PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA DE LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE AVENIDA DE ANDALUCÍA, 23, C/ CEREZUELA, S/N, C/ HORACIO LENGO, S/N, C/ ROSA Y C/ ALCALDE GUILLERMO...
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION PROVINCIAL DE MALAGA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA DE LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE AVENIDA DE ANDALUCÍA, 23, X/ XXXXXXXXX, X/X, X/ XXXXXXX XXXXX, X/X, X/ XXXX X X/ XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, 000, XX XXXXXX XXXXXXX Y X/ XXXXXX XXXXXXX 0, XX XXXXXXXX (XXXXXX), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACION ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y ANTICIPADA DEL GASTO. ( P.A 4 /2.012 )
1) OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la licitación es el suministro de energía eléctrica para los edificios del Servicio Público de Empleo Estatal en:
1) Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 00. Xxxxxx.( Dirección Provincial).
2) X/ Xxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxx.( Subdirección Provincial de Prestaciones ).
3) X/ Xxxxxxx Xxxxx, x/x. Xxxxxx.( Centro Modular).
4) X/ Xxxx, Xxxxxxxx Xxxx I. Málaga.( Local Usos Varios Xxxxxxx).
5) X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xx 000. Xxxxxx.( Nave-Almacén).
6) X/ Xxxxxx Xxxxxxx, xx 0. Xxxxxxxx (Xxxxxx).( X.X.X.X xx Xxxxxxxx).
2) CONDICIONES CONTRACTUALES
El Servicio Público de Empleo Estatal opta por la formula de contratar conjuntamente el suministro de la energía eléctrica y el acceso a redes con un Comercializador, por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal firmará un Contrato de suministro de energía eléctrica y prestación de servicios con el Comercializador y un Contrato de acceso a redes con el Distribuidor a través de dicho Comercializador, que realizará las gestiones oportunas para ello ante el Distribuidor, aportando al Servicio Público de Empleo Estatal una copia original de dicho Contrato de acceso a redes, junto con el Contrato de adquisición de energía y servicios.
El comercializador deberá hacer constar en la oferta el número de registro de inscripción definitiva, asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del Registro Administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores Cualificados.
El plazo de duración del contrato será inferior al año, comenzando desde el 1 de enero de 2.013 o desde la fecha de formalización del mismo si ésta fuese posterior al 01-01-2.013, hasta el 31 de diciembre de 2.013, improrrogable.
3) CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA
3.1) SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
3.1.1) CARACTERÍSTICAS ACTUALES DEL SUMINISTRO.
Las características del suministro actual son las que se describen en el punto 4.1 del presente Xxxxxx.
3.1.2) VOLUMEN DE CONTRATACIÓN.
Se considera que el consumo estimado anual será de 525.000 Kw/h.
3.1.3) CALIDAD DEL SUMINISTRO.
Los índices de calidad del suministro, serán los que determinan el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituyan.
Especialmente se tendrá en consideración:
- Número y duración de las interrupciones (cortes y micro cortes).
- Características de la onda de tensión.
El Comercializador adjudicatario se compromete con la aceptación de este Xxxxxx a informar con suficiente anticipación de aquellos cortes planificados en la red por motivos técnicos.
La comunicación se hará a la Dirección Provincial xxx XXXX en Málaga. Teléfono (952) 134000, Fax (952) 318939, Buzón de Patrimonio: xx00xxxxxxxxxx@xxxx.xx
Así mismo el Comercializador informará sobre la duración y causa de los cortes, micro cortes o interrupciones no planificadas a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal.
3.1.4) GARANTÍA DE SUMINISTRO.
Se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, o cualquier otra legislación que la sustituya o complemente.
No obstante, se deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento durante el periodo ofertado, aunque dicha demanda difiera de las condiciones de contratación definidas en el punto 4.1 del presente Xxxxxx.
3.1.5) SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
Se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000 o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.
4) CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA
4.1) PRECIO DE LA ENERGÍA.
Se presentará una oferta económica conforme al modelo del Anexo II y III que figura en el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en cómputo anual, con las condiciones de contratación según RD 1164/2001; no obstante lo anterior, el precio a abonar se ajustará al periodo de vigencia del contrato ( Desde su formalización al 31 de diciembre de 2.013).
El precio de la oferta comprenderá todos los componentes del mismo, incluido el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como el importe correspondiente al alquiler de equipos de medida, e incluirá, como partida independiente, la tarifa de acceso y el I.V.A.
Para la elaboración de la oferta económica y a título informativo, se aportan las condiciones del consumo real medido que se facturó en el año 2011 (Enero- Diciembre), según consta en las facturas de dicho periodo.
Se acompaña como Anexo I (Relación de puntos de suministro) a las presentes Condiciones, información adicional en Anexo II consistente en Resumen estimado de consumo anual por periodos y potencias a contratar.
No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado, por desvíos en el volumen de consumo anual y curva de carga.
Según RD 1164/2001, se admitirán penalizaciones por exceso de potencia demandada en cualquier periodo horario sobre la potencia contratada en el mismo periodo, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real.
El Adjudicatario abonará al Servicio Público de Empleo Estatal los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimientos en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente, siguiendo el procedimiento de información al Servicio Público de Empleo Estatal especificado en el punto 3.1.3 del presente Pliego.
4.2) OTROS GASTOS E IMPUESTOS.
Los precios ofertados para las condiciones establecidas en el punto 4.1 del presente Pliego incluirán todos los gastos de cualquier tipo, avales o depósitos y los impuestos que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del Contrato.
Así mismo el precio ofertado por Kwh incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta.
4.3) REVISIÓN DE COMPONENTES REGULADOS.
Las modificaciones de costes de los componentes regulados que se produzcan durante el período de vigencia del contrato, respecto a los vigentes en el día de la firma del contrato serán repercutidas en el precio contratado en los términos que se determinen reglamentariamente, siempre previa comunicación de conformidad al Servicio Público de Empleo Estatal.
4.4) INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS.
Los precios permanecerán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del Contrato, salvo los precios de los excesos de potencia y de la energía reactiva, que se ajustarán a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real.
5) CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
5.1) EQUIPOS DE MEDIDA: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN.
El Comercializador por sí o a través del Distribuidor, se compromete a que los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y en el R.D 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen.
El Comercializador se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el R.D. 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.
5.2) LECTURA DE CONSUMOS Y FACTURACIÓN.
La facturación mensual se realizará de acuerdo con los datos acumulados por el sistema de medida a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores.
Asimismo el Comercializador facilitará al Servicio Público de Empleo Estatal el acceso a los equipos de medida, así como a dichas medidas, para su mejor conocimiento y gestión de su consumo, por lo que deberá especificar en la oferta de qué forma informará al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, el adjudicatario final deberá aportar al Servicio Público de Empleo Estatal, al menos, el nombre, número de teléfono y número de fax de la persona asignada como gestor comercial, así como el código de acceso a través de Internet, de las lecturas y datos acumulados por el equipo de medida del o de los suministros adjudicados y cuantas otras informaciones sean de interés.
El Comercializador será responsable de emitir las facturas al Servicio Público de Empleo Estatal en las condiciones que más adelante se especifican.
El Comercializador facturará al Servicio Público de Empleo Estatal todos los servicios incluidos en el Contrato de forma mensual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la medición y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes y las 24 horas del último día del mes.
Dicha factura mensual contendrá como mínimo la siguiente información:
• Datos de los Suministros. Expresados separadamente por cada uno de los edificios señalados en este contrato:
1) Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx 00. Xxxxxx. (Dirección Provincial)
2) X/ Xxxxxxxxx, x/x. Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxx. (Subdirección Prov. de Prestaciones)
3) X/ Xxxxxxx Xxxxx, x/x. Xxxxxx. (Centro Modular: Un Módulo)
4) X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xx 000. Xxxxxx. (Nave-Almacén)
5) X/ Xxxx, Xxxxxxxx Xxxx X. Xxxxxx. ( Xxxxx Xxxx varios Xxxxxxx)
6) C/ Xxxxxx Xxxxxxx, nº 4. Marbella (Málaga). ( Centro Nacional de Formación Ocupacional de Marbella)
• Datos del contrato: Tarifa, Potencias Contratadas, tensión de Suministro.
• Persona de contacto: Teléfono.
• Apartados de facturación correspondientes a la tarifa de acceso: Término de potencia, Término de energía y, en su caso, excesos/bonificaciones de potencia y excesos de consumo de energía reactiva.
• Termino de energía correspondiente al comercializador.
• Penalización por consumo de reactiva.
• Penalización por exceso de potencia.
• Alquiler equipo de medida.
• Impuesto Especial sobre la Electricidad.
• IVA.
• Consumos de energía activa y reactiva en los periodos tarifarios aplicables.
• Potencias máximas medidas en los periodos tarifarios aplicables.
• Los consumos de energía activa, reactiva y potencias máximas registradas para cada periodo tarifario, deberá reflejarse en la factura mensual, incluyendo los siguientes datos de lectura:
El Servicio Público de Empleo Estatal se reserva el derecho de devolver la factura cuando ésta no incluya estos parámetros o cuando la misma no resulte conforme para el organismo contratante, en cuyo caso procederá a reclamar dicha factura de forma debidamente razonada, todo ello con la implicación que supone respecto a los plazos de pago e intereses de demora.
La factura mensual comprenderá el total de la energía registrada por los contadores instalados en cada uno de los edificios objeto de este contrato. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen.
Así mismo, el adjudicatario se compromete a enviar mensualmente por e-mail en el formato que y a la dirección que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, los datos de las medidas de consumos de energías y potencias que aparecen en la factura mensual.
6) OTRAS ESTIPULACIONES
6.1) RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.
Se atenderá a lo reglamentado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen.
6.2) AUTOCONTROL E INSPECCIÓN.
El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro e informará al Servicio Público de Empleo Estatal de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto.
El Comercializador asesorará técnica y legalmente al Servicio Público de Empleo Estatal ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según se regula en el RD 1955/2000 o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.
El Comercializador a petición xxx XXXX, instará al Distribuidor a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.
El Comercializador a petición xxx XXXX, realizará las gestiones y las reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor.
6.3) ACTUACIONES FRENTE A DISTRIBUIDORA Y OTRAS COMERCIALIZADORAS.
La Comercializadora adjudicataria y previa autorización escrita del Servicio Público de Empleo Estatal, actuará en nombre de éste y realizará las gestiones autorizadas por el mismo, ante el Distribuidor y otras Comercializadoras en los temas relativos a la modificación y cancelación de los Contratos de suministros de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo Contrato, pudiera tener establecido el Servicio Público de Empleo Estatal con las mismas.
Málaga, a 22 de noviembre de 2.012 EL DIRECTOR PROVINCIAL
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx