SECCIÓN SEXTA
BOPZ
Núm. 160 15 julio 2021
SECCIÓN SEXTA
Núm. 6569 AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación de la Ordenanza reguladora de las condiciones por la prestación del servicio de alquiler de bicicletas, así como el establecimiento del precio púbico correspondiente y acuerdo regulador del mismo, permaneciendo expuesto al público desde su publicación en el BOPZ núm. 124, de fecha 3 xx xxxxx de 2021, a los efectos de su general conocimiento se publica el texto íntegro de la misma.
«4. Aprobación de la Ordenanza reguladora de las condiciones y del precio público por la prestación del servicio de alquiler de bicicletas.
Considerando que se va a iniciar expediente para la puesta en marcha del servicio de alquiler de bicicletas en el término municipal de Pinseque.
Considerando que, con carácter previo, deben acordarse las condiciones para la prestación del servicio, así como establecer y acordar el precio público por la pres- tación del mismo.
Considerando la memoria económico-financiera para el establecimiento del precio púbico por la prestación del servicio de alquiler de bicicletas.
Visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno municipal, con siete votos a favor y tres abstenciones, de los diez miembros de hecho que representa la mayoría absoluta, de los once miembros de derecho de la Corporación, adopta el siguiente.
Acuerdo:
Primero. — Aprobar la Ordenanza reguladora de las condiciones por la presta- ción del servicio de alquiler de bicicletas, así como el establecimiento del precio pú- bico correspondiente y acuerdo regulador del mismo, según consta en el expediente. Segundo. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ, por un plazo de treinta días hábiles. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de
Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [dirección: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0], con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicio- nales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero. — Facultar al señor alcalde para suscribir y firmar toda clase de docu- mentos relacionados con este asunto».
Ordenanza reguladora de las condiciones y del precio público por la prestación del servicio de alquiler de bicicletas
Exposición de motivos
Con el fin de fomentar nuevos sistemas de transporte y movilidad urbana que incidan positivamente en el medio ambiente urbano y en la adopción de hábitos sa- ludables por parte de la población de nuestro municipio, con la consiguiente mejora en su calidad de vida, este Ayuntamiento pretende impulsar la bicicleta como sistema alternativo positivo, promoviendo el uso de la misma mediante la implantación del correspondiente servicio de movilidad, como medio de transporte que cubre con efi- cacia las necesidades diarias de desplazamiento, incide positivamente en la mejora del tráfico y contribuye a la reducción de los índices de contaminación, de ruido y a la mejora de la salud.
La demanda de nuevos medios de desplazamiento en nuestro municipio y la implantación del servicio correspondiente requieren la regulación de un servicio de
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movilidad sostenible mediante un sistema automatizado xx xxxxxxxx de bicicletas eléctricas en el municipio de Pinseque como alternativa real para el desarrollo efec- tivo de una movilidad sostenible y saludable, que viene a reglamentarse mediante la presente Ordenanza que regula el acceso, la organización y el funcionamiento del sistema xx xxxxxxxx de bicicletas eléctricas del Ayuntamiento de Pinseque.
La Ordenanza responde a una necesidad real, ya que con ella se regula un servicio de nueva implantación en el municipio, y su intervención en la actividad de los particulares y las obligaciones que se imponen a los usuarios del sistema son pro- porcionadas a las características del servicio y a los bienes y derechos afectados por el mismo. Además, ordenación que se realiza proporciona una adecuada seguridad jurídica mediante una clara regulación de los derechos y deberes de los usuarios, y de las condiciones de la prestación del servicio; todo ello en términos de transparencia, eficacia y eficiencia en la actuación municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, establece el presente precio público por la prestación del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas en el término municipal de Pinseque, para el desplazamiento del usuario dentro del municipio, con sujeción a las disposiciones generales en la materia y a las específicamente regu- ladas en esta Ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas en el término municipal de Pinseque por la Administración muni- cipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
Previamente a la prestación del servicio, deberá formalizarse un contrato entre el usuario y la empresa prestataria del servicio, que podrá ser a través de la corres- pondiente aplicación informática. Formalizado el contrato, el usuario podrá retirar una bicicleta eléctrica de las estaciones de aparcamiento determinadas por el Ayunta- miento, para su uso dentro del término municipal, debiendo devolverla finalizado el uso en una de las estaciones de aparcamiento establecidas.
Art. 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza.
A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio los padres o, en su caso, el tutor o representante legal de los menores de edad a los que se les preste el servicio regulado en esta Ordenanza.
Art. 4. Cuantía.
La cuantía del precio público regulada en esta Ordenanza será conforme a la siguiente tarifa:
• Tarifa por minutos: 0,05 euros/minuto. Art. 5. Devengo.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza.
Art. 6. Normas de gestión.
El ingreso del precio público se llevará a cabo a través de la aplicación informática que el Ayuntamiento ponga a disposición de los usuarios.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo
46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
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Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el proce- dimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Art. 7. Condiciones de uso y prestación del servicio.
1. Condición de usuario del servicio:
Tendrán derecho a ser usuarios del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Pinseque las personas físicas mayores de edad que acepten las condiciones de la prestación del servicio y abonen la tarifa correspondiente a través de la aplicación informática correspondiente.
También tendrán derecho a ser usuarios del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Pinseque los menores de edad, mayores de 12 años, en las mismas condiciones que los mayores de edad, siempre que conste la autorización del padre, madre o tutor legal del menor para ser usuario del servicio, asuma la responsabilidad de dicho menor y proceda al abono de la tarifa correspondiente.
Los usuarios deberán, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física nece- sarias para utilizar la bicicleta conforme a esta Ordenanza y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación.
No podrá ser usuario del sistema la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto xxx xxxxxxxx.
2. Inscripción previa a la prestación del servicio:
Los usuarios deberán inscribirse previamente en la aplicación informática que el Ayuntamiento ponga a disposición del servicio. La inscripción lleva implícita la acep- tación expresa de las condiciones del servicio.
3. Baja en el sistema:
Se podrá cursar baja voluntaria del sistema xx xxxxxxxx de bicicletas mediante la aplicación informática que el Ayuntamiento ponga a disposición del servicio.
La baja voluntaria en el sistema no dará derecho a devolución de los derechos económicos abonados por el alta, permanencia o prestaciones del mismo.
4. Utilización del servicio:
El servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Pinseque es de uso individual, por lo que queda prohibido el uso compartido de las mismas.
Se prohíbe el acoplar a las bicicletas eléctricas sillitas de bebé o cualquier otro elemento accesorio, como cestas.
La prestación del servicio comenzará con la retirada de la bicicleta eléctrica de cualquiera de las estaciones de aparcamiento previstas por el Ayuntamiento; fi- nalizando la misma cuando el usuario deposita nuevamente la bicicleta eléctrica en cualquiera de los aparcamientos municipales.
El recorrido utilizando el servicio de alquiler de bicicletas eléctricas se limita al ámbito del término municipal de Pinseque, debiendo usarse en aquellas vías aptas para la circulación de este tipo de vehículos, siempre que se trate de vías pavimen- tadas.
CAPÍTULO III
Derechos, obligaciones y prohibiciones
Art. 8. Derechos.
Quienes reúnan los requisitos fijados para ello tienen derecho a darse de alta en el sistema, así como hacer uso de la bicicleta en los términos fijados en la presente Ordenanza.
Art. 9. Obligaciones y responsabilidades del usuario.
1. Cada usuario está obligado a hacer un uso correcto del sistema municipal xx xxxxxxxx de bicicletas eléctricas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá
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devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, en buen funciona- miento y limpia, y aparcada de modo estable.
2. Todos están obligado a cumplir las normas establecidas en la presente Orde- nanza.
3. Los usuarios deberán utilizar el servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Pinseque conforme al Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como a la normativa de desarrollo.
En concreto, los usuarios del servicio de alquiler de bicicletas estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vi- gente, cuando circulen en vías interurbanas; en todo caso, será obligatorio su uso por los menores de 16 años.
4. Cuando las condiciones climatológicas lo exijan (lluvia, niebla o poca visibi- lidad) esté anocheciendo o las condiciones de iluminación así lo requieran, el usuario deberá ir provisto, mientras utiliza la bicicleta, de chaleco reflectante que permita su visualización.
5. Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza los usuarios del sistema xx xxxxxxxx de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.
6. El usuario tiene la obligación, durante el tiempo de utilización del sistema, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del sistema xx xxxxxxxx.
7. Ni el Ayuntamiento de Pinseque ni el responsable, caso de ser distinto, del mantenimiento del sistema se hacen responsables de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta ni de los daños o perjuicios produ- cidos por el mal uso de la misma, ni de los causados a terceras personas durante su utilización. Los usuarios del sistema deberán comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma, ya que el Ayuntamiento no se hará cargo, en ningún caso, de los daños producidos por su uso.
8. El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, siempre atendiendo a las normas de aparca- miento definidas en la normativa aplicable.
10. El usuario deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier autoridad u organismo, ya sea estatal, autonómico o local, por razón de la conducción de la bicicleta.
11. El usuario tiene la obligación de comunicar de inmediato al Ayuntamiento de Pinseque las incidencias que se produzcan relacionadas con el sistema, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situa- ción en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del sistema o que afecte al mismo.
12. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a los encargados del mantenimiento. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición del Ayuntamiento o la empresa encargada de la gestión del sistema.
13. En caso de pérdida, robo o hurto, el usuario tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de cuatro horas la desaparición de la bicicleta a la Guardia Civil o Policía Local.
14. De producirse hurto o robo de la bicicleta, el usuario de la misma deberá entregar una copia de la denuncia realizada al Ayuntamiento de Pinseque en el plazo máximo de las diez horas siguientes a la fecha de la denuncia. De no presentar dicha denuncia tendrá baja de seis años, sin perjuicio de la sanción que tal conducta com- porte con arreglo establecido en la presente Ordenanza.
15. El usuario será responsable ante el Ayuntamiento de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta.
16. El abandono injustificado de la bicicleta conllevará la baja en el sistema durante un año, sin perjuicio de los efectos que conlleva la tipificación de tal conducta como infracción.
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17. El usuario del sistema tiene la obligación de comunicar cualquier cambio en los datos contenidos en los documentos de inscripción. El incumplimiento de la obligación podrá dar lugar a la desactivación del sistema y la baja en el mismo.
Art. 10. Prohibiciones.
Se prohíben las siguientes conductas en relación con el sistema:
1. Utilización de las bicicletas eléctricas en terreno no aptos para la circulación, así como su utilización para fines diferentes del desplazamiento del usuario dentro del municipio.
2. Prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del código personal a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro.
3. Usar la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares inapropiados tales como escalinatas, jardines, rampas de garaje, aceras o similares.
4. Desmontar o manipular de la bicicleta.
5. Usar la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del sistema y, en particular, su uso con fines comerciales o profesionales.
6. Transportar en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa; así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Art. 11. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones, prohi- biciones y requisitos establecidos en esta Ordenanza.
2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, previa tramita- ción del correspondiente procedimiento.
3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. Art. 12. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No aparcar la bicicleta durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad.
2. La no comunicación al del Ayuntamiento de Pinseque del cambio de algún dato personal del usuario.
3. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta Ordenanza que no se encuentren tipificados en los epígrafes siguientes.
Art. 13. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas para su uso: aceras y zonas ajardinadas.
2. Prestar la bicicleta a terceras personas.
3. No respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos.
4. No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento y limpieza.
5. No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.
6. Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma o instala- ciones del sistema, sin perjuicio de la obligación de abonar los gastos correspon- dientes a su reparación.
7. La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un período de doce meses.
8. El transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa, así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
Art. 14. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibida su al- quiler y/o venta, y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.
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2. La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un período de doce meses.
3. Los actos de deterioro grave de las instalaciones y elementos del sistema.
4. El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta.
5. La no denuncia, dentro de los plazos establecidos, de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta.
6. La no entrega al Ayuntamiento de Pinseque de la denuncia de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta dentro de los plazos establecidos.
Art. 15. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, serán sancionadas:
1. Infracciones leves: con multa de 100 euros hasta 750 euros.
2. Infracciones graves: con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.
3. Infracciones muy graves: con multa de 1.501 euros hasta a 3.000 euros.
Art. 16. Infracciones y sanciones independientes y prevalencia del orden penal exigible por otros órdenes sectoriales.
1. Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza son independientes de aquellas que correspondan cuando los actos tipificados puedan estar incursos en responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en otros ordenamientos sectoriales.
2. Cuando las conductas tipificadas como infracciones por esta Ordenanza tengan relevancia penal, se dejará en suspenso el procedimiento sancionador hasta la resolución del procedimiento penal que se siga.
Art. 17. Desactivación temporal o total del usuario.
1. Con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, se podrá proceder a la desactivación temporal o total del usuario en el sistema xx xxxxxxxx de bicicletas.
2. Los períodos de desactivación serán por días completos, iniciándose al día siguiente del que se produce el retraso en la entrega de la bicicleta.
3. El abandono de la bicicleta, la falta de comunicación o comunicación tardía de las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del sistema o que afecte al mismo y la ausencia de denuncia ante la policía en caso de hurto o robo de la bicicleta, dará lugar a la decla- ración de baja en el sistema municipal xx xxxxxxxx de bicicletas.
4. Cumplido el período de desactivación temporal la activación en el sistema se producirá de forma automática siempre que se encuentre vigente la situación de alta en el mismo. La desactivación total requiere de nueva solicitud del interesado para poder ser, en su caso, rehabilitado, sin que el período de restricción en el uso del sis- tema pueda ser menor del establecido para la infracción correspondiente.
5. La desactivación en el servicio no dará derecho a devolución del precio pú- blico de ningún tipo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayun- tamiento en sesión celebrada el día 27 xx xxxx de 2021, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa».
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer direc- tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pinseque, a 9 de julio de 2021. — El alcalde-presidente, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.