LAS PARTES
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
I
LAS PARTES
De una parte,
............................., en calidad de Director Gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario xx Xxxxxxxx (en adelante, SERIDA), con
C.I.F S-3300003-E, nombrado mediante resolución del Presidente del Consejo Rector del SERIDA,.......................................
Y de otra parte,
............................, mayor de edad, de nacionalidad española, actuando en su calidad xxx XXXXXX (en adelante VIVERO)
Ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse,
II DECLARAN
1.- Que el SERIDA, a instancias de la Consejería competente en materia Rural, ha desarrollado un Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Vitivinicultura del Principado xx Xxxxxxxx.
2.- Que el SERIDA ha realizado la selección clonal de las variedades Xxxxxxx Xxxxxx, Godello, Xxxxxx, Xxxxxxx Negro, Albarín Negro y Carrasquín.
3.- Que el SERIDA está autorizado como VIVERO Productor Obtentor, Seleccionador y Comerciante de plantas de vid con el nº de registro ES-03-33- 0122.
4.- Que el VIVERO está autorizado como Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx nº de Registro........
5.- Que ambas partes se comprometen a tratar de forma confidencial toda la información a la que tengan acceso como consecuencia del presente documento, así como a no usar la información en ningún caso para fines distintos de aquéllos para los que fue recabada.
6.- Que ambas partes han convenido por su libre y espontánea voluntad formalizar el presente Acuerdo, el cual se regirá por las reglas generales de la contratación que le sean aplicables, y en especial por las siguientes.
III CLAUSULAS
1. El objeto del presente documento es regular la colaboración de ambas partes para la puesta en el mercado de material de vid certificado de los clones suministrados por el SERIDA.
2. El SERIDA se compromete a suministrar el material vegetal en condiciones fitosanitarias adecuadas para su injerto.
3. El VIVERO, en todo momento, reconocerá los derechos de propiedad que sobre el Material vegetal asisten al SERIDA
4. El VIVERO destinará al menos el 50% del material de vid suministrado por el SERIDA a la venta directa de planta injertada, en portainjerto certificado, como Material de Multiplicación Certificado.
5. El VIVERO destinará el material de vid restante suministrado por el SERIDA al establecimiento de un campo de Cepas Madre para la multiplicación del material vegetal y producir Material de Multiplicación Certificado según legislación vigente.
6. El VIVERO publicitará y comercializará el Material de Multiplicación Certificado objeto del presente Acuerdo acompañado de la Ficha de Clon suministrada por el SERIDA.
7. El VIVERO se compromete a enviar al SERIDA, con periodicidad anual, una relación trazable del Material de Multiplicación Certificado que ha sido comercializado.
8. Que el VIVERO no destinará, en ningún caso, el material de vid suministrado por el SERIDA a la producción de Material de Multiplicación Estándar.
9. La Vigencia de este Acuerdo será de UN año, comenzando a contarse desde el día siguiente a la firma del mismo.
10. El presente Acuerdo se regirá por la Ley española, que será la única aplicable para la resolución de cuantas controversias pudieran surgir entre las partes respecto a la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Acuerdo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, firman el presente documento por duplicado.
En Villaviciosa, a de marzo de 2017
Por el SERIDA Por el VIVERO
Fdo.: Fdo.