PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
XXXXXXX CALLE XXXXX (1 de 1)
El Secretario
Fecha Firma: 13/08/2019
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y SANCIONADORA DEL AYUNTAMIENTO DE COMILLAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN
1.1 Objeto del contrato.
Es objeto de la contratación la prestación de colaboración en la gestión tributaria y sancionadora en orden a conseguir la mayor eficacia en la recaudación municipal de tributos y derechos públicos municipales y en la gestión de los expedientes sancionadores de tráfico y vados, de acuerdo con lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato tendrá por objeto tan sólo las actuaciones de carácter material, técnicas y de preparación que no impliquen ejercicio de autoridad, custodia de fondos públicos, ni dictado de actos administrativos. Tampoco podrá implicar el ejercicio de funciones reservadas al estatuto funcionarial, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos y funcionarios municipales competentes.
El contrato administrativo de servicios comprenderá durante toda la vigencia del contrato, las prestaciones y servicios que se relacionan de manera pormenorizada en el clausulado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PCTP).
1.2 Necesidades a satisfacer.
Necesidades a satisfacer: La justificación del contrato obedece a la necesidad del Ayuntamiento de Comillas de gestionar la tributación, la atención al contribuyente y la recaudación, en ejercicio de sus potestades tributarias y financieras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local y demás normativa vigente al efecto, toda vez que se constituyen los citados servicios como esenciales que debe garantizar y prestar el municipio al objeto de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y para lo que se requiere un soporte que garantice un marco tecnológico adecuado así como servicios complementarios de informática y tratamiento documental, ejecutiva y de atención al público.
1.3 Calificación.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
El contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme dispone el artículo 19 y 22 de la LCSP al superar el valor estimado el umbral de 221.000 euros.
1.4 Clasificación CPV (Common Procurement Vocabulary) 79940000-5 Servicios de agencias de recaudación de fondos. 75130000-6 Servicios de apoyo a los poderes públicos.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
2.1 Forma de adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula novena xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
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Antes de la formalización del contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 LCSP.
2.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se delimita a una prestación única e integradora (servicios de asistencia técnica y colaboración en la gestión, liquidación, inspección, notificación y recaudación de tributos, sanciones y otros ingresos municipales), reuniendo, al efecto, las características por las que concurren las circunstancias en las que se entiende que existe una unidad funcional, por la que no puede dividirse el contrato en lotes sin que sufra menoscabo o detrimento la consecución del fin público perseguido.
El uso por los eventuales adjudicatarios de cada lote de su propio programa específico y herramientas de gestión supondría una dificultad añadida en el aspecto de la logística del trabajo diario de la consulta de deuda viva, depuración de padrones y formato de recibos tanto para el administrado como para la administración.
Asimismo, se dificultarían enormemente las tareas propias de fiscalización por la tesorería e intervención municipal, que deben analizar la información con las cuentas de recaudación y los cuadros de mando en formatos homogéneos.
Por tanto, al amparo del artículo 99.3 b) LCSP, no procede la división en lotes debido a las dificultades que ocasionaría a la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico la ejecución del mismo por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.3. Anuncio de licitación
Una vez aprobado el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público).
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
También será difundido a través de la sede electrónica de la corporación: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
El plazo de presentación de proposiciones será de treinta y cinco días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
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La fecha límite se señalará en el anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público).
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
En este sentido, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la licitación, se deberá publicar en el perfil del contratante, al menos, toda la información indicada en el artículo 63.3 LCSP.
2.4. Información a interesados.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
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CLÁUSULA TERCERA. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es el Ayuntamiento de Comillas.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Comillas es la Junta de Gobierno Local, por expresa delegación de la Sra. Alcaldesa (resolución de 27 xx xxxxx de 2019), en uso de las competencias conferidas por el artículo 21.1.s de la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la disposición adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
4.1. Régimen jurídico.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como en su defecto, a las normas de Derecho Privado y, en cualquier caso, a las condiciones y estipulaciones contenidas en el presente pliego.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de sus respectivas competencias, así como las establecidas en la Legislación de Régimen Local para las Corporaciones Locales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
Los trámites anteriores se entienden sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del contratista de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación, las licencias de apertura, funcionamiento, instalaciones, de obra, etc.
En caso de discrepancia entre el presente Pliego y el de prescripciones técnicas, se aplicará el que más beneficie a los intereses municipales o generales.
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El desconocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, del contrato, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que pueden ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.2. Resumen económico 2017 y 2018.
El resumen económico correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 incluido en el expediente de contratación y anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas es orientativo a efectos económicos de la oferta del futuro contratista, sin carácter contractual, formando parte de la documentación base de licitación de conformidad a la LCSP en relación con el apartado 1º del artículo 183 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.3. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.4. Jurisdicción competente y Recursos
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.5. Recurso especial en materia de contratación
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 a) LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, así como la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 LCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA QUINTA. PERFIL DE CONTRATANTE
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El órgano de contratación difundirá exclusivamente a través de internet su perfil del contratante como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. Toda la información contenida en el perfil del contratante se publicará en formato abierto y reutilizable, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años.
El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual del órgano de contratación. En cualquier caso, deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Comillas, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
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CLÁUSULA SEXTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
6.1 Tipo de licitación.
El tipo de licitación a la baja es el establecido, con carácter de máximos, en la Cláusula nº 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
6.2. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación, conforme al artículo 100 de la LCSP, asciende a 108.900,00 (IVA incluido), para el primer año de vigencia inicial.
6.3. Valor estimado del contrato .
El valor estimado del contrato, conforme al artículo 101 de la LCSP incluida toda la duración y posibles modificaciones, a efectos de la presente licitación queda establecido en la cantidad de 270.000 € (excluido IVA).
Este precio se desglosa del siguiente modo, considerando el tipo vigente del 21 %.
BASE | IVA | TOTAL | |
1 AÑO | 90.000,00 | 18.900,00 | 108.900,00 |
2 AÑOS | 180.000,00 | 37.800,00 | 217.800,00 |
3 AÑOS | 270.000,00 | 56.700,00 | 326.700,00 |
Las proposiciones que se presenten superando cualquiera de los tipos máximos de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
6.4 Crédito presupuestario.
El servicio se financia con cargo a la partida 9310 - 22708 del Presupuesto para el ejercicio 2019, existiendo crédito suficiente, comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRECIO DEL CONTRATO.
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En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este pliego. Asimismo, el contratista deberá asumir los gastos que se originen por el desplazamiento del personal necesario para la correcta prestación de los servicios.
CLÁUSULA OCTAVA. REVISIÓN DE PRECIOS.
Conforme establece el art. 103.2 LCSP, en la presente contratación no habrá revisión periódica y predeterminada de precios.
CLÁUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y EMPLAZAMIENTO
El plazo de duración del contrato será de 1 AÑO, contado a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
Una vez cumplidos el año de duración inicial del contrato, podrá prorrogarse anualmente hasta llegar a un total de TRES AÑOS.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, al vencimiento del plazo inicial y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración principal del contrato, sin que, en ningún caso, pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
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La empresa adjudicataria estará obligada a preguntar por escrito a la Administración contratante, con tres meses de antelación, si es intención del consistorio prorrogar el contrato. Del mismo modo, la empresa adjudicataria deberá comunicar, con la misma antelación, que no tiene la intención de prorrogar su contrato con la administración.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA DÉCIMA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las personas que contraten con la administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación.
10.1. Capacidad de obrar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. De acuerdo con el artículo 68 de la LCSP se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
10. 2. Acreditación de no hallarse incurso en prohibiciones para contratar La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
10.3. Solvencia
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Para ser adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la persona del licitador se realizará por los siguientes medios:
10.3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el plazo de presentación de ofertas, por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €) de indemnización máxima.
Se deberá aportar, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en el sobre correspondiente a la documentación general un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
10.3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará por los medios siguientes:
- Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al de la anualidad media del contrato, que asciende a la cantidad de 90.000,00 €.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Las empresas deberán contar con un Licenciado en Economía; o Licenciado en Ciencias Empresariales; o Licenciado en Derecho; o Graduado en Economía; o Graduado en Administración y Dirección de Empresas; o Graduado en Derecho ( o titulaciones equivalentes); directamente responsable de la ejecución del contrato.
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- A fin de garantizar la calidad de las prestaciones (incluyendo la calidad medioambiental), los licitadores deberán tener implantado un sistema de gestión de calidad de acuerdo con los requisitos de la Norma ISO 9001 o equivalente; e ISO 140001: aceptándose certificados expedidos por cualquier estado miembro de la UE, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad o gestión medioambiental que presenten los empresarios.
- A fin de garantizar la seguridad de los datos, deberán contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información de acuerdo a los requisitos de la norma ISO/IEC 27001 o equivalente, con el fin de identificar, evaluar y minimizar los riesgos a los que se expone la información municipal así como garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos. Aceptándose certificados expedidos por cualquier estado miembro de la UE, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de seguridad en la información que presenten los empresarios.
Asimismo deberán contar con certificación en vigor, acreditativa de la adecuación Esquema Nacional de Seguridad (ENS): para las actividades de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos y otros Ingresos de Derecho Público, servicios de apoyo jurídico e Informático, categoría media.
- A fin de garantizar la seguridad y salud en el trabajo de sus empleados, deberán contar con certificación OHSAS 18001, ISO 45001 o equivalente. Aceptándose certificados expedidos por cualquier estado miembro de la UE, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de seguridad en la información que presenten los empresarios.
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10.3.3. Documentación acreditativa de los requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional:
- Copia de la póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales en la que conste su vigencia o certificado de la compañía de su vigencia; y compromiso de renovación mediante declaración responsable.
- Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de la entidad pública contratante. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se deberá atender a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
- Relación detallada del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato.
- Relación, con Curriculum Vitae y con documentos acreditativos de las titulaciones académicas y profesionales del empresario, del personal directivo de la empresa, así como de los responsables de la ejecución del contrato.
- Certificados expedidos por expedidos por las entidades certificadoras de cualquier estado miembro de la UE, u otras pruebas de medidas equivalentes ISO 9001 ISO 140001, ISO/IEC 27001, OHSAS 18001 o ISO 45001
- Certificación de Esquema Nacional de Seguridad expedido por entidad autorizada conforme a lo regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
Los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
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No obstante, con respecto a los criterios relativos a los documentos acreditativos de los títulos de estudios y profesionales, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la licitación no procede la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
12.1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
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incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas
12.2.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
12.2.2. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Comillas, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, Xx 0, xx Xxxxxxxx, X.X 00000, en horario de 09:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de treinta y cinco días contados a partir del día siguiente al del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea; fecha que se publicará del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. La presentación se hará bien personalmente, o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Asimismo, de conformidad con la Disposición adicional duodécima de la LCSP, los plazos establecidos por días en el presente pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. En este caso, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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12.2.3. Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx Y en la sede electrónica municipal: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
12.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
12.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y SANCIONADORA DEL AYUNTAMIENTO DE COMILLAS.».
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La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación administrativa.
— Sobre «B»: Documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
— Sobre «C»: Documentación relativa a los criterios de valoración automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre «A» Documentación Administrativa
12.4.1 Declaración Responsable
a) Se deberá presentar en el Sobre A una Declaración Responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, de conformidad con lo indicado en el artículo 141 LCSP, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, designando una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
b) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
c) Además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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12.4.2 FORMULARIO DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN Los licitadores deberán presentar el formulario normalizado del “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que se incorpora como Anexo I a este pliego.
Podrán hacerlo por vía electrónica utilizando el servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) la persona licitadora deberá seguir los siguientes pasos:
a) Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público - pestaña anexos de la presente licitación.
b) Abrir el siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
c) Seleccionar el idioma “español”.
d) Seleccionar la opción "soy un operador económico".
e) Seleccionar la opción "importar un DEUC".
f) Cargar el fichero DEUC.xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1).
g) Seleccione el país y pinche “siguiente”.
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h) Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V – en su caso- y VI).
i) Imprimir y firmar el documento.
j) Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
k) Cuando concurra a la licitación agrupado/a en una UTE o licitación en participación conjunta, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE o concurran a la licitación en participación conjunta.
l) En caso de que la empresa licitadora acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
12.4.3 La mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
12.4.4 No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
12.4.5 Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar contenidas en este pliego deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre se incluirá toda la documentación técnica necesaria para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor contenidos en la cláusula novena del PCTP.
La documentación relativa a estos criterios se contendrá en un documento de extensión no superior a 20 hojas a una sola cara y espaciado sencillo (en papel y formato electrónico).
SOBRE «C» DOCUMENTOS RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA
Este Sobre contendrá la información que se solicite relativa a los criterios valorables de forma automática mediante fórmulas:
1. Oferta económica (Cláusula 9.1 del PCTP). El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Xxxxx XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el tipo de licitación, se expresará en porcentajes sobre la recaudación neta sin IVA.
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Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
2.- Criterios de carácter social. (Cláusula 9.2 del PCTP)
1. Plan de igualdad. Se acreditará mediante un documento de Seguridad Social que acredite la relación del personal de alta en la empresa y una declaración responsable que incluya relación identificativa de las mujeres incluidas en el documento de Seguridad Social.
2. Discapacitados. Se acreditará mediante un documento de Seguridad Social donde figure el número de personas en plantilla, una declaración responsable del número de trabajadores discapacitados con discapacidad igual o superior al 33% y el % que representan respecto al total de trabajadores y los certificados o resoluciones en que la Administración reconoce el grado de discapacidad o documento equivalente.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación se expresan en la cláusula novena xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN
16.1. Régimen de la Mesa de Contratación.
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La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por las licitadoras en el sobre n.º 1, y, en su caso, acordar la exclusión de las licitadoras que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de las licitadoras, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta, que se publicará en el perfil del contratante, en la que se refleje lo acaecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacúen para la calificación de la documentación y de las ofertas.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
16.2. Composición.
La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
- Presidente: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento de Comillas. Sustituto: Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
- Vocales:
Vocal 1: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Funcionaria municipal– Economista).
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Vocal 2: Xxx Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, Concejal. Sustituto: Xxx Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxx de la Xxxxx. Concejal.
Vocal 3: Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Comillas.
Secretario: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRE A)
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones y recibidas las mismas por la Secretaría de la Mesa, junto con el certificado de Secretaría General, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre A.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada acreditativa de los requisitos previos (Sobre A), lo comunicará por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los licitadores y lo hará público a través del perfil del contratante del órgano de contratación.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación expresa a aquellos licitadores que hayan presentado documentación que adolezca de defectos subsanables, la cual se hará por medios electrónicos.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada de un escrito de remisión en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan. Esta documentación se presentará en el Registro General o en los Auxiliares de la Corporación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. APERTURA DE SOBRE «B Y C»
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La Mesa de Contratación, en acto público siguiente a la apertura de documentación administrativa (sobre A), señalado en el anuncio de licitación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B relativo a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, de las proposiciones admitidas.
A continuación se procederá a su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en este pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la Mesa. A tal efecto la Mesa recabará los informes de los servicios técnicos que estime oportunos.
Verificado el trámite anterior se procederá, en acto público, a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas y que hubieren superado en la valoración de los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor una puntuación mínima
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de 10 puntos. Los Sobres C de aquellos licitadores que hubieren obtenido una puntuación inferior a 10 puntos en la ponderación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor no podrán ser abiertos.
La Mesa, previo informe técnico requerido al efecto para evaluar las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Xxxxxx, asignará la puntuación que corresponda.
Las bajas desproporcionadas y los supuestos de empate se resolverán conforme determinan las cláusulas 10ª y 11ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. La mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, clasificará, por orden decreciente, las propuestas presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9ª del PCTP, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como la siguiente:
- Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
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- Si la empresa fuera persona jurídica, deberá presentar la correspondiente Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En cualquier caso, deberá acreditar que la sociedad está válidamente constituida y que su objeto social le acredita para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y profesional exigidos en la cláusula 10 del presente pliego.
- Testimonio Judicial o certificación administrativa, según los casos, en la que se acredite que el empresario no está incurso en prohibiciones de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
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misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. GARANTÍA DEFINITIVA
El propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA. El precio será calculado aplicando los porcentajes de su oferta sobre la cuenta de recaudación del ejercicio 2108.
Para el caso que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, el adjudicatario debe prestar una garantía complementaria adicional de un 5 por 100 del precio final ofertado.
La garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el testimonio de conocimiento de firma, identidad, legitimación y capacidad suscrito por Notario.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá presentarse documento justificativo del ingreso efectuado.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110 de la LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación a los licitadores y la publicidad en el perfil del contratante deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista
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podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Habida cuenta que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar, contra la garantía definitiva.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 19 de este pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en la presente cláusula.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
20.2. Anuncio de Formalización del contrato
La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de conformidad con lo estipulado en el artículo 202 de la LCSP:
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1. La empresa adjudicataria, en caso de resultar adjudicataria, deberá cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual, con todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
En particular, se asumirá como condición especial de ejecución la obligación de la empresa adjudicataria de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo.
2. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. El contratista cumplirá con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con discapacidad si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas
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reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
23.1 Abonos al contratista
23.1.1. El pago del precio del contrato, consistente en un porcentaje a aplicar sobre el total recaudado según su oferta, se realizará en la forma que se determina en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas; de acuerdo con los plazos previstos en la LCSP, y previo informe favorable o conformidad del Funcionario Municipal que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
Se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, en la que se deberá repercutir como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido, expedida a mes vencido, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable supervisor de los trabajos designado al efecto.
La retribución del presente contrato estará en función de los resultados de recaudación efectivos que se obtengan.
Se tendrá derecho a percibir retribución exclusivamente por los ingresos efectivos netos recaudados en período voluntario y ejecutivo, así como intereses, gastos y costas; sin perjuicio de la imputación que de dichas cantidades efectúe el Ayuntamiento a los diferentes conceptos y elementos integrantes de la deuda.
De los ingresos efectivos brutos se deducirán, no teniendo derecho a percibir retribución alguna por ellos las devoluciones por ingresos indebidos que afecten a deudas en período ejecutivo, del tipo que sean, ya provengan de anulación de liquidaciones por la unidad gestora, rectificación de autoliquidaciones, o devoluciones gestionadas dentro del procedimiento recaudatorio.
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En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo-segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Comillas por expresa delegación xxx Xxxxxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Comillas.
d) Que el código DIR3 es L01390247 Ayuntamiento de Comillas.
e) Que la oficina contable es L01390247 Ayuntamiento de Comillas.
f) Que el órgano gestor es L01350075 Ayuntamiento de Comillas.
g) Que la unidad tramitadora es L01390247 Ayuntamiento de Comillas.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP, en relación con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho
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a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
23.1.2. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo legalmente fijado, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma.
23.1.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
23.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
23.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
23.3.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las
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instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
23.3.2. La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y las estipuladas en este pliego.
23.3.3. La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
23.3.4. El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
23.3.5. La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
23.3.6. Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla.
23.3.7. Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
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23.3.8. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.3.9. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que realice en la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
23.4. Plazo de garantía
El plazo de garantía será de TRES (3) MESES a contar desde la fecha de ejecución de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
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23.5 Gastos exigibles al contratista
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven, en su caso, la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato (art. 139.4 LCSP). Asimismo, son de cuenta del Contratista los gastos de formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución de las prestaciones objeto del contrato, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
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No se prevé ninguna modificación del contrato. No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. En ningún caso el responsable del contrato o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación o autorización por el órgano de contratación.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
EL Ayuntamiento deberá publicar en el perfil del contratante el anuncio de modificación y su justificación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
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CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
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26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 22 de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 3% del precio de adjudicación, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva del 3% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 LCSP.
Además de las calificadas en los Pliegos como tales, se consideran obligaciones esenciales del contrato, cuyo incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato imputable al contratista, con la obligación de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios sufridos:
- El incumplimiento de la normativa laboral, con la seguridad social y prevención de riesgos laborales con los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, así como el resto de normativa que resulte de aplicación relacionada con el objeto del mismo y de la protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
- Las reiteradas deficiencias en el desempeño del objeto del contrato, así como el incumplimiento de los plazos previstos en el mismo.
De conformidad con lo postulado en el artículo 308.2 LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración
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deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
CLÁUSULA VIGESIOMOCTAVA. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. — Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIOMONOVENA. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el área de Tesorería e Intervención Municipal.
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CLÁUSULA TRIGESIMA. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
A tal objeto se celebrará un contrato de encargo que vincule al encargado (contratista) respecto del responsable (Ayuntamiento) y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable; en
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cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento general de Protección de datos.
30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | |
Responsable | Ayuntamiento de Comillas – CIF X0000000X Dirección: Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, xx 0 – XX 00000 - Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx). Contacto Correo |
Finalidad Principal | Gestión de la información pública que sobre un proceso de contratación debe facilitarse a través de internet. |
Legitimación | RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx, xx xxxxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. |
Destinatarios | Personas físicas, y/ o incluidas representantes de personas jurídicas, que se dirigen al Ayuntamiento para licitación. Miembros de la Mesa de Contratación y Miembros del Órgano de Contratación (Junta de Gobierno Local) |
Derechos | Los ciudadanos podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Portabilidad, Supresión, Limitación o, en su caso Oposición conforme a la Ley de Protección de Datos o legislación sectorial aplicable dirigida al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Comillas. |
Información Adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url: |
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ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad,
de nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor
número............................., actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto, que efectúa el Ayuntamiento de Comillas para el “CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS
INGRESOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE COMILLAS”, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la gestión y prestación de los servicios objeto del contrato a cambio del precio siguiente:
Servicio de recaudación período voluntario. 3 % de la recaudación + IVA. Servicio de recaudación período ejecutivo. % de la recaudación + IVA. Servicio de inspección de tributos. % de la recaudación + IVA.
Gestión de expedientes sancionadores. % de la recaudación + IVA.
FECHA Y FIRMA
Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
DILIGENCIA.
Este pliego fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 8 xx xxxxxx de 2019. Comillas a 12 xx xxxxxx de 2019.
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El Secretario, Xxxxxxx Xxxxx.
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