PROCESO DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN Código: FT-GC-010
|
PROCESO DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN |
Código: FT-GC-010 |
Versión: 2 |
||
Vigencia desde: 15/12/2021 |
|
1. |
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN (Art. 2.2.1.1.2.1.1 Numeral 1 Decreto 1082 de 2015).
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
1.1 |
JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
ORIENTACIÓN: Realizar una descripción de la necesidad que le asiste a la Administración, para suscribir el contrato.
Explicar detalladamente la favorabilidad y la utilidad del objeto o bien a contratar para la misionalidad de la AUNAP.
Explicar detalladamente por qué es oportuno en ese momento ( tiempo) adelantar el proceso de selección solicitado.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2. |
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES, LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN, Y CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO. (Art. 2.2.1.1.2.1.1 numeral 2 Decreto 1082 de 2015)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.1 |
OBJETO POR CONTRATAR |
(Es la descripción clara, breve y concisa del bien, obra o servicios a contratar (No debe incluir las actividades u obligaciones a desarrollar)
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.2 |
NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS |
(Identifique el bien o servicio requerido con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.) El código UNSPSC debe corresponder con el registrado en el PAA.
Nota: Es importante aclarar que el nivel de clasificador de bienes y servicios debe ir hasta el tercer nivel (clase), de conformidad con el Decreto 1082 de 2015.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.3 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL BIEN, OBRA O SERVICIO
|
Las especificaciones técnicas mínimas para (poner objeto del contrato), se relacionan en el ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, y corresponde a la ficha técnica del proceso de selección, requerimientos mínimos sobre los cuales los posibles oferentes deben presentar sus ofertas de tal forma que los mismos deben enmarcarse en todas las exigencias y requerimientos de la AUNAP.
(En este anexo se debe describir claramente las especificaciones del bien, obra o servicio requerido, medidas, cantidades, calidad, materiales, colores, texturas y demás que se requieran para identificar el bien a contratar.
Exigencias como antigüedad del proponente en el mercado de ser el caso, las cuales se pueden acreditar entre otros criterios a través de licencias de funcionamiento, permisos o autorizaciones de entes competentes.
Se debe tener en cuenta entre otras las siguientes circunstancias: Tiempos de respuesta tanto del contratista como de la entidad y mecanismos de interlocución de las partes, los procedimientos para solicitar, recibir y certificar los servicios o bienes, las garantías técnicas requeridas, extensión de la misma y condiciones para su mantenimiento y efectividad, el inventario de repuestos que debe mantener el contratista, mano de obra, transporte de los bienes, alcance de la garantía y servicio adicional o Personalización, los procedimientos de instalación de los productos (duración, condiciones o requisitos técnicos, suministro de equipos adicionales para la instalación.
Perfil del personal que se requiere para instalar la solución, cuantos y de ser necesario si se requiere indicar la ubicación de cada uno, esto es (municipios, departamentos es decir lugares etc.) aclarar de que no tendrá costo adicional por ejemplo de algunos requisitos exigidos y que los mismos se encontraran dentro del valor del contrato, mencionar los elementos con los que debe contar el personal que será dispuesto para la prestación de la labor, sitio de la instalación, transferencia de conocimiento durante la instalación y la ejecución del contrato). Cláusula de confidencialidad. Cuando dentro del objeto del contrato se tenga previsto el intercambio de información, es recomendable que el contratista se comprometa a guardar confidencialidad sobre la misma, los certificados de calidad y de representación comercial que debe acreditar el proponente, salvo aquellos incluidos en la prohibición del parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. (Certificaciones de Sistemas de gestión de Calidad), la calificación del personal que deberá prestar los Servicios. Servicios conexos: se sugiere estipular todos los requerimientos relacionados con los servicios conexos y las condiciones para prestarlos, por ejemplo: a) Condiciones de capacitación: lugar, cursos, número de asistentes y perfil laboral o profesional de los mismos, prerrequisitos de los cursos, intensidad horaria, temario, condiciones técnicas de la firma y expositores (certificaciones), control de asistencia, medición de satisfacción, horarios, certificados de asistencia, medios y logística, etc. b) Condiciones del soporte requerido y actualizaciones. c) Mantenimientos preventivos y/o correctivos, señalar las condiciones y cantidades de estos, mano de obra, en sitio y transporte de los elementos. Esto incluye horario para atender servicios preventivos y correctivos.
Experiencia del proponente propia y directa en la realización de contratos de ese tipo.
Por favor incluya las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño o construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.)
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.4 |
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
En desarrollo del objeto contractual el contratista deberá ejecutar las siguientes actividades: (Precisar las obligaciones que debe cumplir el contratista en la ejecución del objeto del contrato.)
OBLIGACIONES GENERALES:
funcionarios contra cualquier tipo de reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza.
contrato de acuerdo con el objeto y los alcances de este.
Tener en cuenta en las OBLIGACIONES GENERALES las siguientes obligaciones de equidad de género, de obligaciones ambientales y de protocolos de bioseguridad:
OBLIGACIÓN EQUIDAD DE GÉNERO: La documentación, escritos, recogida de datos, estadísticas, imágenes o materiales que se produzcan o utilicen en ejecución del contrato, deberán evitar cualquier tipo de discriminación o estereotipos sexistas y fomentar los valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidad de género.
OBLIGACIÓN GENERAL AMBIENTAL: EL CONTRATISTA, deberá dar cumplimiento a la política cero papel y velará por el cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión ambiental, realizando una adecuada gestión integral de los residuos y un uso eficiente de agua y energía. Así mismo, deberá participar en las actividades de sensibilización ambiental a las que sean convocados y dar cumplimiento a las solicitudes en materia ambiental que realice LA ENTIDAD durante la ejecución del contrato.
OBLIGACIÓN GENERAL DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a salvaguardar al personal dispuesto para la ejecución del contrato haciendo caso de las medidas y protocolos de manejo y bioseguridad expedidas por las autoridades competentes en los distintos territorios, siendo su responsabilidad el cuidado del personal y la aplicación de las buenas prácticas, exonerando a la Entidad contratante de cualquier afectación a la salud del personal dispuesto.
OBLIGACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista persona jurídica deberá aportar el certificado de cumplimiento al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, expedido y firmado por un profesional especialista en seguridad y salud en el trabajo, y con licencia en seguridad y salud en el trabajo. Las demás que sean asignadas inherentes a la naturaleza del contrato.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.5 |
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE |
(A título enunciativo se podrán colocar entre otras las siguientes)
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.6 |
TIPOLOGÍA CONTRACTUAL POR CELEBRAR |
De acuerdo con la tipología contractual existente el contrato a celebrar es de Prestación de Servicios, Compraventa, Consultoría, Suministro, etc.…. atendiendo a lo contemplado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.7 |
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO RESULTANTE
|
(El área solicitante debe establecer el término de duración del contrato resultante del proceso de selección, de acuerdo con la necesidad que se pretende satisfacer, señalando plazos ciertos y determinados. Por ejemplo: El plazo de ejecución del contrato será de XXXX, meses y/o días hábiles o calendario, contados a partir de la suscripción de la orden de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución de este (en todo caso no podrá sobrepasar el 31 de diciembre de la correspondiente vigencia a menos que se ampare presupuestalmente en vigencias futuras). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.8 |
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
Especificar el lugar o lugares en donde se va a ejecutar el contrato.
Para los demás efectos, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá específicamente las oficinas de la AUNAP, Sede Central. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2.8 |
SUPERVISIÓN / INTERVENTORÍA |
La supervisión del contrato estará a cargo del “funcionario” designado por el Ordenador del Gasto. Se sugiere que la supervisión sea desarrollada por XXXXXXXXXX, cargo que desempeña, de la dirección o coordinación xxxx quien estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 4° y numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y en lo dispuesto en la normatividad interna que al respecto se emita, así como a lo establecido en el Manual Interno de Contratación y manual de supervisión e interventoría.
En todo caso no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, debidamente facultados, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato principal. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3 |
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS. (Art. 2.2.1.1.2.1.1 Numeral 3 Decreto 1082 de 2015)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3.1 |
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA |
Mínima Cuantía: Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3.2. |
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. |
De acuerdo con el proceso a desarrollar elija uno de los siguientes:
Teniendo en cuenta la modalidad del proceso de selección del contratista, bien o servicio a contratar y la cuantía de este, el fundamento jurídico para el proceso de selección es el siguiente:
Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
Las cuantías de la contratación han sido definidas de acuerdo con el acto administrativo suscrito por el ordenador del gasto para la presente vigencia.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4. |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SU JUSTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO. (Numeral 4 Art. 2.2.1.2.1.5.1 Decreto 1082 de 2015).
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4.1 |
ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO OFICIAL |
Indicar los elementos de análisis que soportan el valor estimado del contrato y definición del presupuesto oficial se tuvo en cuenta lo siguiente:
A título de ejemplo podría hacerse uso de cualquiera de los siguientes u otro, según el caso: Sondeo xx xxxxxxx realizado solicitando cotizaciones del servicio, obra o bienes a varias empresas quienes atendieron la invitación según consta en cuadro comparativo adjunto y anexar los soportes.
El valor histórico de contrataciones realizadas para la adquisición de bienes, obra o servicios similares a los requeridos en la presenta contratación incrementando su valor en el IPC a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Costo de servicios especializados hora hombre utilizando las siguientes variables y procedimiento para su determinación xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx.
Es necesario justificar el valor del contrato indicando los cálculos utilizados para el efecto. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, se debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. Se sugiere verificar los valores unitarios de conformidad con la regla aritmética que corresponda, con el fin de que la suma de estos valores corresponda exactamente al valor del presupuesto oficial del proceso (lo anterior para evitar imprecisiones al momento de diligencias la oferta económica en la plataforma SECOP II)
No se deben publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, no se debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. El contrato se adjudicará por el valor total de la oferta. Este valor incluye todos los gastos en que debe incurrir el contratista para la legalización y cumplimiento del futuro contrato, así como el pago de los impuestos y descuentos xx xxx a que haya lugar.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4.2. |
FORMA DE PAGO |
Definición de la forma de pago del valor del contrato, de acuerdo con la naturaleza de la contratación y los lineamientos presupuestales de la entidad. La forma de pago definida debe mantener las condiciones económicas existentes al momento de la suscripción del contrato y facilitar su ejecución al contratista.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la correspondiente programación mensual de Plan Anual de Caja (PAC) de la Entidad, aprobación por parte del Comité del Grupo PAC del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la asignación del PAC periódica a la AUNAP, con el fin de autorizar los respectivos pagos correspondientes a las obligaciones contractuales adquiridas por la Entidad, para que sean girados por parte Dirección xxx Xxxxxx Nacional y Crédito Público. Es importante señalar si es mensualidades vencidas, o cada dos meses, o un solo pago contra entrega, o si va de acuerdo a una ejecución financiera y/o técnica (informe financiero y/o técnico debidamente avalado y firmado por los supervisores, de manera detallada, especifica y completa por cada una de las actividades, objetivos y productos ejecutados , en caso de adquirir bienes que deban ingresar al patrimonio institucional de la AUNAP reportarlos dentro de este informe, por otra parte los soportes anexos deberán reposar en el expediente contractual) en todo caso dejar documentado toda la información involucrada de la ejecución de los recursos aporte AUNAP.
La sumatoria del valor total de todas las facturas no podrá exceder el valor del contrato suscrito.
El pago se efectuará mediante abono por Terminal vía ACH, para lo cual el contratista deberá presentar certificado expedido por el banco en el que conste el número de la cuenta bancaria, tipo de cuenta, sucursal del banco y nombre de la cuenta e identificación de esta, ya sea persona natural o jurídica, a la AUNAP una vez firmado el contrato. En el caso de Anticipo y pago anticipado estipular puntualmente su manera de amortización y de giro con el fin de realizar una correcta contabilización.
La(s) ficha(s) del banco de proyectos de inversión – BPIN O FUN, a la cual se vincula la presente contratación es:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4.3. |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL |
Para la presente contratación se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. XXX XXXXX de fecha XXXX de XXXXX de 202X, de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, por la suma de $XXXXXX XXXXX, firmado por el Ordenador del Gasto y Coordinador Grupo de Gestión Financiero de la AUNAP.
Cuando aplique:
Así mismo, se cuenta con la autorización de vigencias futuras No. XXXXX del XXXXXXX por valor de $XXXXXXX PESOS M/CTE, firmada por el Ordenador del Gasto y el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera de la AUNAP, de conformidad con la autorización N° XXXX de fecha XXXXXXX expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el concepto favorable N° XXXX de fecha XXX del Ministerio de Agricultura o Departamento Nacional de Planeación.
Las actividades que se adelanten durante la presente vigencia y el estudio técnico que sustenta la contratación a realizar, se pagarán con cargo al siguiente rubro:
|
CDP |
FECHA |
DEPENDENCIA |
VALOR CDP |
VALOR POR AFECTAR |
4.4.
PROYECTO DE INVERSIÓN O FUNCIONAMIENTO
Describa el nombre del proyecto en el marco del cual se ejecuta la contratación.
Señalar si el objeto a contratar se ajusta al plan de acción de la entidad y al proyecto de inversión de la actual vigencia fiscal, o si hace parte del proyecto de gastos de funcionamiento.
En caso de ser un proyecto de inversión mencionar el nombre del proyecto y hacer referencia al código o número de la ficha BPIN.
5.
CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE (Art. 5 Ley 1150 de 2007 y art. 26 y Numerales 4 y 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015).
5.1
REQUISITOS HABILITANTES (Art. 2.2.1.1.1.5.3 Decreto 1082 de 2015)
(Se recomienda consultar el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.)
De acuerdo con la naturaleza y cuantía del bien, obra o servicio a adquirir se deben definir los requisitos habilidad para cata tipo de proceso. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, según se indica en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007.)
Capacidad Jurídica:
Los requisitos de capacidad jurídica se han determinado teniendo en cuenta las calidades con que deben contar los proponentes para participar en este tipo de procesos y en la presentación de ofertas, se encuentran en el cuestionario del Portal Único de Contratación Pública - SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Forma De Participación:
Podrán participar en el proceso de selección, todas las personas naturales y jurídicas, individualmente o en forma conjunta bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, cuya actividad comercial u objeto social esté relacionado con el objeto a contratar en el proceso de selección, que estén legalmente constituidas (personas jurídicas), que cumplan con todos los requisitos exigidos en el presente documento y que no se encuentren dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley; éste último hecho se debe expresar bajo la gravedad de juramento, en la carta de presentación de la propuesta.
El Oferente podrá presentar oferta de las siguientes maneras:
De manera singular
De manera plural bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal cuando todos los integrantes cuenten con su objeto social acorde al objeto del presente proceso de selección.
NOTA 1: El proponente singular o el proponente plural deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en el proceso de selección.
NOTA 2: El proponente singular o el proponente plural deberán presentar propuesta para la totalidad de los servicios que conforman el objeto, por lo cual, si la propuesta se presenta bajo alguna de estas dos formas (singular o plural) no se aceptará la presentación de propuestas parciales por servicios.
NOTA 3: En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero Civil, para lo cual deberá adjuntar certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, respectivamente, vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil, para lo cual deberá adjuntar certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, respectivamente, vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
Documentos por aportar al momento de presentación de la oferta:
Carta de Presentación de la Oferta.
La carta de presentación de la propuesta debe estar suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal.
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
En caso de ser persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación de este. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario), ejecutarlo y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
En caso de ser consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación de este. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios), ejecutarlo y liquidarlo.
Los proponentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación. Las propuestas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes.
Representación legal, duración y objeto social.
Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades de este, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del presente proceso y la duración de la sociedad.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6 Ley 80 de 1993).
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades de Representación Legal, el proponente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se debe igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
En ofertas conjuntas, consorcio o unión temporal, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación.
Los proponentes deberán acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:
Si se trata de una persona natural, acreditará tal condición, con el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección y que cuya actividad mercantil permita el desarrollo del objeto del contrato.
Nota: en caso de personas naturales que no están obligados a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si se trata de personas jurídicas colombianas o sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras, acreditará tal condición mediante Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, en el que conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia y que el término de su duración es mayor a la del contrato y un (1) año más (artículo 6 Ley 80 de 1993) y que el objeto comercial le permita el desarrollo del contrato.
Si El PROPONENTE es un consorcio o una unión temporal, cada una de las personas naturales o jurídicas que los integren deberán presentar su registro mercantil o certificado de existencia y representación legal, según corresponda expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del proceso de contratación.
Nota: En caso de personas naturales que no están obligados a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
En caso de presentarse la oferta en Consorcio o Unión Temporal, estos documentos deben ser presentados en forma individual por cada uno de los integrantes
Si el proponente o los integrantes de este cuando éste sea un Consorcio o Unión Temporal, al cierre del proceso de selección carezcan de los requisitos previstos en cuanto al registro o sucursal domiciliada, la indicación de las facultades del Representante Legal, el término de duración y el objeto social exigidos, la propuesta correspondiente NO SERÁ HABILITADA.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
En ofertas conjuntas, consorcio o unión temporal, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación.
Constitución del consorcio o la unión temporal.
En caso de consorcio o unión temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, conforme el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Documento constitutivo del consorcio o unión temporal. (Si hay lugar a ello).
El proponente con la propuesta anexará un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, y/o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente:
Identificación de cada uno de sus integrantes: nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.
Designación del representante: señalará expresamente su identificación, facultades, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar, transigir, conciliar el contrato en caso de ser adjudicatario, así como la de suscribir todos los documentos contractuales y post contractuales que sean necesarios, es decir que el representante legal tiene plenas facultades para representar a la forma asociativa y adoptar todas las decisiones.
Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones.
Indicar la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente.
En todo caso, la vigencia de la forma de asociación escogida no podrá ser inferior al término de ejecución y un (1) año más.
Se anexarán los documentos de constitución y representación legal de cada uno de sus integrantes, y de sus representantes legales, sus NIT, cédulas de ciudadanía, certificado de cumplimiento del pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y aportes parafiscales.
NOTA: El documento de constitución del consorcio o unión temporal en el cual conste la designación del representante y la capacidad que debe tener el mismo para suscribir la propuesta, debe presentarse al momento del cierre.
Condiciones de los integrantes del consorcio o unión temporal.
Los proponentes que se presenten como consorcio o unión temporal tendrán en cuenta lo siguiente:
Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes comprenderán el objeto del proceso de selección y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
La AUNAP no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un consorcio o unión temporal, para efectos de pago manifestarán con respecto a la facturación, dentro de su propuesta:
Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual informará el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar.
Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, informarán su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato.
Si la facturación se va a realizar directamente por el consorcio o unión temporal, se deberá así indicar, así como los datos de razón social y NIT de cada uno de los integrantes indicando el nivel de participación de cada uno dentro del contrato y para efectos de este, se deberá solicitar el número de identificación tributaria – NIT para el consorcio o unión temporal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En cualquiera de las anteriores alternativas, las facturas cumplirán los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal ni a terceros.
Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la AUNAP.
En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal o consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a la AUNAP y las autoridades estatales que participan en el presente proceso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
Nota: Las personas integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente los requisitos de que trata el presente Capítulo.
Personas jurídicas extranjeras.
Podrán participar en el presente proceso las personas jurídicas de origen extranjero que tengan domicilio en Colombia a través de sucursales o sin sucursal en Colombia de países parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
El documento público relacionado con sociedades extranjeras en el cual se certifique la existencia de la sociedad y el ejercicio de su objeto social tendrá validez en Colombia con la sola Apostilla.
Cuando el documento otorgado en el exterior deba ser autenticado, el interesado deberá velar porque la autoridad que autentica certifique sobre la existencia de la sociedad y sobre la extensión del objeto social, documento éste que se deberá apostillar.
En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el interesado podrá solicitar dichas certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento.
Si no existiera una autoridad local que pueda expedir las certificaciones de existencia de la sociedad y del ejercicio del objeto social de acuerdo con las leyes del respectivo país, el interesado podrá acudir ante el Cónsul Colombiano quien podrá certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad y del ejercicio de su objeto conforme a las leyes del respectivo país. En este caso, como la Convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, deberá seguir el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul.
Certificación de pago de aportes a seguridad social y aportes parafiscales.
De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de los últimos seis (6) meses, en el formato que la entidad suministre para el efecto, cuando le asistiere la obligación de efectuar tales pagos, así como de cualquier otro aporte parafiscal necesario, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
La persona jurídica deberá presentar una certificación (Modelo adjunto “MODELO CERTIFICADO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL – PROPONENTE PERSONA JURÍDICA) expedida por el revisor fiscal, en la cual declare el pago de los aportes a los que estuviera obligado cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley y/o los estatutos, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal. En el caso de que tenga Revisor Fiscal la persona jurídica, con la certificación de pago de aporte a la seguridad social y parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, se debe allegar la fotocopia de dos (2) documentos: 1). La tarjeta profesional; y 2). El certificado vigente de antecedentes de su registro como contador, expedido por la junta central de contadores.
Cuando el proponente sea persona natural deberá presentar una declaración (Modelo adjunto “PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES Articulo 9 Ley 828 de 2003) donde certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados (en caso de tener) a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes (personas jurídicas o naturales), deberán presentar en forma individual dicha certificación, cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia ésta deberá ser expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda. En el caso de que tenga Revisor Fiscal la persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal, con la certificación de pago a la seguridad social y parafiscales se debe allegar la fotocopia de dos (2) documentos: 1. La tarjeta profesional; y 2. El certificado vigente de antecedentes de su registro como contador expedido por la junta central de contadores.
El documento deberá certificar que a la fecha de presentación de su oferta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Las personas naturales deben anexar a la certificación de pago lo siguiente:
Para persona natural sin trabajadores a su cargo: Declaración en la que conste que se encuentra al día en sus aportes, durante el mes anterior al cierre del proceso y la planilla de pago de los aportes de la seguridad social correspondiente al último mes anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Para persona natural con trabajadores a su cargo: Declaración en la que conste que se encuentra al día en sus aportes, durante los seis (6) meses anteriores al cierre y copia de las planillas de pago de los aportes de la seguridad social y parafiscales de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección de los trabajadores a su cargo.
De acuerdo con el Art. 50 de la ley 789 de 2002, únicamente las personas jurídicas están obligadas a presentar certificación de aportes parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, para la presentación de ofertas; la ley no lo señaló para personas naturales.
Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá ser de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen.
En caso de que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.
En caso de tratarse de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir con el anterior requerimiento.
Nota. Para aquellos casos en los cuales, no se está obligado de acuerdo con ley, el proponente deberá allegar auto certificación que así lo determine, suscrita por su representante legal o revisor fiscal cuando fuere el caso.
Compromiso de Transparencia.
El proponente deberá aportar con su propuesta el Compromiso de Transparencia, debidamente diligenciado en el formato que la entidad suministra para tal efecto.
En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
Origen licito de los recursos.
El Proponente deberá manifestar por escrito, en documento adicional que se entenderá bajo gravedad de juramento, que los recursos que conforman su patrimonio y que se emplearán para el desarrollo del contrato, provienen de actividades lícitas.
Cuando el Proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, esta manifestación la deberá hacer cada uno de sus integrantes.
Ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
Los Proponentes, certificarán en el formato que la entidad suministra para tal efecto, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señalada en la Constitución Política y en la Ley.
De acuerdo con lo anterior, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 8,9 y 10 de la Ley 80 de 1993.
Así mismo, la AUNAP verificará en el Registro Único de Proponentes - RUP, que el proponente, ya sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera o cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, no se encuentre incurso en la inhabilidad establecida en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 y a la que se refiere el literal c) del artículo 2.2.1.1.1.5.6 y el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015.
Certificado de antecedentes Fiscales.
La Entidad consultará el último boletín oficial expedido por la Contraloría General de la República, para verificar que el Proponente no se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
En caso de Consorcio o Unión Temporal, este requisito se consultará respecto de cada uno de sus integrantes y de sus representantes legales.
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral.
Certificado De Antecedentes Judiciales - Ministerio De Defensa Nacional – Policía Nacional – Medidas Correctivas
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto Ley 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del proponente (persona natural o representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal) la AUNAP verificará e imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales realizada a través de la página web de la Policía Nacional.
Así mismo, la AUNAP verificará e imprimirá la consulta en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, realizada a través del Portal de Servicios del Ciudadano de la Policía Nacional del proponente (persona natural o representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal).
En caso de que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, o se encuentre vinculado en el Sistema Nacional de Medidas Correctivas como infractor de la Ley 1801 de 2016, la propuesta será rechazada
Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
La AUNAP, consultará el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación del Proponente, persona natural o jurídica (Representante Legal).
En caso de Consorcio o Unión Temporal, este requisito se consultará respecto de cada uno de sus integrantes y de sus representantes legales.
Lo anterior, para la Verificación del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008.
Fotocopia documento de identidad.
Se debe anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería y fotocopia de libreta militar del proponente (cuando aplique) que sea persona natural o la del representante legal cuando se trate de persona jurídica. Si se trata de consorcio o unión temporal, se debe anexar igual documento de cada uno de sus integrantes y del representante de este. Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1780 del 02 xx xxxx de 2016.
Cuando es persona natural, la entidad verificará la situación militar correspondiente en el comando de reclutamiento y control de reservas del ejército nacional.
Nota: Es menester precisar que el requisito de libreta militar (cuando aplique), será exigido por la AUNAP al momento de la aceptación de la oferta, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, modificada por el artículo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995, las entidades públicas o privadas podrán exigir y verificar la presentación de la libreta militar para: a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública. (…)
Compromiso Anticorrupción.
El compromiso anticorrupción tiene como fin apoyar la acción del Estado y la AUNAP, para fortalecer la transparencia de los procesos de contratación y la responsabilidad de rendición de cuentas, el cual deberá ser suscrito por los proponentes bajo la gravedad de juramento.
En caso de que la AUNAP advierta hechos constitutivos de corrupción de parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, RECHAZARÁ LA RESPECTIVA PROPUESTA.
Para ello el proponente asume los siguientes compromisos:
No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago, ni permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre, a ninguna persona al servicio de la AUNAP, en relación con la propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
Impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las Leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso de selección y la relación contractual que podría derivarse de ella.
Los recursos utilizados para las gestiones precontractuales o contractuales derivadas del proceso de selección, no provendrán de actividades ilícitas tales como el lavado de activos, tráfico de estupefacientes o delitos contra el orden constitucional, o que de alguna manera contraríen las Leyes de la República, la moral o las buenas costumbres.
Así mismo, debe tener en cuenta que los acuerdos contrarios a la libre competencia, es decir, aquellos que tengan por objeto la colusión en los procesos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas, son sancionables por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Reciprocidad
En caso de sociedades civiles o comerciales extranjeras, los Proponentes de origen extranjero recibirán igual tratamiento que los de origen nacional (en los términos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido que a las ofertas de bienes colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
Capacidad Técnica:
La cual debe incluir todos los requisitos técnicos necesarios para el correcto cumplimiento del objeto, todos los ítems relacionados a continuación se deben acreditar, de no cumplirse la oferta será rechazada.
Con respecto al anexo técnico, el oferente se obliga a cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas mínimas descritas a continuación y en compromiso y aceptación de ello suscribe el ANEXO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Experiencia – Los proponentes deberán acreditar la experiencia con mínimo XX máximo XXX contratos ejecutados con entidades públicas o privadas, contratos ejecutados 100% al cierre del presente proceso de selección, a nivel Nacional o Internacional, y las cuales podrán complementarse entre sí a fin de acreditar la experiencia solicitada.
El proponente podrá demostrar y suministrar información sobre su experiencia, mediante alguna de las siguientes formas:
Mediante certificaciones de contratos suscritos y ejecutados 100% al cierre del presente proceso de selección por el proponente, cuyo objeto sea _____________________________.
El valor de los contratos certificados será convertido por la AUNAP a SMMLV a la fecha de terminación de este y serán estos los salarios para tener en cuenta para cuantificar la experiencia certificada.
-
Presupuesto
100% SMMLV
$_________
____________
El clasificador de Bienes y servicios para el presente proceso es el siguiente y se verificara la experiencia con la clasificación en mínimo 3 de los siguientes códigos:
GRUPO |
SEGMENTO |
FAMILIA |
CLASE |
|
|
|
|
El proponente deberá acreditar que cuenta con experiencia específica, directa y propia en la realización de contratos de este tipo, ejecutados y terminados a la fecha de apertura del proceso.
No se aceptarán certificaciones de contratos en ejecución. LA ENTIDAD se reserva el derecho de verificar las certificaciones aportadas o de solicitar los respectivos contratos o documentos que la soporten.
Para que las certificaciones que acrediten la experiencia del oferente sean consideradas válidas, éstas deberán contener como mínimo, la siguiente información y requisitos: Información:
Nombre o razón social del contratante y contratista, dirección y teléfonos.
Objeto del contrato.
Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato (día, mes, año).
Indicación del cumplimiento a satisfacción por parte de LA ENTIDAD contratante, que podrá ser confrontada por parte del Ministerio, o solicitado en caso de que lo considere necesario LA ENTIDAD contratante, por no estar especificada la calidad del cumplimiento en el certificado de que se trate. No se tendrán en cuenta las certificaciones en las cuales se indique que el cumplimiento es regular, malo, deficiente o similar.
Valor final del contrato (incluye el valor inicial más las adiciones en valor y los reajustes que se hubiesen presentado durante la ejecución del contrato) en pesos, a la fecha de terminación de los servicios certificados. Las certificaciones sobre experiencia, seriedad y cumplimiento del proponente deben ser expedidas únicamente por el contratante y suscritas por las personas competentes o autorizadas para ello.
En caso de presentarse certificaciones por contratos adicionales, estos se evaluarán en conjunto con el contrato principal al que están adicionando. Para el efecto, la certificación deberá contener como mínimo el valor del contrato adicional y la fecha de su celebración.
Se aceptan certificaciones dirigidas a otra entidad, siempre y cuando del contenido de éstas, se pueda certificar el cumplimiento de los requisitos que se exigen en los estudios previos. No se aceptarán certificaciones de contratos en ejecución.
En los casos en que se haya suscrito más de un (1) contrato con una misma Entidad, se deben relacionar por separado los datos de cada contrato.
Tratándose de consorcios o unión temporal, cada integrante debe acreditar que cuenta con algún contrato relacionado con (poner objeto del contrato o nivel del clasificador del código UNSPSC), y así mismo que por lo menos el valor corresponda en proporción al porcentaje de participación. En todo caso deberán acreditar la experiencia total exigida en conjunto.
Por medio del Registro Único de Proponentes — RUP, para tal efecto las personas naturales o jurídicas o uniones temporales o consorcios o cualquier forma de asociación que participen en este proceso, indicaran para cuales contratos aplica la verificación del requisito de experiencia, teniendo en cuenta lo siguiente: Tratándose de consorcio o unión temporal, este requisito puede ser cumplido por cualquiera de sus integrantes. Se tendrá en cuenta la Codificación de Bienes y Servicios UNSPSC y los Salarios Mínimos Mensuales Vigentes en el cual se deben evidenciar con hasta ________ (_____) contratos celebrados y registrados en el (los) código (s) del clasificador de bienes y servicios —según los siguientes CÓDIGOS UNSPSC, según la siguiente tabla:
Grupo |
Segmento |
Familia |
Clase |
|
|
|
|
|
|
|
|
Propuesta Económica. - El proponente deberá diligenciar en el ítem CUESTIONARIO – OFERTA ECONÓMICA de la plataforma SECOP II, el valor total de su oferta, incluyendo el valor de cada uno de los ítems (si aplica)
5.2
FACTORES DE DESEMPATE:
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 “En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.”.
6.
ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS (Art. 2.2.1.1.2.1.1 Numeral 6 Decreto 1082 de 2015)
El área técnica que requiere la contratación deberá realizar un análisis de la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación requerida, ajustados a la naturaleza, cuantía, vigencia, oportunidad de la contratación y demás variables que puedan servir de base para el efecto. Con tal finalidad se recomienda consultar el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo expedido por Colombia Compra Eficiente y diligenciar la matriz de riesgos prevista en el Anexo N° 2 al presente estudio previo.
7.
GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN (Art. 2.2.1.1.2.1.1 Numeral 7 Decreto 1082 de 2015)
TITULO III, GARANTÍAS del D/1082 del 2015
En la mínima cuantía la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1. del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. (art. Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Decreto 1082 de 2015)
El Oferente o Contratista según el caso, constituirá las garantías exigidas en el pliego de condiciones o en el contrato, bajo los siguientes términos:
NOTA: El cuadro a continuación es instructivo, por lo tanto el área deberá escoger la garantía favorable para el objeto o bien a contratar.
Tipo de Garantía |
Amparos |
Porcentaje |
Vigencia |
Justificación |
Criterio para exigir el amparo |
PÓLIZA DE SEGURO, GARANTÍA BANCARIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO (ARTS. 2.2.1.2.3.2.1 A 2.2.1.2.3.4.1 DEL DECRETO 1082 DE 2015) |
Cumplimiento |
Debe ser por lo menos del 10% del valor total del contrato |
Duración del contrato y XXX meses a partir de la terminación del contrato |
Cubrir a la entidad por los posibles perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones del Contrato, según lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 3° del Decreto 1082 de 2015. |
A excepción de las situaciones dispuestas en las notas previstas al final de este cuadro, se recomienda siempre solicitar este amparo. |
Anticipo |
100% del valor entregado en tal calidad |
La garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo. |
Cubrir a la entidad de los posibles perjuicios que pueda sufrir la Entidad estatal con ocasión de la no inversión del anticipo, el uso indebido del anticipo y la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo por el contratista, según lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 1° del Decreto 1082 de 2015. |
Siempre que haya desembolso anticipado se debe solicitar. |
|
Pago Anticipado |
100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie. |
Debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal |
Cubrir a la Entidad de los posibles perjuicios que sufra por la no devolución total o parcial, por parte del contratista garantizado la devolución de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, según lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 2° del Decreto 1082 de 2015. |
Siempre que haya desembolso anticipado se debe solicitar. |
|
Calidad del Servicio |
La Entidad debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y obligaciones contenidas en el contrato. |
Duración del contrato y X meses a partir de la terminación del contrato |
Cubrir a la entidad frente a los perjuicios imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad del servicio prestado por el contratista de acuerdo con las especificaciones técnicas del contrato, según lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 6° del Decreto 1082 de 2015. |
A excepción de las situaciones dispuestas en las notas previstas al final de este cuadro, se recomienda siempre solicitar este amparo. |
|
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales |
Al menos por el 5% del valor total del contrato |
Deberá extenderse por un plazo del contrato y tres (3) años mas |
Cubrir a la entidad frente a los perjuicios imputables al contratista, derivados de reclamaciones de orden laboral, según lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 4° del Decreto 1082 de 2015. |
Se recomienda solicitar este amparo en los contratos de tracto sucesivo que se suscriban con personas Jurídicas. |
|
|
Responsabilidad civil extracontractual |
El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv 2. (300)smmlv para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv. 3. (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv. 4. (500) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a diez mil (10.000) smmlv. 5. El (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv. |
Deberá ser igual al período de ejecución del contrato. |
Cubrir a la entidad de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado. Conforme lo dispone el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015. |
Se recomienda solicitar este amparo cuando se evidencie que en el marco de la ejecución del contrato, de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista puedan resultar terceros afectados. |
Notas.
La garantía de responsabilidad civil extracontractual deberá contener de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015, como mínimo los siguientes amparos adicionales: 1. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. 2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. 3. Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. 4. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. 5. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Los cuales deberán tener la cobertura del 100% de la cuantía exigible para dicha garantía.
FIRMA AUTORIZADA |
_____________________________________ Director o Jefe de la Dependencia solicitante. Nombre: Cargo: Fecha de elaboración:
|
Reviso:
Elaboró:
ANEXOS AL ESTUDIO PREVIO
El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector, es decir, el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación. La importancia de realizar este análisis ha sido recalcada en las recomendaciones que la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (OCDE) le ha formulado al Gobierno Nacional, las cuales constituyen buenas prácticas en materia de promoción de la competencia en la contratación pública.
En cumplimiento de la disposición antes citada, __ xxxx nombre de la dependencia xxxxx solicitante—en calidad de estructuradora del proceso de selección objeto del presente estudio, se permite dejar constancia del Análisis del Sector, con el fin de definir el sector o mercado al cual pertenecen tales bienes, obras o servicios y establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos, determinar los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas, cuya síntesis se ha indicado en el estudio previo y en los siguientes anexos:
ANEXO N° 1 ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO Y DE LOS OFERENTES
Para la realización del análisis de sector se recomienda consultar la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEL SECTOR, publicada por Colombia Compra Eficiente en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Aspectos generales. Económico, Técnico, Regulatorio, otros contextos como ambiental, social, político u otro si es conveniente y relevante para conocer el sector.
Estudio de la oferta. . ¿Quién vende?, ¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios?
Estudio de la demanda. ¿Cómo ha adquirido la Entidad Estatal en el pasado este bien, obra o servicio?; ¿Cómo adquieren las Entidades Estatales y las empresas privadas este bien, obra o servicio?
Una vez recogida la información de los anteriores aspectos, se debe decidir qué y cuándo contratar los bienes, obras o servicios requeridos bajo las especificaciones técnicas que se requieren para cumplir con las finalidades esperadas.
ELABORÓ |
REVISÓ |
APROBÓ |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Contratista Gestión Contractual Elaboración Formato
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Contratista Planeación Normalización Documento |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Asesor - Líder del equipo Gestión Contractual
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Profesional Grado 14 con Funciones de Planeación Revisión SIG |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario General Líder del Proceso |