Contract
Aprueba contrato de Prestación de Servicios entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE SANTIAGO para la compra de meses de planes de tratamiento para personas condenadas a libertad vigilada y libertad vigilada intensiva con consumo problemático de drogas y alcohol.
RESOLUCION EXENTA 473
SANTIAGO, 20 DE JULIO DE 2022
VISTO: VISTO: Lo previsto en el Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la Ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2022; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004 que estableció el Reglamento de la Ley individualizada precedentemente y sus modificaciones; en la Resolución Nº7, de 26 xx xxxxx de 2019; en la Resolución N°16, de 30 de noviembre de 2020, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, ambas de la Contraloría General de la República; en la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol; en el Decreto Exento N° 1734, de 28 xx xxxxx de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta RA 119512/139/2021, de 16 de febrero de 2021, de SENDA; en la Resolución Exenta RA 119512/345/2020 de 02 de octubre de 2020 de SENDA; en la Resolución N°5, de 25 de febrero de 2022, en la Resolución Exenta N° 270, de 11 xx xxxxx de 2022, en la Resolución Exenta N° 319, de 03 xx xxxx de 2022, en la Resolución Exenta N° 374, de 30 xx xxxx de 2022, todas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol; En el contrato suscrito entre SENDA y CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES
DE SANTIAGO de fecha 29 xx xxxxx de 2022.
AO/PT/ML/PC/AE/NM/PT/VR
1. Área de Tratamiento e Intervención
2. División de Administración y Finanzas
3. División Jurídica
4. Unidad de Gestión Documental
5. Unidad de Adquisiciones
S-4877/22
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
2.- Que, para tales efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en el artículo 19 letra j de la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar contratos con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por el consumo de drogas estupefacientes o sicotrópicas y alcohol.
3.- Que, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol licitó públicamente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, bajo el ID N°662237-19-LR22, para la compra de meses de planes de tratamiento para personas condenadas a libertad vigilada y libertad vigilada intensiva con consumo problemático de drogas y alcohol, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobadas mediante la Resolución N° 5, de 25 de febrero de 2022, de este Servicio. Las referidas bases fueron aclaradas mediante Resolución N° 270, de 11 xx xxxxx de 2022, de este Servicio.
4.- Que, mediante resolución exenta N°374, de 30 xx xxxx de 2022, de este Servicio se procedió a adjudicar la propuesta pública a diferentes entidades, entre las cuales se encuentra CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACION
CRISTIANA DE JOVENES DE SANTIAGO en las líneas de Servicio N°14,16 y 18. Asimismo, se declaró inadmisibles las ofertas que ahí se indican, presentadas en licitación pública ID 662237-19-LR22, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento específico para personas con consumo problemático de drogas y alcohol condenadas a libertad vigilada y libertad vigilada intensiva para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y se declaró desierta la licitación pública respecto a las líneas de servicio que en dicha resolución se señalan.
5.- Que, con fecha 29 xx xxxxx de 2022, las partes suscribieron el respectivo contrato, el cual debe ser aprobado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, razón por la cual:
RESUELVO
I: Apruébese el contrato de prestación de servicios celebrado con fecha 29 xx xxxxx de 2022, entre CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE SANTIAGO y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para la compra de meses de planes de tratamiento para personas condenadas a libertad vigilada y libertad vigilada intensiva con consumo problemático de drogas y alcohol.
II: El gasto total que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el contrato de prestación de servicios que se aprueba por la presente Resolución, ascenderá a la cantidad de $566.078.400.-
Con todo, el gasto que irrogará para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, el contrato de prestación de servicios que se aprueba por la presente Resolución, ascenderá durante el año 2022, a la cantidad de $139.036.800.-
El gasto antes indicado se financiará con cargo a los recursos consultados en la partida 05-09-01-24-03-001 del Presupuesto del año 2022.
La cantidad de meses de planes que se contratarán durante los años 2023 y 2024 queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezcan las respectivas Leyes de Presupuestos para el sector público correspondiente a dichos años.
III: El texto del contrato que se aprueba por la presente Resolución, es del tenor siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE
EL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL,
SENDA Y
CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE SANTIAGO
PARA LA COMPRA DE MESES DE PLANES DE TRATAMIENTO PARA PERSONAS CONDENADAS A LIBERTAD VIGILADA Y LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE DROGAS Y ALCOHOL, PARA EL PERIODO 2022, 2023 y 2024
En Santiago de Chile, a 29 xx xxxxx de 2022, entre el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, en adelante indistintamente “El Servicio” o “SENDA”, RUT Nº 00.000.000-0, representado por su Director Nacional (S) xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ambos domiciliados en Agustinas N° 1235, piso 9, comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE
XXXXXXXX, en adelante “La Entidad”, representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, ambos domiciliados en Xxxxx Xxxxxx 000 Xxxxxxxx, por la otra, se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES:
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, es el organismo encargado de la ejecución de las políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, en especial, de la elaboración de una Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol.
Para estos efectos y para cumplir con los objetivos y funciones señaladas en la Ley N° 20.502, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se encuentra facultado para celebrar convenios con entidades públicas o privadas destinados a otorgar tratamiento y rehabilitar a personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.
Dentro del contexto descrito, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, se licitó públicamente a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con el ID 662237-19-LR22, la contratación del servicio objeto del presente contrato, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobadas mediante la Resolución N°5 de 25 de febrero de 2022. Las referidas bases fueron aclaradas mediante la Resolución Exenta N° 270, de 11 xx xxxxx de 2022, de este Servicio.
En el referido proceso de licitación, mediante la Resolución Exenta N°374 de 30 xx xxxx de 2022, de este Servicio, se adjudicó la propuesta pública a CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE
SANTIAGO para la compra de meses de planes de tratamiento, específicamente las líneas de servicio N° 14,16 y 18.
Las partes mediante este acto manifiestan su acuerdo en contratar los meses de planes de tratamiento que se señalan en la cláusula tercera del presente contrato y, en este sentido, la Entidad se compromete a ejecutar la cantidad de meses de planes de tratamiento allí señaladas y el Servicio, a su vez, a pagar por ello.
La Entidad, por su parte, acepta la labor encomendada en los términos referidos y se obliga a ejecutarla en la forma y condiciones que se estipulan en los documentos que a continuación se indican:
1.- Las Bases Administrativas y Técnicas de Propuesta Pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas condenadas a libertad vigilada y libertad vigilada intensiva con consumo problemático de drogas y alcohol, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA aprobadas mediante la Resolución N° 5, de 25 de febrero de 2022, de este Servicio en adelante indistintamente “bases administrativas y técnicas” o “bases de licitación”
2.- La Propuesta Técnica presentada por “La Entidad”, para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol, presentada para las líneas de servicio N° 14,16 y 18.
3.- Las aclaraciones, preguntas y respuestas efectuadas en el proceso de la propuesta pública correspondiente al ID N°662237-19-LR22.
SEGUNDO: DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
El presente contrato, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de las Bases Administrativas y Técnicas, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción de este contrato, y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha de suscripción del presente instrumento y hasta el 31 xx xxxx de 2024. Durante este periodo, la entidad deberá, a través del establecimiento de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a las líneas de servicio, por tipo de plan y por establecimiento, según se indica en la siguiente cláusula.
TERCERO: DE LOS MESES DE PLANES DE TRATAMIENTO CONTRATADOS
A.Por este acto, y de acuerdo al N° 1.4 de las bases administrativas y técnicas, se establece que el tope máximo de meses planes de tratamiento que la entidad podrá realizar, de conformidad a este contrato, es el siguiente:
En tal sentido, el monto máximo del presente contrato para el periodo 2022 – 2024 ascenderá a la cantidad de $566.078.400-.
Año | LS | Región | Prestador | Centro | PAI LV | PR PG | PR LV | Monto |
2022 | 14 | O’Xxxxxxx | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Rancagua LV | 133 | 0 | 0 | $ 55.035.400 |
2022 | 16 | Biobío | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Concepcion | 133 | 0 | 0 | $ 55.035.400 |
2022 | 18 | Araucanía | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Temuco | 133 | 0 | 0 | $ 55.035.400 |
2023 | 14 | O’Xxxxxxx | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Rancagua LV | 228 | 0 | 0 | $ 94.346.400 |
2023 | 16 | Biobío | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Concepcion | 228 | 0 | 0 | $ 94.346.400 |
2023 | 18 | Araucanía | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Temuco | 228 | 0 | 0 | $ 94.346.400 |
2024 | 14 | O’Xxxxxxx | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Rancagua LV | 95 | 0 | 0 | $ 39.311.000 |
2024 | 16 | Biobío | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Concepcion | 95 | 0 | 0 | $ 39.311.000 |
2024 | 18 | Araucanía | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Temuco | 95 | 0 | 0 | $ 39.311.000 |
Total 2022 | 399 | 0 | 0 | $ 165.106.200 |
Total 2023 | 684 | 0 | 0 | $ 283.039.200 |
Total 2024 | 285 | 0 | 0 | $ 117.933.000 |
Total General | 1368 | 0 | 0 | $ 566.078.400 |
B.Con todo, de conformidad a la asignación inicial, establecida en el N° 1.5 de las bases de licitación, por este acto la entidad se compromete a los siguientes meses de planes de tratamiento:
Año | LS | Región | Prestador | Centro | PAI LV | PR PG | PR LV | Monto |
2022 | 14 | O’Xxxxxxx | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Rancagua LV | 112 | 0 | 0 | $ 46.345.600 |
2022 | 16 | Biobío | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Concepción | 112 | 0 | 0 | $ 46.345.600 |
2022 | 18 | Araucanía | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Temuco | 112 | 0 | 0 | $ 46.345.600 |
2023 | 14 | O’Xxxxxxx | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Rancagua LV | 192 | 0 | 0 | $ 79.449.600 |
2023 | 16 | Biobío | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Concepción | 192 | 0 | 0 | $ 79.449.600 |
2023 | 18 | Araucanía | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Temuco | 192 | 0 | 0 | $ 79.449.600 |
2024 | 14 | O’Xxxxxxx | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Rancagua LV | 80 | 0 | 0 | $ 33.104.000 |
2024 | 16 | Biobío | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Concepción | 80 | 0 | 0 | $ 33.104.000 |
2024 | 18 | Araucanía | Corporación de Desarrollo Social de la Asociación Cristiana de Jóvenes Santiago | ACJ Temuco | 80 | 0 | 0 | $ 33.104.000 |
Total 2022 | 336 | 0 | 0 | $ 139.036.800 |
Total 2023 | 576 | 0 | 0 | $ 238.348.800 |
Total 2024 | 240 | 0 | 0 | $ 99.312.000 |
Total General | 1152 | 0 | 0 | $ 476.697.600 |
Las partes dejan constancia que el precio mensual por cada unidad de mes de plan de tratamiento es el siguiente:
PRECIOS POR UNIDAD DE MES DE PLAN DE TRATAMIENTO | ||
Plan PAI LV | Plan PR PG | Plan PR LV |
Precio Plan mensual | Precio Plan mensual | Precio Plan mensual |
$413.800 | $586.000 | $813.600 |
El precio anteriormente indicado podrá ser reajustado en diciembre de 2022 y 2023, y comenzará a regir en el mes de enero de 2023 y 2024 respectivamente. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el reajuste que experimente el Índice de Precios al Consumidor de los últimos doce meses y la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la Entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad de modificar el contrato.
En caso de que un determinado contrato sea renovado, se podrá reajustar el precio en los mismos términos del párrafo anterior, en los meses de diciembre de los años 2024 y 2025.
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes de tratamiento mediante resolución fundada.
CUARTO: DURACION DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato regirá desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y hasta el 31 xx xxxx de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de las bases, por razones de buen servicio, comenzarán a prestarse los servicios desde la fecha de suscripción del presente instrumento y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
QUINTO: DE LA RENOVACIÓN
Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, el presente contrato podrá ser renovado por un plazo máximo de 24 meses, esto es, desde el 01 xx xxxxx de 2024 hasta el 31 xx xxxx de 2026, de acuerdo con lo indicado en el N° 2.2 de las bases administrativas y técnicas.
A continuación, se describen los motivos que fundan esta renovación:
El consumo problemático de sustancias es un problema de salud crónico tratable, por lo que la oferta de tratamiento debe contemplar en su implementación, la continuidad de los cuidados de todas las personas que reciben el servicio.
Al implementar la oferta de tratamiento y su desarrollo es importante tener en cuenta que los procesos de tratamiento son personalizados y que el contexto terapéutico en el que se desarrollan influye de manera importante en el logro de resultados significativos.
Dentro de los múltiples factores que influyen en el logro de resultados positivos en el tratamiento se encuentran el compromiso de la persona con su proceso, la satisfacción del usuario con el servicio recibido, el vínculo terapéutico, la experiencia del equipo tratante, entre otros.
Uno de los indicadores de resultados más importante es el tiempo de permanencia del usuario en tratamiento, pues se ha comprobado la relación entre tiempo de permanencia en un programa específico y resultados post tratamiento, es así como a mayor tiempo de permanencia aumentan las probabilidades de completar exitosamente un tratamiento y, por lo tanto, obtener cambios significativos.
Considerando este punto, resulta fundamental controlar todas aquellas variables que pudiesen provocar abandonos tempranos de los programas.
El compromiso de la persona con el tratamiento y la satisfacción con el servicio recibido son componentes que han sido ampliamente estudiados en su relación con los resultados, en este sentido la continuidad del prestador de servicios permite que dicho compromiso aumente las posibilidades de obtener mejores resultados.
Por otro lado, la OMS (2004), entre los múltiples desafíos que señala para los sistemas de salud en cuanto a la adherencia a los tratamientos a largo plazo (específicamente en lo que se refiere a problemas de salud crónicos) refiere que los pacientes demuestran mejor comportamiento de adherencia terapéutica cuando reciben atención del mismo profesional con el transcurso del tiempo.
De acuerdo a la evidencia disponible, es posible señalar que los atributos del sistema de asistencia sanitaria y la prestación de servicios son factores que están relacionados con la calidad del servicio y los resultados en el tratamiento.
Considerando todos los factores que influyen en un proceso exitoso de tratamiento, el impacto que puede tener un cambio de prestador en el proceso de terapéutico de una persona y su familia, tanto en términos de resultados, como de confianza en el sistema de atención y de compromiso con su propio proceso de recuperación, aumenta la probabilidad de que las personas abandonen su tratamiento antes de lograr algún resultado.
Por tanto, todos aquellos procesos que faciliten la continuidad de un equipo y de este modo, mantener la estabilidad del contexto de intervención aportan al logro de mejores resultados terapéuticos.
En conclusión, la renovación de los contratos suscritos con las entidades ejecutoras de programas que cumplen con los criterios técnicos para entregar tratamiento en las condiciones esperadas por este Servicio se justifica, pues esto permite controlar factores de contexto que influyen en el logro de resultados y la finalización exitosa de un tratamiento.
Mecanismo de renovación
En el mes de octubre del año 2023, con la información obtenida hasta el 31 de julio del mismo año, SENDA definirá, mediante la dictación de un acto administrativo fundado, los contratos que serán renovados. La renovación del respectivo contrato podrá ser total o parcial.
Si la renovación del contrato fuere total, incluirá todas las líneas de servicio de dicho contrato y hasta el 31 xx xxxx de 2026; si la renovación fuere parcial, se indicará expresamente qué líneas de servicio continuarán en ejecución y hasta qué fecha.
El acto administrativo será debidamente notificado a todas las entidades.
La renovación de los contratos será materializada mediante la dictación de un acto administrativo fundado especialmente en:
a) Resultado de la “Precalificación técnica para la renovación de contratos” que considera la revisión por parte de SENDA de información registrada de SISTRAT.
b) Resultado de la aplicación de la “Pauta de evaluación técnica para la renovación de contratos”. Podrán participar de la aplicación de la pauta los programas, correspondientes a las líneas de servicio contratadas, que hayan aprobado la “Precalificación técnica para la renovación de contratos” y cuyas entidades ejecutoras manifiesten su voluntad de participar en el proceso.
La aplicación de este instrumento será responsabilidad del Área de Tratamiento de este Servicio, en conjunto con representante de SEREMI de Salud y constituye la principal herramienta de evaluación de desempeño técnico de un Centro o Programa de Tratamiento para la definición institucional de renovar el vínculo contractual con un prestador, respecto de una o varias líneas de servicio.
c) Informe emitido por la jefatura de la División Jurídica, que se pronunciará respecto a la existencia de procedimientos administrativos contractuales de aplicación de medidas de amonestación, multa y/ o término, incoados a las entidades cuyos contratos podrían ser renovados. En el referido Informe, además, se podrá abordar cualquier otro aspecto de connotación jurídica que sea necesario tener presente al momento de decidir la renovación de los contratos.
Con todo, si así lo hicieren aconsejables razones de buen servicio derivadas de fundamentos técnicos, administrativos y/o presupuestarios, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se reserva expresamente el derecho de no proceder a la renovación los contratos, pudiendo proceder, por lo tanto, a una nueva contratación conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Como consecuencia de la notificación del acto administrativo señalado en el párrafo primero de este numeral de las bases, las entidades que continuarán prestando servicios los años siguientes, deberán presentar los antecedentes requeridos para la celebración de la respectiva renovación de contrato, en los mismos términos indicados en el número 7 de las bases de licitación.
Finalmente, una vez presentados los antecedentes requeridos, SENDA y la entidad respectiva celebraran la renovación de contrato, instrumento en el que se dejará constancia de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada, de la asignación máxima y asignación inicial de acuerdo a los números 1.4 y 1.5, así como de cualquier otra estipulación que, con estricta sujeción a las bases, las partes estimen necesario pactar.
Con todo, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse desde el mes xx xxxxx 2024 al mes xx xxxx 2026 estará siempre sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a
dichos años, y las necesidades de tratamiento que la Dirección Nacional de SENDA determine.
Precalificación técnica para la renovación de contratos
Consiste en la revisión por parte del área de Tratamiento e Intervención de SENDA de información registrada en SISTRAT respecto de los siguientes ítems:
1. Oportunidad en el acceso a prestaciones:
1.1. Acceso a prestación médica: 100% de usuarios cuenta con al menos 1 prestación médica o psiquiatra dentro de los primeros 60 días contabilizados desde la fecha de ingreso a tratamiento registrada en SISTRAT.
1.2. Acceso a prestación psicológica: 100% de usuarios cuenta con al menos 1 consulta psicológica dentro de los primeros 45 días contabilizados desde la fecha de ingreso a tratamiento registrada en SISTRAT.
1.3. Acceso a prestación de trabajador social: 100% de usuarios cuenta con al menos 1 consulta de salud mental realizada por trabajador social dentro de los primeros 45 días contabilizados desde la fecha de ingreso a tratamiento registrada en SISTRAT.
2. Evaluación de resultados
2.1. Retención: Mantención y/o Mejora de resultados en ficha de monitoreo del programa, en la comparación de los periodos julio a diciembre de 2022 (periodo 1) y enero-junio 2023 (periodo 2). Criterio exigido: resultado del periodo 2 igual o superior al periodo 1 o bien resultado 2 es inferior al periodo 1 en un rango de hasta 5 puntos porcentuales. (% retención periodo 1 - % retención periodo 2) < 5
2.2. Abandono: Mantención y/o Mejora de resultados en ficha de monitoreo del programa, en la comparación de los periodos julio a diciembre de 2022 (periodo 1) y enero-junio 2023 (periodo 2). Criterio exigido: resultado del periodo 2 igual o superior al periodo 1 o bien resultado 2 es inferior al periodo 1 en un rango de hasta 5 puntos porcentuales. (% abandono periodo 1 - % abandono periodo 2) < 5.
Pauta de evaluación técnica para la renovación de contratos
La “Pauta de evaluación técnica para la renovación de los contratos” (Anexo N°12) corresponde a un instrumento de calificación técnica, que será aplicado en cada línea de servicio por parte de la respectiva Dirección Regional de SENDA en conjunto con representante de SEREMI de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Área de Tratamiento nacional de SENDA, la coordinación de las acciones destinadas a obtener resultados oportunos, transparentes y veraces.
La antedicha pauta evaluará los siguientes aspectos:
1.Derechos de personas Usuarias:
1.1. Consentimiento informado
1.2. Gestión de reclamos
1.3. Satisfacción Usuaria
2. Gestión Clínica:
2.1. Evaluación Integral
2.2. Plan de Tratamiento Individualizado (PTI)
3. Acceso, oportunidad y continuidad de la atención
3.1 Continuidad de cuidados
3.2 Acceso y retención
4. Recursos Humanos
4.1. Presencia de equipo completo
5. Coordinación con Gendarmería
5.1. Coordinación con Centro de Reinserción Social
5.2. Informes a delegados de Gendarmería
SEXTO: DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES
La unidad objeto del contrato es un mes de plan de tratamiento, y sin perjuicio de las especificaciones técnicas descritas en los documentos denominados “Especificaciones técnicas” y sin perjuicio de aquellas especificaciones contenidas en otros documentos vigentes de la Autoridad Sanitaria, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones indicadas asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado.
El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias.
Éstas son las siguientes:
- Consulta médica.
- Consulta psiquiátrica.
- Consulta de salud mental (individual y familiar).
- Intervención psicosocial de grupo.
- Consulta psicológica.
- Psicoterapia individual.
- Psicoterapia de grupo.
- Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos, cuando corresponda).
- Visita domiciliaria.
En el mes de plan de tratamiento están incluidos, además, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo con el estado de salud y necesidades de la
persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico.
Las prestaciones antes señaladas, deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la Ficha Clínica. Ambos registros deben ser exactamente coincidentes y permanecer actualizados.
Considerando que la Ficha Clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de la persona y su proceso de tratamiento, debe registrarse, además de lo mencionado, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente pertinente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras cuando corresponda.
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en las bases de licitación, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en este convenio.
Por otra parte, dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias. La selección del recurso humano debe considerar, entre otras variables, la formación y experiencia en tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas y en intervención con personas con infracción xx xxx.
Para todos los efectos, la ejecución de los meses de planes de tratamiento objeto de la presente licitación, deben regirse por el anexo N° 2 de las bases de licitación.
En relación a los lineamientos técnicos contenidos en las bases de licitación, SENDA podrá realizar actualizaciones y/o modificaciones en ellos, las que no podrán desnaturalizar los servicios contratados y serán parte integrante del presente contrato.
Modalidades de planes de tratamiento requeridos
Para los efectos del presente contrato, los meses de planes de tratamiento estarán dirigidos a dos poblaciones diferenciadas de acuerdo con la siguiente definición:
a) Población Específica Libertad Vigilada (LV): constituida por personas mayores de 18 años condenadas a las penas sustitutivas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva y con presencia de consumo problemático de alcohol y otras drogas. Para efectos de la presente licitación, se considerará como validador de la condición de condenado a las penas sustitutivas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el registro efectuado por un Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento, SISTRAT.
b) Población General (PG): constituida por personas mayores de 18 años, beneficiarias del libro II del DFL n°1, de 2005 del Ministerio de Salud (FONASA),
con presencia de consumo problemático de alcohol y otras drogas. Se incluye a personas que ingresan a tratamiento como una condición de la suspensión condicional del procedimiento en el marco del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas (T.T.D.). El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos.
Los meses de planes de tratamiento según las modalidades de tratamiento que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, llama a licitación pública son los siguientes:
Plan de Tratamiento Ambulatorio Intensivo Específico Libertad Vigilada (PAI LV)
La Modalidad Ambulatoria Intensiva constituye un conjunto de intervenciones programadas para responder a las necesidades de personas con consumo problemático de sustancias y un compromiso biopsicosocial moderado x xxxxxx, que puedan alcanzar la modificación de su situación de consumo y la estabilización de su condición de salud mental y física, encontrándose insertos en su contexto familiar y comunitario.
La duración estimada del Plan debe siempre considerar las necesidades de intervención de las personas usuarias, cuyos objetivos deben ser plasmados en un Plan Individual de Tratamiento. Se contempla la realización de intervenciones individuales, grupales, familiares y comunitarias, pudiendo distribuir estas actividades en jornadas terapéuticas de 3 a 6 horas diarias, con una frecuencia variable de hasta 6 días de la semana. La periodicidad y los horarios de las intervenciones deberán organizarse de acuerdo a las necesidades y recursos de cada usuario y familia, en directa coordinación con el Delegado y con especial consideración de las otras condiciones de la pena, el Plan de Intervención Individual sancionado por el Tribunal y la situación laboral/educacional que presente el usuario.
El plan ambulatorio intensivo incorpora una metodología altamente flexible y personalizada, con un horario de funcionamiento diurno y vespertino, que incorpore la atención de 18 a 21 horas al menos tres días de la semana. Desarrollará actividades en terreno, incluyendo intervenciones con el usuario y/o familia en el domicilio y otras acciones en espacios comunitarios, según los requerimientos y diferencias presentadas por las personas en tratamiento. En la intervención directa con el usuario y su familia este plan incluye intervenciones motivacionales específicas que consideren el contexto obligado del tratamiento y la permanente consideración de la variable criminológica. Se contempla la realización periódica de informes, comunicación telefónica, reuniones de coordinación y de análisis de casos con los Delegados de Gendarmería.
Plan de Tratamiento Residencial Población General (PR PG)
Este plan está compuesto por el conjunto de intervenciones y prestaciones que se detallaron precedentemente, que son recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos y destinado a personas con dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial severo, considerando múltiples tratamientos previos, consumo en miembros de la familia, red de apoyo familiar y social inexistente o con gran deterioro, pudiendo presentar trastorno psiquiátrico severo compensado y con una percepción de autoeficacia disminuida o ausente.
La duración del Plan debe siempre considerar las necesidades de intervención de las personas usuarias, cuyos objetivos deben ser plasmados en un Plan Individual de Tratamiento. No obstante, un panel de expertos sugiere que una duración aproximada de este Plan es entre 3 y 12 meses, con permanencia semanal de 7 días, con una jornada terapéutica de 5 a 7 horas cada día, y una concentración de intervenciones no menor a 5 diarias, incorporando permisos de fines de semana u otros similares.
Plan de Tratamiento Residencial Específico Libertad Vigilada (PR LV)
Constituye un conjunto de intervenciones programadas para responder a las necesidades de personas con consumo problemático de alcohol o drogas y con un compromiso biopsicosocial moderado x xxxxxx, que presentan dificultades significativas para alcanzar logros terapéuticos en un programa de tratamiento ambulatorio.
Esta modalidad de atención está dirigida a personas con o sin co-morbilidad psiquiátrica, que no disponen de una red familiar, o bien su contexto familiar presenta importantes factores de riesgo que repercuten negativamente en su situación de consumo y de salud mental. Se contempla también el ingreso de aquellos usuarios que, presentan antecedentes de tratamiento ambulatorio con escaso o nulo avance en objetivos terapéuticos.
La duración del Plan debe siempre considerar las necesidades de intervención de las personas usuarias, cuyos objetivos deben ser plasmados en un Plan Individual de Tratamiento. No obstante, un panel de expertos sugiere una duración aproximada de este Plan entre 3 y 12 meses. El plan residencial contempla cuidados de 24 horas al día en un ambiente terapéutico, incluyendo intervenciones individuales, grupales y familiares, con una permanencia semanal variable de hasta 7 días de la semana, con una jornada terapéutica de 5 a 7 horas cada día, y una concentración de intervenciones diarias no menor a 5, incorporando permisos de fines de semana u otros similares.
En la intervención directa con el usuario y su familia este plan incluye intervenciones motivacionales específicas que consideren el contexto obligado del tratamiento y el diagnóstico y permanente consideración de la variable criminológica. Se contempla la realización periódica de informes, comunicación telefónica, reuniones de coordinación y de análisis de casos con los Delegados de Gendarmería.
SÉPTIMO: CONTENIDO TÉCNICO – CLÍNICO
1 Prestaciones
El contratista deberá ejecutar los meses de planes de tratamiento y rehabilitación de acuerdo a la distribución que se indica en la cláusula tercera del presente contrato.
El contratista proporcionará a los beneficiarios, las prestaciones que incluye el plan de tratamiento de acuerdo a las necesidades de los usuarios, sin exigir al usuario algún tipo de pago por las atenciones que le serán otorgadas.
2 Ficha Clínica
La ficha clínica es, de acuerdo a la Ley 20.584, el instrumento obligatorio que tiene como finalidad la integración de la información necesaria para el proceso terapéutico de cada persona usuaria, considerando el registro de la historia clínica y de todo el proceso de
atención. La ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en esta y otras normativas vigentes, así como:
• Identificación actualizada del paciente: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece.
• Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
• Antecedentes vinculados a la derivación del delegado y/o centro de tratamiento (CRS y/o centro de tratamiento que deriva, profesional derivante, motivos de la derivación).
• Diagnóstico de trastorno por consumo de sustancias.
• Diagnóstico Integral que considera situación actual e historia del uso de sustancias, salud mental y física que incluya el diagnóstico de trastornos comórbidos, situación familiar, funcionamiento social y trasgresión a la norma social, entre otros aspectos relevantes, que son analizados e integrados de manera comprensiva.
• Plan de Tratamiento Individualizado, su evaluación y actualizaciones de manera periódica (con un plazo no superior a tres meses).
• Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos.
• Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica. Según corresponda. Si se agregan documentos, cada uno de ellos deberá llevar el número de la ficha.
• Documento Consentimiento Informado (CI) firmado al momento de ingreso a tratamiento. En el caso de personas condenadas a libertad vigilada, el instrumento de Consentimiento Informado deberá señalar la información que será compartida con delegado de Gendarmería y tribunales.
• Registro de otras decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como consentimientos informados, abandono explícito del tratamiento y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, si corresponde.
• Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
• Informes de derivación a otro programa, informes a delegados, informes tribunales u otras instituciones, cuando corresponda.
• Se debe incluir Informe de Egreso, según corresponda.
3 Equipo de Tratamiento y Organización Técnica
Se debe considerar además en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con un equipo de tratamiento adecuado.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas semanales indicadas inicialmente, por todo el periodo de duración del contrato.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las necesidades de las personas usuarias. La selección del recurso humano debe considerar, entre otras variables, la formación y experiencia en tratamiento por consumo problemático de alcohol y otras drogas y en intervención con personas con infracción xx xxx.
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible, considerando aspectos como tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras.
El equipo debe contar con una organización interna operativa, que permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación y la permanente evaluación de la labor realizada.
Se considera además necesaria la implementación del programa de autocuidado comprometido en el formulario de, que dé cuenta de estrategias a nivel individual, de equipo y organizacional. El contratista deberá cumplir con el programa de autocuidado incorporado en su propuesta técnica de licitación.
Además, se debe contemplar la planificación y ejecución de un programa de formación que integre procesos de actualización técnica y desarrollo de competencias en los equipos. El contratista deberá cumplir con el programa de formación de equipo incorporado en su propuesta técnica de licitación
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación de profesionales de las distintas disciplinas y la mantención de instancias de reunión clínica que permitan la discusión y análisis de casos y la transferencia de enfoques y conocimientos entre los distintos integrantes, fortaleciendo la acción conjunta de manera coherente.
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del tratamiento de alcohol y drogas y la especificidad de la intervención con población condenada a libertad vigilada.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos la conceptualización de la variable delito, la dimensión motivacional en el tratamiento de alcohol y drogas y en su especificidad en un contexto obligado.
3. Metodología del programa que contenga el tipo de intervenciones y su frecuencia, las fases o etapas del proceso terapéutico, desde el ingreso hasta el seguimiento, un programa de actividades semanal y un flujograma del programa de tratamiento.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso y egreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local.
6. Mecanismo de evaluación del programa, que explicite la metodología, frecuencia y responsables de los procesos de evaluación.
El centro o programa debe contar con protocolos, entendiendo éstos como instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas.
Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría (Ex Unidad de Corta Estadía), de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades InfectoContagiosas (por ejemplo, TBC) u otros necesarios para el centro y equipo. Se sugiere la revisión y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en MINSAL, SENAME, ONEMI u otros.
4 Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración en el programa de metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos. En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los integrantes del recurso humano deben instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye
variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico, y una propuesta de mejoramiento y/o mantenimiento de indicadores, en formato establecido por SENDA, el que será entregado por las respectivas Direcciones Regionales. El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados a la respectiva oficina regional de Senda, en los siguientes plazos:
• 31 de enero de 2023, que dé cuenta de la información del periodo 1 xx xxxxx al 20 de diciembre de 2022. (o desde la fecha de suscripción del contrato, si fuese posterior).
• 31 de julio de 2023, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2023.
• 31 de enero de 2024, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 20 de diciembre de 2023.
En el caso de ser renovado el contrato total o parcialmente, las fechas de remisión de las Ficha de Monitoreo de Resultados con el Plan de Mejoramiento y/o Mantención de Indicadores serán las siguientes:
• 31 de enero de 2025, que dé cuenta de la información del periodo 1 xx xxxxx al 20 de diciembre de 2024.
• 31 de julio de 2025, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2025.
• 31 de enero de 2026, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 20 de diciembre de 2025.
5 Condiciones de infraestructura e implementación.
Así como las rutinas, las relaciones y el vínculo establecido entre los usuarios y el equipo de tratamiento forman parte del proceso de intervención, también la infraestructura debe ser entendida en el mismo sentido. Por tanto, el inmueble donde se ejecutará el programa debe contar con instalaciones adecuadas, la mantención de éstas y con el equipamiento suficiente y de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta.
En consecuencia, el centro de tratamiento deberá contar con, entre otras, las siguientes características:
a) Instalaciones sanitarias en buen estado de conservación y de operación.
b) Servicios higiénicos que cumplen con condiciones higiénicas y sanitarias.
c) Lugar seguro para el almacenamiento de medicamentos, material clínico y de primeros auxilios.
d) Calefacción/ventilación segura para usuarios y equipo.
e) Dormitorios con equipamiento con condiciones adecuadas para la estadía de los usuarios en el caso de los programas residenciales (clóset y veladores).
f) Cocina con las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
g) Muros, pisos y cielos en buen estado de conservación y mantención.
h) Libre de deficiencias en la infraestructura que representen posibles riesgos para usuarios y/o equipo.
i) Señaléticas de seguridad.
j) Espacios al aire libre en buen estado de mantención y con condiciones de seguridad.
k) Lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que asegure un acceso oportuno, su conservación y confidencialidad.
6 Gestión de Calidad
Otro aspecto central en el desarrollo de los programas de tratamiento es la Gestión de Calidad cuyo objetivo central es desarrollar progresivamente una cultura de la calidad en los equipos de atención, a través de herramientas específicas que permitan revisar la propia práctica, identificando los nudos críticos y las fortalezas en el funcionamiento y gestión del programa de tratamiento adjudicado. Se debe relevar la importancia de la calidad y la gestión de la calidad en los procesos de intervención en el ámbito de la salud, lo que implica acoger un mandato de carácter ético. La intervención sanitaria realizada por el equipo de tratamiento demanda que éste reconozca al sujeto tanto en su vulnerabilidad como respecto de sus recursos y potencialidades y exige la búsqueda de una atención de excelencia: “la salud es una de las condiciones más importantes de la vida humana y un componente fundamental de las posibilidades humanas que tenemos motivos para valorar”. La intervención centrada en las personas no puede hacerse sin mediar la reflexión crítica de la organización respecto de qué es lo bueno, lo justo y cuáles son las estrategias, metodologías y acciones específicas para su consecución.
La calidad se configura a partir de un conjunto de dimensiones, entre otras: accesibilidad, oportunidad, derechos de las personas usuarias, calidad técnica o competencia profesional, continuidad, efectividad, eficiencia, satisfacción usuaria, seguridad, comodidad/confort, por las cuales deberá velar el prestador.
En este sentido, la gestión en calidad en salud ha sido definida como un conjunto de acciones sistematizadas y contínuas destinadas a prevenir y/o resolver oportunamente, problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementen riesgos de los usuarios. Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos.
La gestión entonces, permite incrementar la eficiencia y la calidad de las prestaciones otorgadas en el centro o programa de tratamiento; disminuir la variabilidad de la práctica clínica; mejorar la efectividad y la eficiencia en la toma de decisiones; usar los recursos en servicios con valor demostrado para la mejora de salud de las personas e incorporar a los profesionales en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica para mejorar la efectividad de las decisiones; entre otros.
Un sistema de gestión de calidad debe ser concebido en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua, que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades.
La Gestión de Calidad impacta por tanto, en aspectos tan diversos como:
▪ Gestión general del programa (programa terapéutico, organización de la atención, sistemas de registro clínicos, flujograma de atención, procedimientos de referencia y contrareferencia, entre otros).
▪ Integración de enfoques pertinentes a las necesidades de la población atendida
▪ Estrategias y técnicas de intervención individuales, familiares, grupales
▪ Estrategias de apoyo a la integración social.
▪ Trabajo en equipo interdisciplinario.
▪ Estrategias de autocuidado y cuidado de equipos a nivel individual, de equipo e institucional
▪ Estrategias de Trabajo en Red, complementariedad e integración de la intervención.
▪ Conceptos y Estrategias de intervenciones especializadas para población en conflicto con la ley (enfoque criminológico, comprensión del circuito judicial, efectos de prisionización, etc.).
▪ Integración de la perspectiva de derechos de los usuarios y orientaciones para su ejercicio.
▪ Satisfacción usuaria
▪ Aquellos elementos de gestión del programa que inciden en la intervención: infraestructura, conformación del equipo, protocolos y procedimientos, registro y análisis de datos, entre otros.
▪ Otros
Así mismo, se debe incorporar el conjunto de normas éticas x xxxxxxx que rigen la conducta profesional y humana, en el marco del respeto a los derechos de todas las personas y la especial protección de las poblaciones más vulnerables.
La normativa vigente incorpora algunos elementos que buscan regular la relación entre las personas usuarias y los equipos de salud. En esta línea se incluyen, entre otras, las siguientes leyes y sus reglamentos: Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación), Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes y otros; todo esto sumado a los códigos deontológicos particulares definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud.
El contratista debe prestar especial a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y legalmente punibles algunas de ellas, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como:
• Discriminación de personas por condición de género, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros.
• Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
• Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
• Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
• Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria.
• Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento de la persona usuaria.
En el marco de la gestión de la calidad de los programas de tratamiento de alcohol y otras drogas, SENDA ha incorporado la asesoría, que se entenderá como un proceso continuo de acompañamiento al equipo tratante, que consiste en brindar orientación y apoyo mediante la sugerencia y/o la entrega de información relevante y atingente al tratamiento y los procesos asociados a éste. Es un proceso que fomenta la capacidad reflexiva de los equipos respecto a su práctica de manera participativa, facilitando la detección de problemas, así como el acompañamiento en la resolución de éstos, el reconocimiento y reforzamiento de actividades bien ejecutadas y la propuesta de soluciones correctoras atingentes, cuando corresponda, a fin de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la atención brindada a las personas usuarias, de acuerdo con sus necesidades y recursos.
OCTAVO: OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Bajo ninguna circunstancia podrá la entidad ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan del presente contrato.
En consideración al servicio requerido y definido en las bases de licitación pública, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del presente contrato, visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
NOVENO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la toda la vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
La falta de entrega de dicho certificado dentro del plazo de 15 días hábiles faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para la aplicación de multas u otras medidas que procedan según el número 10.2 y 10.3 de las bases de licitación.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones adeudadas se encuentran pagadas dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde el vencimiento del plazo de entrega del certificado señalado precedentemente.
Una vez concluido el plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior, SENDA podrá requerir a la entidad para que dentro de 10 días hábiles acredite que ha dado cumplimiento a las obligaciones adeudadas. Si no se verifica el pago, SENDA estará facultado para retener dichos montos de los pagos siguientes, y pagará a los trabajadores de la entidad de acuerdo a las normas legales vigentes.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
DÉCIMO: COORDINACIÓN INTERSECTORIAL
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en atención a las competencias propias del Ministerio de Salud en tanto autoridad sanitaria, cuidará coordinar la supervisión y asesoría técnica, y podrá efectuar procesos de evaluación técnica de los servicios licitados. Asimismo, en las materias de orientaciones, asesorías, colaboración técnica y formas coordinadas de supervisión y evaluación, tanto administrativa como técnica, los que serán parte integrante de los convenios celebrados con los adjudicatarios, los que no podrán desnaturalizar los servicios contratados.
En consideración de la especificidad del tratamiento con personas condenadas a penas sustitutivas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ha establecido un trabajo de coordinación intersectorial con Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile, Servicio Médico Legal y el Ministerio de Salud dirigido facilitar los procesos de coordinación, asesoría y transferencia de competencias, así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en la intervención, tratamiento y seguimiento judicial de las personas condenadas a libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el tratamiento del consumo problemático de sustancias, las entidades prestadoras deberán ser partícipes de la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, estar participando de manera activa en reuniones formales de red de alcohol y drogas y/o de salud mental u otras análogas, estar en coordinación con la red de Salud General, según el funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación correspondiente, con el propósito de facilitar la atención y resolutividad de problemas de salud asociados, el acceso a oportunidades de apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y cuidados en salud de las personas usuarias.
En consideración de los requerimientos específicos de la población condenada a libertad vigilada, para la adecuada ejecución de los servicios, resulta fundamental establecer una intensiva coordinación con los Centros de Reinserción Social de Gendarmería correspondientes a la zona de implementación del programa de tratamiento. Se debe desarrollar un trabajo sistemático que permita definir y diferenciar los roles del equipo de tratamiento y de los delegados de Gendarmería, apuntando a una gestión complementaria, a una integración de las áreas de intervención y/o a una secuencialidad en las acciones, según las necesidades y recursos presentados por la persona usuaria en cada etapa del tratamiento.
En ese marco, se debe tener especial resguardo en respetar los procedimientos y aspectos formales definidos en el Protocolo Interinstitucional del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y Gendarmería de Chile, así como también otros protocolos y acuerdos definidos a nivel regional.
DÉCIMO PRIMERO: OTRAS OBLIGACIONES
1.-Placa identificadora
La entidad deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa identificadora que sociabilice la circunstancia de que en él se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con la(s) línea(s) adjudicada(s), grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusiones radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guion el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3.- Verificador de cumplimiento de personal ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimiento de la(s) oferta(s) técnica(s) presentada por el prestador, particularmente respecto al número de horas semanales de los miembros del equipo, toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas.
El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material.
4.- Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.
5.- Deber de información
Si durante la ejecución del convenio la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra h) del N° 2 de la cláusula décimo novena del presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDO: PAGO
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en las bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las Bases y lo contemplado en la cláusula tercera de este convenio, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el director regional de SENDA solicitará al contratista, mediante oficio, información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá xx xxxx días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, el contratista reintegrará el monto pagado por SENDA, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que así lo dispone o del que resuelve, en su caso, el Recurso de Reposición presentado.
No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en las bases de licitación, si concurriesen los presupuestos para ello.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional,
según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 00.000.000-0, dirección xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, Xxxxxxxx o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador, si éste así lo ha solicitado o, en su defecto, se emitirá un cheque nominativo a nombre del prestador, el que deberá ser retirado en Agustinas N° 1235, piso 2, comuna de Santiago. Ante prestadores regionales, se procederá al retiro del cheque en la Dirección Regional de SENDA que corresponda, si así se solicita.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 20 días siguientes.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando la asignación mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de las bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los planes mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5 de las bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
DÉCIMO TERCERO: SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE TRATAMIENTO (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, estará a disposición del adjudicatario el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, que estará a disposición del contratista para el registro de la información requerida.
A un máximo de 2 profesionales de cada centro de tratamiento se le asignarán una clave de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave será el responsable de la información registrada en el sistema. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la entidad.
En caso que alguno o ambos profesionales con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, la entidad deberá informar a Senda y solicitar la desactivación de la clave de acceso.
Para lo anterior, el contratista deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente, mediante correo electrónico y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
El adjudicatario se obliga a ingresar los datos correspondientes en la Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas Fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del Programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el adjudicatario, diariamente y hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, ésta deberá asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la información correspondiente a la ficha de egreso.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante los meses de diciembre de 2022 y diciembre de 2023 deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre de 2022 y 20 de diciembre de 2023 respectivamente, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 y la Ley 20.584, sobre protección de la vida privada, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
DÉCIMO CUARTO: DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL OFERTADO
El prestador, conforme a lo establecido en las bases de licitación, y al contenido de su propuesta técnica, deberá contar con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio, durante todo el desarrollo del programa
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del contrato la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento.
a) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de
tratamiento1, la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, completando el formulario correspondiente, y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente: (Anexo N° 10A)
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
f. Mecanismo de suplencia2 hasta la autorización
Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 20 días hábiles de ocurrida la vacancia, la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo 10B) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 20 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
Sólo de forma excepcional, y debidamente calificada, la Dirección Regional otorgará un nuevo plazo, no superior a 20 días, y nuevos requisitos podrá aprobar la modificación del recurso humano de aquellos casos que no lograren conseguir la autorización mediante el procedimiento antes expuesto.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por el Área de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el N°2 letra f) de la cláusula décimo novena de este convenio, sin perjuicio de las amonestaciones del N°1 de la cláusula décimo novena.
1 Sin perjuicio de las obligaciones reglamentarias, particularmente lo dispuesto en el Decreto N° 4 del año 2009, del Ministerio de Salud.
2 El Mecanismo de suplencia: debe comprenderse como la forma en que el centro de tratamiento mitigará el impacto técnico a los usuarios, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las tareas del profesional o técnico ausente, tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras.
b) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, la entidad deberá informar a SENDA este hecho.
Para lo anterior, el contratista deberá comunicar mediante correo electrónico, dirigido al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, la siguiente información:
a. Cargo
b. Título académico
c. Nombre del Profesional, no profesional o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de ausencias
f. Mecanismo de suplencia
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas de la cláusula décimo novena de este convenio.
DÉCIMO QUINTO: SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativa o de cualquier tipo.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo cautelar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizarse visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
DÉCIMO SEXTO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que en ningún caso, podrá exceder el 30% del precio originalmente pactado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados.
Todas las modificaciones de contrato deberán ser autorizadas por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y se materializarán, si es que fuere pertinente, mediante el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Centro de Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 9.7 de las bases y lo dicho en la cláusula décimo cuarto de este contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO: REASIGNACIONES
SENDA comunicará periódicamente a los prestadores el número de meses de planes de tratamiento requeridos para cada periodo, cuyo límite corresponderá al tope máximo de meses de planes de tratamiento establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 4 periodos:
PERIODO | Fechas que abarca |
PERIODO 1 | 1 xx xxxxx de 2022 – septiembre 2022 |
PERIODO 2 |
PERIODO 3 | 1 de enero de 2023– 30 xx xxxxx de 2023 |
PERIODO 4 | 1 de julio de 2023 – 31 de diciembre de 2023 |
En el caso de ser renovado el contrato total o parcialmente, las fechas de reasignación ordinaria de los años siguientes serán:
PERIODO | Fechas que abarca |
PERIODO 1 | 1 de enero de 2024 – 30 junio de 2024 |
PERIODO 2 | 1 de julio de 2024 – 31 de |
PERIODO 3 | 1 de enero de 2025– 30 xx xxxxx de 2025 |
PERIODO 4 | 1 de julio de 2025 – 31 de diciembre de 2025 |
La asignación inicial establecida en el número 1.5 de las bases se mantendrá, por regla general, para los periodos siguientes, salvo lo dispuesto en los próximos párrafos.
Respecto de las reasignaciones para los periodos siguientes, SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes el número de meses de planes de tratamiento que requerirá para los periodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo indicado en el 1.4 de las bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el contrato de acuerdo a lo indicado en el N 9.9 de las bases.
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el número máximo de establecidos en las bases de licitación y el contrato.
En caso de renovarse total o parcialmente determinados contratos, la asignación inicial de dicho contrato será determinada mediante las reglas señaladas en los párrafos anteriores.
Reasignaciones extraordinarias
3 O desde la fecha de celebración del contrato si esta fuese posterior al 1 xx xxxxx de 2022.
4 Establecido en el número 1.5 de las bases de licitación, correspondiente a la asignación inicial, la que de igual forma, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
5 Establecido en el número 1.5 de las bases de licitación, correspondiente a la asignación inicial, la que de igual forma, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, excepcional y fundadamente podrá evaluar en períodos distintos al señalado precedentemente, el porcentaje de ejecución esperado al período evaluado, de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del convenio estará sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los convenios suscritos con los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya contratado con el prestador.
En caso de existir aumento de planes como resultado del proceso de reasignación y sean éstos derivados de la aplicación de los criterios establecidos en la letra b) o de carácter extraordinario, SENDA velará que el prestador cuente con Resolución Sanitaria vigente que permita brindar los servicios requeridos, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y con un equipo con horas suficientes para asumir el incremento.
Proceso de Ajuste
Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de tratamiento que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante, considerando la asignación que corresponda a cada periodo, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago.
Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los meses considerados en el proceso de ajuste, y que excedan la asignación mensual definida, siempre que no superen la asignación de meses de planes de tratamiento correspondiente.
Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
DÉCIMO OCTAVO: DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, así como también las obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores y multas, Corporación De Desarrollo Social De La Asociación Cristiana De Jóvenes De Santiago, de conformidad a lo establecido en el 7.4 de las bases de licitación, ha entregado al Servicio una garantía, consistente en una Póliza de seguro de Garantía, emitida por AVLA Seguros de Crédito y Garantía, identificada con la Póliza N° 3012022146213, de fecha de emisión 23 xx xxxxx del 2022, por un monto de 861,00 UF, equivalente al 5% de la totalidad del contrato, con una vigencia desde el 17 xx xxxxx de 2022 hasta el 11 de octubre de 2024, a favor del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, garantizando las líneas de servicio N°14,16 y 18.
DÉCIMO NOVENO: EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en las bases de licitación, en el presente contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
1 Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el presente contrato sobre “Disponibilidad del Personal Profesional Ofertado”
b) Falta de congruencia en la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea de baja entidad, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de aquella falta de congruencia no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad.
c) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo establecido en el N° 2 de la presente cláusula, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se expresan.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio de la entidad, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda. También podrá realizarse la notificación mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad de en el formulario de presentación de propuesta (anexo N°4), comenzando a contarse el plazo desde el tercer día desde el envío.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el acto quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros. Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del del N° 2 de la presente cláusula.
2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas relacionadas con incumplimientos en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera con el adecuado desarrollo del proceso terapéutico. 20 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
f) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el presente contrato en los términos que a continuación se señalan:
I No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del N°3 de la presente cláusula.
II Dar cumplimiento tardío, después de 5 días hábiles luego de vencido el plazo ordinario, a la obligación de informar la Vacancia de un miembro del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del N°3 de la presente cláusula.
III No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del N° 3 de la presente cláusula.
Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
IV Dar cumplimiento tardío, después de 266 días desde ocurrida la vacancia, a la obligación de comunicar a un nuevo miembro del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del N° 3 de la presente cláusula.
V No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
VI Dar cumplimiento tardío al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
g) No entregar a SENDA, dentro del plazo establecido, el certificado emitido por la Dirección del Trabajo, o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden al prestador con sus trabajadores durante la ejecución del contrato: 0.5 Unidades de Fomento por día hábil de atraso, con un tope de 45 días hábiles, momento desde el cual, además de la multa ya aplicada, deberá abordarse conforme la letra e) del numeral N° 3 de la presente cláusula.
h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento de amonestación: 5 Unidades de Fomento por cada vez que
6 El cumplimiento tardío entre 20 y 25 días será abordado de acuerdo al N° 1 letra a) de la cláusula décimo séptima del presente contrato.
se verifique esta circunstancia. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información.
i) Haber incurrido en una conducta objeto de amonestación, luego de haber sido amonestado dos veces por la misma conducta: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas, no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra i), del número N°3 de la presente cláusula.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán personalmente o mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha del Oficio que comunica los hechos que originan multa.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
Con todo, si el contratista no controvierte los hechos constitutivos de multa que se le imputan, pero presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá, respecto de aquellos hechos que generen un impacto menor en el tratamiento, y por una sola vez, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra d) del 10.1 de las bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
El contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar al prestador sea por este, o por otro contrato vigente, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, luego de comunicados los hechos originan multa, el prestador siempre podrá integrar el monto de la medida sin esperar la terminación del procedimiento administrativo. En este caso, el monto de la U.F. será calculado al día en que se realiza el pago, y será un reconocimiento tácito de la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía, será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 3 de esta cláusula.
3 Término Anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de otras autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) No entregar a SENDA, transcurridos 45 días hábiles, el certificado emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y el
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden al prestador con sus trabajadores durante la ejecución del contrato, de acuerdo al número
9.3 de las bases administrativas y técnicas.
f) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento.
g) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda.
h) No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin restricciones de edad respecto de los servicios requeridos –cuando corresponda, según lo indicado párrafo final de la letra a) del número 5.2 de las bases.
i) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales o superiores al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 10.2 de las bases.
j) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas.
k) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
l) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas
m) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
n) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
p) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones xx xxx o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán personalmente o mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte xx xxxx días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el acto quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el termino anticipado del contrato se produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el termino anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional solo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al centro de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin contrato según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento. Una vez tramitada la resolución que disponga dicho término parcial, las partes suscribirán una modificación de contrato en que se excluyan las líneas de servicio a que se ha puesto término. En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere,
debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de las bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato
VIGÉSIMO: DE LAS PERSONERÍAS
La personería de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx para actuar en representación de Corporación De Desarrollo Social De La Asociación Cristiana De Jóvenes De Santiago, consta en Acta de Asamblea Anual Ordinaria de Corporación De Desarrollo Social De La Asociación Cristiana De Jóvenes De Santiago, de fecha 29 de julio de 2016, reducida a escritura pública el 02 xx xxxxx de 2017, repertorio N°3424/2017, otorgada ante el Notario Público Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago.
La representación con la que comparece por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, su Director Nacional (S), xxx Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx, consta en el Decreto Exento N° 1734, de 28 xx xxxxx de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta RA 119512/345/2020 de 02 de octubre de 2020 de SENDA.
VIGÉSIMO PRIMERO: JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de Santiago.
VIGÉSIMO SEGUNDO: COPIAS
El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la Entidad, y uno en poder del Servicio.
Firman: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Representantes Legales. Corporación De Desarrollo Social De La Asociación Cristiana De Jóvenes De Santiago. Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx, Director Nacional (s) Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA.
ANÓTESE, REFRÉNDESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL PORTAL XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XX
Documento firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX Fecha 20-07-2022 10:10:34
Santiago, Chile
Este documento cuenta con una firma electrónica avanzada según lo indica la ley N° 19.799.
Para verificar su validez debe acceder a xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx e ingresar el siguiente código:
9ac9601176109457f82dd3bae4aaef3ee19e1a9a
DIRECTOR NACIONAL (S)
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL