CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA Y CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA Y CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
En…………………., a…….......de…………………del……………….
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Xxxx Xxxxxx Motos con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 0, 00000 xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx con NIF 00000000X. Y en representación, como directora/agente de Proescenic (LTD) Talent Agency, con domicilio en 000 Xxxx Xxxx,
Xxxxxx, XX0X0XX. Company number 12853837 (En adelante LA AGENCIA)
Y DE OTRA PARTE D/Dña.----------------------, con DNI nº…………….. Y domiciliado en --------
en su calidad de tutor legal representante del menor de nombre y apellidos en lo sucesivo EL
Tutor del ARTISTA, por este contrato expresamente.
Se reconocen ambos comparecientes en la representación en la que actúan la capacidad y legitimación necesaria para verificar la presente declaración por lo que MANIFIESTAN
I.- Que EL ARTISTA se dedica de forma no habitual a la actividad de modelo publicitario.
II.- Que LA AGENCIA se dedica a la representación de artistas y deportistas, en el campo de la moda, la publicidad, TV y cine frente a terceros interesados en su contratación para la utilización de su imagen, nombre y/o voz.
III.- Que ambas partes están interesadas en dicha representación y, en su virtud, formalizan el presente Contrato, que sujetan a las siguientes:
ESTIPULACIONES
ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto y mandato expreso para la contratación LA AGENCIA ejercerá sus servicios como representante del ARTISTA frente a cualquier tercero interesado en la contratación, utilización o explotación de sus derechos de
imagen, nombre y/o voz en el campo de la publicidad, dentro del territorio, por el plazo y con sujeción a las cláusulas y demás condiciones que más adelante se detallarán. A los citados efectos, EL ARTISTA mediante la firma del presente documento otorga mandato expreso a LA AGENCIA para que en su nombre y representación: a) Pueda formalizar toda clase de contratos con personas físicas o jurídicas, a través de los medios y condiciones que estime oportunos, para la cesión de sus derechos de imagen, nombre y/o voz, por cualesquiera medios publicitarios o de comunicación, en la forma más amplia, incluyendo la Agencia asociada a renovación de cesiones anteriores. b) Pueda facturar y cobrar el importe de las percepciones retributivas a las que tenga derecho, ya sea por trabajo, ya se trate de cantidades que se deriven del uso de su imagen, nombre y/o voz. El presente mandato vincula al ARTISTA plenamente respecto a los cobros realizados en su nombre, conforme con el artículo 1727 del Código Civil.
SEGUNDA.- Remuneración y cesión de derechos a favor de LA AGENCIA
EL ARTISTA, cede a LA AGENCIA la utilización de sus derechos de imagen, nombre y/o voz durante la vigencia del presente contrato, a cambio del 80 % del valor de los mismos, a través de cualesquiera medios publicitarios o de comunicación, con el fin de que LA AGENCIA pueda efectuar la promoción de su representado, así como a efectos promocionales y/o comerciales de la propia AGENCIA.
Consecuentemente, LA AGENCIA deberá abonar AL ARTISTA el 80% de los importes que perciba del anunciante por el concepto de derechos de imagen.
EL ARTISTA declara conocer que, según la costumbre del sector, LA AGENCIA cobrará una retribución del cliente, la cual es totalmente independiente y compatible con la percepción DEL ARTISTA, consistente en el 20 % adicional de todos los ingresos que reciba el modelo.
El derecho a participar en los ingresos derivados de la actividad del ARTISTA/DEPORTISTA por parte de la AGENCIA se ampliará, en determinadas ocasiones, a los trabajos que aquél realice sin la intermediación directa de la Agencia en la contratación, o más allá de la extinción de su relación como representante- representado. Esto es:
a) Cuando el trabajo para el que el artista/deportista fuese contratado haya sido realizado como consecuencia de un casting servido por la Agencia.
b) Cuando el trabajo para el que el artista/deportista fuese contratado haya sido realizado como consecuencia de la contratación directa por parte de un cliente presentado inicialmente por la Agencia.
c) Cuando la contratación del artista/deportista sea una ampliación de un contrato inicial intermediado a través de la Agencia representante, tal como giras de obras principales, bolos, renovación de derechos de imagen en materia de publicidad, etc. Los porcentajes correspondientes a la Agencia serán los mismos que hubiere correspondido en función del ámbito al que se refiere el trabajo, de conformidad con lo descrito en el primer párrafo del presente contrato.
TERCERA.- Pagos al ARTISTA
3.1. El precio de la contratación de los servicios del modelo será el convenido por LA AGENCIA, de conformidad con sus tarifas, basadas en los usos y costumbres aplicables al sector, que EL ARTISTA declara conocer y aceptar.
3.2. Todas las facturas del ARTISTA incluirán el oportuno incremento del IVA, si fuera aplicable, así como la retención del IRPF, en su caso.
3.3. El abono de las liquidaciones a favor del ARTISTA quedará condicionado a que previamente se satisfagan íntegramente a LA AGENCIA por parte xxx xxxxxxx con quien ésta contrate, sin perjuicio de la facultad de la misma de realizar los anticipos que estime oportunos.
CUARTA.- Territorio
LA AGENCIA podrá ejercer la representación descrita en la cláusula primera en todo el territorio nacional, así como en el extranjero, sin limitación espacial alguna.
QUINTA.- Duración
El presente contrato se fija por una duración de 2 años, computados desde la firma del mismo. Se renovará sucesiva y automáticamente por el mismo período si no fuese denunciado por cualquiera de las partes de forma fehaciente, con un período de preaviso de 60 días antes de su vencimiento.
Cualquiera de las partes puede rescindir dicho acuerdo avisando por escrito de su intención de renunciar a este acuerdo.
SEXTA.- Exclusividad
6.1. El presente contrato de representación artística se conviene sin carácter de exclusividad.
6.2El ARTISTA declara encontrarse libre de todo tipo de obligaciones contractuales frente a terceros que entrañen la exclusividad para la utilización de su imagen, voz y/o nombre, que pudiera impedir la representación artística objeto de este contrato.
A tal efecto, el ARTISTA se compromete a no facilitar sus datos personales a terceros interesados en su contratación sin conocimiento y autorización previa de LA AGENCIA, conllevando el incumplimiento de esta obligación a la reclamación por parte de LA AGENCIA de las cantidades debidas por su comisión.
SEPTIMA.- Obligaciones específicas del artista
EL ARTISTA adquiere la responsabilidad de cuidar su imagen, con el fin de que no se vea deteriorada de manera que impida la buena realización de su actividad.
OCTAVA.- Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, EL ARTISTA autoriza a LA AGENCIA a incluir los datos personales indicados en el presente documento en un fichero con las finalidades que se desprenden de forma directa de la relación contractual establecida con LA AGENCIA y a cederlos y transmitirlos a quienes estén interesados en su contratación. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
NOVENA.- Jurisdicción y competencia
Para cualquier cuestión que se suscite por el cumplimiento, ejecución o interpretación de este contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio de LA AGENCIA.
Y para que así conste, las partes aceptan este contrato y sus efectos jurídicos, firmándolo en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha al encabezamiento indicados.
EL representante del menor LA AGENCIA
D/Xx PROESCENIC TALENT AGENCY