Contract
MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO, DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO - CONDICIONES PARTICULARES
Estas Condiciones Particulares complementan las Condiciones Generales y se entienden formar parte de la Modificación de Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, suscrito en la fecha indicada al comienzo del presente instrumento. Estas Condiciones Particulares complementan las Condiciones Generales y se entienden formar parte de la Modificación de Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, suscrito en la fecha indicada al comienzo del presente instrumento.
Fecha y lugar de celebración del Contrato: Datos del Titular de la Tarjeta:
Nombre Completo: RUT:
Dirección:
Teléfono fijo: Tipo de Tarjeta:
Fecha de nacimiento:
Correo electrónico:
Celular:
Características de la Línea y Tarjeta:
Línea de Crédito: Monto Inicial: $
Desde la fecha del presente Contrato, el Titular queda autorizado para utilizar la Tarjeta con el monto recién indicado, el que podrá ser modificado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato.
Fecha de Facturación y/o Emisión: Fecha de Vencimiento:
día
de cada mes
día
del mes siguiente
Comisiones y otros Cargos:
La comisión mensual por Servicio de Administración de la Línea de crédito vigente es:
UF 0,085 : CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
UF 0,35 : CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Visa Signature UF 0,085 : CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Visa
UF 0,105 : CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Mastercard Contactless UF 0,085 : CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
UF 0,085 : CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Mastercard UF 0,17 : CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Visa Platinum UF 0,105 : CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Visa Pro
El Monto de la comisión incluye IVA.
(Sistema Saldo Refundido) (Sistema Saldo Refundido) (Sistema Saldo Refundido)
(Sistema en Cuotas) (Sistema Saldo Refundido) (Sistema Saldo Refundido) (Sistema Saldo Refundido)
El cargo por cada Avance en Efectivo vigente es de UF 0,05, IVA incluido.
El cargo por Compras Internacionales vigente es de US$0,00 + 0,00% del monto.
El cargo por Avance en Efectivo Internacional vigente es de US$0,00 + 0,00% del monto.
Cobranza Extrajudicial:
Los gastos de cobranza extrajudicial corresponderán a los siguientes porcentajes, aplicados sobre la deuda vencida a la fecha de atraso:
a) En obligaciones de hasta 10 UF: 9%;
b) Por la parte que exceda a 10 UF y hasta 50 UF: 6%; y
c) Por la parte que exceda de 50 UF: 3%.
Los porcentajes indicados, se aplicarán una vez transcurridos los primeros 20 días de atraso.
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
Los clientes titulares de tarjetas emitidas por CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ podrán acceder al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de CMR y/o Banco ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en cualquiera de sus canales de atención, los que pueden consultar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y ▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Consulta nuestra política y procedimiento de consultas y reclamos en los sitios web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y ▇▇▇.▇▇▇.▇▇
Declaración del Titular:
1. En este acto, declaro haber recibido y leído el Contrato Unificado de Productos, declarando aceptar expresamente las condiciones pactadas en éste. Asimismo, declaro que en este acto he recibido una copia del mencionado Contrato, ya sea en forma física o mediante su envío a mi casilla de correo electrónico informada, lo cual autorizo expresamente.
2. Declaro haber recibido conforme las Tarjetas del Titular y/o Adicionales, según corresponda.
Mandato:
Considerando que con esta fecha suscribí el Contrato singularizado en el punto 1 anterior, por el presente acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones contenidas en dicho documento y de otorgar poder especial a Banco ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y Promotora CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar, domiciliada en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, a fin de que, en su nombre y representación, ambos indistintamente, acepten letras de cambio, suscriban pagarés con o sin obligación de protesto, autoricen ante Notario Público la firma del o los representantes de Banco ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o Promotora CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A., y reconozcan deudas en beneficio de Banco ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o Promotora CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A., por la cantidad correspondiente a las sumas que el Titular adeudare al Banco o a CMR, incluido capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos originados en uno o más créditos que el Banco ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o Promotora CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ le hubieren otorgado. La obligación de rendir cuenta de este mandato, se entenderá cumplida, para todos los efectos legales, con el envío, por parte de Banco ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o Promotora CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A., del o los actos suscritos en representación del Titular al domicilio o a la dirección de correo electrónico registrado en CMR. Este mandato no se considerará extinguido por el hecho de haberse ejercido en una o más oportunidades. La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tienen por objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. La revocación del mandato, por cualquier motivo, siempre y cuando se hayan extinguido todas las obligaciones para con el Banco y/o CMR, sólo tendrá efecto a contar de los 15 días hábiles siguientes al aviso dado por escrito en tal sentido, el cual deberá ser efectuado a través de un Notario Público, mediante carta dirigida al efecto al representante legal de Banco ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Este mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y, por lo tanto, podrá ser ejecutado por la mandataria después de su muerte en conformidad a lo previsto en el artículo 2169 del Código Civil. El Titular declara que el Banco y/o CMR le ha dado a conocer su sistema de cobranzas externas y los montos de honorarios, a través de los documentos anexos. Asimismo, el Titular faculta a Banco ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ para que por medio de sus mandatarios o de la o las personas que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificada y acepte la cesión total o parcial de los créditos que Promotora CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A., tenga o llegue a tener con motivo u ocasión de este Contrato. La obligación de rendir cuenta de este mandato se entiende cumplida para todos los efectos legales mediante la comunicación escrita dirigida al Titular dando cuenta de la cesión.
Clientes Apertura Digital:
En caso de que el Titular haya celebrado este contrato previamente por el canal Internet u otro canal de contratación remota, mediante firma electrónica, éste declara conocer que la presente versión es una copia fiel e íntegra de dicho documento, y que por lo tanto la entrada en vigencia de este contrato corresponde a la fecha de su aceptación en el canal remoto.
Promotora CMR ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.A. Titular
Las Condiciones Particulares del presente Contrato se encuentran protocolizadas en la segunda notaria de Santiago con fecha 01 de febrero del año 2019 y publicadas en los sitios web
▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ y ▇▇▇.▇▇▇.▇▇
Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la SBIF, en ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇.
