PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS LIMPIEZA DE EDIFICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS LIMPIEZA DE EDIFICIOS
MUNICIPALES: Edificio sede Servicios Sociales, Centro Comarcal Drogodependencias y Aseos Plaza Abastos
1.- NORMAS REGULADORAS
El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público (en adelante, TRLCSP), así como lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de contratación y supletoriamente por las normas de derecho privado.
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 90911200-8.
Los presentes pliegos, y demás documentos, revestirán carácter contractual.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la prestación a favor del Ayuntamiento de Morón de la Frontera del servicio de limpieza de los edificios municipales relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cual se prestará durante doce meses al año.
Se incluye la realización trabajos de desinsectación exigidos por Sanidad, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La realización de los trabajos objeto del contrato deberá adecuarse a las condiciones que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documento que junto a este pliego se considera a todos los efectos parte integrante del contrato.
Si durante el periodo de prestación del servicio, fuera ampliada la superficie de los centros relacionados en este pliego o se abrieran nuevos, en las que el Ayuntamiento considere que es necesaria la prestación del servicio, el contrato será modificado utilizando los mismos precios unitarios que estén en vigor. Igualmente el contrato será modificado si disminuyera la superficie de alguno de los centros o se cerrase alguno de ellos. No obstante, la modificación no se producirá hasta que el incremento o disminución de la superficie objeto de limpieza sea superior a un 3 por 100.
El contratista quedará obligado igualmente a efectuar las limpiezas de carácter extraordinario que se precisen con motivo de la realización de obras de pequeñas reformas, pintura total o parcial del edificio o edificios que compongan los centros, así como actuaciones culturales, festivos, electorales, etc.
3.- NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del TRLCSP, en relación con la categoría 14 del Anexo II (servicios de limpieza de edificios).
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización.
Dicho contrato SI será prorrogable. Máximo tres prórrogas de un año cada uno
No obstante, si finalizara el plazo de duración del contrato, o cualquiera de su prórrogas, sin que se hubiera realizado nueva licitación, o la misma se hubiera retrasado, el contrato se entenderá prorrogado mientras dure el procedimiento licitatorio.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5.- PRECIO DEL CONTRATO
El importe anual máximo del contrato es de 21.113,12 €, más el 21% de IVA, que asciende al importe de 4.433,76 €, supone un total anual de 25.546,88 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones.
Dado que la vigencia máxima posible del contrato es de SEISAÑOS el importe de licitación para dicho período es de 126.678,72 €, más el 21% de IVA, que asciende a la cantidad de 26.602,56 € lo que hace un total de 153.281,28 € (art. 88 TRLCSP)
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
No se admitirán variantes o alternativas.
6.- FORMADE PAGO
Los pagos se realizarán mediante presentación de factura mensual, en la que constarán los servicios prestados a que se refiere; dicha factura irá acompañada de copia de los TC-1 y TC-2, debidamente cumplimentados y abonados correspondientes a los trabajadores de la empresa que realizan el servicio objeto del contrato.
7.- RELACIÓN DE PERSONAL
El adjudicatario viene obligado a subrogar, en su caso, al personal adscrito al vigente servicio. Se adjunta al pliego, como Anexo 0, y en la misma consta la jornada y tipo de contrato, del personal que hasta la fecha viene prestando el servicio.
El adjudicatario tiene el deber de comunicar al Ayuntamiento la plantilla y relación de puestos de trabajo adscritos a los servicios al inicio del contrato -conforme con su oferta-; así como las modificaciones que introdujera al respecto, las cuales precisarán autorización del Ayuntamiento.
Una vez adjudicado el contrato conforme a la plantilla propuesta, la contratación de nuevo personal -según demanden las necesidades del servicio-, no podrá llevarla a cabo el adjudicatario sin previa autorización del Ayuntamiento.
El personal a emplear por. el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera. El contratista responderá de cuantas obligaciones le pudieran corresponder como empleador, tanto de remuneración de salarios, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. Asimismo queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales y cualesquiera otras relacionadas con la actividad, así como las derivadas del convenio colectivo aplicable.
Los acuerdos entre trabajadores y empresario no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento.
Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía, podrá fijar los servicios que considere mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios a contar con la prestación del servicio.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato que se formalice. El Ayuntamiento podrá exigir la subsanación por parte del adjudicatario de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán ser adjudicatarios de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, no estén incursas en una prohibición de contratar, y tengan solvencia económica y técnica siguiente:
Los licitadores deberán aportar justificación suficiente de la facturación anual en los tres últimos ejercicios. Se entiende que una empresa tiene la necesaria solvencia económica si, al menos, una facturación anual es igual al importe anual del presente contrato ( IVA no incluido)
Para acreditar la solvencia técnica los licitadores aportarán en el sobre A, Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se entenderá que un licitador tiene la necesaria solvencia técnica cuando sea titular de al menos UN contratos con presupuesto igual o superior al setenta por ciento del precio anual de este contrato.
De forma indistinta la solvencia se podrá acreditar aportando la siguiente clasificación; clasificados en Registro oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado en el GRUPO U: Servicios generales, SUBGRUPO 1: Limpiezas en general, CATEGORÍA: A, circunstancia que deberá ser acreditada por cada licitador.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la
existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del TRLCSP: "La personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio".
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de conformidad con el art. 58.2 del TRLCSP "Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito".
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL Por importe de 250 euros
10.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.( Comprende el importe total de la duración mínima del contrato: tres años y sus tres prórrogas)
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento que el órgano de contratación realizará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el apartado 2 del artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
11.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN
La convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx, además de en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Morón de la Frontera
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, con un límite de 2.000 €.
12.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
A) Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas. Deberán ir firmadas por quién la presenta.
B) Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Atención Ciudadana de este. Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, el mismo día en que la presente. De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro.
C) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría de esta Administración de 9 a 14 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas deberán presentarse redactadas en castellano, en el mismo lugar y horario señalados durante 15 (QUINCE) días naturales contados a partir del siguiente al de aparición de anuncio en el Bop xx Xxxxxxx.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: www.ayto- xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (Perfil del Contratante)
El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en la misma dirección web.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente. Las preguntas y respuestas se efectuarán y contestarán a través del Perfil del Contratante
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correos.
D) Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.: “Edificio sede Servicios Sociales, Centro Comarcal Drogodependencias y Aseos Plaza de Abastos”
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres o carpetas, "1", y “2", cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior, y un subtítulo.
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD,
CARACTERISTICAS DEL CONTRATISTA", y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
a)DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con todas las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación (se adjunta el modelo como Anexo I).
En su caso, los empresarios que concurran en UTE además de la declaración responsable citada anteriormente de cada uno de los miembros, indicarán los nombres y circunstancias y participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
(La facultad de presentar la declaración responsable está prevista en el Real Decreto Legislativo 3/201-1, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tras la nueva redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. la aportación de la documentación que se detalla en la presenta cláusula punto 4a, del presente pliego se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.)
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
b) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono, número fax y dirección de correo electrónico. Todos los licitadores deberán señalar la referida información para la práctica de notificaciones, así como el nombre de la persona de contacto.
c) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
d) Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del T.R.L.C.S.P., deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y asimismo, el porcentaje que representen los que tengan carácter fijo.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos que se relacionan seguidamente:
1. Si se trata de un empresario individual, el Documento Nacional de Identidad u otro documento que reglamentariamente le pueda sustituir.
2. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, y en su caso de modificación, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Deberá aportarse también el código de Identificación Fiscal de la Empresa.
3. Si se actúa por medio de representantes, apoderamiento en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en sus estatutos, bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Deberá aportarse también en este caso el
D.N.I del representante o documento que lo sustituya.
4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de la Empresa, Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de las empresas y, en su caso, de la clasificación.
Se acreditará a través de los medios recogidos en la cláusula 8 de este Pliego
5. Declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Art. 60 TRLCSP. Esta declaración responsable podrá incluir una referencia expresa a las circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En este caso, la justificación acreditada de tal requisito, mediante certificación administrativa positiva de la entidad correspondiente, deberá aportarse antes de la adjudicación por el licitador o licitadores propuestos como adjudicatarios del contrato, justificación que deberán aportar en el plazo máximo de cinco días hábiles. A efectos de este plazo, la comunicación al interesado o interesados se realizará mediante llamada telefónica y remisión de fax o correo electrónico.
En el caso de optar por incluir esta modalidad de declaración responsable, los licitadores no estarán obligados a presentar en el sobre 1 las certificaciones a que se refieren las dos aportadas siguientes (6 y 7) de esta relación de documentos. En ese caso la declaración responsable comprenderá la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.
6. Certificación administrativa positiva de estar al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el R.D. art. 13 del RGLCAP Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión.
7. Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarías con el Ayuntamiento de Morón de la Fronteras. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión.
8. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades económicas en el epígrafe correspondiente a este tipo de servicios y del pago del último recibo del mismo, además de una declaración responsable firmada por el contratista de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
9. Dirección, teléfono, correo electrónico y fax del empresario o su representante en la contratación con este Ayuntamiento.
10. Las Empresas extranjeras no comunitarias, acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente, en la que además se haga constar que en ese Estado se admite la participación de Empresas españolas en la contratación con la Administración.
Para las Empresas de países de la U.E. será suficiente que acrediten su inscripción en un registro profesional o comercial si así lo exige la legislación de su respectivo Estado. Los licitadores extranjeros deberán realizar una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato que regula este pliego, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
11. En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, sus ofertas económicas deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, e irán firmadas por todas los empresarios agrupados.
12. En su caso, documento que acredite la clasificación del contratista que habilite para contratar los servicios.
GRUPO U SUBRUPO 1 CATEGORIA A
13. Documentación para la aplicación, en su caso, de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011)
El sobre "B" se subtitulará "OFERTA ECONOMICA" y responderá al siguiente modelo: Ver Anexo II
13.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.-
Se consideran valores anormales o desproporcionados a efectos de este, las proposiciones cuando su oferta económica sea inferior a la media aritmética de las ofertas presentadas en función de los parámetros establecidos en el art. 85 del RCLAP. Se evaluarán los informes previstos en el
art. 152 de TRLCSP y en caso de adjudicarse el contrato a la oferta en cuestión se exigirá la garantía complementaria del 5% tal y como establece el art. 95.2 del mismo texto legal.
Si el órgano de contratación estima que la oferta no puede ser cumplida por desproporcionada efectuará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.
14.- MESA DE CONTRATACION.-
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Vocales: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Xxx Xxxxxxx Cala Xxxxxxxx
D Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx D Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxxxx Xxxx de la Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Doña Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Doña Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Suplentes Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx
Xxx Xxxxxxx J Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx X Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Secretario: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
La mesa de contratación se constituirá a las 10.00 horas del tercer día hábil a aquél en el que termine el plazo señalado para la presentación de las proposiciones, a fin de proceder a la calificación de la documentación contenida en el sobre "A". Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables, lo comunicará por correo electrónico (Plataforma Contratación Sector Público) a los interesados concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de existir, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se hubiese procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en los artículos 75 y siguientes del TRLCSP, se procederá al acto público de apertura del sobre B, que contiene documentación relativa a criterios de adjudicación automática.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGCAP.
Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no habían sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP.
La apertura de tales documentaciones se llevará a cabo en un acto de carácter público. En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios cuantificables automáticamente, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
El día y hora de celebración de este acto será comunicado a las empresas licitadoras por mail dirigido a la dirección indicados por el interesado en el sobre de su proposición.
Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el Vo B° del Presidente.
Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, hubiese variado sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que el uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La mesa de contratación adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes, y para su válida constitución se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, del presidente y el secretario, que levantará acta en que se recojan sus actuaciones.
La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos con el fin de determinar la mejor oferta y verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
16.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación. No obstante la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato. (aprobación definitiva expediente de modificación de créditos)
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 17, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
Acta de manifestaciones de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000,00 € y justificante de pago del último recibo.
Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida anteriormente, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante correo electrónico. A tal efecto deberá consignar el número de fax y el correo electrónico en la documentación administrativa.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante correo electrónico y publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento. .
17.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA: 100 PUNTOS
Propuesta económica global, de 0 a 90 puntos.
• Para bajas en licitación, entre 0 y 10 %, la máxima puntuación se otorgará a la máxima aceptada (10%). El resto de puntuaciones se obtendrán de manera proporcional empleando para ello una simple regla de tres.
Las bajas superiores al 10% del precio de licitación, en ejecución material, no supondrán más valoración.
• Disponibilidad de una bolsa de horas de libre disposición referidas al año Hasta 10 puntos Hasta 200 horas/año ( Las propuestas que ofrezcan más de 200 horas no recibirán ningún tipo de puntuación adicional..
- Se dotará de la máxima puntuación a la empresa que oferte una mayor número de horas aceptadas ( 200 horas). El resto de manera proporcional
En caso de empate se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Tr Ley Contratos del Sector Público. Para estos efectos los licitadores aportaran la documentación necesaria en el sobre de documentación administrativa
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego de condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos CINCO DÍAS hábiles desde que se realice el requerimiento de
documentación complementaria por el órgano de contratación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de quince días desde su formalización.
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, la oferta contractual y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter, que se unirán al contrato administrativo.
19.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
a) Los de la formalización publica del contrato, en su caso.
b) El importe de todos los anuncios reglamentarios de licitación y adjudicación del contrato y los demás gastos que origine la adjudicación.
c) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Cualesquiera otros que así se determinen en este Pliego o en la normativa vigente.
20.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no se contempla la revisión de precios.
21.- RIESGO Y XXXXXXX
1. La prestación del servicio se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por la realización del servicio.
2. En el caso de que el Ayuntamiento amplíe o disminuya las instalaciones donde se efectúe el servicio de limpieza, se mantendrá el equilibrio financiero del contrato mediante expediente contradictorio.
No obstante y de conformidad con el artículo 305 del TRLCSP en relación con el 308, serán obligatorias para el contratista y sin derecho a indemnización alguna aquellas modificaciones que no superen el 20 % del precio del contrato, IVA excluido, en los términos señalados en la cláusula 24 del presente Xxxxxx.
22.- RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El servicio se llevará a cabo con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sustanciándose las incidencias que de su cumplimiento pudiesen surgir, en la forma que establece la normativa sobre contratación administrativa y sectorial que resulte aplicable.
La constatación de la correcta ejecución de la prestación por razones de eficacia administrativa se verificará, mediante conforme en la factura, por lo que en el conforme se hará constar la fecha de imposición.
23.- RESPONSABILIDAD
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la prestación del servicio se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
24.- MODIFICACIONES
1. El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171 b) y 174 b).
2.-La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
3.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
25.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los trabajos a realizar se refieren a todas y cada una de las plantas y dependencias de los citados edificios y de las aceras interiores circundantes y recinto escolar, en su caso.
El servicio que se contrata y la periodicidad en su prestación serán, como mínimo, los que se expresan en el Pliego de prescripciones técnicas que se adjunta.
Con independencia de las obligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, el adjudicatario/s asumirá las siguientes obligaciones de carácter esencial siguiente:
- Cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. El contratista adquiere los derechos y obligaciones que como empresario le correspondan respecto del personal que utilice para la prestación del servicio contratado, quedando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad por incumplimiento de las normas vigentes en materia laboral o de seguridad social.
- El contratista también responderá de cualquier daño que se pueda ocasionar en la prestación del servicio o como consecuencia de él. A tales efectos, se verá obligado a concertar el correspondiente seguro de responsabilidad civil, en cuantía no inferior a 200.000,00 €.
- Al cumplimiento de todo lo previsto en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales y sus revisiones posteriores. - Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin el adjudicatario/s, tener disponible, cuando sea requerido para ello, los contratos de trabajo del personal empleado en cada uno de los inmuebles de titularidad municipal en los que prestará su servicio y recibos al corriente de pagos a la Seguridad Social.
- Quedarán suplidas, al día siguiente de producirse, las bajas de personal de limpieza, producidas por vacaciones, incapacidad transitoria, o cualquier otra causa.
-Al comienzo de la prestación del servicio, el adjudicatario/s deberá presentar relación de personal para el desarrollo del mismo, debidamente identificado y con expresión de jornada en que será empleado e inmuebles en los que prestará su servicio.
-Disponer de un Libro de Visitas y un Libro de Matrículas, siendo preceptiva la inscripción en el de Matrículas, de aquel personal que inicie su actividad laboral por vez primera. Asimismo, en el libro de matrículas, se recogerá la relación de trabajadores que prestan servicios de limpieza en la misma, con expresión de antigüedad, jornada de trabajo.
-Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como la calidad del servicio, la empresa adjudicataria designará un representante de su confianza con poderes suficientes para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio, a fin de dar solución inmediata a los mismos.
-En el caso de producirse alguna variación del personal asignado a cada dependencia, la empresa adjudicataria entregará al órgano de esta contratación, dentro de los 15 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: Nombre y Apellidos, Ns de Seguridad Social, Tipo de Contrato, Antigüedad y Categoría Laboral.
- Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado, debiendo ser propuestas con la debida antelación. Los datos de estas variaciones serán inscritas en el Libro de Matriculas e Incidencias.
- Cuando se produzca una variación de la programación horaria y de tareas reflejadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas sin que suponga variación de las jornadas contratadas, se realizará de mutuo acuerdo entre el responsable de cada Centro y la empresa adjudicataria, siendo notificada por el responsable de cada Centro Directivo al órgano de contratación de esta contratación dentro del mes siguiente a la fecha en que deba causar efecto.
- El órgano de contratación podrá en cualquier momento inspeccionar el servicio de limpieza que se esté realizando en las distintas dependencias que se encuentren afectadas por el objeto del presente Pliego. Asimismo el Órgano de contratación se reserva la potestad para exigir al contratista cuanta documentación y datos estime oportuno sobre el personal contratado y que preste sus servicios en centros y dependencias de aquel, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos.
- Será por cuenta de la Administración el suministro de agua y energía eléctrica necesarios para la realización de los trabajos de limpieza.
- El órgano de contratación podrá acordar la ampliación o supresión de los servicios inicialmente determinados, como consecuencia de la reorganización del Ayuntamiento, apertura o incorporación de nuevos locales, creación de órganos, redistribución de efectivos, cambios de ubicación, y otras circunstancias de naturaleza similar, sin que tales variaciones tengan la consideración de modificación del contrato, y hasta un límite del 20% del precio del contrato IVA excluido. Estas variaciones son de obligado cumplimiento para el contratista/s.
El adjudicatario/s queda obligado a someterse a las variaciones de ampliación o supresión del servicio a que se refiere el apartado anterior, siempre que sean comunicadas por el órgano de contratación, con antelación mínima de cinco días hábiles. Cuando supongan una ampliación de las prestaciones concertadas, su valoración lo será según el precio euros/hora, ofertado por la empresa adjudicataria en su proposición.
El adjudicatario, como responsable del tratamiento de los datos facilitados por el Ayuntamiento, limitará el uso de la información facilitada exclusivamente a la finalidad del contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de los mismos, y asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos contenidos facilitados, tanto en soporte magnético como el resto de la información a que tenga acceso en soporte documental, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Se crea una comisión de seguimiento del servicio con representación de las dos partes del contrato
26.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
l.-La ejecución del contrato/s se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al adjudicatario/s, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, que realizará entre otras las siguientes funciones:
a).- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b).- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
c).- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d).- Proponer las modificaciones que convengan introducir para el buen desarrollo del servicio.
e).- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales o del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello el órgano de contratación podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
2.-Si el contratista/s por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, el órgano de contratación podrá indistintamente optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades, diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. A estos efectos será de aplicación lo previsto en el artículo 212 TRLCSP.
28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución de este contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
29. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trata o resuelto éste sin culpa del contratista.
A estos efectos, pasados dos meses desde la finalización del plazo de vigencia del contrato, durante los cuales se comprobará la existencia de posibles vicios o deficiencias, el adjudicatario podrá solicitar la devolución de la garantía definitiva.
En caso no existir ningún parte de queja por parte de los responsables de cada uno de los edificios municipales, procederá la devolución de la garantía definitiva.
30. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art.
226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este- podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los art. 227 y 228 de la mencionada Ley.
31. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado g) de la mencionada Ley.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental y esencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cual asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP contra los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas reguladoras de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cuando hayan sido adoptados en el procedimiento de adjudicación de un contrato de servicio de importe superior a 207.000 €. Este recurso planteará con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
33.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
El licitador queda informado, según lo establecido en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, de que mantendrá sus datos personales en los ficheros bajo su responsabilidad con la finalidad de tramitar la documentación requerida a efectos de participar en el presente concurso. La finalidad del tratamiento de los datos de los proveedores ya contratados será la gestión administrativa, fiscal y contable de la relación comercial entre ambas partes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a la Secretaría del Ayuntamiento.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO LIMPIEZA EDIFICIOS MUNICIPALES
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto el servicio de limpieza de edificios municipales de este término municipal- Edificio Sede Servicios sociales, Centro Comarcal Drogodependencias y Aseos Plaza de Abastos
Las características se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Categoría de Servicio: 14. Código CPV: 90911200-8
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO
2.- Órgano contratante: Alcalde
Dirección postal: Plaza Ayuntamiento 1; Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (00000), Xxxxxxx
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: ANUAL Presupuesto:
Base imponible: 21.113,12 euros Importe del I.V.A. (21%): 4.433,76 € Importe total: 25.546,88 euros Cofinanciación: NO
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 126.678,72 €
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No 5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
De acuerdo con la cláusula 8 de este Pliego de Condiciones Administrativas
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SI
Tipo: Limpiezas en general
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: No Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto..
8.- Criterios de Adjudicación: Cláusula 17 xxx Xxxxxx
9.- Plazo de presentación de ofertas:
15 días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el Bop Sevilla
10.- Garantía provisional. Procede: Si Importe: 250 euros
11.- Licitación electrónica.
Se admite: No
Todas las comunicaciones derivadas de este expediente, incluida la adjudicación, se efectuarán a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, en la que se encuentra alojado el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Morón de la Frontera
12.- Garantía definitiva.
Procede: Sí.
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: No
13.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: En caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados (Cláusula 13)
14.- Ejecución del servicio y facultades de la Administración.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Informe del Responsable de la oficina Técnica Municipal (Sr. Coordinador Servicios).
15.- Plazo de ejecución.
Total: 3 años. Parciales: --
Procede la prórroga del contrato: SI, tres de carácter anual Prórroga obligatoria para el empresario: SI
16.- Penalidades.
Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Entre un 1% y un 10% del precio del contrato en función de la gravedad del incumplimiento que se establecerá por el órgano de contratación de manera motivada.
Por ejecución defectuosa del contrato: Entre un 1% y un 10% del precio del contrato en función de la gravedad del incumplimiento que se establecerá por el órgano de contratación de manera motivada.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Entre un 1% y un 10% del precio del contrato en función de la gravedad del incumplimiento que se establecerá por el órgano de contratación de manera motivada.
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Entre un 1% y un 10% del precio del contrato en función de la gravedad del incumplimiento que se establecerá por el órgano de contratación de manera motivada.
17.- Subcontratación.
Procede: Art. 226 TRLCSP (cláusula 30)
18.- Régimen de pagos.
Forma de pago: Contra Factura. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO
19.- Revisión de precios y Modificación.
Procede Revisión: NO
20.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: Cláusula 31 Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
21.- Plazo de garantía: 2 meses
ANEXO 0
RELACIÓN DE PERSONAL A EFECTOS DE SUBROGACIÓN:
ANEXO I
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Da , provisto del D.N.I.
n° …....................... con domicilio en calle en
representación de …..................................................................................................... con C.I.F. N° declara bajo su responsabilidad:
1º- Que la empresa a la que represento dispone de la capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera la ejecución del contrato de LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. Edificio Servicios Sociales, Centro Comarcal Drogodependencias y Aseos Plaza de Abastos
2º-Que para el presente procedimiento de licitación, ni la persona jurídica ni ninguno de los administradores de la misma en cuya representación actúo está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración establecida en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º- Que la empresa que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4º- Que la empresa que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
5º.- Acepto que todas las comunicaciones, incluida la de adjudicación, derivadas de este contrato se me realicen a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ( caso de no aceptar esta forma de notificar se omitirá este apartado en el modelo de declaración que formule el licitador)
Fdo.
(Si el licitador actuase en su propio nombre y derecho deberá sustituir los términos empresa y sociedad por los de su propia persona)
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, D/Da ............................................, mayor de edad, con DNI número............................................................................y domicilio a efectos de notificaciones en
........................................................................................en nombre propio (o en representación de
........................................................................................, con CIF ), teniendo conocimiento de la
convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA solicita tomar parte en esta licitación para el SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES: Edificio Servicios Sociales, Centro Comarcal Drogodependencias y Aseos Plaza de Abastos y solicita participar en dicho procedimiento.
Y HACE CONSTAR:
1º- Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere el pliego de cláusulas administrativas.
2º- Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato.
3º- Que me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
....................... €/año IVA excluido (en letra y número)
....................... €/año importe del 21% IVA (en letra y número)
Total precio ofertado IVA incluido €/año (en letra y número)
Con el siguiente desglose por Centro (detallar el importe anual por Centro). 4º.- Números horas libre disposición: /año
5º- Que el precio por hora de limpieza cualquier instalación municipal, no incluida en estos pliegos,
solicitada por el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera ascenderá a la cantidad de …........................
...............................................................................................................€/hora IVA excluido (en letra
y número)
(FECHA Y FIRMA)