ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO MUNICIPAL DE LA PLAZA DE ANDALUCÍA DE CAZORLA.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO MUNICIPAL DE LA PLAZA DE ANDALUCÍA XX XXXXXXX.
Artículo 1. Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto el regular el régimen general de explotación, uso, funcionamiento y mantenimiento del aparcamiento municipal xx Xxxxxxx, el cual tiene carácter público.
Artículo 2. Declaraciones generales
1. Hiserca S.A. es la empresa encargada de la gestión del aparcamiento.
2. Hiserca S.A. es la empresa responsable de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza pudiendo informar a las autoridades competentes ante cualquier transgresión del mismo.
3. Tanto los usuarios como otras personas que puedan encontrarse en el interior del aparcamiento o de sus accesos, deberán respetar y acatar las indicaciones que reciban de los empleados de Hiserca S.A., para el correcto uso y funcionamiento del mismo.
4. Los agentes de la autoridad podrán acceder en cualquier momento al aparcamiento en los supuestos legalmente establecidos.
Artículo 3. Definiciones
1. El aparcamiento objeto de esta ordenanza se ha previsto para un uso exclusivo de usuarios abonados y en rotación sin que pueda ser cedido o subarrendado a terceras personas.
2. Usuario abonado: Es aquella persona que adquiere el derecho de uso de una plaza no numerada, por un período concreto de entre los ofertados y que abona el precio público correspondiente.
3. Usuario en rotación: Es aquella persona que adquiere el uso de una plaza no numerada por un tiempo no predeterminado y abona el precio público correspondiente al tiempo de ocupación.
4. Se establecen los siguientes tipos de usuarios del parking:
a) Usuarios esporádicos.
b) Usuarios con abono mensual
c) Usuario con abono anual (12 mensualidades)
d) Usuarios con abono nocturno.
e) Usuarios con abono comercial
f) Usuarios con abono administrativo
g) Usuarios con abono turístico
El servicio de parking funcionará en estricto orden de llegada. Ningún tipo de usuario tiene preferencia sobre otro y las plazas libres estarán condicionadas a la disponibilidad del momento.
Artículo 4. Utilización del aparcamiento
1. La utilización de las plazas de aparcamiento comporta las siguientes normas:
a. Las plazas serán destinadas al estacionamiento de vehículos ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas de PMA <3.500 kg y con una altura máxima de 2,20 m.) de manera que se prohíbe destinarlo para cualquier otra finalidad. Las plazas reservadas para motocicletas y ciclomotores podrán ser ocupadas por dos motocicletas como máximo, correspondiendo el importe de la plaza al 50% o en su totalidad si se ocupara la plaza completa.
b. El acceso del aparcamiento comporta la disponibilidad de plazas libres para el estacionamiento del vehículo. Dicho acceso estará previamente señalizado mediante el mensaje LIBRE. En el caso de que se señalice con el mensaje COMPLETO, el vehículo no deberá acceder
c. La distribución de las plazas de estacionamiento y la situación de las instalaciones y de los servicios tiene que ser la más adecuada para que las operaciones de entrada y salida se efectúen con la mayor comodidad y en el menor tiempo posible.
d. Los abonados pueden ocupar cualquier plaza de aparcamiento disponible, salvo las reservadas para personas con discapacidad o reservadas por la propia empresa para las cuestiones que se consideren para mejor funcionamiento del parking. La empresa se reservará el derecho a ordenar las plazas de los abonados en los casos que fuera necesario.
e. Podrá vincular hasta tres vehículos en la misma plaza, que podrán aparcar indistintamente. Previamente deberá identificar los vehículos autorizados mediante la matrícula.
f. Si un vehículo ocupara de forma reiterada más de una plaza o impidiera la utilización de otras plazas – ya sea por sus dimensiones, colocación incorrecta u otros motivos- tendrá la obligación de abonar el precio público correspondiente al total de plazas ocupadas.
g. Los usuarios son los responsables de los daños que puedan causar a las instalaciones del aparcamiento o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa o negligencia o infracción de las normas establecidas en esta ordenanza y/o legislación aplicable.
h. Las plazas de aparcamiento no podrán ser modificadas dividiéndolas para obtener dos o más plazas, o agrupar varias para obtener una plaza nueva. Tampoco podrán añadirse a ellas zonas limítrofes para hacerlas más grandes o cambiar su forma original
i. La plaza está destinada para el estacionamiento de un sólo vehículo, no posibilitando el uso de más vehículos en la misma plaza (aparcamiento de bicicletas, motocicletas, trastero o similar) aunque las dimensiones lo permitan.
j. Sobre la plaza de aparcamiento no se pueden realizar obras ni instalación de elementos que modifiquen la configuración, la distribución, las instalaciones, los servicios o el diseño del proyecto, así como tampoco los cerramientos de cualquier tipo, protectores de plaza ni alteraciones de las marcas o señalización que pudiera tener.
k. Las calles de circulación, zonas de peatones y en general, los elementos comunes del aparcamiento son de uso común y no pueden ser ocupados por vehículos o partes de estos, ni tan sólo provisionalmente, de manera que tienen que estar estacionados correctamente dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que las delimitan.
l. El aparcamiento estará abierto para uso rotacional al menos 12 horas diarias los 365 días del año, y 24 horas para abonados mediante los dispositivos de entrada que se determinen, disponiendo de un sistema de comunicación bidireccional para cuestiones de funcionamiento y seguridad (interfono). La empresa se reserva el derecho de cerrar temporalmente las instalaciones por fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor cuando se tengan que ejecutar obras que pueda poner en peligro a usuarios y empleados.
m. La empresa, pone a disposición de cada propietario una tarjeta o llave como dispositivo personal de acceso a los vehículos autorizados. El dispositivo será propiedad del usuario una vez lo adquiera y su pérdida o deterioro supondrá la adquisición de uno nuevo.
n. En caso de avería del vehículo estacionado, se puede autorizar el acceso gratuito de un mecánico para su reparación. La duración de este acceso tiene que ser el mínimo indispensable para que el vehículo salga del aparcamiento por sus propios medios y, si no fuera posible, permitir el acceso gratuito de un vehículo grúa – de dimensiones adecuadas- para que pueda retirar el vehículo averiado y trasladarlo a un taller.
o. Todos los usuarios tienen el deber de velar por el buen mantenimiento del aparcamiento y evitar el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de papeleras o puntos de recogida, el derrame de líquidos y en general, hacer un correcto uso de las instalaciones.
p. Todos los usuarios tienen que seguir las indicaciones del personal de control y mantenimiento del aparcamiento, que puede limitar el acceso a determinadas plazas o modificar las condiciones de tráfico si se dieran causas justificadas.
q. Todos los usuarios, en el momento que se les permite el acceso al aparcamiento, tienen derecho a usar las instalaciones comunes dispuestas: accesos de peatones, ascensores, servicios, cajeros automáticos, etc.; aunque alguno de estos, por razones de seguridad, puedan estar controlados por el personal del aparcamiento, al que deberá pedir la habilitación correspondiente. Asimismo, tienen derecho a la utilización de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad - sin amparar los daños producidos por terceros- y a un trato esmerado y educado por el personal del aparcamiento.
r. Los usuarios disponen de hojas de reclamaciones y de incidencias, debidamente reglamentadas, donde puedan expresar aquellos aspectos del aparcamiento o de la gestión que no consideren adecuado: ya sea porque hayan menoscabado su derecho de uso, porque consideren que contravienen esta ordenanza, por problemas de mantenimiento o por cualquier otra consideración que crean oportuno reseñar. Estas hojas de reclamaciones y de incidencias podrán ser entregadas en las oficinas de Hiserca S.A.
s. El sistema de pago para el usuario abonado será el establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
t. El aparcamiento dispone de un número de plazas para la utilización de automovilistas con movilidad reducida de acuerdo a la legislación vigente. Los usuarios que soliciten/utilicen dichas plazas, deberán acreditar que tienen derecho de uso de las mismas.
u. El aparcamiento podrá disponer de un sistema de circuito cerrado de televisión con el único fin de garantizar la seguridad de los usuarios. El usuario podrá en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre mediante notificación escrita a la siguiente dirección: Hiserca S.A., Xxxxx Xxxxxxxxx, x/x (Xxxx). Hiserca S.A. pondrá a disposición del cliente las imágenes cuando por motivos de seguridad y/o siniestros sea requerido, siempre que disponga de las mismas. Los costes derivados de copia de imágenes serán asumidos por el solicitante, salvo que sea requerido por las fuerzas de seguridad o aquellas otras situaciones que la empresa considere necesario. Las imágenes se tratarán, de acuerdo a los protocolos de la legislación vigente.
v. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el aparcamiento no se permite:
▪ El acceso de vehículos con una altura o peso superior a lo indicado en la rampa de entrada.
▪ El acceso de vehículos de medidas superiores a las plazas de aparcamiento señaladas.
▪ El acceso de personas que no utilicen los servicios del aparcamiento, ni la permanencia innecesaria de éstas una vez utilizados los servicios.
▪ La introducción de materias combustibles, inflamables o peligrosas, a excepción del carburante del depósito del vehículo del usuario.
▪ La circulación de peatones por las rampas de acceso y salida de vehículos, tanto las de exterior como las de comunicación entre plantas de aparcamiento. Los peatones deben utilizar obligatoriamente las escaleras o ascensores que estén destinados para ellos y cuando vayan por el aparcamiento, lo tienen que hacer por las zonas habilitadas a este efecto.
▪ Encender fuego y fumar
▪ El acceso a las dependencias o instalaciones de servicio interno de la empresa, sin autorización previa del personal del aparcamiento.
Artículo 5. Entrada, circulación y estacionamiento
1. Para la entrada de vehículos al aparcamiento debe utilizar el dispositivo de acceso (tarjeta o ticket), aproximándolo al lector ubicado en la entrada y salida del aparcamiento, al igual que en los accesos peatonales (escalera y ascensor). Este dispositivo será facilitado por la empresa.
2. Dentro del aparcamiento y los accesos, el usuario tiene que respetar estrictamente:
a. Las normas del Código de Circulación y preceptos legales o reglamentos complementarios.
b. La señalización del tráfico, tanto vertical como horizontal.
c. La señalización indicada de cualquier tipo, instalada por la empresa.
d. Las indicaciones efectuadas verbalmente por los empleados del aparcamiento
e. Las indicaciones hechas por escrito mediante carteles.
f. Las normas de esta ordenanza.
3. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y rampas de acceso no podrá ser superior a 20 km/h.
4. No se permiten adelantamientos entre vehículos, salvo que se trate de sobrepasar un vehículo detenido y la circulación lo permita.
5. La conducción marcha atrás sólo se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, como carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.
6. Cuando el vehículo esté aparcado, el conductor tiene que apagar el motor y dejar puesto el freno de mano.
7. En caso de avería, el usuario tiene que comunicarlo al personal de la empresa y seguir las indicaciones que le indiquen si el vehículo interrumpiera la circulación normal.
8. No se puede circular en punto muerto por las rampas de acceso o por los interiores entre plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pueda permitir. No se pueden utilizar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.
9. Se permite la presencia de usuarios al aparcamiento siempre que estén haciendo las operaciones necesarias para el uso del servicio, únicamente durante el tiempo razonable y estrictamente necesario para aparcar y desaparcar.
10. La empresa tiene que expedir documento de pago a los usuarios que hagan efectivo.
11. Cuando por la causa que sea, finalice el contrato de aparcamiento, el usuario tiene que retirar su vehículo de éste si se encuentra en el aparcamiento.
Artículo 6. Daños
1. La empresa asume durante el tiempo de ocupación, los deberes de custodia propios del contrato de aparcamiento, en los términos que consten en el seguro que cubra este riesgo.
2. La empresa asegurará el edificio contra incendios y responsabilidad civil.
3. El conductor y el propietario del vehículo son responsables de todas las lesiones y daños que puedan ocasionar con el vehículo a personas, vehículos, instalaciones, estructuras, etc. al aparcamiento y a los accesos. Los usuarios tienen que informar enseguida a la empresa de los daños o lesiones que hayan producido o presenciado. También es obligatorio comunicar los daños o lesiones que puedan producir los usuarios o cualquier persona que se encuentre dentro xxx xxxxxxx o en los accesos del aparcamiento.
4. Los usuarios causantes de accidentes tiene la obligación de suscribir antes de salir del aparcamiento, una declaración normalizada donde consten los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 7. Reclamaciones
1. El usuario que desee formular alguna reclamación la realizará de acuerdo con lo prevista en el artículo 4.1 r)
2. Para que se pueda tramitar las reclamaciones, éstas deberán contener:
a. Nombre y apellidos del interesado junto con su DNI, pasaporte o permiso de residencia del reclamante y la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c. Lugar y fecha y hora.
d. Firma del solicitante.
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los usuarios
1. El usuario que contrate este servicio tiene derecho a la ocupación de una plaza de aparcamiento. La empresa tiene que recibir la contraprestación económica por la prestación del servicio con el importe establecido.
2. Para suscribir el contrato para duraciones superiores a 30 días, el usuario tiene que cumplimentar el documento expreso, con sus datos personales, bancarios y de los vehículos autorizados. De igual forma, para debe aportar fotocopia de los siguientes documentos:
▪ DNI del solicitante
▪ Pago de la primera mensualidad, más la adquisición de la tarjeta de acceso.
▪ Certificado/tarjeta de movilidad reducida (en caso de optar a plazas destinadas al uso)
▪ Permiso de circulación*
▪ Tarjeta de inspección técnica*
▪ Último recibo de la póliza de seguro *
*de todos los vehículos autorizados (hasta 3 por plaza).
Respeto a los datos facilitados por los usuarios, cabe observar en todo momento lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. El contrato da derecho a la utilización del aparcamiento exclusivamente a aquellos vehículos incluidos y no siendo válido para otros. La duración del mismo se establecerá en el contrato y posteriormente, salvo que alguna de las partes no esté conforme se procederá la renovación automática. Para ello, deberá comunicarlo con 15 días naturales antes de la fecha de finalización.
4. En caso de sustitución de vehículo, el cliente lo tiene que comunicar a la empresa antes que acceda al aparcamiento, para que la empresa pueda actualizar los datos del contrato.
5. Renuncia. El interesado dispondrá de 3 días hábiles desde la fecha de contratación para poder renunciar al contrato, siempre y cuando disponga de razones objetivas. Se entiende como razones objetivas aquellas que por fuerza mayor impidan el estacionamiento del vehículo. Si se diera el caso, se dejará constancia en el documento de baja.
6. Cualquier variación de los datos personales del cliente tiene que ser comunicada a la empresa.
7. La empresa tiene que entregar a los clientes una tarjeta de acceso. Para poder recibir dicha tarjeta, el usuario deberá abonar el importe correspondiente.
8. Si por causas no imputables a la empresa tuviera que entregarle una nueva tarjeta de acceso, éste deberá abonar la cantidad que fije la empresa en concepto de sustitución.
9. En caso de pérdida o robo de la tarjeta, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa para que no se pueda usar de forma fraudulenta.
10. Pago del precio del servicio: Debe abonar el importe correspondiente al primer mes, junto a la tarjeta de acceso. El justificante de pago se deberá presentar cuando solicite los servicios, ya sea mediante transferencia o pago mediante tarjeta de crédito.
11. Precios y planes de servicios. El solicitante deberá elegir entre uno de los planes de servicios a contratar vigentes en el momento.
Los precios públicos descritos están sujetos a la revisión anual, tanto del IPC como en el tipo de IVA, si hubiera alguna modificación sobre el actual. Cuando se produzca una modificación en los precios públicos, la empresa comunicará a los clientes los nuevos precios públicos en las formas de comunicación establecidas en la presente ordenanza.
12. El impago o devolución de la cuota comporta el bloqueo de acceso al aparcamiento hasta que normalice su situación económica. En el caso de que se retrase más de 10 días la realización del pago, el contrato quedará resuelto automáticamente. Mientras que el contrato esté en vigor, deberá abonar el importe correspondiente a los días que ha permanecido bloqueada la plaza, calculado en función del precio público de rotación.
El cliente deberá asumir los gastos de devolución del recibo bancario, siempre y cuando éste sea responsable de la devolución.
Para proceder al pago, debe realizarlo en las oficinas centrales o del parking, en el horario establecido.
Si en tales circunstancias el vehículo no fuera retirado por el usuario, se debe proceder a lo siguiente:
- Practicar un aviso al titular del contrato a su domicilio, cuenta de correo electrónico y/o número de teléfono facilitado en el momento de solicitud de plaza y otorgarle un término de 10 días naturales para que pueda retirar el vehículo. Colocar en el vehículo un adhesivo avisando que se ha iniciado el procedimiento para retirarlo.
- Si transcurrido el término de los 10 días el vehículo no se ha retirado, se iniciarán los trámites para que por la autoridad competente se ordene la retirada del vehículo. Todos los gastos generados por la tramitación del procedimiento indicado, irán a cargo del titular del vehículo.
13. Exceso en la cuota horaria contratada. Cuando el usuario exceda del horario establecido en el contrato de servicio, se calculará de acuerdo a los precios de rotación (coste por horas/fracciones). En el caso de usuarios de rotación, dispondrán de 10 minutos de cortesía para la salida del vehículo. En el caso de abonados, dispondrán de 30 minutos antes y después del horario contratado.
14. La solicitud de baja en el contrato se debe comunicar por escrito y con una antelación mínima de de quince días naturales antes de la finalización del mes o tramo contratado. El incumplimiento de este requisito comporta el derecho a la renovación y por lo tanto, al abono de la cuota siguiente. No
se admiten bajas temporales de ningún tipo. El hecho de haber formalizado el contrato y causar baja no genera ningún tipo de derecho si posteriormente quisiera solicitar uno nuevo. Sólo sería motivo de baja, cuando el cliente justifique cambio de domicilio o a desempleados. En caso de que un cliente cause baja total en los alquileres de aparcamientos, no podrá volver a solicitar una plaza hasta que no liquide la deuda anterior, en su caso.
15. El usuario se compromete a abonar la totalidad de cuotas suscritas en el contrato, sin poder abonarse la parte proporcional ante cancelación anticipada.
16. La empresa queda facultada para rescindir el contrato unilateralmente en el caso que el usuario incumpla alguna de las normas de funcionamiento previstas en esta ordenanza, así como poner el hecho en conocimiento de las autoridades por si el mismo pudiera ser objeto de infracción administrativa o penal, sin perjuicio de iniciar las acciones oportunas para reclamar los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Artículo 9. Características de los abonos.
Se establecen los siguientes tipos de abonos para usuarios no esporádicos:
1. Abono mensual.
Los abonos mensuales presentan las siguientes características:
a) Mediante la adquisición xxx xxxx mensual es posible utilizar el parking sin necesidad de pagar por cada uso. La validez de dicho bono será de un mes.
b) A pesar de ello, siguen siendo aplicables el resto de las limitaciones del servicio.
2. Abono anual.
Los abonos anuales presentan las siguientes características:
a) Mediante la adquisición xxx xxxx mensual es posible utilizar el parking sin necesidad de pagar por cada uso. La validez de dicho bono será de un un año natural.
b) A pesar de ello, siguen siendo aplicables el resto de las limitaciones del servicio.
3. Abono comercial
Al abono comercial se le aplica el mismo régimen que el tipo xx xxxx mensual. No obstante, conlleva las siguientes especificaciones:
a) En cuanto al horario este tipo de usuario tiene un horario específico de utilización que abarca desde las 09:00 horas hasta las 21:00 horas de lunes a viernes.
b) Estos bonos laborales podrán contratarse por los profesionales y empleados de cualquier ámbito profesional que acredite la realización de su actividad laboral en el municipio xx Xxxxxxx.
4. Abono administrativo
Al abono administrativo se le aplica el mismo régimen que el tipo de abono mensual. No obstante, conlleva las siguientes especificaciones:
a) En cuanto al horario este tipo de usuario tiene un horario específico de utilización que abarca desde las 07:00 horas hasta las 16:00 horas de lunes a viernes.
b) Estos abonos laborales podrán contratarse por los profesionales y empleados de cualquier ámbito profesional que acredite la realización de su actividad laboral en el municipio xx Xxxxxxx.
5. Abono nocturno.
Al abono nocturno se le aplica el mismo régimen que el tipo de abono mensual. No obstante, conlleva las siguientes especificaciones:
a) En cuanto al horario este tipo de usuario tiene un horario específico de utilización que abarca desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas de lunes a viernes.
6. Abono turístico.
El abono turístico tendrá una duración mínima de 24 horas y máxima de 72 horas.
Este abono tendrá carácter personal e intransferible y para un solo vehículo, debiendo ajustarse la entrada y salida del mismo a los horarios de rotación, no estando obligada la empresa a facilitar llave de acceso para el horario de no presencia del personal de control del aparcamiento.
Este abono podrá contratarse en cualquier día del año.
7. Otros abonos
La empresa podrá poner en servicio cualquier otro tipo de abono que vaya en beneficio de la rentabilidad del aparcamiento y que atienda una demanda real xxx xxxxxxx, previa comunicación al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siempre que se mantenga entre los parámetros de coste horario y diario que se establecen en la correspondiente ordenanza fiscal y respetando lo contenido en las normas generales de esta ordenanza reguladora. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá llevarlo a esta ordenanza en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 10. Régimen sancionador.
La infracción de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la empresa, tendrá la consideración de infracción a las normas de ordenación de tráfico y circulación y traerá consigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legal establecido.
Se considerará infracciones leves las siguientes conductas:
-Aparcar en una plaza reservada para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, HISERCA S.A., entidad o persona física con la debida señalización.
-Dejar el coche estacionado en una plaza para abonados fuera del horario que tengan autorizado. - Permanecer las personas físicas dentro del parking durante más de 30 minutos
-Utilizar para el estacionamiento más del espacio indicado señalizado para una plaza.
-Cualquier otro incumplimiento de lo estipulado en esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
Se considerará infracciones graves las siguientes conductas:
-Aparcar en una plaza reservada para uso exclusivo de personas con tarjeta de movilidad reducida. - Mantener cualquier tipo de animal vivo o persona ascendiente o descendiente a su cargo en el interior del vehículo.
-Estacionar el vehículo en vía de paso de vehículos impidiendo o dificultando la circulación del resto de vehículos.
-Utilizar de forma fraudulenta la tarjeta de acceso para abonados que vaya contra las condiciones contratadas.
-No respetar la señalización interior del aparcamiento.
-No respetar el sentido de la marcha dentro del estacionamiento o no utilizar correctamente la puerta de entrada y salida conforme corresponda.
Se considerará infracciones muy graves las siguientes conductas:
-La permanencia de cualquier persona que no justifique legítimamente su estancia en el interior del parking. Se entenderá que la presencia de una persona está justificada cuando acuda o acompañe a retirar un vehículo de los estacionados o tenga cualquier otro interés legítimo en la estancia en el interior del parking.
Las faltas leves se sancionarán con 100€, las graves con 200€ y las muy graves con 500€.
Artículo 11. Adhesión a las condiciones generales de esta Ordenanza
Las personas usuarias que, con arreglo a los usos establecidos para el estacionamiento, contraten el uso de plazas, cualquiera que sea su modalidad, se adhieren a las condiciones generales de esta ordenanza, obligándose a su cumplimiento.
Disposición Adicional
En lo no dispuesto en esta ordenanza se estará a lo determinado por el Texto Articulado de la Ley 18/1989 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición Final
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
- El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la ordenanza, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx
- La ordenanza no entrará en vigor hasta quince días después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.