Parcelas nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 y 16)
PLIEGO DE CLÁUSULAS RECTORAS DE LA ADJUDICACIÓN DE OPCIONES DE COMPRA SOBRE LAS PARCELAS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “EL BOUTARÓN” (SAN XXXXX DE ABRES).
(Parcelas nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 y 16)
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
Con fecha 1 xx xxxxx de 1992 el Ayuntamiento de San Xxxxx de Abres suscribió un Convenio con el Instituto de Fomento Regional (I.F.R.), para el desarrollo del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx “Xx Xxxxxxxx”, xx xxxx virtud se establecían las condiciones para la adjudicación de las opciones de compra de las parcelas del mencionado Polígono.
Hasta la fecha han sido adjudicadas diversas opciones de compra de algunas parcelas, formalizándose posteriormente su adquisición. No obstante, es intención del Ayuntamiento de San Xxxxx de Abres la convocatoria de concurso público para la adjudicación de opciones de compra de las restantes parcelas del Polígono, que se encuentran desocupadas, con el objeto de incrementar el tejido industrial del Concejo. En concreto, se trata de las parcelas número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 y 16.
CLÁUSULA SEGUNDA- OBJETO XXX XXXXXX.
El presente pliego tiene por fin regular la adjudicación de opciones de compra sobre trece parcelas aun no enajenadas del Polígono Industrial “El Boutarón”, que, de hacerse efectivas, con el cumplimiento por los adjudicatarios de todas y cada una de las condiciones expuestas en este pliego y las normas legales y reglamentarias de aplicación, originarán el derecho a la adquisición, por compraventa, de las parcelas del citado Polígono.
Relación de parcelas ofertadas:
Nº DE PARCELA | SUPERFICIE |
1 | 488m2 |
2 | 578m2 |
3 | 574m2 |
4 | 608m2 |
5 | 585m2 |
6 | 600m2 |
7 | 561m2 |
8 | 695m2 |
12 | 816m2 |
13 | 592m2 |
14 | 782m2 |
15 | 578m2 |
16 | 646m2 |
CLÁUSULA TERCERA.- PERSONAS Y ENTIDADES QUE PUEDEN OPTAR A LA ADJUDICACIÓN.
Podrán participar en el proceso de adjudicación las empresas de nueva creación o ya creadas, incluso las ya ubicadas en el Concejo, siempre que estas últimas lo hagan por necesidades de ampliación y/o creación de nuevos puestos de trabajo, u otros, siempre que la Comisión de Evaluación estime justificada la petición en virtud de los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula séptima del presente pliego, cuyos representantes legales y propietarios se encuentren en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica para llevar a cabo la adquisición de las parcelas y no se encuentren incursas en alguna de las causas de exclusión que señala el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La licitación tendrá lugar mediante procedimiento abierto, siendo varios los criterios de adjudicación (concurso público), de conformidad con lo establecido en el art. 218 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La tramitación del procedimiento será ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, de forma que la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el presente clausulado, sin atender exclusivamente al precio.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de facilitar la transparencia administrativa y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se significa que el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de San Xxxxx de Abres se encuentra disponible en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA SEXTA.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
Se constituirá una Comisión de Evaluación, con funciones xx Xxxx de Contratación, para valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios de adjudicación de la cláusula séptima. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Alcaldesa o Concejal en quien delegue
Vocales: Un concejal de cada uno de los Grupos Políticos Municipales
Un representante del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx)
Un Agente de Desarrollo Local o figura similar que desarrolle su actividad en alguna Administración Local de la zona occidental.
El Secretario de la Corporación Secretario: Un funcionario de la Corporación
La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE LICITACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la puntuación máxima que se podrá alcanzar es de 40 puntos.
7.1.- Interés social de la actividad empresarial (creación de empleo).
Se valorará el número de puestos de trabajo directos a crear, así como la mayor cualificación requerida para el desempeño de los mismos.
Se tendrá en cuenta el número de empleos en relación con la superficie de la parcela y la cualificación requerida para ellos, puntuándose de mayor a menor en función de la mayor densidad de empleo y de la mayor titulación requerida. (Se considera titulación superior FP2 o cualquier titulación universitaria).
El solicitante presentará un plan de creación de empleo en el que indicará el tipo de contrato, la categoría profesional y la fecha prevista de incorporación de puestos de trabajo que se pretendan crear con la actividad empresarial a desarrollar en el Polígono.
En el caso de empresas que ya se encuentren en activo, deberán acompañar, además, fotocopia del documento de cotización a la Seguridad Social TC2.
Puntuación:
Densidad de empleo superior a la media de las presentadas y porcentaje de titulados superior a la media de las presentadas. | 10 puntos |
Si reúne únicamente una de las dos condiciones arriba señaladas | 8 puntos |
Si la creación de empleo y el porcentaje de titulados es igual a la media | 6 puntos |
Si reúne una de las dos condiciones del apartado anterior | 4 puntos |
Si son inferiores a la media | 2 puntos |
Si sólo mantiene empleo | 1 puntos |
7.2.- Actividad industrial y valor añadido. Realización de actividades de fabricación e introducción de innovaciones tecnológicas o de proceso.
Las empresas que realicen actividades industriales de transformación tendrán preferencia sobre las que realicen actividades de almacenamiento y distribución de productos.
Las empresas de prestación de servicios serán valoradas de la misma forma que las industrias en la medida en que utilicen las parcelas adquiridas como centro de actividad y no como almacén. Se otorgará preferencia a aquellas empresas que supongan la introducción en la zona de innovaciones tecnológicas o de proceso de fabricación. La innovación se analizará en relación con las empresas del sector en la zona.
Puntuación:
Fabricación + innovación | 10 puntos |
Fabricación | 8 puntos |
Distribución o servicios + innovación | 5 puntos |
Comercio-distribución-almacenamiento | 1 punto |
7.3.- Empresas de nueva creación
Se valorará la instalación de empresas de nueva creación y generadoras de empleo.
No obstante, en los casos de traslado, se valorará la ampliación y el relanzamiento de la actividad que el traslado supone y las características y condiciones de las instalaciones de la actual empresa.
Puntuación:
Empresas de nueva creación | 10 puntos |
Traslado con ampliación y mejora | 5 puntos |
Sólo traslado | 1 punto |
La justificación de esta circunstancia se realizará mediante declaración firmada ante Notario y, en su caso, certificación expedida por el organismo correspondiente de que el solicitante no se hallaba dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que pretende desarrollar en la parcela solicitada.
7.4.- Efectos sobre la economía del Concejo
Se valorará la repercusión que la instalación pueda tener en la economía del Concejo por complementar otras actividades existentes en la zona, emplear materiales de la zona, fomentar la creación de empleo, etc.
Puntuación:
Utilización de materias primas del Concejo | 2 puntos |
Contratación de servicios en el Concejo | 2 puntos |
Fabricación de productos que sean utilizados en procesos productivos desarrollados en el Concejo | 2 puntos |
Se otorgarán cuatro puntos adicionales en el caso de que se trate de una implantación empresarial de carácter estratégico, entendiendo por tal la provisión de un servicio diferenciado dentro del municipio y/o del ámbito comarcal.
CLAUSULA OCTAVA.- CONDICIONES DE LA OPCIÓN DE COMPRA DE LAS PARCELAS OFERTADAS.
-. El plazo de validez de la opción está comprendido entre la fecha de adjudicación de la opción de compra y la de la firma de la escritura de compraventa, que deberá realizarse en quince días como máximo a partir de la fecha de obtención de la licencia de obras.
-. El ejercicio de la opción queda sujeto a la condición suspensiva de obtención de la licencia municipal de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado relativo a obligaciones del comprador, en el resto del presente pliego, y en el contrato correspondiente.
-. La opción no transmite la posesión de la parcela. En consecuencia, el optante no podrá realizar construcción ni trabajo alguno en ella, más que los imprescindibles para la redacción del proyecto, previa autorización del Ayuntamiento.
-. El adjudicatario de la opción está obligado a hacerla efectiva mediante la compra de la parcela, en la forma que resulta de la presente cláusula, del resto del presente Pliego y del contrato correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA.- PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO DE LAS PARCELAS.
El precio de licitación por metro cuadrado de la parcela será de 20,24 euros, más el IVA vigente. La fijación del precio total de cada parcela será el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de cada una por el precio de licitación que será fijo, ya que la adjudicación no se realiza en base al precio sino de acuerdo con los criterios fijados en la cláusula séptima.
Este precio será incrementado con el IPC de los años correspondientes en el caso de que el presente pliego sirva de base en el futuro para la enajenación de las parcelas que no hubieran sido aún enajenadas.
Las condiciones de pago serán las siguientes:
-. A la firma de la opción se entregará al Ayuntamiento un 25% del precio de la parcela, y a la firma de la escritura el 75% restante.
-. La determinación del precio total de cada parcela, en función del precio por metro cuadrado, se fijará previo replanteo de la superficie de cada una sobre el terreno.
CLÁUSULA DÉCIMA.- EXENCIONES SOBRE TRIBUTOS MUNICIPALES.
El adquirente estará exento del 100% del importe de la licencia de apertura y de obras.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DE LA PARCELA.
La parte compradora queda obligada:
A) A destinar la parcela objeto del contrato a usos industriales, de conformidad con lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
B) A solicitar, dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de adjudicación de la opción de compra de la parcela, las correspondientes licencias de obra para las construcciones e instalaciones a realizar en la misma, presentando al efecto los Proyectos Técnicos, suscritos por facultativo competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, conforme a la normativa urbanística de aplicación, así como la licencia de apertura para la actividad que vaya a desarrollar, presentando, igualmente, al efecto, el Proyecto Técnico y Memoria de la actividad precisos y legalizados en igual forma que los anteriores.
C) A firmar la escritura de compraventa, en el plazo máximo de quince días a partir de la obtención de la licencia de obras. Será imprescindible para le otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que el adjudicatario cumpla los siguientes requisitos:
-. Haber abonado la totalidad del precio de compraventa, incluido el IVA correspondiente y demás tributos, impuestos y arbitrios de cualquier clase, sean estatales, autonómicos o locales, que por enajenación pudieran devengarse.
-. Haber obtenido la licencia de obra y de comienzo de actividad a desarrollar en la parcela.
D) A comenzar la edificación de la parcela en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de la concesión de la correspondiente licencia de obras, debiendo comunicar al Ayuntamiento la fecha de comienzo de las mismas.
Este plazo podrá ser ampliado por el Ayuntamiento, a instancia del comprador, en caso de que, por causas no imputables al mismo, no hubiera podido iniciarse la edificación.
E) A terminar la construcción en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su iniciación.
F) A iniciar la actividad en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de las obras de construcción de la nave industrial, entendiéndose por tal momento el certificado de fin de obra.
G) Cumplir las obligaciones de creación de empleo en el tiempo previsto en el proyecto.
H) En el caso de que fuera denegada la licencia a que se alude en el apartado B) anterior a la presente cláusula, la parte compradora podrá optar entre presentar un nuevo proyecto, que se sujetará a todo lo anteriormente establecido, o bien solicitar la resolución de compraventa a su xxxxx..
I) A realizar la construcción en base al proyecto con el que se concedió la licencia y, de acuerdo con la misma, facilitar al Ayuntamiento la inspección, en cualquier momento y por persona designada por éste, de las obras en curso, a fin de comprobar si las mismas se están efectuando con arreglo al Proyecto aprobado.
J) A no enajenar total o parcialmente la parcela adquirida en tanto no haya finalizado la construcción de las edificaciones, con arreglo a los proyectos presentados para la obtención de las licencias de obra y de apertura, entendiéndose finalizada la construcción en el momento en el que se presente en el Ayuntamiento el certificado de fin de obra y de instalación para la obtención de la licencia de apertura.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
A) El Ayuntamiento está facultado para dar por resuelta la compraventa, con el carácter de condición resolutoria expresa que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, en el caso de incumplimiento por la parte compradora de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente pliego.
B) Para resolver el contrato el Ayuntamiento deberá requerir al comprador notarialmente o judicialmente, sirviendo de título para la inscripción del dominio a favor del Ayuntamiento, la copia de la escritura de compraventa de la parcela en unión del acta notarial de requerimiento de resolución.
C) En caso de resolución, el Ayuntamiento retendrá el 25% del precio de venta de la parcela, en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, reintegrando a la parte compradora el resto de las cantidades abonadas, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego para los supuestos de resolución del contrato.
D) Transcurrido el plazo de 15 días contados a partir de la recepción del requerimiento notarial, la parte compradora deberá desalojar la parcela vendida y ponerla a disposición del Ayuntamiento. La demora en la entrega, cualquiera que sea su causa, devengará una
indemnización automática a favor de Ayuntamiento del cinco por mil diario del precio de la parcela, hasta que se haga efectiva la entrega y el desalojo, de la que podrá resarcirse la Entidad Local, con cargo a las cantidades que debe restituir conforme al apartado C) de esta cláusula.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- LAS OBRAS Y EDIFICACIONES EN CASO DE RESOLUCIÓN.
En caso de resolución del contrato, las obras y edificaciones que la parte compradora haya realizado en la parcela vendida serán objeto de valoración por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de acuerdo con los precios unitarios que figuren en el Proyecto en base al cual se hubiere concedido la licencia municipal de obras a efectos de resarcir su importe al comprador de la parcela. Del valor resultante se deducirán, en su caso, los gastos de peritación.
La diferencia resultante a favor de la parte compradora, si la hubiere, le será abonada tan pronto como la parcela y las edificaciones y obras existentes sean vendidas a otra persona y ésta hubiese satisfecho su precio.
Lo dispuesto en esta cláusula no será aplicable a la resolución por no acomodarse la construcción al Proyecto en base al que se hubiese concedido la correspondiente licencia municipal de obras, en cuyo caso, la cantidad a restituir a que se refiere el apartado C de la cláusula decimosegunda se deducirá el coste de la demolición de lo indebidamente construido.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.
En caso de que, una vez cumplidas las obligaciones derivadas del presente pliego, y siendo ya, en consecuencia, propietarios de las mismas, los adquirentes de las parcelas del polígono decidiesen enajenarlas, el Ayuntamiento se reserva los derechos de tanteo y retracto sobre las mismas en los siguientes términos:
-. Será reconocido expresamente por los adquirentes en la escritura pública de compraventa, y deberá constar registralmente, siendo de cuenta del adquirente el solicitar esta constancia registral.
-. Tendrá una duración de 10 años, contados a partir del día siguiente al de la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa ante Notario.
-. El Ayuntamiento podrá optar por su adquisición para sí o por la cesión de su derecho de adquisición preferente a favor de un tercero, abonando como máximo el precio que resulte de aplicar al abonado por el adquirente, el I.P.C. de cada uno de los años transcurridos, hasta la fecha de compraventa.
De existir alguna construcción en la parcela objeto de la transmisión, el precio de la misma a efectos del ejercicio de los derechos de adquisición preferente, se determinará mediante informe pericial, emitido por un Arquitecto designado por el colegio profesional correspondiente entre los profesionales con cinco años de ejercicio profesional acreditado. Del precio se descontará el importe de las hipotecas vigentes sobre la parcela y/o construcciones en el momento del ejercicio del derecho de tanteo.
-. El titular del derecho de tanteo deberá ejercitarlo en el plazo de treinta días hábiles desde el recibo de la notificación. Se entenderá que el Ayuntamiento renuncia a ejercitar su derecho de tanteo en el caso de que no efectúe dentro del plazo indicado la citada comunicación al adquirente. En el supuesto de que el Ayuntamiento renuncie a ejercitar su derecho de tanteo, el adquirente deberá comunicar a éste las condiciones de la transmisión en un plazo de quince días a partir de la formalización de la compra-venta.
-.En el caso de que se hubiese producido la transmisión de la parcela de terreno con sus accesiones, sin que se hubiese cumplido previamente con la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo recogida en líneas precedentes, con todos los requisitos exigidos, o en condiciones distintas a las que figurasen en la notificación, podrá el Ayuntamiento ejercitar el derecho de retracto a su favor de un tercero. El titular del derecho de retracto deberá ejercitarlo en el plazo de treinta días hábiles desde que se tenga conocimiento del hecho de la transmisión y sus condiciones.
-. Los derechos de tanteo y retracto establecidos en la presente estipulación se aplicarán, salvo sucesión mortis causa, en los supuestos de transmisión voluntaria o forzosa por cualquier título de la parcela, por reducción del capital social, mediante adjudicación de bienes, en procedimiento universal, disolución, liquidación, fusión y absorción de la Sociedad compradora, y la venta en bloque o parcial de la Empresa con inclusión de la parcela objeto de este contrato. En cualquiera de los supuestos expresados deberá notificarse inmediatamente al Ayuntamiento el negocio jurídico de que se trata para que pueda ejercitar, si lo tiene por conveniente, los derechos regulados en esta estipulación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN DE LAS HIPOTECAS QUE PUEDAN CONSTITUIRSE.
El Ayuntamiento autoriza a los adjudicatarios a constituir hipotecas sobre la finca que adquieren a favor de cualquier entidad o establecimiento de crédito, en garantía xxx xxxxxxxx o créditos que se les concedan, con el exclusivo fin de financiar indistintamente la compra venta de la parcela y las construcciones proyectadas o la adquisición de la maquinaria con destino a la industria que se ubique en la finca que se adquiere.
Tales hipotecas tendrán carácter preferente sobre los derechos de tanteo y retracto, así como sobre las condiciones resolutorias y sus consecuencias, que se recogen en el presente pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA URBANIZACIÓN DEL POLÍGONO.
Los daños y prejuicios que la parte compradora pueda originar en la urbanización del Polígono, serán trasladados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, comprometiéndose la parte compradora a satisfacer a dicho Ayuntamiento su importe, en la forma y plazo que el mismo, en su caso, determine.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO Y PARCELA.
La parte compradora conoce y acepta las condiciones y ordenanzas urbanísticas de la parcela que adquiere.
El Ayuntamiento se hará cargo de la conservación y mantenimiento de las zonas comunes y de uso público del Polígono Industrial, así como de los servicios de
abastecimiento de aguas, alcantarillado, recogida de basuras, etc., y por ellos cobrará las correspondientes tasas a los usuarios.
La conservación y mantenimiento de cada parcela, incluida la zona de retranqueo, corresponderá a los adjudicatarios de las mismas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- GASTOS.
Todos los gastos, contribuciones, impuestos o arbitrios a que de lugar el otorgamiento de la escritura de segregación y compraventa correspondiente, serán de cuenta de la parte compradora, la cual se compromete a entregar en el Ayuntamiento copia de dicho documento con nota de su inscripción en el registro de la propiedad.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.
El Ayuntamiento se compromete a trasladar la propiedad y posesión de las correspondientes parcelas, en el momento en el que otorgue la escritura pública ente Notario, y una vez recibida la totalidad del precio de la misma, con plena aplicación del cuadro general de derechos y obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía está comprendido entre el momento de la firma del documento de opción de compra y la iniciación de la actividad industrial, la cual se acreditará mediante la obtención de la licencia de apertura, la entrega en el Ayuntamiento de la copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y visita de comprobación técnica o informe favorable de la Comisión de Evaluación.
Finalizado el plazo de garantía, le será devuelta al adjudicatario la fianza.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador podrá presentar la documentación requerida en mano o por correo certificado en el Registro del Ayuntamiento de San Xxxxx de Abres, sito en la Xxxxxxx xx Xxxxxxx x/x, Xxxxxx Xxxxxx 00000, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de TREINTA DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el Perfil de Contratante del Ayuntamieto (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx), finalizando el plazo a las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil, en el caso de que el último día coincidiera sábado o festivo.
En el caso de que las proposiciones se presenten por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, salvo que la imposición del citado envío se realice el último día del plazo señalado en el anuncio, en cuyo caso, deberá justificar además, la hora, tanto en aquél como en el aviso de remisión de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos en plazo no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando las proposiciones se presenten por cualquier otro medio previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el licitador deberá anunciarlo mediante fax o telegrama adjuntando justificante de la presentación de su oferta.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B), firmados por ellos mismos o por la persona que los represente, con la documentación que más adelante se especifica, indicando en el exterior de cada sobre el proceso al que concurre (“ENAJENACIÓN DE PARCELAS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “EL
BOUTARÓN”), su respectivo contenido (sobre A: “DOCUMENTACIÓN ADMINSTRATIVA PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PARCELAS DEL POLÍGONO DE “EL BOUTARÓN”, y sobre B: “OFERTA
ECONÓMICA Y OTRA DOCUMENTACIÓN”) y el nombre o razón social y domicilio social del licitador, todo ello de forma legible.
El Sobre A (“DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PARCELAS DEL POLÍGONO
INDUSTRIAL “EL BOUTARÓN”) contendrá los siguientes documentos: 1.- Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
a) Deberá hacerse constar, necesariamente, en hoja independiente, el nombre o razón social de la empresa licitadora, domicilio, número de teléfono y, en su caso, fax. La presentación de la oferta supondrá la autorización expresa para la realización de las notificaciones que fuese preciso realizar por este último medio. Contendrá así mismo, para los empresarios individuales, obligatoriamente, el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, será necesario poder notarial para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurre, y el Documento Nacional de Identidad del representante.
d) El poder notarial o la designación del representante de la empresa recogida en escritura pública, deberá estar bastanteado por fedatario público..
e)Cuando se trate de empresarios no españoles, de Estados miembros de la Unión Europea, así como del resto de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será suficiente su inscripción en un Registro Profesional o Comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
f) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.- Documento acreditativo de haber sido dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente de la actividad objeto del contrato, declaración responsable de no encontrarse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto y último recibo abonado por tal concepto o documentación que lo justifique en caso de no estar obligados a su abono.
4.- Certificación administrativa positiva de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5.- Certificación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, acreditativa de que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Principado xx Xxxxxxxx.
Las circunstancias a que se refieren los apartados 4 y 5 podrán entenderse acreditadas inicialmente mediante declaración jurada de su cumplimiento. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que, con carácter previo a la adjudicación de las opciones de compra, deberán aportarse los certificados oportunos expedidos por el órgano competente.
Asimismo, los licitadores deberán autorizar expresamente al Ayuntamiento de San Xxxxx de Abres a realizar la comprobación oportuna con la AEAT de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, debiendo cumplimentar el Anexo II adjunto. Deberán, igualmente, aportar declaración responsable relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT.
6.- La acreditación de la Solvencia Económica y Financiera de la empresa, se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a)Informe de las Instituciones financieras, emitido por entidad y persona con poderes suficientes para ello, o en su caso, justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con los que quede acreditada la solvencia de la empresa para responder del cumplimento del objeto del contrato.
b)Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales del último ejercicio o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los estados en donde aquéllas se encuentren establecidas, en que quede acreditada la solvencia de la empresa para responder del cumplimiento del objeto del presente pliego. c)Declaración , firmada por el representante de la empresa, relativa a la cifra global de negocios y a las principales obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, con identificación del carácter público o privado de los trabajos, en la que quede de manifiesto que dispone de solvencia suficiente para responder del cumplimiento del objeto del presente pliego.
7.-La Solvencia Técnica y Profesional, se acreditará por alguno o varios de los medios previstos en el art. 67 de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.- Para empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
La documentación descrita en los apartados anteriores para su admisión, deberá aportarse en ejemplar original o mediante copia compulsada o autenticada en la forma legalmente prevista.
En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre B “OFERTA ECONÓMICA Y OTRA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
contendrá la proposición económica y se ajustará al siguiente modelo:
“D…………………………………………………., con D.N.I. nº ……………, cuya fotocopia adjunta, domiciliado en , en plena posesión de su capacidad de obrar y
contratar, actuando en nombre propio (o en representación de ,
C.I.F…………………., según consta en ……………..), se obliga a la compra de la/s parcela/s número/s del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxx Xxxxx xx Xxxxx,
por un precio global de ……………….euros (en letra y número), IVA e impuestos incluidos, conforme al Pliego de cláusulas rectoras de la adjudicación de opciones de compra sobre las parcelas del Polígono Industrial “El Boutarón” y demás condiciones y requisitos que se exigen para la adquisición de las parcelas del citado Polígono, que declara conocer y aceptar expresamente.”
(Lugar, fecha y firma) OTRA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
Se incluirá, asimismo, en el sobre B, la documentación acreditativa de los extremos y circunstancias que servirán de base para la aplicación de los criterios de valoración relacionados en la cláusula séptima del presente pliego, así como cualquier otra que a juicio del empresario acredite méritos o sirva de complemento o aclaración.
En particular, se deberá incluir:
1.- (CREACIÓN DE EMPLEO):
Presentación de un Plan de Creación de Empleo en el que indicará el tipo de contrato, la categoría profesional y la fecha prevista de incorporación de puestos de trabajo que se tiene previsto crear con la actividad empresarial a desarrollar en el Polígono I. “El Boutarón”.
En el caso de empresas que ya se encuentren funcionando, deberá acompañar, además, copia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social “TC” de los dos meses anteriores.
2.- (ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y VALOR AÑADIDO. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN E INTRODUCCIÓN DE INNOVACIONAES TECNOLÓGICAS O DE PROCESO):
Memoria detallada de la actividad económica a desarrollar en el Polígono, en la que se describirá el proceso productivo con indicación de las innovaciones tecnológicas introducidas, si las hubiera.
3.- (EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN)
Declaración responsable del solicitante, y, en su caso, certificación expedida por el organismo correspondiente de que el solicitante no se hallaba en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que pretenda desarrollar en la parcela solicitada.
4.- (EFECTOS SOBRE LA ECONÓMÍA DEL CONCEJO)
Breve descripción de los efectos e impacto que sobre la economía y tejido industrial de San Xxxxx de Abres prevea el licitador que, con la actividad a desarrollar, puedan producirse.
5.- (PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS)
Anteproyecto de la construcción a realizar y memoria de las actividades a desarrollar y del proceso industrial a seguir.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para la misma parcela, no pudiendo tampoco, para una misma parcela, suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o a través de otra unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE LAS OPCIONES DE COMPRA.
La apertura de plicas tendrá lugar a las once (11.00 horas) del sexto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si no resultare posible la reunión de la Comisión de Evaluación en tal fecha, se comunicará a los licitadores nueva fecha y hora de celebración del acto.
Para la apertura de plicas y adjudicación del concurso se observarán las siguientes normas:
a) La Comisión calificará previamente la documentación contenida en el sobre A de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Comisión observara defectos subsanables en al documentación presentada, lo comunicará, verbalmente en acto público y por fax, a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
b) La Comisión, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la misma, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas del rechazo.
c) Posteriormente tendrá lugar el acto público de apertura de las propuestas contenidas en el sobre B. La Comisión evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración recogidos en el presente pliego.
d) El Ayuntamiento Pleno, en la próxima sesión que celebre, y en todo caso, en un plazo no superior a dos meses, procederá a la adjudicación a favor de las proposiciones más ventajosas teniendo en cuenta los criterios señalados en la cláusula séptima del presente pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Los licitadores deberán constituir una garantía definitiva por un importe equivalente al 5% por ciento del valor de la parcela a la que opten, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de la garantía definitiva se realizará dentro de los diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se requiera al licitador su constitución. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- ADJUDICACIÓN DE LAS OPCIONES DE COMPRA.
El Ayuntamiento Pleno acordará la adjudicación de las opciones de compra, en los términos del art. 135 de la Ley 30/2007, de octubre, de Contratos del Sector Público, una vez que el licitador propuesto como adjudicatario por la Comisión de Evaluación haya aportado la siguiente documentación:
1.- Certificación administrativa positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.- Certificación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Principado xx Xxxxxxxx. Si se tratase de una empresa sin actividad en el Principado xx
Xxxxxxxx radicada en otra Comunidad Autónoma, se sustituirá por certificación del Ente Público de Servicios Tributarios de esa Comunidad Autónoma.
3.- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva por un importe equivalente al 5% por ciento del valor de la parcela por la que concurre.
4.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le hayan sido requeridos.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto por la Comisión de Evaluación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el Pleno podrá efectuar adjudicación al licitador siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado calificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el licitador haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación reseñada en esta cláusula.
CLAÚSULA VIGESIMOQUINTA.- CONCURSO DECLARADO DESIERTO. POSIBILIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
En el supuesto de que en el concurso no resulte la adjudicación de alguna de las parcelas objeto del mismo, el Ayuntamiento de San Xxxxx de Abres podrá enajenar directamente las parcelas del Polígono de “El Boutarón” que no se hayan adjudicado, dentro del plazo máximo de un año desde el acuerdo por el que se acuerda la convocatoria de concurso, por el precio resultante de aplicar los criterios contenidos en la cláusula novena de este Pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- CARÁCTER DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este contrato tiene carácter privado. Su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado.
En San Xxxxx de Abres, a 23 de septiembre de 2011 CONFORME,
LA ALCALDESA El Secretario
PLIEGO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX DE ABRES PUEDA RECABAR DATOS OBRANTES EN LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de San Xxxxx de Abres a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de adjudicación de opciones de compra de las parcelas del Polígono Industrial “El Boutarón”.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el art. 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen a las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL LICITADOR.
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (Sólo en caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
……………………….., a………………… de………………..de……………..
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de San Xxxxx de Abres.
OFERTA ECONÓMICA
D…………………………………………………….., con DNI nº …………………, cuya fotocopia adjunta, domiciliado en……………………………., en plena posesión de su capacidad de obrar y contratar, actuando:
( ) En nombre propio
( ) En representación de ………………………………………………
C.I.F……………………….según consta en ,
se obliga a la compra de la/s parcela/s
número/s……………………del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx “Xx Xxxxxxxx” xx Xxx Xxxxx xx Xxxxx, por un precio global de …………..euros (… )IVA e impuestos incluidos.
ó, en su defecto, la/s parcela/s
número/s……………………del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx “Xx Xxxxxxxx” xx Xxx Xxxxx xx Xxxxx, por un precio global de …………..euros (… )IVA e impuestos incluidos.
ó, en su defecto, la/s parcela/s
número/s……………………del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx “Xx Xxxxxxxx” xx Xxx Xxxxx xx Xxxxx, por un precio global de …………..euros (… )IVA e impuestos incluidos.
ó, en su defecto, la/s parcela/s
número/s……………………del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx “Xx Xxxxxxxx” xx Xxx Xxxxx xx Xxxxx, por un precio global de …………..euros (… )IVA e impuestos incluidos.
ó, en su defecto, la/s parcela/s
número/s……………………del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx “Xx Xxxxxxxx” xx Xxx Xxxxx xx Xxxxx, por un precio global de …………..euros (… )IVA e impuestos incluidos.
conforme al Pliego de cláusulas rector de la adjudicación de opciones de compra de las parcelas del Polígono Industrial “El Boutarón” y demás condiciones y requisitos que se exigen, que declara conocer y aceptar expresamente.
En ……………......... a ………………………… de ………………….. de 20….
Firma y sello
PLANTILLAS PARA APORTAR LOS DATOS DE “OTRA DOCUMENTACIÓN” A INCLUIR EN EL SOBRE B:
1.- PLAN DE CREACIÓN DE EMPLEO.
2.- EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN O TRASLADO.
3.- EFECTOS SOBRE LA ECONOMÍA DEL CONCEJO.
4.- ANTEPROYECTO DE LA CONSTRUCCIÓN A REALIZAR.
5.- MEMORIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR.
6.- MEMORIA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A DESARROLLAR Y PROCESO INDUSTRIAL A SEGUIR EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “EL BOUTARÓN”.