Versión del contrato 1
ID del contrato en SECOP CO1.PCCNTR.4901298
Versión del contrato 1
Estado de contrato En ejecución
Fecha de generación del estado 17 horas de tiempo transcurrido (25/04/2023 8:15:09 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Número del contrato DBS-024-2023
PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, MÓVIL Y CANINA, CON Y SIN ARMAS, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y SERVICIO CONEXO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E
Objeto del contrato INVESTIGACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE VIGILANCIA Y OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, INCLUIDAS LAS SEDES ALTERNAS.
Tipo de Contrato Prestación de servicios
¿Asociado a otro contrato? Sí No
Duración del contrato 250 Días
Fecha de inicio de contrato 45 minutos para terminar (26/04/2023 3:00:00 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Fecha de terminación del
contrato 31/12/2023 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Tiempo adiciones en días 0 días
Liquidación Sí No *
Fecha de inicio de liquidación 30/04/2024 12:00:00 AM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Fecha fin de liquidación 30/05/2024 11:59:00 AM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Obligaciones Ambientales Obligaciones pos consumo
Reversión
Sí No *
Sí No *
Sí No *
Información de la Entidad Estatal contratante
UNIATLANTICO
COLOMBIA, Puerto Colombia
Información del Proveedor contratista
DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA
COLOMBIA, Bucaramanga Número de documento 804000044
0 Recomendación (es)
DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA
Número de cuenta
Tipo de cuenta
Nombre del banco
Proveedor
Aprobador – Proveedor
AprobadoPEDRO XXXXX
Fecha de
25/04/2023 8:36:16 PM ((UTC-
por: XXXXXXX XXXXXXXX aprobación: 05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Aprobador – Entidad Estatal
AprobadoDanilo Xxxxxx
Fecha de
26/04/2023 12:40:55 PM ((UTC-
por:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
aprobación: 05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Contrato Firmado: CO1_PCCNTR_4901298_Firmado
Contrato en ejecución:
Documentos Tipo No
Documentos tipo adoptados por la ANCP-CCE en virtud de la Ley 2022 del 2020
¿Debe cumplir con invertir mínimo el 30% de los recursos del presupuesto destinados a comprar alimentos, cumpliendo con lo establecido en la Ley 2046 de 2020, reglamentada por
el Decreto 248 de 2021?
Sí No
El decreto 248 de 2021, obliga a las entidades que manejen recursos públicos, a adquirir alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios y/o de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, mínimo el (30%) del presupuesto destinados a la compra de alimentos
Contrato asociado a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la
Sentencia T-302 de 2017
Sí No
Sentencia que declara el estado de Cosas Inconstitucionales en relación con los derechos de los niños del pueblo Wayúu.
Condiciones ejecución y entrega
Condiciones de entrega: A definir
El contrato puede ser prorrogado Sí No
Fecha de notificación de prorrogación 31/12/2023 11:58:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Configuración financiera - Configuraciones generales
¿Se requieren emisiones de
códigos de autorización?
Sí No
Configuración financiera - Garantías
¿Solicitud de garantías? Garantías por lotes, grupos o
etapas
Cumplimiento
Responsabilidad
civil extra contractual
Fecha límite
Sí No
Sí No
Sí No
Cumplimiento del contrato
20,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 14 horas de tiempo transcurrido (26/04/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 30/04/2024 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
5,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 14 horas de tiempo transcurrido (26/04/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 31/12/2026 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
20,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 14 horas de tiempo transcurrido (26/04/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 30/04/2024 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
% del valor del contrato
Valor de la garantía Pago de salarios
% del valor del
contrato
Valor de la garantía Calidad del servicio
% del valor del
contrato
Valor de la garantía Sí No
No. de SMMLV 400
para entrega de 9 días para terminar (5/05/2023 11:59:00 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) Fecha de entrega de garantías:-
garantías:
No existen resultados que cumplan con los criterios de búsqueda especificados
Estado
Fecha fin
Valor Emisor
Tipo de garantía
Justificación
Id de la garantía
Garantías del proveedor:
Configuración financiera - Pago de anticipos
Definir Plan de Pagos? Sí No
Condiciones de facturación y pago
Forma de pago Abono en cuenta
Plazo de pago de la factura 60 días
Número del Contrato CO1.PCCNTR.4901298
Proveedor DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA
Creado por Agregado en - Comentario
Descripción | Nombre | |
CDP (1).pdf | CDP (1).pdf | Descargar Detalle |
ADENDA No.01.pdf | ADENDA No.01.pdf | Descargar Detalle |
ESTUDIOS PREVIOS.pdf | ESTUDIOS PREVIOS.pdf | Descargar Detalle |
Dirección de notificaciones carrera 30 # 8-49
Ubicación CO-ATL-08573 - Puerto Colombia
País COLOMBIA
Departamento Atlántico Municipio Puerto Colombia Dirección carrera 30 # 8-49
Código postal
Grados (º) Minutos (') Segundos ('')
Latitud: Longitud:
Municipio de ejecución del contrato
ID | Dirección | Ubicación |
1 | Carrera 30 #8-49 | COLOMBIA > Atlántico > Puerto Colombia |
0 | Xxxxx 00 #00-00 | XXXXXXXX > Atlántico > Barranquilla |
3 | Carrera 43 # 50-53 | COLOMBIA > Atlántico > Barranquilla |
4 | Carrera 59 #70-52 | COLOMBIA > Atlántico > Barranquilla |
0 | Xxxxx 0 # 00-0 | XXXXXXXX > Atlántico > Suan |
6 | Carrea 18 # 4-80 | COLOMBIA > Atlántico > Sabanalarga |
1 | CO1.PCCNTR.4901298 | ||
1.1 | Incluya el precio como lo indique la Entidad Estatal | ||
Incluya el precio como lo indique la Entidad Estatal | |||
3.600.000.000,00 | |||
Incluya el precio como lo indique la |
Ref. Artículo Código UNSPSC | Descripción | Cantidad | Unidad | Precio unitario estimado | Precio unitario | Entidad Estatal |
1 92121504 | Prestación de servicio de Vigilancia | 1,00 | VG | 3.600.000.000,00 | 3.600.000.000,00 | 3.600.000.000,00 |
Descripción | Nombre del documento | Detalle |
CLAUSULADO - DBS 024-2023.pdf | CLAUSULADO - DBS 024-2023.pdf | (detalle) |
CDP (1).pdf | CDP (1).pdf | (detalle) |
Ordenador del Gasto | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Tipo de documento | Cédula de Ciudadanía Número de documento | 72231467 |
Supervisor | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Du | Tipo de documento | Cédula de Ciudadanía Número de documento | 72008012 |
Asignaciones para el seguimiento
Guardar y notificar Guardar y notificar
Posición | Nombre | Fecha de seguimiento | Cambiado por |
Ordenador del Gasto | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 1 hora de tiempo transcurrido (26/04/2023 12:40:56 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Supervisor | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 1 hora de tiempo transcurrido (26/04/2023 12:40:56 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Proyecto del Plan Marco para la Implementación del Acuerdo xx Xxx o asociado al Acuerdo xx
Xxx
Sí No *
Gasto Posconflicto como aquel relacionado con el Plan Marco de Implementación (CONPES 3932) derivado de intervenciones en cumplimiento del Acuerdo.
Destinación del gasto Funcionamiento
Presupuesto General de la Nación - PGN Fuente de los recursos: Sistema General de Participaciones -
SGP. No Incluye AESGPRI
Sistema General de Regalias - SGR Recursos Própios (Alcaldías y Gobernaciones)
Recursos de Crédito
Otros Recursos (Especie, Privados, Cooperación, Propios Entidades Autónomas, Asignación Especial SGP para Resguardos Indígenas - AESGPRI)
Valor
0
0
0
3.600.000.000
0
0
Total 3.600.000.000
Entidad Estatal registrada en el
SIIF
Sí No
CDP/Vigencias Futuras (Recuerde que es necesario agregar al menos un CDP o una AVF Extraordinaria si es el caso)
Código | Tipo | Estado | Saldo | Saldo a comprometer Código unidad/subunidad ejecutora | |
2023-921 | CDP | No validado | 3.600.000.000 COP | 3.600.000.000 COP 00-00-00 | Editar |
Saldo de CDP 3.600.000.000 COP
Saldo de vigencias futuras 0 COP
Saldo total a comprometer 3.600.000.000 COP
Última consulta a SIIF Fecha de consulta SIIF -
Compromiso presupuestal de gastos
Código compromiso Tipo Fecha compromiso Estado compromiso Valor compromiso AVF/CDP Monto por consumir Monto presupuestal a liberar Código Posición de Gasto Consulta Ejecución | |||||||||
2023-921 | Presupuestal (CDP) | - | No validado | 3.600.000.000 | COP | 3.600.000.000 | COP | - - | SIIF Detalle Editar |
Saldo de compromisos CDP 3.600.000.000 COP
Saldo de compromisos AVF 0 COP
Saldo total comprometido 3.600.000.000 COP
Última consulta a SIIF Fecha de consulta SIIF -
ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA.
CONTRATO No. | DBS-024-2023 |
FIDEICOMITENTE | UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO |
NIT: | 890.102.257-3 |
FIDUCIARIA | DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA., |
NIT: | 804.000.044-0 |
OBJETO: | PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, MÓVIL Y CANINA, CON Y SIN ARMAS, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y SERVICIO CONEXO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE VIGILANCIA Y OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, INCLUIDAS LAS SEDES ALTERNAS. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL 2023, O HASTA AGOTAR RECURSOS, A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
VALOR: | TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.600.000.000,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, INCLUYE IVA Y TODOS LOS TRIBUTOS QUE SE GENEREN EN OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
Las partes hemos convenido integrar al contrato electrónico que se encuentra en el SECOP II, las siguientes consideraciones y cláusulas que conforman el contrato No. DBS- 024-2023
CONSIDERACIONES.
1. Que, de conformidad con la Autonomía Universitaria y el carácter de Ente Universitario Autónomo, consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, Ley 30 de 1992, y el Acuerdo 0001 de 2021 expedido por el Consejo Superior Universitario, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas del derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
2. Que el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, aprobado mediante Acuerdo Superior No. 000006 del 06 de octubre de 2009, modificado y adicionado por el Acuerdo Superior No. 000016 del 08 de noviembre de 2010, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación del contrato y, en general, las reglas que rigen la contratación en la Universidad del Atlántico, tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones, y la correcta ejecución de los contratos.
3. Que la Universidad del Atlántico teniendo en cuenta el cumplimiento de los fines universitarios, requiere contratar la prestación del servicio de vigilancia fija, móvil y canina, con y sin armas, medios tecnológicos y servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación, mantenimiento y reparación de equipos de vigilancia y otros servicios de seguridad para la Universidad del Atlántico, incluidas las sedes alternas.
4. Que el Jefe del Departamento de Infraestructura física y Servicios Generales de la Universidad del Atlántico, le solicitó al ordenador del gasto, aprobación para la prestación del servicio de vigilancia fija, móvil y canina, con y sin armas, medios tecnológicos y servicio conexo de asesoría, consultoría e investigación, mantenimiento y reparación de equipos de vigilancia y otros servicios de seguridad para la Universidad del Atlántico, incluidas las sedes alternas.
5. Que la justificación para el presente contrato consta en los Estudios Previos elaborados por el Jefe del Departamento de Infraestructura física y Servicios Generales y en el CDP 921 del 23/ 02/ 2023.
6. Que, acogidos a los principios y procedimientos establecidos en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, aprobado mediante Acuerdo Superior No. 000016 del 08 de noviembre de 2010, se inició la correspondiente convocatoria pública a través del procedimiento dispuesto para la modalidad de invitación pública de mayor cuantía.
7. Que se adelantó la etapa de publicación del proyecto xx xxxxxx en la página WEB de la Universidad del Atlántico, el cual estuvo disponible para consulta, así como físicamente en la oficina del Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la Universidad del Atlántico, en las condiciones y plazos que dispone la Ley y el Estatuto Contractual.
8. Que el día dieciséis (16) xx xxxxx de 2023 se dio respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xxx xxxxxx de condiciones del proceso de Invitación publica de Mayor Cuantía No. 001 de 2023, las cuales se encuentran publicadas en la página web oficial de la Universidad del Atlántico.
9. Que mediante resolución 001132 del dieciséis (16) xx xxxxx de 2023, el Señor Rector, dio apertura a la invitación Pública de mayor cuantía No. 001-2023, y se procedió a la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en la página web de la entidad.
10. Que el día veintitrés (23) xx xxxxx de 2023, se dio respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo y se expidió Adenda No.01 modificado los aspectos técnicos, el factor precio, entre otras disposiciones establecidas en el pliego de condiciones definitivo.
11. Que el día veintinueve (29) xx xxxxx de 2023, se realizó cierre de la Invitación Pública de mayor cuantía No. 001-2023 recibiendo dentro del término la siguiente propuesta:
No. | CONTRATISTA | FECHA | HORA |
1 | DELTHAC SEGURIDAD LTDA. | 29- 03- 2023 | 09:01 HORAS |
12. Que el once (11) xx xxxxx de 2023, se publicó el informe de evaluación preliminar, requiriendo al Contratista para subsanar.
13. Que el veinte (20) xx xxxxx de 2023, se publicó el informe de evaluación definitivo y Adenda No.02 modificando la hora de realización de la Audiencia de Adjudicación.
14. Que el día veintiuno (21) xx xxxxx de 2023, a las 02:30 p.m., en las instalaciones del Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la Universidad del Atlántico, se reunieron por parte de la Universidad los funcionarios y asesores externos, para llevar a cabo la Audiencia de adjudicación.
15. Que el Comité evaluador recomendó adjudicar el proceso de Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 001 de 2023, al Contratista DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA, por un valor de Tres mil, seiscientos millones de pesos ($3.600.000.000), quien cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y obtuvo un puntaje correspondiente a 100 puntos.
16. Que una vez revisadas, estudiadas y evaluadas las propuestas presentadas se constató que el Contratista DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA, se encontró habilitado jurídica, técnica y financieramente.
17. Que acogida la recomendación del comité evaluador el día veintiuno (21) xx xxxxx mediante Resolución No. 001238 del 21 xx xxxxx de 2023 se adjudicó la invitación pública de mayor cuantía No. 001- 2023
18. Que surtidos lo anterior procede celebrar el contrato, en los términos contenidos en el estudio previo, el pliego de condiciones y los demás documentos expedidos durante el proceso.
En razón de lo anterior el presente contrato se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es: “PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA, MÓVIL Y CANINA, CON Y SIN ARMAS, MEDIOS TECNOLÓGICOS Y SERVICIO CONEXO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE VIGILANCIA Y OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, INCLUIDAS LAS SEDES ALTERNAS. “
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El contrato se rige por las siguientes especificaciones técnicas:
1. Para que se desarrolle el servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en cuenta un equipo de trabajo de cuarenta y siete puestos prestados por (hombres y mujeres), de los cuales 1 será supervisor, 1 escolta con camioneta blindada, 47 puestos de seguridad repartidos en las diferentes sedes de la Universidad por turno.
2. La Universidad del Atlántico se reserva el derecho a modificar el número de puestos y su ubicación de conformidad con las necesidades del servicio y podrán ser destinados a donde la Universidad los requiera, o en sedes o dependencias no contempladas, y sistemas de control de asistencia y horario con autorización del Jefe de Infraestructura Física y Servicios Generales o quien haga sus veces.
3. Prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en jornada laboral mensual, de lunes x xxxxxxx durante las veinticuatro (24) horas del día con turno establecido de 2X2X2.
4. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todas las cámaras, domos y demás equipos de monitoreo de la universidad del atlántico y sus sedes alternas, garantizando el correcto funcionamiento de los mismos con el fin de no interrumpir su funcionamiento en la protección y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Universidad, de acuerdo con la descripción y especificaciones establecidas en este estudio previo.
5. Se realizará la prestación de otros servicios adicionales de seguridad, dentro de los cuales podrán encontrarse: Servicio de escoltas, alquiler de carros blindados, estudios de seguridad a personas solicitadas, estudios de vulnerabilidad a las sedes, entre otros no previstos.
6. El contratista deberá proporcionar un canal de radio base exclusivo para la Universidad del Atlántico y sus sedes alternas con el objetivo de integrar la comunicación del centro de monitoreo y los guardas de seguridad, adicional el supervisor del contrato, los supervisores de vigilancia y las diferentes sedes deberán contar con un equipo de comunicación tipo celular con las características aptas para documentar las novedades presentadas durante el servicio.
7. El contratista debe dar cumplimiento estricto al Decreto 1979 de 2001 el cual expide el manual de uniformes y equipos para el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
8. Igualmente se reserva el derecho de evaluar y aceptar o no el personal suministrado por el contratista para la ejecución del contrato. Ningún cambio dentro de la planta de personal al interior de la Universidad podrá darse sin previa aprobación de la supervisión del contrato.
9. La supervisión del contrato se reservará el derecho de determinar los sistemas de control de entrada y salida del personal, así mismo el control de los equipos de seguridad que se deben mantener en existencia de manera permanente.
10. Los equipos y elementos requeridos serán ubicados en los sitios señalados por la Universidad, el traslado entre sedes y la custodia de estos es responsabilidad exclusiva del contratista quien deberá garantizar durante el desarrollo del contrato la permanencia de estos en buenas condiciones y en el sitio acordado por las partes, situación que será verificada por el supervisor. En el evento de daño, estos deberán ser reparados en un plazo no mayor a 24 horas o en su defecto remplazarlos por uno de igual o mejores características.
Los guardas portaran armamento (de acuerdo con las referencias establecidas en el estudio previo) en el horario de 22:00 a las 06:00, y el supervisor deberá portar armamento las 24 horas del día.
Consideraciones Técnicas:
1. PUESTOS DE VIGILANCIA REQUERIDOS.
No. | PUESTO DEL SERVICIO | HORARIO SERVICIO | |
24HRS TDM | 12 DIA HRS TDM | ||
1 | Universidad del Atlántico entrada peatonal cra 51 Barranquilla | 1 | 1 |
2 | Universidad del Atlántico entrada vehicular | 1 | |
0 | Xxxxxxxxxxx xxxxxxx xxx 00X | 0 | |
4 | Entrada vehicular bloque H | 1 | |
5 | Parqueadero bloque H/Biblioteca/Centro cultura | 1 | |
6 | Trocha Bloque D | 1 | |
7 | Parqueadero Interno, Externo bloque I | 1 | |
8 | Áreas de piscinas | 1 | |
9 | Áreas de canchas deportivas | 1 | |
10 | AREA EXTERNA PEATONAL XXXXX 00X | 0 | |
11 | Entrada vehicular carrera 46 | 1 | 1 |
12 | Bloque A Administrativo Rectoría | 1 | |
13 | Bloque B Administrativo vicerrectoría | 1 | |
14 | BLOQUE ABC | 1 | 1 |
15 | BLOQUE D | 1 | |
16 | BLOQUE E | 1 | |
17 | BLOQUE F | 1 | |
18 | Bloque G (Biblioteca) | 1 | 1 |
19 | Universidad del atlántico escolta con vehículo blindado 24 horas TDM | 1 | |
20 | BLOQUE H | 1 | |
21 | BLOQUE I | 1 | |
22 | EDIFICIO LABORATORIOS | 1 | |
23 | Centro Cultural | 1 | |
24 | Coliseo | 1 | |
25 | Centro de Monitoreo | 1 | |
26 | Supervisor | 1 | |
BELLAS ARTES | |||
27 | Entrada Principal | 1 | |
28 | Entrada Vehicular | 1 | |
29 | Salón de Exposiciones Arte | 1 | |
SEDE 20 DE JULIO | |||
30 | Postgrado | 1 | |
31 | Entrada Principal | 1 | |
32 | Entrada vehicular | 1 | |
00 | Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 00 | 0 | |
SEDE SUAN | |||
34 | Entrada Principal | 1 | |
35 | RONDA INTERIOR Y EXTERIOR | 1 | 1 |
36 | Entrada vehicular | 1 | |
UNIDAD DE SALUD |
37 | Entrada Principal | 1 | |
SEDE SABANALARGA | |||
38 | RONDA INTERIOR Y EXTERIOR | 5 | |
TOTAL | 35 | 12 |
NOTA: LOS GUARDAS PORTARAN ARMAMENTO EN EL HORARIO ESTABLECIDO 22:00 A LAS 06:00, EL SUPERVISOR DEBERÁ PORTAR ARMAMENTO LAS 24 HORAS DEL DÍA.
DESCRIPCIÓN CANTIDAD
No. | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | Alarma y monitoreo CCTV PACK Museo | 1 |
2 | Mantenimiento correctivo equipos de vigilancia | Global |
3 | Mantenimiento Preventivo Equipos de Vigilancia | 1 |
4 | Monitoreo Alarmas | 2 |
5 | Equipos de comunicación Adicionales | 5 |
2. HORARIO DEL SERVICIO.
El horario de servicio se deberá efectuar cumpliendo estrictamente los turnos de 2X2X2. sin perjuicio que el Supervisor del contrato considere indispensable variar el número de vigilantes en cada uno de los puestos determinados. Así como, varias los horarios de los turnos según la necesidad que se presenten. La Universidad del Atlántico podrá en cualquier momento requerir de la prestación del servicio extra para efectos de amparar situaciones imprevistas, para reforzar la vigilancia o para hacerla extensiva a otras sedes o dependencias, de acuerdo con las necesidades que se presenten.
3. CAPACITACIÓN.
Realizar durante la ejecución del contrato, capacitaciones al personal asignado para los puestos de vigilancia en cursos o conferencias de vigilancia y seguridad privada, SG-SST. Entrenar al personal que preste el servicio de vigilancia con arma en dos (2) polígonos reales durante la ejecución del contrato.
NOTA: El costo de la capacitación deberá ser asumido en su totalidad por la empresa contratista y no podrá ser trasladado a los guardas de seguridad, supervisores o coordinador.
Igualmente, el Contratista deberá incluir en su propuesta un Plan de Capacitación para Supervisores, Coordinadores y otros, en los siguientes temas:
a. Capacitación en seguridad en instalaciones.
b. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
c. Manejo xx Xxxxx de Fuego.
d. Programación de Polígonos, los cuales deben realizarse con fundamento en tiro de reacción y defensivo (tres cada cuatro meses).
e. Detección y manejo de paquetes sospechosos.
f. Relaciones Humanas.
g. Primeros auxilios y Seguridad y Salud en el Trabajo.
h. Capacitación en seguridad educativa.
i. Servicio al cliente.
4. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS CAMARAS DE SEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y SEDES ALTERNAS.
INVENTARIO CÁMARAS |
NVR 1 |
1. DOMO BLOQUE I |
2. CAMARA FIJA BLOQUE I |
3. DOMO COLISEO |
4. DOMO BLOQUE ABC |
5. CAMARA FIJA BLOQUE ABC |
6. ARCHIVO MUERTO LADO 1 |
7. ARCHIVO MUERTO LADO 2 |
8. DOMO BIBLIOTECA AZOTEA VISTA CARRERA 51 B |
9. DOMO BIBLIOTECA VISTA PARQUEADERO INTERNO 51 B |
10. DOMO AZOTEA BLOQUE H |
11. CAMARA FIJA PARQUEADERO BLOQUE H |
12. LADO 1 CENTRO DE CONVENCIONES |
13. LADO 2 CENTRO DE CONVENCIONES |
14. RECEPCION CENTRO DE CONVENCIONES |
15. RECEPCION OFICINA RECTORIA |
16. SALA DE JUNTAS RECTORIA |
NVR 2 |
1. ENTRADA PEATONAL CARRERA 51 B |
2. SALIDA PEATONAL CARRERA 51 B |
3. ENTRADA VEHICULAR CARRERA 51 B |
4. SALIDA VEHICULAR CARRERA 51 B |
5. ENTRADA VEHICULAR CARRERA 46 |
6. ROTONDA CARRERA 51 B |
7. CAMELLON ENTRADA CARRERA 51 B |
8. ENTRADA PARQUEADERO EXTERNO CARRERA 51 B |
9. PASILLO OFICINAS COMUNICACIONES |
10. ENTRADA VEHICULAR CARRERA 46 |
11. SUBIDA ENTRADA VEHICULAR CARRERA 46 |
12. ENTRADA JARDINES RECTORIA LADO CARRERA 51 B |
13. JARDINES PARTE ATRAS RECTORIA |
14. PASILLO SALON XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
15. LOBBY VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA LADO PUERTA ENTRADA |
16. LOBBY VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA |
17. DOMO TROCHA BLOQUE D |
18. DOMO LAGUNA DE OXIDACION |
19. DOMO COLISEO |
20. DOMO ENTRADA CARRERA 46 |
DVR 1 |
1. DOMO TROCHA BLOQUE D |
2. PASILLO SALON MEIRA DEL MAR |
3. OFICINA TALENTO HUMANO |
4. OFICINA RECEPCION RECTORIA GUARDA |
5. PASILLO OFICINA FINANCIERA |
6. XXXXXXX OFICINA SECRETARIA GENERAL |
7. PASILLO OFICINAS JURIDICA Y PLANEACION |
8. OFICINA MONITOREO |
9. OFICINA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO |
10. ENTRADA OFICINA ARCHIVO (BLOQUE ANTIGUO ADMISIONES) |
11. ENTRADA OFICINA FINANCIERA |
12. ENTRADA OFICINA SERVIDORES INFORMATICA |
13. OFICINA ARCHIVO (BLOQUE ANTIGUO ADMISIONES) |
14. OFICINA CONTROL INTERNO |
15. OFICINA FINANCIERA DOMO LAGUNA DE OXIDACION |
16. PARQUEADERO INTERNO CARRERA 51 B LADO OFICINA DOCTORADO |
17. PARQUEADERO INTERNO CARRERA 51 B LADO PLANTA ELECTRICA |
18. PARQUEADERO INTERNO CARRERA 51 B LADO SALONES P1 Y P2 |
19. PARQUEADERO INTERNO CARRERA 51 B ENTRADA Y SALIDA |
20. ENTRADA OFICINA SISTEMA |
21. ENTRADA PEATONAL CARRERA 51 B |
22. SALIDA PEATONAL CARRERA 51 B |
NOTA: Cada DVR consta de 24 puertos para transmitir, en total son 2, pero solo se utilizan los nombrados en el documento y los NVR constan de 24 puertos para transmitir, pero solo se utilizan los nombrados en el documento.
5. ESTRUCTURA OPERATIVA
El Contratista debe contar con Sede Principal o Sucursal debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para adelantar operaciones en la ciudad de Barranquilla.
La Universidad realizará visitas a cada una de las Sedes de los Contratistas a fin de corroborar esta información y así verificar que el Contratista cuente con la capacidad administrativa y operativa para atender el objeto contractual.
PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para cada uno del siguiente personal, se debe aportar los documentos que acrediten los perfiles indicados.
6. COORDINADOR GENERAL DEL CONTRATO
El contratista debe ofrecer un (1) coordinador general del contrato diferente al Representante Legal de la firma Contratista o socios de la(s) firma(s) que conformen el Consorcio o la Unión Temporal que será el encargado de organizar, programar, dirigir, coordinar y controlar las labores del personal asignado al contrato; actuar como enlace permanente entre el supervisor del contrato y el contratista, coordinar la acción de los supervisores, efectuar visitas periódicas a los sitios donde se presta el servicio, establecer condiciones de riesgo, detectar oportunamente y corregir los problemas en la prestación del servicio, programar la rotación de vigilantes y mantener disponibilidad permanente para atender los requerimientos que haga la Universidad del Atlántico a través del supervisor del contrato. El coordinador debe cumplir con el siguiente perfil y cumplir las funciones indicadas en el presente numeral:
Perfil Ofrecido
• Profesional con tarjeta profesional vigente y oficial superior retirado de la Fuerza Pública
• Consultor acreditado ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con experiencia mínima de 10 años como consultor debidamente acreditado
• Especialista en administración de la Seguridad
• Evaluador competencial laborales vigente expedido pòr el Sena
• Mínimo 3 años de experiencia en seguridad privada en el cargo de coordinador de contratos.
• Vinculación con el Contratista de mínimo 6 meses acreditada mediante copia del contrato y/o certificación laboral y planilla de pago de los últimos seis meses.
• Capacitación certificada en ISO 18788.
• Contar con examen psicofísico vigente para el manejo xx xxxxx.
Funciones
a) Ejercer funciones de coordinación y control de las operaciones derivadas de la ejecución del contrato, supervisión a los puestos de vigilancia a su cargo, realización de visitas periódicas, entre otras funciones asignadas al cargo.
b) Relevar en forma inmediata al personal que, a juicio de la Universidad del Atlántico, no cumpla eficientemente alguna de las obligaciones pactadas o de las órdenes periódicas impartidas por la Entidad.
c) Velar por la protección y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de las instalaciones de la Universidad del Atlántico, así como de los que se le encomienden bajo su custodia y responsabilidad.
d) Aceptar y cumplir las instrucciones tanto verbales como escritas que le sean impartidas por la Universidad del Atlántico, a través del Supervisor del contrato y/o de los Supervisores designados
e) Obrar en un todo, de acuerdo con los reglamentos de la Universidad del Atlántico
f) Elaborar y presentar trimestralmente, por escrito, al Supervisor del contrato, estudios y propuestas tendientes a maximizar la eficiencia en la prestación del servicio de vigilancia.
g) Reportar de manera inmediata, o dentro de las dos siguientes horas hábiles, en forma verbal y preferiblemente también por escrito, cualquier novedad presentada en los puestos de vigilancia contratados por la Universidad del Atlántico.
h) Realizar recomendación de seguridad dentro de la Universidad del Atlántico, con el fin de que se adopten las medidas a que haya lugar.
i) Capacitar en materia de seguridad, el personal que la Universidad del Atlántico requiera. Esto se hará por intermedio del Supervisor del Contrato.
j) Administrar y/o utilizar los equipos de seguridad que posee la Universidad del Atlántico y/o los que con posterioridad adquiera.
k) Programar y coordinar operaciones entre el jefe del Departamento de Infraestructura Física y Servicios Generales y el personal de la central de monitoreo de la Universidad del Atlántico sede norte.
NOTA: La Coordinación del servicio de vigilancia, no tendrá costo alguno para la Universidad del Atlántico, ya que se considera inherente al servicio para la prestación
7. VIGILANTES
El Personal de vigilantes deberá tener una adecuada presentación personal e identificados con placa y la credencial expedida por la Empresa de Vigilancia de acuerdo con el artículo 103 del Decreto Nacional No. 019 de 2012.
Perfil Ofrecido
• Ser bachiller
• Tener situación militar definida
• Contar con curso reentrenamiento vigente y especializado en el sector que aplica para el presente proceso, es decir, entidades educativas
• Contar con el certificado vigente de antecedentes y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, donde conste que el personal que prestará el servicio no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
• Contar con el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde conste que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
• Contar con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con estándares xx xxx en cual será realizado sin ningún costo por las ARL a la cual estén afiliados los trabajadores, para el personal que preste el servicio en medio humano con arma.
• Certificar mediante examen médico que el personal asignado para los puestos de vigilancia posee aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para la prestación efectiva del servicio.
• Tener habilidades para el manejo de comunicaciones.
• Los operadores de medios tecnológicos (3) deben contar con cursos de reentrenamiento vigentes y estar debidamente acreditados
• Los escoltas deben tener curso vigente de conducción o manejo defensivo, evasivo, ofensivo y táctico.
• Los escoltas (2) deben tener curso vigente de reentrenamiento.
Las siguientes serán las funciones que deberán cumplir de manera estricta y respetuosa el personal de vigilancia asignado para prestar el servicio en la universidad del atlántico y sedes alternas.
a) Portar carnet debidamente expedido por la empresa de vigilancia.
b) Estar debidamente uniformado. Los uniformes del personal asignado deben cumplir en todo su contenido, diseños, colores, distintivos e identificaciones con lo establecido en el artículo 103 del Decreto Ley 356 de 1994 y de acuerdo con las diferentes modalidades de servicio.
c) Controlar la entrada y salida de funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, utilizando el detector de metales.
d) Prestar apoyo al personal que no se encuentre carnetizado para el ingreso a la institución.
e) Revisar bolsos, paquetes, etc., tanto entrante como saliente, a funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, sin excepción alguna.
f) Controlar el ingreso del parque automotor, inspeccionarlo y revisarlo, sin excepción.
g) Informar cualquier hecho anómalo al superior inmediato.
h) Evitar la entrada de vendedores, a excepción de los autorizados por escrito por la Rectoría, el Coordinador de seguridad y el Departamento de Infraestructura Física y de Servicios Generales.
i) Observar permanentemente toda la consideración y cortesía debidas a los funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes.
j) Atender las instrucciones del Supervisor del contrato y/o Coordinador de seguridad.
k) Usar permanentemente el detector de metales y armas.
l) Radicar y efectuar anotaciones en los libros asignados para el efecto.
m) Verificar el porte de carnét por parte de los funcionarios, estudiantes, profesores y visitantes, y exigirlo para permitir el ingreso a la Universidad del Atlántico.
n) Verificar y registrar la asistencia del personal autorizado para laborar los fines de semana.
o) Verificar que los visitantes porten en lugar visible la respectiva ficha.
p) Las demás que asigne el Supervisor del contrato y/o Coordinador de seguridad.
8. MANEJO DE PERSONAL A CARGO.
a) Mantener la presencia ininterrumpida de vigilantes durante los horarios estipulados y en los puestos de vigilancia asignados conforme al contrato.
b) Reemplazar en termino máximo de un día calendario el personal de vigilancia que no esté cumpliendo el servicio o lo preste deficientemente de acuerdo con lo establecido en el contrato.
c) Reemplazar al personal que presta el servicio en un término máximo de una hora, cuando no se presente a sus respectivos puestos de vigilancia.
d) El personal asignado para los puestos de vigilancia no podrá consumir licores o sustancia sicotrópicas ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus actividades, ni realizar actos que puedan menoscabar la confianza que la Universidad ha depositado en él.
e) No exceder la jornada laboral del personal con que preste el servicio; reconocer al personal de vigilancia las horas extras cuando haya lugar, llevar el respectivo registro de acreencias laborales y entregar copia a los trabajadores de la constancia de los diferentes conceptos de pago recibidos a los mismos, de acuerdo con lo establecido por la ley.
f) Tener actualizados los aportes que establece la Ley a las diferentes entidades, aportes a seguridad social y parafiscal, permisos, patentes y demás requisitos establecidos en el Decreto 356 de 1994 y en el Decreto Nacional 19 de 2012. Así mimo cumplir con todas las obligaciones de tipo laboral.
9. DIRECTOR DE OPERACIONES
El Contratista debe contar con un (1) director de operaciones que cumple con el siguiente perfil:
a) Profesional en ciencias administrativas y/o del derecho con especialización en administración de la seguridad.
b) Consultor acreditado ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
c) Xxxxxx xx xxxxx debidamente acreditado ante la Aeronáutica Civil, así mismo se debe adjuntar el registro de un (1) drone en su licencia de medios tecnológicos del oferente y registro del mismo ante la Aeronáutica Civil
d) Mínimo 3 años de experiencia en seguridad privada como Director o Jefe de Operaciones
e) Vinculación con el Contratista de mínimo 6 meses acreditada mediante copia dl contrato y/o certificación laboral y planilla de pago de los últimos seis meses.
f) Auditor de ISO 18788
g) Contar con capacitación como promotor de convivencia ciudadana expedida por la Policía Nacional.
10. GERENTE GENERAL
El Contratista deberá contar con un (01) Gerente con capacidad y facultad de toma de decisiones durante la ejecución del contrato, el cual deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Tener la situación militar definida;
b) Acreditar título profesional con registro ante el ICFES y matricula o tarjeta profesional vigente
c) Credencial de identificación expedida por la empresa Contratista
d) Estar acreditado como consultor
e) Experiencia mínima de cinco años en el cargo o cargos afines.
11. PERSONAL SISTEMA DE GESTION SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El Contratista debe contar con un (01) responsable del SGSST, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y en el Decreto 4502 de 2012 del Ministerio de Protección Social y la resolución 1111 de 2017 los cuales reglamentan la implementación de sistema de seguridad y salud en el trabajo el cual debe cumplir con el siguiente perfil:
a) Profesional Universitario graduado (Diploma de Grado) con matricula y/o
b) tarjeta profesional vigente
c) Especialista en sistemas integrados de gestión de la calidad
d) Consultor(a) vigente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
e) Contar con licencia vigente para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el
f) trabajo
g) Tener una Experiencia mínima de cuatro (4) año, en Seguridad y salud en el trabajo en empresas de vigilancia, con vinculación mínima con el Contratista de un (1) año demostrada con pago de seguridad social
h) Curso de 50 horas mínimas vigente “Sistema de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo SG-SST
i) No tener antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y tampoco medidas correctivas (Aportar certificaciones)
j) Auditor interno en sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo ISO 45001
k) Brigadista
12. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA
Concordante con las actividades a contratar del presente proceso de invitación pública de Mayor Xxxxxxx, se requiere que el oferente cuente con un Departamento de Tecnología, el cual debe contar como mínimo con un (1) Director y dos (2) Ingenieros.
El Director y/o jefe del Departamento de este Departamento tener el siguiente perfil:
• Ingeniero electrónico con tarjeta profesional vigente,
• Consultor debidamente acreditado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
• Contar con el curso vigente de alturas,
• Con experiencia mínima de cinco (5) años en empresas de vigilancia,
• Con posgrado en áreas en gerencia y/o dirección xx Xxxxxxx Humano y vinculado con el oferente como mínimo con seis meses (6) debidamente acreditados con seguridad social.
ELEMENTOS Y ACCESORIOS
a) Detector de metales portátil de seguridad: debe dotar de un detector manual de metales en cada uno de los puestos de vigilancia y seguridad objeto de este proceso. El CONTRATISTA debe suministrar detectores manuales de metales de excelente calidad que se encuentren y mantengan en perfecto estado de funcionamiento, con un repuesto de las baterías.
b) Pito.
c) Armamento: Revólver calibre 38 o pistolas 9 mm con su respectivo salvoconducto de tenencia, y en el horario o lugar que se requiera. (LOS GUARDAS PORTARAN
ARMAMENTO EN EL HORARIO ESTABLECIDO 22:00 A LAS 06:00, EL SUPERVISOR DEBERÁ PORTAR ARMAMENTO LAS 24 HORAS DEL DÍA).
d) Chapuzas para revolver o pistola.
e) Radio de comunicación con frecuencia propia.
f) Xxxxxxxx con batería recargable.
g) Bastones de mando con su porta bastón
h) Botas.
i) Impermeable.
PLANILLAS PARA EL CONTROL DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.
El oferente deberá ofrecer, como mínimo, las siguientes planillas a efecto de garantizar la efectiva prestación del servicio de vigilancia:
a. Planilla de control para el ingreso xx xxxxx a las instalaciones de la Universidad del Atlántico.
b. Diagrama de comunicación y enlace entre las instalaciones de la Universidad del Atlántico y el contratista, supervisión interna y otros.
c. Diagrama de procedimiento para el control de acceso y salida de elementos o enseres de las instalaciones de la Universidad del Atlántico.
d. Diagrama del procedimiento de reposición de bienes a seguir en caso de pérdida o hurto de elementos pertenecientes a la Universidad del Atlántico.
e. Plan de supervisión interna y externa permanente.
f. Plan de patrullas de reacción y apoyo permanente a las instalaciones de la Universidad del Atlántico.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.600.000.000), moneda legal colombiana, incluye IVA y todos los tributos que se generen en ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO.
LA UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato en moneda legal colombiana una vez se encuentre aprobado EL P.A.C. (Programa anual mensualizado de Caja), De la siguiente manera:
• En cuotas mensuales proporcionales de acuerdo a los servicios prestados, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Gestión Financiera del Acta de recibo a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato y la correspondiente factura, previa presentación la certificación del pago de seguridad social y parafiscales (si hay lugar a ello) por el Contratista.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá una duración hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. La ejecución del Contrato a suscribir se realizará en las siguientes sedes de la Universidad del Atlántico:
• Sede Ciudadela Universitaria Universidad del Atlántico (Xxxxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxxxx Xxxxxxxx)
• Lote Contiguo a la Sede Norte Ciudadela Universitaria
• Sede xx Xxxxxx Artes (Xxxxx 00 Xx. 53-45)
• Sede 20 de julio (Xxxxxxx 00 Xx. 00-00)
• Unidad de Salud (Carrera 59 # 70 – 52)
• Sede regional sur (xxxxx 0 Xx. 00-0 Xxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx)
• Sede regional Centro Sabanalarga (Cra 18 calle 4 – 80 Local Uniatlántico)
• Cualquier otra que la universidad disponga, previa notificación al contratista por parte del supervisor del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Pago del contrato estará a cargo del CDP 921 del 23/02/2023 expedido por la Oficina financiera de la Universidad del Atlántico.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000006 de octubre 6 de 2009 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales:
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con La Universidad.
2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
3. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura.
4. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
6. Constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato.
7. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar.
8. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad.
9. Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
Obligaciones Específicas.
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
1. Acatar la Constitución, la ley y demás normas pertinentes, los procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
2. Encontrarse al día en el pago de los aportes parafiscales durante la ejecución del contrato.
3. Mantener vigente la licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, durante el término de ejecución del contrato.
4. Mantener vigentes los permisos de tenencia y porte xx xxxxx a utilizar durante la prestación del servicio objeto del contrato
5. Acreditar que cumple los programas de capacitación y entrenamiento de su personal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 356 de 1994, en una escuela de capacitación autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la normatividad complementaria, seleccionando para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad integral, personal altamente calificado e idóneo, a quienes dotará de uniformes y de los correspondientes elementos exigidos en las normas de seguridad, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1979 del 17 de septiembre de 2001 y las Resoluciones 2350 del 3 de diciembre de 2001, 1368 del 17 xx xxxxx de 2002, 1928 del 9 xx xxxxxx de 2002 y demás disposiciones pertinentes.
6. Atender la solicitud de cambio de personal por deficiencia o inconveniencia, realizada por el supervisor del contrato, por escrito, para lo cual anexará la hoja de vida con sus respectivos soportes; el personal que sea cambiado por estas causas no podrá ser ubicado en ningún otro puesto al servicio de la entidad. El contratista no podrá, en forma unilateral, retirar o trasladar al personal que se encuentre prestando el servicio correctamente, para ello deberá contar con la autorización escrita de la entidad.
7. Garantizar que el personal a su cargo se encuentra debidamente carnetizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y responder porque el personal que presta el servicio objeto del contrato, porte la credencial de identificación expedida por esta.
8. Acreditar la constitución de la póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada, en los términos del Decreto 356 de 1994 y garantizar su vigencia durante el término de duración del contrato.
9. Velar por el cuidado, vigilancia y seguridad de las instalaciones físicas y los elementos que se encuentren dentro de ellas. La compañía deberá responder por los elementos que se extravíen de las oficinas por causas imputables al servicio de vigilancia. El contratista pagará los deducibles a que haya lugar por siniestro o hurtos ocurridos en las instalaciones objeto del contrato, que se reclamen a la compañía de seguros. Igualmente, cuando el valor de la reclamación no sea posible por el deducible, la compañía de vigilancia repondrá el bien por uno con iguales o mejores características al extraviado, en un término máximo de siete (7) días hábiles. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que lleve a cabo la compañía de seguros frente al contratista. Todo lo anterior se entiende enmarcado en que previamente se realizarán las investigaciones administrativas entre las partes, tendientes a determinar responsabilidades.
10. Xxxxx durante la jornada de trabajo por la seguridad de los funcionarios, contratistas y visitantes que permanezcan en el área objeto de vigilancia.
11. Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción, durante los horarios establecidos para cada puesto, de acuerdo con la modalidad del servicio contratado.
12. Ejercer control en todos los puestos de vigilancia requeridos mediante la coordinación y supervisión del Jefe de Infraestructura Física y Servicios Generales o quien haga sus veces, para que cumplan los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones y manual de obligaciones.
13. Designar el coordinador de los vigilantes y asignar por parte de la empresa supervisores de ronda 24 horas que cumpla con los requisitos que establece el pliego.
14. El coordinador que se asigne para la ejecución del contrato debe ser de disponibilidad permanente y disponer de un móvil para hacer recorridos permanentes por los puestos.
15. Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el supervisor del contrato (jefe del Departamento de Infraestructura física y Servicios Generales).
16. Disminuir o aumentar la cantidad de vigilantes, por solicitud escrita del supervisor del contrato.
17. Reubicar los puestos de vigilancia cuando así se requiera, previa solicitud escrita del supervisor del contrato.
18. Cumplir sus obligaciones prestacionales, no exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores como lo establece la Ley.
19. El supervisor del contrato podrá en cualquier momento requerir del contratista información referente a los sueldos, primas, horas extras y demás aspectos salariales a que por Ley tenga derecho el personal de vigilantes.
20. El cuidado, vigilancia y seguridad de los vehículos oficiales y/o particulares que se encuentren dentro de los lugares asignados para la prestación del servicio.
21. El control de acceso por las diferentes porterías, garitas entre otros puestos que se designen, tanto de funcionarios de la Entidad como de los visitantes e internos de la misma.
22. El control de entrada y salida de los elementos de las instalaciones donde se presta el servicio.
23. Entregar al supervisor del contrato designado por la secretaria un teléfono celular que permita lograr un contacto y control permanente con el coordinador, los supervisores y todos los puestos de vigilancia.
24. Recibir y acatar las observaciones de mejora y aciertos elaboradas por el delegado designado por el supervisor del contrato.
25. Permitir al delegado designado por el supervisor del contrato la inspecciones al esquema de seguridad, dotación, minutas, ingreso a instalaciones custodiadas, con plena autoridad desde la óptica operativa
26. Cerrar las puertas de las oficinas en las horas y días no laborables.
27. El armamento debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993 y demás normas reglamentarias que lo modifiquen o reglamenten.
28. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en el respectivo permiso y abstenerse de emplear armamento no autorizado de acuerdo con la ley.
29. Todos los vigilantes, supervisores y coordinadores deben contar con el carnet de identificación, en un lugar visible. Dotar al personal de vigilancia y de supervisión, de los uniformes completos y distintivos de que trata el artículo 103 del Decreto 356 de 1994 y las Resoluciones 2350 de 2001 y 00510 de 2004, armado con revolver mínimo calibre 38 largo, en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivos permisos expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen, equipo de lluvia (bota de caucho media caña y poncho) y bicicleta, o un medio de transporte similar, para cada uno de los sitios que lo requieran, los cuales los proponentes podrían verificar en la respectiva visita técnica. Para el personal de recepción se requerirá el uniforme establecido para el desempeño de estas funciones. La Universidad del Atlántico velará por el cumplimiento efectivo de la entrega de la dotación al personal de seguridad.
30. Informar al supervisor del contrato (designado por la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO) sobre las irregularidades que con relación a la vigilancia y seguridad se presenten en las instalaciones donde se presta el servicio.
31. No debe tener antecedentes judiciales de ninguna Naturaleza.
32. Para cada uno de los vigilantes, supervisores y coordinadores deben de contar con la respectiva acreditación de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
33. Mantener actualizado y capacitado a todo el personal, de acuerdo a las exigencias de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
34. La modalidad del servicio, entendido como móvil o fijo, será definida por el Supervisor del contrato y durante la vigencia del contrato se podrá variar y modificar la modalidad de acuerdo con las prioridades y conveniencias de la Universidad, con previo aviso escrito del supervisor, jefe de Infraestructura Física y Servicios Generales o quien haga sus veces.
35. La dotación para cada vigilante con acceso de público (UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO SEDE NORTE, BELLAS ARTES, SEDE CENTRO, UNIDAD DE SALUD, y otros donde el supervisor del contrato lo requiera) deberán tener los siguientes elementos: Detector de metales portátil de seguridad, carnet de identificación de la empresa y de la ARL, Pito, armamento (revolver calibre 38 o pistolas 9 mm con
su respectivo salvoconducto de tenencia, y en el horario o lugar que se requiera), chapuzas para revolver o pistola, radio de comunicación con frecuencia propia, Xxxxxxxx con batería recargable, bastones de mando con su porta bastón, botas.
36. Para los vigilantes que se encuentren en sitios donde la posibilidad de mojarse cuando llueva (parqueaderos o zonas abiertas) deberán tener adicional a lo anterior ponchos y botas pantaneras.
37. Como mínimo deberán contar con dos (2) uniformes para cada uno de los vigilantes, supervisores y coordinadores.
38. Se requieren seis (6) Detectores de metales portátiles de seguridad.
39. Asumir bajo su absoluta responsabilidad laboral, la totalidad de la carga salarial y prestacional vigentes, del personal que se requieran para la prestación de este servicio.
40. Cancelar cumplidamente los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales xx Xxx al personal que ocupe dentro de la ejecución del contrato, so pena de ser reportado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
41. Destinar personal diferente para cada uno de los turnos programados, de tal forma que el personal que preste el servicio de las 06:00 a las 18:00 horas, sea diferente del que presta el servicio desde las 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente. Los turnos que conforman el puesto de vigilancia contratado deberán tener una rotación periódica a criterio del Supervisor y cuando las necesidades y circunstancias así lo ameriten.
42. Presentar planes de contingencia en el plazo que le sea indicado por la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO a través del Supervisor del contrato.
43. Coordinar acciones con la red de apoyo de la Policía Nacional cuando se requiera.
44. El dispositivo de vigilancia deberá prestarse bajo la modalidad 2x2x2 (tanto vigilantes como supervisores) cumpliendo estos turnos de manera estricta.
45. Dar bonificación extra para los supervisores atendiendo las funciones que desempeña, y a vigilantes por su buen desempeño.
46. El servicio de vigilancia estará sujeto a lo reglamentado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberá cumplir con los requerimientos del Decreto 4950 de 2007 y sus demás normas complementarias y/ o reglamentarias, en lo relacionado con las tarifas para cada puesto de vigilancia.
47. El personal asignado para los puestos de vigilancia de doce (12) horas no podrá prestar servicio en otros puestos de vigilancia, tanto de la Universidad como en otras entidades, durante su tiempo de descanso (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos).
48. Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios estipulados en los puestos de vigilancia asignados conforme al Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su
parte deberá:
1. Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato.
2. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales.
3. Realizar la supervisión del contrato.
4. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN. La Universidad ejercerá la Supervisión y control en la ejecución del presente contrato través del Jefe del Departamento de Infraestructura física y Servicios Generales, o quien haga sus veces, a su vez se denominará el SUPERVISOR del mismo. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. El Contratista constituirá a favor de la UNIVERSIDAD una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
8. MECANISMOS DE COBERTURA – GARANTÍAS | |||
Nombre xxx xxxxxx | Se requiere | Valor | Vigencia |
Cumplimiento de las obligaciones contractuales, pago de multas y cláusula penal pecuniaria cuando se haya pactado | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | SI | 5% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más a partir de la suscripción del mismo. |
Calidad del servicio. | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más a partir de la suscripción del mismo. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | SI | 400 SMMLV | Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo. |
Parágrafo 1. Indemnidad. El Contratista mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros derivados de sus actuaciones, o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes a la Universidad.
Parágrafo 2. Constitución de la Garantía. La garantía exigida será constituida por el Contratista dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
Parágrafo 3. Aprobación de la Garantía. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por la Universidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se podrá dar
por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
11.1 Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prórrogas.
11.2 Por ejecución total del objeto.
11.3 Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
11.4Por fuerza mayor o caso fortuito.
11.5 Por mutuo acuerdo entre las partes.
11.6Por disolución de la persona jurídica contratista
11.7 por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista
11.8Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera el cumplimiento del objeto del contrato.
parágrafo 1. La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el Supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a la certificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA
UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones del contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por xxxx en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total de las multas impuestas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este anexo y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los
perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que no estén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN. El Contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre las partes mediante OTROSÍ, el cual hará parte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del Contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un Acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
Parágrafo 1 Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el Contratista, éste renunciará a la ejecución del Contrato previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS. Los gastos por concepto de garantías, impuestos departamentales, distritales y cualquier otro que demande el contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA, dentro de los siete (07) días siguientes a la notificación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro
(04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o
totalmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato a persona natural o jurídica
alguna, sin la previa autorización de LA UNIVERSIDAD. La contravención a esta prohibición por EL CONTRATISTA dará derecho a LA UNIVERSIDAD de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y exigir el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral
del contrato los siguientes documentos: 1) Estudios y Documentos Previos, 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, 3) Certificado de Registro Presupuestal, 4) cotización y propuesta presentada por la contratista aceptada por la Universidad, 5) Manual de Contratación de la Universidad y demás documentos que suscriban las partes del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERSONAL DEL CONTRATISTA. La Universidad el Atlántico
no contrae relación laboral alguna con el contratista, ni con las personas que éste llegare a contratar para la ejecución de actividades que se emprendan en desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal necesario para la ejecución de este contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales, indemnizaciones a que haya lugar y las cotizaciones patronales a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones durante la vigencia del contrato. Asimismo, los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante el mismo lapso, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las normas pertinentes aplicables. En caso contrario, la UNIVERSIDAD adoptará las medidas e impondrá las sanciones establecidas por el art. 50 de la ley 789 de 2002 y art. 10 de la ley 828 de 2003.
Parágrafo 1. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada expresa y escrita, previamente por LA UNIVERSIDAD. En caso de ser aprobado expresamente por la
universidad, EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de tres (03) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia que se origine por la interpretación o ejecución de los términos del contrato, podrá ser sometida, de común acuerdo entre las partes a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de conflictos y los demás previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El Contrato se
entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere: a) El registro presupuestal. b) La constitución de las garantías por cuenta del Contratista y aprobación de las mismas por parte de la Universidad, c) Recibo de pago de las Estampillas Departamentales y distritales si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
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