Contract
refiere las cláusulas anteriores, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
27.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 25 y 26.
27.3.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante y, cuando proceda, en los diarios oficiales, de conformidad con el artículo 138 de la LCSP.
27.4.- En las sucesivas temporadas y dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación referenciada en la cláusula 24.7, el órgano de contratación deberá dictar resolución de autorización definitiva, siempre que el concesionario haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
27.5.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
28º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la autorización de ocupación remitida por el organismo competente.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
28.2.- En las sucesivas temporadas y dentro de los 10 días hábiles desde la notificación de la autorización definitiva, el concesionario quedará obligado a suscribir el documento administrativo de formalización de contrato.
28.3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
28.4.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 25 y 26.
28.5.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 31 de la LCSP.
29º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS ADJUDICATARIOS CADA TEMPORADA.
29.1.- Cada temporada el concesionario deberá presentar ante la Sección de Contratación, el justificante de haber abonado en efectivo en la Caja Municipal del Ayuntamiento el canon anual que se ha comprometido a satisfacer según el contenido de su propuesta, en el plazo máximo señalado en la cláusula 9 del presente pliego.
29.2.- Asimismo, deberán presentar en la Sección de Contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva o de las autorizaciones definitivas que se le otorguen en próximas temporadas, la siguiente documentación:
1º.- Documento de haber constituido en la Depositaría Municipal :
- El Depósito del 5% del Valor Material (Anexo IV) de las instalaciones adjudicadas. (Art.º
111.6 del Reglamento xx Xxxxxx), que quedará a disposición de la Demarcación xx Xxxxxx para responder del levantamiento de las instalaciones a la extinción del título.
- Ingreso en efectivo del importe correspondiente al canon de la Demarcación xx Xxxxxx que se indica en la cláusula 11 del presente pliego (Artº. 84 de la Xxx xx Xxxxxx) para su posterior ingreso al Tesoro Público y justificación ante la Demarcación xx Xxxxxx.
2º.-Documentación acreditativa del Alta del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, en el epígrafe correspondiente a los elementos adjudicados (año en curso).
3º.- Autorización de funcionamiento de artefactos flotantes de Capitanía Marítima xx Xxxxx de Mallorca para el alquiler de esquí-náutico, esquí-bus, esquí-paracaídas u otros similares, de acuerdo con lo prevenido en el art.º 111.11 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxxx.
4º.- Tarjetas y carnés de identificación de los Adjudicatarios y/o empleados para ser sellados por el Ayuntamiento.
5º.- Muestra del tickets de cobro a utilizar durante la concesión para cada tipo de instalaciones, que deberá estar normalizado, según se indica en la cláusula 7.1.R) del presente pliego.
6º.- Documentación acreditativa sobre las personas capacitadas para realizar los primeros auxilios en tierra y auxilio en el mar que se exige en la cláusula 7.1M).
7º.- Documentación de la/s barca/s destinada/s al servicio, con el número de matrícula, título de propiedad, póliza de seguro de accidentes de ocupantes, que cubra los clientes usuarios de los servicios que se presten y seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, incluyéndose daños a embarcaderos y pantalanes, así como el permiso de la Comandancia de Marina, en su caso.
*En el caso de que el concesionario de los servicios acuáticos disponga de otra embarcación para utilizar únicamente en caso de avería de la embarcación principal, deberá presentar toda la documentación descrita en el párrafo anterior respecto a la misma.
8º.- El patrón de la embarcación de los servicios acuáticos deberá aportar el título profesional que le faculte para el manejo de la misma y del título de Monitor Nacional de Esquí-Náutico o título equivalente que se exija según la normativa vigente.
9º.- Cualquier otra documentación que pueda ser necesaria para poder llevar a cabo la explotación del servicio.
30º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
30.1.- Ejecución del contrato e inicio del servicio.-
La prestación del servicio objeto de la concesión deberá comenzar como máximo a los quince días después de la firma del contrato.
Previo al inicio de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario, en su caso, de instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se puedan poner a disposición del concesionario, en donde se refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello. De no encontrarse conforme se recogerá así en el acta, quedando la Administración en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/ conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo a la garantía.
El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio se cumplirá con la firma del acta de recepción del servicio a la finalización del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo establecido en el artº 199 de la LCSP y este no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, perdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna, en el caso de que el Ayuntamiento no obtenga la autorización preceptiva de la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente para poder llevar a cabo la explotación del servicio, objeto del contrato. Excepción hecha de la indemnización que corresponda en el supuesto de haber anticipado el adjudicatario el canon anual de varias anualidades por utilización del criterio de adjudicación numero 4 de la cláusula 20.1 de este pliego, limitada en este caso a la cantidad de anualidades anticipadas y que se refieran a temporadas no explotadas ya por el Concesionario, actualizadas con el IPC correspondiente. Asimismo, se excepciona la indemnización que corresponda, actualizada con el IPC, por la parte propocional del canon inicial abonado en el caso de que, en alguna anualidad, no se obtenga la autorización correspondiente por parte de la Demarcación xx Xxxxxx u Organismo que corresponda y por tanto impida llevar a cabo la explotación. Igualmente podrán ser indemnizados, siempre que se produzca la carencia de autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, la parte proporcional del importe de las mejoras ofertadas e implantadas por los adjudicatarios, siempre que hayan sido valoradas económicamente en sus ofertas y corroborado su valor por el Ayuntamiento y
tan solo de aquellos que no puedan ser retiradas de las playas sin deterioro o detrimento de su naturaleza y cuyo tiempo de obsolescencia sea al menos de 15 años.
30.2.- Obligaciones derivadas del contrato:
El contrato se ejecutará con sujeción a las presentes cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y también de las consecuencias que se deriven para la Corporación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato.
30.3.-Responsable del contrato
El responsable del presente contrato será el Coordinador de Playas del Ayuntamiento, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Por tanto, le corresponderá la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
30.4.- Subcontratación y cesión
El servicio será prestado directamente por el contratista. Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la Concesión podrán ser cedidos un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, de acuerdo con el artº. 209.1 de la LCSP y se cumplan los requisitos exigidos en el art.º 209.2 de la LCSP.
31º.- EXTINCIÓN
31.1.- Resolución del Contrato.-
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de las garantías constituidas e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalen en este pliego y en los fijados en los artículos 206 y 262 de la LCSP, con aplicación de lo reseñado en sus artículos 207 y 263 y con los efectos señalados en los artículos 208 y 264 de la citada norma.
También serán causas especiales de resolución del contrato las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o Anexos unidos al presente Pliego.
Además de las establecidas en la legislación aplicable y los incumplimientos de los pliegos, serán causas específicas de resolución del contrato, las siguientes:
a) Incumplir los apartados A), E), H), J), K), M), O) de la cláusula 7.1 “Obligaciones del Concesionario” del presente Xxxxxx.
b) No ingresar el pago del canon fijo dentro del plazo señalado en la cláusula 9.
c) No ingresar el pago del canon anual ofertado y el pago por adelantado de los cánones anuales que hayan ofertado realizar por adelantado, en la forma establecida en la cláusula 9.
d) No ingresar el canon xx Xxxxxx en el plazo establecido en el presente pliego.
e) No llevar a cabo las mejoras ofertadas en la proposición técnica.
f) La no constitución del depósito del 5% del valor de las instalaciones adjudicadas que se indica en la cláusula 29.2 del presente pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, dando audiencia al contratista según lo regulado en el art.º 195.1 de la LCSP y siguiendo el procedimiento que las normas de desarrollo de la LCSP establezca.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le serán incautadas las garantías y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de las garantías incautadas. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
31.2.- Secuestro y extinción de la Concesión.-
Secuestro:
En casos de desobediencia reiterada del concesionario a las disposiciones de la Corporación o de la Alcaldía sobre conservación de las instalaciones o de mala fe en la gestión y explotación, la Corporación podrá disponer el secuestro de la concesión sin perjuicio de imponer y exigir el pago de las sanciones previstas en este Pliego. Asimismo podrá declararse el secuestro de la Concesión si el concesionario incurre en infracción de carácter grave que ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
Extinción:
La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes: 1)Expiración del plazo de la Concesión.
2)Resolución (se estará a lo establecido en la cláusula 31.1 de este Pliego). 3)Caducidad
4)Rescate
Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de las fianzas, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación.
La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el artº. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. El Concesionario tendrá que desalojar/desmantelar las instalaciones que ocupen la zona de dominio público, objeto de concesión y dejarlas libres de toda ocupación y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento.
El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios.
También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego
31.3.-Reversión.-
Cuando finalice el plazo contractual, las instalaciones desmontables aportadas por el concesionario no revertirán al Ayuntamiento y serán desmontadas por el adjudicatario en el plazo indicado, salvo pacto o acuerdo en contrario. Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a dejar las instalaciones o enseres municipales, que en su caso, haya aportado el Ayuntamiento para la prestación del servicio, sin desperfecto alguno y con las mejoras que haya podido realizar en las instalaciones, las cuales quedarán de propiedad municipal. Caso contrario, el Ayuntamiento realizará las reparaciones y limpieza necesarias, con cargo al adjudicatario.
Por su parte, al finalizar el plazo contractual, revertirán al Ayuntamiento, todas aquellas instalaciones “fijas” o que puedan quedar de forma permanente en la playa o sus alrededores, que haya propuesto el concesionario como mejora de su oferta.
32º.- DERECHOS DE PROPIEDAD.-
La Concesión se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
33º.- EL PERSONAL
El personal laboral de los servicios, objeto del contrato, dependerá exclusivamente del adjudicatario sin que exista ninguna relación laboral con la Administración
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social, Hacienda y Salud e Higiene en el trabajo y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
El adjudicatario será responsable durante el plazo de la concesión de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o a consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización y/o realización de la gestión y explotación.
34º.- REGIMEN DE SANCIONES
Las infracciones en que incurra el concesionario por incumplimiento de las previsiones establecidas en el presente Pliego y pactos concertados, darán lugar al régimen de sanciones establecido conforme a lo previsto en la Ley 7/85, Real Decreto Legislativo 781/86 y la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
En tal sentido, si durante la explotación de las instalaciones el adjudicatario no observara las
condiciones establecidas para poder llevar a cabo la adjudicación o desobedeciera las normas dictadas por la Alcaldía, se sancionarán las faltas cometidas conforme a las previsiones legales y normativas antedichas, y Reglamentos y Ordenanzas de obligado cumplimiento aprobadas por el Ayuntamiento de Calvià, previa instrucción del oportuno expediente y con aplicación del régimen xx xxxxxx indicadas en el Anexo III y las que a continuación se detallan:
FALTAS LEVES
a) El descuido no reiterado en la conservación de las instalaciones adjudicadas, en una misma temporada.
b) El descuido en el vestir del personal al servicio de las instalaciones.
c) La falta de esmero en el trato a los clientes.
d) No llevar los empleados de los servicios en lugar visible el carné de identificación sellado por el Ayuntamiento que se indica en la cláusula 7.1.P).
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 7.1 del presente pliego, señaladas con las letras F), G y H).
a) La comisión de tres faltas leves, debidamente apercibidas, en la misma temporada.
b) No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios, ni los tickets de cobro normalizados conforme a lo indicado en la cláusula 7.1.R).
c) La falta de decoro e higiene en las instalaciones destinadas a la explotación, así como la no realización de las reparaciones necesarias a las mismas.
d) Incumplir el horario de obligada permanencia de los socorristas en la playa.
e)El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 7.1 del presente pliego, señaladas con las letras A),C),D),E), I), S) y V).
a) Reincidir en falta grave, en la misma temporada.
b) Percibir de los usuarios, precios superiores a los autorizados
c) Incumplimiento de las Condiciones Generales establecidas por la Demarcación xx Xxxxxx u organismo competente; por Capitanía Marítima en Baleares, en su caso; por la Autoridad Portuaria en Baleares, en su caso; o las de otros organismos que puedan tener competencia para poder llevar a cabo la explotación de los servicios adjudicados.
f) Incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 7.1 del presente pliego, señaladas con las letras H), J), M), N), O), Q) y U).
En el caso de que por dichos incumplimiento la Corporación no declare la resolución del contrato, el concesionario/ adjudicatario podrá ser sancionado con las siguientes multas, sin perjuicio de que estos límites puedan ser revisados según la legislación vigente :
*Infracciones leves: con multa de hasta 750.-€.
*Infracciones graves: con multa de 750.-€ a 1.500.-€
*Infracciones muy graves: con multa de 1.500.-€ a 3.000.-€.
35º CATEGORIA DE LAS PLAYAS
Tanto la playa nº 12 denominada Santa Ponça (Balneario), como la playa nº 4 denominada Palmira son playas de categoría A:
Dichas playas quedarán reagrupadas por lotes, los cuales vienen indicados en el anexo I.
MODELO DE PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN, A PRESENTAR ANTES DEL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO PARA PODER CONTINUAR CON LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO EN LAS SUCESIVAS TEMPORADAS DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA XXX XXXXXX.
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
EXPONE :
Que habiendo resultado adjudicatario/a mediante Resolución de Alcaldía/Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de la concesión administrativa para llevar a cabo
la explotación de los servicios de temporada del LOTE Nº ...........correspondiente a los servicios acuáticos en la playa denominada , durante la temporada 2010.
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
SOLICITA:
Llevar a cabo la explotación de dichos servicios durante la próxima temporada ..............en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares que rigen en la contratación por procedimiento abierto, la concesión administrativa para llevar a cabo la “Explotación de los servicios de temporada de actividades acuáticas en las playas de Santa Ponça y Palmira del litoral del término de Calvià, periodo 2010/2024.”.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE (ALCALDE)
Directrices que regulan las Medidas Mínimas de Seguridad, Salvamento y Socorrismo de las Playas de Calvià que han de cumplir los Concesionarios y el personal a su cargo, para el año 2010. Dictadas por el Ayuntamiento de Calvià y en base a la normativa vigente: Decreto 2/2005 de “ Medidas Mínimas de Seguridad y Protección que han de cumplir las playas de la Caib”.
Exposición 0
de motivos:
Las playas deberán reunir las medidas de autoprotección necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes, el patrimonio común y, en general, evitar molestias a terceros.
Las medidas de autoprotección estarán adaptadas al riesgo específico que con carácter general tenga cada playa, en base a su catalogación y al Plan de Emergencia correspondiente a cada una de ellas. Podrán ser de Riesgo Alto, Medio o Bajo.
Estas medidas de autoprotección comprenden:
1.- Relación de equipos humanos y recursos materiales para la atención de emergencias.
2.- Elementos de información, identificación y balizamiento de la seguridad en la playa.
3.- El Servicio Público de Salvamento.
Con carácter general, y habida cuenta de la existencia de diversos usos en las playas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo así como cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante en las zonas balizadas como de uso de los bañistas.
Servicio Público de Salvamento
El Servicio Público de Salvamento (art. 13 D. 2/2005) en las playas estará constituido por el conjunto de los equipos humanos y medios materiales, así como por todas aquellas medidas organizativas, de planificación y operativas de seguridad y protección previstas en el Plan de Salvamento que dispone el Servicio Municipal de Protección Civil y Emergencias, del cual es responsable el Ayuntamiento de Calvià, a través de la Regiduría de Seguridad, Playas y Litoral. Será ejercida por las personas responsables del Área de Seguridad y Playas: el Coordinador de Playas, el Coordinador de Protección Civil y el personal funcionario adscrito al mismo.
La parte operativa, es decir, el salvamento y socorrismo en las playas, será dirigida por el mencionado personal municipal y se llevará a cabo con el personal socorrista titulado, contratado a tal efecto, por los Concesionarios de las Playas.
Período de Vigilancia
El servicio se mantendrá, según sea el inicio o terminación de la temporada y en base a la afluencia de usuarios, de forma ininterrumpida, en las siguientes fechas:
Temporada Media: Temporada Media: de 10´00 h a 18´00 h (abril) . Playas de Riesgo Alto: 1 socorrista
g)Temporada Alta, dos horarios:
De 10´00 h a 18´00 h los meses xx xxxx y octubre, con la totalidad de socorristas asignados.
De 9´00 h a 19´00 h xx xxxxx a septiembre.
Dicho horario podrá ser cambiado, justificadamente, y autorizado en cada caso de forma individual a cada playa por el Regidor responsable de Seguridad y/o a propuesta del SMPCE.
Medios Humanos
El Concesionario de cada playa se hará cargo de la contratación de los socorristas acuáticos que se requieran para la prestación del servicio de salvamento en la misma, en base a lo regulado en el D. 2/2005, art.14 y anexo VI (ver Anexo III bis).
En las playas que se determine (en base al Plan de Emergencia de cada una de ellas) el equipo humano del Servicio Público de Salvamento se compondrá de las siguientes personas:
-Supervisor de playa: es el responsable de dirigir y coordinar las funciones del equipo humano y recursos materiales integrados en los servicios de auxilio y salvamento que se le hayan asignado. Deberá estar acreditado como socorrista acuático, en función de los establecido en el anexo III (D. 2/2005).
-Socorrista acuático: es la persona encargada de realizar las funciones de vigilancia, auxilio y salvamento así como las que con carácter general se asignan al Servicio Público de Salvamento por parte del SMPCE. Deberá estar acreditado en función de lo establecido en el anexo III (D. 2/2005).
El equipo humano del servicio deberá estar integrado, como mínimo, por un supervisor de playa y por el número de socorristas que determina el Plan de Emergencia de cada playa, redactado por el Ayuntamiento y que se especifica en el anexo III bis.
El Concesionario de la Playa facilitará al Servicio Municipal de Protección Civil y Emergencias la titulación de los socorristas que haya contratado e informará de cualquier cambio de los mismos que se produzca durante la temporada.
Titulación: el personal socorrista deberá estar en posesión del título de “Socorrista Acuático” debidamente acreditado y que esté homologado por la D. G. de Emergencias.
Prueba de acceso: el Ayuntamiento, a través del SMPCE, podrá contrastar la capacidad de los socorristas contratados, mediante unas pruebas de calificación específicas.
Formación: además de la formación básica, el Ayuntamiento podrá realizar los cursillos, seminarios o charlas que crea adecuadas para el desarrollo de los trabajos a realizar.
Prácticas: el personal socorrista de las playas deberá participar en las prácticas de rescates y de asistencia a accidentados, así como en los simulacros de emergencia, que se organicen por el SMPCE, con la finalidad de marcar unas directrices de actuación homogéneas en todas las playas y comprobar la respuesta del servicio.
Acreditación y Vestuario: los socorristas, a propuesta del SMPCE, podrán portar una tarjeta identificativa visible, en la que figure su nombre, fotografía y la leyenda “Socorrista”. Vestuario: Se ajustará, como mínimo, a los criterios que regula el anexo VII del D. 2/2005.: Camiseta: transpirable, de secado rápido. Color de base blanco. Pantalón de baño: transpirable, de secado rápido. Color de base rojo. Gorra: transpirable, con visera y color de base rojo. Llevará la
imagen corporativa que determine el Ayuntamiento, con la inscripción, al menos en la parte posterior de la camiseta de Socorrista Life-Guard.
Medios Materiales
Al margen de los servicios ofertados por los Concesionarios para enriquecer la oferta para la adjudicación a la que concurren, deberán, en todo caso y en base a la catalogación de la playa, hacerse cargo del siguiente equipamiento material obligatorio y ponerlo a disposición del Plan de Salvamento (Anexo VII, D. 2/2005):
Playas de Riesgo Alto:
Torre o puesto de vigilancia (las que figuren en el Plan de Emergencia, ver Anexo III bis)
4 banderas de señalización ( por torre principal) Una tabla de rescate (cada torre principal)
Una embarcación de auxilio
Equipamiento de salvamento (ver anexo VII, por socorrista) Un puesto de primeros auxilios ( ver anexo VII, punto d)
Comunicaciones ( walkys talkys y Móvil 112) Prismáticos (uno por torre principal)
Megafonía portátil: 1 megáfono por torre principal. Un desfibrilador semiautomático.
Playas de Riesgo Medio:
Torre o puesto de vigilancia (las que figuren en el Plan de Emergencia de cada playa, Ver Anexo III bis)
4 banderas de señalización (por cada torre principal) Una tabla de rescate (por cada torre principal) Recomendable, una embarcación de auxilio Equipamiento de Salvamento (ver Anexo VII por soc.) Un botiquín de primeros auxilios.
Un equipo de oxigenoterapia portátil Comunicaciones (Walkys Talkys y Móvil 112) Megafonía portátil ( por torre principal) Prismáticos
Puntualizaciones respecto al Material y su Uso
PUESTO XX XXXXXXX: Son de propiedad municipal. El Concesionario de la Playa que tenga asignado uno, por ser de Riesgo Alto o Medio, deberá durante el uso al que está autorizado durante la temporada, a mantenerlo limpio en su totalidad y de forma especial y escrupulosa, la sala de curas del mismo. La limpieza de los servicios (WC y duchas) será diaria y los productos de limpieza irán a cargo del Concesionario. Si coinciden en una playa dos concesionarios distintos, la limpieza y responsabilidad del Puesto será, cada quince días, alterna entre ellos. Comunicarán los turnos establecidos y el Concesionario responsable en cada uno de ellos al SMPCE. La sala de curas dispondrá de un aire acondicionado. El Concesionario de la playa y su personal son los responsables del buen uso de la instalación y su contenido.
A principio de la temporada se confeccionará un inventario de todo el material cedido por el Ayuntamiento así como el estado de las instalaciones fijas. El material sanitario
fungible de curas, irá a cargo del Ayuntamiento, su reposición; y su buen uso y conservación a cargo de los socorristas, siendo el responsable el Concesionario. Para el control del uso y reposición de dicho material, los socorristas realizarán un parte cada vez que lo utilicen, solicitando la reposición con la debida antelación. Los partes de curas diarios se recogerán diariamente, junto a los informes de las intervenciones, accidentes, petición de material sanitario etc…de cada playa.
Cualquier avería o deterioro que se produzca por mal uso o deficiente conservación de las instalaciones y del material, deberá ser reparado, o repuesto en su caso, por parte del Concesionario.
Material cedido por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento, hasta que disponga lo contrario, cederá a los Concesionarios, para su uso en cada playa, el siguiente material:
-Un equipo de oxigenoterapia (Oxidoc)
-Xxxxxxxx, férulas y collarines
-Material de curas fungible
-Butacas anfibias discapacitados
-Torpedos de rescate
-Sombrillas para xxxxxx de vigilancia
-Un desfibrilador semiautomático (playas R. Alto)
Dependiendo del riesgo de la playa y de si el Concesionario dispone de parte de este material, el SMPCE distribuirá en base a las necesidades dicho material.
COMUNICACIONES: Cada playa, y en base a su Plan de Emergencia, dispondrá del nº de Walkys establecido, a cargo del Concesionario. La Dirección G. de Emergencias, según sus criterios y lo que establece el presente Decreto, suministrará a los responsables, teléfonos móviles de enlace directo con el SEIB 112 y/o PDA´s.
El Concesionario es el responsable delante del Ayuntamiento del mal uso que pueda dar el personal a su cargo a las comunicaciones, entorpeciendo las mismas de forma intencionada a lo largo del servicio. Se aplicarán las sanciones reguladas en el Anexo III bis.
Xxxxxxxxx y movilidad de Socorristas
El personal asignado a cada playa deberá estar ubicado en las xxxxxx de vigilancia y demás lugares asignados dependiendo del Plan de Emergencia elaborado de cada playa. Si por las condiciones meteorológicas o casos de emergencia fuera necesario reforzar el servicio de una o varias playas, el responsable municipal al mando de la emergencia o del servicio de playas, podrá desplazar a las mismas de forma temporal a los socorristas de otras playas que fueran precisos, con la comunicación al Concesionario de dicha circunstancia. Sus funciones están reguladas en los documentos correspondientes del Plan de Emergencia de cada playa.
Relación con los Patrones-Socorristas
Los patrones-socorristas de las embarcaciones de salvamento asignadas a la vigilancia de los diversos sectores de la xxxxx, son parte integrante del servicio, y como establecen los Planes de Emergencias, colaborarán con las tareas de los socorristas en las playas y podrán ser requeridos por éstos cuando precisen su ayuda. A su vez, los patrones podrán solicitar la colaboración de los socorristas y tendrán acceso a la información de las actividades y servicios realizados en cada playa. Sus funciones están reguladas en los documentos correspondientes de cada Plan de Emergencia de cada playa.
Plan de Emergencia de la Playa
Cada playa dispone de un Plan de Emergencia, elaborado por el Ayuntamiento, establecido por el D. 2/2005 para el Plan de Salvamento de Playas. De todos los documentos de los que consta cada Plan, los de Organización de la Respuesta, el de Procedimientos de Emergencia y Evaluación y los Planos del Despliegue Operativo y de Rotación de Socorristas son los que establecen la organización y funcionamiento del equipo humano y los medios para la prevención y respuesta a las emergencias, que deberán tener presentes los supervisores y socorristas de cada playa.
Banderas de identificación
Cada playa deberá cumplir con el art. 9 y el Anexo IV del Decreto 2/2005.
Control y Evaluación de la Seguridad en las Playas
Labor inspectora: El Ayuntamiento ejercerá las competencias de inspección y control. No obstante, el Servicio de Ordenación de Emergencias, adscrito a la D. G. de Emergencias, podrá inspeccionar la adecuación de las medidas adoptadas a los criterios del D. 2/2005.
Medidas de Coordinación Operativa (art. 18 D 2/2005), Intervención en incidentes y accidentes: cuando en un determinado incidente en la playa se precise la intervención de medios de seguridad o atención de emergencias, ajenos a los previstos en el Plan de Salvamento de Playas, a los efectos de efectuar la coordinación oportuna, su solicitud se efectuará exclusivamente al Centro Coordinador de Emergencias SEIB-112, el cual activará los recursos correspondientes. Cualquier incidente o accidente que tuviere lugar en la playa, en los que peligre la vida de las personas, deberá ser informado al SEIB 112. A continuación será informado de la misma manera la Emisora de Comunicaciones de la Policía Local-Protección Civil del Ayuntamiento de Calvià y al responsable xx xxxxxxx del SMPCE.
Libro de Actividad
Libro de Actividad: En cada playa existirá un Libro de Registro en el que se anotarán, al menos, los siguientes aspectos:
-Equipo humano de servicio
-Incidencias en el servicio y estado xx xxxxxxxx
-Servicios prestados
-Resultados de la inspección diaria a los equipos e Instalaciones.
El concesionario de la playa será el responsable de que su personal lleve a cabo dicha actividad. El SMPCE facilitará a cada playa las Fichas de Incidencias.
Memoria Anual de cada playa
Anualmente el SMPCE elaborará una memoria de cada playa. Las conclusiones obtenidas del análisis y el estudio de las incidencias anuales servirán para mejorar el plan de salvamento. Por ello, el Concesionario de la playa es el responsable ante el Ayuntamiento de que el personal a su cargo cumplimente las fichas del Libro de Registro de cada playa, que serán supervisadas por el SMPCE y son independientes de la estadística ordinaria de curas. Al finalizar la temporada, cada Libro de Registro deberá remitirse una copia junto a la memoria a la D. G. de Emergencias.
Funciones del Servicio Público de Salvamento
Artículo 13, Decreto 2/2005. Ver Anexo III bis.
Régimen Sancionador
Las faltas leves, graves y muy graves así como las sanciones que llevan aparejadas se definen en el Anexo III bis.
Número de Socorristas y Xxxxxx por Playa
Según los índices establecidos en el D. 2/2005, Anexo II. Ver Anexo III bis.
ANEXO III BIS
El cálculo para cubrir el número de socorristas necesario para cada playa viene definido, y de obligado cumplimiento, en el Anexo VI del Decreto 2/2005 de “Medidas Mínimas de Seguridad y Protección que han de cumplir las Playa de la CAIB”. Se basa en el la longitud de la playa, la afluencia de usuarios y la catalogación de la misma. Quedando reflejado en el Plan de Emergencia de cada playa.
NÚMERO DE SOCORRISTAS POR PLAYA
PLAYA Nº CODIGO RIESGO Nº SOCORRISTAS
ILLETAS | 1804 | medio | 3 |
ORATORIO | 1805 | alto | 3 |
ES CARREGADOR | 1808 | alto | 6 |
PALMA NOVA | 1809 | alto | 6 |
SON XXXXXX | 1810 | alto | 6 |
MAGALUF I | 1811 | alto | 4 |
XXXXXXX XX | 0000 | xxxx | 0 |
XXXX XXXXX | 1812 | medio | 2 |
El TORO | 1818 | medio | 2 |
SANTA PONSA I | 1820 | alto | 3 |
XXXXX XXXXX XX | 0000 | xxxx | 0 |
XX XXXXXX | 1823 | alto | 3 |
TORÀ | 1824 | alto | 4 |
XXXXXXX | 0000 | xxxx | 0 |
Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx por Playa
PLAYA Nº XX XXXXXX
ILLETAS | 1 | Xxxxx Xxxxxxxxx |
XXXXXXXX | 0 | 0 Xxxxxxxxx x 0 Xxxxxx |
XX XXXXXXXXXX | 0 | 0 Xxxxxxxxx x 0 Xxxxxx |
XXXXX NOVA | 2 | 1 Principal y 1 Madera |
SON XXXXXX | 3 | 1 Principal y 2 Madera |
MAGALUF I | 2 | 1 Principal y 1 Madera |
XXXXXXX XX | 0 | 0 Xxxxxxxxx x 0 Xxxxxx |
XXXX XXXXX | 1 | 1 Madera |
EL TORO | 1 | 1 Madera |
XXXXX XXXXX X | 0 | 0 Xxxxxx |
XXXXX XXXXX II | 2 | 1 Principal y 1 Madera |
XX XXXXXX | 0 | 0 Xxxxxxxxx |
XXXX | 2 | 1 Principal y 1 Xxxxxx |
XXXXXXX | 2 | 1 Principal y 1 Madera |
REGIMEN SANCIONADOR:
1.- FALTAS LEVES:
El retraso al inicio del servicio o el abandono del mismo antes de la hora estipulada. (Siempre que en la playa haya otro socorrista).
La falta de uniformidad o por prestar el servicio con un vestuario inadecuado.
La no permanencia del socorrista en la torre de vigilancia (sin abandonar la playa).
No pasar la información diaria (partes del servicio) de los incidentes, necesidades de material, averías, etc. al Coordinador de la playa o responsable municipal designado al efecto.
No realizar las anotaciones diarias en el Libro de Registro de Actividad de la Playa. La falta de limpieza en el Puesto xx Xxxxxxx.
La falta de material sanitario fungible, sin haberlo previamente solicitado.
El mal uso del material de salvamento y sanitario que no suponga su pérdida o deterioro.
No prestar la debida atención al servicio, permaneciendo en la playa en una actitud no vigilante. (X.Xx.:Charlando, participando en juegos, durmiendo, etc.).
El descuido en la custodia del material de vigilancia sin consecuencias para el desarrollo del mismo. (X.xx.: no recoger algún elemento del equipo de salvamento, no retirar la bandera del mástil a la finalización del mismo, no dejar cerrado el puesto xx xxxxxxx, etc.)
La falta de la diligencia debida que exige el desempeño de un servicio público.
2.- FALTAS GRAVES:
h)La cobertura del servicio con un número menor de socorristas que los asignados a la playa en función de su peligrosidad. Se contabilizará una falta grave por cada socorrista y día de ausencia del servicio.
i)La ausencia momentánea del servicio de salvamento, sin comunicación previa quedando el mismo descubierto.
j)La no colocación de la bandera del estado de la mar.
k)La falta de material básico de salvamento.
l)La no comunicación de un incidente grave a la central de coordinación de emergencias municipal o al Coordinador del Servicio.
m)La conducta indecorosa e irrespetuosa con los usuarios de la playa.
n)No responder, sin causa justificada, a los reiterados requerimientos realizados a través del equipo de comunicaciones.
o)El mal uso del código de comunicaciones y/o la ocupación de la frecuencia con intervenciones groseras o inoportunas.
p)El deterioro acusado de las instalaciones por la falta de limpieza y mantenimiento de las mismas.
q)El descuido en el aseguramiento o custodia del material o las instalaciones del servicio de salvamento que cause una merma o afecte al desarrollo normal del mismo.
r)La pérdida del libro de Registro de Actividades.
s)La falta de colaboración con la Inspección de playas, con los miembros de las XX.XX. de Seguridad, Personal Sanitario en emergencia o con cualquier funcionario con capacidad inspectora de la concesión o del entorno marítimo-terrestre.
t)La falta de atención adecuada a los usuarios de la playa, permitiendo comportamientos incorrectos o ilícitos que puedan ocasionar molestias o daños a otros usuarios.
u)La reiteración de tres faltas leves durante el período de vigilancia del servicio, debidamente apercibidas.
3.- FALTAS MUY GRAVES:
a)La contratación de socorristas sin la debida titulación.
b)La falta o pérdida injustificada del material básico de salvamento.
c)El abandono del servicio de salvamento y socorrismo en la playa.
d)No cumplir las órdenes directas del Coordinador de Playa o del mando responsable del servicio de Protección Civil o funcionario municipal designado al efecto.
e)No disponer de embarcación de Auxilio y Rescate en las playas que estén obligadas a ello.
f)Las acciones u omisiones graves que pongan en peligro la vida de los usuarios.
g)La reiteración de dos faltas graves durante el período anual de vigencia de la concesión.
4.- SANCIONES:
1.- Faltas leves: Las faltas leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 750.- €. 2.- Faltas graves: Las faltas graves podrán ser sancionadas con multa de 750.- € a 1.500.- €.
3.- Faltas muy graves: Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.500 € a 3.000€, o en su caso, con la resolución del contrato
En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los perjuicios que se hayan causado a los usuarios de la playa, a la imagen del Ayuntamiento, así como los antecedentes que obren por actuaciones similares en la misma playa.
VALOR MATERIAL DE LAS INSTALACIONES
ELEMENTO | IMPORTE (€) |
ESQUI BUS | 10.633,40 |
ESQUI ACUATICO | 10.633,40 |
ESQUI PARACAIDAS | 10.633,40 |
(2ª EMBARCACIÓN ESQUÍ) | 10.633,40 |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.(ALCALDE)
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
…………………………………………………………… (nombre y apellidos), xxxxxxxxx en
……………………… c./pl ,
…………………………………………… número……..……, CP………………… y NIF.
………………………., teléfono………………… y fax ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LLEVAR A CABO LA “EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN LAS PLAYAS DE SANTA PONÇA Y XXXXXXX DEL LITORAL DEL TÉRMINO DE CALVIÀ, PERIODO 2010/2024.”
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
……………………………………………….., con NIF/CIF ), en llevar a
cabo la explotación del lote y/o lotes que a continuación se indican, conforme a las actividades acuáticas que se indican en el Anexo I y a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y a las condiciones estipuladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, ofreciendo abonar en concepto de canon inicial y canon anual de adjudicación la/s siguiente/s cantidad/es:
POR EL LOTE Nº 22.
CANON INICIAL..........................euros (en números). (en letras).
CANON ANUAL...........................euros (en números). (en letras).
POR EL LOTE Nº 26.
CANON INICIAL..........................euros (en números). (en letras).
CANON ANUAL...........................euros (en números). (en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)