registre un Desbalance en la Cuenta de Balance, el Transportador podrá implementar todas las acciones operativas necesarias para que la Cuenta de Balance sea cero, incluyendo pero sin limitarse a la facultad de reponer las cantidades de GLP de propiedad del Transportador tomadas por el Remitente del GLP entregado por el Remitente al Transportador para su Transporte, caso en el cual no se considerará incumplimiento por parte del Transportador en la entrega del GLP respecto a la Cantidad Autorizada.
Sección 14.02 Si faltando un (1) mes calendario para la terminación del Contrato existe un Desbalance acumulado en la Cuenta de Balance, el Transportador podrá exigir la ampliación de la Garantía otorgada por el remitente de acuerdo con la Sección 15.02.
Sección 14.03 En caso que las Partes suscriban un nuevo contrato para el Transporte de GLP los saldos de la Cuenta de Balance del contrato anterior se tomarán como saldo inicial de la Cuenta de Balance del nuevo contrato.
Sección 14.04 Si terminado el Contrato, sin que las Partes suscriban un nuevo contrato de Transporte de GLP o prorroguen el Contrato actual, y el saldo de la Cuenta de Balance sea diferente a cero, se procederá a la liquidación de la Cuenta de Balance conforme a las siguientes reglas:
(a) Si existen cantidades de GLP de propiedad del Remitente en el Sistema de Transporte pendientes de entregar por parte del Transportador, éste deberá entregarlas a más tardar en el siguiente mes.
(b) Si existen cantidades de GLP de propiedad del Transportador pendientes de devolver por parte del Remitente, éstas serán pagadas por el Remitente de acuerdo con dos (2) veces el costo en que haya incurrido el Transportador para reponer dicho GLP.
CAPITULO IV ASPECTOS COMERCIALES
Artículo 15. Modalidades de Pago. Todos los pagos deberán realizarse en Pesos colombianos y se efectuarán mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
Sección 15.01 Pago por Anticipado. Bajo esta modalidad el Remitente deberá depositar en las cuentas que el Transportador disponga para dicho fin, previo a la prestación del Transporte de GLP y dos (2) días hábiles previo al inicio del periodo de siete (7) días para el cual aplicará el plan de retiros y el plan de entregas, el valor que resulte de multiplicar la suma del Cargo y el cargo por estampilla por la Cantidad Equivalente de Entrega Diaria por el número de días del periodo. El Remitente enviará los comprobantes de la consignación expedidos por el banco al Transportador, quién verificará el Día hábil siguiente a su recibo, las consignaciones efectuadas de acuerdo con la información emitida por el banco y, de esta manera, expedirá la autorización correspondiente para la prestación del Transporte de GLP.
Sección 15.02 Pagos a Crédito. Bajo esta modalidad el Remitente podrá pagar a crédito los Cargos que se encuentra obligado a pagar en virtud del presente Contrato para lo cual deberá otorgar una de las siguientes garantías, que deberá ser entregada al Transportador, a más tardar, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Contrato y como requisito previo para la iniciación de la prestación del servicio de Transporte de GLP:
(a) Póliza de Seguros. El Remitente podrá constituir una póliza de seguro a favor del Transportador, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia. Dicha póliza deberá ser otorgada por el valor de un (1) mes de Transporte de GLP, que se obtiene de multiplicar el valor de los Cargos a pagar por el Remitente por la Cantidad Equivalente de Entrega Diaria por treinta (30) Días. A partir de la entrega de la póliza de seguro, el Transportador dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para su aprobación o para solicitar al Remitente los ajustes correspondientes. El Remitente, en el término establecido en la presente Sección para la entrega de la póliza de que trata este numeral, deberá entregar a CENIT el certificado emitido por la compañía de seguros en el que conste el pago del 100% de la prima correspondiente. Respecto de la Póliza de Seguro se observará por el Remitente las siguientes reglas.
(i) Cubrimiento: La Póliza de seguro deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato, incluyendo el pago de todas las sumas que por concepto de la prestación del Transporte de GLP el Remitente deba pagar al Transportador, así como los intereses xx xxxx generados por el incumplimiento del Remitente a las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
(ii) Exigibilidad: El Transportador podrá hacer efectiva la Póliza de Seguro, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato.
(iii) Vigencia de la Póliza de Seguro: el Remitente deberá contar en todo momento y mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato más noventa
(90) días. En caso de prórroga del término duración del presente Contrato el Remitente deberá renovar la Póliza de Seguro por el término de duración del Contrato, conforme a las reglas establecidas en los numerales anteriores con antelación a la finalización de la vigencia inicial del Contrato, o de sus prórrogas según el caso. Será condición indispensable para la prestación del Servicio la constitución y vigencia de la Póliza de Seguro por el término de duración del Contrato. En consecuencia, CENIT podrá suspender la prestación del Transporte de GLP o terminar anticipadamente el Contrato, cuando la Póliza de Seguro no estuviere vigente o cuando esta no se renueve con antelación a cualquiera de sus vencimientos, según sea el caso, sin que ello exonere al Remitente de sus obligaciones de pago y demás obligaciones derivadas del presente Contrato.
(iv) Condiciones de la Póliza de Seguro: En la Póliza de Xxxxxx debe constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el
artículo 2.383 del Código Civil.
(b) Carta de Crédito o Garantía Bancaria. El Remitente podrá constituir una garantía bancaria stand by a favor de Transportador, expedida por un establecimiento bancario legalmente constituido bajo las leyes de la República de Colombia con calificación AAA de deuda en pesos. Dicha garantía deberá ser otorgada por el valor de un (1) mes de Transporte de GLP, que se obtiene de multiplicar el valor de los Cargos a pagar por el Remitente por la Cantidad Equivalente de Entrega Diaria por treinta (30) Días. A partir de la entrega de la garantía bancaria, el Transportador dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para su aprobación o para solicitar al Remitente los ajustes correspondientes. Respecto de la garantía bancaria se observará por el Remitente las siguientes reglas:
(i) Cubrimiento: El aval bancario deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato, incluyendo el pago de todas las sumas que por concepto de la prestación del Transporte de GLP el Remitente deba pagar al Transportador, así como los intereses xx xxxx generados por el incumplimiento del Remitente a las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
(ii) Exigibilidad: El Transportador podrá hacer efectivo el aval bancario, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato.
(iii) Vigencia del aval: el Remitente deberá contar en todo momento y mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato más noventa (90) días. En caso de prórroga del término duración del presente Contrato el Remitente deberá renovar el aval por el término de duración del Contrato, conforme a las reglas establecidas en los numerales anteriores con antelación a la finalización de la vigencia inicial del Contrato, o de sus prórrogas según el caso. Será condición indispensable para la prestación del Servicio la constitución y vigencia de la garantía por el término de duración del Contrato. En consecuencia, el transportador podrá suspender la prestación del Transporte de GLP o terminar anticipadamente el Contrato, cuando la garantía no estuviere vigente o cuando esta no se renueve con antelación a cualquiera de sus vencimientos, según sea el caso, sin que ello exonere al Remitente de sus obligaciones de pago y demás obligaciones derivadas del presente Contrato.
Artículo 16. Pago y Facturación en la Modalidad de Pago Anticipado:
Sección 16.01 El Remitente deberá depositar en las cuentas que el Transportador le haya indicado, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles al inicio del periodo de siete (7) días para el cual aplicará el plan de retiros y el plan de entregas, la suma que se obtiene de multiplicar el valor de los Cargos a pagar por el Remitente por la Cantidad Equivalente de Entrega Diaria por el número de días del periodo en el cual se prestará el servicio de Transporte de GLP, así como la suma correspondiente al cargo por estampilla.
Sección 16.02 El Transportador emitirá y enviará al Remitente la factura por el valor correspondiente al transporte de las cantidades entregadas al Remitente en el Punto de Entrega del Transportador el Día Hábil siguiente a la fecha de la entrega realizada conforme a lo estipulado en el presente Contrato, la cual el Remitente se obliga a recibir.
Sección 16.03 Dado que el Remitente deberá efectuar de manera anticipada el pago del Cargo para cada uno de los periodos de siete (7) días para los cuales aplicará el plan de retiros y el plan de entregas en que se prestará el Transporte de GLP, al finalizar cada mes, el Transportador efectuará los ajustes que sean necesarios con base en el valor pagado de manera anticipada y las cantidades facturadas. Si como resultado del ajuste a que se refiere esta Sección se establece que el Remitente pagó en exceso respecto de la Cantidad Contratada, los montos pagados en exceso se mantendrán por el Transportador como un saldo a favor del Remitente que se aplicará a los pagos que anticipadamente deba realizar el Remitente para la cancelación del Transporte de GLP correspondiente al siguiente periodo entrega. En caso de que el término de duración del Contrato hubiere expirado, el Transportador devolverá el valor cobrado en exceso dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes al reconocimiento por parte del Transportador. Si por el contrario, como resultado del ajuste a que hace referencia esta Sección se establece que el Remitente pagó un monto menor al que correspondería por concepto de la Capacidad Contratada, el Transportador emitirá la factura de ajuste por la diferencia dejada de cancelar.
Artículo 17. Pago y Facturación de la Modalidad de Pago a Crédito.
Sección 17.01 El Transportador emitirá la factura para cada ciclo xx xxxx (10) días de Transporte de GLP, los Días 11 y 21 de cada Mes y el 1º Día del Mes siguiente por concepto del Cargo que el Remitente debe pagar al Transportador respecto del transporte de las cantidades entregadas en el Punto de Entrega del Transportador en los Días del respectivo ciclo, así como el cargo por estampilla. En caso de que los días 11, 21 y 1° de cada mes sean días no hábiles, la facturación será emitida el día hábil siguiente a estas fechas. Sin embargo, la fecha de pago se mantendrá para los días 6, 16 y 26 de cada mes.
Sección 17.02 Al finalizar cada mes, el Transportador realizará la verificación del cumplimiento por parte del Remitente de la Capacidad Contratada y en caso de presentarse diferencias emitirá la facturación correspondiente por la diferencia dejada de cancelar.
Sección 17.03 El Remitente deberá pagar las facturas de que trata este Artículo dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de emisión sin importar el medio utilizado para su envío. El Remitente deberá pagar la factura en el lugar y forma que el Transportador indique para tal efecto.
Artículo 18. Aspectos Comunes de la Facturación:
Sección 18.01 Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá entregada la factura por el Transportador al Remitente, en la fecha en que ésta sea remitida vía correo electrónico a la dirección electrónica señalada en el numeral 10 de la Carátula, o a la dirección indicada por el Remitente por escrito, siempre y cuando el envío sea antes de las 18:00 horas del día respectivo, en caso contrario se entenderá recibida el día hábil
siguiente. Simultáneamente, el Transportador remitirá los originales de las facturas con los respectivos soportes, por correo certificado, a más tardar el día siguiente al envío del correo electrónico.
Sección 18.02 La factura expedida por el Transportador prestará mérito ejecutivo.
Sección 18.03 Reclamación sobre la Facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de la siguiente manera:
(a) Reclamación o glosa. El Remitente deberá en primera instancia, presentar una Reclamación formal al Transportador dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la correspondiente factura, para lo cual observará lo siguiente:
(i) La Reclamación deberá formularse por escrito.
(ii) La Reclamación deberá indicar los motivos de su desacuerdo, se deberá anexar una copia de la factura y los posibles soportes que la fundamenten.
(iii) La Reclamación debe contener como mínimo la siguiente información:
• Fecha de presentación de la queja o reclamo
• Cliente
• Nombre y datos del funcionario encargado por el Cliente a ser contactado
• Descripción del reclamo
• Producto o servicio
• Punto de Entrega del Transportador
• Fecha del suceso
• Los soportes correspondientes especificados en el Cuadro de Clasificación de Quejas y Reclamos
(iv) El Transportador tendrá un término xx xxxx (10) Días Hábiles para resolver la Reclamación, salvo que las Partes de común acuerdo decidan ampliar el plazo establecido, en razón a su complejidad, caso en el cual las Partes procederán a efectuar los ajustes pertinentes en una factura posterior o a realizar los reembolsos o cobros adicionales que sean apropiados.
(b) Sumas no controvertidas. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Remitente, pero éste estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles siguientes a la notificación de la Reclamación al Transportador, sin que se causen intereses de ningún tipo.
(c) Reclamación a favor del Remitente. Si la Reclamación se resuelve a favor del Remitente y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto.
(d) Reclamación a favor del Transportador. Si la Reclamación se resuelve a favor del Transportador, el Remitente se obliga a pagar dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, la suma en disputa más los Intereses xx Xxxx, previstos en el literal (f) de la Sección 18.03, causados desde la fecha de vencimiento de la factura.
(e) Devolución del pago de lo no debido. Si el Remitente cancela todo el valor facturado y la reclamación se resuelve en su favor:
(i) El Transportador se obliga a devolver el valor facturado en exceso dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a que fuese resuelta la Reclamación, reconociendo una suma equivalente a los Intereses xx Xxxx causados desde la fecha en que el Remitente realizó el pago total y la fecha efectiva de la devolución.
(ii) El Transportador podrá reconocer el valor facturado en exceso como un menor valor dentro de la siguiente factura pero deberá incluir el equivalente a los Intereses xx Xxxx causados desde la fecha en que el Remitente realizó el pago total hasta la fecha de la nueva facturación.
(f) Xxxx. Si la Parte obligada a hacerlo no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada a la otra Parte conforme a las disposiciones de este Contrato, pagará Intereses xx Xxxx sobre el saldo adeudado y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haberse efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha efectiva del pago. Las Partes manifiestan irrevocablemente que renuncian al requisito de constitución en xxxx.
Sección 18.04 Facturación y Pago de Compensaciones. En el evento en que se causen compensaciones a favor del Transportador, el Transportador emitirá una factura dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al día en que se causó, la cual deberá ser pagada por el Remitente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo. En el evento en que se causen compensaciones a favor del Remitente, el Transportador emitirá una nota crédito dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al día en que se causó, la cual será imputada a la siguiente factura que deba pagar el Remitente.
CAPITULO V
PROPIEDAD DEL PRODUCTO Y RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
Artículo 19. Propiedad del GLP. El Remitente garantiza que es titular libre de todo gravamen del derecho de propiedad del GLP, así como del derecho de transferir la tenencia del GLP, o de que lo transfieran por su cuenta al Transportador en el Punto de Recibo del
Transportador. El Remitente indemnizará y mantendrá libre de toda responsabilidad al Transportador contra todo reclamo, acción legal, o perjuicios que puedan resultar de demandas o reclamos por terceras personas que disputen la propiedad sobre el GLP que se transporta.
Sección 19.01 El Transportador recibirá en el Punto de Recibo del Transportador la mera tenencia del GLP, por lo cual el Remitente seguirá siendo el titular del derecho de dominio del GLP mientras es transportado a través el Sistema de Transporte. El Transportador ejercerá la custodia sobre el GLP en los términos y condiciones de este Contrato y de los reglamentos que expida la CREG, desde el momento en que lo recibe en el Punto de Recibo del Transportador hasta que el Remitente lo toma en el Punto de Entrega del Transportador.
Artículo 20. Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. En la ejecución de del presente Contrato, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña, según lo definido por la ley colombiana.
Sección 20.01 La ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña no exonerará ni liberará a las partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere este artículo.
Sección 20.02 En caso de que ocurra un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña se deberá proceder de la siguiente forma:
(a) La parte afectada directamente por el Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña.
(b) La parte afectada directamente por el Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra parte.
(c) Una vez que la parte afectada directamente por el Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de entregar, de aceptar la entrega o de transportar GLP, según corresponda, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido.
(d) Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte
no afectada directamente rechaza por escrito la existencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias previstos por la ley colombiana, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez (10) días hábiles mencionados la parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se entenderá que ha aceptado la existencia de la eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma.
(e) La parte que invoque la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio lugar a su declaratoria, e informará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la parte no afectada directamente. En caso contrario las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día siguiente a la notificación.
Sección 20.03 La obligación del Remitente de pagar los Cargos, se suspenderá durante los Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. En caso de que no se afecte en su totalidad el servicio de transporte, el Remitente deberá pagar los cargos del servicio que efectivamente estuvo disponible. Lo anterior hará parte de las responsabilidades contractuales adquiridas por las Partes.
Sección 20.04 La Parte afectada por Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña deberá realizar todas las diligencias razonables que se requieran para reanudar tan pronto como sea posible las obligaciones del Contrato, así mismo deberá realizar los mejores esfuerzos para minimizar o mitigar cualquier retraso o costos adicionales que puedan resultar.
Artículo 21. Eventos Eximentes de Responsabilidad. Serán los establecidos en la regulación vigente.
Artículo 22. Declaración de Valores. El Remitente declara como Valor del GLP a transportar de acuerdo a lo señalado por el artículo 1031 del Código de Comercio, el precio que efectivamente cobre el Comercializador Mayorista al Remitente por dicho GLP, el cual no podrá superar el establecido en las Leyes Aplicables.
Artículo 23. Exoneración de Responsabilidad. De conformidad con el artículo 992 del Código de Comercio, el Transportador no será responsable por la inejecución o ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, ni será responsable total o parcialmente frente al Remitente por los daños o perjuicios que éste pueda sufrir cuando la causa del daño o perjuicio sufrido por el Remitente sea consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, hecho exclusivamente imputable al Remitente, se trate de un Evento Eximente de Responsabilidad o cuando el mismo se deba a vicio propio o inherente del GLP entregado por el Comercializador Mayorista a nombre o en favor del Remitente habiendo adoptado el
Transportador medidas razonables para evitar su ocurrencia o agravación. En cualquier caso las Partes acuerdan los siguientes límites de indemnización, de acuerdo con lo que estipula el 1031 del Código de Comercio:
Sección 23.01 Límite de indemnización por pérdida total o parcial. En caso de pérdida total o parcial del GLP durante su transporte por el Sistema de Transporte imputable exclusivamente al Transportador, el Transportador reparará el daño sufrido por el Remitente. Para tal efecto, las Partes declaran, aceptan y entiende que el Transportador únicamente responderá: (i) a título de daño emergente hasta por el 75% del valor declarado del GLP perdido y (ii) a título de lucro cesante, hasta por el 25% del valor declarado del GLP perdido; todo, siempre y cuando el daño sea debidamente comprobado por el Remitente.
Sección 23.02 Límite de indemnización en eventos diferentes a pérdida. En los demás casos de daños o perjuicios derivados de causas distintas a la señalada en la Sección 23.01 anterior, y siempre que los mismos sean imputables exclusivamente al Transportador, éste sólo responderá ante el Remitente por daño emergente y lucro cesante hasta una suma máxima de dinero equivalente al 100% del Cargo, multiplicado por la cantidad de GLP involucrada en el respectivo evento. Para efectos de establecer el incumplimiento del Transportador, se tendrá en cuenta que el Transportador no está obligado a prestar el Transporte de GLP, respecto de una cantidad superior al noventa y cinco por ciento (95%) de la Cantidad Autorizada.
Artículo 24. Pérdidas. En caso de presentarse Pérdidas de GLP y/o pérdidas por fuerza mayor, caso fortuito y Evento Eximente de Responsabilidad, se procederá de la siguiente manera:
Sección 24.01 Pérdidas por fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad. En caso de pérdida del GLP en el Sistema de Transporte por fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad, el Remitente asumirá totalmente dicha pérdida en la porción que le corresponda, conforme a la siguiente formula:
CR= CP*(CA/CT)
Donde,
CR = Perdida por fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad que debe asumir el Remitente en un Periodo de Nominación.
CP = Total de pérdidas registradas en el respectivo Periodo de Nominación.
CA = Cantidad Autorizada en un respectivo Periodo de Nominación.
CT = Cantidad total de GLP transportado por el Sistema de Transporte en un respectivo Periodo de Nominación.
Sección 24.02 Pérdidas. Las Pérdidas de GLP que excedan del 0.5% de la cantidad Total de GLP transportado por el Sistema de Transporte en un respectivo Periodo de
Nominación, serán asumidas por el Transportador. Las pérdidas de GLP que no excedan el 0.5% de la cantidad total de GLP transportado por el Sistema de Transporte en un respectivo Periodo de Nominación, serán asumidas por el Remitente en el porcentaje que represente la Cantidad Recibida en un Periodo de Nominación frente a la Cantidad total de GLP transportado por el Sistema de Transporte en el respectivo Periodo de Nominación.
CAPITULO VII
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 25. Suspensión del Contrato. El Transportador se encontrará facultado para suspender el Transporte de GLP, total o parcialmente, por la ocurrencia de las siguientes causales:
(a) Por mutuo acuerdo.
(b) Por fuerza mayor, caso fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad.
(c) Por xxxx en cualquier pago que el Remitente deba efectuar al Transportador conforme al presente Contrato, por más xx xxxx (10) Días Hábiles, salvo que sea objeto de controversia.
(d) Por la no constitución oportuna de las garantías a las que haya lugar de acuerdo con lo establecido en la Sección 15.02 por parte del Remitente.
(e) Por la ocurrencia de alguna contingencia o cualquier evento que coloque en riesgo a la población, el medio ambiente, la operación del Sistema de Transporte o el personal de las Partes y hasta tanto no se implementen las acciones pertinentes.
(f) Para dar cumplimiento a la Ley Aplicable o a disposición de Autoridad Competente, incluyendo pero sin limitarse, como consecuencia de priorización de productos en algunos nodos o prorrateo de productos cuando la capacidad efectiva del ducto no sea suficiente para atender la demanda.
(g) Por la expedición de regulación especial relacionada con el objeto del presente Contrato, como el reglamento de transporte de GLP o el reglamento de transporte por poliductos o la metodología para la fijación de tarifas por poliductos o cualquier otra norma que modifique o sustituya las anteriores. Sin perjuicio de la suspensión del Transporte de GLP, el Contrato será ajustado en lo que corresponda en los términos de la regulación vigente.
(h) Por el incumplimiento del Remitente de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
Sección 25.01 La suspensión del Transporte de GLP cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual el Transportador notificará al Remitente la cesación de la
suspensión y la fecha y hora de la reanudación del Transporte de GLP.
Artículo 26. Terminación Anticipada del Contrato. El presente Contrato terminará anticipadamente, cuando se presente alguna de las causales descritas en el presente Artículo, para lo cual, dentro de los diez (10) días siguientes de la ocurrencia de las mismas, la Parte con derecho a dar por terminado el Contrato deberá notificar su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato. Las causales son las siguientes:
(a) Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes.
(b) Por circunstancias de fuerza mayor, o caso fortuito, o Evento Eximente de Responsabilidad que suspenda la ejecución del Contrato por un período continúo superior a sesenta (60) días.
(e) Unilateralmente a opción del Transportador, por cesión parcial o total del Contrato por parte del Remitente, sin previa autorización expresa y escrita del Transportador.
(f) Unilateralmente a opción del Remitente, cuando por causas imputables exclusivamente al Transportador y sin mediar culpa del Remitente, durante más de quince (15) días continuos o treinta (30) discontinuos, durante un periodo de tres (3) meses no se preste el Transporte de GLP o el GLP entregado por el Transportador al Remitente no cumpla las especificaciones de calidad establecidas en la regulación.
(g) En los eventos descritos en la Sección 13.04 o en la Sección 13.05.
(h) Por cambios en la Ley Aplicable que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas.
Sección 26.01 La terminación anticipada del Contrato no exonerará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que ya se hubiesen causado.
CAPITULO VIII
DECLARACIONES, INDEMNIDAD Y RESPONSABILIDAD
Artículo 27. Declaraciones. Las Partes realizan las siguientes declaraciones:
Sección 27.01 El Remitente declara lo siguiente:
(a) Que es una sociedad existente y válidamente constituida de conformidad con la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
(b) Que el Remitente es un agente xxx Xxxxxxx Mayorista de GLP.
(c) Que el Remitente en la actualidad posee GLP en GRB que le fue asignado por el Comercializador Mayorista, en su calidad de productor.
(d) Que el Remitente ha facultado irrevocablemente al Transportador a recibir a su nombre el GLP del Comercializador Mayorista a transportar por el Sistema de Transporte.
(e) Que sus recursos provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
(f) Que no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
(g) Que los recursos comprometidos en el Contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(h) Que en la ejecución del Contrato, no contratará ni tendrá vínculos con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique; ni con personas naturales o jurídicas sobre quienes se tengan dudas fundadas sobre el origen de sus recursos, con base en informaciones públicas.
(i) Que tanto él como su representante legal cumple a cabalidad con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables (de ser el caso), teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al LA/FT que se derivan de dichas disposiciones legales.
(j) Que ni él, ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC.
(k) Que no existe contra él ni contra sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni contra sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales dolosos.
(l) Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
(m) Que previamente a la suscripción del Contrato, el Transportador puso a su disposición el texto del mismo para que el Remitente lo estudiara y presentara sus comentarios e inquietudes.
Sección 27.02 El Transportador declara lo siguiente:
(a) Que es una sociedad existente y válidamente constituida de conformidad con la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
(b) Que adquirió la propiedad y actualmente presta el Transporte de GLP a través del Sistema de Transporte.
(c) Que cuenta con la capacidad para transportar la Capacidad Contratada.
Artículo 28. Indemnidad y responsabilidad. Las Partes, deberán indemnizar y mantener libre de daño, de y contra cualesquiera y la totalidad de los daños y perjuicios sufridos o incurridos por la otra Parte o sus sucesores o cesionarios cuando dichas daños y perjuicios surjan de, o sean incidentales a cualquiera de los siguientes eventos, y sin que interese la naturaleza, jurisdicción ni duración de la reclamación correspondiente:
(a) Falsedades o Inconsistencias. Una falsedad, inexactitud en, o incumplimiento de cualquier declaración o garantía efectuada por parte de las Partes bajo o en desarrollo del presente Contrato;
(b) Incumplimiento de Obligaciones. Cualquier incumplimiento de una obligación, acuerdo, convenio, compromiso u otro término o disposición del presente Contrato que deba ser cumplida por cualquiera de las Partes;
(c) Acciones, Procedimientos e Investigaciones. Cualesquiera y la totalidad de las reclamaciones, acciones, demandas, procedimientos, investigaciones, exigencias, transacciones, fallos o liquidaciones que surjan del literal (a) y (b) de este Artículo o
por hechos u omisiones de las Partes en relación con el Transporte de GLP objeto del presente Contrato.
Artículo 29. Autorizaciones. El Remitente conoce que el Transportador está en la obligación legal de solicitar la información y las aclaraciones que estime pertinentes en el evento que se presenten elementos objetivos con base en los cuales el Transportador pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del Remitente o sobre el origen de sus activos; evento en el cual el Remitente se compromete a suministrar las respectivas aclaraciones.
Sección 29.01 El Remitente autoriza al Transportador a:
(a) Verificar toda la información y documentación aportada por el Remitente.
(b) Consultar todo tipo de bases de datos, centrales de información y listas de prevención del delito y xxx xxxxxx de activos.
(c) Comunicar a las Autoridades Competentes nacionales o de los países en los cuales el Transportador realice operaciones, alguna de las situaciones descritas a continuación:
(i) Que el Remitente, sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC.
(ii) Que exista contra el Remitente, sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o contra sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales dolosos.
(d) Efectuar los reportes a las Autoridades Competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, exonerando al Transportador de toda responsabilidad por tal hecho.
Sección 29.02 En el evento que se presente alguna de las circunstancias descritas en el literal (c) del presente Artículo, el Remitente se compromete a comunicarlo de inmediato al Transportador.
CAPITULO IX OTROS ASPECTOS
Artículo 30. Impuestos. El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de inicio de su ejecución, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 31. Exclusión de relación laboral. Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la adecuada ejecución del mismo. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas.
Artículo 32. Legislación Aplicable. El Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia y se interpretará por las Partes y Autoridades Competentes, considerando los siguientes criterios y prioridades: 1) Los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, a los cuales se dará la mayor aplicación y efecto posible en todos los casos 2) La legislación vigente en cuanto aplique al Contrato, interpretada conforme a las cláusulas e intención de las Partes.
Artículo 33. Ajuste Regulatorio. Las condiciones de prestación del servicio así como las condiciones técnicas y económicas previstas en el presente Contrato se encuentran sometidas a las normas que expida la CREG, o quien haga sus veces, de tal forma que las mismas pueden ser modificadas por esta Autoridad en cualquier momento sin que se requiera de aceptación de las Partes para que las mismas se entiendan incluidas en el presente Contrato.
Artículo 34. Solución de Controversias. Cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas:
(a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista “A” de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes.
(b) El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
(c) El laudo deberá proferirse en derecho.
(d) La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(e) Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá.
(f) Dos o más Remitentes Iniciales podrán acumular sus pretensiones y reclamos bajo una misma solicitud y petición de convocatoria arbitral, siempre que todos los contratos a los cuales aquellos se refieren cuenten con una cláusula compromisoria sustancialmente igual a la presente. El tribunal arbitral integrado conforme a lo pactado en esta cláusula, quedará habilitado y será competente para conocer de todas ellas. Así mismo el Transportador tendrá derecho a acumular sus pretensiones y reclamos contra dos o más Remitentes Iniciales que cuenten con una cláusula compromisoria sustancialmente igual a la presente.
Sin perjuicio del deber de información o revelación consagrado en las normas legales aplicables, al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la diferencia o controversia.
Artículo 35. Notificaciones. Para que las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias de las Partes surtan efecto, deberán formularse por escrito y entregarse personalmente o por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a la información de contacto del Remitente o de Transportador, consignada en el numeral 10 de la Carátula.
Sección 35.01 Las direcciones, números de teléfono, y correo electrónico indicados anteriormente pueden ser cambiados, mediante notificación escrita a los demás suscriptores de este Contrato por lo menos con diez (10) días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, teléfono y correo electrónico.
Sección 35.02 Las notificaciones se entenderán recibidas:
(a) El mismo día si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por correo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido confirmación telefónica y/o por correo electrónico, con confirmación de lectura por el receptor.
(b) Cuatro (4) días hábiles después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courier”.
Artículo 36. Confidencialidad. Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad y en consecuencia, a no revelar la existencia y contenido del presente Contrato y de la información suministrada por las Partes, sus empleados, funcionarios o representantes, con ocasión de conversaciones o negociaciones previas a la firma del presente Contrato (en conjunto la “Información Confidencial”). En consecuencia, las Partes aceptan no revelar a terceros la Información Confidencial, ni utilizarla en beneficio propio, poniendo en ello el mismo cuidado que normalmente utilizan para salvaguardar su propia información de importancia equivalente, siendo las únicas excepciones a este principio, que permitirán a las Partes revelar o usar la Información Confidencial, las contenidas en la Sección 36.01.
Sección 36.01 Excepciones a la obligación de confidencialidad:
(a) Cuando así lo requiera la ley o por orden de Autoridad Competente;
(b) Cuando deban suministrarla a sus funcionarios, directores, empleados, agentes, consultores profesionales en relación con los temas de que aquí se tratan, en cuyo caso quien revele esta información debe informar a los otros de manera detallada, el nombre de dicho funcionario, director, empleado, agente o consultor profesional, su cargo, la empresa a la que está vinculado y el motivo por el cual la Información Confidencial le fue revelada, así como exigir que cada una de dichas personas suscriban un compromiso de confidencialidad en los términos equivalentes a los aquí establecidos, en beneficio de las Partes;
(c) Cuando las Partes conozcan la Información Confidencial por sus propios medios sin contravenir lo aquí dispuesto o les hubiere sido revelada por terceros, que a su turno no estuvieren obligados a mantenerla en confidencialidad; y
Sección 36.02 En cualquiera de los casos previstos en la Sección 36.01(a) y Sección 36.01(d) anteriores, las Partes acuerdan informar al receptor de la Información Confidencial, las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial en lo relativo a la confidencialidad y la prohibición de utilizar dicha Información Confidencial para beneficio propio.
Sección 36.03 La presente obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del Contrato y por tres (3) años más.
Sección 36.04 Queda expresamente acordado y entendido que cualquier incumplimiento a los términos de la presente artículo podrá generar perjuicios a las Partes, por lo que la parte cumplida a la que se le generen dichos perjuicios, podrá ejercer todas
las acciones legales con el fin de resarcir los perjuicios que le hayan sido causados.
Artículo 37. Modificación del Contrato y renuncias. Este Contrato podrá ser modificado, adicionado o reformado únicamente mediante un instrumento debidamente otorgado por o en nombre de cada Parte del presente Contrato. Cualquier término o condición del Contrato podrá ser renunciado en cualquier tiempo por la Parte que tenga derecho al beneficio del mismo, pero ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca mediante un instrumento por escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncie dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualesquiera derechos contemplados en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias en el ejercicio que este Contrato y las Leyes Aplicables le confieren.
Artículo 38. Nulidad o Ilegalidad de las disposiciones del Contrato. En caso que cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier Autoridad Competente que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente del Contrato, la cual quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable.
Artículo 39. Cesión del Contrato. Para la cesión total o parcial del Contrato se seguirán las siguientes reglas:
Sección 39.01 El Transportador podrá ceder total o parcialmente el Contrato en cualquier momento, incluso sin autorización del Remitente. El Transportador deberá dar aviso al Remitente de la cesión parcial o total que efectúe del Contrato, con una antelación mínima xx xxxx (10) Días Hábiles.
Sección 39.02 El Remitente podrá ceder total o parcialmente el Contrato, previa autorización escrita del Transportador. Para tal efecto, en el evento en que el Transportador sea requerido para autorizar la correspondiente cesión, tendrá quince (15) días, contados a partir de la fecha del envío de la solicitud vía correo electrónico, para comunicar por escrito su decisión. Si transcurre este lapso sin que hubiere pronunciamiento expreso, se entenderá que se ha autorizado la correspondiente cesión. La cesión sólo se hará efectiva a partir de la aprobación escrita por parte del Transportador, según sea el caso, de la garantía que deberá constituir el cesionario. El cesionario autorizado deberá asumir todas las responsabilidades y obligaciones del Remitente cedente, establecidas en este Contrato y esta exigencia debe quedar claramente estipulada en el instrumento donde conste tal cesión.
Sección 39.03 En el caso que el Transportador decida no autorizar una cesión, deberá justificar debidamente su posición.
Artículo 40. Recolección y Administración de Datos Personales. En virtud del presente Contrato, el Remitente podrá entregar al Transportador datos personales. Para estos propósitos el Remitente declara y asegura que dichos datos se han recolectado de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, particularmente en las Leyes
1266/08 y 1581/12 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, teniendo en cuenta para ello los parámetros fijados por la Corte Constitucional en las Sentencias C- 1011/08 y C-748/11, entre otras (en adelante la “Legislación”). En ese orden de ideas, si para la obtención de datos personales, el Remitente requería la autorización del titular del dato, el Remitente se compromete a entregar al Transportador copia de dicha autorización en caso de así requerirlo el titular del dato, el Transportador o autoridad competente.
En ejercicio del contrato, el Transportador podrá contactar a las personas indicadas por el Remitente y, en virtud de ello, recolectará, almacenará y tratará datos personales. En esa medida el Transportador se compromete a:
1. Utilizar los datos personales para los propósitos y alcances relacionados con el contrato con el Remitente y con las relaciones jurídicas y/o comerciales que se puedan desprender del mismo.
2. Abstenerse de utilizar los datos personales para fines relacionados con actividades de mercadeo, publicidad o comercialización de bienes y servicios de terceros.
3. Adoptar las medidas físicas, técnicas y tecnológicas necesarias para asegurarse que los datos personales se encuentran en adecuadas condiciones de conservación, seguridad y confidencialidad.
4. Utilizar los datos personales entregados por el Remitente al Transportador para el suministro, consulta y reportes de información relacionada con historial comercial, crediticio y financiero, a las centrales de información o centrales de riesgo, incluyendo reportes tanto positivos como negativos.
5. De ser el caso, otorgar a los titulares la oportunidad para conocer, actualizar o rectificar sus datos personales.
6. En caso de recibir una orden judicial o administrativa de cualquier autoridad competente relacionada con datos personales los datos personales suministrados por el Remitente, informar oportunamente al Remitente a fin de que éste responda ante las autoridades y mantenga indemne al Transportador respecto de cualquier asunto relacionado con la forma y condiciones en que los datos personales fueron entregados por el Remitente al Transportador.
7. A la terminación del presente contrato por cualquier causa, el Transportador se abstendrá de utilizar los datos personales suministrados por el Remitente para cualquier fin diferente al de su administración a efectos de que, de ser el caso, el titular de los datos pueda ejercer los derechos xx xxx. El Transportador adoptará las medidas técnicas y tecnológicas necesarias para garantizar que los datos personales suministrados por el Remitente no se utilizarán para un fin diferente, pudiendo acordar con el Remitente o con los titulares, según corresponda, la eliminación definitiva de los datos personales suministrados por el Remitente de los archivos y registros del Transportador.
8. De igual forma, el Remitente acepta la Política de Privacidad y Protección de datos del Transportador, que se encuentra disponible en la página web www.cenit- xxxxxxxxxx.xxx y reconoce sus derechos a conocer, actualizar y rectificar los datos e información que ha suministrado al Transportador.
Artículo 41. Obligaciones Especiales en Relación con la Transparencia y el Cumplimiento. El Transportador cuenta con un Código de Ética y un Manual de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), que buscan:
• Describir los comportamientos esperados por sus empleados y contratistas.
• Mantener controles internos adecuados.
• Describir algunas de las tipologías más frecuentes de comportamientos que violan el Código de Ética o los procesos de cumplimiento.
• Contar con registros e informes apropiados sobre todas las transacciones.
• Dar cumplimiento a las leyes nacionales e internacionales que sean aplicables.
Por lo anterior:
El Remitente declara de manera expresa que conoce el Código de Ética del Transportador y el Manual de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los acepta y que se obliga a cumplirlos. La firma del presente contrato implica la adhesión incondicional del Remitente respecto de los mencionados documentos.
La violación de las obligaciones previstas en el Código de Ética o en el Manual de Cumplimiento de la Empresa o de lo establecido en esta cláusula, constituirá causal suficiente para que el Transportador pueda dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del Remitente, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
El Transportador tendrá derecho a realizar auditorías de cumplimiento al Remitente.
Parágrafo. Las anteriores obligaciones se extienden a los empleados del Remitente.
Adicionalmente, en desarrollo de esta cláusula, el Transportador y el Remitente se comprometen a:
Mantener conductas y controles apropiados para garantizar una actuación transparente alineada con el Código de Ética del Transportador, el Código de Buen Gobierno, las normas internas sobre responsabilidad social empresarial; prevención del fraude; prevención de la corrupción; conflictos de interés, prevención, control y administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo.
Abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, contratistas o Agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, contratistas, proveedores o Agentes del Transportador, o a Funcionarios Gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el Contrato.
Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
Evitar cualquier situación que pueda constituir o generar un conflicto de interés o una inhabilidad o incompatibilidad o no declararla en el momento en el que dicha situación surja.
En desarrollo de este compromiso, entre otras cosas el Remitente:
Se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del Contrato, relaciones comerciales privadas con empleados del Transportador o con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil.
Se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex - servidores del Transportador que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el Remitente solicitará al ex -servidor del Transportador que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas del Transportador.
Comunicará cualquier situación contraria a lo establecido en esta cláusula a través del Canal de denuncias de la página web xxxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx- somos/gobierno-corporativo/ Línea Ética.
Durante la ejecución del contrato, el Remitente se obliga a comunicar al Transportador, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o Manual de Cumplimiento del Transportador. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web xxxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx- somos/gobierno-corporativo/ Línea Ética.
El Remitente declara conocer y aceptar el Código de Ética del Transportador que se anexa al presente contrato y las disposiciones sobre Conflicto de Interés que obran en el mismo documento.
En caso de que el Transportador determine que el Remitente ha incurrido en conductas que violen la presente Xxxxxxxx, podrá dar por terminado el Contrato sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del Remitente y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
El Remitente está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con este Artículo.
Artículo 42. Acuerdo total. El Contrato constituye todo el convenio entre el Transportador y el Remitente correspondiente al Transporte de GLP por parte del Transportador al Remitente, y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del Contrato.
Artículo 43. Anexos. Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos:
(a) Anexo 1: Manual de Cumplimiento de CENIT
(b) Anexo 2 Código de Xxxx Xxxxxxxx xx XXXXX
(x) Xxxxx 0: Código de Ética de CENIT
Sección 43.01 En caso de contradicción entre lo dispuesto en los Anexos y los términos y condiciones del presente Contrato, se preferirá a este último
En constancia de lo anterior, se firman por las Partes en dos (2) ejemplares de igual tenor, en Bogotá, a los XX días del mes de XXXXX de XXXX.
El Transportador: XXXXXXXXXXX C.C. No. XXXXX CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S | El Remitente: XXXXXXXX C.C. XXXXX XXXXXXXXX |
MANUAL DE CUMPLIMIENTO DE CENIT
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE CENIT
CÓDIGO DE ÉTICA DE CENIT