19 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Resolución No. 048
(19 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA CESION DE UN CONTRATO”
La Secretaria de Hábitat y Vivienda del Departamento de Cundinamarca en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferida por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, el decreto 1082 de 2015, el decreto departamental 552
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que entre la Secretaría de Hábitat y Vivienda del Departamento de Cundinamarca y XXX XXXXX XXXXXXX XXXXX se celebró el contrato SHVS-CPS-023-2023, cuyo objeto es “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA HABITACIONAL EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO A CARGO DE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA.” por un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($34.420.617) M/CTE; con
un plazo de ejecución de siete (7) meses”
Que el contrato se suscribió el 13 de febrero de 2023, iniciando su ejecución el 16 del mismo mes y año.
Que durante la ejecución del contrato ése se suspendió por cinco (5) días encontrándose vigente hasta el 20 de septiembre de 2023.
Que el valor del contrato fue de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS ($34.420.617), sin embargo, se encuentra para ser adicionado y prorrogado en la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($14.751.693) y tres
(3) meses más.
Que el contratista mediante oficio de fecha de 13 de septiembre de 2023 ha solicitado a la Secretaría de Hábitat y Vivienda, la cesión del contrato suscrito toda vez que se encuentra en imposibilidad de continuar con su ejecución.
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Que, de acuerdo a lo informado por el Supervisor, Arquitecto XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX justifica técnicamente la cesión y establece el balance financiero del contrato
La cesión, la cual consiste en el traspaso de los derechos y obligaciones que emanan de un contrato y constituye un permiso que da la entidad estatal al Contratista y una vez analizada, es procedente jurídicamente, toda vez que le conviene a la entidad, ya que persiste la necesidad que da origen al contrato inicial, cumpliendo con los fines de la contratación estatal expresadas en los estudios previos con que se justificó la contratación.
Del artículo 887 del Código de Comercio se desprende que la cesión de la posición contractual es un contrato en virtud del cual una de las partes de un determinado contrato, ya sea de ejecución sucesiva o instantánea, transfiere a un tercero, total o parcialmente, los derechos y las obligaciones derivados de una relación contractual.
Se denomina cedente al sujeto que cede o transfiere en todo o en parte los derechos y las obligaciones derivadas de la relación contractual, cesionario a quién sustituye al cedente en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y contratante cedido al otro contratante que sigue siendo parte de la relación contractual cedida y que no lo es de la cesión.
Por consiguiente, la cesión de la posición contractual es un fenómeno propio de los contratos sinalagmáticos o de prestaciones correlativas y que consiste fundamentalmente en que se trasladan al tercero el conjunto de derechos y obligaciones que estaban a favor y a cargo de la parte contractual que es sustituida.
De otra parte, los contratos estatales son intuitupersonae, según lo establece el inciso tercero del artículo 41 de la ley 80 de 1993, lo cual, en armonía con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 887 del Código de Comercio, significa que para la cesión del contrato, la entidad debe evaluar las capacidades del contratista que se le propone como cesionaria y decidir libremente si la acepta o no, de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad que le reconocen el inciso primero del artículo 32 y el inciso segundo del artículo 40 de la ley y teniendo en cuenta la protección de los derechos de la entidad, que le asigna, aunque no de manera exclusiva, el numeral 1 del artículo 26 de la misma y los fines
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de la contratación estatal mencionados en el artículo 3 de ésta, concordante con el Manual de contratación del Departamento en el Numeral 3 literal q del Decreto No. 472 de 2018.
Que a su vez se recibió la documentación del Arquitecto XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía 1.000.000.000 quien será el cesionario del contrato.
Documentos que fueron objeto de verificación por el supervisor y de conformidad con la constancia de idoneidad y experiencia de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Del decreto 1082 de 2015, expedida por la Secretaria de Hábitat y Vivienda cumpliendo con las exigencias previstas en el estudio previo que dio origen al citado contrato.
Que en vista de lo anterior, y especialmente de la necesidad de continuar y ejecutar las obligaciones y actividades específicas de la prestación de servicios profesionales la Secretaría de Hábitat y Vivienda,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la cesión del Contrato No. SHVS-CPS-023-2023, cuyo objeto es PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA HABITACIONAL EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO A CARGO DE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA en favor de XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
identificado con cedula de ciudadanía 1.000.000.000 de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese el contenido de la presente resolución a XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.491.113 de Bogotá con el fin de que proceda a celebrar la respectiva cesión
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ARTÍCULO TERCERO: Para efectos presupuestales informar al área financiera de la Secretaría para que realice los trámites a que haya lugar ante la Secretaria de Hacienda de la presente cesión.
Dada en Bogotá a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2023.
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Secretaria de Hábitat y Vivienda
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Asesor Secretaria Jurídica
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