En
la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas con treinta
minutos del día doce de enero de dos mil dieciséis. Ante mí,
XXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXX,
Notaria, del domicilio de San Xxxxxxxx, COMPARECEN:
Por una parte, el Licenciado XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX conocido
por
XXXXXX XXXXXXXX,
quien es de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco y
me muestra su Documento Único de Identidad número cero dos
dos siete uno seis cero nueve - uno, quien actúa en nombre y
representación del FONDO
DE CONSERVACIÓN VIAL,
entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad
pública, de duración indefinida, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus
funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y
presupuestario, a quien se denominará “El
FOVIAL”,
en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del expresado
Fondo, cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por
haber tenido a la vista: a) El ejemplar del Diario Oficial
número noventa y nueve del Tomo número cuatrocientos tres, de
fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, en el que aparece
publicado el Acuerdo número once del Presidente de la
República, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, el cual
contiene el nombramiento de Ministro y Viceministro de Estado,
del cual consta que el compareciente fue nombrado Ministro de
Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano a
partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; b) El ejemplar
del Diario Oficial número doscientos treinta y siete, Tomo
número trescientos cuarenta y nueve, de fecha dieciocho de
diciembre de dos mil, en el que aparece publicado el Decreto
Legislativo número doscientos ocho, de fecha treinta de
noviembre del dos mil, que contiene la Ley del Fondo de
Conservación Vial, del cual consta la creación de dicho
Fondo; que su nombre, naturaleza, plazo y domicilio son los ya
expresados; que su representación judicial y extrajudicial
está confiada al Presidente del Consejo Directivo; que el
cargo de Presidente del Consejo Directivo recae en el Ministro
de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano, quien funge como tal por el plazo que dure su
nombramiento como Ministro; y que dentro de sus atribuciones
figura la de suscribir contratos como el presente en nombre del
Fondo de Conservación Vial; c) Certificación extendida el día
diez de diciembre de dos mil quince, por el Director Ejecutivo
y Secretario del Consejo Directivo del FOVIAL, Doctor Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de la que consta que en sesión
ordinaria treinta/dos mil quince, del Consejo Directivo
celebrada ese mismo día, se acordó adjudicar el Concurso
Público CP-CERO CERO DIEZ/DOS MIL DIECISEIS “SUPERVISIÓN
DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LOS GRUPOS OCHO Y
NUEVE DE VÍAS NO PAVIMENTADAS, UBICADAS EN LA ZONA TRES DE EL
XXXXXXXX”, y d) Certificación extendida el día siete de
enero de dos mil dieciséis, por el Director Ejecutivo y
Secretario del Consejo Directivo del FOVIAL, Doctor Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, de la que consta que en los Puntos
IX y X, de la sesión ordinaria número uno/dos mil dieciséis,
del Consejo Directivo celebrada ese mismo día, se acordó
confirmar la resolución tomada en el Punto
VI de
la sesión ordinaria treinta/dos mil quince, celebrada el día
diez de diciembre de dos mil quince relacionada en el literal
c) antes mencionado y adjudicar el contrato contenido en el
documento que antecede al ofertante XXXXXX-XXXXXXXX,
SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
XXXXXX-XXXXXXXX, S.A. DE C.V.;
y por la otra parte
XXXXXX
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, conocido
por
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX,
quien es de setenta y cinco años de edad, Ingeniero Geólogo,
del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
a quien conozco y me muestra su Documento Único de Identidad
número cero cero seis seis dos uno cinco seis- uno, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero
cuarenta mil quinientos cuarenta- cero cero uno- cero, actuando
en nombre y en representación de la Sociedad Anónima del
domicilio de San Xxxxxxxx que gira con la denominación social
xx XXXXXX-XXXXXXXX,
SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia
XXXXXX-XXXXXXXX, S.A. DE C.V.,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- ciento veinte mil trescientos setenta y tres- cero
cero cuatro- seis, en lo sucesivo denominado “El
supervisor”,
en su calidad de Director Presidente de la expresada Sociedad,
cuya personería doy fe de ser legitima y suficiente por haber
tenido a la vista: a) Escritura Pública de Modificación al
Pacto Social de la mencionada sociedad, en la cual se reúnen
en un texto íntegro todas las cláusulas que la regulan,
otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diecisiete horas
del día uno de noviembre de mil novecientos noventa y uno,
ante los oficios de la Notario Juny Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
inscrita en el Registro de Comercio al número CINCUENTA Y UNO
del Libro OCHOCIENTOS VEINTIUNO de Registro de Sociedades, de
la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son
los expresados, que su plazo es indeterminado, que dentro de su
finalidad social se encuentra comprendido el otorgamiento de
actos como el presente, que la administración de la Sociedad
está confiada a una Junta Directiva que funge por períodos de
dos años, recayendo en el Presidente de la misma la
representación legal de la Sociedad, estando facultado para
otorgar actos como el presente sin necesidad de autorización
previa; b) Credencial extendida por el Director Secretario, el
día veintisiete de enero de dos mil quince, inscrita en el
Registro de Comercio al número CIENTO SIETE del Libro TRES MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO de Registro de Sociedades, el día
dos xx xxxxx de dos mil quince, de la que consta que en Junta
General de Accionistas celebrada el veinticuatro de enero de
dos mil quince, se acordó elegir como Director Presidente al
compareciente, para el período de dos años contado a partir
del día diecinueve de febrero de dos mil quince y en los
expresados caracteres;
ME DICEN:
Que las firmas que aparecen al pie del documento que antecede
las reconocen como propias, por haberlas escrito ellos, así
como que reconocen los conceptos y obligaciones que aparecen en
el citado documento, otorgado en esta ciudad, el día xx xxx,
escrito en dos hojas de papel simple, por medio del cual
declaran: Que han convenido en celebrar un contrato, el cual
será regido por las cláusulas que literalmente dicen: “ “
“ “CLAUSULA
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El
objeto del presente contrato es regular las relaciones,
derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de
que el supervisor efectúe a la entera satisfacción del
FOVIAL, los servicios que por medio de este contrato le han
sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la
Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y
Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos
contractuales del proyecto “SUPERVISIÓN
DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO RUTINARIO DE LOS GRUPOS OCHO Y
NUEVE DE VÍAS NO PAVIMENTADAS, UBICADAS EN LA ZONA TRES DE EL
XXXXXXXX”, desarrollándolo
de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-
Económica del supervisor y en las Bases de Concurso
respectivas. CLAUSULA
SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El
supervisor iniciará la supervisión objeto del contrato en la
fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el
FOVIAL. CLAUSULA
TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Por
cada mes que el supervisor preste los servicios de supervisión
del mantenimiento rutinario correspondientes al objeto de este
contrato el FOVIAL pagará la suma de VEINTIDOS
MIL OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 22,084.34), incluido
el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios. El monto total del contrato no
excederá de la suma de DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON DOS CENTAVOS ($ 265,012.02), incluido
el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios. El monto del contrato será pagado al
supervisor por medio de pagos mensuales. Dichos pagos cubrirán
todos los servicios prestados y aceptados durante el mes,
previa entrega del informe mensual con la aprobación del
administrador de Contrato y el visto bueno del Gerente Técnico
del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización del
anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades
correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del
supervisor de conformidad a los documentos contractuales. Los
pagos al supervisor serán aprobados por el funcionario del
FOVIAL que corresponda. La liquidación final del contrato se
hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo
de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA
CUARTA: ANTICIPO.
Si
el supervisor lo solicita y el FOVIAL estima que es
conveniente, éste podrá concederle un anticipo, por un máximo
del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. En
caso de ser procedente, el FOVIAL entregará el anticipo al
supervisor, toda vez que éste haya presentado la solicitud
dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha
de inicio de ejecución del proyecto, acompañada de los
documentos requeridos en las Condiciones Generales de las Bases
de Concurso.
Para
amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse
al supervisor se retendrá un porcentaje a ser determinado por
el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. En todo caso el
monto total del anticipo deberá ser amortizado antes del
último pago o última estimación de obra. Para la devolución
del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el
saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en
el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del
requerimiento efectuado por la Institución.
CLAUSULA
QUINTA: PLAZO.
El
supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo
establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo
el tiempo que dure la prestación de los servicios de
mantenimiento por parte del contratista, hasta su completa
finalización y liquidación final, a satisfacción del FOVIAL.
En caso que el contratista no concluya la ejecución de la obra
dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los
costos por la extensión de los servicios de supervisión serán
descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y
se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran
necesarios. CLAUSULA
SEXTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El
supervisor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma,
disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de
ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA
SÉPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES. Si
el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de
alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el
presente contrato y en los demás documentos contractuales, el
FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública,
así como las penalidades establecidas en los documentos
contractuales, además de hacer efectiva la garantía de
cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o
penalidades, éstas se descontarán de los pagos
correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar
todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos
contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos
para su aplicación. CLAUSULA
OCTAVA: FINANCIAMIENTO. El
FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria
para este Proyecto en el ejercicio fiscal, dos mil dieciséis.
CLAUSULA
NOVENA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA. El
FOVIAL y el supervisor se someten a las leyes de la República
de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública y a la Ley del
Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial u
otras controversias, señalan como domicilio especial el de la
ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales
ordinarios se someten, asimismo el contratista autoriza al
FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le
embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA
DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Ambas
partes contratantes acordamos y hacemos constar que los
documentos contractuales, además del presente contrato, están
formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las
Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del
Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones
Técnicas, Plan de Aseguramiento de la Calidad; Modelo de
Contrato, Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y
Prevención de Riesgos en Zonas de Trabajo de FOVIAL; La hoja
de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y
Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de
apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica
revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus
documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La
Orden de Inicio; El Programa Físico- Financiero del Proyecto;
Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; las
resoluciones modificativas, en su caso; y las Bases de
Licitación del contratista. Todos los mencionados documentos
contractuales forman parte integrante del presente contrato,
por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones,
condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos. En todo
lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y
en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al
Derecho Común. CLAUSULA
DECIMA PRIMERA: GARANTIAS. El
supervisor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías
establecidas en los documentos contractuales, en los plazos,
por los montos y con los requisitos establecidos en dichos
documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se
establece para la falta de presentación o presentación
tardías de las expresada garantías. CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. Si
después de practicada la liquidación del presente contrato se
comprobare vicios ocultos en la obra, imputables al supervisor,
se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para
el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. CLAUSULA
DECIMA TERCERA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. Ambas
partes aceptamos que el Administrador de Contrato
nombrado por el Consejo Directivo, es la Arquitecta Xxxxx
Xxxxxx Xxxxx de Valencia, quien tendrá las responsabilidades y
atribuciones descritas en el Artículo 82 Bis
de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública y en las establecidas en Condiciones
Generales de las Bases de Concurso””””.- Yo, la
Notaria, doy fe de ser AUTENTICAS las firmas que aparecen al
pie del referido documento por haber sido puestas por los
comparecientes, de sus puños y letras, a mi presencia. Así se
expresaron los comparecientes, en los caracteres indicados, a
quienes expliqué los efectos legales de la presente acta
notarial que consta de tres hojas, y leída que se las hube
íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su
conformidad, ratificaron su contenido y firmamos. DOY
FE.-
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