Procedimiento: Contrato de Suministros por Procedimiento abierto
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Procedimiento: Contrato de Suministros por Procedimiento abierto
Asunto: CONTRATO DE SUMINISTROS DE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS URBANOS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
1.1.- Descripción del objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es el suministro de contenedores para la recogida domiciliaria de residuos urbanos que se utilizarán por parte de esta Mancomunidad en la ejecución del Servicio Integral de recogida de residuos urbanos que presta por delegación de los Municipios Mancomunados. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Mancomunidad, es el Vicepresidente.
Los materiales precisados se encuentran detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada uno de los lotes, redactado al efecto para este contrato.
Los suministros adjudicados se harán efectivos en su totalidad en el plazo previsto en cada lote. El suministro incluye la distribución, transporte y descarga de los bienes objeto de la contratación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
La necesidad del contrato nace por la falta de medios materiales por parte de la Mancomunidad de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx para realizar los trabajos a que está obligada, por delegación de los Municipios Mancomunados y por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece las competencias propias de los municipios, entre las que figuran: la gestión de los residuos sólidos urbanos.
1.2.- División en lotes del objeto del contrato.
Se contempla la división en lotes, detallado en el ANEXO DE MATERIALES a este Pliego. Cada licitador podrá ofertar 1, varios o todos los lotes.
1.3.- Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con los códigos que figuran en cada lote.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será el Procedimiento Abierto, en el que toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima, partiendo de que los suministros están perfectamente definidos técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación; art.
145.3 LCSP 2017).
CLÁUSULA TERCERA.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomunidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
- xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio máximo de este contrato es el siguiente:
En su totalidad:
Presupuesto base (IVA excluido): 76.820,00 euros Tipo de IVA aplicable (21): 16.132,20 euros.
Prespuesto base (IVA incluido): 92.952,20 euros Por lotes:
Tipo de contenedor | Presupuesto base sin IVA (euros) | IVA (euros) | Presupuesto base con IVA (euros) |
Verdes | 43.200,00 | 9.072,00 | 52.252,00 |
Amarillos | 11.120,00 | 2.335,20 | 13.455,20 |
Azules | 22.500,00 | 4.725,00 | 27.225,00 |
Sumas | 76.820,00 | 16.132,20 | 92.952,20 |
El presente contrato se refiere a la adquisición de productos de forma única que deberán suministrarse en su totalidad en un solo acto y día dentro del período establecido para cada lote.
Se entenderá que las ofertas de las empresas licitadoras comprenden tanto el precio del producto como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes excepción de la cantidad correspondiente al I.V.A. que no estará incluido en el precio ofertado.
Cada empresa podrá presentar oferta por uno, varios o la totalidad de los lotes, pudiendo resultar adjudicatarias varias empresas proveedoras por distintos lotes o una sola..
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio de acuerdo con lo establecido en el art.
198.4 de la LCSP.
CLÁUSULA QUINTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto de la Mancomunidad de 2018, en el que existe crédito suficiente, el cual se retiene.
CLÁUSULA SEXTA.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dado la poca duración del contrato, los precios de este contrato no podrán ser objeto de revisión (art. 103 LCSP).
NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO DE ENTREGA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Los plazos de entrega de los suministros serán los establecidos para cada lote en el pliego de prescripciones técnicas, así como el lugar de entrega.
Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en posesión de esta Mancomunidad para su recepción, a través del empleado que determine que firmará el oportuno recibí o acuse, sin que ello implique conformidad alguna, tan sólo la constancia del hecho material de la recepción de los artículos y cantidad de los mismos de acuerdo a la adjudicación.
Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectiva entrega en el lugar indicado, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
Los bienes suministrados no han de ser objeto de una posterior instalación por la empresa adjudicataria.
La Administración se reserva el derecho a prorrogar el plazo de entrega si conviniera a los intereses de la planificación del servicio, notificándolo así a la empresa adjudicataria.
Si la empresa proveedora precisara ampliación del plazo de entrega, por motivos no imputables a la misma, y ésta ofreciera cumplir sus compromisos en período de prórroga, se concederá por la Administración un plazo que será igual al tiempo perdido, a no ser que la empresa proveedora pidiera otro menor.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el seleccionado no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de perdida, avería o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Mancomunidad, salvo que esta hubiera incurrido en xxxx al recibirlo.
Si por fuerza mayor, la empresa proveedora no pudiera efectuar la entrega de la mercancía, quedará liberada de responsabilidad en cuanto al cumplimiento de los plazos de entrega o ejecución, entendiéndose prorrogada la fecha de entrega por todo el tiempo que dure la misma, salvo que la Mancomunidad desistiera de dicha entrega o del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El licitador adjudicatario no inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de alguna de las siguientes maneras:
1.- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar:
1. Se acreditará por los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
El contratista adjudicatario deberá contar y acreditar, asimismo, la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 de la LCSP, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2.- La solvencia del empresario/a :
De acuerdo con el artículo 86.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 y 91 de la Ley.
Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91.
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario/a podrá acreditarse por alguno o varios de los medios siguientes:
a.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 69.912,11 €. (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros).
b.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 €.
c.- Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 70.000€. d.- Relación de los suministros ejecutados en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los suministros y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano
de contratación por la autoridad competente.
Los suministros ejecutados por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
e.- Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de los suministros. Los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
f.- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de los suministros así como de los técnicos encargados directamente de los mismos, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
g.- Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato
h. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años. Los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.
i.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los suministros, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
CLÁUSULA NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
9.1.- Condiciones previas
Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2.- Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige ni permite la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido al carácter especializado de la contratación, ya que el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no se encuentran disponibles en la actualidad.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Mancomunidad de la Sierra Norte xx Xxxxxxx, sito en el Edificio los Escolares, s/n, planta alta, de Cazalla de la Sierra, en horario de 9 a 14:00, de lunes a viernes, dentro del plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP.
9.3.- Información a las empresas licitadoras
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4.- Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por la empresa licitadora, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE CONTENEDORES DE RESIDUOS URBANOS - MANCOMUNIDAD SIERRA NORTE XX XXXXXXX ». La denominación de los
sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a. Declaración Responsable de la empresa licitadora indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al siguiente modelo:
Xxx , xxxxx xx xxxx, xxxxxxx xxx
X.X.X. xx en nombre propio o en representación de la empresa
provisto/a con el
C.I.F. ó N.I.F , enterado del procedimiento para la contratación del suministro de contenedores para el servicio de recogida de residuos urbanos convocado por la Mancomunidad de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx;
DECLARA bajo su responsabilidad:
PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
SEGUNDO: Que la persona física o jurídica que presenta la oferta cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
TERCERO: Que la persona física o jurídica que presenta la oferta se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, (sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta), así como al corriente con las obligaciones tributarias con la Mancomunidad de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx, AUTORIZANDO EXPRESAMENTE a la Mancomunidad a comprobar estos extremos en los organismos competentes.
CUARTO: Que la persona física o jurídica que presenta la oferta cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a aportar toda la documentación exigida en caso de resultar adjudicatario.
QUINTO: Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2 sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
SEXTO: Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
SÉPTIMO: Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
OCTAVO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que el Mancomunidad de la Sierra Norte xx Xxxxxxx tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico: @ (esta dirección deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP).
Fecha y firma de la entidad.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos a la empresa licitadora, deberá presentarse una declaración responsable por la empresa licitadora y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Los/as empresarios/as que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
Proposición económica.
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado/a del expediente para la contratación del “SUMINISTRO DE CONTENEDORES DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS-MANCOMUNIDAD SIERRA
NORTE XX XXXXXXX” por Procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, OFRECIENDO suministrar la siguientes cantidades de contenedores:
Tipo de contenedor | Presupuesto base sin IVA (euros) | IVA (euros) | Presupuesto base con IVA (euros) | Tipo de licitación(número de contenedores) | OFERTA NUMERO DE CONTENEDORES |
Verdes | 43.200,00 | 9.072,00 | 52.272,00 | 400 | |
Amarillos | 11.120,00 | 2.335,20 | 13.455,20 | 80 | |
Azules | 22.500,00 | 4.725,00 | 27.225,00 | 30 |
Sumas | 76.820,00 | 16.132,20 | 92.952,20 | 510 |
En , a de de 2018 Firma del candidato/a
Fdo.: .».
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige garantía provisional de acuerdo con lo dispuesto en el art. 106.1 de la LCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación: El precio ofertado. La licitación se adjudicará al licitador que oferte suministrar un mayor número de contenedores para cada lote.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a las empresas licitadoras afectadas un plazo de cinco (5) días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETROS |
Precio | 20 |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe, generalmente al técnico que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de las empresas contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES
Cuando tras efectuar la ponderación del criterio de valoración establecidos para el lote o lotes de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios para resolver dicha igualdad, que establece el art. 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará compuesta de la siguiente forma:
- Presidente/a: D. Xxxxxx Xxxxxx Vicepresidente de la Mancomunidad de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx
- Secretario/a: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario-Interventor de esta Mancomunidad.
- Vocales:
a.- D. Xxxxxxx Xxxxxxx, Tesorero de esta Mancomunidad.
b.- D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Técnico designado por esta Mancomunidad.
Dicha composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el CUARTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11:00 horas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa.
A continuación la Mesa procederá a la apertura de los sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá a la empresa adjudicataria del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá a la empresa que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la LCSP, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la empresa siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMO-OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA
En la cantidad total de 4.381,00 €, correspondiente al (5 ), desglosado en 2.160,00 € (LOTE 1); 556,00 € (LOTE 2); 1.125,00 € (LOTE 3).
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la documentación requerida conforme establece la Cláusula 17, en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, se procederá a adjudicar el contrato a favor de la empresa licitadora propuesto como adjudicataria, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto la empresa propuesta como adjudicataria no presente la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente empresa candidata en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para cumplimentar la documentación. Por tanto, no podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo a lo dispuesto en el presente Pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a las empresas candidatas o licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del
presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se establecen condiciones especiales de ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.- Abonos a la empresa contratista
La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada.
La empresa contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
Para el abono de las facturas será imprescindible que vengan acompañadas de copia de los albaranes incluidos en la misma. Deberá incluir todos los apartados que se exige por ley estando debidamente cuantificados en su importe, con desglose del Impuesto del Valor Añadido y con la indicación en el concepto del suministro a la que pertenece.
Previamente, los albaranes, que se entregarán con cada suministro efectivamente realizado, vendrán detallados en todos los apartados exigidos por la ley con expresa concreción de los artículos, del precio unitario, desglose del I.V.A., y lugar en el que se entrega el suministro.
Si esta Mancomunidad considerase que una factura o un albarán fuese incorrecto o incompleto, se le requerirá a la empresa adjudicataria del suministro para que subsane los defectos encontrados en el plazo señalado en el requerimiento. Por supuesto, no se producirá el abono hasta la correcta subsanación de las deficiencias, no computándose este plazo para los cálculos de intereses de demora y/o indemnización.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la empresa contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, dentro de los treinta días siguientes.
Si la Administración se demora en el pago, deberá abonar al contratista, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (art. 216.4 del T.R.L.C.S.P.).
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Vicepresidencia.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es el Mancomunidad de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx.
d) Que el código DIR3 es L05410014.
e) Que la oficina contable es L05410014.
f) Que el órgano gestor es L05410014.
g) Que la unidad tramitadora es L05410014.
Además, son obligaciones específicas de la empresa contratista las siguientes:
- La empresa contratista está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 215 de la LCSP para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- La empresa contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía indicado para cada lote en el Pliego de Condiciones Técnicas a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos del suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables a la empresa adjudicataria, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa contratista quedará exenta de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
3.- Ejecución del Contrato
La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
4.- Gastos exigibles a la empresa contratista
Correrán a cargo de la empresa contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA.- SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito a la Mancomunidad de la empresa adjudicataria de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación de la empresa subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por la empresa subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) La empresa contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de Página 21 de 27 medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) La empresa contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Las empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Mancomunidad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Mancomunidad de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva de la empresa contratista principal.
f) La empresa contratista deberá abonar a las subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen, como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal
cumplimiento, con cada facturación a la Mancomunidad deberá la empresa contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
No se prevén.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA.- SUCESIÓN EN LA EMPRESA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la empresa contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA.- CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión del presente contrato se realizará en los términos del artículo 214 de la LCSP, y, en todo caso, deberán respetarse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
1.- Penalidades por demora
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de prevista en el art. 193.3 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la Cláusula 20 de este Pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de que determine proporcionalmente el órgano de contratación, con el límite previsto en el art.
192.1 de la LCSP. El incumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones establecidas en la Cláusula 23 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del importe de lo subcontratado conforme al apartado anterior, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 de la LCSP, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan a la empresa adjudicataria son independientes de la obligación de la empresa contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione la Mancomunidad o a terceros con derecho a repetir contra la Mancomunidad.
En el caso de incumplimientos por parte de la empresa adjudicataria de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá a la empresa contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido la empresa adjudicataria.
3.- Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá a la empresa contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe de la persona responsable municipal del servicio e informe
jurídico, por la Presidencia-Presidencia o Concejal/a en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por la Mancomunidad se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Mancomunidad tenga pendientes de abonar a la empresa contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOOCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la empresa contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la Cláusula 27.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato, al amparo del art. 211.f) de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa de la empresa contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará al personal técnico de la Mancomunidad responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que la empresa adjudicataria cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con las empresas subcontratistas si las hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar a la empresa adjudicataria las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la
seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad la empresa adjudicataria, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Oficina Técnica de la Mancomunidad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
1.- Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679, de la UE, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con la persona responsable del tratamiento de los datos (Mancomunidad).
2.- Tratamiento de Datos
De acuerdo con el art. 133 de la Ley 9/2017 (LCSP), la Mancomunidad de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx no divulgará la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la empresa adjudicataria. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las empresas licitadoras, por su parte, no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato (artículo 133.2 de la LCSP 2017).
CLÁUSULA TRIGÉSIMOSEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Cazalla de la Sierra, a fecha de firma
El Vicepresidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx