CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
MO01-1412
Índice
0. Condiciones generales aplicables a todas las garantías 4
1. Seguro de Motocicleta Balumba 14
1.1. Sección 1: La responsabilidad civil obligatoria 14
1.2. Sección 2: Garantías Voluntarias 14
1.2.1. Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria 14
1.2.2. Daños Propios 15
1.2.3. Robo del vehículo 17
1.2.4. Incendio 18
1.2.5. Seguro del conductor 18
1.2.6. Vehículo de sustitución 22
1.2.7. Gestión administrativa de multas y protección del carnet 23
1.2.8. Exclusiones Comunes a las garantías voluntarias 25
1.2.9. Cláusulas especiales comunes a todas las garantías 26
1.3. Sección 3: Defensa Jurídica 27
2. Reclamaciones 33
3. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 34
0. Condiciones generales aplicables a todas las garantías
Condiciones Generales AICL Modelo MO01-1412
0. Condiciones Generales aplicables a todas las garantías
Las cláusulas aquí recogidas son aplicables a todas las garantías contratadas para el mismo vehículo con el asegurador indicado a continuación, con intervención del mediador. Para las condiciones no recogidas en este apartado, se estará a lo indicado en las Condiciones Generales y Particulares de cada contrato y en la normativa legal vigente.
0.1. Asegurador
Admiral Insurance Company Limited, Sucursal en España: con CIF X0000000X y con domicilio en Edificio Insur-Cartuja X/ Xxxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx Nº protocolo 5232, tomo 4436 General de Sociedades, folio 52, hoja nº SE68542, inscripción 1ª. Admiral Insurance Company Limited es una Compañía Aseguradora registrada en el Xxxxx Unido (nº 4080051) controlada y autorizada por la Financial Conduct Authority (xxx.xxx.xxx.xx) para operar en España en régimen de derecho de establecimiento e inscrita en el Registro de aseguradores de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx) con el número de registro E0169.
En aplicación del artículo 81.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
0.2. Legislación aplicable
Todos los seguros contratados se rigen por lo dispuesto en la legislación española vigente y, especialmente por lo dispuesto en:
• Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre.
• Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
• Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (en sus disposiciones vigentes) y su Reglamento.
• Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados 26/2006, de 17 de Julio.
• Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre; y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
0.3. Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de los presentes contratos el del domicilio del asegurado en España.
0.4. Definiciones
Accesorios: Aquellos elementos que pueden incorporarse al vehículo voluntariamente, y no son imprescindibles para el funcionamiento del mismo. Estos pueden venir instalados de fábrica, como opcionales o no opcionales.
Accesorios de serie: Aquellos accesorios incluidos siempre por el fabricante para el modelo de vehículo. Accesorios de fábrica: Aquellos accesorios que constan en los catálogos oficiales de la marca ya sean de serie o no, instalados en fábrica o en el propio concesionario antes de su primera puesta en circulación.
Accesorios no de serie o fábrica: Accesorios opcionales instalados en el vehículo tras su primera puesta en circulación
Accesorios fijos: Aquellos accesorios inamovibles que, para su desmontaje requieren de una herramienta especial.
Accidente: Todo suceso súbito, violento, externo y ajeno a la voluntad del asegurado del que se deriven daños o servicios amparados por alguna póliza de seguro.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Asegurador: Cada una de las entidades indicadas en los seguros contratados que mediante el cobro de la prima asumen la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
Avería: Fallo de los elementos mecánicos, hidráulicos, electrónicos y/o eléctricos del vehículo, que lo inmovilizan o hagan que no sea apto para su normal utilización, según conste en los manuales de utilización que proveen sus fabricantes.
Beneficiario: Persona física o jurídica que, previa designación por parte del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Carta Verde: Certificado Internacional de seguro de Responsabilidad Civil de vehículos terrestres automóviles. Su utilización es necesaria para circular por el extranjero, salvo en los países de la Unión Europea, Andorra, Croacia, Islandia, Noruega y Suiza.
Conductor: Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Conductor habitual: Persona declarada como conductor principal en el momento de contratación. Conductor ocasional: Conductor o conductores declarados en las Condiciones Particulares de la póliza que pueden conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual. Salvo en los casos de conductores menores de 25 años y/o con menos de dos años de antigüedad del carnet de conducir, que serán considerados como conductores principales.
Equipaje: Objetos que habitualmente se lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera. En ningún momento, se considerarán como tales las mercancías y/o útiles de carácter profesional y/o mercantil.
Familiar: Persona con relación de parentesco con el asegurado hasta el 3º grado de afinidad o consanguinidad.
Franquicia: Cantidad o porcentaje que el asegurado asume a su cargo en cada siniestro, conforme a lo pactado en la póliza. Cuando el asegurado no sea responsable del siniestro, el Asegurador adelantará el importe de la franquicia tan pronto la entidad aseguradora del responsable haya aceptado su responsabilidad por escrito.
Fuerza mayor: Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del asegurado que no puede ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación recogida en la póliza.
Hecho de la circulación: Aquel derivado del riesgo creado por la conducción y/o estacionamiento de vehículos a motor por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como vías o terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común salvo excepciones recogidas en este condicionado.
Xxxxx o Robo: Es hurto cuando se toma el vehículo sin consentimiento de su propietario sin usar fuerza en las cosas o intimidación en las personas y robo cuando se apoderan del vehículo empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Pérdida Total: Se considerará que se produce cuando, en vehículos con antigüedad comprendida hasta un año desde su fecha de primera matriculación, el importe de reparación del vehículo excede el 75% de su valor de nuevo. En vehículos con antigüedad superior a un año, desde la fecha de primera matriculación, cuando el importe de su reparación exceda del valor venal del vehículo.
Prima: Precio del seguro en cuyos recibos se incluirán además los impuestos, tributos y recargos legalmente repercutibles al tomador.
Regla proporcional o regla de equidad: El Asegurador podrá reducir su prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Siniestro: Hecho producido por una causa externa, violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado cuyas consecuencias económicas estén garantizadas por esta póliza. Se considerará un solo y único siniestro todas las consecuencias dañosas derivadas directamente de un solo y único acontecimiento. Suma asegurada o límite de cobertura: Es la cantidad máxima a indemnizar por cada garantía en caso de siniestro, según se establezca en el condicionado particular de la póliza.
Suplemento: Documento que forma parte de la póliza y se emite para complementarla o modificarla. Tomador: Persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe cada póliza y al que corresponden las obligaciones derivadas del contrato, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado o beneficiario.
Valor de nuevo: Precio de adquisición de un vehículo nuevo del mismo modelo que el vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan, salvo que sean fiscalmente deducibles por el propietario, en caso de indemnización por valor de nuevo no se abonará importe superior al coste del vehículo en el momento de adquisición por su propietario actual.
Valor venal: Valor que tendría el vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, uso, kilometraje y estado de conservación. A este efecto, se tomarán como referencia los de las publicaciones que estudian el mercado de valoración de vehículos tales como Ganvam y/o Editorial Eurotax-España, S.A. Al igual que con el valor de nuevo, la indemnización nunca será superior al coste real de adquisición por su propietario actual.
Vehículo asegurado: Vehículo designado en las condiciones particulares objeto del contrato de seguro.
Zona de circulación: Zona por la que circula el vehículo habitualmente.
0.5. Mediador
EUI Limited es una entidad mediadora del Reino Unido, perteneciente al Grupo Asegurador Admiral Group Plc., inscrita en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el número 2686904 con domicilio social en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx XX00 0XX, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido. Esta entidad está autorizada y regulada por la Financial Conduct Authority con el número 309378 (xxx.xxx.xxx.xx) y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento.
EUI Limited, Sucursal en España (en adelante el Mediador), con domicilio social en Edificio Insur-Cartuja X/ Xxxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Nº de Protocolo 5233, en el tomo 4.436 General de Sociedades, folio 42, Hoja número SE – 68.540, inscripción 1ª. ). Está anotada en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx)
El Mediador está vinculado por contratos de agencia con varias entidades aseguradoras. El Mediador está obligado por contrato a comercializar seguros de tales entidades aseguradoras no realizando asesoramiento mediante análisis objetivo.
Balumba es una marca comercial perteneciente a EUI Limited, Sucursal en España.
0.6. Comunicaciones
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de los presentes contratos y que hayan sido cursados por el tomador o asegurado al Mediador, se entenderán como cursados al Asegurador; si bien la posible aceptación de aquellos que impliquen modificaciones de las garantías de los contratos quedarán sujetos, en todos los casos, a la decisión de cada Asegurador.
Todas las comunicaciones entre el tomador o asegurado y el Mediador o Asegurador podrán realizarse telefónicamente, por vía telemática o por cualquier otro medio que se acuerde, que quedará reflejado en condiciones particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por correo postal, se enviarán al domicilio recogido en la póliza, surtiendo plenos efectos las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la Oficina de correos y las que no lleguen a su destino por cambio de domicilio sin notificación previa al Asegurador, con intermediación del Mediador.
Cuando las comunicaciones del Asegurador o del Mediador al tomador o al asegurado se realicen por SMS o por correo electrónico, se realizarán al número de móvil o al correo electrónico (bien titularidad del tomador o asegurado, bien titularidad de un interlocutor autorizado por éstos) facilitados a estos efectos por el tomador y recogidos en la póliza, según corresponda, surtiendo plenos efectos las comunicaciones que se hagan por estos medios. Corresponde al tomador o asegurado cualquier cambio o incidencia que se produzca en el número de móvil, en el correo electrónico o domicilio postal asignado al tomador o asegurado.
Ambas partes aceptan de forma expresa, como conducto de notificación fehaciente el uso de los servicios de notificación electrónica certificada proporcionada por un Tercero de Confianza, (figura prevista en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información) además de las formas existentes de comunicación fehaciente.
El servicio se prestará en cada momento según los requerimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de la ley aplicable.
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con sus pólizas, el Tomador y/o Asegurado deberán facilitar al Mediador los datos que ésta le solicite a efectos de comprobar la identidad del interlocutor.
El tomador y en su caso, el asegurado, autorizan expresamente al Asegurador y al Mediador, para que, previa advertencia expresa, puedan grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, si lo estiman necesario y para que puedan utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera plantearse. A su vez, el tomador o el asegurado, tienen derecho a exigir transcripción o copia escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran podido grabar.
0.7. Derecho de desistimiento
Si el c ont r at o de seguro se ha celebrado a distancia, el tomador persona física que no actúe para una actividad comercial o profesional tiene derecho dentro del plazo de 14 días naturales, desde la celebración del contratos o desde la recepción de las condiciones e información contractual si es posterior, a desistir del mismo, sin indicar los motivos y sin penalización, siempre que no se haya producido un siniestro. Este derecho no es aplicable al seguro obligatorio de responsabilidad civil.
A tal efecto deberá comunicar su intención al Mediador en su domicilio en Edificio Insur-Cartuja X/ Xxxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, mediante correo certificado, vía telefónica u otro medio fehaciente, antes de vencer tal plazo. La cobertura quedará sin efecto desde que se expida la comunicación y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima no consumida, que le será reintegrada en un plazo máximo de 60 días desde la recepción de la comunicación por el Asegurador. Caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el plazo indicado el contrato se cumplirá conforme a lo pactado.
0.8. Obligaciones del tomador: Deber de declaración veraz
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador, con la intermediación del Mediador, no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndole se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no están comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador, con intermediación del Mediador, en el plazo de un mes, desde que tuvo conocimiento de la inexactitud o reserva en las declaraciones efectuadas, quedando en su poder las primas correspondientes al período en curso.
Si sobreviniera un siniestro antes de que el Asegurador haga dicha declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
El tomador o asegurado tienen igualmente el deber de comunicar cualquier modificación del riesgo declarado inicialmente que ocurra durante la vigencia del contrato, de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
El tomador o asegurado tiene la obligación de declarar TODOS los conductores habituales del vehículo asegurado. En especial, el tomador o asegurado tiene la obligación de declarar todos los conductores menores de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, independientemente de que usen el vehículo de manera habitual u ocasional.
0.9. Perfección y efectos. Condiciones contractuales
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática. Las garantías de la póliza entran en vigor el día y hora acordados que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Los Aseguradores, por intermediación del Mediador, remitirán por escrito todas las condiciones contractuales inmediatamente después de la celebración de los contratos. El tomador debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1. El tomador está obligado al pago de la prima.
2. El tomador tiene la obligación de enviar las Condiciones Particulares debidamente firmadas en el plazo de 15 días desde su recepción.
Si el contenido de una póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
0.10. Pago de la Prima y consecuencias de su impago
El tomador está obligado al pago de la primera prima, o la prima única, desde la entrada en vigor de los contratos, tan pronto como el Asegurador le pase al cobro el recibo en la forma acordada. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.
PRIMERA PRIMA O PRIMA ÚNICA: Si presentado el recibo al cobro, por culpa del tomador, la prima total o la primera fracción de la misma no ha sido pagada, las coberturas quedan en suspenso y el Asegurador tiene derecho a resolver los contratos o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva. Si se produce el siniestro después del impago de la prima el Asegurador quedará liberado de su obligación.
PRIMAS SUCESIVAS: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las coberturas un mes después del día de su vencimiento, reservándose el Asegurador el derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la prima por vía ejecutiva. Adicionalmente el Asegurador podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago y exigir el pago de todos los recibos pendientes. En caso de que el Asegurador no haya resuelto el contrato o reclamado la prima en el plazo de los seis meses siguientes al vencimiento del recibo, el contrato quedará extinguido automáticamente.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado en los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización el importe de la prima pendiente de pago. En caso de desaparición del objeto de seguro antes del vencimiento de la póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito o débito, el tomador debe comunicar al Asegurador los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta designada por el tomador para contratar la póliza.
En caso de pago con tarjeta de crédito o débito, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta. Si no pudiera hacerse efectivo el cobro a través de la tarjeta, éste podrá ser remitido por el Asegurador al número de cuenta declarado en la póliza.
Los importes abonados por el cliente al Mediador se considerarán abonados al Asegurador.
0.11. Duración del contrato
El seguro tendrá la duración establecida en las condiciones particulares y se prorrogará tácitamente a su vencimiento de acuerdo a la información que en éstas se muestra.
No obstante, cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con la antelación prevista legalmente.
En caso de desaparición del riesgo, se extinguen todas las garantías de la póliza (incluso si el vehículo declarado siniestro total es reparado por el Tomador), y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima completa del período en curso, excepto en los casos de transmisión del vehículo previstos en la póliza y los previstos legalmente.
0.12. Variación de la prima
Para el caso de prórroga tácita de los contratos suscritos, la prima de los períodos sucesivos, será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento el Asegurador, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o
las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido conforme se indica en el Apartado 0.19. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad registrada en los precedentes períodos de seguro.
El Asegurador, con anterioridad al vencimiento del contrato y de acuerdo a la legislación vigente, comunicará al tomador del seguro el importe modificado de la prima para el nuevo período de la cobertura, mediante el envío del oportuno aviso de renovación a través de cualquiera de las vías acordadas con el Tomador. Si la prima fijada para el nuevo período de cobertura implicase un incremento respecto a la del período precedente, el tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa al Asegurador a través del mediador, por carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso. En este caso si, por haberse domiciliado el pago de la prima en una Entidad Bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, la Aseguradora le reintegrará su importe. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, el Asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura
0.13. Objeto del Contrato
El Asegurador asume la cobertura de todos o algunos de los riesgos incluidos en las distintas modalidades del contrato, de acuerdo con lo pactado en las condiciones generales y particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como, los riesgos excluidos.
0.14. Obligaciones del Tomador o Asegurado
a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber, dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
b. Comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, aun cuando el tomador o asegurado haya decidido no hacer uso de las coberturas del seguro, así como sus circunstancias y consecuencias y toda la información de la que disponga en un plazo máximo de 7 días. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo si se probase que tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
c. Facilitar y notificar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluyendo la valoración de los daños y de los salvados. El incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de concurrir dolo o culpa grave.
d. Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador, en el menor tiempo posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
e. En caso de muerte por accidente: Entregar al asegurador, con la intermediación del mediador, los oportunos documentos (Certificado de Defunción del asegurado; en su caso, testamento donde conste la designación de beneficiario; Certificado de Matrimonio o Partidas de Nacimiento o fotocopia del Libro de Familia; carta de pago o exención del Impuesto General sobre Sucesiones), quedando el Asegurador autorizado a retener aquella parte del capital asegurado que de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria derivada de este contrato; esta retención se realizará únicamente en los supuestos en que el beneficiario haya simplemente presentado a liquidación la póliza sin haber efectuado liquidación total ni parcial del Impuesto ante el Ministerio de Hacienda.
f. En caso de invalidez total o parcial: Facilitar el certificado médico que defina la invalidez.
g. En caso de gastos de asistencia sanitaria: Entregar al asegurador, con la intermediación del mediador, los oportunos documentos originales acreditativos de dichos gastos.
0.15. Obligaciones del Asegurador
a. Satisfacer las indemnizaciones o, a su opción, reparar o reponer el bien dañado, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para esclarecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar dentro del plazo de 40 días a partir de la declaración, el pago del importe mínimo de lo que pudiera deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro, el Asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado sin causa justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que en cada momento marque la ley.
b. Comunicación en caso de rehúse de siniestro: cuando el Asegurador decida rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en el plazo de 30 días desde la fecha en que hubiere conocido la causa en que fundamente su rehúse, expresando los motivos.
0.16. Subrogación
El Asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieren al asegurado frente a las personas responsables del mismo, siempre que no sea en perjuicio del asegurado. El asegurado debe colaborar a este fin, y será responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de Xxxxxxxxxx y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.
0.17. Procedimiento pericial
Si en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro, surgieran situaciones donde el asegurado no estuviera de acuerdo con el Asegurador sobre el importe y la forma de la indemnización, cada uno nombrará un Perito.
Si hay desacuerdo entre Peritos, se nombrará a un tercer Perito quien dará la resolución.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del tercer Perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán pagados mitad por el asegurado y mitad por el Asegurador.
Sin embargo, si una de las partes hubiera hecho necesaria la peritación con una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, ella será la única responsable de dichos gastos.
0.18. Ámbito territorial
Las Coberturas de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Daños propios, Incendio, Robo será de aplicación para siniestros ocurridos:
• España y Principado de Andorra.
• Los países que integran el Espacio Económico Europeo.
• Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Internacional de Seguro.
• Los estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantías.
La Cobertura Accidentes del Conductor y Vehículo de Sustitución será de aplicación para siniestros ocurridos dentro del territorio español.
La cobertura Defensa Jurídica será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles. No obstante, las garantías de los artículos 1.3.9.1 al 1.3.9.5 se aplicarán para motocicletas de uso particular, a todo el territorio nacional, resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
La cobertura Reclamación de Multas y Protección del Carnet será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía.
0.19. Modificación del riesgo
El tomador del seguro, o el asegurado, están obligados durante el curso de los contratos a comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador y tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo y que puedan suponer una agravación del declarado en el cuestionario inicial que ha servido de base al contrato; y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. En especial: las modificaciones, incluso estéticas, en el vehículo; en su uso, kilometraje anual, zona de circulación, o en su propiedad; cambio en el domicilio u ocupación del tomador, asegurado o cualquiera de los conductores declarados; o modificación de los conductores declarados. Siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que puedan tener cobertura por ella aun cuando no se declarasen como tales.
El tomador o el asegurado podrán, durante el curso de los contratos, poner en conocimiento del Asegurador, con la intermediación del Mediador, todas las circunstancias que pudieran disminuir el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección de los contratos, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador. En tal caso, el tomador tendrá derecho al extorno del exceso de la prima pagada en el último ejercicio.
El tomador o asegurado deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por aquella en el momento de la perfección de los contratos no los habría celebrado o los habría concluido en condiciones más gravosas.
La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador:
a. En caso de aceptación, el Asegurador propondrá al tomador la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación haya sido declarada.
b. El tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido el plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
c. En caso de no aceptación, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al tomador dentro del plazo de un
mes, a partir del día que tuvo conocimiento de la agravación. En caso de que el tomador o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador quedará reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
0.20. Transmisión del vehículo
En caso de transmisión del vehículo objeto del presente contrato, el asegurado deberá comunicar por escrito la existencia del seguro al adquirente. Igualmente una vez verificada la transmisión la comunicará por escrito o por vía telefónica al Asegurador, a través del Mediador, en el plazo máximo de 15 días, indicando el nombre del adquirente. A su vez, el Asegurador solicitará al asegurado documentación acreditativa de la transmisión del vehículo o del destino definitivo del vehículo.
Antes de la transmisión del vehículo, el tomador podrá rescindir el seguro, reservándose el importe de la prima no consumida en poder del Asegurador durante el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de anulación, para su aplicación a un nuevo seguro de automóviles. Para ello deberá solicitarlo al Asegurador por escrito. En caso de contratación de una nueva póliza de automóviles en el plazo de cuatro meses, el Asegurador deducirá de su prima el importe de la prima reservada; transcurrido ese plazo sin hacer aplicación de la prima reservada, esta quedará en poder del Asegurador. En ningún caso el Asegurador devolverá el importe de la prima.
El Asegurador podrá rescindir el contrato en caso de no aceptación del nuevo riesgo, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima no consumida que corresponda al periodo en que no haya soportado el riesgo.
El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir los contratos si lo comunica por escrito al Asegurador, a través del Mediador, en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia de los contratos. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente hasta el vencimiento de la póliza.
Lo anterior también será de aplicación en los supuestos de muerte del tomador y baja del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
1. Seguro de Motocicleta/Ciclomotor Balumba
1.1. Sección 1
Responsabilidad Civil Obligatoria
¿Qué es?
La Responsabilidad Civil Obligatoria es la cobertura mínima exigida por la legislación vigente para poder circular con un vehículo según el contenido del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor y su reglamento.
Se cubre
a. En las condiciones y con los límites legalmente establecidos en cada momento para el seguro obligatorio, se cubren las indemnizaciones de las que el conductor o el propietario del vehículo asegurado deba responder por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable.
b. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
No se cubre
x. Xxxxx a las personas: Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado causante del accidente.
b. Daños materiales: Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario del vehículo, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados si el vehículo hubiese sido robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en la legislación vigente, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al Consorcio de Compensación de Seguros.
1.2. Sección 2 Garantías Voluntarias
1.2.1. La Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
¿Qué es?
Es complementaria a la de suscripción obligatoria, por lo que cubre las indemnizaciones por responsabilidad civil que excedan de la cuantía de la cobertura obligatoria con el límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza.
Se cubre
Los daños materiales y personales causados por el conductor del vehículo asegurado, legalmente habilitado como consecuencia de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado, que excedan la cuantía de la cobertura obligatoria y con el límite por siniestro pactado en las condiciones particulares de esta póliza.
El Asegurador asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado en los términos indicados en la Sección 1 “La responsabilidad civil obligatoria”, punto b del apartado SE CUBRE.
No se cubre
a. La responsabilidad civil contractual.
b. El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su falta de pago.
c. Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidente de trabajo.
d. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario del vehículo, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
e. Los daños producidos a las personas o bienes, por la utilización o conducción del vehículo asegurado por persona no habilitada legalmente o fuera de los supuestos de robo, que utilicen ilegítimamente el vehículo o no estén autorizados expresa o tácitamente por el propietario.
f. Los producidos con infracción de las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, así como si el vehículo no se encontrase en condiciones de circular, así como cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
g. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, salvo que esté expresamente designado en las condiciones particulares de esta póliza.
h. Las exclusiones indicadas para la Garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria y las “Exclusiones generales de las garantías voluntarias”.
El Asegurador, una vez efectuado en su caso el pago de la indemnización, podrá repetir en los mismos casos previstos para la responsabilidad civil obligatoria, incluyendo los casos de exclusiones del epígrafe anterior.
1.2.2. Daños propios
¿Qué son?
Los daños causados al vehículo como consecuencia de un accidente producido por una causa externa, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, estacionado o durante su transporte.
Incluido:
• Los daños como consecuencia del vuelco, caída o choque del vehículo con otro vehículo o con cualquier otro objeto.
• Los daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
• Hechos malintencionados de terceros.
• Los daños como consecuencia de la caída xx xxxx y pedrisco.
Esta cobertura puede contratarse con franquicia. En caso de hacerlo, la correspondiente cuantía se detalla en las condiciones particulares de la póliza.
Se cubre
a. El coste total de la reparación de los daños, si el importe de la reparación es inferior al 75% del valor de nuevo en vehículos de antigüedad inferior a un año desde la fecha de primera matriculación o inferior al valor venal si la antigüedad del vehículo fuese superior o igual a un año.
b. Indemnización en caso de pérdida total.
- Valor de nuevo: Para vehículos con antigüedad comprendida hasta 1 año desde la fecha de primera matriculación.
- Valor venal mejorado: Para vehículos con antigüedad entre 1 y los 2 años desde la fecha de primera matriculación mejora del 15%.
- Valor venal a la fecha del siniestro: Para vehículos con antigüedad superior o igual a 2 años desde la fecha de primera matriculación.
En ninguno de estos casos se indemnizará valor superior al coste real de adquisición por el propietario del vehículo.
El asegurado podrá optar entre:
- Quedarse con los restos de su vehículo, en cuyo caso, se le descontarán del importe de la indemnización.
- Ponerlos a disposición del Asegurador, en cuyo caso, será necesario que aporte toda la documentación necesaria para obtener el certificado de destrucción.
c. Los daños que afecten al equipamiento que sea original de la marca e instalado con anterioridad a su salida de fábrica
d. Los daños sufridos por los neumáticos, si resultan dañados en un accidente que afecte conjuntamente a otras partes del vehículo, por su valor de nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño es la colisión con otro vehículo identificado. En caso de no existir colisión con vehículo identificado, éstos se indemnizarán a valor venal siempre y cuando esté afectada cualquier otra parte fija del vehículo.
e. Tasas por la asistencia de bomberos.
f. El importe de la franquicia, si estuviera contratada, en el momento en que se reciba la aceptación y conformidad del pago de la indemnización por la compañía responsable.
g. El Asegurador, a su opción, podrá sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
No se cubre
a. Los daños ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal así como las averías mecánicas y/o eléctricas y/o electrónicas, incluso las originadas por la congelación del agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite, combustible u otros elementos similares, así como los daños sufridos por el vehículo al seguir circulando en esas condiciones; incluidas sus modificaciones.
b. Los daños a los neumáticos que no resulten de un accidente que dañe conjuntamente a otras partes del vehículo, tales como pinchazos o reventones aislados, o desgaste natural.
c. La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro.
d. Los daños que afecten al equipamiento que no sea original de la marca e instalado con anterioridad a su salida de fábrica.
e. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, salvo que esté expresamente designado en las condiciones particulares de esta póliza.
f. Los daños dolosos producidos por el tomador, asegurado o conductor del vehículo.
1.2.3. Robo del vehículo
¿Qué es?
La sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, conforme a la legislación vigente, excluyendo el hurto.
Esta cobertura en caso de ser contratada con franquicia, ésta se detalla en las condiciones particulares de la póliza.
Se cubre
a. En caso de sustracción del vehículo completo por robo se indemnizará:
- Valor de nuevo: Para vehículos con antigüedad comprendida hasta 1 año desde la fecha de primera matriculación.
- Valor venal mejorado: Para vehículos con antigüedad entre 1 y los 2 años desde la fecha de primera matriculación mejora del 15%.
- Valor venal a la fecha del siniestro: Para vehículos con antigüedad superior o igual a 2 años desde la fecha de primera matriculación.
En ninguno de estos casos se indemnizará valor superior al coste real de adquisición por el propietario del vehículo.
b. La sustracción de cualquier pieza independientemente del valor o número de las mismas en caso de sustracción completa del vehículo.
c. El Asegurador, a su opción, podrá sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
No se cubre
a. Cuando el siniestro o daños provocados se produzcan intencionalmente por el tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores declarados que manifiestamente hayan propiciado la sustracción.
b. La sustracción ilegítima cuyos autores, cómplices o encubridores sean los familiares del tomador, asegurado, propietario del vehículo o conductores declarados, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
c. La sustracción de las llaves cuando sean el único elemento sustraído. Las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos o elementos de apertura a distancia también se consideran como llaves.
d. La sustracción de cualquier pieza independientemente del valor o número de las mismas.
e. La sustracción total del vehículo cuando los elementos antirrobo declarados en la contratación y que requieren mantener un contrato con terceros para su funcionamiento no pudieran acreditarse o no existieran.
f. Equipajes, artículos de uso personal o elementos ajenos al vehículo (teléfonos móviles, ordenadores, ropa, accesorios, personales, etc.)
En caso de sustracción, el asegurado debe presentar copia de la denuncia realizada ante la Autoridad competente y colaborar para facilitar su recuperación. En el momento del pago de la indemnización, el Propietario del vehículo debe entregar y firmar todos los documentos necesarios para posibilitar la transferencia de la propiedad al Asegurador, en caso de que sea recuperado.
Efectos de la recuperación del vehículo
a. Si el vehículo se recupera antes de los 40 días siguientes a la fecha de su sustracción:
- El asegurado está obligado a admitir su devolución siendo a cargo de la Compañía la reparación de los daños causados como consecuencia de la sustracción, en los términos descritos anteriormente.
b. Si el vehículo se recupera después de ese plazo, el vehículo quedará en poder de la Compañía, pero el asegurado podrá optar:
- Por la recuperación del vehículo. Si bien, deberá comunicarlo en el plazo de 15 días desde la comunicación de recuperación, reintegrando antes la indemnización percibida.
- Mantener la indemnización.
1.2.4. Incendio
¿Qué es?
Combustión y abrasamiento con llama de origen interno o externo, así como explosión y caída xx xxxx.
Se cubre
a. El coste total de la reparación de los daños, si el importe de la reparación es inferior al 75% del Valor de nuevo, en vehículos de antigüedad comprendida hasta 1 año desde la fecha de primera matriculación, o inferior al valor venal si fuese superior a 1 año desde la fecha de primera matriculación.
b. Indemnización en caso de pérdida total:
- Valor de nuevo: Para vehículos con antigüedad comprendida hasta 1 año desde la fecha de primera matriculación.
- Valor venal mejorado: Para vehículos con antigüedad entre 1 y los 2 años desde la fecha de primera matriculación mejora del 15%.
- Valor venal a la fecha del siniestro: Para vehículos con antigüedad superior o igual a 2 años desde la fecha de primera matriculación.
En ninguno de estos casos se indemnizará valor superior al coste real de adquisición por el propietario del vehículo.
c. Tasas por la asistencia de bomberos.
d. El Asegurador, a su opción, podrá sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
No se cubre
a. Los daños en los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del asegurado, tomador, propietario del vehículo o conductores declarados, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos o el propio tomador.
b. El Incendio parcial independientemente del valor y número de piezas afectadas, salvo que el importe de las piezas incendiadas supere el valor xx xxxxxxx de la Moto/ciclomotor.
1.2.5. Seguro del conductor
¿Qué es?
Es la garantía que da cobertura al conductor del vehículo cuando éste resulta causante del accidente.
Alcance del seguro
El Asegurador garantiza, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos contenidos en las condiciones particulares del presente contrato, la indemnización de los daños corporales sufridos por el conductor asegurado, siempre que sean consecuencia de un accidente producido en ruta y que el hecho haya ocurrido hallándose dicha persona en el interior del vehículo asegurado en calidad de conductor del mismo, siempre que tenga una edad superior o igual a 25 años y esté legalmente habilitado para la conducción del vehículo asegurado. Xxxxxxx también de la protección de este seguro los daños corporales que sufra el conductor al entrar en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, así como los ocurridos durante la carga o descarga del equipaje directamente del vehículo y las operaciones de maniobra o reparación del mismo.
La presente cobertura también se extenderá, a los conductores menores de 25 años que figuren declarados en la póliza.
La protección de este seguro de accidentes no alcanzará a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.
Se cubre
Las siguientes garantías quedan cubiertas y delimitadas en cuanto a capital, procedencia y carencia de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza. Los accidentes sufridos darán lugar a indemnización cuando el conductor asegurado resulte con lesiones corporales de forma que será posible indemnizar en base a los siguientes apartados, en función al producto contratado y especificado en las condiciones particulares de la póliza:
a. La muerte.
b. La invalidez total permanente.
c. La invalidez parcial permanente.
d. Gastos de asistencia sanitaria.
e. Anticipo en caso de fallecimiento del conductor.
x. Xxxxx capital por fallecimiento de ambos cónyuges.
g. Cobertura internacional en caso de siniestro.
x. Xxxxx diaria.
Las indemnizaciones que el Asegurador deberá satisfacer, además de las necesarias asistencias de carácter urgente, serán las siguientes:
a. En caso de muerte según el capital fijado en las condiciones particulares al beneficiario designado. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador. El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. Dicha revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
b. En supuestos de invalidez total se abonará el 100% del capital fijado en las condiciones particulares cuando la seguridad social u órgano equivalente determine una invalidez absoluta o permanente total.
c. En caso de invalidez parcial se indemnizará cuando no se pueda realizar valoración según las tablas adjuntas la cantidad resultante de aplicar sobre el capital fijado en las condiciones particulares un porcentaje equivalente al que determine la seguridad social u órgano semejante siempre que sea superior al 5%, aplicando para los casos en que se superase el 70% un abono del 100% del capital cubierto. Para los supuestos de invalidez total y/o parcial, donde la seguridad social no sea competente para dictaminar o emitir evaluación de la situación en concreto, la compañía aseguradora establecerá la indemnización tomando como referencia las tablas de la seguridad social para la baremación del grado de invalidez. Cuando de un mismo siniestro resultaran varias lesiones de las garantizadas por esta cobertura, se indemnizará por cada miembro u órgano la cantidad correspondiente
a cada invalidez de forma separada, hasta alcanzar un máximo del 100% del capital asegurado para esta garantía y de forma que se atienda sólo a la más grave de ellas cuando en un mismo miembro u órgano haya más de una. Si después de fijada la invalidez sobreviene la muerte del asegurado, las cantidades satisfechas por el asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada para caso de fallecimiento. La aseguradora en base a certificado médico que acredite lesiones permanentes o secuelas presentado por el asegurado, a no ser que haya sido tratado o reconocido por Facultativo designado por la Aseguradora, en base a dicho certificado, previos los reconocimientos médicos que considere necesarios efectuar, determinará el importe de la indemnización, mediante aplicación, sobre el capital determinado en Condiciones Particulares de la póliza, del porcentaje establecido en la siguiente tabla.
Porcentaje | Diagnóstico |
100% | Coma xxxxx; tetraplejia; paraplejia; demencia postraumática; amputación o impotencia funcional absoluta de dos extremidades o de las dos manos. |
80% | Ceguera total; tetraparesia y paraparesia grave y moderada con balance muscular global (2- 3/ 5); hemiparesia grave con balance muscular global (2/ 5); amputación o impotencia funcional de los dos pies; anquilosis de las dos caderas, los dos hombros, o una cadera y un hombro simultáneamente; síndrome cerebeloso bilateral. |
60% | Amputación o impotencia funcional de una extremidad; amputación de una mano; amputación de un pie; síndrome cerebeloso unilateral; anquilosis articulación temporomandibular con dificultad para la fonación y paso de líquidos; sordera total; tetraparesia leve con balance muscular global (4/5); hemiparesia moderada con balance muscular global (3/ 5); síndrome xx Xxxxx-Xxxxxxx; parálisis nervio ciático; afasia. |
40% | Síndrome medular transverso S1- S5 (alteraciones esfinterianas); hemiparesia y paraparesia leve con balance muscular global (4/ 5); disfasia; amnesia de fijación; ataxia; apraxia; síndrome orgánico de personalidad; hemianopsia inferior; bitemporal o lateral homónima completa; pérdida de visión de un ojo; anquilosis de cadera o de hombro; amputación del dedo pulgar; amputación de los otros cuatro dedos de una mano; pseudoartrosis de fémur o de tibia; osteomielitis de hueso largo con infección activa; parálisis del nervio mediano; parálisis del nervio ciático poplíteo externo; escoliosis o cifosis muy importante; vértigo laberíntico persistente. |
20% | Síndrome de Moria; rigidez grave de articulación temporo-mandibular; pseudoartrosis de húmero; acortamiento de extremidad inferior de más de 5 cm; amputación de los cinco dedos de un pie; lumbociatalgia bilateral con lesión orgánica postraumática objetivable; limitación de la movilidad global de la columna vertebral mayor del 50%; estrechez pélvica (parto no vía natural); esplenectomía con repercusión hematológica; necrosis avascular de cadera; prótesis total o parcial de cadera, hombro o rodilla; limitación 50% de movilidad de cadera u hombro; anquilosis de codo con imposibilidad de flexión a partir de 60%; flexión de rodilla inferior a 90%; parálisis nervio radial o nervio cubital; paresia nervio mediano o ciático; sordera de un oído. |
10% | Cervicalgia con irradiación braquial; anquilosis de muñeca; anquilosis de tobillo; triple artrodesis de pie; pseudoartrosis de cúbito o radio; artrosis postraumática de rodilla o cadera; acortamiento de extremidad inferior de 3 o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados o laterales de rodilla, operados o no, pero con sintomatología; extirpación de rótula; pie equinocavo-varo traumático; paresia nervio radial, cubital o ciático poplíteo externo. |
5% | Periartritis escapulo-humeral; condropatía rotuliana; amputación cabeza de radio; genu valgo x xxxx; dorsalgias o lumbalgias importantes con limitación de movilidad; esplenectomía sin repercusión hematológica; acortamiento de extremidad inferior de 1 o 2 cm. |
La suma de los porcentajes por varios tipos de invalidez en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para la pérdida total del mismo.
d. En caso de asistencia sanitaria quedan cubiertos los gastos de asistencia médica y quirúrgica, primer desplazamiento en ambulancia e internamiento en sanatorio, siempre que se deriven de un accidente cubierto por la póliza y con el límite y condiciones fijado en las condiciones particulares previa autorización de la compañía, quedando excluida la cirugía estética.
Se excluyen los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el Seguro de Suscripción Obligatoria o por el de accidentes de Trabajo.
e. La garantía “anticipo de capital” opera en caso de fallecimiento del conductor asegurado y previa petición de los beneficiarios de la póliza. Mediante esta garantía el asegurador adelantará la cuantía especificada en condiciones particulares como pago a cuenta para hacer frente a los gastos urgentes que puedan surgir.
f. La garantía “doble capital” tendrá efecto tras el fallecimiento en accidente de circulación del conductor asegurado que tuviera hijos menores de edad a su cargo y si como consecuencia del mismo falleciera también el otro progenitor. Dicha garantía multiplicará por dos la cantidad prevista para la cobertura de muerte.
g. En caso de contratar la cobertura de ámbito internacional todas las garantías surten efecto, además de en el propio territorio nacional, en el Principado de Andorra, en los países que integran el espacio económico europeo, los países adheridos al sistema de carta verde que figuran en el certificado internacional de seguro y los estados que se integran en el convenio multilateral de garantías.
x. Xxxxx diaria: cuando expresamente se contrate la garantía xx xxxxx diaria por hospitalización, el asegurador asume la obligación de pago de una indemnización diaria por el importe señalado en las condiciones particulares, en caso de accidente amparado por la garantía de accidentes del conductor y cuando la incapacidad temporal derivada de dicho accidente obligue al asegurado a su internamiento en un hospital. A los efectos de esta garantía:
• Se considera asegurado exclusivamente a la persona que figura declarada en póliza en condiciones particulares como conductor habitual del vehículo asegurado, siempre que en el momento del siniestro se encuentre dentro del vehículo como conductor del mismo.
• Hospital significa únicamente una institución autorizada para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales dotada de los elementos y medios para diagnóstico y cirugía, tales como equipos xx xxxxx X y quirófano, como mínimo. Debe proporcionar asistencia médica y de enfermeros las 24 horas del día. No se consideran hospitales los hoteles, asilos, casas de reposo, instituciones para tratamiento psiquiátrico, instituciones dedicadas especialmente al tratamiento de enfermedades crónicas y al tratamiento de drogadictos y alcohólicos.
• Se entiende por franquicia el número de días, contados desde el comienzo de la hospitalización, durante los cuales el asegurado no tiene derecho a indemnización. El período de franquicia se especifica en las condiciones particulares.
Quedan excluidos de esta cobertura las hospitalizaciones que sean debidas a:
• Accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de esta póliza.
• Accidentes imputables a un estado de alienación mental o de inconsciencia de cualquier grado.
• Neurosis, fatiga, epilepsia y desórdenes neurovegetativos.
• Accidentes debidos a que el asegurado circule superando los límites legales de alcohol, drogas, estupefacientes, estimulantes o narcóticos.
• Defectos y anomalías congénitas del asegurado.
La indemnización diaria por incapacidad temporal será satisfecha a partir del número de días de hospitalización establecido en condiciones particulares como periodo de franquicia y se prestará en tanto dure dicha hospitalización, por un plazo máximo de 365 días, y sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder al asegurado o beneficiario en los casos de invalidez permanente o muerte sobrevenidas después como consecuencia del accidente.
La indemnización asegurada la pagará directamente el asegurador al asegurado por cada día de hospitalización que se produzca. Se pagará durante todo el tiempo que dure la hospitalización con un
plazo máximo de 365 días, o hasta que el asegurado cumpla 65 años si esto ocurre antes de agotarse el mencionado plazo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, en su caso, quedan obligados para tener acceso a la indemnización de la garantía Accidentes del Conductor a:
a. Informar a la Compañía de la entrada y salida (en su caso) en el hospital dentro de los siete días siguientes, presentar certificado médico que especifique las causas que obligaron a la hospitalización las fechas de comienzo y fin del internamiento.
b. En caso de muerte por accidente: a entregar al asegurador, con la intermediación del mediador los oportunos documentos (Certificado de Defunción del asegurado; en su caso, testamento donde conste la designación de beneficiario; Certificado de Matrimonio o Partidas de Nacimiento o fotocopia del Libro de Familia; carta de pago o exención del Impuesto General sobre Sucesiones), quedando el Asegurador autorizado a retener aquella parte del capital asegurado que de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria derivada de este contrato; esta retención se realizará únicamente en los supuestos en que el beneficiario haya simplemente presentado a liquidación la póliza sin haber efectuado liquidación total ni parcial del Impuesto ante el Ministerio de Hacienda.
c. En caso de invalidez total o parcial: certificado médico que defina la invalidez.
d. En caso de gastos de asistencia sanitaria: entregar al asegurador, con la intermediación del mediador, los oportunos documentos originales acreditativos de dichos gastos.
1.2.6. Vehículo de sustitución
Se cubre
En los supuestos de paralización del vehículo asegurado por causa de accidente o robo ocurrido en España, garantiza:
a. Poner a disposición del Asegurado una moto de sustitución de hasta 125 cc, o un vehículo turismo de sustitución de categoría “C”. Ambas posibilidades quedan sujetas a que exista disponibilidad por parte de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán como mínimo los estándares xxx xxxxxxx.
b. En el supuesto de que el Asegurado contrate directamente el vehículo de sustitución, el Asegurador garantiza el reintegro de los gastos de alquiler de otro vehículo.
En caso de siniestro por Accidente, el Asegurado tendrá derecho a la prestación del servicio siempre que la reparación de su vehículo sea como mínimo de 4 horas, según informe pericial efectuado, y de acuerdo con la siguiente tabla:
Horas de Mano de Obra | Días de Alquiler |
Más de 4 y hasta 8 horas de reparación | 3 días |
Más 8 horas y hasta 12 horas | 4 días |
Más 12 horas y hasta 16 horas | 5 días |
Más 16 horas y hasta 20 horas | 6 días |
Más 20 horas | 7 días |
En caso de siniestro total | 7 días |
En caso de Robo | Hasta 15 días |
En el supuesto del apartado a. el Asegurado deberá solicitar la prestación al Asegurador que verificará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la reparación del vehículo. Para ello deberá llamar al teléfono 000 000 000 (de lunes a viernes de 8 a 19 horas).
Si el Asegurado opta por el apartado b. el Asegurador reintegrará hasta un máximo de 25 euros al día y hasta el máximo de días, que según las horas de reparación del vehículo se indica en el cuadro anterior.
Para proceder al pago de dicho reintegro, el Asegurado deberá acreditar, mediante las correspondientes facturas y recibos, tanto el importe de los gastos de alquiler, como de la reparación del vehículo donde consten las horas de mano de obra que han sido necesarias para su reparación.
En ningún caso queda garantizado el importe del carburante consumido.
En caso de siniestro total, el asegurado deberá aportar peritaje donde figure la valoración de los daños así como la baja en Tráfico del vehículo asegurado.
En el supuesto de robo, la garantía surtirá efecto a partir de las 24 horas a contar desde la presentación de la denuncia ante la autoridad correspondiente y hasta la recuperación del vehículo o de su reparación de derivarse daños y siempre con el límite de 15 días para el conjunto de ambos supuestos. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, además de la factura de alquiler y de la ficha técnica del vehículo, el Asegurado deberá presentar copia de la denuncia del hecho delictivo efectuada ante la autoridad correspondiente.
No se cubre
Más de dos siniestros por anualidad de seguro.
1.2.7. Gestión administrativa de multas y protección del carnet
Se cubre
a. Gestión administrativa de Multas: El asegurador cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios contra las sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al tomador o al conductor descritos en esta póliza, y que pueden llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir. Para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria al asegurador al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir. Es imprescindible se informe al asegurador de la fecha de recepción de la sanción impuesta. Las prestaciones del Asegurador se limitan a la vía Administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial. Una vez agotada la vía administrativa, el asegurador asumirá hasta el límite de 600 €, la interposición del oportuno recurso contencioso- administrativo cuando fuera procedente, únicamente cuando la sanción impuesta sea de un importe superior a 200 € y comporte la pérdida de puntos. En ningún caso el asegurador responderá del importe económico de estas sanciones.
b. Gastos de matriculación a cursos de formación: tras la revocación del permiso de conducir, se estipula que en caso de que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase del que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimientos. En caso de revocación del permiso de conducir, el asegurador asumirá hasta el límite de 500 €, los gastos necesarios para obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, en concreto: los gastos de matriculación al curso de sensibilización, las tasas de las pruebas de control de conocimientos y los gastos de reconocimiento médicos. El asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir. Quedará excluida de la presente cobertura cualquier revocación no producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados. El asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión por cada
revocación que pueda sufrir. Para establecer el importe de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes tres conceptos:
i. Importe garantizado (500€).
ii. El crédito total de puntos del asegurado en el momento de la revocación.
iii. El número de puntos con los que contaba el asegurado en el momento de contratar la póliza o el total de puntos que supongan la revocación por sanciones posteriores a la fecha de contratación de la póliza (máximo 12 puntos).
A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en la que se cometió la infracción.
c. Recurso contra la variación incorrecta de puntos: en el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique al Tomador o conductor declarado en esta póliza una sanción firme en vía administrativa, y que el número de puntos descontados por este motivo sea superior a los que corresponderían según la legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos sea inferior a los que deberían ser según sus antecedentes, el asegurador procederá a realizar el recurso en vía administrativa correspondiente con el fin de que le sean aplicados los puntos o el saldo que en justicia le corresponda.
d. Pago de una “ayuda a la locomoción” mensual: cuando al asegurado le sea retirado temporalmente su permiso de conducir decretado por una sentencia firme recaída por un hecho de la circulación que sea originado por imprudencia, culpa o negligencia, se le abonará, en concepto de gastos de locomoción, un subsidio mensual por un máximo de 12 meses con una cuantía límite de 450 euros. Quedan expresamente excluidas las suspensiones temporales derivadas de delitos contra la seguridad vial tipificados en el Capítulo IV, Título XVII del Código Penal. El capital asegurable en ningún caso podrá superar la media de los ingresos mensuales que obtenga el Tomador o Conductor declarado en el ejercicio de su oficio o profesión, con el fin de que el presente no pueda ser objeto de enriquecimiento injusto. Concurrencia de seguros: esta póliza cubrirá únicamente la parte proporcional que corresponda a su prestación garantizada en relación con las otras pólizas suscritas, sin que el conjunto de las indemnizaciones de todas ellas pueda sobrepasar la pérdida realmente sufrida, estimada en relación a los ingresos medios mensuales del Asegurado. El importe total que será abonado al Tomador o Conductor declarado en la póliza se calculará en base a la duración de la retirada del permiso de conducir. No será objeto de este seguro cuando la privación del permiso de conducir sea decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso. También queda excluida la revocación del permiso o licencia de conducir, prevista en el Artículo 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo lo indicado expresamente en el Artículo 3 “Gastos de matriculación a cursos de formación”, de la presente póliza.
No se cubre
No están cubiertos por el seguro los siniestros a consecuencia de:
1. Privación definitiva del permiso de conducir.
2. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos producidos antes de la entrada en vigor de este contrato.
3. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos voluntariamente causados por el Asegurado o de aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.
4. Privación temporal del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del tráfico: en concreto, por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y por conducción temeraria.
5. Privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme.
6. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
En virtud del artículo 5 apartado h del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados se informa que se confía la gestión de los siniestros derivados de la presente cobertura a una entidad jurídicamente distinta: ARAG S.E., entidad alemana con domicilio social en Düsseldorf, ARAG Xxxxx n.1,autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal ARAG S.E., Sucursal en España (ARAG) con CIF X0000000X x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx), calle Xxxxx xx Xxxx 16, inscrita en el Registro Administrativo de la DGSFP con el número de registro E-210: correspondiendo al Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) el control y supervisión de su actividad.
Exclusiones
1.2.8. Exclusiones comunes a las garantías voluntarias
No se cubren
a. Los siniestros o daños que no consten expresamente como cubiertos en la póliza.
b. Los siniestros o daños producidos antes del perfeccionamiento del presente contrato o cuando el seguro quede extinguido por la falta de pago de las primas.
c. Los daños personales del conductor, ni materiales ocasionados en el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona menor de 25 años de edad o con menos de dos años de antigüedad del permiso de conducir, que no esté expresamente designado en las Condiciones Particulares o por persona que no esté habilitada legalmente para conducir. Igualmente por quien carezca de permiso de conducir válido para el vehículo asegurado, no esté vigente o le haya sido retirado por las Autoridades.
d. Aquellos accidentes que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez (cuando supere los límites legales vigentes de alcoholemia) o bajo los efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
e. Los siniestros o daños producidos por la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, carreras, circuitos o competiciones, pruebas de velocidad o concursos y pruebas preparatorias de los mismos o en actos notoriamente peligrosos o criminales.
f. Los siniestros o daños producidos por el vehículo en el desempeño de labores agrícolas o industriales, o de transporte de personas o cosas con carácter comercial, así como consecuencia de la circulación del vehículo por vías o terrenos no aptos para circular.
g. Los siniestros o daños producidos con infracción de las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, tales como la obligación de realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) con la periodicidad establecida legalmente; así como los siniestros o daños producidos si el vehículo no se encontrase en condiciones de circular, será obligación del Tomador llevar el mantenimiento adecuado del vehículo siguiendo las recomendaciones del fabricante. Tampoco se cubren los siniestros ocurridos cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo. Quedan excluidos los siniestros producidos por el uso de neumáticos no homologados.
h. Los daños producidos como consecuencia de la utilización del vehículo como instrumento para la comisión de delitos.
i. Los siniestros causados o sufridos por vehículos en posesión o propiedad de empresas o personas dedicadas a la compraventa de vehículos y que estén destinados a la venta, alquiler o renting o cualquier otra fórmula asimilable, si tal condición no ha sido declarada y su aceptación no figura expresamente en las Condiciones Particulares del seguro.
j. Los siniestros causados o agravados dolosamente por el asegurado, el propietario, el tomador del seguro o un conductor autorizado, así como en el caso en que incurran en falsedad intencionada o simulación en la declaración del siniestro.
k. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante de un accidente fuera condenado como autor del delito de omisión del deber xx xxxxxxx.
l. Los siniestros o los daños en el vehículo asegurado, que se deban a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o su falta de mantenimiento.
m. Los siniestros o daños causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
n. Los siniestros o daños procedentes directa o indirectamente xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (declaradas o no), actos terroristas, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poderes militares o golpes de estado, confiscación, nacionalización, incautación, destrucción o daños a bienes por cualquier Gobierno, autoridad pública o local o en virtud de órdenes suyas.
o. Los siniestros, daños, destrucción o perjuicios o cualesquiera bienes o pérdidas o gastos resultantes o derivados de ello o cualesquiera daños consecuenciales o responsabilidades legales de todo tipo directa o indirectamente causados o procedentes de radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva de cualquier combustible nuclear o residuos de combustibles nucleares.
p. Los riesgos extraordinarios: Todos aquellos siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria cuya cobertura está reservada al Consorcio de Compensación de Seguros, así como los declarados como catástrofe o calamidad nacional.
q. Quedan excluidos todos aquellos conductores que no tengan carné de conducir aun cuando utilizasen el vehículo con el consentimiento del tomador/propietario.
r. No quedarán cubiertos aquellos conductores que no se atengan a las condiciones concretas de su licencia de conducir, por ejemplo ir sin gafas cuando está obligado a llevarlas.
s. En caso xx xxxxx aseguramiento el Asegurador sólo se hará cargo de la parte proporcional que le corresponda, siendo el resto a cargo del resto de aseguradores por el mismo riesgo.
t. En la garantía de Accidentes del Conductor además se excluye los daños y/o lesiones sufridas por el conductor por robo o hurto del vehículo asegurado.
u. Para la garantía de Accidentes del Conductor se excluyen las coberturas especificadas para el conductor en caso de no llevar el casco obligatorio.
Cláusulas especiales
1.2.9. Cláusulas especiales comunes a todas las garantías.
a. En caso de fraude confirmado se anularán todas las pólizas a nombre del tomador. De igual forma, se repetirán contra el causante del fraude todos los costes en que la entidad incurra para la detección del mismo (honorarios de detectives, etc.).
b. En caso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que excedan los límites legales vigentes, se anularán todas las pólizas a nombre del tomador, siendo la parte de prima no consumida a favor del Asegurador.
c. Vehículos en régimen de financiación: Si se trata de un vehículo cuya compra se ha realizado en régimen de financiación, las indemnizaciones por robo total o por pérdida total serán satisfechas en primera instancia a la entidad financiera a cuyo favor figure reflejada, en la Dirección General de Tráfico, la reserva de dominio o limitación de disposición, quedando a favor del propietario del vehículo asegurado el capital restante de la indemnización en caso de existir.
Derecho de repetición
El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
• Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
• Contra el tercero responsable de los daños.
• Contra el tomador del seguro, asegurado y/o conductor en caso de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, éste no sea válido, no esté vigente o le haya sido retirado por las Autoridades.
• Contra el conductor, el tomador del seguro y el asegurado, si el siniestro fuera causado por un conductor menor de 25 años o por un conductor con menos de dos años de antigüedad del permiso de conducir y no estuviera éste declarado en las condiciones particulares de esta póliza.
• En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
1.3. Sección 3 Defensa Jurídica
El seguro de Defensa Jurídica se incluye a continuación como capítulo aparte dentro de la póliza del seguro de la Motocicleta/Ciclomotor, por lo que son de aplicación a este contrato el apartado 0 y apartado 1.2.9. (Xxxxxx a, b, y c).
¿Qué es?
Es la cobertura mediante la cual el asegurador se hacer cargo de los gastos de defensa, imposición de fianzas así como los gastos de reclamación en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de un mismo accidente de circulación con la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o.
Se cubre
a. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b. Los honorarios y gastos de abogado en los procesos anteriormente enumerados.
c. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
e. Los honorarios y gastos de peritos necesarios nombrados por el Asegurador.
f. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
g. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las Condiciones Especiales de la modalidad de póliza contratada.
No se cubre
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
1.3.1. Límites
El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa, serán considerados como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro.
1.3.2. Exclusiones generales de la defensa jurídica
Están excluidos de la cobertura:
a. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
b. Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, así como en el caso en que incurran en falsedad intencionada o simulación en la declaración del siniestro. Tampoco aquellos que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez (cuando supere los límites legales vigentes de alcoholemia) o bajo los efectos de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
c. Esta cobertura no comprende la defensa de la responsabilidad civil de conductor o propietario que se asumirá directamente por la Aseguradora en base a la cobertura de Responsabilidad Civil. Por tanto la defensa penal del conductor autorizado no incluye gasto o complemento alguno por la defensa de su responsabilidad civil, la del propietario, así como, en su caso, la de la propia Aseguradora.
d. La Defensa Criminal consecuencia de hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad vial o de la omisión del deber xx xxxxxxx.
e. La defensa jurídica como consecuencia de la utilización del vehículo como instrumento para la comisión de delitos.
f. Apartado 1.2.8. Exclusiones Comunes a las garantías voluntarias apartados a, b, c, d, e, f, h, j, l, m, n, o, q, r y s.
1.3.3. Declaración del siniestro
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto derivado de un hecho de la circulación, lesivo para el asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma.
El Tomador del seguro o el asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador, con la intermediación del Mediador, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al Asegurador, con la intermediación del mediador, toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
1.3.4. Tramitación del siniestro
Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado. La reclamación por esta vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
a. El asegurado podrá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.2.6 de estas Condiciones Generales, ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
b. En el supuesto de que el asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, el Asegurador los designará en su lugar, siempre de conformidad con el asegurado
El Asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados de la prestación de la cobertura, hasta el límite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares, con sujeción en todo caso, a las normas orientativas de honorarios previstas en el artículo 1.2.7 de estas Condiciones Generales.
Xxxxxx miembro del personal del Asegurador que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos del de Vida.
1.3.5. Disconformidad en la tramitación del siniestro
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en estas Condiciones Generales.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
1.3.6. Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador (si su uso es preceptivo) y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, con el límite de por siniestro establecido en las condiciones particulares.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido.
El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en estas Condiciones Generales. En caso de que el abogado o procurador
elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
1.3.7. Pago de honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por la de los respectivos colegios. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del artículo 1.2.4 de estas Condiciones Generales, el Asegurador le reintegrará los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido, con el límite por siniestro establecido en las condiciones particulares, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo primero de este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos.
Si por el contrario, el Asegurado opta por el apartado B) del artículo 1.2.4, el Asegurador asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
1.3.8. Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
1.3.9. Condiciones especiales
1.3.9.1. Defensa criminal por accidente de circulación
a. El Asegurador garantiza con el límite indicado en las condiciones particulares por siniestro la defensa de la responsabilidad criminal en favor del tomador como conductor del vehículo reseñado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
b. Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
c. Comprende, asimismo, el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
d. Quedan excluidos los hechos intencionados o dolosos, delitos contra la seguridad vial o de la omisión del deber xx xxxxxxx.
1.3.9.2. Asistencia al detenido y fianzas
a. Si se produjera la detención del Asegurado por alguno de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, el Asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.
b. Asimismo, y para los mismos supuestos, el Asegurador, con el límite reflejado en condiciones particulares, constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al Asegurado para:
• Obtener su libertad provisional.
• Avalar su presentación al acto del juicio.
• Responder del pago de las costas de orden criminal.
c. En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o Asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
d. El alcance económico de estas coberturas se determina en su conjunto en las Condiciones Particulares.
1.3.9.3. Reclamación de daños corporales
a. El Asegurador garantiza hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza el pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al Tomador o, en su caso, a sus familiares o herederos perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado. Asimismo, el Asegurador garantiza hasta el límite de 300 Euros, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales superior a 600 Euros, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
b. La anterior cobertura se extiende:
• Al conductor autorizado del vehículo asegurado, así como a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado el tomador.
• Al tomador por razón de accidentes de circulación sufridos como peatón, pasajero de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductor de vehículos terrestres sin motor, en cuyo caso el Asegurador designará letrado para la reclamación de daños.
En el supuesto de que el Tomador del Seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quién aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
1.3.9.4. Reclamación de daños materiales
a. El Asegurador garantiza hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios, causados en accidente de circulación en el vehículo asegurado. Asimismo, el Asegurador garantiza hasta el límite de 300 Euros, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños materiales superior a 600 Euros, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedara paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
b. En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del vehículo, el Asegurador garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquel, o cuando no haya entrado en juego dicho seguro por causa ajena de la voluntad del asegurado.
c. Comprende la reclamación a instancia del tomador, de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
1.3.9.5. Adelanto de indemnizaciones
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el Asegurador en nombre del asegurado, tan pronto como se obtenga de la entidad aseguradora del responsable la conformidad formal del pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el interesado, el Asegurador anticipará el importe de la misma hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.
El asegurado queda obligado a reintegrar al Asegurador la suma en su día adelantada tan pronto como sea indemnizado aunque la cuantía percibida difiera del importe anticipado o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho importe si la aseguradora obligada al pago resultara intervenida o liquidada, o por cualquier otro motivo justificado.
2. Reclamaciones
2.1. Reclamaciones y solución de conflictos
En caso de consulta, disconformidad o considerar lesionados sus intereses y derechos legalmente reconocidos derivados del presente contrato, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas, el tomador, conductor, asegurado, beneficiario o tercero perjudicado pueden dirigir sus consultas, quejas o reclamaciones a:
El Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, al que podrán dirigirse por escrito en todo momento, al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxx, por mail a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y por fax al nº 000 000 000 / 000 000 000, que resolverá en el plazo máximo de dos meses legalmente establecido. Existe un Reglamento del funcionamiento del Servicio a disposición de los clientes y usuarios en las oficinas del Asegurador o a su solicitud.
• Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado podrá éste formular reclamación por escrito ante el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en Planes de Pensiones (Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000, Xxxxxx) de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre-BOE5/11/04), acreditando que ha transcurrido el plazo arriba indicado, o que ha sido desestimada su petición.
• Asimismo las partes podrán someter sus divergencias voluntariamente a la decisión arbitral conforme a la legislación vigente.
• En cualquier caso, los conflictos que puedan surgir en aplicación del contrato se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
2.2. Estado miembro y Autoridad de Control
Admiral Insurance Company Limited, es una Compañía Aseguradora registrada en el Xxxxx Unido, con el número de compañía 4080051, con domicilio en Xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx XX00 0XX, País xx Xxxxx, Xxxxx Unido y supervisada y registrada por La Financial Conduct Authority (xxx.xxx.xxx.xx), con dirección en Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx X00 0XX, Xxxxx Xxxxx, con el número de registro 219824.
3. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
3.1. Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
3.2. Resumen de normas legales
3.2.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
3.2.2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de
29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimientos de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3.2.3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
3.2.4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza efectos de los riesgos ordinarios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido debe tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
3.3. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665 / 952 249 982.
Atención al cliente
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