CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ARRENDADOR : NOMBRE DEL CLIENTE
ARRENDATARIO : ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Entre los suscritos a saber:
A) De una parte, que en adelante se denominará simplemente ALMAVIVA: ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A.
(NIT: 860.002.153-8), con domicilio principal en la carrera 13 A No. 34-72 piso
11 de Bogotá, representada en este acto por su representante legal
identificado con cédula de ciudadanía número
de , tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá adjunto, quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
B) De otra parte, que en adelante se denominará simplemente EL ARRENDADOR:
(NIT No. ), con domicilio principal en la
de , representada legalmente en este acto por
, identificado con la cédula de ciudadanía número
de , tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá adjunto, quien manifiesta expresamente estar facultado por los estatutos y órganos sociales para obligar a la empresa que representa.
II. CONSIDERACIONES PREVIAS
a) EL ARRENDADOR es propietario exclusivo del inmueble objeto de este contrato.
b) EL ARRENDADOR es propietario exclusivo de ciertas mercancías, respecto de las cuales EL ARRENDADOR ha celebrado o celebrará con ALMAVIVA un contrato de depósito en el que EL ARRENDADOR será el depositante, y ALMAVIVA la depositaria. En virtud de ese contrato, EL ARRENDADOR pagará a ALMAVIVA la tarifa de almacenamiento convenida.
c) Las mercancías aludidas están y/o permanecerán en el inmueble a que se hace referencia en el literal a).
d) Aunque ALMAVIVA ostentará la tenencia material del inmueble objeto de este contrato, el mismo hace parte de instalaciones más amplias que pertenecen a EL ARRENDADOR, y que este controla.
e) Debido a lo anterior, son obligaciones principalísimas de EL ARRENDADOR que no interfiera con la tenencia material xx XXXXXXXX sobre el inmueble arrendado, y que EL ARRENDADOR no utilice dicho inmueble para sus propias operaciones, a menos que lo autorice ALMAVIVA. En general, EL ARRENDADOR entiende y acepta que el inmueble arrendado está siendo ocupado por ALMAVIVA, y que EL ARRENDADOR debe librar a ALMAVIVA de toda perturbación o embargo del inmueble arrendado.
f) EL ARRENDADOR acepta así mismo: i) que la mercancía se mantiene en el inmueble arrendado por su petición y en su beneficio; ii) que ALMAVIVA no pondrá en condiciones normales cerraduras, cadenas, porterías, vallas u otras restricciones físicas sobre el inmueble arrendado, pero que ALMAVIVA está facultada para adoptar tales medidas en cualquier tiempo que lo crea necesario a costo del arrendador; iii) que ALMAVIVA no mantendrá en condiciones normales presencia continua de personal en las instalaciones y su supervisión se limitará a visitas periódicas, pero a pesar de ello se entiende que ALMAVIVA está ocupando
físicamente el inmueble durante todo el tiempo que dure este contrato; iv) que EL ARRENDADOR continúa obligado a vigilar y custodiar las instalaciones generales y a garantizar la seguridad física del inmueble arrendado; v) que se presumirá la culpa o negligencia de EL ARRENDADOR si hay faltantes o daños de la mercancía. VI) Que EL ARRENDADOR le responderá a ALMAVIVA por las mermas de las mercancías, que excedan el porcentaje acordado entre las partes, según el tipo de almacenamiento y el tiempo de duración del mismo.
III. CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO: Por medio de este contrato, EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento a ALMAVIVA, y esta recibe al mismo título, un (1) inmueble de propiedad del primero, junto con todas las construcciones levantadas en el mismo.
SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO:
Dirección:
Ciudad:
Departamento:
Parágrafo 1. Determinación del inmueble en mayor extensión: El inmueble arrendado hace parte de un inmueble en mayor extensión, cuyos LINDEROS GENERALES son los siguientes:
NORTE:
SUR ORIENTE OCCIDENTE:
A este inmueble en mayor extensión le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. de la oficina de registro de instrumentos públicos y privados xx Xxxxxxx y el número catastral
Parágrafo 2. Determinación del inmueble arrendado: El inmueble arrendado tiene los siguientes LINDEROS ESPECIALES:
NORTE:
SUR ORIENTE OCCIDENTE:
TERCERA. EXCLUSIVIDAD: EL ARRENDADOR arrienda a ALMAVIVA el inmueble en forma exclusiva, lo que significa que, durante la vigencia de este contrato, EL ARRENDADOR no podrá arrendar, ceder o compartir la tenencia del inmueble con otras personas, ni realizar otros actos de disposición o administración que perjudiquen, menoscaben o inutilicen los derechos xx XXXXXXXX como arrendatario.
CUARTA. TÍTULOS DE ADQUISICION: EL ARRENDADOR declara expresamente que el inmueble objeto de este contrato es de su única y exclusiva propiedad de conformidad con lo declarado en este contrato. EL ARRENDADOR manifiesta que posee el inmueble objeto del presente contrato, de manera quieta, pacífica y tranquila, que no lo ha enajenado ni prometido en venta y que se haya libre de embargos, hipotecas, prendas, gravámenes, condiciones resolutorias, medidas cautelares y de cualquier otra limitación a la propiedad o circunstancia que pudiera afectar el uso y goce de los mismos o la celebración del presente contrato, y hace entrega del mismo a ALMAVIVA x xxx y salvo por todo concepto.
EL ARRENDADOR también declara que adquirió el inmueble de: , según consta en escritura pública número de fecha , otorgada en la notaría
( ) de la ciudad de , la cual fue debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de la misma ciudad, folio de matrícula inmobiliaria --
QUINTA. PLAZO: El término de duración del presente contrato será de ( ) meses, contados a partir de la fecha de entrega física delinmueble. De la entrega quedará constancia en un acta que será suscrita por las partes, o sus delegados, y que hará parte integral de este contrato A la expiración de este plazo, el contrato se renovará o prorrogará automáticamente, a menos que alguna de las partes manifieste su intención de no renovarlo, para lo cual se requerirá que envié a la otra parte escrito en tal sentido, con una antelación mínima de treinta (30) días comunes. La renovación o prórroga automática operará así mismo al vencimiento de los plazos subsiguientes.
SEXTA. CANON: Como precio del arrendamiento, ALMAVIVA pagará mensualmente a
EL ARRENDADOR la suma fija y total de mil PESOS ($1.000).
6.1 La suma indicada arriba incluye el IVA.
6.2 Forma de pago: Mensual anticipado.
6.3 Como requisito previo para el pago, es obligación de EL ARRENDADOR
expedir y entregar a ALMAVIVA una factura que llene todos los requisitos legales.
6.4 ALMAVIVA podrá objetar las facturas en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que recibe la factura. Objetada la factura, el plazo de pago sólo se contará a partir de la fecha en que ALMAVIVA reciba la factura corregida y en orden.
6.5 Garantía de no costos o gastos adicionales: EL ARRENDADOR garantiza que no cobrará a ALMAVIVA costos o gastos adicionales no previstos.
6.6 Correrán a cargo y por cuenta de EL ARRENDADOR todos los pagos que deban hacerse por concepto de servicios públicos, como acueducto y alcantarillado, teléfono, energía eléctrica, etc., mientras ALMAVIVA ocupe el inmueble, lo que incluye el pago de sanciones derivadas de la falta oportuna de pago. EL ARRENDADOR asumirá toda la responsabilidad por sanciones que se deriven de situaciones tales como indebida instalación de acometidas, conexión defectuosa o mal funcionamiento de contadores, etc.
6.7 Es obligación de EL ARRENDADOR garantizar, a su cargo, la seguridad física del inmueble arrendado, asumiendo el costo del servicio de vigilancia y la instalación de equipos y aparatos de seguridad.
6.8 EL ARRENDADOR prestará gratuitamente a ALMAVIVA los servicios que se requieran en relación con la mercancía depositada, tales como: cargues, descargues, movilizaciones, etc. Para el efecto, EL ARRENDADOR proporcionará el personal y los equipos necesarios de que disponga, sin ningún costo para ALMAVIVA.
6.9 Reajuste: Cada año, contado a partir de la fecha en que se inicie este contrato, se incrementará el canon previsto en esta cláusula, en el mismo porcentaje en que haya subido el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año calendario inmediatamente anterior.
SÉPTIMA. ENTREGA DEL INMUEBLE: EL ARRENDADOR entregará el inmueble objeto de este contrato el día . Para la entrega, se realizará un acta escrita de recibo, en la que se dejará constancia del estado en que se recibe el inmueble y que será firmada por un delegado de cada parte. Para todos los efectos, esta acta dará fe tanto de la entrega como de la fecha de inicio de este contrato.
A partir de la fecha de entrega, ALMAVIVA tendrá el derecho irrestricto a acceder al inmueble arrendado y a retirar del mismo la mercancía depositada, cuando sea necesario o lo estime conveniente.
Así mismo, ALMAVIVA tendrá derecho a instalar en el inmueble objeto de este contrato las seguridades físicas (vigilantes, porteros, cerraduras, candados, alarmas, etc.) que estime conveniente, con el fin de custodiar la mercancía almacenada y proteger los derechos, tanto de EL ARRENDADOR–depositante, del dueño de la mercancía y/o tenga derechos sobre ella y de los acreedores que tengan interés sobre la mercancía.
Es entendido que, en condiciones normales, ALMAVIVA no mantendrá personal en el inmueble arrendado, por lo que su tenencia se manifestará por el almacenamiento de las mercancías que estén dentro de dicho inmueble, y por actividades de supervisión y control realizadas a través de visitas periódicas.
EL ARRENDADOR se obliga expresamente a respetar los derechos xx XXXXXXXX
por toda la duración de este contrato.
OCTAVA. MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y CUSTODIA DEL INMUEBLE: Será
obligación y responsabilidad exclusivas de EL ARRENDADOR el mantenimiento, la conservación física y vigilancia del inmueble , lo que comprende la obligación de evitar que sean extraídas las mercancías que estén en el interior del mismo
En el evento de presentarse un faltante, pérdida, consumo o transformación de la mercancía por parte del dueño de la mercancía, del ARRENDADOR o de sus empleados, sin autorización previa y por escrito xx XXXXXXXX, el ARRENDADOR, deberá responder a ALMAVIVA
.
EL ARRENDADOR asumirá íntegramente los perjuicios que se deriven de daños al inmueble, y específicamente los daños a las mercancías producidos por eventos tales como derrumbamientos, terremotos, incendio y anegación, hurtos, actos malintencionados de terceros, etc..
Es obligación de EL ARRENDADOR mantener suficiente vigilancia en el inmueble objeto de este contrato, veinticuatro (24) horas al día y siete días (7) a la semana, y colocar suficientes extintores de incendio, debidamente cargados, al tenor de las normas legales y reglamentarias. ALMAVIVA podrá impartir instrucciones respecto de la seguridad de las instalaciones físicas, las cuales serán obligatorias y deberán ser acatadas por EL ARRENDADOR.
Estas obligaciones son extensivas a los inmuebles que EL ARRENDADOR tenga o posea y que sean adyacentes al inmueble arrendado, cuando las condiciones de seguridad de este último se vean afectadas por las condiciones de aquellos.
EL ARRENDADOR no tendrá derecho a remuneración alguna por el cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula, ya que ellas redundan en su propio beneficio y le corresponden por su calidad de propietario del inmueble arrendado.
EL ARRENDADOR reconoce que ALMAVIVA no mantendrá en condiciones normales presencia continua de personal en las instalaciones, limitándose su supervisión a visitas periódicas. Si ALMAVIVA se ve forzada a instalar personal o seguridades permanentes en el inmueble arrendado, el costo será asumido completamente por EL ARRENDADOR.
NOVENA. DESTINACIÓN DEL INMUEBLE: ALMAVIVA destinará el inmueble arrendado exclusivamente para almacenamiento de mercancías.
DÉCIMA. ESTADO DEL INMUEBLE: EL ARRENDADOR se obliga a entregar el inmueble arrendado en buen estado, y a mantenerlo en condiciones idóneas, de modo que se resguarden y conserven apropiadamente las mercancías almacenadas en su interior.
DÉCIMA PRIMERA. REPARACIONES Y MEJORAS: Todas las reparaciones, variaciones, mejoras y reformas de cualquier clase que necesite el inmueble, incluyendo las reparaciones locativas, correrán exclusivamente por cuenta y riesgo de EL ARRENDADOR.
Sin perjuicio de lo anterior, se necesitará permiso previo xx XXXXXXXX para realizar las reparaciones, cambios o mejores, a menos que se trate de reparaciones urgentes e imprescindibles, necesarias para evitar daños mayores al inmueble o a las mercancías depositadas en ellas.
DÉCIMA SEGUNDA. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas siguientes, ALMAVIVA se obliga a restituir el inmueble en el mismo estado en que lo reciba, salvo por el deterioro normal causado por el uso y goce normal y legítimo del bien.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ADICIONALES DEL
ARRENDADOR: En general, EL ARRENDADOR está obligado a respetar el espíritu de este contrato y permitir a ALMAVIVA el ejercicio de sus derechos, respetando y protegiendo los legítimos derechos de los acreedores que tengan interés sobre la mercancía, y de otros terceros.
Son obligaciones especiales de EL ARRENDADOR y de sus empleados:
13.1 Permitir en cualquier momento el acceso al inmueble objeto de este contrato a los funcionarios xx XXXXXXXX, de la Superintendencia Financiera o los que ALMAVIVA considere, sin perjuicio de los controles y medidas de seguridad que resulten pertinentes y EL ARRENDADOR establezca para la seguridad de las personas y los bienes dentro de sus instalaciones. y a los funcionarios de la Superintendencia Financiera.
13.2 No limitar de ninguna forma a ALMAVIVA el derecho a acceder al inmueble, ni impedir o estorbar el retiro de la mercancía depositada, renunciando para este efecto a cualquier derecho de retención que tenga o llegare a tener sobre dicha mercancía.
13.3 Si, para acceder al inmueble objeto de este contrato, se tiene que ingresar y/o atravesar otros inmuebles que EL ARRENDADOR posea o tenga, este de manera expresa e irrevocable constituye en favor xx XXXXXXXX una servidumbre gratuita de tránsito, en los términos del artículo 879 y siguientes del Código Civil. Esa servidumbre sólo se extinguirá cuando termine este contrato.
13.4 La servidumbre de que se habla arriba implica que EL ARRENDADOR, o sus empleados, no podrán negar la entrada al inmueble arrendado a personas o vehículos autorizados por ALMAVIVA, siempre que sean atendidas las medidas de seguridad que se tengan implementadas en cada lugar y el ingreso ocurra en los horarios establecidos para la operación ordinaria de las instalaciones de que se trate. Si hay seguridades físicas (vigilantes, porteros, cerraduras, candados, alarmas, etc.) que impidan el acceso al inmueble objeto de este contrato, o a los predios sirvientes, EL ARRENDADOR se obliga a desactivarlas a petición xx XXXXXXXX, o a proporcionar a esta una copia de las llaves, claves, etc.
13.5 Vigilar a su xxxxx el inmueble objeto de este contrato y las mercancías almacenadas en él, siendo su responsabilidad toda pérdida o sustracción indebida de los bienes depositados, sin perjuicio de las responsabilidades propias xx XXXXXXXX conforme a la ley.
13.6 No servirse, ocultar, abandonar, disponer, gravar, utilizar, consumir, cambiar, dañar, enajenar de cualquier forma, retirar o permitir que terceros, incluso los dueños y/o quien tenga derechos sobre las mercancías retiren del inmueble las mercancías depositadas que hayan sido objeto de Certificados de Depósito de Mercancías o Bonos de Prenda, ni siquiera parcialmente, sin previo permiso escrito xx XXXXXXXX y del acreedor interesado.
13.7 No someter la mercancía depositada a procesos de transformación o beneficio sin previo permiso escrito xx XXXXXXXX y del acreedor interesado.
13.8 Mantener el inmueble arrendado en condiciones adecuadas para el fin al que se destina, lo que incluye realizar y pagar las reparaciones que se requieran para
garantizar el buen funcionamiento del inmueble o aquellas que sugiera ALMAVIVA, para garantizar la seguridad y el mantenimiento de las condiciones de calidad de las mercancías almacenadas, adoptando las medidas de conservación fitosanitarias de la mercancía.
13.9 Pagar por su cuenta todos los servicios públicos del inmueble objeto de este contrato, como agua, energía eléctrica, teléfono, y además los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble, manteniendo a ALMAVIVA libre de todo reclamo o perjuicio por estas causas.
13.10 Prestar gratuitamente a ALMAVIVA los servicios de pesaje, acarreos, arrumajes, estiba y complementarios que se requiera para todo cargamento que ingrese al inmueble en calidad de depósito a cargo xx XXXXXXXX, de acuerdo con lo indicado en este contrato.
13.11 Conservar limpias y no obstruir las zonas de acceso al inmueble arrendado, lugares de paso o espacios públicos.
13.12 Responder de manera absoluta y exclusiva por todas y cada una de las obligaciones laborales respecto del personal que contrate para manejar las instalaciones, o para realizar reparaciones o mejoras.
13.13 Asumir todos los daños que él, su personal, sus dependientes o subcontratistas ocasionen, en forma directa o indirecta, sobre las personas o cosas que se encuentren dentro del área de los inmuebles arrendados.
13.14 Asumir directa y exclusivamente la responsabilidad que se derive por cualquier daño o deterioro que sufran las instalaciones de los inmuebles dados en arrendamiento y especialmente los que se refieran a los servicios públicos.
Parágrafo 1. Traslado de las mercancías a la terminación del contrato de arrendamiento o por culpa de EL ARRENDADOR: Si se hace necesario trasladar las mercancías almacenadas, por la terminación de este contrato de arrendamiento (por cualquier causa) o por alguna otra circunstancia imputable (así sea parcialmente) al EL ARRENDADOR, este se obliga autónoma e incondicionalmente a asumir los costos de dicho traslado, lo que incluye la obligación de pagar los fletes de transporte, el cargue y el descargue, etc.
Parágrafo 2. Traslado de las mercancías por otras causas: No obstante, ALMAVIVA tiene plena libertad para trasladar los bienes depositados a otra de sus instalaciones, cuando lo estime conveniente y sin necesidad de dar justificación alguna. Desde ya EL ARRENDADOR renuncia irrevocablemente a oponerse al ejercicio de tal derecho por parte xx XXXXXXXX.
En virtud de lo anterior, de manera expresa e irrevocable EL ARRENDADOR acepta y autoriza que ALMAVIVA pida y obtenga el concurso de las autoridades judiciales y policiales, con el fin de que esta pueda retirar la mercancía, en caso de que alguien (incluido EL ARRENDADOR) intente impedir el traslado.
En este caso, y partiendo de la base de que EL ARRENDADOR no ha motivado el traslado por una causa imputable a él (así sea parcialmente), ALMAVIVA asumirá los costos de traslado.
Parágrafo 3. Mientras se produce el retiro de los bienes, ALMAVIVA está autorizada a cerrar el inmueble arrendado con elementos físicos como candados, cadenas o similares, o a contratar la vigilancia que requiera para impedir la salida de los bienes depositados.
Desde ya, EL ARRENDADOR solicita a las autoridades judiciales y policiales prestar a ALMAVIVA toda la colaboración necesaria para que ALMAVIVA pueda ejercer los citados derechos.
DÉCIMA CUARTA. UTILIZACIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DEL
ARRENDADOR: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas, EL ARRENDADOR sólo podrá utilizar el inmueble objeto de este contrato si obtiene previa autorización escrita por parte xx XXXXXXXX, y siempre y cuando dicha utilización no obstruya, impida o dificulte la actividad xx XXXXXXXX.
En todo caso, la utilización del inmueble por parte de EL ARRENDADOR se limitará a los espacios físicos que no ocupe la mercancía almacenada por ALMAVIVA, o a los períodos de tiempo en que no haya mercancía.
Si el área arrendada hace parte de un área mayor, sin separación física, EL ARRENDADOR se obliga a realizar y conservar una perfecta separación e individualización material de la zona arrendada, con respecto al resto de la instalación.
DÉCIMA QUINTA. DISTRIBUCIÓN DE LAS MERCANCÍAS DENTRO DEL
INMUEBLE OBJETO DE ESTE CONTRATO: En caso de que ALMAVIVA permita que se almacenen en el inmueble objeto de este contrato otras mercancías de EL ARRENDADOR; o en caso de que, por razones excepcionales de fuerza mayor, EL ARRENDADOR se ve obligado a ocupar transitoriamente el inmueble objeto de este contrato con otras mercancías, EL ARRENDADOR se obliga especialmente a respetar las siguientes reglas y restricciones en cuanto a la distribución o almacenamiento:
15.1 La mercancía genérica a granel al cuidado xx XXXXXXXX puede estar en el mismo arrume con otra mercancía, siempre y cuando ambas sean del mismo género y calidad. En este caso, es obligación de EL ARRENDADOR mantener siempre como mínimo la cantidad de mercancía que está en custodia en ALMAVIVA. Para el efecto, se tendrán en cuenta los títulos valores u otros documentos expedidos por ALMAVIVA, como comprobantes de recibo, tiquetes de báscula, etc.
15.2 La mercancía genérica a granel debe estar física y visualmente separada de otra mercancía a granel que sea de distinto género o calidad.
15.3 Está terminantemente prohibido a EL ARRENDADOR mezclar mercancía de distinto género o calidad.
15.4 Los productos que se encuentren en bultos o empacados deben estar debidamente arrumados en estibas, guardando separaciones respecto xx xxxxxxx, techos u otros arrumes, de tal forma que se facilite el conteo, muestreo, control sanitario y movimiento de mercancías.
15.5 Si hay más de un arrume (a granel o en bulto) de mercancía del mismo género y calidad que la mercancía al cuidado xx XXXXXXXX, está prohibido a EL ARRENDADOR atribuir los títulos a arrumes específicos. Corresponde exclusivamente a ALMAVIVA la facultad de determinar qué arrume corresponde a la mercancía que está custodiando ALMAVIVA. Si el arrume asignado por
ALMAVIVA se pierde o deteriora por cualquier motivo, ALMAVIVA podrá atribuir el depósito a otros arrumes, siempre y cuando estos sean de igual cantidad, calidad y género, y no estén gravados o pignorados en favor de terceros.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIONES A EL ARRENDADOR: Está prohibido expresa y totalmente a EL ARRENDADOR guardar o permitir que se guarden en el inmueble arrendado, o en los inmuebles adyacentes, las siguientes clases de bienes:
16.1 Mercancías cuyo uso o tenencia estén prohibidos o restringidos de cualquier forma por normas de carácter legal o reglamentario, provenientes de cualquier autoridad, nacional o local.
16.2 Sustancias explosivas, armas o similares.
16.3 Sustancias perjudiciales para la seguridad y conservación del inmueble, la salud de sus ocupantes o la conservación de las mercancías depositadas.
16.4 Sustancias precursoras en la fabricación de estupefacientes.
16.5 En general, todo tipo de mercancía azarosa, o cuyo almacenamiento requiera de precauciones o cuidados especiales que no hayan sido acordados previamente y
por escrito con ALMAVIVA.
DÉCIMA SÉPTIMA. SEGUROS: Es obligación de EL ARRENDADOR mantener asegurados contra incendio y riesgos conexos el inmueble objeto de este contrato y las mercancías depositadas en él. El inmueble debe ser asegurado por el valor del avalúo informado a ALMAVIVA. Las mercancías deberán estar aseguradas en todo momento por el valor señalado en los títulos valores o documentos de depósito que sobre ellas haya expedido ALMAVIVA.
Las pólizas de seguro deben ser expedidas directamente a favor xx XXXXXXXX, en calidad de asegurado y beneficiario, o en su defecto EL ARRENDADOR deberá realizar un endoso del beneficiario de su Póliza de seguros de incendio a favor xx Xxxxxxxx, hasta por el monto de las mercancías almacenadas.
Deberá entregarse a ALMAVIVA el original de la póliza, o el original del certificado en que conste la inclusión como asegurado y beneficiario, según sea el caso.
Parágrafo 1: Las pólizas deberán contar con cláusulas expresas en que se pacte lo siguiente:
Renovación automática a su vencimiento.
Prohibición a EL ARRENDADOR de revocar el seguro sin previa autorización xx
XXXXXXXX.
La compañía de seguros no podrá revocar; o abstenerse de renovar; o modificar la póliza, sus amparos o sus condiciones, sin dar aviso previo a Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S.A., por escrito, con una antelación de treinta (30) días.
En caso de revocación unilateral de la póliza por parte de la compañía de seguros, esta se obliga a dar aviso por escrito de tal hecho a Almacenes
Generales de Depósito ALMAVIVA S.A., con no menos de treinta (30) días de antelación a la revocación.
En caso de que la compañía de seguros decida unilateralmente no renovar la póliza, o terminar el contrato por cualquier causa, incluyendo la terminación automática por xxxx en el pago de la prima, la compañía de seguros se compromete a dar aviso por escrito de tal hecho a Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S.A., con no menos de treinta (30) días de antelación a la renovación o terminación.
La compañía de seguros se compromete a dar aviso a Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S.A. acerca de la ocurrencia del siniestro, dentro de un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la fecha en que la compañía de seguros tuvo conocimiento del mismo.
Parágrafo 2: Es de cargo de EL ARRENDADOR el pago de las primas correspondientes, incluyendo las primas por renovación.
Parágrafo 3: La indemnización por la pérdida de las mercancías deberá ser pagada exclusivamente a ALMAVIVA, en cuyo caso la indemnización reemplazará a los bienes pignorados y servirá para garantizar el pago de los créditos y las sumas que se le deban a ALMAVIVA. Sobre esta indemnización, ALMAVIVA podrá ejercer el derecho de retención consagrado en el artículo 1188 del Código de Comercio y el artículo 176 del decreto 663 de 1993.
Parágrafo 4: Si hay un deducible, este será a cargo de EL ARRENDADOR, el cual deberá pagarlo a ALMAVIVA en caso de siniestro. El monto de este deducible será la diferencia entre la indemnización pagada a ALMAVIVA por la compañía de seguros y el valor de los bienes (según el valor de la mercancía registrado en ALMAVIVA).
Parágrafo 5: Si EL ARRENDADOR no cumple con la obligación de asegurar el inmueble y las mercancías en las condiciones aquí descritas, ALMAVIVA podrá asegurarlos directamente, en cuyo caso incrementará proporcionalmente la tarifa de almacenamiento.
DÉCIMA OCTAVA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD XX XXXXXXXX:
ALMAVIVA no asume ninguna responsabilidad por mercancías, bienes o equipos que se hallen en el inmueble arrendado y sobre los cuales no haya celebrado previamente un contrato de depósito o expedido títulos valores.
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE EL ARRENDADOR POR FALTANTES,
PÉRDIDAS O DETERIOROS: Las partes aceptan expresamente que:
19.1 EL ARRENDADOR está obligado a vigilar el inmueble en donde se encuentran las mercancías al cuidado xx XXXXXXXX;
19.2 ALMAVIVA no mantendrá en condiciones normales presencia continua, candados, cadenas, portería, vallas u otras restricciones físicas en las instalaciones, y su supervisión se limitará a visitas periódicas.
Teniendo en cuenta lo anterior, es responsabilidad de EL ARRENDADOR cualquier faltante, pérdida o daño indebido que sufra la mercancía almacenada en el inmueble arrendado. Para los efectos de este contrato, EL ARRENDADOR asume también la plena responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, contratistas, y, en general, todo el personal a su cargo.
Esta responsabilidad de EL ARRENDADOR se traduce en la obligación, a cargo del mismo, de reintegrar la mercancía o su equivalente, en dinero o en especie. Por lo tanto, en caso de que ALMAVIVA detecte faltantes, pérdidas o deterioros de la mercancía depositada, EL ARRENDADOR se obliga expresa e incondicionalmente a pagar a ALMAVIVA el equivalente en dinero del faltante, pérdida o deterioro, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que ALMAVIVA requiera por escrito a EL ARRENDADOR.
También podrá EL ARRENDADOR, en el mismo plazo, restituir en el inmueble objeto de este contrato bienes de igual naturaleza, calidad y valor, pero en tal evento se requerirá que ALMAVIVA apruebe la mercancía que sustituya a la original.
El valor, la naturaleza y la calidad de la mercancía se determinarán exclusivamente por lo que esté consignado en los documentos que haya expedido ALMAVIVA. No se tendrá en cuenta ningún otro criterio, amenos que lo acepten expresamente ALMAVIVA y los acreedores prendarios.
El dinero pagado a ALMAVIVA o las mercancías sustitutivas tomarán el lugar de la prenda en su función de garantía.
Si en el plazo señalado de tres (3) días hábiles EL ARRENDADOR no paga a ALMAVIVA el valor de la mercancía faltante, perdida o deteriorada, o no reintegra mercancía sustitutiva, se dará aplicación a la cláusula penal pactada en este mismo contrato. Sin embargo, el pago de la cláusula penal no extingue la obligación a cargo de EL ARRENDADOR de pagar o reintegrar la prenda en los términos de este artículo.
Parágrafo. Responsabilidad penal: EL ARRENDADOR es consciente de que la mercancía de su propiedad, que esté bajo la custodia xx XXXXXXXX, está pignorada a terceros. En consecuencia, EL ARRENDADOR se obliga expresamente a no ocultar, abandonar, disponer, gravar, utilizar, consumir, cambiar, dañar, enajenar o transformar de cualquier forma tal mercancía, ni siquiera parcialmente, so pena de incurrir en uno o más delitos tipificados actualmente en el Código Penal.
VIGÉSIMA. EJERCICIO DE LOS DERECHOS XX XXXXXXXX: EL ARRENDADOR
reconoce expresamente que este contrato es justo título para que ALMAVIVA ejerza los derechos que se consagran en su favor. Por lo tanto, EL ARRENDADOR renuncia irrevocablemente a oponerse al ejercicio de tales derechos por parte xx XXXXXXXX.
En virtud de lo anterior, de manera expresa e irrevocable EL ARRENDADOR acepta y autoriza que ALMAVIVA pida y obtenga el concurso de las autoridades judiciales y policiales, con el fin de que esta pueda ejercer sus derechos, en especial el derecho de tránsito, el derecho a retirar la mercancía cuando ALMAVIVA lo estime conveniente, y el derecho a colocar seguridades físicas a la mercancía o al inmueble objeto de este contrato.
EL ARRENDADOR se obliga expresa e irrevocablemente a pagar a ALMAVIVA todos los gastos y expensas en que incurra con ocasión del retiro y traslado de la mercancía, cuando estas sean imputables (así sea parcialmente) a EL ARRENDADOR o se hagan necesarias por la terminación de este contrato (por cualquier causa). Mientras se produce el retiro de los bienes, ALMAVIVA está autorizada a cerrar el inmueble arrendado con elementos físicos como candados, cadenas o similares, o a contratar la vigilancia que requiera para impedir la salida de los bienes depositados.
Desde ya, EL ARRENDADOR solicita a las autoridades judiciales y policiales prestar a ALMAVIVA toda la colaboración necesaria para que ALMAVIVA pueda ejercer los derechos que se consagran en su favor en este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento, cumplimiento defectuoso o el retardo (en lo sucesivo "el incumplimiento") de EL ARRENDADOR respecto de las obligaciones a su cargo, generará para EL ARRENDADOR la obligación de pagar a ALMAVIVA, a título de cláusula penal, el equivalente a TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, monto este
que se toma como una estimación anticipada de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento. No obstante lo anterior, ALMAVIVA podrá exigir a EL ARRENDADOR sumas adicionales a título de indemnización, en caso de que los perjuicios sufridos superen la cifra anotada.
Los daños o perjuicios que cause EL ARRENDADOR a terceros, por su acción u omisión, deberán ser indemnizados directa y exclusivamente por este, por lo que no existirá ninguna solidaridad o responsabilidad compartida con ALMAVIVA. Si ALMAVIVA recibiera un reclamo, demanda o querella de un tercero, EL ARRENDADOR se obliga a salir en su defensa y mantenerla totalmente indemne, asumiendo las indemnizaciones correspondientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes aclaran expresamente que el presente contrato no hace parte del establecimiento de comercio de EL ARRENDADOR, ni de ninguno de los bienes de propiedad exclusiva de este.
VIGÉSIMA TERCERA. CESIÓN DEL CONTRATO: Ninguna de las partes podrá ceder el presente contrato, ni subarrendar total o parcialmente el inmueble, sin previa autorización escrita de la otra parte.
VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por las causas generales relacionadas en la ley y en especial por:
24.1 Xxxx en el pago del canon acordado.
24.2 Violación total o parcial de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, caso en el cual la parte incumplida deberá indemnización de perjuicios a la parte cumplida o que se allanó a cumplir.
24.3 Por decisión unilateral xx XXXXXXXX, caso en el cual no deberá indemnización alguna, siempre y cuando envíe a EL ARRENDADOR una comunicación escrita con una antelación mínima de treinta (30) días comunes, respecto de la fecha en que desea dejar sin efecto el contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. ARBITRAJE: Toda disputa, reclamo, discrepancia, diferencia o controversia que surja entre las partes con motivo del presente contrato, inclusive los relativos a su validez, interpretación, cumplimiento, terminación o determinación de indemnizaciones, será resuelto en forma definitiva mediante arbitraje, que se regirá por las reglas siguientes y, de manera supletoria por: i) la ley colombiana; ii) las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; iii) las reglas de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).
25.1 La sede del arbitraje será Bogotá, Colombia.
25.2 El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros independientes, abogados, nombrados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
25.3 El idioma del procedimiento de arbitraje será el español.
25.4 Las partes asumirán por mitades los gastos y honorarios del arbitraje, sin perjuicio de que una de las partes sea condenada a pagar las costas del proceso.
25.5 El arbitraje será en derecho y las partes deberán concurrir por medio de abogado inscrito.
25.6 El término para la duración del arbitraje será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por seis (6) meses más.
25.7 El laudo arbitral será inapelable y contra él sólo procederá los recursos de nulidad y de revisión previstos en la ley colombiana.
25.8 La parte que resulte favorecida por el laudo estará facultada para solicitar a cualquier juez, Tribunal o Corte competente que ejecute la decisión tomada en el arbitraje.
VIGÉSIMA SEXTA. GASTOS E IMPUESTOS: Las partes pagarán por mitades los impuestos (ejemplo, impuesto de timbre), derechos y gastos que genere la formalización de este contrato. Si ALMAVIVA realiza el pago completo de alguno de estos conceptos, facturará a EL ARRENDADOR la parte que corresponda asumir a este. EL ARRENDADOR deberá pagar tales facturas a ALMAVIVA en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. La xxxx generará intereses a la tasa máxima permitida por la ley aplicable.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: EL ARRENDADOR
garantiza que toda su actividad será desarrollada dentro del marco jurídico, el profesionalismo, la ética, y se obliga a no pagar y no dar dinero o ninguna otra ventaja económico-monetaria o de incentivos personales, o con valor económico, a los funcionarios o empleados de públicos o de gobierno con el fin de: (i) obtener un beneficio ilícito, (ii) para garantizar o asegurar negocios o ventas a las entidades públicas o recibir el pago de las deudas generadas por tales ventas. (iii) influir sobre cualquier acto o decisión de dicho funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato en su o su capacidad oficial, (iv) inducir a tal funcionario , partido político, funcionario del partido o candidato a hacer o dejar de realizar cualquier acto en violación de los deberes legales de tal funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato, (v) garantizar cualquier ventaja indebida, o (vi) inducir a tal funcionario, partido político, funcionario del partido o candidato a usar él o su influencia con un gobierno o dependencia del mismo para afectar o influir en cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, con el fin de asistir a cualquiera de las Partes de obtener o retener negocios para o con, o dirigir un negocio hacia cualquier persona.
Asimismo, EL ARRENDADOR se obliga a no realizar ninguna práctica corrupta. Considerando todo lo anterior, EL ARRENDADOR libera a ALMAVIVA de toda la responsabilidad derivada de cualquier responsabilidad por incumplimiento de la Ley, el profesionalismo, la ética, y la demás legislación aplicable.
Igualmente EL ARRENDADOR declara que no tiene conocimiento que otras personas realicen directa o indirecta pagos, regalos o gastos de entretenimiento con el fin de obtener un beneficio ilícito como contraprestación a ningún, cliente, oficial o agente del gobierno, directores o empleados xx XXXXXXXX, o cualquier otra parte de una
manera contraria a las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Americana de Prácticas Corruptas en el Extranjero, y cuando corresponda, a la legislación promulgada por los estados miembro y signatarios que implementen el OECD (Convención que Combate el Soborno de los Funcionarios Extranjeros) y deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones, ordenanzas y reglas relevantes en relación al soborno y la corrupción. Nada en este contrato responsabilizará a las Partes o a cualquiera de sus Afiliadas para reembolsar al otro por dicha consideración dada o prometida.
Cualquier violación material de EL ARRENDADOR a cualquiera de las obligaciones contenidas en esta Cláusula puede ser considerada por la otra Parte como un incumplimiento material de la relación contractual respetiva para el suministro de Servicios objeto de este contrato, y dicha Parte tendrá derecho a terminar dicha relación contractual de suministro de Servicios con efecto inmediato y sin perjuicio de cualquier otro derecho o reparación bajo esta relación contractual para el suministro de Servicios o la ley aplicable.
EL ARRENDADOR deberá indemnizar sin ninguna limitación acordada a ALMAVIVA por toda responsabilidad, daño, costo o gasto incurrido como resultado de dicha violación de las obligaciones antes mencionadas y término de la relación contractual respectiva para el suministro de Servicios.
VIGÉSIMA OCTAVA. PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS. EL ARRENDADOR se
obliga para con ALMAVIVA a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido acepta que ALMAVIVA podrá terminar de manera unilateral e inmediata la relación de negocio que se origina con la suscripción del presente contrato en caso que EL ARRENDADOR llegare a ser:
(i) condenado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
VIGÉSIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD Y NO REVELACIÓN: Las partes se
comprometen solemnemente a guardar en la más absoluta reserva toda información de carácter confidencial que su contraparte les confíe para los propósitos de este contrato.
Así mismo, las partes reconocen que no tienen derecho a usar, y no usarán, la información confidencial que reciban, a menos que tal uso haga parte de sus obligaciones en este contrato.
Las partes aceptan que este compromiso de confidencialidad y no revelación de información permanecerá vigente incluso después de que su relación contractual termine. La parte que incumpla este compromiso indemnizará plenamente los perjuicios que cause a la otra.
No se entiende como información confidencial aquella que: (i) sea parte del dominio público sin que medie una acción u omisión de la otra parte; (ii) ha sido del conocimiento de la otra parte debido a medios legítimos distintos de la revelación por la otra parte; (iii) es legítimamente revelada a la otra parte por una tercera persona sin restricción en la revelación; o (iv) es independientemente desarrollada por la otra parte sin el uso de o sin hacer referencia a la Información Confidencial de la otra parte.
La revelación de información confidencial no será considerada como un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad si dicha información es suministrada: (a) en obediencia a una norma legal o a orden judicial o de otra autoridad gubernamental; o (b) es realizada por una parte a su asesor legal o abogado, a sus subcontratistas o a otros profesionales obligados a mantener la confidencialidad de acuerdo con la ley, y únicamente hasta el alcance necesario para establecer derechos o hacer efectivas obligaciones derivadas de este contrato. En todo caso, la parte reveladora deberá informar a la otra parte de las circunstancias descritas en el literal (a) de la presente cláusula y hará un esfuerzo razonable para establecer que la información confidencial revelada sea usada únicamente para el propósito para el cual fue emitida y procurando limitar lo más posible el ámbito de su revelación.
TRÍGÉSIMA.- CUMPLIMIENTO DE POLÍTICA DE PRIVACIDAD: Con la firma del
presente contrato LAS PARTES se autorizan expresamente para que realice el tratamiento (cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) de los datos personales, información comercial, financiera y de servicios, necesarios para la ejecución del mismo, suministrados por LAS PARTES, así como el de su representante legal, sus empleados, prestadores y/o demás personal involucrado en la relación comercial, la de sus actuales y potenciales clientes de ser necesario para la ejecución del contrato. Los datos personales de LAS PARTES se utilizarán para todos los efectos de la presente relación contractual y su tratamiento se hará de conformidad con la Política de Privacidad de LAS PARTES. EL ARRENDADOR podrá consultar la Política de Protección de Datos Personales xx XXXXXXXX S.A. en la página web xx XXXXXXXX S.A., y podrá ejercer sus derechos de actualizar, rectificar, suprimir y revocar la autorización a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y de comunicaciones escritas remitidas a la Xxxxxxx 00 X Xx. 00 – 72 piso 11 Bogotá D.C.
El presente contrato se firma en la ciudad de , el día de
de , en dos originales del mismo tenor y efecto.
En representación xx XXXXXXXX S.A. | En representación de EL ARRENDADOR |
Nombre: Identificación: Cargo: | Nombre: Identificación: Cargo: Representante Legal |