POLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES (FORMA CDM-01-05)
POLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES (FORMA CDM-01-05)
AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que en adelante se denominará LA COMPAÑIA, en consideración a las condiciones generales, especiales y particulares que forman parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del Solicitante contenidas en la solicitud de seguro correspondiente, las cuales forman parte integrante de esta Póliza y están incorporadas a la misma, ha convenido con el Asegurado, cuyo nombre figura en el mencionado documento, en celebrar el contrato de seguro contenido en las condiciones más adelante señaladas.
CONDICION PRIMERA AMPARO BASICO
LA COMPAÑIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE FIGUREN COMO ASEGURADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
DESCRIPCION DE AMPAROS Y LIMITES
1.1 DE ACUERDO CON LA DEFINICION DE LOS DIFERENTES TIPOS DE "BIENES" ASEGURABLES, BAJO ESTE NUMERAL LA PRESENTE POLIZA AMPARA LOS BIENES QUE FIGUREN EN SUS RESPECTIVAS CONDICIONES PARTICULARES CON UNA SUMA ASEGURADA ELEGIDA SEGUN ALGUNA DE LAS OPCIONES CONTEMPLADAS EN LA CONDICION OCTAVA POSTERIOR, CONTRA LOS SIGUIENTES RIESGOS:
1.1.1 INCENDIO Y/X XXXX Y SUS EFECTOS INMEDIATOS COMO EL CALOR Y EL HUMO.
1.1.2 EXPLOSION DENTRO O FUERA DEL PREDIO AMPARADO.
1.1.3 TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENOMENOS, CON LA LIMITACION DESCRITA EN LA DEFINICION DE "UN SOLO EVENTO O SINIESTRO".
1.1.4 LLUVIA E INUNDACION, TEMPESTAD, VENTARRON, TIFON, HURACAN, CICLON, GRANIZADA Y OTRAS PERTURBACIONES ATMOSFERICAS, CON LA LIMITACION DESCRITA EN LA DEFINICION DE "UN SOLO EVENTO O SINIESTRO".
1.1.5 DAÑOS POR AGUA, ANEGACION, AVALANCHA, DESLIZAMIENTO O HUNDIMIENTO. AMPARA LOS DAÑOS CAUSADOS POR AGUA PROVENIENTE DEL INTERIOR O DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACION DE LA CUAL FORME PARTE EL LOCAL DEL PREDIO AMPARADO, AVALANCHA, DESLIZAMIENTO O HUNDIMIENTO, SEGUN LA DEFINICION DE CADA UNO DE ESTOS EVENTOS.
1.1.6 COLAPSO, RESULTANTE DIRECTAMENTE DE UN RIESGO ASEGURADO O POR PESO DE LA LLUVIA, GENTE Y CONTENIDO.
1.1.7 ASONADA, MOTIN O CONMOCION CIVIL Y HUELGA.
AMPARA EL INCENDIO Y LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, INCLUYENDO LOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCION DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDA CON EL FIN DE DISMINUIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE TALES EVENTOS.
1.1.8 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
AMPARA LA DESTRUCCION O DAÑO MATERIAL CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS. TAMBIEN SE ENTIENDE CUBIERTO EL INCENDIO OCASIONADO POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
1.1.9 COBERTURA EXTENDIDA.
CUBRE LAS PERDIDAS O DAÑOS, CAUSADOS POR HURACAN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, IMPACTO DE AERONAVES, HUMO E IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES QUE SEAN CONDUCIDOS POR TERCEROS O POR ALGUN EMPLEADO DEL PREDIO AMPARADO, SEGUN LA DEFINICION DE CADA UNO DE ESTOS EVENTOS.
1.1.10 ROBO Y/O ASALTO. SUSTRACCION CON VIOLENCIA.
CUBRE EL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES AMPARADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
a) EJERCIDOS PARA PENETRAR AL CONDOMINIO O COPROPIEDAD QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DE DICHA PERSONA O PERSONAS.
b) EJERCIDOS EN CONTRA DEL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD DESCRITO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA POLIZA, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPOSITO LES AMENACEN CON PELIGRO EMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TOXICOS DE CUALQUIER CLASE, COLOCANDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSION O PRIVANDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.
LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA TENTATIVA DE ROBO Y/O ASALTO, TAMBIEN SE ENCUENTRAN CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE AMPARO.
1.1.11 DAÑOS A CALDERAS U OTROS APARATOS DE GENERACION POR SU PROPIA EXPLOSION.
LAS PERDIDAS Y DAÑOS QUE SUFRAN LAS CALDERASU OTROS APARATOS DE GENERACION COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSION, SEA QUE ELLA ORIGINE O NO INCENDIO, CON SUJECION A LA DEFINICION DE EXPLOSION. TAMBIÈN SE CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS POR EXPLOSIÓN DE OLLAS DE PRESIÓN.
1.1.12 ROTURA XX XXXXXXX, ESPEJOS E INSTALACIONES SANITARIAS.
AMPARA LA ROTURA ACCIDENTAL (INCLUYENDO LA ROTURA PRODUCIDA POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS) XX XXXXXXX, ESPEJOS E INSTALACIONES SANITARIAS DE PORCELANA, DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES EL SEA RESPONSABLE, SEGUN LA DEFINICION DE ESTOS ELEMENTOS. MAXIMO HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.1.13 DAÑOS EN APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELECTRICAS, CAUSADOS:
a) POR EL IMPACTO DIRECTO XXX XXXX SOBRE TALES APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELECTRICAS O SOBRE LOS EDIFICIOS QUE LAS CONTIENEN.
b) POR EL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS Y QUE PROVENGA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN LA PRESENTE POLIZA.
LA COMPAÑIA INDEMNIZARA PERDIDAS CUBIERTAS POR ESTE XXXXXX, XXXXXX HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.1.14 AMPARO DE MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS, DE INSTALACION NO FIJA, DE PROPIEDAD DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, DESTINADOS A LA LIMPIEZA, ASEO, CONSERVACION, (VIGILANCIA) O CONSTRUCCION DE MEJORAS, REPARACION O MODIFICACION DE BIENES COMUNALES, PERDIDOS Y/O DAÑOS POR ALGUNO DE LOS RIESGOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1.1.1. A 1.1.10. ANTERIORES.
LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA BAJO ESTE AMPARO NO EXCEDERA DE LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.1.15 TODO RIESGO Y ROBO DE EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS.
AMPARA LA PERDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS ASEGURADOS, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA, POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA
ESPECIFICAMENTE POR ESTA POLIZA INCLUYENDO ROBO Y/O ASALTO Y HURTO SUBLIMITADO DE EQUIPOS FIJOS, SEGUN SU DEFINICION LEGAL.
1.1.16 ROTURA DE MAQUINARIA.
AMPARA LAS PERDIDAS Y DAÑOS DE LA MAQUINARIA ASEGURADA, POR IMPERICIA, NEGLIGENCIA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DEL PERSONAL DEL ASEGURADO O DE EXTRAÑOS, CORTO CIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS, PERTURBACIONES ELECTRICAS CONSECUENTES A LA XXxXX XX XXXX EN LAS PROXIMIDADES, (ERRORES DE DISEÑO, CALCULO O MONTAJE), DEFECTOS DE MATERIALES, FALTA DE AGUA, FUERZA CENTRIFUGA, CUERPOS EXTRAÑOS, DEFECTOS DE ENGRASE, AFLOJAMIENTO DE PIEZAS, FATIGA MOLECULAR, AUTOCALENTAMIENTO Y FALLA EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACION.
EL PRESENTE SUBNUMERAL 1.1.16., NO CUBRE EL ESCAPE EN CUALQUIER VALVULA, ACOPLE, SELLO DE EJE, EMPAQUETADORA, JUNTA O CONEXION; NI LA FALLA DE CUALQUIER TUBO AL VACIO, TUBERIA DE GAS, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD O PROTECCION.
1.2 EXTENSIONES AUTOMATICAS XXX XXXXXX BASICO
BAJO ESTE NUMERAL SE HACE CONSTAR QUE LOS AMPAROS BASICOS, DESCRITOS EN LOS SUBNUMERALES 1.1.1 A 1.1.10. DEL NUMERAL 1.1. ANTERIOR, SE EXTIENDEN, AUTOMATICAMENTE, A CUBRIR, HASTA POR EL LIMITE INDICADO EN CADA CASO, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES BIENES:
1.2.1 NUEVOS BIENES MUEBLES (EXCLUYENDO INSUMOS, MATERIALES, MERCADERIAS, PRODUCTOS).
AMPARA LOS BIENES QUE EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA ADQUIERA, A CUALQUIER TITULO, CON POSTERIORIDAD A LA EMISION DE ESTA POLIZA, HASTA POR LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE Y CUANDO SE DE AVISO A LA COMPAÑIA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ADQUISICION DE LOS NUEVOS BIENES Y PAGARA LA PRIMA PRORRATA ADICIONAL QUE CORRESPONDA; SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑIA, CESARA EL AMPARO.
1.2.2 ALTERACIONES, ADICIONES Y MEJORAS.
REPARACIONES, ADICIONES Y/O MEJORAS FUTURAS DEL (DE LOS) EDIFICIO(S) ASEGURADO(S), HASTA POR LA SUMA ASEGURADA, INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA POLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SE DE AVISO A LA COMPAÑIA DE TALES OBRAS, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA INICIACION DE LAS MISMAS Y PAGARA LA PRIMA PRORRATA ADICIONAL QUE CORRESPONDA; SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑIA, CESARA EL AMPARO.
1.2.3 TRASLADO TEMPORAL DE BIENES.
TRASLADOS TEMPORALES DE BIENES ASEGURADOS (EXCLUYENDO MERCADERIAS, VEHICULOS, DINERO, VALORES, TELEFONOS CELULARES, BIPERS, JOYAS, Y CUALQUIER CLASE DE EQUIPO ELECTRÓNICO) A PREDIOS O INSTALACIONES DE TERCEROS, MIENTRAS ESTEN EN TRANSITO Y DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS PREDIOS, EN TERRITORIO ECUATORIANO, CON LOS FINES DE REPARACION, LIMPIEZA, RENOVACION, ACONDICIONAMIENTO, REVISION, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.2.4 BIENES A LA INTEMPERIE.
BIENES DE PROPIEDAD DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA, UBICADOS EN ZONAS EXTERNAS DE EDIFICACIONES PERO DENTRO DE LOS PREDIOS, TALES COMO ESTATUAS, XXXXXX, MONUMENTOS, JARDINES, ARBOLES, PLANTAS, XXXXXXXX, CERCAS, AVISOS, PARARRAYOS Y ANTENAS, INCLUYENDO CABLES, ALAMBRES, MASTILES Y XXXXXX DE LAS MISMAS, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
ESTA EXTENSION NO CUBRE DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES CAUSADAS POR: LLUVIA, HURACAN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, AERONAVES, VEHICULOS Y HUMO.
1.2.5 PROPIEDAD DE EMPLEADOS.
AMPARA LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS DIRECTAMENTE CONTRATADOS POR EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, CON EXCLUSION DE
VEHICULOS AUTOMOTORES, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. (EXCLUYENDO, DINERO, VALORES, TELEFONOS CELULARES, BIPERS, JOYAS, Y CUALQUIER CLASE DE EQUIPO ELECTRÓNICO)
1.3 SEGURO AUTOMATICO DE PERMANENCIA Y TRANSPORTE URBANO DE DINERO, VALORES Y CUENTAS POR COBRAR
EL PRESENTE AMPARO CUBRE EL DINERO, LOS VALORES Y CUENTAS POR COBRAR
POR LA PERDIDA O DESTRUCCION FISICA OCASIONADA POR ALGUNO DE LOS RIESGOS DESCRITOS EN LOS SUBNUMERALES 1.1.1. A 1.1.10. DE LA CONDICION PRIMERA DE ESTA POLIZA, ASI:
• DINERO EN EFECTIVO DISPONIBLE EN CAJA CHICA, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
• DINERO Y CUENTAS POR COBRAR EN CAJAS REGISTRADORAS, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
• DINERO, VALORES Y CUENTAS POR COBRAR, EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION, DENTRO DE CAJA FUERTE, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
• DINERO, VALORES Y CUENTAS POR COBRAR, EN TRANSPORTE, POR EL MENSAJERO DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, O CUALQUIER PERSONA DESIGNADA A ESTE FIN, A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS O VICEVERSA, TENIENDO EN CUENTA LAS DEFINICIONES DE "VALORES", "MENSAJERO" Y "DESPACHO", HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR DESPACHO, Y EN EL AGREGADO ANUAL. CONTENIDA EN LA CONDICIÓN SEXTA REFERENTE A DEFICINICIONES.
1.4 SEGURO AUTOMATICO DE MUERTE POR ASALTO CON PROPOSITO CRIMINAL (ROBO Y/O ASALTO)
AMPARA LA MUERTE DE CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD AMPARADA COMO CONSECUENCIA DE LESIONES PROVENIENTES DE UN ASALTO CON PROPOSITO CRIMINAL COMETIDO DENTRO DE DICHOS PREDIOS, HASTA POR LAS SUMAS SEÑALADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR LA MUERTE DE UNA PERSONA Y DE VARIAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO ASALTO. LA COMPAÑÍA PAGARA LAS SUMAS INDICADAS A LOS HEREDEROS LEGALES.
1.5 AMPARO AUTOMATICO DE CUOTAS DE ADMINISTRACION SOBRE AREAS Y/O INMUEBLES INUTILIZADOS POR UN SINIESTRO
LA COMPAÑIA SE OBLIGA A SUFRAGAR LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION QUE LOS COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO ASEGURADO, EN PROPORCION AL TAMAÑO DE SUS RESPECTIVAS AREAS PRIVADAS, DEBAN PAGAR, MENSUALMENTE, AL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL, POR LA ADMINISTRACION, VIGILANCIA, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS Y/O INMUEBLES DE PROPIEDAD COMUN, INUTILIZADAS COMO CONSECUENCIADIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR ALGUNO DE LOS RIESGOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1.1.1. A 1.1.10. ANTERIORES.
LA COMPAÑIA NO SERA RESPONSABLE POR LAS CUOTAS AMPARADAS PROVENIENTES DE LA INUTILIZAClON DE AREAS Y/O INMUEBLES DE PROPIEDAD COMUN, POR:
• EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER ORDENANZA X XXX QUE REGULE LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES.
• INTERFERENCIA EN EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS CON EL PROPOSITO DE IMPEDIR LA RECONSTRUCCION,
REPARACION O REEMPLAZO DE LOS BIENES O LA REANUDACION DE SU UTILIZACION.
• PERDIDAS DE UTILIDAD Y CUALQUIERA OTRA PERDIDA CONSECUENCIAL.
LA RESPONSABILIDAD MAXIMA DE LA COMPAÑÍA SE LIMITA A LA PARTE O PROPORCION DE LA CUOTA MENSUAL DE ADMINISTRACION QUE SOBRE LA PARTE DE LAS AREAS Y/O INMUEBLES INUTILIZADAS POR EL SINIESTRO, CADA COPROPIETARIO NORMALMENTE DEBERIA PAGAR A LA ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES CONSECUTIVOS SIGUIENTES AL ( QUINCEAVO) (15) DIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO, SIN IMPORTAR LA FECHA DE EXPIRACION DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, CON UN MAXIMO INDEMNIZABLE LIMITADO POR LA SUMA QUE FIGURE COMO ASEGURADA PARA EL PRESENTE AMPARO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION ANOTADAS SE SUFRAGARAN SOLO DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO QUE NORMALMENTE SE REQUIERA PARA PODER RESTABLECER LA UTILIZATION NORMAL DE LAS AREAS Y/O INMUEBLES COMUNES DAÑADOS, PERO SIN EXCEDER DEL TIEMPO NECESARIO PARA SU RECONSTRUCCION, REPARACION O REEMPLAZO.
1.6 AMPARO AUTOMATICO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA
EN VIRTUD DEL PRESENTE AMPARO, LA COMPAÑIA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICION DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACION ECONOMICA O DE SERVICIOS CON EL FIN DE LIMITAR Y CONTROLAR LOS DAÑOS MATERIALES, PRESENTADOS EN LA EDIFICACION DEL INMUEBLE ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO, CUBIERTO POR EL AMPARO BASICO DE LA PRESENTE POLIZA Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
LA COMPAÑIA SE LIMITA AL PAGO DE LA INDEMNIZACION EN DINERO O MEDIANTE REPOSICION A TRAVES DE UN TERCERO.
LAS COBERTURAS RELATIVAS A LAS AREAS COMUNES DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA SON LAS RELACIONADAS EN ESTE AMPARO, QUE SE PRESTARAN DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACION:
1.6.1 COBERTURA DE PLOMERlA:
CUANDO A CONSECUENCIA DE UNA AVERIA SUBITA E IMPREVISTA EN LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO Y/O SANITARIAS PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO, SE PRODUZCA UNA AVERIA QUE IMPOSIBILITE EL SUMINISTRO O EVACUAClON DE LAS AGUAS, SE ENVIARA A LA MAYOR BREVEDAD UN TECNICO ESPECIALIZADO, QUE REALIZARA LA "ASISTENCIA DE EMERGENCIA" NECESARIA PARA RESTABLECER EL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO DE LAS REDES LO PERMITAN. EL SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRA NINGUN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR EVENTO. DICHO VALOR INCLUIRA EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
SI POR FUERZA MAYOR EL TECNICO ESPECIALIZADO NO PUEDE PRESTAR LA "ASISTENCIA DE EMERGENCIA" Y SIEMPRE QUE EXISTA COBERTURA, LA COMPAÑIA A SU DISCRECION PODRA AUTORIZAR AL ASEGURADO PARA QUE ESTE EFECTUE LA REPARACION APLICANDO PARA ELLO EL SISTEMA DE REEMBOLSOS, DONDE LA COMPAÑÍA LE DARA UN CODIGO DE AUTORIZACION CON EL CUAL DEBERA REMITIR LAS FACTURAS ORIGINALES CORRESPONDIENTES, Y ESTAS SIEMPRE DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERlA:
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA, LA REPARACION Y/O REPOSICION DE AVERlAS PROPIAS DE:
a) GRIFOS, CISTERNAS, DEPOSITOS, CALENTADORES JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUES HIDRONEUMATICOS, BOMBAS HIDRAULICAS, Y EN GENERAL, DE
CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUAS PROPIAS DEL INMUEBLE.
b) EL ARREGLO XX XXXXXXX Y BAJANTES, REPARACION DE GOTERAS DEBIDA A UNA MALA IMPERMEABILIZACION O PROTECCION DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DEL INMUEBLE, Nl AVERIAS QUE SE DERIVEN DE HUMEDADES O FILTRACIONES.
1.6.2 COBERTURA DE ELECTRICIDAD:
CUANDO A CONSECUENCIA DE UNA AVERIA SUBITA E IMPREVISTA EN LAS INSTALACIONES ELECTRICAS PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO, SE PRODUZCA UNA FALTA DE ENERGIA ELECTRICA EN FORMA TOTAL O PARCIAL, SE ENVIARA A LA MAYOR BREVEDAD UN TECNICO ESPECIALIZADO, QUE REALIZARA LA "ASISTENCIA DE EMERGENCIA" NECESARIA PARA RESTABLECER EL SUMINISTRO DEL FLUIDO ELECTRICO, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO DE LAS REDES LO PERMITAN. EL SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRA NINGUN COSTO PARA EL ASEGURADO HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR EVENTO. DICHO VALOR INCLUIRA EL COSTO DE LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA.
SI POR FUERZA MAYOR EL TECNICO ESPECIALIZADO NO PUEDE PRESTAR LA "ASISTENCIA DE EMERGENCIA" Y SIEMPRE QUE EXISTA COBERTURA, LA COMPAÑIA A SU DISCRECION PODRA AUTORIZAR AL ASEGURADO PARA QUE ESTE EFECTUE LA REPARACION APLICANDO PARA ELLO EL SISTEMA DE REEMBOLSOS, DONDE LA COMPAÑÍA LE DARA UN CODIGO DE AUTORIZACION CON EL CUAL DEBERA REMITIR LAS FACTURAS ORIGINALES CORRESPONDIENTES, Y ESTAS SIEMPRE DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE ELECTRICIDAD:
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA, LA REPARACION Y/O REPOSICION DE AVERlAS PROPIAS DE:
a) ENCHUFES O INTERRUPTORES.
b) ELEMENTOS DE ILUMINACION TALES COMO LAMPARAS, BOMBILLAS O FLUORESCENTES.
c) ELECTRODOMESTICOS Y MAQUINARIA TALES COMO: MOTORES, COMPRESORES, MOTOBOMBAS, MALICATES, TANQUES, ESTUFAS, HORNOS, CALENTADORES, LAVADORAS, SECADORAS, NEVERAS, Y EN GENERAL CUALQUIER APARATO QUE FUNCIONE POR SUMINISTRO ELECTRICO.
d) DAÑOS Y/X XXXXXX DE ENERGIA O SUSPENSION DEL SERVICIO POR PARTE DE LA EMPRESA DE ENERGIA, ASI COMO LOS ARREGLOS EN LAS REDES PUBLICAS DE SUMINISTRO.
1.6.3 COBERTURA DE CERRAJERIA:
CUANDO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER HECHO ACCIDENTAL, COMO PERDIDA, EXTRAVIO O ROBO DE LAS LLAVES O INUTILIZACION DE LA CERRADURA POR INTENTO DE ROBO U OTRA CAUSA QUE IMPIDA LA APERTURA DEL INMUEBLE ASEGURADO, SE ENVIARA A LA MAYOR BREVEDAD UN TECNICO ESPECIALIZADO QUE REALIZARA LA "ASISTENCIA DE EMERGENCIA" NECESARIA PARA RESTABLECER EL ACCESO Y EL CORRECTO CIERRE DE LA PUERTA DEL INMUEBLE. EL SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRA NINGUN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR EVENTO. DICHO VALOR INCLUIRA EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
SI POR FUERZA MAYOR EL TECNICO ESPECIALIZADO NO PUEDE PRESTAR LA
"ASISTENCIA DE EMERGENCIA" Y SIEMPRE QUE EXISTA COBERTURA, LA COMPAÑIA A SU DISCRECION PODRA AUTORIZAR AL ASEGURADO PARA QUE ESTE EFECTUE LA REPARACION APLICANDO PARA ELLO EL SISTEMA DE REEMBOLSOS, DONDE LA COMPAÑÍA LE DARA UN CODIGO DE AUTORIZACION CON EL CUAL DEBERA REMITIR LAS FACTURAS ORIGINALES CORRESPONDIENTES, Y ESTAS SIEMPRE DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE CERRAJERIA:
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA, LA REPARACION Y/O REPOSICION DE CERRADURAS QUE IMPIDAN EL ACCESO A PARTES INTERNAS DEL
INMUEBLE A TRAVES DE PUERTAS INTERIORES, ASI COMO TAMBIEN LA APERTURA O REPARACION DE CERRADURAS DE GUARDARROPAS Y ALACENAS.
1.6.4 COBERTURA XX XXXXXXX:
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN HECHO SUBITO E IMPREVISTO SE PRODUZCA LA ROTURA DE LOS VIDRIOS DE LAS VENTANAS O DE CUALQUIER OTRA SUPERFICIE DE CRISTAL QUE FORME PARTE DEL CERRAMIENTO DEL INMUEBLE, SE ENVIARA A LA MAYOR BREVEDAD UN TECNICO QUE REALIZARA LA "ASISTENCIA DE EMERGENCIA", SIEMPRE Y CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN. ESTE SERVICIO DE EMERGENCIA NO TENDRA NINGUN COSTO PARA EL ASEGURADO, HASTA POR LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES POR EVENTO. DICHO VALOR INCLUIRA EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA XX XXXXXXX:
QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
a) TODO TIPO XX XXXXXXX QUE A PESAR DE HACER PARTE DE LA EDIFICACION, EN CASO DE UNA ROTURA NO COMPROMETA EL CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA.
b) CUALQUIER CLASE DE ESPEJOS.
1.6.5 COBERTURA DE JARDINERIA:
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO EN EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD DERIVADO DE UN INCENDIO, RAYO, EXPLOSION, CAIDA DE AERONAVES O PARTES QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS O IMPACTO DE VEHICULOS QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DE LAS PERSONAS QUE HABITEN EN EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD O DE SUS PROPIETARIOS, LAS PLANTAS DE LOS JARDINES DE LAS AREAS COMUNES SE VEAN AFECTADAS, SE ENVIARA UN ESPECIALISTA PARA ADELANTAR LOS TRABAJOS DE JARDINERIA Y REHABILITAR LA ZONA AFECTADA. LA COBERTURA PARA ESTE SERVICIO ALCANZA LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y PODRA RECLAMARSE SOLO POR UNA VEZ EN EL AÑO.
1.6.6 COBERTURA DE REPOSICION DE ESTRUCTURA DE ANTENAS COLECTIVAS:
CUANDO A CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO EN EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD DERIVADO DE UN INCENDIO, RAYO, EXPLOSION, CAIDA DE AERONAVES O PARTES, VIENTOS XXXXXXX XX XXX XX 00 XX XXX XXXX QUE AFECTEN LA ESTRUCTURA DE LA ANTENA, QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS O IMPACTO DE VEHICULOS QUE NO SEAN DE PROPIEDAD DE LAS PERSONAS QUE HABITEN EN EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, O DE SUS PROPIETARIOS, LA ESTRUCTURA QUE SOSTIENE DIRECTAMENTE LA ANTENA COLECTIVA SE VEA AFECTADA, Y ESTA SE HAYA CAIDO O SE ENCUENTRE EN PELIGRO INMINENTE DE CAIDA, SE ENVIARA UN TECNICO ESPECIALIZADO QUE REALIZARA LA ASISTENCIA PARA PERMITIR QUE LA ANTENA PUEDA SER INSTALADA NUEVAMENTE. ESTA COBERTURA SOLO SE PRESTA A LA ESTRUCTUA QUE SOPORTA LA ANTENA, Y POR TANTO SE EXCLUYEN TODOS LOS GASTOS DE REPARACION O REPOSICION DE LA ANTENA EN SI O DE SUS COMPONENTES, LOS CUALES SERAN A CARGO DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD. LA COBERTURA TENDRA EL LIMITE SEÑALADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y PODRA RECLAMARSE SOLO POR UNA VEZ EN EL ANO.
1.6.7 GASTOS DE TRASLADO DE BIENES:
CUANDO A CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: INCENDIO, HUMO GENERADO POR INCENDIO, EXPLOSION, INUNDAClON O ANEGACION, CAIDA DE AERONAVES O PARTES QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS E IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES, LAS AREAS COMUNES DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD QUEDEN EN TAL CONDICION QUE NO SE PUEDA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y BIENESTAR DE LOS BIENES DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN ELLAS CONTENIDO, LA COMPAÑIA, A SOLICITUD DEL ASEGURADO, SE ENCARGARA DE REALIZAR EL TRASLADO DE TALES BIENES HASTA EL SITIO DESIGNADO POR EL, DENTRO DE LA MISMA CIUDAD, Y DE REGRESO HASTA EL INMUEBLE ASEGURADO CUANDO HAYAN CULMINADO LAS REPARACIONES. ESTA COBERTURA TENDRA UN LIMITE MAXIMO POR EVENTO SEÑALADO EN LAS
CONDICIONES PARTICULARES. LOS GASTOS DE DEPOSITO Y CUSTODIA DE LOS BIENES SERAN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
EXCLUSIONES GENERALES XXX XXXXXX DE ASISTENCIA DOMICILIARIA:
1. No son objeto de la cobertura de este amparo las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la Compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la Compañía.
b) Los servicios adicionales que el Asegurado haya contratado directamente con el especialista reparador bajo cuenta y riesgo.
2. Quedan excluidos de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados por mala fe del asegurado.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como: inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
c) Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
d) Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.
e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
1.7 AMPARO AUTOMATICO DE GASTOS DERIVADOS DE SINIESTRO
ESTE AMPARO GARANTIZA EL PAGO DE HASTA POR LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, POR LOS GASTOS EN QUE EL ASEGURADO INCURRA POR CADA UNO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, EN FORMA INDEPENDIENTE:
1.7.1 REMOCION DE ESCOMBROS, DESMANTELAR, DESARMAR, DEMOLER O APUNTALAR LOS BIENES DAÑADOS.
1.7.2 HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPOGRAFOS, INSPECTORES, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, NECESARIOS PARA REEMPLAZAR O REPARAR LOS BIENES AMPARADOS POR ESTA POLIZA, QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIER RIESGO CUBIERTO POR ELLA.
1.7.3 GASTOS RAZONABLES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO EN CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION DE EVITAR LA EXTENSION Y PROPAGACION DE ALGUN SINIESTRO AMPARADO Y PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS BIENES AMPARADOS PERO, EN CASO DE QUE LA SUMA ASEGURADA DEL RENGLON AL QUE PERTENEZCAN LOS BIENES PERDIDOS O DAÑADOS NO ALCANCE PARA CUBRIRLOS TOTAL O PARCIALMENTE EN EXCESO DE LA INDEMNIZACION POR LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES, DICHA SUMA ASEGURADA SE INCREMENTARA MAXIMO HASTA LA SUMA SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
1.8 AMPARO AUTOMATICO DE INDICE VARIABLE
LAS SUMAS ASEGURADAS DE LOS BIENES AMPARADOS POR LA PRESENTE POLIZA SERAN CONSIDERADAS BASICAS Y SE IRAN INCREMENTANDO LINEALMENTE HASTA ALCANZAR AL FINAL DEL AÑO POLIZA UN PORCENTAJE (%) ADICIONAL, IGUAL AL DEL AUMENTO REGISTRADO POR EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (ESTABLECIDO Y PUBLICADO POR EL “INEC”) EN EL MISMO PERIODO.
AL MOMENTO DE UN SINIESTRO, LAS SUMAS ASEGURADAS CORRESPONDERAN A LAS SUMAS ASEGURADAS BASICAS INCREMENTADAS EN EL PORCENTAJE DE AUMENTO REGISTRADO POR EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, PROPORCIONAL AL TIEMPO CORRIDO DESDE LA INICIACION DEL AÑO POLIZA.
EL INCREMENTO ANOTADO NO APLICA A LAS SUMAS ASEGURADAS A PRIMERA PERDIDA.
CONDICION SEGUNDA AMPAROS OPCIONALES
Mediante convenio expreso que se haga constar en las condiciones particulares de esta Póliza, podrán contratarse los siguientes amparos opcionales:
2.1 Maremoto, marejada o tsunami.
2.2 Terrorismo y sabotaje.
2.3 Fidelidad de empleados.
2.4 Responsabilidad civil extracontractual.
2.5 Accidentes personales para empleados y/o visitantes. 2.6 Saqueo sublimitado.
CONDICION TERCERA BIENES AMPARADOS
Esta Póliza ampara los bienes inmuebles y/o muebles que, con las siguientes denominaciones y significados, figuren con suma asegurada en las condiciones particulares:
3.1 Areas e inmuebles de propiedad común: todas aquellas áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad común y dominio inalienable de todos los copropietarios.
3.2 Areas privadas: todas aquellas áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad privada de personas (naturales o jurídicas) o familias en particular las cuales sean afectadas por un siniestro originadas en un área comunal.
3.3 Edificio: bienes inmuebles de propiedad del predio asegurado, clasificados así:
3.3.1 Construcciones: construcciones fijas con todas sus casetas, adiciones, anexos, jardines interiores fijos, depósitos y garajes, incluyendo las instalaciones sanitarias, para agua, eléctricas y de aire acondicionado (subterráneas o no), ascensores, cimientos y demás instalaciones permanentes que formen parte de la construcción, pero excluye el terreno.
3.3.2 Mejoras locativas: obras o trabajos no contemplados en los planos y diseños originales de las construcciones amparadas, tales como: mezanines, divisiones, puertas, ventanas, muebles fijos y empotrados, pisos, tapetes, cielo rasos, techos, marquesinas, claraboyas, cortinas, persianas, lámparas de techo y demás similares siempre y cuando sean declaradas a la aseguradora.
3.4 Contenido: bienes muebles del predio, de propiedad del Asegurado, según la siguiente clasificación:
3.4.1 Xxxxxxx, enseres: sillas, mesas, tableros, escritorios, muebles, protectores de cheque,
máquinas de escribir, casilleros, mobiliario, estantería, archivadores y toda clase de muebles y enseres de propiedad de la copropiedad.
3.4.2 Cuadros y objetos artísticos: objetos que tengan algún valor artístico y se encuentren permanentemente colocados como objetos decorativos en las instalaciones del predio asegurado.
3.4.3 Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos: equipos de cómputo, impresoras, fotocopiadoras, fax, equipos de telefonía, comunicación, sistemas de seguridad y vigilancia, equipos de sonido, sistemas de intercomunicación y de video, televisores, neveras, refrigeradoras, lavadoras, aspiradoras, brilladoras, máquinas eléctricas de escribir, sumar y calcular, alarmas, reguladores y toda clase de máquinas eléctricas y electrónicas.
3.4.4 Maquinaria y calderas: calderas u otros aparatos generadores de vapor, aparatos de aire acondicionado o de calefacción, antenas, motobombas, máquinas mecánicas o eléctricas que generen, controlen, transmitan, transformen o utilicen energía mecánica o eléctrica, incluyendo ascensores, elevadores y escaleras eléctricas, pero, esta definición, de ninguna manera, comprenderá o incluirá:
• Cualquier tipo de tubería subterránea o de agua, con excepción de la tubería de alimentación de agua a las calderas y de retorno del condensado a sistemas de aire acondicionado.
• Materiales refractarios o de revestimiento, aislamiento o cortafuego de cualquier caldera o recipiente que trabaje o no con fuego.
• Cualquier aparato, máquina o instrumento electrónico, incluyendo computadoras o tabuladoras de cualquier clase.
3.4.5 Valores: dinero en efectivo, cheques y documentos representativos de dinero a título nominativo.
3.4.6 Vidrios, espejos o instalaciones sanitarias de porcelana: de propiedad del Asegurado o bajo su cuidado, tenencia y control, instalados de manera permanente en el predio asegurado en puertas, ventanas, claraboyas, baños y vitrinas que formen parte de la edificación.
A falta de estipulación expresa, todo vidrio, espejo o instalación sanitaria se entenderá de calidad corriente, desprovistos de relieves, adornos, letreros u otros artificios de cualquier clase.
No obstante todas las definiciones anteriormente anotadas, la Compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el Asegurado identifique o describa los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad, siempre que se trate de bienes situados dentro de los predios asegurados, y que se les haya asignado valor asegurado.
CONDICION CUARTA EXCLUSIONES GENERALES
ESTA POLIZA NO CUBRE PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSION, SEAN CAUSADOS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR:
4.1 DOLO, CULPA GRAVE, ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO.
4.2 VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS NORMALES NO REPENTINOS.
4.3 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (SEA O NO SEA DECLARADA UNA GUERRA), REBELION Y SEDICION.
4.4 REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
4.5 EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACION POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTION DE DICHOS ELEMENTOS, ENTENDIENDOSE COMO TAL CUALQUIER PROCESO DE FISION NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
4.6 APROPIACION POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUES DEL MISMO, A MENOS QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PERDIDA FUE CAUSADA DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE CUBREN POR MEDIO XXX XXXXXX DESCRITO EN EL NUMERAL 1.1.3.
4.7 FERMENTACION, VICIO PROPIO, COMBUSTION ESPONTANEA, NI LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CALEFACCION O LA DESECACION A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS OBJETOS ASEGURADOS.
TAMPOCO QUEDAN CUBIERTAS LAS MERCADERIAS A GRANEL DESTRUIDAS O AVERIADAS POR INCENDIO, CUANDO ESTE SEA CONSECUENCIA DE COMBUSTION ESPONTANEA.
4.8 ANTIGUEDAD, FALTA DE USO, ABUSO, USO Y DESGASTE NATURAL, DETERIORO GRADUAL, FATIGA O EROSION DEL MATERIAL, VICIO PROPIO, DEFECTO LATENTE, CORROSION, MONO, OXIDACION, HUMEDAD ATMOSFERICA, TEMPERATURAS EXTREMAS, Y/O EXPOSICIONES O CONTRACCIONES CAUSADAS POR CAMBIOS DE TEMPERATURA.
4.9 IMPLOSION.
4.10 PERDIDAS O DAÑOS EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS O DE LOS BIENES ALLI CONTENIDOS, CAUSADOS POR LLUVIA, ARENA O POLVO LLEVADOS O NO POR EL VIENTO, A MENOS QUE EL EDIFICIO AMPARADO O QUE CONTENGA LOS BIENES ASEGURADOS SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE DEJEN ABERTURAS EN LOS TECHOS O VENTANAS, CAUSADOS POR LA FUERZA DIRECTA DEL VIENTO O XXX XXXXXXX.
4.11 CUALQUIER CLASE DE DAÑO O PERDIDA CONSECUENCIAL, SALVO LOS GASTOS DERIVADOS DE SINIESTRO AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1.7. DE LA CONDICION PRIMERA.
4.12 EMBARGO, SECUESTRO, RETENCION, APREHENSION, TOMA DE MUESTRAS Y, EN GENERAL, TODO ACTO DE AUTORIDAD SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE DE LOS MISMOS, EXCEPTO LOS TENDIENTES A EVITAR LA EXTENSION Y PROPAGACION DEL SINIESTRO.
4.13 FALTANTES POR ERRORES EN LOS DESPACHOS O POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO.
4.14 PERDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS POR PONER A FUNCIONAR EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS CON REPARACIONES PROVISIONALES.
4.15 PERDIDAS, DAÑOS, DESTRUCCION, DISTORSION, ELIMINACION, CORRUPCION O ALTERACION DE LA INFORMACION ELECTRONICA CAUSADA POR UN VIRUS DE COMPUTACION O FALLA DE LA RED EXTERNA O LA PERDIDA POR USO, REDUCCION EN FUNCIONALIDAD, COSTO O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE RESULTEN DE ESTO, SIN IMPORTAR NINGUNA OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONCURRENTEMENTE CONTRIBUYA O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA PERDIDA.
4.16 DERRUMBAMIENTO DE LA EDIFICACION, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE LOS
EVENTOS CUBIERTOS POR EL AMPARO DESCRITO EN LOS NUMERALES 1.1.3. Y 1.1.6.
4.17 ROBO CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES AL LOCAL ASEGURADO O A LA INTEMPERIE, EXCEPTUANDO VALLAS Y AVISOS.
4.18 CUANDO SEA AUTOR O COMPLICE DEL "ROBO" EL CONYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL.
4.19 CUANDO EL ROBO O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR CAIDA O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
INCENDIO, EXPLOSION, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA, TIFON, TORNADO, CICLON, INUNDACION, RAYO U OTRA CONVULSION DE LA NATURALEZA. GUERRA INTERNACIONAL, O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELION, SEDICION, REDUCCION, USURPACION Y RETENCION ILEGAL DE MANDO.
ASONADA, SEGUN SU DEFINICION LEGAL; MOTIN O CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
4.20 MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
4.21 PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
4.22 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIO.
4.23 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, POLUCION O CONTAMINACION.
4.24 ACCIDENTES PERSONALES PARA EMPLEADOS Y VISITANTES.
4.25 PERDIDA DE BENEFICIO A CONCECUENCIA DE CUALQUIER CAUSA.
CONDICION QUINTA BIENES NO AMPARADOS
La presente Póliza no ampara:
5.1. Aeronaves de cualquier tipo.
5.2. Oro, platino y plata en barras.
5.3. Toda clase de animales.
5.4. Suelos y terrenos.
5.5. Embarcaciones y botes de cualquier naturaleza (incluyendo motores, equipos y accesorios de las mismas).
5.6. Explosivos.
5.7. Manuscritos y libros (poco comunes), obras de arte, antigüedades, colecciones, pinturas, grabados y objetos de arte en general, salvo los que expresamente se aseguren como objetos decorativos instalados en el condominio o copropiedad asegurada.
CONDICION SEXTA DEFINICIONES
• Un solo evento o siniestro para terremoto, temblor, erupción volcánica, incluyendo eventos de la naturaleza: las pérdidas y daños cubiertos por el amparo descrito en el numeral 1.1.3., darán origen a una reclamación separada por cada uno de tales fenómenos, sin exceder en total el valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de la presente Póliza, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada.
• Explosión xx xxxxxxxx: el súbito y violento daño, debido a la presión del vapor interno o a una reacción química, que cause desplazamiento y rotura de las paredes exteriores del recipiente con expulsión violenta del contenido.
• En tránsito o en transporte: se entenderá como el período que comienza con el movimiento de los bienes desde el lugar de su almacenaje, su cargue en el vehículo transportador, su transporte y posterior descargue en su destino final.
• Asonada: según la definición del código penal ecuatoriano.
• Motín y conmoción civil o popular: personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
• Huelga: la cesación colectiva del trabajo, con participación de los trabajadores del Asegurado, declarada en la forma y por los procedimientos previstos en el código del trabajo.
• Vientos fuertes: son aquellos que tengan una velocidad superior a cincuenta (50) kilómetros por hora.
• Humo: humo proveniente o resultante de cualquier acontecimiento súbito, anormal o defectuoso de algún aparato de calefacción o cocimiento pero solo cuando el aparato se encuentre conectado a una chimenea y se halle dentro de los predios del Asegurado únicamente.
• Impacto de vehículos: colisión de vehículos terrestres únicamente, cuyo propietario, tenedor, arrendatario o conductor no sea el Asegurado.
• Impacto de aeronaves: colisión de aeronaves u objetos que se desprendan o caigan de ellas.
• Avalancha: derrumbamiento o caída de una masa de nieve, lodo, rocas o tierra desde una pendiente.
• Deslizamiento: derrumbamiento o desplazamiento de la masa de suelo situada debajo de una superficie, de una ladera o talud, por efecto se su propio peso.
• Mensajero particular: persona natural mayor de edad, al servicio del Asegurado, mediante contrato de trabajo.
• Vehículo: automotor, exceptuando tractores y motos.
• Despacho: el monto de los valores transportados por cada mensajero, enviados por el Asegurado desde su negocio a un solo destinatario.
Valores: dinero en efectivo, cheques y documentos representativos de dinero a título nominativo.
Información externa: datos que se almacenan fuera de la unidad central (disco duro) tales como discos magnéticos, cintas magnéticas, tarjetas perforadas o cualquier otro medio de almacenamiento de información.
Explosión xx xxxxxxxx u ollas a presión: el daño súbito y violento, debido a la acumulación de presión del vapor interno o a una reacción química, que cause desplazamiento y rotura de las paredes exteriores del recipiente con expulsión violenta del contenido
CONDICION SEPTIMA CONTRATACIÓN DEL SEGURO
Toda persona que desea contratar un seguro multiriesgo para condominios o copropiedades debe presentar una solicitud dirigida a la Compañía en que precisa el riesgo asegurado. Si es aceptada por la Compañía constituye la base de este contrato y esta Póliza respectiva.
CONDICION OCTAVA SUMAS ASEGURADAS
8.1 La suma asegurada delimita la responsabilidad máxima de la Compañía por cada siniestro y por cada grupo de artículos o "ítems", que figuren en las condiciones particulares de esta Póliza, más los gastos derivados del siniestro que corresponda indemnizar según el numeral
1.7. de la condición primera del presente contrato.
8.2 Las sumas aseguradas que el Asegurado deberá solicitar y mantener para el seguro de los bienes amparados por esta Póliza, podrán ser calculadas bajo alguna de las siguientes opciones, la que elija el Asegurado con aceptación de la Compañía:
8.2.1 A valor real: es el que registran los bienes en el estado que presentan el día de asegurarlos o sea el valor de adquisición de los mismos con deducción de su demérito por uso.
8.2.2 A precio de reposición o reemplazo para todos los bienes (incluso insumos, productos y
mercaderías).
En caso de siniestro de bienes amparados por la presente Póliza, el ajuste de pérdidas se hará sin tener en cuenta su demérito por uso y se tomará como base el valor de reparación o reemplazo, en el momento del siniestro, por otros de la misma naturaleza y tipo pero no superiores ni de mayor capacidad.
Para insumos, productos y mercaderías se tomará el costo de reemplazo del inventario.
8.2.3 Límites o sumas aseguradas a primera pérdida absoluta.
La Compañía se obliga a indemnizar las pérdidas o daños de los bienes asegurados bajo esta modalidad (a valor real o bien a valor de reposición, según la opción elegida), menos el monto establecido como deducible, con un límite máximo en la suma asegurada para el respectivo amparo, sin que haya lugar a aplicar la regla proporcional derivada de un seguro insuficiente.
8.2.4 Límites o sumas aseguradas a primera pérdida relativa.
Las partes contratantes expresamente acuerdan que a pesar de no asegurar el ciento por ciento (100%) del interés asegurable (calculado a valor real o a valor de reposición, según la opción elegida), sino el porcentaje (%) que convengan, la Compañía, en caso de siniestro, solo soportará la parte de la pérdida o daño que exceda a la suma establecida como deducible y a la suma asegurada establecida a primera pérdida relativa, que figuren en las condiciones particulares de la presente Póliza, con la identificación precisa a que tipo de bienes aplican. La anterior renuncia a la cláusula de seguro insuficiente se rige por las siguientes reglas:
a) Valor asegurable.
Es el valor real o de reposición o reemplazo según la opción que se elija, de todos los bienes asegurables bajo la modalidad de primera pérdida relativa, que deberá ser suministrado por el Asegurado antes de comenzar la vigencia de la presente Xxxxxx y el cual deberá figurar en las condiciones particulares de esta Póliza.
b) Xxxx asegurada a primera pérdida relativa.
Constituye la máxima responsabilidad de la Compañía por cada siniestro que afecte los bienes asegurados bajo esta modalidad, independientemente del valor asegurable de los mismos y de los gastos derivados del siniestro que corresponda indemnizar según el numeral 1.7. de la condición primera del presente contrato.
c) Ajuste del valor asegurable.
Para cada período anual de la presente Póliza, el Asegurado se obliga a ajustar y declarar a la Compañía, por escrito y con una antelación a la fecha de vencimiento de esta Póliza no menor de treinta (30) días comunes, el valor asegurable (definido en el subnumeral (a) del numeral 8.2.4. anterior) de tal manera que este refleje la variación de los precios nacionales e internacionales de los bienes amparados, para que correspondan finamente a su valor de reposición o reemplazo a nuevo. Dicho ajuste debe incluir también el valor de reposición o reemplazo a nuevo de los bienes adquiridos durante la vigencia anterior.
d) Las primas de los amparos que en esta Póliza se concedan bajo la modalidad de "primera pérdida relativa" serán calculadas por la Compañía aplicando la tasa anual de tales amparos a las sumas aseguradas por cada uno de ellos.
e) Si las obligaciones contempladas en los subnumerales (a) y (c) del numeral 8.2.4. se cumplen en la forma y plazos pactados, la Compañía indemnizará el cien por ciento (100%) de las pérdidas o daños de los bienes asegurados que no excedan la suma asegurada para cada amparo menos el deducible correspondiente, esto es sin aplicar la regla proporcional por seguro insuficiente. Si tales obligaciones no se cumplen en la forma y plazo pactados, o la Compañía no da aprobación escrita al valor asegurable informado por el Asegurado, se aplicará la regla proporcional por seguro insuficiente, de acuerdo con la relación existente entre el valor asegurable determinado en las condiciones particulares de la presente Póliza con el valor real de reposición de los bienes.
CONDICION NOVENA DEDUCIBLE
Queda entendido y convenido que el Asegurado asume por su propia cuenta, en cada uno de los siniestros amparados por la presente Póliza, las sumas y/o porcentajes de las pérdidas y/o valores asegurados que se indiquen como deducible en las condiciones particulares de la presente Póliza.
En todos los siniestros, si el valor de la pérdida es menor o igual al del deducible, no habrá indemnización alguna; en caso contrario, luego de aplicar todas las condiciones de esta Póliza, la Compañía pagará la suma que exceda el valor deducible.
El Asegurado se obliga a mantener sin seguro el monto de los deducibles, bajo pena de perder todo derecho a indemnización procedente de la presente Póliza.
CONDICION DECIMA CLAUSULA DE GARANTIA
10.1 Queda expresamente entendido y convenido que el seguro de Equipo Electrónico descrito en el numeral 1.1.15. de la presente Póliza, se otorga bajo el cumplimiento por parte del Asegurado de mantener las protecciones adecuadas, a saber:
Mantener un contrato de mantenimiento preventivo, con su respectivo registro y bitácora. Mantener en el predio asegurado instalaciones adecuadas, para el buen funcionamiento de los equipos.
Contar con reguladores de voltaje.
10.2 Queda expresamente entendido y convenido que el seguro de Rotura de Maquinaria descrito en el numeral 1.1.16 de la presente Póliza, se otorga bajo el cumplimiento por parte del Asegurado de mantener las protecciones adecuadas, a saber:
Mantener un contrato de mantenimiento preventivo, con su respectivo registro y bitácora. Mantener en el predio asegurado instalaciones adecuadas, para el buen funcionamiento de la maquinaria.
10.3 Queda expresamente entendido y convenido que el seguro de Transporte de Dinero y Valores descrito en el numeral 1.3. de la presente Póliza, se otorga en virtud de la garantía dada por el Asegurado de que durante su vigencia se compromete a:
Mantener en su poder una relación de todos los despachos de valores que realice, con especificación del nombre del girador e identificación de la factura pagada.
Que la suma transportada por el mensajero no exceda el valor señalado en las condiciones particulares por despacho.
El incumplimiento de estas garantías, dejará sin efecto la cobertura de la presente Póliza.
CONDICION DECIMA PRIMERA FALSA DECLARACION
Toda reticencia y toda declaración falsa o inexacta, ya estuvieren contenidas en la solicitud o hechas posteriormente, sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído
de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
CONDICION DECIMA SEGUNDA DERECHO DE INSPECCION DEL RIESGO
La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho y oportunidad de inspeccionar los bienes amparados y el Asegurado estará obligado a suministrarle los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo y sus modificaciones.
CONDICION DECIMA TERCERA MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. Los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local obligan al Asegurado, bajo pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificar telefónica y mediante confirmación escrita; dicha notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo si esta depende del arbitrio del Asegurado; si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo. Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de este contrato de seguro.
Si la inspección revela una agravación del riesgo en algunos o todos los bienes asegurados, la Compañía, por escrito, requerirá al Asegurado para que reduzca el riesgo lo más pronto posible, a su estado normal. Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía en el plazo que esta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo.
Si por dicha causa queda rescindido el contrato, la Compañía hará suya la totalidad de la prima cobrada, siempre que la agravación sea imputable al Asegurado, quien tendrá derecho al reembolso de la parte de prima satisfecha y no devengada si dicha agravación se hubiere producido por causas ajenas a su voluntad.
CONDICION DECIMA CUARTA PAGO DE PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de la cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
CONDICION DECIMA QUINTA SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado, el valor de los bienes (real o de reposición según el caso) supera en más de un diez por ciento (10%) a la suma asegurada bajo la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional sobre dicha pérdida o daño.
La presente condición no aplica a los límites asegurados a primera pérdida absoluta y relativa.
CONDICION DECIMA SEXTA TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo.
Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación en el domicilio del Asegurado con antelación no menor a treinta (30) días calendario y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido.
Cuando la Compañía haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
CONDICION DECIMA SEPTIMA DECLARACION DE SINIESTRO
El Asegurado debe declarar en el domicilio de la Compañía todo siniestro que sobrevenga y afecte al seguro, mediante comunicación escrita, entendiéndose que el Asegurado pierde todo derecho a las garantías del seguro sobre cualquier siniestro que no haya declarado dentro de los ocho (8) días calendario después de tener conocimiento del mismo, salvo el caso de imposibilidad justificada.
El Asegurado y los Beneficiarios deben facilitar además, a la Compañía, toda indicación útil y ayudarla en las investigaciones a que haya lugar para determinar la responsabilidad del siniestro.
CONDICION DECIMA OCTAVA OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
18.1 Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Xxxxxx, el Asegurado tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y proveer el salvamento y conservación de las cosas aseguradas.
18.2 Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al aviso del siniestro no podrá remover u ordenar la
remoción de los escombros, sin la autorización escrita de la Compañía.
18.3 En caso de robo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía copia de la denuncia penal contra el o los responsables del siniestro.
18.4 En caso de hurto de bienes o de acto mal intencionado sobre los mismos, el Asegurado los denunciará a las autoridades dentro de los términos para tal efecto señalados por la ley.
18.5 Declarar todos los seguros coexistentes.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICION DECIMA NOVENA
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO
X. Xxxxx dirigida a La Compañía formalizando el reclamo, y que contendrá:
a) Formulario de reclamación según la cobertura.
b) Carta ampliatoria de ser el caso, para el detalle de las causas del siniestro.
c) Relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos.
d) Monto de la pérdida.
e) Informe de los bomberos, si es el caso.
f) Proforma(s) de reparación y/o reemplazo del (o los) bien(es) dañado(s) y demás comprobantes con relación al monto reclamado.
g) Libros y/o registros contables principales y auxiliares y/o últimos estados financieros, si es el caso.
h) Documentos que acrediten la preexistencia de los bienes, si es el caso. i) Planos arquitectónicos y estructurales (si el caso lo amerita).
j) Copia de la carta de reclamo o acciones tomadas en contra del causante del daño, si es el caso.
k) Para mercaderías:
i. Ultimo inventario antes de la pérdida y después de la pérdida.
ii. Explicación del proceso industrial de materiales (si el caso lo amerita).
iii. Relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos.
B. En caso de Xxxx se adicionará la denuncia a las autoridades.
C. En caso de Equipos Electrónicos se adicionará:
a) Fotografías (si el caso lo amerita).
b) Informes de mantenimiento.
c) Carta de garantía del equipo.
d) Inventario contable del equipo.
D. En el caso de Rotura de Maquinaria se adicionará:
a) Fotografías (si el caso lo amerita).
b) Informes de mantenimiento.
c) Carta de garantía de la máquina.
E. En el caso de Xxxxxx y Valores se adicionará:
a) Carta de presentación de reclamo, especificando partidas afectadas, fechas y circunstancias en que se produjo el siniestro.
b) Copia de la denuncia del ilícito a la Policía Nacional y juzgado competente.
c) Valorización del reclamo, con una relación de los dineros y/o valores materia del ilícito, proporcionando todos los datos que tenga en su poder que permita demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro, y nombres del o los empleados implicados.
d) Informe final de auditoría.
e) Detalle de cheques robados.
f) Carta de solicitud de orden de no pago de los cheques objeto del reclamo.
g) Detalle de las transacciones realizadas.
h) Arqueo de caja.
i) Comprobantes de negociación.
j) Documentos de transferencia interna.
F. En el caso de Fidelidad se adicionará:
a) Carta de presentación de reclamo, especificando partidas afectadas, fechas y circunstancias en que se produjo el siniestro.
b) Copia de la denuncia del ilícito a la Policía Nacional y juzgado competente.
c) Valorización del reclamo, con una relación de los bienes y/o dineros y/o valores materia del ilícito, proporcionando todos los datos que tenga en su poder que permita demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro, y nombres del o los empleados implicados.
d) Copia de la acusación particular o la denuncia según sea el caso contra el o los supuestos empleados infieles.
e) Copia de la solicitud del visto bueno al inspector de trabajo.
f) Copia de hoja de vida y toda la información del o los supuestos empleados infieles. Entrada/Salida de la empresa, salario, estado civil, domicilio, etc.
g) Copia de la entrada y salida al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
h) Copia del último pago de aportes al IESS.
i) Informe final de auditoría.
j) Copia de los cheques malversados o erróneamente pagados o de los documentos materia del ilícito.
k) Liquidación de haberes del o los supuestos empleados infieles.
l) Copia, de existir, de alguna garantía que el empleado hubiere firmado al ingresar a la empresa.
G. En caso de Daños a Terceros se adicionará:
a) Detalle de los daños de terceros afectados.
H. En caso de Xxxxx Xxxxxxx se adicionará:
a) Estados de pérdidas y ganancias (detallados por cuenta), para el año fiscal terminado.
b) Estados de pérdidas y ganancias mensuales (detallados por cuenta) para el año corriente. c) Ultimos estados financieros disponibles, auditados.
d) Reportes diarios de producción, por tipo de producto.
e) Reportes mensuales de producción, por tipo de producto.
f) Reportes de costos de producción (standard y actual) para el año corriente. g) Especificaciones de capacidad de la planta y equipos afectados.
h) Plan de paradas de mantenimiento y/o vacación para el año corriente.
i) Paradas actuales de mantenimiento o vacación.
j) Compromisos de entrega para el mes de la pérdida y subsiguientes.
k) Niveles mensuales de inventarios (por producto) para el año corriente. l) Presupuesto mensual de ventas para el año.
m) Presupuesto mensual de producción para el año.
n) Contratos y/o compromisos de entrega durante el período del siniestro.
o) Planillas mensuales de IVA para el año corriente.
p) Fecha de cierre fiscal de la empresa.
I. En caso de Muerte Accidental o Accidentes Personales se presentará:
Muerte accidental:
a) Cédula de identidad o ciudadanía (copia).
b) Acta de levantamiento de cadáver (original o copia certificada).
c) Parte policial (copia certificada).
d) Partida de defunción (original o copia certificada).
e) Certificado de autopsia (copia certificada).
f) Posesión efectiva de bienes (original o copia certificada).
Incapacidad y desmembración por accidente:
a) Radiografías.
b) Historia clínica (copia).
c) Informe de médico tratante (original o copia certificada).
Gastos médicos:
a) Facturas de gastos incurridos (original).
b) Recetas médicas (original).
c) Radiografías.
Sepelio:
Facturas y/o recibos de gastos de funeral (original).
Ambulancia:
Factura por servicio de ambulancia (original).
Gastos dentales:
a) Radiografías dentales.
b) Informe médico (original).
c) Facturas y/o recibos detallados de los médicos (original).
CONDICION VIGESIMA
DERECHOS DE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro a los bienes asegurados por la presente Póliza, la Compañía o sus representantes podrán:
20.1 Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para constatar su causa y extensión.
20.2 Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados siniestrados.
Las facultades conferidas a la Compañía bajo esta condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o simplemente la retira.
Cuando el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que actué por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la Compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
CONDICION VIGESIMA PRIMERA PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
El Asegurado quedará privado de todo derecho procedente de la presente Póliza en los siguientes casos:
21.1 Cuando la reclamación presentada por el fuere de cualquier manera fraudulenta; y en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
21.2 Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
21.3 Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICION VIGESIMA SEGUNDA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION
Los bienes amparados por su valor de "reposición o reemplazo", en caso de siniestro el ajuste de pérdidas se hará sin tener en cuenta su demérito por uso y se tomará como base su valor de reposición o reemplazo por otros de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad y/o calidad.
Además se tendrán en cuenta las siguientes normas:
22.1 Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o de parte de ellos, el Asegurado hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dicho cambio ocasione.
22.2 La obligación de la Compañía se entenderá con relación a los precios que, en el momento del siniestro, rijan para los artículos siniestrados.
22.3 En caso de pérdida o daño de propiedad asegurada que se componga de varias partes, la Compañía solamente será responsable por el valor de la parte dañada o perdida.
CONDICION VIGESIMA TERCERA PAGO DE LA INDEMNIZACION
La Compañía efectuará el pago del siniestro dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Vencido este plazo, la Compañía reconocerá y pagará al Asegurado o Beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
CONDICION VIGESIMA CUARTA DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar al valor de la venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICION VIGESIMA QUINTA RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La suma asegurada que se haya rebajado por el pago de alguna indemnización, automáticamente se restablecerá a su valor antes del siniestro, en virtud de que el Asegurado acepta pagar a la Compañía la prima correspondiente al monto de la indemnización pagada, desde la fecha del siniestro hasta la expiración de esta Póliza. Únicamente aplica a coberturas sin Agregado Anual.
CONDICION VIGESIMA SEXTA SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.
CONDICION VIGESIMA SEPTIMA INTERPRETACION
La interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se determinarán de conformidad con la legislación y normas jurídicas ecuatorianas.
CONDICION VIGESIMA OCTAVA DISPOSICIONES LEGALES
La presente Póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República del Ecuador.
CONDICION VIGESIMA NOVENA ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado o Beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje de derecho en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad en la que tenga su domicilio la Compañía. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CONDICION TRIGESIMA JURISDICCION Y DOMICILIO
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes se sujetarán a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta. Las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CONDICION TRIGESIMA PRIMERA PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir de la fecha de ocurrencia del acontecimiento que les dio origen.
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACION DE ESTE TEXTO.
NOTA: Esta Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No. SBS – INSP- 2005 – 180 de 04 xx xxxx de 2005.
SEGURO MULTIRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES AMPARO DE MAREMOTO
POLIZA NO:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTE ANEXO:
POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
AMPARO
El presente amparo cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por maremoto, marejada o tsunami y por los efectos directos que de estos fenómenos se deriven, que han sido excluidos en la Póliza.
Las pérdidas y daños cubiertos por el presente amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y/O ESTIPULACIONES DE LA POLIZA ORIGINAL Y SUS ANEXOS CONTINUAN VIGENTES Y SIN NINGUNA MODIFICACION.
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACIÓN DE ESTE TEXTO.
NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 180 de 04 xx xxxx de 2005.
SEGURO MULTIRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES AMPARO DE FIDELIDAD DE EMPLEADOS
POLIZA NO:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTE ANEXO:
POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICION PRIMERA: AMPARO
1.1 PERDIDAS POR ACTOS DOLOSOS.
LA COMPAÑIA AMPARA AL ASEGURADO, CONTRA PERDIDAS DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD O EN SU PODER, A CUALQUIER TITULO, QUE SE DESCUBRAN, POR PRIMERA VEZ, DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UNO O MAS ACTOS FRAUDULENTOS 0 DOLOSOS COMETIDOS POR CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS, YA SEA ACTUANDO POR SI MISMO O EN COMPLICIDAD CON OTRAS PERSONAS, SEAN EMPLEADOS O NO DEL ASEGURADO, HASTA UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA AL LIMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
LOS ACTOS DESHONESTOS Y DOLOSOS A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO DEBEN SER COMETIDOS POR EL EMPLEADO CON LA INTENCION DE:
a) CAUSAR AL ASEGURADO UNA PERDIDA, Y/O
b) OBTENER BENEFICIO INDEBIDO PARA SI MISMO, O PARA CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACION DESIGNADA POR EL, DISTINTOS A SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS, BONIFICACIONES, PRESTACIONES, PREMIOS, PARTICIPACIONES DE UTILIDADES, PENSIONES U OTROS BENEFICIOS DE EMPLEADOS, DEVENGADOS POR EL DURANTE EL NORMAL DESARROLLO DE SU EMPLEO.
1.2 PERDIDAS OCASIONADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS.
PARA EFECTOS XXX XXXXXX CONCEDIDO BAJO EL NUMERAL 1.1. ANTERIOR, EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE, NO OBSTANTE ATRIBUIRSE UNA PERDIDA A ACTOS DOLOSOS COMETIDOS POR UNO O MAS EMPLEADOS, NO SEA POSIBLE PARA EL ASEGURADO PRECISAR NOMBRES O SINDICAR CONCRETAMENTE AL EMPLEADO O EMPLEADOS CAUSANTES DE LA MISMA, LA COMPAÑIA PAGARA LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE AL ASEGURADO, PREVIA PRESENTACION, POR PARTE DE ESTE, DE LA RESPECTIVA DENUNCIA PENAL EN AVERIGUACION Y, EN TODO CASO, AL RECIBO DE LAS PRUEBAS QUE ACREDITEN, RAZONABLEMENTE Y EN LA MEDIDA EN QUE FUERE POSIBLE PARA EL ASEGURADO, QUE LA PERDIDA RECLAMADA ES CONSECUENCIA DE ACTOS DOLOSOS DE UNO O MAS DE SUS EMPLEADOS.
CONDICION SEGUNDA: EXCLUSIONES
ESTE AMPARO OPCIONAL NO CUBRE PERDIDAS:
2.1 NO DESCUBIERTAS DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE SEIS (6) MESES POSTERIORES A LA FECHA DE TERMINACION DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE AMPARO Y AQUELLAS OCURRIDAS ANTES DE LA FECHA DE INICIACION XXX XXXXXX, SEÑALADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
2.2 PROVENIENTES DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA NOTIFICADA A LA COMPAÑÍA DE CUALQUIER OTRA POLIZA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA Y HORA DE INICIACION DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.
2.3 PROVENIENTES DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA CONOCIDA POR EL ASEGURADO ANTES DEL COMIENZO DE LA POLIZA Y NO INFORMADA POR EL A LA COMPAÑIA ANTES DE LA FECHA Y HORA DE INICIACION DE LA VIGENCIA DE LA MISMA.
2.4 CAUSADAS POR CUALQUIER ACTO INTENCIONAL O DOLOSO DEL ASEGURADO. TRATANDOSE DE PERSONAS JURIDICAS LAS PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR LOS SOCIOS, LA JUNTA DIRECTIVA O LOS REPRESENTANTES LEGALES.
2.5 POR LUCRO CESANTE O INGRESOS ESPERADOS QUE DEJE DE OBTENER EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UNA PERDIDA AMPARADA POR LA POLIZA INCLUYENDO, ENTRE OTROS, INTERESES Y DIVIDENDOS.
2.6 POR FALTANTES DE INVENTARIO, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA CONDIClON 1.2. LOS FALTANTES DE INVENTARIO ESTARAN AMPARADOS BAJO LA POLIZA UNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO PRESENTE PRUEBAS CONCLUYENTES DE QUE TALES FALTANTES SE DEBIERON A UN ACTO FRAUDULENTO DE UNO O VARIOS EMPLEADOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS.
NO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBAS LOS COMPUTOS O CONTABILIZACIONES DE PERDIDAS DE INVENTARIO LLEVADAS A "PERDIDAS Y GANANCIAS" O DE COMPARAClON DE REGISTROS DE INVENTARIOS CON EL INVENTARIO Físico.
2.7 OCASIONADAS POR CREDITOS QUE EL ASEGURADO OTORGUE A SUS EMPLEADOS O TRABAJADORES.
2.8 PERDIDA DE O DAÑO DE DINERO, VALORES U OTROS BIENES QUE SEA OCASIONADA POR DESGASTE, USO, DETERIORO GRADUAL, POLILLA, Y SIMILARES.
CONDICION TERCERA: DEFINICIONES
Los siguientes términos, cada vez que se utilicen en este amparo, tendrán el significado que le corresponda de los que se especifican a continuación:
3.1 Actos dolosos o fraudulentos:
Significa las pérdidas provenientes de falsificación, desfalco, hurto calificado, hurto simple o abuso de confianza, según se definen en el código penal ecuatoriano.
3.2 Dinero:
Significa dinero en circulación, monedas, billetes, oro y plata, cheques viajeros, cheques de gerencia y giros postales destinados a venta pública.
3.3 Empleado:
Significa cualquier persona que tenga contrato de trabajo con el Asegurado en los términos del Código del Trabajo ecuatoriano, esto es, que se obliga a prestar un servicio personal al Asegurado, bajo continua dependencia o subordinación y mediante una remuneración.
El seguro otorgado por el presente amparo se extiende automáticamente a amparar cualquier nuevo empleado contratado por el Asegurado dentro de la vigencia de este amparo. Además comprende la extensión xxx xxxxxx a los primeros treinta (30) días transcurridos después de terminada la vinculación laboral del empleado con el Asegurado, con sujeción, no obstante, a lo estipulado en la condición cuarta del presente amparo.
3.4 Valores:
Significa todo documento o título (negociable y no negociable) o contratos representativos de dinero u otros bienes, incluyendo sellos de impuestos y otras estampillas de uso corriente, cheques y tiquetes, excluyendo dinero en efectivo.
CONDICION CUARTA: CANCELACION DEL SEGURO DE ALGUN EMPLEADO
El amparo 1.1. de la condición primera se considerará cancelado respecto de cualquier empleado:
4.1. Inmediatamente después del descubrimiento por el Asegurado, o por cualquier socio que no sea cómplice, de cualquier acto fraudulento o de mala fe cometido por algún empleado.
4.2. Inmediatamente después de que cualquier empleado deje, legalmente, de ser empleado del Asegurado.
4.3. Si antes de la emisión de este amparo, cualquier seguro de fidelidad a favor del Asegurado o de un predecesor suyo en interés, que ampare a uno o más de los empleados del Asegurado, hubiera sido cancelado con respecto a cualquiera de esos empleados, por medio de un aviso de cancelación; dado por escrito por la Compañía que emitió el seguro, y esos empleados hubieran sido reincorporados bajo la cobertura del seguro de fidelidad, o del seguro que lo substituya. La
Compañía no será responsable respecto de tales empleados, a menos que convenga, por escrito, específicamente, incluirlos bajo la cobertura de este amparo.
CONDICION QUINTA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada.
Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones:
5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro.
5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro.
Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y, en ningún caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las Condiciones Particulares del presente amparo.
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y/O ESTIPULACIONES DE LA POLIZA ORIGINAL Y SUS ANEXOS CONTINUAN VIGENTES Y SIN NINGUNA MODIFICACION.
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACIÓN DE ESTE TEXTO.
NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 180 de 04 xx xxxx de 2005.
SEGURO MULTIRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
POLIZA NO:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTE ANEXO:
POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICION PRIMERA.- AMPAROS
CON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, A LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS PARA ESTE AMPARO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA, LA COMPAÑIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y XXXXXXX, LOS DAÑOS MATERIALES Y LAS LESIONES PERSONALES QUE EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA CAUSE A TERCEROS, POR LOS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE Y QUE, POR PRIMERA VEZ, LE SEAN RECLAMADOS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA, COMO CONSECUENCIA DE:
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS COPROPIETARIOS, TENEDORES, ARRENDATARIOS O POSEEDORES DE LAS UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL EDIFICIO O CONJUNTO EN SU CALIDAD COMO TALES, Y QUE PROVENGA DEL USO DE DICHAS UNIDADES POR PARTE DE ELLOS.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL O DE SU JUNTA DE ADMINISTRACION, SEGUN EL CASO, EN DESARROLLO DE SUS LABORES ADMINISTRATIVAS.
1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL POR LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN POR INCENDIO, EXPLOSION O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
1.4. EL USO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ELEVADORES Y ESCALERAS AUTOMATICAS, INSTALADOS EN EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, PARA SERVICIO COMUN.
1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL COMO PATRONO O EMPLEADOR DE TRABAJADORES, EN EXCESO DEL VALOR QUE LE PUEDA LLEGAR A CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CODIGO DE TRABAJO ECUATORIANO.
1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS QUE REALICEN CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTUANDO LOS QUE REALICEN EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CELADURIA BAJO CONTRATO CON EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL.
1.7. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TALES FINES, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.8. SIN CONSIDERACION A QUE EXISTA O NO RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, LOS GASTOS POR SERVICIOS MEDICOS QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, SE DEBAN DISPENSAR A TERCEROS, COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, DERIVADOS DE UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO LOS SERVICIOS MEDICOS, QUIRURGICOS, AMBULANCIA, HOSPITAL, ENFERMERA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS HASTA POR LOS LIMITES POR EVENTO Y POR VIGENCIA, INDICADOS PARA "GASTOS MEDICOS" EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
1.9. EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA PARA LOS PROPOSITOS DE PROTECCION A LAS PERSONAS Y/O AL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURIA Y/O VIGILANCIA VINCULADO, DIRECTAMENTE, POR CONTRATO DE TRABAJO, CON EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA O CON LA EMPRESA DE VIGILANCIA QUE, CON LICENCIA LEGAL, EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD TENGA CONTRATADA LA VIGILANCIA DE LA MISMA.
CONDICION SEGUNDA.- AMPARO MEDIANTE PAGO DE PRIMA ADICIONAL
LA TENENCIA DE RECINTOS CERRADOS PARA APARCAR VEHICULOS, EXCLUYENDO EXPRESAMENTE LA RESPONSABILIDAD POR LA PERDIDA O DAÑO DE LA CARGA Y DE ARTICULOS, DIFERENTES A ACCESORIOS, CONTENIDOS EN LOS VEHICULOS APARCADOS, ASI COMO TAMBIEN EL ROBO DE TALES VEHICULOS QUE SEA COMETIDO POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
LA COMPAÑIA LIMITA SU RESPONSABILIDAD POR ESTA COBERTURA A:
2.1 EN CASO DE PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS, CAUSADA A VEHICULOS CON CONSTANCIA O COMPROBANTE DEL ASEGURADO DE QUE INGRESARON PARA SER APARCADOS, AL PAGO DEL COSTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
2.2 EN CASO DE PERDIDA TOTAL POR DAÑOS O ROBO, AL VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO, EN EL DIA DE LA PERDIDA, PERO EN TODO CASO, SIN EXCEDER DE LA SUMA ESPECIFICADA POR SINIESTRO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE AMPARO O EN EL DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDE.
CONDICION TERCERA.- EXCLUSIONES
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO CAUSE A TERCEROS CON MOTIVO DE:
3.1 USO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, AERONAVES O EMBARCACIONES DE PROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, DE TERCEROS O DE SERVICIO PUBLICO, QUE REQUIERAN AUTORIZACION PARA TRANSITAR EN VIAS PUBLICAS, Y DE DAÑOS A LOS OBJETOS EN ELLOS TRANSPORTADOS.
3.2. DAÑOS Y/O LESIONES CAUSADAS INTENCIONALMENTE.
3.3. DAÑOS A BIENES INMUEBLES DEBIDOS A LA VIBRACION, REMOCION O DEBILITAMIENTO DE APOYOS DE TALES INMUEBLES, TERRENOS O EDIFICIOS, O POR EXCAVACIONES, A MENOS QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS POR EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA DE MANERA ACCIDENTAL SUBITA E IMPREVISTA.
3.4. RESPONSABILIDAD EMANADA DE CUALQUIER RELACION CONTRACTUAL, INCLUYENDO LA DERIVADA DE CUALQUIER CONTRATO DE DEPOSITO, CON EXCEPCION DE LA INDICADA EN EL NUMERAL 1.6. DE LA CONDICION PRIMERA, DE ESTE AMPARO.
3.5. DAÑOS A LAS ZONAS, AREAS, ELEMENTOS E INSTALACIONES COMUNES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, CAUSADOS POR LOS MISMOS EMPLEADOS DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD.
3.6. DAÑOS POR CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE, DEL SUELO O SUBSUELO, DEL AGUA, DEL AIRE O DE LA ATMOSFERA, O BIEN POR RUIDOS, A MENOS QUE SU CAUSA SEA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA.
3.7. DAÑOS Y/O DESAPARICION DE BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL POR EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA.
3.8. ACTIVIDADES COMERCIALES DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA.
3.9. ROBO O HURTO DE BIENES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE CADA UNA Y/O CUALESQUIERA DE LAS INSTALACIONES O UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL INMUEBLE.
CONDICION CUARTA.- DEFINICIONES
Asegurado: el condominio o copropiedad asegurada en general, incluyendo la Junta Administradora, el administrador o los administradores de la misma o de su junta de administración y los empleados de estos, para efecto xxx xxxxxx descrito en el numeral 1.1. de la condición primera, del presente amparo de responsabilidad civil extracontractual, el término asegurado comprende también los copropietarios, tenedores, arrendatarios o poseedores de cualquiera de las unidades en que se halle dividido el edificio, conjunto o inmueble, en su calidad como tales.
Tercero: persona diferente al Asegurado de este amparo. Para los casos amparados, de responsabilidad civil extracontractual del condominio o copropiedad en general y los cubiertos bajo el numeral
1.1. de la condición primera, el termino "tercero" comprende también a los copropietarios, tenedores, arrendatarios o poseedores de cualquiera de las unidades en que se halle dividido el edificio o conjunto inmueble.
Bienes de terceros: bienes que no sean de propiedad del condominio o copropiedad asegurada, ni sobre los cuales esta ejerza propiedad, posesión o tenencia, ni estén bajo su control o cuidado por encargo de otro.
CONDICION QUINTA.- INDEMNIZACION
EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACION AL ASEGURADO O AL TERCERO, SE HARA CON SUJECION AL DEDUCIBLE Y A LOS LIMITES ESTIPULADOS PARA LAS COBERTURAS RELACIONADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
LA COMPAÑIA INDEMNIZARA AL TERCERO PERJUDICADO, EL CUAL SE CONSTITUYE EN BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACION, LOS PERJUICIOS QUE LE HAYAN SIDO CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO ESTE SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY Y SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBAN RECONOCERSE DIRECTAMENTE AL ASEGURADO.
SALVO QUE MEDIE AUTORIZACION PREVIA DE LA COMPAÑIA, OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARA FACULTADO PARA:
- RECONOCER SU PROPIA RESPONSABILIDAD. ESTA PROHIBICION NO COMPRENDE LA DECLARACION DEL ASEGURADO SOBRE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL ACCIDENTE.
- HACER PAGOS, CELEBRAR ARREGLOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON LA VICTIMA DEL PERJUICIO O SUS CAUSAHABIENTES. LA PROHIBICION DE EFECTUAR
PAGOS NO SE APLICARA CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDENADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE A INDEMNIZAR A LA VICTIMA, MEDIANTE DECISION EJECUTORIADA.
- LA COMPAÑIA PODRA OPONER A LA VICTIMA BENEFICIARIA LAS EXCEPCIONES QUE HUBIERE PODIDO ALEGAR CONTRA EL ASEGURADO.
CONDICION SEXTA.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD
LAS SUMAS ASEGURADAS ESPECIFICADAS PARA LAS DIFERENTES COBERTURAS DE ESTE AMPARO, EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL MISMO O DE LA POLIZA A LA CUAL EL ACCEDE, DEBERAN ENTENDERSE ASI:
6.1 LIMITE POR OCURRENCIA. LA COMPAÑIA LIMITA SU RESPONSABILIDAD A ESTE LIMITE, BAJO CUALESQUIERA O TODAS LAS COBERTURAS ESPECIFICADAS CON ESTE TIPO DE LIMITE, POR OCURRENCIA DE PERDIDA, MOTIVADA POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO A TODAS LAS TERCERAS PERSONAS AFECTADAS, PROVENIENTES TANTO DE LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD O MUERTE COMO POR AVERIA O DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LOS MISMOS.
6.2 LIMITE AGREGADO ANUAL. ES LA SUMA MAXIMA QUE LA COMPAÑIA PAGARA EN RAZON DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE ESTE AMPARO.
CONDICION SEPTIMA.- DEFENSA DEL ASEGURADO
LA COMPAÑIA QUEDA EXPRESAMENTE FACULTADA PARA ORIENTAR LA DEFENSA DEL ASEGURADO EN TODO PROCESO O ACTUACION JUDICIAL O EXTRA JUDICIAL QUE SE PROMUEVA CONTRA EL POR LA OCURRENCIA DE HECHOS CUBIERTOS POR LA POLIZA, ASI COMO PARA PROPICIAR ARREGLOS Y TRANSACCIONES ENTRE EL ASEGURADO Y LOS TERCEROS RECLAMANTES; Y EL ASEGURADO SE OBLIGA A CUMPLIR LAS INSTRUCCIONES QUE A ESTOS RESPECTOS LE IMPARTA LA COMPAÑIA. POR LO TANTO, CUALQUIER ACTUACION DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES QUE PUEDA OBSTACULIZAR O PERJUDICAR EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD, PERMITIRA A LA COMPAÑIA DEDUCIR DE LA INDEMNIZACION EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE ESTA ACTUACION.
TODOS LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y/O ESTIPULACIONES DE LA POLIZA ORIGINAL Y SUS ANEXOS CONTINUAN VIGENTES Y SIN NINGUNA MODIFICACION.
Lugar y fecha:
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACIÓN DE ESTE TEXTO.
NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 180 de 04 xx xxxx de 2005.
SEGURO MULTIRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES
POLIZA NO:
ASEGURADO:
VIGENCIA DE ESTE ANEXO:
POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA CONDOMINIOS O COPROPIEDADES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICION PRIMERA.- AMPAROS
LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA, A LOS HEREDEROS LEGALES O AL ASEGURADO SEGUN EL CASO, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA
(60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, O SI DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ASI :
1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO.
EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA.
1.2. POR DESMEMBRACION.
LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA:
100%: POR ENAJENACION MENTAL QUE IMPIDA TODO TRABAJO.
100%: POR PERDIDA TOTAL DE AMBOS BRAZOS O DE AMBAS MANOS O DE AMBAS PIERNAS O DE AMBOS PIES, O DE UN MIEMBRO SUPERIOR (BRAZOS) Y UNO INFERIOR (PIERNAS).
100%: POR PERDIDA COMPLETA DEL HABLA, DE LA VISTA EN AMBOS OJOS O DE LA AUDICION EN AMBOS OIDOS.
50% : POR PERDIDA DE UN BRAZO, MANO, PIERNA O PIE.
50% : POR PERDIDA COMPLETA DE LA AUDICION EN UN OIDO.
50% : POR LA PERDIDA COMPLETA DE LA VISTA EN UN OJO.
20% : POR LA PERDIDA DE UN DEDO PULGAR.
15% : POR LA PERDIDA DEL DEDO INDICE DERECHO O IZQUIERDO.
5% : POR LA PERDIDA DE CUALQUIERA DE LOS DEMAS DEDOS DE LAS MANOS.
5% : POR LA PERDIDA TOTAL DEL DEDO GRANDE DE UN PIE.
3% : POR LA PERDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE LOS DEMAS DEDOS DE LOS PIES. LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARA EN FORMA PROPORCIONAL.
LA INDEMNIZACION POR LA PERDIDA DE VARIOS DEDOS SE DETERMINARA SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS DEDOS O FALANGES PERDIDOS.
LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARA COMO PERDIDA DEL MISMO.
1.3. POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACION O EMPLEO.
EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA, SIEMPRE Y CUANDO LA INCAPACIDAD HAYA COMENZADO DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE (120) DIAS DESPUES DEL ACCIDENTE Y CONTINUADO POR DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS.
1.4. GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE.
SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN TRATAMIENTO POR MEDICO O CIRUJANO CON TITULO UNIVERSITARIO EN PLENA VIGENCIA LEGAL O RECLUSION EN UN HOSPITAL, O EL EMPLEO DE UNA ENFERMERA O ENFERMERO GRADUADO, LA COMPAÑIA PAGARA EL GASTO REAL POR TALES CONCEPTOS INCURRIDOS EN EXCESO DE LA CANTIDAD DEDUCIBLE (SI SE CONSIGNARE ALGUNA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES), DENTRO DE LAS CINCUENTA Y DOS (52) SEMANAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, PERO SIN EXCEDER DE LA CANTIDAD PAGADERA EN CONJUNTO QUE SE ESTIPULA EN DICHAS CONDICIONES, COMO RESULTADO DE UN ACCIDENTE.
1.5. GASTOS DE SEPELIO POR ACCIDENTE.
SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO CAUSAN LA MUERTE DEL MISMO, LA COMPAÑIA PAGARA HASTA EL MONTO MAXIMO ESTIPULADO PARA ESTE BENEFICIO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES UNICAMENTE POR LOS GASTOS A CONTINUACION DESCRITOS:
- HONORARIOS MEDICOS A PROFESIONAL EN MEDICINA QUE HUBIERE REALIZADO EL PROCESO DE FORMOLIZACION.
- TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO DESDE EL HOSPITAL AL DOMICILIO, A LA SALA DE VELACIONES Y/O DESDE ESTA ULTIMA AL CEMENTERIO.
- ARRIENDO O ALQUILER XX XXXX DE VELACIONES, COMPRA DE ATAUD O FERETRO, COSTO DE SERVICIOS RELIGIOSOS DESTINADOS ESPECIFICAMENTE AL SERVICIO FUNERARIO Y COSTOS DEVENGADOS EN CONCEPTO DE CREMACION.
1.6. GASTOS DE AMBULANCIA POR ACCIDENTE.
SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO REQUIEREN UTILIZAR UNA AMBULANCIA, LA COMPAÑIA PAGARA HASTA EL MONTO MAXIMO ESTIPULADO PARA ESTE BENEFICIO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
SE ENTIENDE POR AMBULANCIA EL MEDIO DE TRANSPORTE QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE EQUIPADO Y AUTORIZADO PARA EL TRASLADO AEREO O TERRESTRE DE PERSONAS HACIA UN CENTRO HOSPITALARIO CON ASISTENCIA MEDICA INCLUIDA.
1.7. GASTOS DENTALES POR ACCIDENTE
SI LAS LESIONES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO AFECTAN DIRECTAMENTE A LA DENTADURA, LA COMPAÑIA PAGARA HASTA EL MONTO MAXIMO ESTIPULADO PARA ESTE BENEFICIO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, ADICIONAL AL MONTO ESTABLECIDO EN EL BENEFICIO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE.
CONDICION SEGUNDA.- EXCLUSIONES
NO SE EFECTUARA PAGO ALGUNO CUANDO LA MUERTE O LAS LESIONES CORPORALES SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
2.1. CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD E INFECCION BACTERIANA (EXCEPTO INFECCION PIOGENICA QUE SE DERIVE DE CORTADURA O HERIDA ACCIDENTAL).
2.2. EL VIRUS H.I.V. O SIDA.
2.3. XXXXXX INTENCIONALMENTE INFRINGIDA A SI MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE SUICIDIO (ESTE O NO LA PERSONA EN SU SANO JUICIO).
2.4. LA COMISION DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITO O CONTRAVENCION LEGAL.
2.5. GUERRA, INVASION, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (HAYA O NO DECLARACION XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTIN, CONMOCION CIVIL, ASONADA, SEDICION O REBELION.
2.6. ARMAS O INSTRUMENTOS QUE EMPLEEN FISION O FUERZA RADIOACTIVA O QUIMICA, YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX.
2.7. LESION CORPORAL QUE DE LUGAR A FORMACION DE UNA HERNIA.
2.8. ALCOHOL, NARCOTICOS, O ESTUPEFACIENTES.
2.9. MIENTRAS EL ASEGURADO ESTE SIRVIENDO EN LAS FUERZAS ARMADAS DE CUALQUIER PAIS O AUTORIDAD INTERNACIONAL, YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX Y EN EL CASO DE QUE EL ASEGURADO ENTRARE EN TAL SERVICIO, LA COMPAÑIA, A SOLICITUD DEL ASEGURADO DEVOLVERA LA PRIMA A PRORRATA POR CUALQUIER PERIODO DE PRESTACION DE DICHO SERVICIO.
2.10. TERRORISMO Y SABOTAJE.
CONDICION TERCERA.- TERMINACION DEL SEGURO OTORGADO POR EL PRESENTE ANEXO
EL SEGURO DE CUALQUIER PERSONA CON DERECHO AL MISMO TERMINARA:
3.1 AL MOMENTO QUE SALGA AL EXTERIOR DE LOS PREDIOS E INSTALACIONES DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO.
3.2 A LA TERMINACION AUTOMATICA POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
3.3 A LA OCURRENCIA DE CUALQUIER PERDIDA POR LA CUAL, SEGUN LOS NUMERALES 1.1.,
1.2. Y 1.3. DE ESTE AMPARO, HAYA DE PAGARSE EL CIENTO POR CIENTO (100%) DE LA SUMA ASEGURADA PRINCIPAL.
CONDICION CUARTA.- LIMITES MAXIMOS INDEMNIZABLES POR PERSONA
4.1. AMPARO DE DESMEMBRACION.
EN CASO DE QUE A ALGUNA PERSONA LE OCURRA MAS DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA COBERTURA EN UN AÑO DE VIGENCIA DEL MISMO, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE APLICARAN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUES DE HABER DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS.
EL TOTAL DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MAS ACCIDENTES AMPARADOS OCURRIDOS A UNA MISMA PERSONA, EN NINGUN CASO, EXCEDERA DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA.
4.2. AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA MENOS CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O PAGADERA BAJO LA POLIZA, COMO RESULTADO DE UN MISMO ACCIDENTE.
CONDICION QUINTA.- DEFINICIONES
ASEGURADO: LA PERSONA O ENTIDAD QUE OBRANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA SOLICITA ESTE SEGURO.
PERSONA
ASEGURADA: LA PERSONA NATURAL QUE, CON AUTORIZACIÓN O PERMISO DEL ASEGURADO INGRESE A LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO CUBIERTO POR LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA EL PRESENTE AMPARO.
BENEFICIARIOS: HEREDEROS LEGALES DE LAS PERSONAS ASEGURADAS.
LESIONES: LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR MEDIOS EXTERNOS, DE UN MODO VIOLENTO, ACCIDENTAL E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA ASEGURADA, INCLUYENDO LAS CAUSADAS INTENCIONALMENTE POR OTRA PERSONA, SIEMPRE QUE DICHAS LESIONES SE MANIFIESTEN POR CONTUSIONES O HERIDAS VISIBLES (EN LOS CASOS DE AHOGAMIENTO O LESION INTERNA, LA LESION CORPORAL DEBE SER DETECTADA EN LA AUTOPSIA).
ACCIDENTE: TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO, FORTUITO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DE LA PERSONA ASEGURADA, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS, QUE AFECTEN EL ORGANISMO DE ESTA.
HOMICIDIO: MUERTE CAUSADA INTENCIONALMENTE A LA PERSONA ASEGURADA POR OTRA PERSONA, DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO CUBIERTO POR LA POLIZA A LA CUAL ACCEDA EL PRESENTE AMPARO.
DESMEMBRACION: SEPARACION COMPLETA POR AMPUTACION, O LA INHABILIDAD TOTAL POR IMPOTENCIA FUNCIONAL.
ENFERMEDAD: EL CONJUNTO DE FENOMENOS QUE SE PRODUCEN EN EL ORGANISMO DEL SER HUMANO QUE SUFRE LA ACCION DE UNA CAUSA MORBOSA Y REACCIONA CONTRA ELLA, PRODUCIENDOSE UNA ALTERACION DE MENOR O MAYOR GRAVEDAD EN LA SALUD DEL CUERPO O DE LA MENTE.
S.I.D.A.: SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, TIENE LOS SIGNIFICADOS DADOS A ELLA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, INCLUYENDO VIH (VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA), ENCEFALOPATOLOGIA (DEMENCIA), VIH SINDROME DE AGOTAMIENTO (WASTING) Y CRS (CONDICION RELACIONADA CON SIDA).
CONDICION SEXTA.- DERECHO DE LA COMPAÑIA EN CASO DE RECLAMACION
LA COMPAÑIA, A SUS EXPENSAS, TENDRA EL DERECHO DE EXAMINAR A LA PERSONA ASEGURADA QUE PRESENTE UNA RECLAMACION AMPARADA POR EL PRESENTE AMPARO, LAS VECES QUE CONSIDERE NECESARIO.