EXPEDIENTE 8588/2012
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
“CONTRATACION CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS DE SISTEMAS INFORMATICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION XX XXXXXX”
EXPEDIENTE 8588/2012
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- CONDICIONES GENERALES (7)
2.- OBJETO DEL CONTRATO (8)
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER (11)
4.- PRESUPUESTO DE LICITACION, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y PRECIO DEL CONTRATO (12)
4.1. Presupuesto de licitación
4.2. Valor estimado
4.3. Aplicación presupuestaria
4.4. Determinación del precio del contrato
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN (15)
6.- PERFIL DE CONTRATANTE (16)
7.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (16)
II. PROCEDIMIENTO, LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
(17)
9.- APTITUD DEL LICITADOR PARA CONTRATAR (17)
9.1. Aptitud y Capacidad para contratar
9.2. Clasificación
10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES (20)
10.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
10.2. Forma de presentación de las proposiciones
10.3. Contenido de las proposiciones
10.3.1. SOBRE 1: “Documentación general”
10.3.2. SOBRE 2: “Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables media nte un juicio de valor”
10.3.3. SOBRE 3: “Proposición económica y documentación relativa a criterios de adjudicación valorables mediante formulas matemáticas o aritméticas”
10.4. Admisibilidad de variantes
10.5. Determinación del adjudicatario en caso de empate
10.6. Efectos de la presentación de proposiciones
11.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACION (32)
11.1. Mesa de contratación
11.2. Recepción de documentación
11.3. Apertura del SOBRE 1 y calificación de la “documentación general”
11.4. Apertura del SOBRE 2 “Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor”
11.5. Apertura del SOBRE 3: “Proposición económica y documentación relativa a criterios de adjudicación valorables mediante formulas matemáticas o aritméticas”
11.6. Criterios de adjudicación
11.7. Clasificación de las ofertas y propuesta adjudicación
11.8. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación del contrato
11.9. Adjudicación del contrato
11.10. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (40)
III. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
13.- EJECUCION DEL CONTRATO (41)
14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (42)
15.- DIRECCION Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS (43)
16.- APORTACION DE RECURSOS (45)
17.- CONDICIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO (45)
18 – REVISIÓN DE PRECIOS (46)
19.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (47)
20.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (50)
21.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION (50)
22.- SUCESIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (52)
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
23.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA (53)
24 – PROPIEDAD INTELECTUAL (53)
25.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS Y CUMPLIMIENTO DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (54)
26.- FACTURACION DE SERVICIOS (55)
27.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENALIDADES (56)
V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACION (56)
29.- PLAZO DE GARANTIA (57)
30 – DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA (57)
31 – RESOLUCION DEL CONTRATO (58)
32.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DE LA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE (58)
VI. PRERROGATIVAS ADMINISTRATIVAS, REGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE
33.- PRERROGATIVAS Y DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (63)
34.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE (63)
FORMAN PARTE INSEPARABLE DEL PRESENTE PLIEGO LOS SIGUIENTES ANEXOS:
ANEXO 1: RELACIÓN DE CENTROS DIRECTIVOS DE LA CARM EN LOS QUE SE LLEVARÁ A CABO LA EJECUCIÓN OBJETO DEL CONTRATO (65)
ANEXO 2: IMPORTES E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DE LA CARM EN LOS QUE SE LLEVARÁ A CABO LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO (66)
ANEXO 3: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (71)
ANEXO 4: PRESENTACION DEL LICITADOR (81) (S1)
ANEXO 5: MODELO COMPROMISO FORMALIZACION DE UTE (82) (S1)
ANEXO 6: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTOS DE PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION XX XXXXXX) Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (83) (S1)
ANEXO 7: MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO (85) (S1)
ANEXO 8: MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION XX XXXXXX (86) (S1)
ANEXO 9: MODELO DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR (87) (S1)
ANEXO 10: MODELO DECLARACION RELATIVA AL GRUPO DE EMPRESAS (88) (S1)
ANEXO 11: DIRECCION CORREO ELECTRONICO (89) (S1)
ANEXO 12: MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO A LA PARTE DEL CONTRATO QUE EL LICITADOR TENGA PREVISTO SUBCONTRATAR (90)
ANEXO 13: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (91) (S1)
ANEXO 14: MODO PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR (92) (S2)
ANEXO 15: MODO PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS O ARITMÉTICAS (100) (S3)
ANEXO 16: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (101) (S3)
ANEXO 17: DATOS DE CONTACTO (107)
(S1: Sobre 1, S2: Sobre 2 y S3: Sobre 3) (Páginas 1 a 107)
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DGPIT/ 8588/12
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION CENTRALIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS DE SISTEMAS INFORMATICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION XX XXXXXX.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- CONDICIONES GENERALES
El presente pliego constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, junto con las establecidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, deben regir en la presente contratación del servicio de referencia que, tras autorización del órgano de contratación, se adjudicará por el procedimiento abierto.
La contratación a realizar se califica como contrato mixto, contractual administrativo de servicios y patrimonial de enajenación de bien inmueble, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 25, 4.1.p, 10 y
19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida, excepto los efectos, cumplimiento y extinción de la operación de enajenación patrimonial, a la mencionada Ley, al Real Decreto 817/2009, del 8 xx xxxx (en adelante RD-817/2009), así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas partic ulares. Así mismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en el marco de sus respectivas comp etencias.
A esta contratación es de aplicación el Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros y la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de 10 de diciembre de 1992 (BORM nº 7 de 11/01/1993) en lo que no se oponga al referido Decreto.
Los efectos, cumplimiento y extinción de la operación de enajenación de bien inmueble que se lleva a cabo se someten a la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en particular a la Ley 3/1992 de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y sus modificaciones, y a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, así como a lo establecido en los pliegos de la contratación, siendo, así mismo de aplicación los supuestos de responsabilidad contractual previstos en la legislación civil y su regulación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El presente contrato mixto tiene carácter administrativo, por contar con las prestaciones propias del contrato de servicios, presentes en el contrato con carácter principal y estar dirigido a satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública. El contratista acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados y a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa respecto de las cuestiones litigiosas que pudiesen derivarse de este contrato.
El adjudicatario se obligará al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social, prevención de riesgos laborales, protección de datos de carácter personal, medio ambiente, urbanismo y cualquier otra de carácter general.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente procedimiento abierto la contratación centralizada de todos los servicios de infraestructuras de sistemas informáticos que requiere la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (Consejerías) y sus Organismos Autónomos (OOAA), en adelante CARM, incluidos los Entes públicos adheridos, para el correcto desarrollo de sus funciones y competencias alojados en un centro de proceso de datos principal (DATA CENTER) ubicado en la Región xx Xxxxxx, en una parcela que se transmite a título oneroso de la Administración Regional al contratista mediante compraventa, y todo ello conforme al alcance y condiciones que se detallan en el pliego de
prescripciones técnicas de fecha 10 de julio de 2013, y que junto con el presente Xxxxxx, forman parte integrante de los Pliegos por los que se rige este contrato.
La venta de la parcela tiene como finalidad aportar suelo de equipamiento que permita y favorezca el adecuado encauzamiento de las necesidades de infraestructuras de sistemas informáticos de la Administración, al tiempo que se facilita la implantación en la Región de proyectos empresariales de elevada trascendencia tecnológica, en los términos señalados en el apartado 5.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En el ANEXO 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas se recoge la ubicación, condiciones de edificabilidad, valoración e infraestructuras junto con una descripción detallada de la parcela. La parcela ha sido desafectada del dominio público por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 xx xxxx de 2013 y declarada alienable por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 27 xx xxxx de 2013. Los gastos de urbanización de la parcela que se enajena correrán a cargo del adjudicatario del contrato. La ordenación establecida por el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx califica la parcela como G, Sistema General, Equipamiento estructurante, tal como figura en el Anexo 2b. Edificabilidad y valoración xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
La finca matriz, de la que se segrega la parcela de 2.500 m2 a enajenar y con la que linda en todos sus vientos, se encuentra inscrita a favor de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, CIF: X0000000X, en el tomo 4000, libro 775, sección 7ª, folio 13, inscripción 1ª, Finca nº 51705 del Registro de la Propiedad xx Xxxxxx nº 1, sección 7ª. La licencia de segregación fue concedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx con fecha 23 xx xxxxx de 2013. Sobre la finca matriz y a favor de la segregada se constituirá servidumbre de paso para acceso a vial de uso público. Con fecha 6 xx xxxxx de 2013 ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 xx Xxxxxx la parcela a enajenar con el nº de Finca 51733.
A los efectos de este pliego, se denominan Sistemas de Información (SI) a los servicios informáticos que percibe el usuario final (discos de red, antivirus, SIGEPAL,…). Éstos están soportados por elementos físicos y lógicos que generalmente se suelen denominar Infraestructura de Sistemas (servidores, almacenamiento, elementos de seguridad, sistemas operativos,…) que a su vez se ubican en edificios especialmente acondicionados denominados Datacenter o Centros de proceso de datos (CPD).
El contrato abarca básicamente, la prestación de los servicios necesarios para alojar a todos los sistemas de información de que actualmente disponen las
Consejerías, Organismos Autónomos de la CARM y Entes Públicos adheridos, con las debidas condiciones de seguridad, rendimiento y eficiencia energética; cumpliendo además unos niveles de servicio adecuados y lo suficientemente flexibles para adaptarse a los crecimientos y decrecimientos que se producirán a lo largo del contrato.
Por motivos de seguridad se obliga a que la prestación del servicio se realice desde dos sedes físicas (edificios e instalaciones) separadas al menos 50 Km. El primero se ubicará en la Región xx Xxxxxx, en la parcela a que se hace referencia en el ANEXO 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, mediante compraventa por el adjudicatario, y el segundo dentro de la geografía peninsular española. El primero se denominará Datacenter Principal (DP) y el segundo Datacenter de Respaldo (DR).
En el pliego de prescripciones técnicas se han agrupado y diferenciado las condiciones y costes asociados a la capa de los Servicios de Datacenter (SD) del resto de servicios (SIS), así como las diferentes fases de incorporación de los servicios.
La contratación centralizada NO se fracciona en lotes.
El ámbito de actuación del servicio objeto del contrato alcanza a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (Consejerías) y sus Organismos Autónomos (OOAA), así como a los Entes Públicos adheridos al presente procedimiento de contratación centralizada, que se relacionan en ANEXO 1 a este Pliego y que se concreta y desarrolla en el pliego de prescripciones técnicas.
El objeto del contrato se identifica con la siguiente codificación:
Categoría del contrato: categoría 7 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “ Servicios de Informática y Servicios Conexos”.
Codificación CPA: Código de la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Europea CPA-2008: Reglamento CE 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008: 62.03.12 “Servicios de Gestión de los Servicios Informáticos”.
Codificación CPV: Código de Vocabulario común de los contratos públicos, Reglamento CE 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento CE 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV:
72222300-0 Servicios de tecnología de la información
72224100-2 Servicios de planificación de la implementación de sistemas 72250000-2 Servicios de sistemas y apoyo
72252000-6 Servicios de archivo informático
72315000-6 Servicios de gestión de redes de datos y servicios de apoyo 72311300-1 Servicios informáticos de tiempo compartido
72315200-8 Servicios de gestión de redes de datos 72317000-0 Servicios de almacenamiento de datos 72500000-0 Servicios informáticos
72510000-3 Servicios de gestión relacionados con la informática
72514300-4 Servicios de gestión de instalaciones para el mantenimiento de sistemas informáticos
72514000-1 Servicios de gestión de instalaciones informáticas 72910000-2 Servicios de copia de seguridad
71700000-5 Servicios de monitorización y control
Tanto este pliego de cláusulas administrativas particulares como el pliego de prescripciones técnicas, así como los documentos anexos de ambos, en el que se describen las características peculiares del servicio, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 67.2.b) del RGLCAP, las necesidades a satisfacer mediante este contrato se justifican en el apartado 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y en el Informe de fecha 13 de noviembre de 2012 formulado por el autor xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el cual establece de forma literal que “La centralización de de la contratación supondrá una mejora de la gestión de Infraestructuras de sistemas de Información de la CARM en los siguientes términos:
1. Aumentar la seguridad (disponibilidad) de los sistemas de información de la CARM.
2. Aumentar la eficiencia energética de las infraestructuras, con el
consiguiente ahorro económico.
3. Reducir los costes globales de la gestión de las infraestructuras de los sistemas de información.
4. Facilitar la consolidación de los distintos sistemas lo que reducirá a corto plazo los costes de operación de las mencionadas infraestructuras”.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACION, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y PRECIO DEL CONTRATO
4.1. Presupuesto máximo de licitación
El presupuesto máximo de licitación para esta contratación asciende a la cantidad de 12.484.104,68 €, DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS
DE EURO con una cuota de IVA de 2.621.662,00 €, (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CON SEICIENTOS SESENTA Y DOS EUROS, lo
que hace un presupuesto máximo total IVA incluido de 15.105.766,68 €, (QUINCE MILLONES CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO), teniendo en cuenta la
Disposición Adicional Trigésimo Cuarta del TRLCSP.
A continuación se detalla n los presupuestos máximos de licitación para cada anualidad en los que se incluye como valor independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos exigibles de cualquier esfera fiscal:
Anualidad | Servicio | IVA | TOTAL con IVA (21%) |
2013 | 165.260,31 € | 34.704,65 € | 199.964,96 € |
2014 | 2.346.730,69 € | 492.813,43 € | 2.839.544,12 € |
2015 | 3.626.223,15 € | 761.506,87 € | 4.387.730,02 € |
2016 | 3.626.223,15 € | 761.506,87 € | 4.387.730,02 € |
2017 | 2.719.667,38 € | 571.130,18 € | 3.290.797,56 € |
TOTAL 2013-2017 | 12.484.104,68 € | 2.621.662,00 € | 15.105.766,68 € |
El desglose del presupuesto máximo de licitación en que se divide el contrato, así como la aportación de cada una de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos adheridos participantes en este procedimiento, se detalla en el ANEXO 2 que se recoge al final de este documento en los términos señalados en el pliego de prescripciones técnicas.
4.2. Valor estimado
Con arreglo a las normas que establece el artículo 88 del TRLCSP, y a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, y considerando el importe máximo que éste puede alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas en la cláusula 19 de este pliego (incremento máximo de un 350% de importe de licitación correspondiente a los Servicios de Infraestructuras de Sistemas SIS, estimado en un 66,48% del presupuesto total de licitac ión del servicio), asciende a un total de 66.124.959,90 € (sin IVA) SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS.
En base a los parámetros anteriores, el valor estimado del contrato por la duración del contrato, prorroga y modificación, quedaría desglosado de la siguiente manera:
Anualidad | Servicio | Máximo incremento Modificados | TOTAL |
2013 | 165.260,31 € | 520.661,13 € | 685.921,44 € |
2014 | 2.346.730,69 € | 5.789.641,22 € | 8.136.371,91 € |
2015 | 3.626.223,15 € | 8.437.496,06 € | 12.063.719,21 € |
2016 | 3.626.223,15 € | 8.437.496,06 € | 12.063.719,21 € |
2017 | 2.719.667,38 € | 6.328.122,13 € | 9.047.789,51 € |
TOTAL 2013-2017 | 12.484.104,68 € | 29.513.416,60 € | 41.997.521,28 € |
2017 | 906.555,80 € | 2.109.374,10 € | 3.015.929,90 € |
2018 | 3.626.223,15 € | 8.437.496,06 € | 12.063.719,21 € |
2019 | 2.719.667,38 € | 6.328.122,13 € | 9.047.789,51 € |
TOTAL 2017-2019 | 7.252.446,33 € | 16.874.992,29 € | 24.127.438,62 € |
TOTAL Valor | 66.124.959,90 € |
4.3. Aplicación presupuestaria
La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato se realizará con cargo al Presupuesto del ejercicio en que se preste el servicio.
Se imputará el pago al subconcepto 227.07, “estudios y trabajos técnicos informáticos y de procesos de datos”, y se abonarán las anualidades con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias, proyectos de inversión que figuren en los presupuestos de los respectivos años, quedando subordinadas a los créditos que para cada ejercicio se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, según se detalla en el ANEXO 2 adjunto a este pliego, así como a la aplicación presupuestaria de los entes públicos adheridos.
Se aplicará en este contrato lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de compromisos de Gastos de ejercicios futuros, aprobada por Orden de 11 de diciembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, respecto al gasto de los ejercicios siguiente. Dado el carácter plurianual del gasto, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, aprobado por DL 1/1999, de 2 de diciembre.
Esta contratación no se financia con Fondos Europeos.
4.4. Determinación del precio del contrato
El sistema aplicado para la determinación del precio del contrato, según lo preceptuado en el artículo 302 del TRLCSP y en el artículo 197 del RGLCAP, se realiza a tanto alzado referido a la totalidad del contrato y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, ya que por la singularidad de los servicios contenidos en el contrato resulta imposible estimar su descomposición en precios unitarios. La determinación del presupuesto ha sido la suma de los componentes parciales necesarios para la prestación del servicio aplicando un escenario financiero previsible
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos a todos los efectos, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier esfera fiscal que le sean de aplicación según
las disposiciones vigentes, así como todos los conceptos del coste y gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y se abonará con cargo a las partidas presupuestarias y distribución de anualidades que se señalan en el ANEXO 2 de este Pliego.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será de cuatro (4) años a partir del día siguiente a la formalización del mismo, previéndose el inicio del servicio para el 1 de octubre de 2013. Los importes de licitación están estimados conforme a esta fecha.
El contrato podrá prorrogarse por dos años, antes de su finalización por mutuo acuerdo de las partes sin que la duración del mismo, incluida la prorroga, pueda exceder de seis años, ni ésta puedan ser concertada, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 303 del TRLCSP. La prórroga se efectuará en las mismas condiciones y requisitos establecidos en esta contratación y se acordará de forma expresa y por escrito con los requisitos que establece el TRLCSP.
La determinación del precio de la prórroga se calculará teniendo en cuenta el precio de adjudicación del año inmediatamente anterior al que tenga lugar la vigencia de la prórroga, ajustado con las posibles modificaciones del citado año con la revisión del IPC, determinado de conformidad con los términos previstos en la cláusula 18 de este pliego.
En los contratos de servicios como en el presente, en cuyo pliego de c láusulas administrativas particulares se establece una fecha concreta prevista de inicio y terminación de ejecución, en el supuesto de retrasos en la adjudicación respecto a la programada, con el consiguiente inicio de su ejecución en fecha posterior, deberá n efectuarse los ajustes proporcionales necesarios en los elementos del contrato afectados, circunstancia de la cual se deja constancia en el presente pliego, de modo que los licitadores con intención de concurrir puedan valorarla.
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato y cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, así como la formalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
La documentación relativa a este procedimiento (pliegos y documentación complementaria) estará a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del Portal de Contratación Pública de la CARM, en el sitio Web institucional de la CARM: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, establece en su artículo 2.1.c) que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda “la contratación de los servicios y suministros comunes a las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes de naturaleza jurídico pública adheridos, incluidos en el ANEXO I del presente decreto, o aquellos que se acuerde posteriormente por el Consejo de Gobierno”, siendo uno de éstos el de los servicios de “Infraestructuras de Sistemas Informáticos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx”.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2012 se acordó la contratación centralizada por la Consejería de Economía y Hacienda de todos los servicios de infraestructuras de sistemas informáticos que requiere la Administración Pública Regional de la CARM.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, es el Exc mo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda.
II. PROCEDIMIENTO, LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El contrato de servicios objeto de este pliego se adjudicará a través del sistema de procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, al amparo de lo previsto en el capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP, en los artículos 138, y 157 a 161 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP. En el ANEXO 3 de este pliego se determinan los criterios de adjudicación.
La tramitación del expediente para la adjudicación de este contrato es ordinaria y está regulada en los artículos 109 a 111 del TRLCSP.
El anuncio indicativo de esta licitación fue publicado en el DOUE en fecha 18 de enero de 2013, (2013/S 013-017204).
Dado el valor estimado del contrato calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regularización armonizada.
9.- APTITUD DEL LICITADOR PARA CONTRATAR
9.1. Aptitud y Capacidad para contratar
Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por si o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que se exija en el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas, conforme a lo establecido en los artículos 65 a 71 del TRLCSP.
Igualmente, los empresarios deberán contar con la habilitación emp resarial y profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato objeto de la adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, y se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP y en los artículos 24 y 52 del RGLCAP.
Respecto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 66.1, 72.2 y 84 del TRLCSP y en el artículo 9 del RGLCAP.
Respecto de las empresas extranjeras no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 del RGLCSP.
9.2. Clasificación
Los requerimientos de clasificación tienen carácter selectivo, de modo que su incumplimiento supone la exclusión de la empresa licitadora.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 y en la disposición transitoria cuarta del TRLCSP así como en los artículos 37 a 46 del RGLCAP, los licitadores acreditarán los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante la clasificación, para lo cual deberán presentar Certificado que acredite la clasificación de la emp resa, en los Grupos, Subgrupos, y Categorías siguientes: Grupo V, Subgrupo 5, Categoría D, “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Servicios de Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas”, acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de
clasificación que figuran en dicho Certificado, son válidos y están vigentes en el día de la fecha.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas se estará a lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP y en el artículo 52 del RGLCAP. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, no necesitarán disponer de dicha clasificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
66 del TRLCSP, si bien deberán acreditar su solvencia económica y financiera, técnica o profesional a través de los siguientes medios de justificación al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP:
a) Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Deberá acreditar un volumen global de negocios de, al menos 10 millones de euros en el ámbito de actividad al que se refiere el objeto del contrato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
b) Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Deberá acreditar una relación de servicios o trabajos realizados similares al objeto del contrato por un importe total de, al menos,
10 millones de euros, debiendo incluirse el importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por este o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las certificaciones siguientes o similares: ISO 2000 e ISO 27001.
- Los licitadores deberán acreditar que cuentan con el equipo mínimo requerido en el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del contrato y cada uno de sus miembros reúne los requisitos relativos al perfil y experiencia.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en el Perfil del contratante del órgano de contratación. Al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
La presentación de las proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada, bien antes de la adjudicación del contrato o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si
misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
10.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, podrán ser presentadas en el Registro de la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sito en Xxxx.Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x, xxxxxx xxxx, Xxxxxx 00000, en horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas y hasta la fecha que se determine en el anuncio del Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP. Asimismo, el correspondiente anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Perfil del Contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar la remisión de su oferta al órgano de contratación en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número que se indique en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
En caso de que el último día de presentación de ofertas coincida en festivo, el plazo de admisión de ofertas se ampliará al siguiente día hábil.
10.2. Forma de presentación de las proposiciones
El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente (artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviemb re, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía, que deberán ser en todo caso originales.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá figurar expresada en español. No obstante se podrá incluir información en ingles exclusivamente en la documentación de la oferta técnica, en el caso de que no exista ésta disponible en español y si se trata de documentación preexistente, documentación técnica de equipamiento.
10.3. Contenido de las proposiciones
Los licitadores presentarán tres sobres (1, 2 y 3), del mismo tamaño, firmados por el licitador o persona que lo represente y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, indicando de forma legible en el exterior de cada sobre, los siguientes datos identificativos:
a) Sobre del que se trate.
Cada sobre tendrá los siguientes títulos:
- Sobre 1: “Documentación General”.
- Sobre 2: “Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor”.
- Sobre 3.: “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas”.
b) La licitación a la que se concurre: nº expediente y objeto de la contratación.
c) Nombre y apellidos o razón social del licitador y NIF o CIF correspondiente, y en su caso, del representante.
10.3.1. S obre 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
El sobre 1 contendrá la documentación general (administrativa) que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP. En el interior del sobre figurará la siguiente documentación:
A.- Presentación del licitador según modelo que se adjunta como ANEXO 4 de este pliego
B.- Una Relación de todos los documentos incluidos en este sobre (Índice), siguiendo el orden, de los documentos que se enumeran a continuación.
C.-Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del licitador:
C.1) El licitador individual acreditará su capacidad de obrar mediante la presentación de una copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, el documento que reglamentariamente le sustituya.
C.2) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Públic o que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
C.3) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de declaración jurada o certificado que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
C.4) Las restantes empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que haga constar, previa certificación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 del TRLCSP.
C.5) Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (UTE) al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y su clasificación, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del RGLCAP). En dicho documento deberá designarse a la persona o entidad que, durante la tramitación del procedimiento de contratación y hasta la adjudicación del contrato detentará la representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas. A tales efectos podrá cumplimentarse el ANEXO 5 de este Pliego.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
D.-Documentos acreditativos de la representación:
D.1) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada de la escritura de poder bastanteada por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería o de Organismos Públicos de esta Comunidad Autónoma. Una vez efectuado el bastanteo por uno de los Servicios Jurídicos previstos en el párrafo anterior, éste surtirá efectos en el
resto de las Consejerías y Organismos Públicos Regionales. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción.
D.2) Además deberá acompañarse el Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces del apoderado/s firmante/s de la proposición, o copia del mismo debidamente legalizada o compulsada.
E.- Documento justificativo de haber constituido a favor del órgano de contratación garantía provisional:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, por importe de 374.523,14 €, equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación, IVA excluido. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo
151.2 del TRLCSP.
Teniendo en cuenta la importancia del contrato a licitar, tanto por los servicios a contratar, esenciales para el funcionamiento de la CARM, como por el volumen del mismo y los ahorros obtenidos, es fundamental que de esta licitación salga el prestador de los servicios para los próximos cuatro años, más la posible prórroga, y que por lo tanto las ofertas que se presenten lo sean en firme y el licitador formalice el contrato en los plazos legales, por lo cual se solicita la garantía provisional para hacer frente al posible daño en la no continuidad de los servicios que viene recibiendo la Administración Regional.
Dicha garantía provisional deberá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.3 del TRLCSP:
a) Ante los servicios correspondientes de la Administración Regional: Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sita en el Xxxxxxx Regional, Avda. Tte. Flomesta, s/n, planta baja, cuando se trate de garantías en efectivo, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de contratación del resguardo expedido por aquella.
b) Ante el Órgano de contratación, cuando se trate de aval, seguro de caución o valores, que se incorporará al expediente de contratación.
En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida
por la Caja de Depósitos de al Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
F.- Documentación justificativa de la clasificación y/o de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional y de los criterios de selección de entre los previstos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula 9 de este pliego.
G.-Declaraciones responsables y cesión de información tributaria:
G.1) Los licitadores presentarán declaración expresa responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que las justificaciones acreditativas de tal requisito deban inexcusablemente ser presentadas, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Esta declaración podrá otorgarse ante una Autoridad Administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado.
La referida declaración se acreditará conforme al modelo establecido en el ANEXO 6 de este Pliego.
No obstante, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias recogidas en los apartados b), c) y d) del artículo 13 de RGLCAP, podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la cesión de la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias según ANEXO 7 de este Pliego.
Asimismo, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx recogidas en el artículo 2 de la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que pueda recabar de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx la cesión de la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias, según ANEXO 8 de este Pliego.
G.2) Los licitadores presentarán certificado acreditativo, expedido por el órgano de Dirección o Representación competente de la Empresa, de que no forma parte de sus Órganos de Gobierno o Administración, persona alguna de aquellas a las que se refiere la Ley del Estatuto Regional de la Actividad Política (Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, BORM 187, de 16 xx xxxxxx de 1994, modificada por la Disposición Adicional segunda de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx), según ANEXO 9 de este Pliego.
H.- Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden:
Las empresas extranjeras presentarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Asimismo, presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al español.
I.- Empresas pertenecientes al mismo grupo:
Todas las empresas licitadoras, pertenezcan o no a un grupo empresarial, entendiendo por tal aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio o sociedades en las que concurra alguno de estos supuestos, deberán presentar una declaración en la que se haga constar esta circunstancia, así como el supuesto del mencionado artículo en el que se encuentren incursas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 145.4 párrafo segundo del TRLCSP y 86 del RGLCAP, según el modelo que se adjunta como ANEXO 10 En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se hará en este sentido.
J- Declaración Ley Protección de Datos:
Sin perjuicio de lo relacionado en la cláusula 25 de este pliego, los licitadores presentarán por escrito, un compromiso de cumplir, en caso de resultar adjudicatario, con lo establecido en los Artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Además, estar dispuesto a firmar el correspondiente contrato por escrito, establecido en al artículo 12.2 de la Ley Orgánica antes mencionada, así como a designar la persona o personas, que sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el órgano directivo a efectos del uso correcto de la información de carácter personal a manejar. Se citará una descripción de su perfil profesional, y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad del Responsable del contrato.
K.- Dirección de correo electrónico:
Se podrá hacer constar por el licitador la dirección de correo electrónico, en su caso, señalando este medio como preferente a efectos de notificaciones, conforme al ANEXO 11 de este Pliego.
L.- Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar:
El licitador deberá indicar mediante una declaración conforme al ANEXO 12, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, de conformidad con lo establecido en la cláusula 21 de este pliego.
M.- Acreditación mediante Certificado del Registro de Licitadores:
En el caso de que los licitadores estén inscritos en el Registro General de licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, estarán exentos de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el Certificado de Inscripción en el citado Registro, en el que aparecen pormenorizados todos los documentos que se encuentran depositados, y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales, manifestación que se reitera en caso de ser adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato, según artículo 146.3 en relación con el artículo 83 y 84 del TRLCSP. No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el Registro de Licitadores, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la Unidad encargada del Registro, según ANEXO 13 de este Pliego.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura de la oferta económica y la exclusión del licitador.
10.3.2. Sobre 2: “ Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor”
Los licitadores incluirán en este sobre:
a).-Documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de acuerdo con los criterios de adjudicación susceptibles de valoración mediante un juicio de valor, expresados conforme a las instrucciones que se indican en el ANEXO 14 de este pliego y en las
especificaciones técnicas y condiciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y se presentará indic ando claramente los recursos y servicios que se ofertan perfectamente clasificados por apartados, junto con un índice numérico de todos los documentos aportados.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado anterior, o la misma no contiene los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o en el ANEXO 14 de este pliego, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio que se trate.
b).-El licitador deberá aportar en este sobre cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
10.3.3. Sobre 3: “Proposición económica y documentación relativa a criterios de adjudicación valorables mediante fórm ulas matemáticas o aritméticas”
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas expresada conforme a las instrucciones que se indican a continuación, en el ANEXO 15 de este pliego y en las especificaciones técnicas y condiciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
En el interior del sobre se incluirá la siguiente documentación:
a).-Proposición económica redactada conforme al modelo que figura en ANEXO 16 de este Xxxxxx, debidamente firmada y fechada, indicando como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (21%) y conllevará la aceptación incondicional de las cláusulas del presente pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. La oferta económica deberá expresarse con un máximo de dos decimales.
b) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos, tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación al contrato, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
Los importes de la proposición económica (ANEXO 16 de este pliego) no deberán de superar el presupuesto total/anualidades de licitación establecido en la cláusula 4 de este pliego.
c) Formato electrónico conteniendo la oferta.
10.4.- Admisibilidad de Variantes
Cada licitador podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentarse variantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del TRLCSP.
10.5.- Determinación del adjudicatario en caso de empate
Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que obtenga una mayor puntuación en los criterios de adjudicación correspondientes a la valoración económica. De persistir el empate la adjudicación se hará a favor del licitador que obtenga mayor puntuación en el apartado oferta SIS de la valoración económica. Si aún persistiera el empate se resolvería mediante sorteo.
10.6. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de las proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o
desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60. 2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
11.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN
11.1- Mesa de contratación
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido el artículo 320 del TRLCSP, artículo 21 y 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, así como en el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. A tales efectos, en su caso, podrá ser designada una c omisión técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos.
Su composición se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de (7) siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación del sobre 1 “Documentación General”.
11.2- Recepción de Documentación
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Registro expedirá certificado donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 10 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario/a de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación.
11.3- Apertura del sobre 1 y calificación de la documentación general
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y una vez recibidos los sobres junto con el certificado del Registro, la Mesa de contratación se reunirá para proceder a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma. A tal efecto, por el Presidente de la Mesa se ordenará la apertura del sobre 1 “Documentación General” presentado por los licitadores, y si la Mesa de contratación observase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunic ará verbalmente o, en su caso, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a (3) tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de (5) cinco días naturales para ello. Ahora bien, si la documentación del licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
La documentación se presentará en el Servicio de Contratación Centralizada y Gestión de Gasto de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, cuya dirección es Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 54 y ss. del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a continuación a determinar las empresas licitadoras que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
11.4.- Apertura del sobre 2: “ Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor”
La Mesa de contratación, realizará en acto público, a celebrar en un plazo no superior a (7) siete días a contar desde la apertura de los sobres 1, la apertura de los sobres 2, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, en el mismo acto público, se procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre, y se entregará la documentación contenida en los mismos al técnico/s o en su caso, comisión técnica, encargada de su valoración e informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación con anterioridad al acto de apertura del sobre 3, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones que deberá clasificar en orden decreciente de valoración.
El informe técnico deberá contener la valoración y evaluación de las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO 3 de este pliego.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado. Por el Presidente de la Mesa se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa de contratación.
11.5.- Apertura del sobre 3: “Proposición económica y documentación relativa a criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas”
Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere el apartado anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, la Mesa conforme establece el artículo 30.3 del RD 817/2009 comunicará el resultado de la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor en el acto público de apertura del sobre 3 celebrado en el lugar, fecha y hora señalado en el perfil del contratante, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, se procederá a la apertura pública de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la proposición económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas o aritméticas.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de (2) dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa de contratación, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo además ser publicado el acto en el perfil de contratante.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Una vez valoradas las ofertas y, siempre que no hayan sido declaradas desproporcionadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, por la Mesa de contratación se clasificarán las mismas, por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el ANEXO 3 de este Pliego.
11.6.- Criterios de adjudicación
En el ANEXO 3 de este pliego se establecerá el sistema de decisión y criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos.
11.7.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP, la Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, determinará la proposición económicamente más ventajosa y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación razonada al órgano de contratación, que incluirá en todo caso la ponderación por orden decreciente de los criterios de adjudicación establecidos en el ANEXO 3 de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emit idos.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación, no obstante, de acuerdo con el artículo 160.2 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
11.8. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación del contrato
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a).- Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social
? Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Estado, Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT), con la forma y con los efectos previstos en el artículo 13 y 15 del RGLCAP, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en la cláusula 10.3.1.G. 1) de este pliego.
? Certificación administrativa expedida por la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en la cláusula 10.3.1.G.1) de este pliego.
? Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Estado, Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, con la forma y con los efectos previstos en el artículo 14 y 15 del RGLCAP, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
? Original o copia compulsada del documento de Xxxx en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto de la contratación, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente y no haya surgido aún la obligación de pago o copia compulsada del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. El Alta deberá aportarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
No obstante cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos citados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b).- Garantía definitiva
? Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx de una garantía de un 5 por
100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor añadido.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituirá en todo caso en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos que se recogen en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, y que se indican en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx (Consejerías, Economía y Hacienda, Tesoro Público, modelos de garantías).
c).- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios
? En el caso de que la oferta económicamente más ventajosa sea de una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF asignado a la Agrupación y nombramiento de representante Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
d).- Justificante del abono de los anuncios de adjudicación
De conformidad con el artículo 67.2.g) del RGLCAP, el adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos de publicidad derivados del presente procedimiento y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que esté señalada, salvo los relativos a aclaraciones o rectificaciones de los anuncios de contratos que serán a cargo del órgano de contratación. El importe máximo de los gastos de publicidad de esta licitación, tanto en boletines oficiales como en otro medio de difusión asciende a la cantidad total aproximada de
2.000 Euros.
El adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos.
e).- Otra documentación
? Cualesquiera otros documentos requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato, previstos en el pliego de prescripciones técnicas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el lic itador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, manteniéndose el plazo de (10) diez días hábiles para que aporte la referida docume ntación.
11.9.- Adjudicación del contrato
Dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación, y siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación que será motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe de procederse a su formalización.
Al tratarse de un contrato sujeto a regularización armonizada, la notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al articulo 40 del TRLCSP, recurso administrativo especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en el plazo de (15) quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, notificación que se expresará según los extremos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP. No procede la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos
recurribles a que se refiere el mencionado artículo 40. La interposición de este recurso administrativo especial tiene carácter potestativo.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
11.10.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (artículo 155 del TRLCSP).
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP. La formalización del contrato será publicada en el perfil de contratante y deberá enviarse el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a (48) cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, y la formalización no podrá efectuarse
antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo
151.4 del TRLCSP. Se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en
plazo no superior a (5) cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto de
(15) quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las mencionadas contenidas en el artículo 26 del TRLCSP, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de este pliego de c láusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
13.- EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución, le diere el Responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista estará obligado a presentar al Responsable del contrato, en su caso, los programas de trabajo, catálogo de peticiones y demás requisitos y documentación especificados en el pliego de prescripciones técnicas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para su realización, así como, si es el caso, los plazos parciales para su ejecución.
14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación nombrará un RESPONSABLE DEL CONTRATO, que tendrá las competencias que establece el artículo 52 del TRLCSP, al que corresponderá la interpretación del contrato y el seguimiento de su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada, así como agilizar cuantas incidencias puedan surgir durante su ejecución, así como las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. El Responsable del Contrato podrá ser una persona física o jurídica.
El Responsable del Contrato además tendrá las siguientes funciones:
? Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
? Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato.
? Dar las ordenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
? Proponer las modificaciones que convenga introducir.
? Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
? Formular la liquidación del servicio realizado.
? Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria.
? Conformar las facturaciones correspondientes.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
15. DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS
Corresponde al Responsable del contrato la supervisión y dirección del objeto de la contratación y proponer las modificaciones que convenga introducir si existiese causa suficientemente motivada.
Para facilitar las tareas de seguimiento del contrato se formará una Comisión de Seguimiento, integrada por miembros de la Administración y de la empresa adjudicataria.
Por parte de la Administración, a sistirá :
? El Director General competente en materia informática.
? El Responsable del contrato.
? El responsable técnico del área de Sistemas Informáticos de la CARM.
? Un representante por cada ente adherido.
? Supervisores Técnicos: designados por el Responsable del contrato y bajo su dirección, serán los encargados de la supervisión técnica del contrato por parte de la Administración, velando por el cumplimiento de los niveles de servicio exigidos y ofertados. Podrá haber varios supervisores técnicos.
Por parte de la empresa adjudicataria :
? Director del Proyecto: Responsable máximo de la empresa para la supervisión y seguimiento del contrato, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
o Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CARM, canalizando la información entre la empresa contratista y el equipo de trabajo de la empresa y la CARM, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
o Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
o Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen
encomendados, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
? Responsables técnicos: Serán los responsables de la ejecución técnica del contrato.
Para las sesiones de seguimiento se podrá requerir la presencia de otros representantes de la Administración o de la empresa adjudicataria que se estime oportuno.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición del Director General competente en materia informática o del Responsable del Contrato y se celebrará n en las instalaciones de la CARM, con la periodicidad que fije el Responsable del Contrato.
En estas reuniones, entre otros, se tratarán los siguientes temas:
? Aprobar la solicitud de variación de las infraestructuras para cumplir los niveles de calidad.
? Seguimiento y evaluación del progreso de las tareas y Acuerdos de Nivel de Servicio.
? Seguimiento de la calidad y disponibilidad en la prestación de los servicios.
? Coordinación de las reuniones e informes de seguimiento del proyecto.
? Revisión, ampliación y mejora de los planes de implantación, operativos y proyecto definitivo presentados por el adjudicatario.
? Cualquier otro asunto que el Responsable del contrato considere necesario o de interés.
El adjudicatario deberá ser capaz gestionar y controlar el servicio con medios propios, realizando, al menos, las siguientes tareas:
? Medición de la disponibilidad de los servicios.
? Elaboración de un cuadro de mando que permita la evaluación del cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio.
? Cualquier otro mecanismo que se determine para el control y seguimiento del servicio por parte de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones o por parte del adjudicatario.
16.- APORTACIÓN DE RECURSOS
La Administración contratante proporcionará durante la ejecución del contrato:
? Personal destinado a la dirección y supervisión del contrato.
? Las comunicaciones entre la sede del Nodo Neutro de Respaldo ( NNR) y la del Servicio del Datacenter de Respaldo (SDR), en la Fase de Operación para el caso indicado y con las características recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
? Las comunicaciones entre la sede del NNR y la del Datacenter Intermedio (DI), en la Fase de Entrada para el caso indicado y con las características recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
? El software relacionado en el anexo 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El resto de medios necesarios para la prestación del servicio serán facilitados por el adjudicatario. Los gastos originados por los desplazamientos, dietas, alojamiento, etc., para realizar las actividades contempladas en este pliego y en el de prescripciones técnicas, irán a cargo del adjudicatario.
17.- CONDICIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
De forma general, el adjudicatario deberá tener en consideración los siguientes aspectos en relación al equipo de trabajo relacionado con el servicio objeto de contrato:
? Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
? La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
? La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
? La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones.
? El adjudicatario deberá organizar y dirigir al equipo de trabajo que designe para la realización de las tareas objeto de este contrato, no dependiendo este equipo, en ningún caso, de ninguna unidad administrativa de la Administración Regional.
? Al equipo de trabajo de la empresa adjudicataria de la contratación no es aplicable el régimen jurídico de los empleados públicos, en especial los aspectos relativos al cumplimiento y control de horario, vacaciones, permisos y licencias y otros de análoga naturaleza.
? El equipo de trabajo que desarrolle las tareas objeto de este contrato no formará parte de los organigramas y directorios de la Administración Regional, ni dispondrá de claves de acceso a recursos propios de los funcionarios, en particular al sistema de control horario.
? El servicio objeto de este contrato afecta a un proyecto concreto con autonomía y sustantividad propia, sin que pueda ser considerado como tarea permanente o habitual.
La especial dificultad técnica de las tareas objeto de este contrato de servicios no permite su desarrollo por personal interno de la Administración Regional.
18.- REVISIÓN DE PRECIOS
Los servicios contratados tienen en el coste de la energía el principal factor variable en la composición de costes de los servicios para el adjudicatario. La revisión de precios prevista para contemplar esta incertidumbre se aplica a una fracción del importe adjudic ado para cada servicio. El importe sobre el que se aplica para cada servicio contratado la revisión de precios se calcula aplicando al precio del servicio el porcentaje recogido en el apartado 0 xxx xxxxx 00. El coeficiente a aplicar sobre el importe resultante de la operación anterior será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística como Índice de Precios
Industriales – Nacional – Destino económico de bienes – Energía y en su variación en medias anuales.
Por tanto, la revisión se aplicaría a la fracción energética del precio del servicio, y cuyo factor será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística como Índice de Precios Industriales – Nacional – Destino económico de bienes –> Energía, en sus variación en medias anuales correspondiente al año anterior, sin que pueda superar el 85% de variación tal y como señala el artículo 90.3 del TRLCSP. Esta revisión de precios también se aplicaría en las posibles prórrogas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, procederá la revisión de precios cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
19.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107, 108, 210, 211, 219 y Disposición Adicional trigésima cuarta del TRLCSP y artículo 102, del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público.
Aunque el pliego de prescripciones técnicas refleja los tipos de Servicios de Infraestructura de Sistemas así como la cuantía de los mismos, dada la naturaleza del servicio objeto de contrato, será necesario prever la modificación del mismo para adaptarlo a las necesidades reales de cada momento.
La contratación de los servicios licitados forzará la concentración de los servicios de las infraestructuras informáticas distribuidas hoy, por las distintas sedes en una sola. Las sucesivas actuaciones de consolidación de infraestructuras de sistemas de información reducirán previsiblemente las unidades necesarias de algunos de ellos. Sin embargo nuevos proyectos y aplicaciones (hoy desconocidas) harán aumentar esos mismos servicios. Los servicios de almacenamiento crecerán de
forma continua durante la vigencia del contrato, impulsados por el uso de cada vez mayor de las Tecnologías de Información (TI) y la e-Administración, no siendo posible conocer su cuantía con aproximación suficiente.
Por otra parte, tanto el proceso descrito de convergencia tecnológica de los sistemas de información de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes públicos adheridos, como la evolución previsible xxx xxxxxxx de las TI hace necesario, con la finalidad de maximizar las economías obtenidas en el proceso de consolidación, prever posibles modificaciones del contrato que refleje el servicio de pago por uso de licencias de software destinadas a las infraestructuras de sistemas informáticos.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP.
Las principales razones que pueden obligar a la modificación del contrato, pueden ser las siguientes:
? Variación del número de unidades de Servicios de Infraestructuras de Sistemas (SIS). Las unidades de servicios están basadas en datos actuales recabados las diecisiete sedes en las que la CARM dispone de infraestructuras de sistemas. Los factores que harán variar las necesidades de unidades de servicios son: El proceso previsto en el proyecto CRI 2.0 de consolidación de sistemas, previsiblemente hará variar las necesidades de unidades de servicio a la baja. La puesta en marcha de nuevos sistemas de información requerirán de servicios objeto de la contratación lo que hará variar las necesidades unidades de servicios al alza. La reorganización de unidades administrativas. El momento temporal en que aparezcan necesidades que requieran el aumento de unidades de los SIS no coincidirá previsiblemente con la aparición de necesidades de reducción de los mismos. La mayor efic iencia de la gestión conjunta de los sistemas hace que se obtengan economías si se incorporan las necesarias unidades de SIS al contrato que, en caso contrario, no se obtendrían. Se estima para estas variaciones el incremento o disminución de un 30% del importe de los Servicios de Infraestructuras de Sistemas.
? Incorporación de nuevos organismos. La incorporación de nuevos organismos al contrato procedentes de transferencias de la
Administración General, Ayuntamientos, nuevos organismos o entes públicos vendrá asociada, como hasta ahora ha sucedido, a nuevos sistemas de información o modificación de los existentes y por tanto la variación del número de unidades de SIS demandadas. La incorporación al contrato de los servicios necesarios para atender las necesidades de aquellos cambios en la organización revertirá en una mayor eficiencia en la gestión de los mismos y por tanto en una mayor economía de la que se obtendría de no hacerlo. Se estima para estas variaciones un incremento de un 315% del importe de los Servicios de Infraestructuras de Sistemas.
? Sustitución de servicios por innovación tecnológica. La evolución tecnológica en las TIC no es predecible por lo que es factible que durante la duración del contrato se produzcan cambios que afecten al tipo de servicios disponibles en el mercado frente a los que se son objeto del contrato, que funcionalmente sean sustitutivos de aquellos y que por la evolución técnica interese su sustitución ya sea por obsolescencia de los primeros o por reducción de costes unitarios a iguales. Se estima que para estas variaciones y el incremento o disminución de un 5% del importe de los Servicios de Infraestructuras de Sistemas.
El contrato podrá modificarse con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para cada ejercicio durante la vigencia del contrato que se considerara realizada por motivos de interés público y a los criterios de austeridad, prioridad, eficacia y eficiencia, que emanan de la Disposición Adicional Decimonovena Apartado Sexto de la Ley 13/2012 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2013, de la Ley 5/2010 de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y demás legislación aplicable al respecto.
Alcance y límites de la modificación:
-El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación.
-Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 10%.
Por todo lo anterior, se fija un incremento máximo de un 350% del importe de adjudicación de los Servicios de Infraestructuras de Sistemas (30% en concepto de Variación del número de unidades de Servicios de Infraestructuras de Sistemas (SIS), más el 315% en concepto de Incorporación de nuevos organismos, más un 5% en concepto de Sustitución de servicios por innovación tecnológica) y una disminución máxima de un 45% del importe de adjudicación de los Servicios de
Infraestructuras de Sistemas (30% en concepto de Variación del número de unidades de Servicios de Infraestructuras de Sistemas (SIS), más un 5% en concepto de Sustitución de servicios por innovación tecnológica, más un 10% en concepto de cumplimiento de objetivo de estabilidad presupuestaria).
La facultad de interpretación y modificación del contrato que se derive de la presente contratación, de conformidad con la legislación aplicable, corresponde al Órgano de Contratación.
Los departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Regional y entidades de derecho público adheridas podrán proponer la ampliación o disminución de los servicios que se contratan, y deberán remitir al efecto propuesta justificativa al órgano de contratación, que validará la viabilidad técnica y económica de la petición. El órgano de contratación, tras los informes, trámites y resoluciones oportunas, remitirá la propuesta que proceda al adjudicatario.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de los servicios que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unos servicios por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista.
La empresa contratista se abstendrá de atender peticiones que no procedan del citado órgano de contratación.
20.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
21.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero, salvo que medie autorización expresa del órgano de contratación y se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo
227 del TRLCSP, entre las que se encuentra la obligación de comunicar
anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, con indicación de la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone así como su experiencia, si bien en el caso de que el subcontratista tuviese la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel.
El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de adjudicación.
Los licitadores deberán presentar junto con su oferta el ANEXO 12 que expresará la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encome ndar su realización.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
? Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
? Declaración responsable de la subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
? Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje autorizado del importe de adjudicación del contrato principal,
con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
? Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el Responsable del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad en la ejecución del contrato frente a la Administración con sujeción estricta a las cláusulas del presente pliego, del de prescripciones técnicas, a los términos del contrato y a las condiciones establecidas en su oferta.
Se establece expresamente la prohibición de volver a subcontratar lo previamente ya subcontratado.
22.- SUCESIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan
el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DEL CONTRATISTA
El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario derivados de la relación contractual laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones de las disposiciones sobre estas materias no implicará responsabilidad alguna para la Administración. En su caso, la Administración repercutirá sobre el adjudicatario cualquier efecto o sanción que sobre ella recayera directa o subsidiariamente en estas materias. Igualmente, estará obligado al cumplimiento de toda la normativa específica legal y reglamentaria vigente aplicable según el objeto del presente contrato.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
24. PROPIEDAD INTELECTUAL
La CARM tendrá la propiedad de todos los desarrollos de programas u otros elementos que se realicen dentro de este contrato y, por lo tanto, estará autorizada a la reproducción o cesión total o parcial, traducción, adaptación o cualquier otra transformación que pudiera requerir la utilización de estos
elementos desarrollados o modificados, así como su distribución a los centros y servicios en que se juzgue necesario su uso.
Toda la documentación existente y generada asociada a los servicios desarrollados será de propiedad exclusiva de la CARM, sin que el adjudicatario pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de la CARM.
25.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS Y CUMPLIMIENTO DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
De conformidad con la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP, el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y especialmente a lo establecido en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4 de la citada Ley Orgánica.
El contratista asumirá el cumplimiento de lo establecido sobre confidencialidad y tratamientos de datos de cuenta de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de tratamientos de datos descrito en el apartado 4.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El contratista deberá informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El carácter confidencial de la información se mantendrá un periodo indefinido desde el conocimiento de esa información.
En aplicación del artículo 140.1 del TRLCSP, los licitadores deberán designar en su caso, la información contenida en sus propuestas que consideren de carácter confidencial. De no indicarlo de forma expresa, no se considerará confidencial ningún elemento contenido en las mismas.
El contratista asumirá el cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) en lo referido a la adopción de medidas de seguridad e interoperabilidad de los servicios de e-administración afectados por el pliego, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad descrito en el apartado 4.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
26. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
El pago del precio supone un derecho del contratista a su abono y una obligación de abonarlo por parte de la Administración. El adjudicatario tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en las condiciones establecidas en el contrato, así como en las condiciones descritas en la oferta del adjudicatario y tras la presentación de la correspondiente factura.
De conformidad con la Disposición Adicional trigésimo tercera del TRLCSP la entrega de las factura se hará en el registro administrativo que a continuación se indica a los efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Lugar de presentación de facturas: Oficina del Registro General de la CARM, situado en Xxxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, xx 00, XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000.
El adjudicatario tendrá en cuenta los siguientes datos que deberán constar en la factura:
-Órgano de contratación para este contrato: Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
-Destinatario de las facturas: El Responsable del contrato.(Que se designará en la adjudicación de la contratación)
-Órgano Administrativo con competencias en materia de contabilidad pública para Consejerías y Organismos Autónomos para este contrato: Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
Los servicios se facturarán trimestralmente, tras la finalización del mismo. El contratista facturará los servicios prestados los días 30 de los meses finales de cada trimestre natural del año.
Se emitirá una única factura para la Administración General de la CARM (Consejerías) y otra para cada organismo autónomo y para cada ente público adherido al contrato.
El Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación para el control y seguimiento de la ejecución del contrato, conformará la/s factura/s en función de la efectiva y correcta prestación del servicio por el contratista en los términos establecidos.
El cálculo de la facturación se realizará conforme a las instrucciones que se indican en las especificaciones técnicas y condiciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
27.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENALIDADES
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, tanto para la Administración como para terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Además de las penalidades que pudieran imponerse al contratista de conformidad con lo dispuesto en el art ículo 212.4 del TRLCSP, le podrán ser aplicadas las penalizaciones por incumplimiento de los niveles de calidad de servicio mínimos comprometidos (retrasos en tiempo de resolución de averías, indisponibilidad del servicio, retrasos en la provisión de servicios, indisponibilidad de los servicios de DC mayores de los comprometidos, etc…), de conformidad con lo dispuesto en el régimen de penalizaciones y graduación de falta descrito en el pliego de prescripciones técnicas.
V. EXTINCION DEL CONTRATO
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y exista plena satisfacción de la Administración.
a) Recepción.- La recepción objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP y de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del RGLCAP. Se debe llevar a cabo por el Responsable del contrato la correspondiente recepción expresa dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 del RGLCAP.
b) Liquidación del contrato.- En el plazo de un mes a contar desde la recepción del contrato con un acta de conformidad suscrita por el Responsable del Contrato designado por el Órgano de contratación, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato.
Concluida la vigencia del contrato y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, éste se considerará extinguido a todos los efectos.
A la extinción del contrato de servicio, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los servicios objeto del contrato como personal de la Administración contratante, de acuerdo con el artículo 301.4 del TRLCSP.
29.- PLAZO DE GARANTÍA
De conformidad con el artículo 222.3 del TRLCSP, como consecuencia de la naturaleza y objeto del contrato, y dado que se trata de un servicio que se agota en el momento mismo de su prestación, pudiendo ser comprobado su cumplimiento o no del mismo de forma inmediata, no se considera oportuno fijar plazo de garantía.
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, o en su caso, declarada la resolución del contrato sin culpa del contratista, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, previo informe del Responsable del contrato, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución de este contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas particulares, sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios causados a la Administración y con la imposición de penalidades a que se refie re el artículo 212 del TRLCSP y las recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
32.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DE LA ENAJENAC ION DE BIEN INMUEBLE
a) Los efectos, cumplimiento y extinción de la operación de enajenación de bien inmueble que se lleva a cabo por la presente contratación se someten a la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en los términos y con el alcance previstos en la cláusula 1 de estos pliegos. Serán causas por las que se entienda resuelta la enajenación, las que figuran en este pliego, las establecidas con carácter general por el Código Civil para las obligaciones y contratos y, específicamente, las previstas por éste para el contrato de compraventa.
b) De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley de Patrimonio de la CARM, la competencia para enajenar los bienes inmuebles corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 3 millones de €. El valor de tasación de la parcela, descontando los gastos de urbanización, asciende a 375.000 euros sin incluir impuestos. El acuerdo de enajenación se dictará conjuntamente con la orden de adjudicación del contrato.
c) El estado del bien inmueble es el que se deduce de la documentación para su valoración que figura en el expediente de contratación y que se incorpora en el pliego de prescripciones técnicas. El bien se enajena en la situación de cargas y gravámenes que se deriva del Registro de la Propiedad, como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentra en el momento de perfeccionarse el contrato, con las limitaciones constructivas y condiciones de uso contenidas en el Planeamiento. La
venta se hace por un precio alzado y, por consiguiente, sin derecho a disminución del precio aunque la superficie resultase mayor o menor que la consignada, sin someter a condición alguna. No cabrá ninguna reclamación como consecuencia de variaciones en la superficie o el volumen edificable que sean consecuencia de la aplicación de las ordenanzas vigentes.
Se entenderá que toda persona física o jurídica, por el mero hecho de presentar su proposición, acepta el estado de la parcela, en particular su situación física, jurídica, registra l y urbanística, renunciando a cualquier reclamación que pudiere formular por razón del estado de aquélla. El vendedor no está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviese el inmueble vendido dado el carácter profesional del adquiriente.
d) De conformidad con lo previsto en el artículo 113.3 de la LPAP, las enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública, que será otorgada por las partes en el plazo de un mes desde la formalización del contrato. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante el Catastro. El adjudicatario se obliga a entregar a la Dirección Genera l de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda una fotocopia de la primera copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
e) El adjudicatario está obligado a satisfacer todos los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Igualmente deberá abonar los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad. De igual forma el
adjudicatario se obliga a satisfacer a la Hacienda Pública impuestos que graven la transmisión.
ol s correspondientes
Como consecuencia de la enajenación la Administración transmite y el adjudicatario adquiere el inmueble enajenado. La entrega del bien al comprador quedará condicionada al pago del precio en el momento de formalización de la escritura y de los impuestos correspondientes por parte del mismo. Desde la formalización de la escritura, el contratista podrá disponer del bien inmueble que se entrega a los efectos de lo previsto en el presente contrato, quedando obligado desde ese momento al abono de los gastos generales ordinarios y extraordinarios para su adecuado sostenimiento, sus servicios, cargas y responsabilidades no individualizados o no susceptibles de individualización, así como cualquier otro gasto que se origine por la propiedad, disfrute y utilización del mismo como los gastos, servicios, tributos, cargas y responsabilidades derivados directamente de su condición de propietario.
f) El contratista viene obligado a prestar el servicio de Data Center Principal en el mencionado bien inmueble transmitido, por lo que deberá poner los edificios e instalaciones que construya a disposición de los servicios contratados por la CARM con carácter preferente, pero no exclusivo en orden al cumplimiento eficaz del presente contrato.
Ello no obsta para que el contratista pueda prestar, además de los servicios propios del DCP, aquellos otros que considere necesarios para el desarrollo y explotación de servicios complementarios de gestión de infraestructuras de sistemas informáticos públicos o privados.
Esta obligación es una condición especial en la ejecución del contrato que tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo señalado en el artículo 134 del TRLCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
g) El licitador que resultare adjudicatario del contrato deberá destinar con exclusividad el bien inmueble enajenado a prestar servicios de Data Center, incluidos en su caso los servicios complementarios a que se refiere el apartado f) anterior, en el plazo previsto en e l pliego de prescripciones técnicas. Dicho destino deberá ser mantenido durante, al menos, los quince años siguientes desde el otorgamiento de la escritura pública de venta.
Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato, revirtiendo, incluso frente a terceros, el dominio de la finca a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, obligándose ésta a la devolución del precio de adjudicación, sin abono de los intereses legales correspondientes, ni indemnización alguna a la parte adjudicataria por dicha resolución, y quedando las mejoras o accesiones habidas, incluyendo cuantas edificaciones, construcciones e instalaciones existan sobre su vuelo, a beneficio de la propia Comunidad Autónoma en concepto de daños y perjuicios y de cláusula penal que expresamente se pacta. La resolución provocará el desalojo inmediato de la finca por la parte compradora o por quienes de ella deriven su derecho, ya sea éste real o personal, incluido el de arrendamiento. Esta condición resolutoria de la compraventa deberá ser expresamente aceptada por el comprador en la escritura pública de venta de la parcela.
Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de evitar conductas de carácter especulativo que pretendan fines distintos a los que son causa del contrato, el adjudicatario se obliga a no transmitir la parcela a un tercero sin la previa
autorización de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx hasta haber transcurrido un plazo mínimo de quince años desde el otorgamiento de la escritura pública de venta. La CARM concederá en todo caso la autorización siempre y cuando quede acreditado fehacientemente que el nuevo titular garantiza la continuidad del uso y actividad en cuya virtud fue enajenada la parcela. El incumplimiento de esta obligación producirá la resolución de pleno derecho de la compraventa con trascendencia real, revertiendo al patrimonio de la CARM la parcela con todas sus pertenencias y accesiones.
La transmisión a un tercero de la parcela enajenada producirá, en tanto continúen vigentes, la subrogación de éste en todas las obligaciones patrimoniales del adjudicatario contenidas en este pliego.
h) Durante el plazo de 15 años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública, que documente la compraventa y transmita el dominio de la parcela, la Administración conservará un derecho de adquisición preferente sobre la misma, en sus dos modalidades, tanteo y retracto, con trascendencia real, que se reflejará de forma expresa en la escritura pública para su constancia registral, en los supuestos de transmisión onerosa que pretenda el adjudicatario.
El derecho de tanteo se podrá ejercitar en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique de forma fehaciente por el adjudicatario a la Administración, titular del derecho de tanteo, la decisión de vender, permutar o dar en pago el inmueble, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del que pretende adquirirlo.
El derecho de retracto se podrá ejercitar con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1507 del Código Civil, cuando no se hubiera hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultase inferior el precio efectivo de transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.
i) Serán de cuenta del adjudicatario las obras necesarias para la construcción del Data Center Principal en la parcela enajenada y el acondicionamiento e instalación de sus infraestructuras, así como la obtención de las licencias correspondientes, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
También vendrá obligado el adjudicatario a otorgar la escritura de declaración de obra nueva y a su inscripción registral y catastral en el plazo de tres meses desde
la emisión del certificado final de obra, entregando una copia de ambos documentos a la Administración.
j) En el supuesto de resolución del contrato antes de su vencimiento por incumplimiento de la prestación de servicios imputable al adjudicatario, la CARM podrá resolver, en el plazo de un mes desde la notificación de aquélla al contratista, la operación de venta, procediéndose, transcurridos dos meses desde esta notificación de resolución de la compraventa, a la restitución de la parcela por el adjudicatario y obligándose la Administración a la devolución del precio de adjudicación, sin abono de los intereses legales, indemnizando además a la adjudicataria por las mejoras útiles o accesiones habidas en el inmueble, según tasación pericial que se encargará a una sociedad de tasación debidamente inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, en las condiciones previstas en el artículo 114 de la LPAP.
Esta condición resolutoria de la compraventa deberá ser expresamente aceptada por el comprador en la escritura pública de venta de la parcela.
La concurrencia de una causa de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios imputable a la Administración no implicará la resolución de la venta, manteniéndose los efectos de ésta; todo ello sin perjuicio de las posibles indemnizaciones debidas al contratista por el mencionado incumplimiento.
Con independencia de lo anterior, dada la naturaleza del contrato y su carácter estratégico en la prestación de servicios esenciales para el funcionamiento de la Administración Regional, en cualquier caso de resolución, la CARM podrá ordenar al contratista la continuidad en la prestación del servicio, bajo las mismas cláusulas y condiciones, hasta que se pueda proceder a la contratación y efectiva prestación del servicio por otro adjudicatario.
k) El adjudicatario se obliga a no gravar la parcela más que para garantizar deudas contraídas para la ejecución del proyecto, la adquisición de los equipamientos precisos o para poder disponer de recursos para gastos generales de puesta en marcha del Data Center.
VI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, RÉGIMEN DE RECURSOS y JURISDICCION COMPETENTE
33.- PRERROGATIVAS Y DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. Las resoluciones que a este respecto dicte serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
34.- RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE
El presente contrato mixto tiene carácter administrativo, por contar con las prestaciones propias del contrato de servicios presentes como carácter principal y estar dirigido a satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública, por lo que la jurisdicción contenciosa-administrativa será competente respecto de las cuestiones litigiosas que pudiesen derivarse del contrato.
Las resoluciones dictadas por el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas, pudiendo ser recurridos potestativame nte en reposición ante el mismo órgano que los dictó en el plazo de un mes en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas mediante recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Podrá solicitarse la declaración de nulidad, en los casos que proceda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del TRLCSP.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP y en cuanto al órgano competente para la resolución de recursos, legitimación, iniciación del procedimiento, etc. será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y se estará a lo dispuesto en los artículos 41 a 49 del TRLCSP. El recurso especial regulado en el artículo 40 y
siguientes del TRLCSP tendrá carácter potestativo. El procedimiento para tramitar el recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 46 del TRLCSP.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) Y l) del apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los mismos legitimados para presentar el recurso especial, antes de su interposición, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales que irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 43 del TRLCSP.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda en fecha 10 de julio de 2013.
Murcia, 11 de julio de 2013
LA JEFA DE SERVICIO DE CONTRATACION CENTRALIZADA Y GESTION DEL GASTO
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Vº Bº Y CONFORME
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO
Fdo.- Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
ANEXO 1
Relación de centros directivos de la CARM en los que se llevará a cabo la ejecución del objeto del contrato.
Centros directivos de la CARM |
Consejería Presidencia |
Consejería de Sanidad y Política Social |
Consejería Economía y Hacienda |
Consejería Obras Públicas y Ordenación del Territorio |
Consejería Educación, Formación y Empleo |
Consejería Universidades, Empresa e Investigación |
Consejería Agricultura y Agua |
Consejería Cultura y Turismo |
Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx |
Instituto Murciano Acción Social |
Instituto de Seguridad y Salud Laboral |
Instituto de Vivienda y Suelo |
Servicio Regional de Empleo y Formación |
Instituto Murciano Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario |
Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx |
Instituto de Fomento de la Región xx Xxxxxx |
Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región xx Xxxxxx |
Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx |
Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones |
ANEXO 2
Importes e imputación presupuestaria de los centros directivos de la CARM en los que se llevará a cabo la ejecución del objeto del contrato
Distribución de costes por programa | ||||||
Año 2013 | ||||||
Proyecto | ||||||
Organismo | Programa | C. Gasto | Gasto | Servicios | IVA | Licitación |
11 Consejería Presidencia | 112A | 110100 | 34049 | 6.381,81 € | 1.340,18 € | 7.721,99 € |
12 Consejería de Sanidad y Política Social | 411A | 120100 | 34812 | 4.254,54 € | 893,45 € | 5.147,99 € |
13 Consejería Economía y Hacienda | 611A | 130100 | 34093 | 45.535,53 € | 9.562,46 € | 55.097,99 € |
14 Consejería Obras Públicas y Ordenación del Territorio | 511A | 140100 | 34120 | 6.158,67 € | 1.293,32 € | 7.451,99 € |
15 Consejería Educación, Formación y Empleo | 422C | 150300 | 42544 | 33.143,79 € | 6.960,20 € | 40.103,99 € |
16 Consejería Universidades, Empresa e Investigación | 721A | 160100 | 34391 | 7.884,30 € | 1.655,70 € | 9.540,00 € |
17 Consejería Agricultura y Agua | 711A | 170100 | 34452 | 8.196,69 € | 1.721,30 € | 9.917,99 € |
18 Consejería Cultura y Turismo | 451A | 180100 | 34580 | 5.191,74 € | 1.090,27 € | 6.282,01 € |
50 Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx | 126B | 500000 | 37301 | 3.942,15 € | 827,85 € | 4.770,00 € |
51 Instituto Murciano Acción Social | 311B | 510100 | 34642 | 4.923,96 € | 1.034,03 € | 5.957,99 € |
52 Instituto de Seguridad y Salud Laboral | 315B | 520000 | 34672 | 476,04 € | 99,97 € | 576,01 € |
54 Instituto de Vivienda y Suelo | 431C | 540000 | 34682 | 282,63 € | 59,35 € | 341,98 € |
57 Servicio Regional de Empleo y Formación | 321A | 570100 | 34731 | 8.523,96 € | 1.790,03 € | 10.313,99 € |
58 Instituto Murciano Investig. y Desarr. Agrario y Aliment. | 542B | 580000 | 34740 | 1.695,87 € | 356,13 € | 2.052,00 € |
59 Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx | 613C | 590000 | 34110 | 1.383,48 € | 290,53 € | 1.674,01 € |
Instituto de Fomento de la Región xx Xxxxxx | 6.471,09 € | 1.358,93 € | 7.830,02 € | |||
Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la RM | 490,92 € | 103,09 € | 594,01 € | |||
Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx | 3.823,14 € | 802,86 € | 4.626,00 € | |||
DG Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones | 126H | 130600 | 42029 | 16.500,00 € | 3.465,00 € | 19.965,00 € |
Total | 165.260,31 € 34.704,65 € 199.964,96 € |
Distribución de costes por programa | ||||||
Año 2014 | ||||||
Proyecto | ||||||
Organismo | Programa | C. Gasto | Gasto | Servicios | IVA | Licitación |
11 Consejería Presidencia | 112A | 110100 | 34049 | 70.964,45 € | 14.902,53 € | 85.866,98 € |
12 Consejería de Sanidad y Política Social | 411A | 120100 | 34812 | 47.309,63 € | 9.935,02 € | 57.244,65 € |
13 Consejería Economía y Hacienda | 611A | 130100 | 34093 | 506.345,47 € | 106.332,55 € | 612.678,02 € |
14 Consejería Obras Públicas y Ordenación del Territorio | 511A | 140100 | 34120 | 68.483,17 € | 14.381,47 € | 82.864,64 € |
15 Consejería Educación, Formación y Empleo | 422C | 150300 | 42544 | 368.552,00 € | 77.395,92 € | 445.947,92 € |
16 Consejería Universidades, Empresa e Investigación | 721A | 160100 | 34391 | 87.671,71 € | 18.411,06 € | 106.082,77 € |
17 Consejería Agricultura y Agua | 711A | 170100 | 34452 | 91.145,49 € | 19.140,55 € | 110.286,04 € |
18 Consejería Cultura y Turismo | 451A | 180100 | 34580 | 57.731,00 € | 12.123,51 € | 69.854,51 € |
50 Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx | 126B | 500000 | 37301 | 43.835,86 € | 9.205,53 € | 53.041,39 € |
51 Instituto Murciano Acción Social | 311B | 510100 | 34642 | 54.753,45 € | 11.498,22 € | 66.251,67 € |
52 Instituto de Seguridad y Salud Laboral | 315B | 520000 | 34672 | 5.293,40 € | 1.111,61 € | 6.405,01 € |
54 Instituto de Vivienda y Suelo | 431C | 540000 | 34682 | 3.142,93 € | 660,02 € | 3.802,95 € |
57 Servicio Regional de Empleo y Formación | 321A | 570100 | 34731 | 94.784,69 € | 19.904,78 € | 114.689,47 € |
58 Instituto Murciano Investig. y Desarr. Agrario y Aliment. | 542B | 580000 | 34740 | 18.857,69 € | 3.960,11 € | 22.817,80 € |
59 Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx | 613C | 590000 | 34110 | 15.383,92 € | 3.230,62 € | 18.614,54 € |
Instituto de Fomento de la Región xx Xxxxxx | 71.957,00 € | 15.110,97 € | 87.067,97 € | |||
Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la RM | 5.458,82 € | 1.146,35 € | 6.605,17 € | |||
Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx | 42.512,51 € | 8.927,63 € | 51.440,14 € | |||
DG Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones | 126H | 130600 | 42029 | 692.547,50 € | 145.434,98 € | 837.982,48 € |
Total | 2.346.730,69 € 492.813,43 € 2.839.544,12 € |
Distribución de costes por programa | ||||||
Año 2015 | ||||||
Proyecto | ||||||
Organismo | Programa | C. Gasto | Gasto | Servicios | IVA | Licitación |
11 Consejería Presidencia | 112A | 110100 | 34049 | 103.419,60 € | 21.718,12 € | 125.137,72 € |
12 Consejería de Sanidad y Política Social | 411A | 120100 | 34812 | 68.946,40 € | 14.478,74 € | 83.425,14 € |
13 Consejería Economía y Hacienda | 611A | 130100 | 34093 | 737.919,29 € | 154.963,05 € | 892.882,34 € |
14 Consejería Obras Públicas y Ordenación del Territorio | 511A | 140100 | 34120 | 99.803,52 € | 20.958,74 € | 120.762,26 € |
15 Consejería Educación, Formación y Empleo | 422C | 150300 | 42544 | 537.106,89 € | 112.792,45 € | 649.899,34 € |
16 Consejería Universidades, Empresa e Investigación | 721A | 160100 | 34391 | 127.767,79 € | 26.831,24 € | 154.599,03 € |
17 Consejería Agricultura y Agua | 711A | 170100 | 34452 | 132.830,30 € | 27.894,36 € | 160.724,66 € |
18 Consejería Cultura y Turismo | 451A | 180100 | 34580 | 84.133,89 € | 17.668,12 € | 101.802,01 € |
50 Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx | 126B | 500000 | 37301 | 63.883,90 € | 13.415,62 € | 77.299,52 € |
51 Instituto Murciano Acción Social | 311B | 510100 | 34642 | 79.794,60 € | 16.756,87 € | 96.551,47 € |
52 Instituto de Seguridad y Salud Laboral | 315B | 520000 | 34672 | 7.714,28 € | 1.620,00 € | 9.334,28 € |
54 Instituto de Vivienda y Suelo | 431C | 540000 | 34682 | 4.580,36 € | 961,88 € | 5.542,24 € |
57 Servicio Regional de Empleo y Formación | 321A | 570100 | 34731 | 138.133,86 € | 29.008,11 € | 167.141,97 € |
58 Instituto Murciano Investig. y Desarr. Agrario y Aliment. | 542B | 580000 | 34740 | 27.482,13 € | 5.771,25 € | 33.253,38 € |
59 Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx | 613C | 590000 | 34110 | 22.419,64 € | 4.708,12 € | 27.127,76 € |
Instituto de Fomento de la Región xx Xxxxxx | 104.866,02 € | 22.021,86 € | 126.887,88 € | |||
Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la RM | 7.955,35 € | 1.670,62 € | 9.625,97 € | |||
Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx | 61.955,33 € | 13.010,62 € | 74.965,95 € | |||
DG Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones | 126H | 130600 | 42029 | 1.215.510,00 € | 255.257,10 € | 1.470.767,10 € |
Total | 3.626.223,15 € 761.506,87 € 4.387.730,02 € |
Distribución de costes por programa | ||||||
Año 2016 | ||||||
Organismo | Programa | C. Gasto | Proyecto Gasto | Servicios | IVA | Licitación |
11 Consejería Presidencia | 112A | 110100 | 34049 | 103.419,60 € | 21.718,12 € | 125.137,72 € |
12 Consejería de Sanidad y Política Social | 411A | 120100 | 34812 | 68.946,40 € | 14.478,74 € | 83.425,14 € |
13 Consejería Economía y Hacienda | 611A | 130100 | 34093 | 737.919,29 € | 154.963,05 € | 892.882,34 € |
14 Consejería Obras Públicas y Ordenación del Territorio | 511A | 140100 | 34120 | 99.803,52 € | 20.958,74 € | 120.762,26 € |
15 Consejería Educación, Formación y Empleo | 422C | 150300 | 42544 | 537.106,89 € | 112.792,45 € | 649.899,34 € |
16 Consejería Universidades, Empresa e Investigación | 721A | 160100 | 34391 | 127.767,79 € | 26.831,24 € | 154.599,03 € |
17 Consejería Agricultura y Agua | 711A | 170100 | 34452 | 132.830,30 € | 27.894,36 € | 160.724,66 € |
18 Consejería Cultura y Turismo | 451A | 180100 | 34580 | 84.133,89 € | 17.668,12 € | 101.802,01 € |
50 Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx | 126B | 500000 | 37301 | 63.883,90 € | 13.415,62 € | 77.299,52 € |
51 Instituto Murciano Acción Social | 311B | 510100 | 34642 | 79.794,60 € | 16.756,87 € | 96.551,47 € |
52 Instituto de Seguridad y Salud Laboral | 315B | 520000 | 34672 | 7.714,28 € | 1.620,00 € | 9.334,28 € |
54 Instituto de Vivienda y Suelo | 431C | 540000 | 34682 | 4.580,36 € | 961,88 € | 5.542,24 € |
57 Servicio Regional de Empleo y Formación | 321A | 570100 | 34731 | 138.133,86 € | 29.008,11 € | 167.141,97 € |
58 Instituto Murciano Investig. y Desarr. Agrario y Aliment. | 542B | 580000 | 34740 | 27.482,13 € | 5.771,25 € | 33.253,38 € |
59 Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx | 613C | 590000 | 34110 | 22.419,64 € | 4.708,12 € | 27.127,76 € |
Instituto de Fomento de la Región xx Xxxxxx | 104.866,02 € | 22.021,86 € | 126.887,88 € | |||
Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la RM | 7.955,35 € | 1.670,62 € | 9.625,97 € | |||
Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx | 61.955,33 € | 13.010,62 € | 74.965,95 € | |||
DG Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones | 126H | 130600 | 42029 | 1.215.510,00 € | 255.257,10 € | 1.470.767,10 € |
Total | 3.626.223,15 € 761.506,87 € 4.387.730,02 € |
Distribución de costes por programa | ||||||
Año 2017 | ||||||
Organismo | Programa | C. Gasto | Proyecto Gasto | Servicios | IVA | Licitación |
11 Consejería Presidencia | 112A | 110100 | 34049 | 77.564,70 € | 16.288,59 € | 93.853,29 € |
12 Consejería de Sanidad y Política Social | 411A | 120100 | 34812 | 51.709,80 € | 10.859,06 € | 62.568,86 € |
13 Consejería Economía y Hacienda | 611A | 130100 | 34093 | 553.439,47 € | 116.222,29 € | 669.661,76 € |
14 Consejería Obras Públicas y Ordenación del Territorio | 511A | 140100 | 34120 | 74.852,64 € | 15.719,05 € | 90.571,69 € |
15 Consejería Educación, Formación y Empleo | 422C | 150300 | 42544 | 402.830,17 € | 84.594,34 € | 487.424,51 € |
16 Consejería Universidades, Empresa e Investigación | 721A | 160100 | 34391 | 95.825,84 € | 20.123,43 € | 115.949,27 € |
17 Consejería Agricultura y Agua | 711A | 170100 | 34452 | 99.622,73 € | 20.920,77 € | 120.543,50 € |
18 Consejería Cultura y Turismo | 451A | 180100 | 34580 | 63.100,42 € | 13.251,09 € | 76.351,51 € |
50 Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx | 126B | 500000 | 37301 | 47.912,93 € | 10.061,72 € | 57.974,65 € |
51 Instituto Murciano Acción Social | 311B | 510100 | 34642 | 59.845,95 € | 12.567,65 € | 72.413,60 € |
52 Instituto de Seguridad y Salud Laboral | 315B | 520000 | 34672 | 5.785,71 € | 1.215,00 € | 7.000,71 € |
54 Instituto de Vivienda y Suelo | 431C | 540000 | 34682 | 3.435,27 € | 721,41 € | 4.156,68 € |
57 Servicio Regional de Empleo y Formación | 321A | 570100 | 34731 | 103.600,40 € | 21.756,08 € | 125.356,48 € |
58 Instituto Murciano Investig. y Desarr. Agrario y Aliment. | 542B | 580000 | 34740 | 20.611,60 € | 4.328,44 € | 24.940,04 € |
59 Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx | 613C | 590000 | 34110 | 16.814,73 € | 3.531,09 € | 20.345,82 € |
Instituto de Fomento de la Región xx Xxxxxx | 78.649,51 € | 16.516,40 € | 95.165,91 € | |||
Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la RM | 5.966,51 € | 1.252,97 € | 7.219,48 € | |||
Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx | 46.466,50 € | 9.757,97 € | 56.224,47 € | |||
DG Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones | 126H | 130600 | 42029 | 911.632,50 € | 191.442,83 € | 1.103.075,33 € |
Total | 2.719.667,38 € 571.130,18 € 3.290.797,56 € |
ANEXO 3
CRITERIOS DE ADJUDICACION
La selección del adjudicatario del presente procedimiento abierto, se realizará de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la valoración de las ofertas presentadas, siendo el adjudicatario, el licitador cuya oferta obtenga la mayor puntuación. Cada licitador, podrá obtener como máximo 100 puntos, que se obtendrán como resultado de aplicar a las ofertas presentadas los siguientes criterios de valoración.
Los criterios de adjudicación que servirán de base para la valoración de las ofertas, así como sus pesos de ponderación se recogen en la siguiente tabla de valoración:
Concepto | Ponderación |
Valoración económica | 51 |
Oferta SIS | 33 |
Oferta SD | 16 |
Reducción del porcentaje de revisión por IPC | 2 |
Oferta técnica | 49 |
Solución técnica SD | 20 |
Solución técnica SIS | 20 |
Solución técnica de contingencia | 3 |
Plan de negocio | 3 |
Prestaciones adicionales | 3 |
Valoración económica: Criterios de valoración automática mediante la aplicación de fórmulas. Los cálculos se realizarán con la suficiente precisión y redondeando los resultados finales a dos decimales.
Oferta Técnica: Criterios de valoración cuya aplicación requiere un juicio de valor.
Criterios de valoración automática mediante la aplicación de fórmulas: Hasta 51 puntos.
a) Oferta SIS: Hasta 33 puntos.
Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias para los SIS aquellas cuyo precio total sea inferior en más de un 20% del precio medio de las ofertas presentadas para los SIS.
Si hubiese sólo una oferta se considerará oferta desproporcionada o temeraria si su precio total es inferior en más de un 25% de la cifra resultante de multiplicar el precio de licitación multiplicado por el coeficiente 0,6648, es decir, inferior a 6.224.574,59 €.
La fórmula de cálculo será la siguiente:
Convenciones:
En todos los cálculos los importes serán sin IVA.
PLSIS = Precio licitación multiplicado por 0,6648, es decir, 8.299.432,79 €. PoSISn= Precio ofertado para los SIS por un licitador n.
PrSIS = Precio de referencia para los SIS
PtSISu= Precio de la oferta SIS considerada como temeraria cuando sólo hay una oferta, es decir, 6.224.574,59 €.
N es el número de puntos obtenidos en el apartado.
Nn es el número de puntos obtenidos en el apartado por la oferta n.
Para el caso de más de una oferta:
N = 0 para la oferta SIS cuyo precio ofertado coincida con PLSIS.
N = 33 para la oferta más económica.
Para el resto de ofertas se adopta para PrSIS = el importe de la oferta más económica.
Nn = 33 x (PLSIS-PoSISn)/(PLSIS-PrSIS)
Para el caso de una sola oferta:
Si la oferta SIS coincide con PLSIS
N = 0
Si PoSIS > PtSISu
N = 33 x (PLSIS-PoSIS/PLSIS-PtSISu),
En caso contrario
N = 33
b) Oferta SD: Hasta 16 puntos.
Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias aquellas cuyo precio total sea inferior en más de un 20% del precio medio de las ofertas presentadas para los SD.
Si hubiese sólo una oferta se considerará oferta desproporcionada o temeraria si su precio total es inferior en más de un 25% de la cifra resultante de multiplicar el precio de licitación multiplicado por el coeficiente 0,3352, es decir, inferior a 3.138.503,92 €.”
La fórmula de cálculo será la siguiente:
Convenciones:
En todos los cálculos los importes serán sin IVA.
PLSD = Precio de licitación multiplicado por 0, 3352, es decir, 4.184.671,89
€.
PoSDn = Precio ofertado para los SD por un licitador n. PrSD = Precio de referencia para los SD
PtSDu = Precio de la oferta SD considerada como temeraria cuando sólo
hay una oferta, es decir, 3.138.503,92 €.
N es el número de puntos obtenidos en el apartado.
Nn es el número de puntos obtenidos en el apartado por la oferta n.
Para el caso de más de una oferta:
N = 0 para la oferta SD cuyo precio ofertado coincida con PLSD.
N = 16 para la oferta más económica.
Para el resto de ofertas se adopta para PrSD = el importe de la oferta más económica.
Nn = 16 x (PLSD- PoSDn)/(PLSD- PrSD)
Para el caso de una sola oferta:
Si la oferta SD coincide con PLSD
N = 0
Si PoSD > PtSDu
N = 16 x (PLSD-PoSD/PLSD-PtSDu),
En caso contrario
N = 16
c) Reducción del porcentaje de revisión por IPC: Hasta 2 puntos.
En este apartado se valorarán los porcentajes que, sobre la variación del IPC aplicable a la revisión de precios, oferten los licitadores siempre que sean inferiores al 85%. Se otorgará la mayor puntuación al menor porcentaje ofertado, puntuándose de forma proporcional el resto de ofertas. La puntuación por este criterio que corresponda a cada licitador se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Pu = M x (Pl - Of) / (Pl - Ofm), donde:
Pu = Puntuación obtenida por cada licitador M = Puntuación máxima posible (2 Puntos) Pl = Porcentaje de licitación = 85%
Of = Porcentaje de la oferta a puntuar Ofm = Porcentaje de la oferta mínima.
Criterios de valoración cuya aplicación requiere un juicio de valor:
Hasta 49 puntos
Las valoraciones se realizarán siempre que la propuesta del licitador cumpla los requisitos básicos exigidos y que el aspecto a valorar, esté suficientemente respaldado por la documentación aportada. En caso de dudas, la interpretación
de la documentación y valores aportados se basará en estándares internacionales reconocidos.
a) Solución técnica SD: Hasta 20 puntos:
Hasta 20 puntos, desglosados en los siguientes sub-apartados.
Solución técnica SD | Puntos |
Proyecto conceptual sede del SDP | 10 |
Estándares de disponibilidad y certificaciones | 4 |
Planificación general | 2 |
Solución DCIM | 2 |
Disponibilidad | 1 |
Eficiencia energética de infraestructuras | 1 |
En este apartado se valorará, la solución a la “Fase de entrada” y “Fase de salida”, la coherencia entre el proyecto conceptual y los valores de disponibilidad y eficiencia energética de las infraestructuras para la sede del SDP, la solución técnica planteada para el proyecto de sede del SDP y los mecanismos que ofrece la solución del adjudicatario para que la dirección del contrato compruebe que estos compromisos se cumplen a lo largo del contrato.
Proyecto conceptual sede del SDP: Hasta 10 puntos
Se valorará la solución técnica del proyecto para la sede del SDP en conjunto y para cada uno de los subsistemas que la componen, la topología y soluciones que permiten el mantenimiento concurrente de componentes de capacidad y vías de distribución y en su caso tolerancia a fallos, la coherencia con el valor de eficiencia energética ofertado, así como la solución del sistema de refrigeración.
La calificación de la solución técnica se hará basándose en comparación con estándares internacionales (soluciones y valores de las magnitudes) dictados por entidades reconocidas (Uptime Institute, TIA, ASHRAE, Geen Gred,…).
Estándares de disponibilidad y certificaciones: Hasta 4 puntos
La distribución de ponderación entre los distintos factores a valorar se distribuirá en función del peso de cada sede en la solución global (como orientación se aplicaría un factor de 0,8 para los puntos de sede del SDP y un factor de 0,2 para los puntos de la sede del SDR).
Se valorará para la sede del SDP los compromisos de estándares de disponibilidad ofertados, asignando en la puntuación a cada compromiso un peso proporcional al impacto en la disponibilidad.
Se valorará para la sede del SDR el historial de disponibilidades de dicha sede en caso de estar ya construido y en caso contrario se aplicarán los mismos criterios que en el apartado anterior.
Se valorará la independencia de las empresas propuestas respecto del licitador, su solvencia técnica y experiencia en certificaciones/auditorias del tipo de las solicitadas.
Se valorará la propuesta de gestión del servicio en la medida que esté vinculado a estándares de disponibilidad certificables y sus aspectos serán ponderados en función del impacto esperado en la disponibilidad de las de las infraestructuras de las sedes de los SD.
Planificación general: Hasta 2 puntos
Se valorará para cada una de las fases transitorias (entrada y salida), el detalle de la secuencia temporal de tareas, su ajuste a los plazos establecidos en el pliego, los recursos destinados a ello y la viabilidad global de la propuesta.
En la planificación de la fase de entrada se valorarán fundamentalmente los recursos aportados en la preparación de los SIS para alojar los elementos virtualizados por la CARM.
En la planificación de la fase de salida se valorarán los recursos y las medidas adoptadas para facilitar la transición entre contratos, en especial la continuidad de los servicios y medidas de salvaguarda de la información.
Solución DCIM: Hasta 2 puntos
Se valorará la solución técnica aportada en la medida que permita a la dirección técnica comprobar de forma autónoma y automática los niveles de disponibilidad de las infraestructuras medidas de las sedes de los SD, según Uptime Institute para la clasificación TIER.
Cuando se disponga de tres o más ofertas, se valorará con cero puntos la/s oferta/s con peor valor y con el máximo del apartado/subapartado la/s oferta/s con mejor valor y para el resto de ofertas la puntuación se distribuirá linealmente. En caso de que el número de ofertas sea igual a dos, antes de aplicar la distribución de puntos anterior se valorará si las ofertas son sustancialmente coincidentes, en ese caso, la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total. Para el caso de disponer de sólo una oferta valorable la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total.
Disponibilidad: Hasta 1 punto
No se valorarán disponibilidades ofertadas superiores a 99,995%. En caso de propuestas superiores, se asignará para los cálculos la disponibilidad de 99,995%.
Cuando se disponga de tres o más ofertas, se valorará con cero puntos la/s oferta/s con peor valor y con el máximo del apartado/subapartado la/s oferta/s con mejor valo r y para el resto de ofertas la puntuación se distribuirá linealmente.
En caso de que el número de ofertas sea igual a dos, antes de aplicar la distribución de puntos anterior se valorará si las ofertas son sustancialmente coincidentes, en ese caso, la puntuación será para el apartado/subapartado el
50% del total. Para el caso de disponer de sólo una oferta valorable la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total.
Estas puntuaciones se aplicarán a los valores de las sedes del SDP y SDR aplicando una ponderación de 0,8 y 0,2 respectivamente.
Eficiencia energética de infraestructuras: Hasta 1 punto
No se valorarán PUE´s ofertados inferiores a 1,2. En caso de propuestas inferiores, se asignará para los cálculos un PUE de 1,2.
Cuando se disponga de tres o más ofertas, se valorará con cero puntos la/s oferta/s con peor valor y con el máximo del apartado/subapartado la/s oferta/s con mejor valor y para el resto de ofertas la puntuación se distribuirá linealmente. En caso de que el número de ofertas sea igual a dos, antes de aplicar la distribución de puntos anterior se valorará si las ofertas son sustancialmente coincidentes, en ese caso, la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total. Para el caso de disponer de sólo una oferta valorable la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total.
Estas puntuaciones se aplicarán a los valores de las sedes del SDP y SDR aplicando una ponderación de 0,8 y 0,2 respectivamente.
b) Solución técnica SIS: Hasta 20 puntos
Hasta 20 puntos, desglosados de la siguiente forma:
Grupo | Servicio | Puntos |
Servicios técnicos | Servicio de almacenamiento | 4,5 |
Servicio de copias de seguridad | 4,5 | |
Servicio de comunicaciones | 3 | |
Servicio de servidores virtuales | 3 | |
Servicio de alojamiento | 1 | |
Servicio de correo electrónico | 1 | |
Servicio de servidores físicos | 0,6 | |
Servicio de servidores físicos remotos | 0,4 | |
Servicio de monitorización y cuadros de mando SIS | 1 | |
Eficiencia energética | 1 |
En este apartado se valorará las diferentes soluciones técnicas incluido el sistema informatizado de gestión del catálogo de peticiones para la prestación de los servicios de infraestructuras de sistemas y el de monitorización y cuadros de mando además de la eficiencia energética con la que dicha prestación se realiza:
Servicios técnicos: Hasta 18 puntos
Se valorarán los aspectos relacionados con la velocidad y capacidad de los equipos propuestos para la entrega del servicio, las capacidades de trabajar en entornos virtualizados, las medidas propuestas y las capacidades disponibles para garantizar la integridad física y lógica de los equipos y de la información que contienen ante cualquier tipo de situaciones (tanto accidentales como negligentes como maliciosas), los niveles de soporte y de licenciamiento de su software/firmware, así como las soluciones que permitan su mantenimiento planificado sin interrupciones de servicio.
Para cada servicio se valorará, en una proporción no inferior al 30% del total de puntos asignados a cada sub-apartado que se repartirán a partes iguales entre; el nivel de servicio comprometido, el catálogo de peticiones y el sistema informatizado que da soporte al mismo (que permite su gestión y su seguimiento por parte de la CARM).
Cuando se disponga de tres o más ofertas, se valorará con cero puntos la/s oferta/s con peor valor y con el máximo del apartado/subapartado la/s oferta/s con mejor valor y para el resto de ofertas la puntuación se distribuirá linealmente. En caso de que el número de ofertas sea igual a dos, antes de aplicar la distribución de puntos anterior se valorará si las ofertas son sustancialmente coincidentes, en ese caso, la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total. Para el caso de disponer de sólo una oferta valorable la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total.
Servicio de monitorización y cuadros de mando: Hasta 1 punto
Se valorará la completitud prevista de la monitorización, la posibilidad de ampliar el sistema propuesto a los sistemas operativos gestionados por la CARM y la posibilidad de autoprovisión de informes y análisis.
Cuando se disponga de tres o más ofertas, se valorará con cero puntos la/s oferta/s con peor valor y con el máximo del apartado/subapartado la/s oferta/s con mejor valor y para el resto de ofertas la puntuación se distribuirá linealmente. En caso de que el número de ofertas sea igual a dos, antes de aplicar la distribución de puntos anterior se valorará si las ofertas son sustancialmente coincidentes, en ese caso, la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total. Para el caso de disponer de sólo una oferta valorable la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total.
Eficiencia energética: Hasta 1 punto
Para cada uno de los servicios, los licitadores deberán indic ar en sus ofertas un coeficiente energético que determinará qué porcentaje del coste del servicio corresponde al consumo energético. Para poder fijar una puntuación final, cada uno de los coeficientes energéticos presentados para cada servicio se ponderará
según la siguiente tabla, sumándose los valores obtenidos para obtener un coeficiente energético medio ponderado para todos los SIS.
Servicio | Ponderación |
Servicio de almacenamiento | 35% |
Servicio de copias de seguridad y restauración | 30% |
Servicio de servidores virtuales | 25% |
Servicio de comunicaciones | 5% |
Servicio de servidores físicos | 5% |
Servicio de servidores físicos remotos | 0% |
Servicio de monitorización y cuadros de mando | 0% |
Servicio de alojamiento | 0% |
Servicio de correo electrónico | 0% |
Una vez obtenido dicho coeficiente energético medio ponderado para todos los SIS de cada licitador, la puntuación se calculará de forma siguiente:
Cuando se disponga de tres o más ofertas, se valorará con cero puntos la/s oferta/s con peor valor y con el máximo del apartado/subapartado la/s oferta/s con mejor valor y para el resto de ofertas la puntuación se distribuirá linealmente. En caso de que el número de ofertas sea igual a dos, antes de aplicar la distribución de puntos anterior se valorará si las ofertas son sustancialmente coincidentes, en ese caso, la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total. Para el caso de disponer de sólo una oferta valorable la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total.
c) Solución técnica de contingencia: Hasta 3 puntos
Hasta 3 puntos, desglosados en los siguientes sub-apartados:
Solución técnica ante contingencias | Puntos |
RPO | 1 |
RTO | 1 |
MPAC | 1 |
En este apartado se valorará la solución planteada para situaciones de contingencia (inoperabilidad duradera de los SIS operados desde la sede del SDP).
En general se valorarán los valores comprometidos para RPO (Recovery Point Objective), RTO (Recovery Time Objective) y MPAC (Máximo Plazo para la Ampliación de la Capacidad) de la sede del SDR para albergar los SIS contratados en la sede del SDP.
Cuando se disponga de tres o más ofertas, se valorará con cero puntos la/s oferta/s con peor valor y con el máximo del apartado/subapartado la/s oferta/s con mejor valor y para el resto de ofertas la puntuación se distribuirá linealmente. En caso de que el número de ofertas sea igual a dos, antes de aplicar la distribución de puntos anterior se valorará si las ofertas son sustancialmente coincidentes, en ese caso, la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total. Para el caso de disponer de sólo una oferta valorable la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total.
d) Plan de negocio: Hasta 3 puntos
Plan de Negocio | Puntos |
Plan de negocio | 3 |
Se valorarán los factores que aseguren la sostenibilidad a medio largo plazo del negocio (servicios SD y SIS) al finalizar el contrato objeto de este pliego y que los precios ofertados en ese caso sean similares a los xx xxxxxxx, así como la incorporación a la cartera de servicios con destino al mercado de nuevos servicios de mayor valor añadido a los que son objeto de esta contratación.
Cuando se disponga de tres o más ofertas, se valorará con cero puntos la/s oferta/s con peor valor y con el máximo del apartado/subapartado la/s oferta/s con mejor valor y para el resto de ofertas la puntuación se distribuirá linealmente. En caso de que el número de ofertas sea igual a dos, antes de aplicar la distribución de puntos anterior se valorará si las ofertas son sustancialmente coincidentes, en ese caso, la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total. Para el caso de disponer de sólo una oferta valorable la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total.
e) Prestaciones adicionales: Hasta 3 puntos
Prestaciones adicionales | Puntos |
Prestaciones adicionales | 3 |
Se valora en este apartado elementos de la solución tendentes a un menor impacto ambiental de la sede del SDP tanto durante la fase de construcción como durante el desarrollo del contrato, así como una mayor seguridad en la gestión de la información.
Cuando se disponga de tres o más ofertas, se valorará con cero puntos la/s oferta/s con peor valor y con el máximo del apartado/subapartado la/s oferta/s con mejor valor y para el resto de ofertas la puntuación se distribuirá linealmente. En caso de que el número de ofertas sea igual a dos, antes de aplicar la distribución de puntos anterior se valorará si las ofertas son sustancialmente coincidentes, en ese caso, la puntuación será para el apartado/subapartado el
50% del total. Para el caso de disponer de sólo una oferta valorable la puntuación será para el apartado/subapartado el 50% del total.
Se valorará con hasta 2 puntos: Se valorará la adecuación, calidad y completitud en la respuesta a todos los controles del anexo del Real Decreto 3/2010, del “Plan de seguridad para el cumplimiento del ENS en particular:
-El control de acceso a recursos físicos o lógicos (instalaciones, equipamiento, soportes, dispositivos de comunicaciones, servidores físicos o virtuales) conforme a los procedimientos y requisitos de seguridad. Los mecanismos de autenticación.
-El registro de acceso, utilización o modificación de dichos dispositivos, su trazabilidad y conservación. El inventario y registro de permisos. La posibilidad de auditoría por la Administración.
-La configuración de seguridad: funcionalidad mínima, seguridad por defecto, etc.
Se valorará con hasta 1 punto: las soluciones que aporten mejoras en la eficiencia energética, de sostenibilidad de la edificación de la sede del SDP diferentes a las contempladas para las infraestructuras de las sedes de los SD.
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
ANEXO 4
PRESENTACION DEL LICITADOR
1. D./Xx. ………………………………………………………………………………………………., en nombre propio o en representación de la entidad mercantil
…………………………………………………………….., con nº CIF: ,
manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento abierto convocado para la ejecución del contrato de
…………………………………………………………………………………………………………………………. (denominación de la licitación), con nº de expediente …………………..
2. Datos del licitador:
? Nombre y apellidos del representante o del licitador persona física.
? …………………………………………………………………………………………………………..
? NIF del representante o del licitador persona física:
? …………………………………………………………………………………………..………..…..
? Teléfono/s del licitador a efectos de comunicaciones:
? ………………………………………………………………………………………………………….
? Fax del licitador a efectos de notificaciones:
? …………………………………………………………………………………………………………..
? Correo electrónico del licitador a efectos de notificaciones:
? ……………………………………………………………………………………………………………
? Dirección indicada por el licitador a efectos de la práctica de las notificaciones:
……………………………………………………………………………………………………………
? Número de inscripción de la empresa en el registro de contratistas:
? ………………................................................................................
(Firma y sello del licitador)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
ANEXO 5
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
Nº Expediente:
Denominación del contrato:
D/Xx ...................................................., con Documento Nacional de
Identidad. nº……………, y domicilio en………………………..C/. ,
actuando en su propio nombre/ en representación de ……………………………………
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de
Identidad. nº……………, y domicilio en…………………………C/. ,
actuando en su propio nombre/ en representación de ……………………………………
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación del servicio……………………………………………..… , expediente …………………..
y a constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
Declaran responsablemente:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
............................................……………..% de
………………………………....................% de
Y de común acuerdo, designan a D/Xx ………………………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:…………………………………………C/…………………………………………………...
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
...................... de 2013
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
ANEXO 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTOS DE PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION XX XXXXXX) Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx.............................................................................................., con
DNI............................., y poder suficiente para representar a la empresa. con
NIF.................., con domicilio social en......................................, C/.
................................................ nº.............C.P.:………..
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente, declara responsablemente, que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a presentar los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas:
1. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta docume ntación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
2. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado 8 de la cláusula 11 letra a) de este pliego.
3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx acreditativa de que no tienen deudas de naturaleza tributaria, sin perjuicio de la posibilidad contemplada en el apartado 8 de la cláusula 11 letra a) de este pliego.
4. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en............................................................, a....... de.................. de….…
Firma
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
ANEXO 7
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO.
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n a la Consejería de Economía y Hacienda, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información de naturaleza tributaria, a los efectos previstos en el artº. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | FIRMA (sólo en caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
En.............................., a ....... de ................................. de ......................
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Economía y Hacienda.
ANEXO 8
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLIC A DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION XX XXXXXX.
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n a la Consejería de Economía y Hacienda, a solicitar de la Agencia Tributaria de la CARM, información de naturaleza tributaria, a los efectos previstos en el artículo 13 e) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el artículo 2 de la Orden de 1 xx xxxxx de 2008.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 13 E) DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE Y EL ART. 2 DE LA ORDEN DE 1 XX XXXXX DE 2008.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | FIRMA (sólo en caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria)
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF.: | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
En.............................., a....... de ................................... de..................
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Economía y Hacienda.
ANEXO 9
CERTIFICADO
ACREDITATIVO
DE
NO
ESTAR
INCURSO
EN
INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D/Xx............................................................................................................
con DNI................................, en nombre y representación de la empresa......................................................................, entidad con domicilio
social en...................................., calle,...................................., nº. ,
CP................................ y NIF. nº.......................
CERTIFICA:
Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificada por la Disposición Adicional segunda de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
Y para que así conste, ante la Consejería de Economía y Hacienda, se expide la presente en..................................., a.......... de..............................
de............
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
ANEXO 10
DECLARACION RELATIVA AL GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx............................................................................................................
con DNI................................., (en nombre propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último supuesto su circunstancia), visto lo dispuesto en la cláusula 10.3.1.I) así como el artículo 145.4 del TRL CSP y el artículo 86 del RGLCAP, en relación con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio (CC), emito la siguiente,
DECLARACION:
La entidad mercantil……………………………………………………………………………………….. a los efectos previstos en el artículo 154.4 del TRLCSP, y artículo 86 del RGLCAP, declara (deberá indicarse a continuación lo que proceda).
? No encontrarse incursa en los supuestos previstos en el artículo 42.1 del CC, por no pertenecer a un grupo de empresas ni estar integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 de ese código.
? Encontrarse incursa en el supuesto (menciónese este)………………………………….................................previsto en el artículo
42.1 del CC, al pertenecer al grupo de empresas
……………………………………..….( o de ser el caso, estar integrada por algún socio en el que concurren alguno de los supuestos alternativos del artículo
42.1 del CC) respecto de la cual forman parte las siguientes sociedades (deberán indicarse a continuación las denominaciones sociales que integran el grupo o de las sociedades en las cuales concurran alguno de los supuestos alternativos regulados en la citada norma legal respecto de alguno de sus socios):
a)…………………………………..
b)… , etc.
Y para que así conste, ante la Consejería de Economía y Hacienda, se expide la presente en ...................................., a .......... de .............................. de …..
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO
D/Xx..…………………………………………………………………….., con DNI nº:………………………, y con domicilio en ……………………., c/… ,
nº…………….CP………………, en nombre de…………………………………………….., con CIF…………………….., enterado del anuncio publicado y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la contratación centralizada del SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS DE SISTEMAS INFORMATICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION XX XXXXXX, expediente 8588/2012.
CONSIENTE la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación, de acuerdo con los datos que se indican a continuación:
PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo 2):
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir los avisos de notificaciones telemáticas |
En……………………, a……………de…………………..de ……….
(Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.:
DECLARACION RELATIVA A LA PARTE DEL CONTRATO QUE EL LICITADOR TENGA PREVISTO SUBCONTRATAR
D/Xx............................................................................................................
con DNI................................., (en nombre propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último supuesto su circunstancia), visto lo dispuesto en la cláusula 10.3.1.L) y 21 así como el artículo 227 del TRLCSP, emito la siguiente,
DECLARACION:
La entidad mercantil……………………………………………………………………………………….. a los efectos previstos en el artículo 227 del TRLCSP declara (deberá indicarse a continuación lo que proceda:
En……………………, a……………de…………………..de ……….
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Fdo.:……………………………
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
ANEXO 13
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGION XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral en el Sobre 1)
D/Xx -----------------------------------------------------------------con DNI nº
………………, en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número--------------------------- en calidad de 1----------
------------------------ al objeto de participar en la contratación denominada-----------------
------------- convocada por 2
-----, declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ........................................, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 3 .
En…………………. a,…….de………………..de ……. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
SOBRE 2. DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
ANEXO 14
MODO PRESENTACION DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
En el presente Xxxxx se describe la estructura según la cual deberá elaborarse la documentación de la oferta técnica presentada. La oferta contendrá los apartados que se indican a continuación, e incluirá, de forma explícita y sin ambigüedades, las especificaciones contenidas en este Anexo y las que establezca el pliego de prescripciones técnicas en sus apartados correspondientes.
El licitador deberá presentar su oferta en papel y en formato electrónico (PDF, OpenDocument o Microsoft Office OpenXML) con soporte en CDROM, DVDROM o USB.
Toda la documentación elaborada para la propuesta deberá estar redactada en español. No obstante se podrá incluir información en ingles si no existe ésta disponible en español, exclusivamente en la documentación de la oferta técnica y si se trata de documentación preexistente, documentación técnica de equipamiento,…
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés, deberá estar obligatoria mente estructurada de la siguiente forma:
1. Índice
2. Características generales
o Identificación de la oferta
o Acatamiento con carácter general a las condiciones xxx xxxxxx
o Datos de la empresa
3. Solución técnica SD
o Servicios de Datacenter, el licitador deberá aportar:
1. Plan de implantación. En este apartado, el licitador describirá el proyecto de implantación conforme a lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas (planificación temporal, recursos dedicados a la implantación, etc…). En particular detallará los siguientes planes:
1. Planificación de la Fase de Entrada.
2. Planificación de la construcción y puesta en servicio del DC.
3. Planificación de la Fase de Salida.
2. Proyecto conceptual de la sede del SDP, compuesto por planos, esquemas y memorias de alto nivel entre los que se encontrarán como mínimo los siguientes:
? Planos Arquitectónicos de planta, cortes, detalles perspectivas,…:
o Plano del complejo en general.
x Xxxxxx estructurales con sus detalles de fachada, de ubicación de los cuartos de distribución (oficinas, NOC, SOC, salas exclusivas para terminación de las FO, …).
o Planos del Centro de Procesamiento de Datos TI, en su caso, con detalle de los sistemas de separación de aire frío y caliente.
o Planos de los Cuartos de Maquinas (Plantas Eléctricas, etc.).
o Planos del Cuarto Eléctrico para los UPS y Baterías.
o Planos de Ubicación de equipos de Aires de Precisión y Confort.
o Planos de las Áreas de carga y descarga de mercancía.
o Planos de las Áreas de depósitos y desembalaje.
? Proyecto Eléctrico Energía Regulada.
o Diagramas Unifilares.
o Descripción, características técnicas y lista del Equipamiento Eléctrico (grupos electrógenos, subestación eléctrica, …).
o Ubicación de las Líneas, Distribución de Potencias en el centro de cómputo.
? Proyecto del Sistema de Aire Acondic ionado.
o Descripción, características técnicas y lista de equipos de aire acondicionado de precisión y confort.
o Distribución en planos de planta arquitectónica.
o Planos generales de ductería y tuberías.
? Proyecto conceptual de Detección y Extinción de Incendio para el Área de Computo, el Edificio y las áreas circundantes.
? Proyecto de distribución y canalización de bandejas para cableado eléctrico y de datos categoría 7 (ó 6 aumentada).
? Proyecto General del Control de Seguridad
o Acceso al Centro de Datos.
o Monitorización de acceso al Centro de Datos.
o Sistemas de Seguridad (accesos, CCTV,…).
? Medidas de aislamiento de contaminación por radiofrecuencias y campo magnético.
3. DCIM (Datacenter Infraestructura Management). Descripción del sistema a implantar. Alcance de las funcionalidades contempladas en la implantación ofertada y de aquellas facilitadas a la dirección del proyecto para obtención de forma automática y autónoma, de los niveles de disponibilidad para los DP y DR medidos según recoge Uptime Institute para las clasificaciones TIER.
4. Disponibilidades mínimas Comprometidas
? DmC para el SDP.
? DmC para el SDR.
5. Requisitos comprometidos relacionadas con los estándares de disponibilidad
Tabla que incluya relación exhaustiva de requisitos que sobre topología (componentes de capacidad y vías de distribución,…), administración y operaciones, características del edificio,… según se define Uptime Institute, TIA942,… cumple la solución propuesta, siguiendo el siguiente formato:
Estándar | Sedes de SDP/SDR | Requisito | Nivel cumplimiento | Motivo incumplimiento |
Uptime | ||||
… | ||||
TIA942 | ||||
… |
6. Certificaciones y auditorías.
Tabla con la siguiente estructura:
Fase a certificar | Número de certificaciones | Importes ofertados por cada empresa | Empresas candidatas (tres por fase) |
Diseño definitivo | 1 | ||
Construcción | 1 | ||
Operación | 2 | ||
ISO… | |||
… |
Memoria descriptiva de la motivación para la selección de las empresas. Importe total reservado a la contratación de empresas certificadoras y/o auditoras.
7. PUE ofertado.
? Categoría de medición de eficiencia (2 o 3) según las recomendaciones de el Data Center Metrics Coordination Taskforce, sponsored by 7x24 Exchange, ASHRAE, The Xxxxx Grid, Silicon Valley Leadership Group, U.S. Department of Energy Save Energy Now Program, U.S. Environmental Protection Agency’s ENREGY STAR Program, United States Xxxxx Building Council, and Uptime Institute.
? Memoria descriptiva del proceso de determinación de la estimación de la eficiencia para el DP.
? PUE comprometido para el SDP
? PUE comprometido para el SDR
? Método de cálculo del porcentaje de la componente energética en el precio total de cada SIS.
4. Solución técnica SIS
o Descripción pormenorizada de las capacidades y características técnicas de los equipos que prestan los SIS.
o Pormenorizada descripción del sistema de monitorización y gestión de la continuidad a implantar, su dotación y su configuración.
o Catálogo de peticiones. Descripción detallada del catálogo de peticiones ofertado.
o Sistema de gestión de peticiones. Descripción detallada las funcionalidades del sistema informático para la gestión de peticiones e incidentes.
o Niveles de servicio comprometidos. El licitador indicará en este apartado su propuesta en cuanto a niveles de servicio y los mecanismos que permitan su medición y ayuden a su cumplimiento. También podrá hacer una propuesta de penalizaciones complementaria por incumplimiento de SLA.
1. El licitador deberá describir los mecanismos habilitados para realizar la medición de los SLA.
2. Se indicará expresamente cuales son las mejoras propuestas sobre los mínimos exigidos, indicando la viabilidad de su medición, el procedimiento y frecuencia de su medida y la capacidad de empleo de acciones correctivas.
3. El oferente realizará una descripción de los recursos de los que dispondrá y de los procedimientos que implantará para garantizar la medición y el cumplimiento a los compromisos de calidad contenidos en apartado.
o Proporción de costes energéticos
Desglose de porcentajes energéticos de los distintos servicios en una tabla del tipo:
Servicios | DP Energía% | DR Energía % |
Servicio de alojamiento | ||
Servicio de comunicaciones | ||
Servicio de servidores físicos | ||
Servicio de servidores virtuales | ||
Servicio de almacenamiento | ||
Servicio de copias de seguridad | ||
Servicio de servidores físicos remotos | N/A | N/A |
Servicio de correo electrónico | N/A | N/A |
5. Solución técnica de contingencia
o Salvaguardas ofertadas ante contingencias.
1. Máximo RTO - Recovery Time Objective.
2. Mínimo RPO - Recovery Point Objective.
3. Mínimo Plazo para la Ampliación de la Capacidad (MPAC) correspondiente a los SIS que permitan la restauración completa de servicios en la sede del SDR.
6. Plan de negocio con, al menos, los siguientes apartados:
? Resumen ejecutivo
? Resumen financiero
? Descripción del servicio
? Análisis xxx xxxxxxx
? Análisis DAFO.
7. Descripción de prestaciones superiores o complementarias a las exigidas
El licitador podrá incluir en su oferta cuantas prestaciones adicionales estime oportunas, aunque sólo serán valorables las incluidas como tales en el apartado de Prestaciones Adicionales.
Independientemente de que el licitador describa detalladamente las prestaciones adicionales a las exigidas, indicará una tabla resumen de las mismas.
8. Gestión del servicio
En este apartado, el licitador detallará su propuesta de forma complementaria a la información contenida en la “tabla de cumplimiento de estándares de disponibilidad” con aquella otra que complete la descripción de la solución ofertada en relación a la gestión del servicio durante la duración del contrato y que al menos, contendrá los siguientes apartados:
o Plan de seguridad para el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad
El licitador deberá describir las medidas de seguridad y los procedimientos que aplica en relación a la prestación del servicio, cubriendo todos los requisitos del R.D. 3/2010 y medidas de su anexo que le sean de aplicación en función de la categoría del sistema de información.
o Plan de gestión, operación y mantenimiento
El licitador deberá proponer en su oferta procedimientos de actuación, que serán validados tras la firma del contrato por la DGPIT, y que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
1. Gestión y mantenimiento proactivo: El licitador deberá contar con los mecanismos de supervisión y monitorización necesarios para detectar y anticiparse con las correcciones oportunas, a las incidencias que pudieran aparecer, de modo que se pueda minimizar el impacto real sobre los usuarios.
2. Gestión y mantenimiento reactivo: el licitador deberá proponer un procedimiento que permita la tramitación de incidencias. Cualquier incidencia detectada deberá dejar constancia detallada en una base de datos del licitador. Se describirán las
herramientas y recursos de que dispondrá el oferente para la resolución de incidencias, incluyendo la actuación “in situ”.
o Recursos técnicos y humanos para prestación del servicio
En este apartado el licitador describirá los recursos técnicos y humanos destinados a la prestación del servicio en sus diferentes áreas: dirección, coordinación y seguimiento del servicio, operación del sistema de gestión y control centralizado, gestión de calidad, mantenimiento de dispositivos, etc.
9. Proporción de costes de servicios
Distribución porcentual de costes relativos de servicios ofertados tomando como el 100% la propuesta para el SD en la distribución correspondiente a los servicios de Datacenter y el 100% la propuesta para los SIS en la distribución correspondiente a los servicios de infraestructuras de sistemas. Debiendo aportar unas tablas del tipo:
Servicios | % |
Servicios de Datacenter | N% |
Servicio de Infraestructura de Sistemas | M% |
TOTAL | 100% |
Grupos | % | |
SD | Servicio de Datacenter Principal | N% |
Servicio de Datacenter de Respaldo | M% | |
Servicio de Monitorización y Cuadro de mando | O% | |
TOTAL | 100% | |
SIS | Servicio de Almacenamiento | A% |
Servicio de copias de seguridad y restauración | B% | |
Servicio de servidores virtuales | C% | |
Servicio de comunicaciones | D% | |
Servicio de servidores físicos | E% | |
Servicio de servidores físicos remotos | N/A | |
Servicio de monitorización y cuadros de mando | F% | |
Servicio de correo electrónico | N/A | |
Servicio de alojamiento | G% | |
TOTAL | 100% |
10. Otra documentación justificativa de cumplimiento de especificaciones técnicas.
Otra documentación que se indique expresamente en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones requeridas.
La información deberá estar organizada bajo los mismos números de epígrafes xxx xxxxxx de prescripciones técnicas a que se refiere y ordenada por epígrafe de menor a mayor.
11. Otra documentación.
Otra documentación que el licitador crea de interés.
La información deberá estar organizada bajo los mismos números de epígrafes xxx xxxxxx de prescripciones técnicas a que se refiere y ordenada por epígrafe de menor a mayor.