DÉCIMO SEGUNDO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
PROSPECTO INFORMATIVO
DÉCIMO SEGUNDO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Constituido mediante Escritura Pública número 10,009 de 10 xx xxxxx de 2014 de la Notaria Quinta de Circuito de Panamá, por La Hipotecaria (Holding), Inc., como Fideicomitente y Fideicomisario, y Banco La Hipotecaria, S.A., quien actúa como Fiduciario y no a título personal, de acuerdo con los términos y condiciones del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, inscrito a la Ficha Fid 3782, Documento 2637464 de la Sección de Mercantil del Registro Público, y con domicilio en las oficinas principales del Fiduciario Emisor, actualmente ubicadas en Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx xxxxxx (0), Xxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
US$75,000,000.00
Oferta Pública de Bonos de Préstamos Hipotecarios (los “Bonos” o los “Bonos de Préstamos Hipotecarios”) con un valor nominal total de hasta Setenta y Cinco Millones de Dólares (US$75,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, emitidos por Banco La Hipotecaria S. A. en su carácter de fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario Emisor”) del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Emisor”, “Fideicomiso Emisor” o el “Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios”) constituido el 10 xx xxxxx de 2014 por La Hipotecaria (Holding), Inc., como Fideicomitente y Fideicomisario, y Banco La Hipotecaria, S.A., como Fiduciario, en forma nominativa y registrada, sin cupones adheridos, en denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00) o múltiplos enteros de dicha denominación, según la demanda xxx xxxxxxx, en tres series, así: Bonos Serie A hasta US$68,250,000.00, Bonos Serie B hasta US$6,000,000.00 y Bonos Serie C hasta US$750,000.00. Los Bonos de cada Serie vencerán el 24 de noviembre de 2042 o al vencimiento del último Crédito Hipotecario, lo que ocurra primero, o antes de dicha fecha debido a prepagos de capital. Los Intereses sobre los Bonos de cada Serie serán pagados mensualmente en cada Fecha de Pago que, sujeto a la definición completa de dicho término contenida en la Sección III.A.4.1 del presente Prospecto Informativo, coincidirá con el octavo día de cada mes o, si el octavo día de un mes no es un Día Hábil, el primer Día Hábil inmediatamente siguiente al octavo día del mes, de conformidad con lo dispuesto en la Sección
III.A.4 del presente Prospecto Informativo. La tasa de interés de cada Serie de Bonos será notificada por el Emisor a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., mediante un suplemento al Prospecto Informativo, al menos dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de oferta respectiva de cada Serie de Bonos y será incluida en la Sección 3 de los Bonos de cada Serie.
La base para el cálculo de los intereses de los Bonos será días calendarios/360. Las obligaciones incurridas por el Emisor bajo los Bonos a favor de los Tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios son obligaciones del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx, y por lo tanto La Hipotecaria (Holding), Inc. y Banco La Hipotecaria, S.A. no responderán con su patrimonio personal por el pago de capital e intereses de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, el cual estará exclusivamente respaldado por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor y por el Fideicomiso de Garantía constituido por el Fiduciario Emisor como fideicomitente y BG Trust, Inc. como fiduciario de garantía y cuyos bienes consistirán principalmente en Créditos Hipotecarios otorgados a Deudores ubicados en la República de Panamá.
PRECIO INICIAL DE VENTA: 100%*
LA OFERTA PÚBLICA DE ESTOS VALORES HA SIDO AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA XXX XXXXXXX DE VALORES. ESTA AUTORIZACION NO IMPLICA QUE LA SUPERINTENDENCIA RECOMIENDA LA INVERSION EN TALES VALORES NI REPRESENTA OPINION FAVORABLE O DESFAVORABLE SOBRE LA PERSPECTIVA DEL NEGOCIO. LA SUPERINTENDENCIA XXX XXXXXXX DE VALORES NO SERA RESPONSABLE POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACION PRESENTADA EN ESTE PROSPECTO INFORMATIVO O DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO.
Denominación | Precio al Público * | Gastos de la Emisión ** | Xxxxx Xxxx al Emisor |
Por Unidad | US$1,000.00 | US$ 0.00 | US$1,000.00 |
Total de la Emisión | US$75,000,000.00 | US$ 0.00 | US$75,000,000.00 |
* Oferta inicial sujeta a cambios.
** Las comisiones xxx xxxxxxxx, gastos de impresión, publicidad, legales, estructuración y auditoria de la emisión serán adelantados por Banco La Hipotecaria, S.A. y no serán pagados por el Fideicomiso Emisor. Ver Sección III.D.
EL LISTADO Y NEGOCIACIÓN DE ESTOS VALORES HA SIDO AUTORIZADO POR LA BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A. ESTA AUTORIZACIÓN NO IMPLICA SU RECOMENDACIÓN U OPINIÓN ALGUNA SOBRE DICHOS VALORES O EL EMISOR.
Fecha de Oferta: 21 de julio de 2014
Número y Fecha de Resolución: SMV N° 337-14 de 17 de julio de 2014 Fecha de Impresión: 18 de julio de 2014
DIRECTORIO
EMISOR
BANCO LA HIPOTECARIA, S.A. A TITULO DE FIDUCIARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO FIDEICOMISO DE BONOS
DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0 Xxx Xxxxxx
Apartado 823-4422 Panamá, Rep. de Panamá
Teléfono: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000
Atención: Xxxx Xxxxxxxxxx
Correo electrónicos: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTIA BG TRUST, INC.
Edificio Torre, Piso 4
Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia y Xxxxxxx Xxxxxx Apartado 0834-00135
Atención: Subgerente de Fideicomisos Teléfono: 000-0000 Fax: 000-0000 Atención: Xxxxxxx Xxxxx
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
ENTE REGULADOR SUPERINTENDENCIA XXX XXXXXXX DE VALORES
DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Xxxxx 00 x 00 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx 0
Panamá, República de Panamá Teléfono: 000-000-0000
Fax: 000-000-0000
Atención: Xxxxxxx Real
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
BOLSA DE VALORES
BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ, S.A.
Ave. Xxxxxxxx Xxxx y Calle 49 Edificio Bolsa de Valores de Panamá, S.A.
Panamá, República de Panamá Teléfono: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000
Atención: Xxxxx Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
AGENTE DE PAGO, REGISTRO Y TRANSFERENCIA BANCO GENERAL, S.A.
Edificio BG Valores, Piso 4
Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia y Xxxxxxx Xxxxxx Apartado 0000-00000
Teléfono: 000-0000 Fax: 000-0000 Atención: Xxxxxxx Xxxxx
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
CASA DE VALORES Y PUESTO DE BOLSA BG VALORES, S.A.
Edificio BG Valores, Piso 4
Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia y Xxxxxxx Xxxxxx Apartado 0000-00000
Teléfono: 000-0000 Fax: 000-0000 Atención: Xxxxxx Xxxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
ASESORES LEGALES DE LA EMISIÓN XXXXXX Y XXXXXX
MMG Tower, Ave. Paseo del Mar, Xxxxx del Este Panamá, República de Panamá
Teléfono x000-000-0000 y Fax x000-000-0000,
Apartado Postal 0832-00232 World Trade Center, Atención: Xxxxxxx Xxxxx
Correo electrónico:xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xxx
CENTRAL DE VALORES CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, S.A.
Edificio de la Bolsa de Valores Avenida Xxxxxxxx Xxxx y Calle 49 Atención: Xxxx Xxxx
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Apartado 0823-04673
Panamá, República de Panamá Teléfono: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000
ÍNDICE
I. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA 1
II. FACTORES DE RIESGO 7
A. De la Oferta 7
B. Del Emisor 8
C. Del entorno 8
D. De la Industria 9
III. DESCRIPCION DE LA OFERTA 9
A. Detalles de la Oferta 9
1. Expedición, Autenticación y Registro 9
2. Prioridad de Pagos 9
3. Pago de Capital 10
4. Cómputo, Tasa y Pago de Intereses 11
5. Suscripción 15
6. Impuestos 15
7. Denominación y Forma de los Bonos 16
8. Convenios Positivos 18
9. Convenios Negativos 20
10. Agente de Pago, Registro y Transferencia 22
11. Dineros no Reclamados 23
12. Precio de Venta 23
13. Eventos de Incumplimiento 23
14. Aceleración 25
15. Declaración de Vencimiento Anticipado 25
16. Garantía 26
17. Compra y venta de préstamos hipotecarios 26
18. Notificaciones 28
19. Prescripción 28
20. Modificaciones y Cambios 29
21. Liquidez 30
22. Ley Aplicable 30
B. Plan de Distribución 30
C. Mercados 30
D. Gastos de la Emisión 31
E. Uso de los Fondos 31
F. Impacto de la Emisión 32
G. Garantías 32
1. Ley y Datos de Constitución 32
2. Fines y objetivos 32
3. Fiduciario de Garantía 34
4. Fideicomitente 34
5. Patrimonio 34
6. Naturaleza del Fideicomiso 35
7. Obligaciones Independientes 35
8. Beneficiarios 36
9. Renuncia del Fiduciario 36
10. Remoción del Fiduciario 36
11. Fiduciario Sustituto 36
12. Facultades y Obligaciones del Fiduciario 37
13. Instrucciones del Fideicomitente 37
14. Sustitución de Garantías 37
15. Prohibiciones y Limitaciones del Fiduciario 37
16. Reglas de Acumulación y Distribución 38
17. Advertencia sobre Secuestro y Embargo de Bienes Fiduciarios 38
18. Rendición de Cuentas 38
19. Caución Especial 38
20. Reforma 38
21. Causales de Extinción y Terminación 39
22. Arbitraje 39
23. Contador Público Autorizado 40
24. Copias del Contrato de Fideicomiso 40
25. Abogados 40
IV. INFORMACIÓN DEL EMISOR: DÉCIMO SEGUNDO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 40
A. Historia, Desarrollo e Identificación del Emisor 40
B. Fines y Objetivos 44
C. Patrimonio 45
D. Obligaciones Independientes 45
E. Pasivos 45
F. Reformas 45
G. Comisiones del Fiduciario Emisor 46
H. Renuncia y Remoción 46
I. Terminación 47
J. Historia, Marco Legal y Desarrollo xxx Xxxxxxx Panameño de Vivienda 47
K. Gobierno Corporativo 50
V. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS RESIDENCIALES 50
VI. ANÁLISIS DE FLUJOS PROYECTADOS DEL EMISOR 52
VII. ANÁLISIS DE RESULTADOS FINANCIEROS Y OPERATIVOS 54
VIII. DIRECTORES, DIGNATARIOS, EJECUTIVOS, ADMINISTRADORES, ASESORES Y EMPLEADOS DEL EMISOR 54
A. Administración de los Créditos Hipotecarios 54
B. Asesores Legales 59
C. Auditores 59
IX. ACCIONISTAS 59
X. PARTES RELACIONADAS, VINCULOS Y AFILIACIONES 59
XI. TRATAMIENTO FISCAL 60
A. Ganancias de Capital 60
B. Intereses 60
XII. INFORMACION ADICIONAL 60
Anexo A – Detalle de las Hipotecas Precalificadas
Anexo B – Estados Financieros del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios Anexo C – Reporte de cartera de las Hipotecas Precalificadas
I. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA A CONTINUACIÓN ES UN RESUMEN DE LOS PRINCIPALES TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA. EL INVERSIONISTA POTENCIAL INTERESADO DEBE LEER ESTA SECCIÓN CONJUNTAMENTE CON LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE PROSPECTO INFORMATIVO.
Emisor: Banco La Hipotecaria, S.A., como fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario Emisor”) del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios constituido mediante Escritura Pública número diez mil nueve (10,009) de 10 xx xxxxx de 2014 de la Notaria Quinta del Circuito de Panamá (el “Emisor”, “Fideicomiso Emisor” o el “Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios”) por La Hipotecaria (Holding), Inc. como Fideicomitente y Fideicomisario y Banco La Hipotecaria, S.A., como Fiduciario.
Fecha de Oferta: La fecha de oferta de los Bonos de todas las Series será el 21 de julio
de 2014.
Valores: El Emisor emitirá bonos en forma nominativa y registrada, sin cupones adheridos, en denominaciones de US$1,000.00 o múltiplos enteros de dicha denominación según la demanda xxx xxxxxxx, en tres series, los “Bonos Serie A”, los “Bonos Serie B” y “los Bonos Serie C” (en adelante, conjuntamente los “Bonos” o los “Bonos de Préstamos Hipotecarios”). Los Bonos serán emitidos inicialmente en uno o más macrotítulos o títulos globales (colectivamente, los “Bonos Globales”) a nombre de Central Latinoamericana de Valores, S.A. (“LatinClear”) para ser consignados en las cuentas de sus participantes. Derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales serán registrados, traspasados y liquidados de acuerdo a las reglas y procedimientos de LatinClear.
Monto de la Emisión: US$75,000,000.00, así: Bonos Serie A hasta US$68,250,000.00, Bonos
Serie B hasta US$6,000,000.00 y Bonos Serie C hasta US$750,000.00.
Precio de Venta: Los Bonos serán ofrecidos inicialmente en el mercado primario a la par,
es decir al 100% de su valor nominal.
Fecha de Vencimiento: Los Bonos vencerán el 24 de noviembre de 2042 o al vencimiento del
último Crédito Hipotecario, lo que ocurra primero, o antes de dicha fecha debido a prepagos de capital como se indica a continuación.
Pago de Capital de los Bonos Serie A:
Sujeto al orden de prioridad de pagos descrito en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, el capital de los Bonos Serie A será pagado mediante abonos parciales a capital hechos mensualmente en las Fechas de Pago y cualquier saldo remanente que hubiere en la Fecha de Vencimiento será pagado en dicha fecha. El pago de capital de los Bonos Serie A goza de prelación sobre el pago de capital de los Bonos Serie B y los Bonos Serie C. (Ver Sección III.A.2 y VI de este Prospecto Informativo).
Pago de Capital de los
Bonos Serie B: Sujeto al orden de prioridad de pagos descrito en la Sección III.A.2 de
este Prospecto Informativo, el capital de los Bonos Serie B será pagado
mediante abonos parciales a capital hechos mensualmente en las Fechas de Pago y cualquier saldo remanente que hubiere en la Fecha de Vencimiento será pagado en dicha fecha. El pago de capital de los Bonos serie B será subordinado al pago de capital de los Bonos Serie A. (Ver Sección III.A.2 y VI de este Prospecto Informativo. Una vez amortizado en su totalidad el capital de los Bonos Serie A se podrán realizar pagos parciales de capital a los Bonos Serie B.
Pago de Capital de los
Bonos Serie C: Sujeto al orden de prioridad de pagos descrito en la Sección III.A.2 de
este Prospecto Informativo, el capital de los Bonos Serie C será pagado mediante abonos parciales a capital hechos mensualmente en las Fechas de Pago y cualquier saldo remanente que hubiere en la Fecha de Vencimiento será pagado en dicha fecha. El pago de capital de los Bonos serie C será subordinado al pago de capital de los Bonos Serie A y los Bonos Serie B. (Ver Sección III.A.2 y VI de este Prospecto. Informativo. Una vez amortizado en su totalidad el capital de los Bonos Serie B se podrán realizar pagos parciales de capital a los Bonos Serie C.
Tasa de Interés de los Bonos
Serie A: Será una tasa indexada de interés anual igual a la Tasa de Referencia que prevalezca en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos menos el margen porcentual que se identifique en la xxxxxxx xxx Xxxx, la cual será notificada por el Emisor a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., mediante un suplemento al Prospecto Informativo, al menos dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de oferta respectiva de cada Serie de Bonos y será incluida en la Portada de los Bonos Serie A, pero en todo caso sujeto a una tasa de interés mínima de 0.642% anual (la “Tasa de Interés Serie A”).
Tasa de Interés de los Bonos
Serie B: Será una tasa indexada de interés anual igual a la Tasa de Referencia que prevalezca en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos más el margen porcentual que se identifique en la xxxxxxx xxx Xxxx, la cual será notificada por el Emisor a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., mediante un suplemento al Prospecto Informativo, al menos dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de oferta respectiva de cada Serie de Bonos y será incluida en la Portada de los Bonos Serie B, pero en todo caso sujeto a una tasa de interés mínima de 0% anual (la “Tasa de Interés Serie B”).
Tasa de Interés de los Bonos
Serie C: Será una tasa indexada de interés anual igual a la Tasa de Referencia que prevalezca en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos menos el margen porcentual que se identifique en la xxxxxxx xxx Xxxx, la cual será notificada por el Emisor a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., mediante un suplemento al Prospecto Informativo, al menos dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de oferta respectiva de cada Serie de Bonos y será incluida en la Portada de los Bonos Serie C, pero en todo caso sujeto a una tasa de interés mínima de 0% anual (la “Tasa de Interés Serie C”).
Pago de Intereses: Los Bonos Serie A pagarán intereses mensualmente en cada Fecha de
Pago hasta la Fecha de Vencimiento, según se describe en mayor detalle en la Sección III.A.4 de este Prospecto Informativo. El pago de los intereses de los Bonos Serie A goza de prelación sobre el pago de intereses de los Bonos Serie B. A su vez, el pago de los intereses de los Bonos Serie B goza de prelación sobre el pago de intereses de los Bonos Serie C. “Fecha de Pago” significará, en relación con la primera Fecha de Pago, el octavo día del mes en que ocurra la primera Fecha de Cálculo de Pago, o si dicho día no es un Día Hábil, entonces el primer Día Hábil inmediatamente siguiente a dicho octavo día y, con posterioridad, el octavo día de cada mes o, si el octavo día de un mes no es un Día Hábil, el primer Día Hábil inmediatamente siguiente al octavo día del mes.
Los Bonos Serie B pagarán intereses mensualmente en cada Fecha de Pago hasta la Fecha de Vencimiento, quedando entendido que en ciertas circunstancias los tenedores de los Bonos Serie B no recibirán (pero devengarán) intereses hasta que se cumplan determinadas condiciones, según se describe en mayor detalle en la Sección III.A.4.5 de este Prospecto Informativo.
Los Bonos Serie C pagarán intereses mensualmente en cada Fecha de Pago hasta la Fecha de Vencimiento, quedando entendido que en ciertas circunstancias los tenedores de los Bonos Serie C no recibirán (pero devengarán) intereses hasta que se cumplan determinadas condiciones, según se describe en mayor detalle en la Sección III.A.4.6 de este Prospecto Informativo.
Cálculo de Intereses: La base del cálculo será días calendarios / 360.
Forma de Pago: El capital e intereses serán pagados en dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América. Mientras los Bonos estén representados por Bonos Globales, el capital e intereses serán pagados a través de las facilidades de LatinClear.
Traspaso: Una vez los Bonos Globales sean emitidos y consignados en cuentas de custodia de LatinClear para que queden afectos al régimen especial de tenencia indirecta de conformidad con el Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, LatinClear acreditará en su sistema de registro y traspaso mediante anotaciones en cuenta el monto que corresponde a cada una de las instituciones que mantienen cuenta con LatinClear (en adelante los “Participantes”) designadas por el Emisor o la persona que éste designe. Propiedad de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales estará limitada a los Participantes o a las personas a favor de quienes dichos Participantes reconozcan dichos derechos. La propiedad de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales será demostrada y el traspaso de la propiedad de dichos derechos será efectuado únicamente a través de los registros que mantiene LatinClear (en relación con derechos de los Participantes) o a través de los registros que mantienen los Participantes (en relación con personas distintas a los Participantes).
Respaldo
(Fuente de Repago): Los flujos para pagar los intereses y capital de los Bonos de Préstamos
Hipotecarios provendrán principalmente de los pagos de intereses y capital que realizarán los deudores de los Créditos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas.
Garantía de la Emisión: Los Bonos de Préstamos Hipotecarios estarán garantizados por los
bienes del Fideicomiso de Garantía constituido por el Fiduciario Emisor como fideicomitente y BG Trust, Inc. como fiduciario (el “Fiduciario de Garantía”), que consistirán principalmente de Créditos Hipotecarios.
Uso de Fondos: El Emisor proyecta recaudar fondos hasta por US$75,000,000 como
resultado de la emisión y venta de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, los cuales serán utilizados para cancelar a Banco La Hipotecaria, S.A., a título personal, el precio pactado por el traspaso al Fiduciario de Garantía del Grupo de Hipotecas conforme lo estipulado en los Documentos de Contratación.
Tratamiento Fiscal: Ganancias de Capital: De conformidad con lo estipulado en el Artículo
334 del Texto Único del Decreto Ley N°1 del 8 de julio de 1999, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto complementario y del impuesto de dividendos, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de los Bonos, siempre y cuando dichos valores estén registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y la enajenación de los mismos se dé través de una bolsa de valores u otro mercado organizado.
Intereses: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 335 del Texto Único del Decreto Ley N°1 del 8 de julio de 1999, salvo lo preceptuado en el Artículo 733 del Código Fiscal, estarán exentos del impuesto sobre la renta los intereses u otros beneficios que se paguen a los tenedores de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores que sean colocados en oferta pública a través de una bolsa de valores u otro mercado organizado.
Modificaciones y Cambios: Toda la documentación que ampara esta Emisión, incluyendo los
términos y condiciones de los Bonos, podrá ser corregida o enmendada por el Emisor sin el consentimiento de los Tenedores de los Bonos con el propósito de remediar ambigüedades o para corregir errores evidentes o inconsistencias en la documentación. El Emisor deberá suministrar tales correcciones o enmiendas a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores para su autorización previa su divulgación. Esta clase de cambios no podrá en ningún caso afectar adversamente los intereses de los Tenedores de los Bonos. Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Xxxxxxx quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados.
Fuera de lo indicado en el párrafo anterior, los términos y condiciones del Fideicomiso Emisor, Fideicomiso de Garantía y demás Documentos de Contratación pueden ser cambiados o modificados, previa obtención de las autorizaciones y consentimientos y el cumplimiento de los procedimientos que, para tales efectos, se indican en cada uno de los documentos y contratos relacionados con la misma y sujeto, además de cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo No. 4-2003 del 11 xx xxxxx de 2003, el cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y demás acuerdos reglamentarios, procedimientos y regulaciones adoptados por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
Fiduciario de Garantía: BG Trust, Inc.
Administrador Principal del
Contrato de Administración: Grupo ASSA, S.A.
Sub-Administrador: Banco La Hipotecaria, S.A.
Administrador de Respaldo: Banco General, S.A.
Casa de Valores y Puesto
de Bolsa: BG Valores, S. A.
Agente de Pago: Banco General, S.A.
Registro: Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República de Panamá
Bolsa: Bolsa de Valores de Panamá, S.A.
Central de Custodia: Central Latinoamericana de Valores, S.A. (LatinClear)
Asesores Legales: Xxxxxx & Xxxxxx
Resumen de la Transacción
Paso 2
Tenedores de los Bonos
Bonos
$
$
Paso 4
Fideicomiso Emisor (A)
Fideicomiso de Garantía (B)
Paso 1
$
Paso 3
Paso 1: El Emisor causa el traspaso de los Créditos Hipotecarios al Fideicomiso de Garantía.
Paso 2: El Emisor emite Bonos de Préstamos Hipotecarios y recibe dinero producto de la Emisión.
Paso 3: Con el producto de la Emisión de los Bonos, paga el costo de la adquisición de los Créditos Hipotecarios.
Paso 4: Con los intereses y capitales generados por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía, el Fideicomiso de Garantía, a través del Agente de Pago, Registro y Transferencia y bajo instrucciones del Administrador, paga los intereses y capital a los Tenedores de los Bonos.
II. FACTORES DE RIESGO
A. De la Oferta
Ni La Hipotecaria (Holding), Inc., ni Banco La Hipotecaria S.A., ni Banco General, S.A. ni sus respectivos accionistas, subsidiarias o afiliadas, garantizan o responden personalmente por las obligaciones del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios incluyendo entre éstas el pago de los Bonos de Préstamos Hipotecarios.
No existe garantía de que los Créditos Hipotecarios y los bienes inmuebles que garantizan los mismos sean suficientes para pagar la totalidad de las obligaciones a cargo del Emisor por razón de la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios.
Los tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios no tienen una acción directa contra los deudores de los Créditos Hipotecarios para ejecutar las hipotecas sobre los bienes inmuebles que garantizan las mismas, por cuanto que los tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios no son fideicomisarios del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios sino acreedores del mismo.
La tasa de interés que devenguen los Bonos Serie A, los Bonos Serie B y los Bonos Serie C será determinada en función de la Tasa de Referencia fijada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá. Conforme haya cambios en la Tasa de Referencia, el rendimiento de los Bonos de Préstamos Hipotecarios también variará.
El pago de los intereses de los Bonos Serie A, de los Bonos Serie B y los Bonos Serie C dependerá principalmente de los pagos de intereses que efectivamente realicen los Deudores de los Créditos Hipotecarios al Fideicomiso de Garantía y la obtención y venta del Crédito Fiscal relacionado con el otorgamiento y mantenimiento de dichos créditos. En caso de que haya demoras en los pagos de intereses que efectivamente realicen los deudores de los Créditos Hipotecarios o demoras en la obtención y venta de dicho Crédito Fiscal, o de que el Emisor tenga que incurrir en gastos extraordinarios o sufra pérdidas relacionadas con la ejecución de garantías hipotecarias de Deudores morosos de los Créditos Hipotecarios, el pago de los intereses de los Bonos Serie A, de los Bonos Serie B y de los Bonos Serie C pueden ser afectados.
El Emisor realizará prepagos parciales de capital a los Bonos Serie A en cada Fecha de Pago a medida que se reciban los abonos de capital de los Créditos Hipotecarios, según los términos resumidos en este Prospecto Informativo y establecidos en el Contrato de Administración. Dichos prepagos de los Bonos de Préstamos Hipotecarios pudieran ser, en caso de abonos extraordinarios o cancelaciones anticipadas de los Créditos Hipotecarios, mayores a los pactados en los respectivos contratos de los Créditos Hipotecarios propiedad del Fideicomiso, o los abonos extraordinarios o cancelaciones pueden estar por arriba o debajo de su comportamiento histórico. Una vez amortizados en su totalidad los Bonos Serie A y de acuerdo a los términos y condiciones del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se podrá realizar pagos parciales de capital mensualmente a los Bonos Serie B. Una vez amortizados en su totalidad los Bonos Serie B y de acuerdo a los términos y condiciones del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se podrá realizar pagos parciales de capital mensualmente a los Bonos Serie C. En consecuencia, el pago a capital de los Bonos Serie A goza de prelación sobre el pago a capital de los Bonos Serie B, y a su vez el pago a capital de los Bonos Serie B goza de prelación sobre el pago a capital de los Bonos Serie C, de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso Emisor y en la Sección 5.2 del Contrato de Administración, todo lo cual se resume en las Secciones III.A.2 y VI de este Prospecto Informativo. En adición, el pago a intereses de los Bonos Serie A goza de prelación sobre el pago a intereses de los Bonos Serie B, y a su vez el pago a los intereses de los Bonos Serie B goza de prelación sobre el pago a los intereses de los Bonos Serie C, de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso Emisor y en la Sección 5.2 del Contrato de Administración, todo lo cual se resume en las Secciones III.A.2 y VI de este Prospecto Informativo.
El repago de capital de los Bonos de Préstamos Hipotecarios dependerá del comportamiento de los abonos a capital de los Deudores de los Créditos Hipotecarios, del valor xx xxxxxxx de los bienes inmuebles que garantizan dichos Créditos Hipotecarios y del éxito de la ejecución de garantías en los casos que lo requieran.
No se prevé que los Bonos Serie B y Xxxxx Serie C sean calificados por una agencia calificadora.
Los Bonos son valores complejos. Los pagos que realizará el Emisor de acuerdo a sus términos y condiciones pueden variar significativamente durante su vigencia. Una inversión en los Bonos implica riesgos importantes de una eventual pérdida total o parcial del capital o de no obtener la ganancia y/o el rendimiento esperado. Los interesados en comprar los Bonos deben cerciorarse que entienden los riesgos relacionados con los Bonos y que comprenden cabalmente lo descrito en este Prospecto y estipulado en los Documentos de Contratación, incluyendo los términos y condiciones de los Bonos.
En caso de que ocurra uno o más Eventos de Incumplimiento, se podrá acelerar, mediante su declaración como vencido y exigible de conformidad con lo dispuesto en la Sección III.A.14 del presente Prospecto Informativo, el pago del Saldo Insoluto de Capital pendiente de pago de los Bonos de la serie que corresponda, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualquier otra suma adeudada en virtud de los Bonos de la serie aplicable.
No se establece el pago de una penalidad en el caso de redenciones parciales o totales. Tampoco se ha establecido un monto o porcentaje mínimo o máximo con el cual el Emisor debe cumplir para efectos de poder realizar una redención parcial.
B. Del Emisor
Las obligaciones a favor de los tenedores de los Bonos por razón de los Bonos de Préstamos Hipotecarios serán obligaciones del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y no obligaciones a título personal de La Hipotecaria (Holding), Inc., Banco La Hipotecaria S.A., BG Trust, Inc., o de sus respectivas afiliadas, subsidiarias, accionistas, directores, dignatarios o ejecutivos, quienes no responderán con sus respectivos patrimonios por el pago del capital ni de los intereses de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, los cuales estarán respaldados únicamente por los activos del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y por los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía.
C. Del entorno
Todas las operaciones del Emisor y sus clientes están ubicados en la República de Panamá. En consecuencia, la condición financiera y los resultados de operaciones del Emisor, incluyendo su capacidad de cobrar sus préstamos, dependen principalmente de las condiciones económicas prevalecientes en Panamá. Si bien es cierto que el Emisor, basado en estimados oficiales del Gobierno panameño, confía que la economía continuará creciendo en el 2014 y en los años próximos, hay que tener en cuenta que la economía panameña es más pequeña y menos diversificada que las economías de otros países, ya que está enfocada primordialmente en el sector de servicios, gran parte del cual consiste de negocios ligados al Canal de Panamá, la Zona Libre xx Xxxxx, los puertos y el negocio bancario, que respalda los mismos. Puesto que el negocio del Emisor está enfocado en el mercado doméstico panameño, la calidad de la cartera de préstamos del Emisor (y por ende sus resultados de operaciones y su condición financiera) depende de la economía local y del efecto que la economía ejerce sobre los principales clientes del Emisor. A pesar del actual crecimiento de la economía panameña, posibles acontecimientos adversos en Panamá podrían tener un efecto más pronunciado de lo que sería el caso si los acontecimientos se dieran dentro del contexto de una economía más extensa y diversificada. La condición financiera del Emisor también podría verse afectada por cambios en las políticas económicas, monetarias u otras políticas del gobierno panameño, el cual ha ejercido y continúa ejerciendo influencia sobre muchos aspectos del sector privado. Otros acontecimientos políticos o económicos en Panamá sobre los cuales el Emisor no tiene ningún control, incluyendo, pero no limitado, a cambios en las políticas arancelarias, políticas que afectan las tasas de intereses locales, duración y disponibilidad de créditos y políticas de tributación, podrían afectar la economía nacional y en consecuencia potencialmente también al Emisor. Por lo tanto, el comportamiento de dichos créditos y por ende, parte de la fuente de pago del capital e intereses de los Bonos, están supeditados al comportamiento de la economía Panameña en general.
D. De la Industria
Las actividades realizadas por el Emisor están sujetas a factores de riesgo propios del sector financiero, tales como el entorno económico local e internacional. A pesar de que en la actualidad existe un crecimiento positivo de la industria financiera panameña, no pueden darse garantías de que este crecimiento continuará en lo que se refiere al crecimiento de la demanda por financiamiento de créditos hipotecarios. Por otro lado, es posible que patrones adversos en la industria financiera panameña, incluyendo disminución en los márgenes de intereses, entre otros, pudiesen crear presiones y ejercer un efecto adverso sobre la industria en general y, por ende, también en el Emisor.
La oferta pública de Bonos de que trata este Prospecto Informativo, está sujeta a las leyes de la República de Panamá y a los reglamentos y resoluciones de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá, relativos a esta materia. Banco La Hipotecaria, S.A. no puede garantizar que estas leyes, reglamentos y resoluciones, incluyendo la Ley de Interés Preferencial, se mantendrán sin eliminaciones o modificaciones por parte de las autoridades pertinentes.
III. DESCRIPCION DE LA OFERTA
La emisión y oferta pública de los Bonos de Préstamos Hipotecarios del Emisor fue autorizada mediante el Acuerdo No. 01 del 18 xx xxxxx de 2014 de Banco La Hipotecaria, S. A. actuando como fiduciario del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios. Los Bonos serán emitidos en tres series (los “Bonos Serie A”, los “Bonos Serie B” y los “Bonos Serie C”), en forma nominativa, registrada y sin cupones, por un valor nominal de hasta Setenta y Cinco Millones de Dólares (US$75,000,000.00), así: Bonos Serie A hasta US$68,250,000.00, Bonos Serie B hasta US$6,000,000.00 y Bonos Serie C hasta US$750,000.00. La fecha de oferta de los Bonos de todas las Series será el 21 de julio de 2014 (la “Fecha de Oferta”).
Los accionistas, directores y/o ejecutivos del Emisor no tienen derecho de suscripción preferente sobre los Bonos de la presente emisión. Los accionistas, directores y ejecutivos del Emisor podrán comprar los Bonos de la presente emisión si así lo desean, pero deberán participar bajo las mismas condiciones que los demás inversionistas.
El Emisor ofrecerá los Bonos sin la participación de un oferente.
A. Detalles de la Oferta
1. Expedición, Autenticación y Registro
Los Bonos de Préstamos Hipotecarios deberán ser firmados en nombre y representación del Emisor por
(i) cualesquiera dos directores del Fiduciario Emisor, (ii) cualesquiera dos dignatarios del Fiduciario Emisor, o (iii) en la forma que de tiempo en tiempo determine el Fiduciario Emisor.
El Agente de Pago mantendrá en sus oficinas principales un registro (el “Registro”) en el cual anotará la fecha de expedición de cada Xxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, el nombre y la dirección de la(s) persona(s) a favor de quien(es) dicho Xxxx xx Xxxxxxxx Hipotecario sea inicialmente expedido, así como el de cada uno de los subsiguientes endosatarios del mismo. El término “Tenedor Registrado” significa aquella(s) persona(s) a cuyo(s) nombre(s) un Xxxx xx Xxxxxxxx Hipotecario esté en un momento determinado inscrito en el Registro.
2. Prioridad de Pagos
En cada Fecha de Cálculo de Pago, el Administrador preparará y presentará al Fiduciario de Garantía un Informe de Aplicación de Fondos que desglosará la forma en la cual el Fiduciario de Garantía distribuirá los Fondos Disponibles. Cada Informe de Aplicación de Fondos detallará la distribución de los Fondos Disponibles conforme al siguiente orden de prioridad y a lo establecido en la Sección 5 del Contrato de Administración (según cada uno de los términos a continuación se definen en el Contrato de Administración y en este Prospecto):
(i) primero, para pagar los Honorarios y Gastos Principales;
(ii) segundo, para pagar el Pago de Intereses Serie A, más cualquier Impuesto según dicho término
se define en la Sección Cuatro (4) de los Bonos Serie A y la Sección II.A.6 de este Prospecto;
(iii) tercero, para depositar en la Cuenta de Reserva de Intereses cualquier Monto de Deficiencia de Intereses, de haberla;
(iv) cuarto, para realizar el Pago de Capital “Target” Serie A;
(v) quinto, siempre y cuando no esté en efecto un Evento de Sub-Desempeño para realizar el Pago de Intereses Serie B;
(vi) sexto, siempre y cuando no esté en efecto un Evento de Sub-Desempeño que no haya sido subsanado, para realizar el Pago de Intereses Acumulados Serie B;
(vii) séptimo, siempre y cuando no esté en efecto un Evento de Sub-Desempeño, para realizar el Pago de Intereses Serie C;
(viii) octavo, siempre y cuando no esté en efecto un Evento de Sub-Desempeño que no haya sido subsanado, para realizar el Pago de Intereses Acumulados Serie C;
(ix) noveno, para realizar el Pago Adicional de Capital Serie A, hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie A sea equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago;
(x) décimo, para realizar el Pago de Capital Serie B, hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie B sea equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago;
(xi) décimo primero, para realizar el Pago de Capital Serie C, hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie C sea equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago;
(xii) décimo segundo, para pagar los Honorarios y Gastos Subordinados; y
(xiii) décimo tercero, para pagar el Honorario de Incentivo del Fiduciario Emisor.
3. Pago de Capital
Los Bonos vencerán el 24 de noviembre de 2042 o al vencimiento del último Crédito Hipotecario, lo que ocurra primero, o antes de dicha fecha debido a prepagos de capital como se indica a continuación (la “Fecha de Vencimiento”).
CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS BONOS, DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS OTROS DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN, EXISTIRÁ UNA PRELACIÓN EN EL PAGO DEL CAPITAL DE LOS BONOS SERIE A SOBRE LOS BONOS SERIE B Y LOS BONOS SERIE C, HASTA QUE EL SALDO INSOLUTO DE CAPITAL DE LOS BONOS SERIE A SEA IGUAL A CERO EN CUALQUIER FECHA DE CÁLCULO DE PAGO, Y EXISTIRÁ UNA PRELACIÓN EN EL PAGO DEL CAPITAL DE LOS BONOS SERIE B SOBRE LOS BONOS SERIE C, HASTA QUE EL SALDO INSOLUTO DE CAPITAL DE LOS BONOS SERIE B SEA IGUAL A CERO EN CUALQUIER FECHA DE CÁLCULO DE PAGO.
La “Fecha de Cálculo de Pago” significará, en relación con la Fecha de Cálculo de Pago inmediatamente siguiente a la Fecha de Cierre: (a) si la Fecha de Cierre ocurre entre el primer y decimocuarto día calendario de un mes, entonces la Fecha de Cálculo de Pago será el cuarto día del mes inmediatamente siguiente al mes en que ocurrió la Fecha de Cierre, o si no es un Día Hábil, entonces el primer Día Hábil inmediatamente siguiente al cuarto día del mes inmediatamente siguiente al mes en que ocurrió la Fecha de Cierre; o, (b) si la Fecha de Cierre ocurre entre el decimoquinto día y el último día del mes calendario, entonces la Fecha de Cálculo de Pago será el cuarto día del mes siguiente al mes completo después de la Fecha de Cierre, o si no es un Día Hábil, entonces el primer Día Hábil inmediatamente siguiente al cuarto día del mes siguiente al mes completo después de la Fecha de Cierre; y con posterioridad, la Fecha de Cálculo de Pago será el cuarto día de cada mes, o si el cuarto día de cualquier mes no es un Día Hábil, entonces será el primer Día Hábil inmediatamente siguiente a dicho cuarto día.
“Fecha de Pago” significará, en relación con la primera Fecha de Pago, el octavo día del mes en que ocurra la primera Fecha de Cálculo de Pago, o si dicho día no es un Día Hábil, entonces el primer Día Hábil inmediatamente siguiente a dicho octavo día y, con posterioridad, el octavo día de cada mes o, si el octavo día de un mes no es un Día Hábil, el primer Día Hábil inmediatamente siguiente al octavo día del mes.
La “Fecha de Cierre” significará la fecha en que el Fiduciario Emisor reciba el pago efectivo por los Bonos y el Cedente reciba pago por la venta de los Créditos Hipotecarios, conforme a los términos y condiciones de los Documentos de Contratación.
3.1. Pago de Capital – Bonos Serie A
3.1.1. Pago de Capital “Target” Serie A
Hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A sea igual a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de los Bonos Serie A tendrán el derecho de recibir de los Fondos Disponibles, luego de dar cumplimiento al orden de prioridad indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, lo siguiente (cada uno denominado “Pago de Capital “Target” Serie A”): (i) en la Fecha de Pago inmediatamente siguiente a la Fecha de Cierre, la diferencia entre el Saldo Principal de Ejecución del Grupo de Hipotecas en la Fecha xx Xxxxx multiplicado por cero punto noventa y uno (0.91) y el Saldo Principal de Ejecución del Grupo de Hipotecas al cierre del último Día Hábil del primer Período de Cobro multiplicado por cero punto noventa y uno (0.91); y (ii) en cada Fecha de Pago de allí en adelante, la diferencia entre el Saldo Principal de Ejecución del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil inmediatamente anterior al primer día del Período de Cobro inmediatamente anterior a la Fecha de Pago Respectiva multiplicado por cero punto noventa y uno (0.91) y el Saldo Principal de Ejecución del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil del último día del Período de Cobro inmediatamente anterior a la Fecha de Pago respectiva multiplicado por cero punto noventa y uno (0.91), más cualquier Pago de Capital “Target” Serie A insoluto desde Fechas de Pago anteriores.
3.1.2. Pago de Capital Adicional Serie A
Adicionalmente, hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A sea igual a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de los Bonos Serie A tendrán el derecho de recibir mensualmente, en cada Fecha de Pago, un monto (cada uno, un “Pago de Capital Adicional de la Serie A”) equivalente a todos los Fondos Disponibles remanentes de acuerdo al orden de prioridad de pagos indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, hasta un monto máximo equivalente al Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A en la Fecha de Cálculo de Pago inmediatamente anterior a dicha Fecha de Pago.
3.2. Pago de Capital – Bonos Serie B
Debido a la prelación en el pago de capital que gozan los Tenedores de los Bonos Serie A, los Tenedores de los Bonos Serie B no recibirán abonos al capital de sus Bonos hasta que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A sea igual a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago; y, a partir de ese momento y hasta que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie B sea igual a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de Bonos Serie B tendrán derecho a recibir mensualmente, en cada Fecha de Pago, un monto (cada uno, un “Pago de Capital Serie B”) equivalente a todos los Fondos Disponibles remanentes de acuerdo al orden de prioridad de pagos indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, hasta un monto máximo equivalente al Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie B en la Fecha de Cálculo de Pago inmediatamente anterior a dicha Fecha de Pago.
3.3. Pago de Capital – Bonos Serie C
Debido a la prelación en el pago de capital que gozan los Tenedores de los Bonos Serie B, los Tenedores de los Bonos Serie C no recibirán abonos al capital de sus Bonos hasta que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie B sea igual a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago; y, a partir de ese momento y hasta que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie C sea igual a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de los Bonos Serie C tendrán derecho a recibir mensualmente, en cada Fecha de Pago, un monto (cada uno, un “Pago de Capital Serie C”) equivalente a todos los Fondos Disponibles remanentes de acuerdo al orden de prioridad de pagos indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, hasta un monto máximo equivalente al Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie C en la Fecha de Cálculo de Pago inmediatamente anterior a dicha Fecha de Pago.
4. Cómputo, Tasa y Pago de Intereses
CONFORME AL ORDEN DE PRIORIDAD INDICADO EN LA SECCIÓN III.A.2 DE ESTE PROSPECTO INFORMATIVO, EXISTIRÁ UNA PRELACIÓN EN EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS BONOS SERIE A SOBRE LOS BONOS SERIE B HASTA QUE EL SALDO INSOLUTO DE CAPITAL DE LOS
XXXXX SERIE A SEA IGUAL A CERO EN CUALQUIER FECHA DE CÁLCULO DE PAGO, Y EXISTIRÁ UNA PRELACIÓN EN EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS BONOS SERIE B SOBRE LOS BONOS SERIE C HASTA QUE EL SALDO INSOLUTO DE CAPITAL DE LOS BONOS SERIE B SEA IGUAL CERO EN CUALQUIER FECHA DE CÁLCULO DE PAGO.
“Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos” significa, en relación a cualquier Fecha de Cálculo de Pago en particular, el octavo día del mes inmediatamente anterior a la Fecha de Cálculo de Pago.
4.1. Cómputo y Tasa de Intereses
Tasa de Interés de los Bonos Serie A: Será una tasa indexada de interés anual igual a la Tasa de Referencia que prevalezca en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos menos el margen porcentual que se identifique en la xxxxxxx xxx Xxxx, la cual será notificada por el Emisor a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., mediante un suplemento al Prospecto Informativo, al menos dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de oferta respectiva de cada Serie de Bonos y será incluida en la Portada de los Bonos Serie A, pero en todo caso sujeto a una tasa de interés mínima de 0.642% anual (la “Tasa de Interés Serie A”). La Tasa de Interés Serie A será ajustada mensualmente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos. La Tasa de Interés Serie A será determinada por el Administrador y el interés adeudado en cualquier Fecha de Pago será computado por el Administrador en cada Fecha de Cálculo de Pago según lo establecido en el Contrato de Administración.
Tasa de Interés de los Bonos Serie B: Será una tasa indexada de interés anual igual a la Tasa de Referencia que prevalezca en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos más el margen porcentual que se identifique en la xxxxxxx xxx Xxxx, la cual será notificada por el Emisor a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., mediante un suplemento al Prospecto Informativo, al menos dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de oferta respectiva de cada Serie de Bonos y será incluida en la Portada de los Bonos Serie B, pero en todo caso sujeto a una tasa de interés mínima de 0% anual (la “Tasa de Interés Serie B”). La Tasa de Interés Serie B será ajustada mensualmente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos. La Tasa de Interés Serie B será determinada por el Administrador y el interés adeudado en cualquier Fecha de Pago será computado por el Administrador en cada Fecha de Cálculo de Pago según lo establecido en el Contrato de Administración.
Tasa de Interés de los Bonos Serie C: Será una tasa indexada de interés anual igual a la Tasa de Referencia que prevalezca en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos menos el margen porcentual que se identifique en la xxxxxxx xxx Xxxx, la cual será notificada por el Emisor a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., mediante un suplemento al Prospecto Informativo, al menos dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de oferta respectiva de cada Serie de Bonos y será incluida en la Portada de los Bonos Serie C, pero en todo caso sujeto a una tasa de interés mínima de 0% anual (la “Tasa de Interés Serie C”). La Tasa de Interés Serie C será ajustada mensualmente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los Bonos. La Tasa de Interés Serie C será determinada por el Administrador y el interés adeudado en cualquier Fecha de Pago será computado por el Administrador en cada Fecha de Cálculo de Pago según lo establecido en el Contrato de Administración.
La Tasa de Referencia significa la tasa que establece y publica la Superintendencia de Bancos de Panamá, según la Ley 3 de 1985 y sus modificaciones, para todos los préstamos hipotecarios que se destinan para vivienda en la República de Panamá. La fuente de la Tasa de Referencia se describe con mayor detalle en la Sección IV.I del presente Prospecto Informativo.
Los Eventos de Incumplimiento a los que se hacen referencia en esta Sección son aquellos descritos en la Sección III.A.13 del presente Prospecto Informativo.
4.2. Pago de Intereses – Bonos Serie A
(a) Hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie A sea equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, y siempre y cuando no exista un Evento de Incumplimiento
que haya ocurrido y que no haya sido subsanado en la Fecha de Cálculo de Pago respectiva, los Tenedores de Bonos de la Serie A deberán recibir mensualmente, en cada Fecha de Pago, un monto, proveniente de los Fondos Disponibles, de conformidad con la prioridad de pago establecida en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, un monto (cada uno referido como “Pago de Intereses Serie A”) equivalente a la suma de (x) el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie A, en el primer día del Período de Acumulación inmediatamente anterior a la Fecha de Cálculo del Pago correspondiente, multiplicado por la Tasa de Intereses de la Serie A, dividido por 360 días y multiplicado por el número de días en el Período de Acumulación relacionado o, en caso que haya ocurrido un Evento de Incumplimiento, por el número de días en el Período de Acumulación relacionado hasta e incluyendo la fecha antes del día en el que ocurrió dicho Evento de Incumplimiento; y (y) cualquier Pago de Intereses Serie A no pagados en Fechas de Pago anteriores.
(b) Ante la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento que no haya sido subsanado en la Fecha de Cálculo de Pago respectiva, los Tenedores de Bonos de la Serie A tendrán derecho a recibir mensualmente, en cada Fecha de Pago, de los Fondos Disponibles, un monto (también referido como “Pago de Intereses Serie A”) equivalente a la suma de (x) el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie A, el primer día del Período de Acumulación inmediatamente anterior a la Fecha de Cálculo del Pago correspondiente, multiplicado por la Tasa de Intereses por Falta de Pago de la Serie A, dividido por
360 días y multiplicado, en el caso de la primera Fecha de Pago inmediatamente siguiente a la ocurrencia del Evento de Incumplimiento, por el número de días calendarios desde e incluyendo el día en el que ocurrió el Evento de Incumplimiento hasta e incluyendo el último día del Período de Acumulación correspondiente, y, en adelante, por el número de días calendarios en el Período de Acumulación relacionado; y (y) cualquier Pago de Intereses Serie A no pagados en Fechas de Pago anteriores.
4.4. Reserva de Intereses y Carta de Crédito
(a) Con sujeción a la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo arriba y hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie A sea equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, el saldo en la Cuenta de Reserva Intereses y el monto no desembolsado bajo la Carta de Crédito deberá ser igual o mayor a la Reserva de Intereses – Saldo Requerido en esa Fecha de Cálculo de Pago.
(b) Si en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, el saldo en la Cuenta de Reserva Intereses y el monto no desembolsado bajo la Carta de Crédito es menor a la Reserva de Intereses – Saldo Requerido (el monto de cualquier diferencia será referido como un “Monto de Deficiencia de Intereses”), en la Fecha de Pago subsiguiente a dicha Fecha de Cálculo de Pago se deberá depositar un monto equivalente a dicho Monto de Deficiencia de Intereses en la Cuenta de Reserva Intereses, de conformidad con la prioridad de pago establecida en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo.
(c) Si en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, el Informe de Aplicación de Fondos reflejara que los Fondos Disponibles, luego de aplicar la prioridad de pago establecida en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, son menores al Pago de Intereses Serie A adeudado en la Fecha de Pago inmediatamente siguiente, entonces con anterioridad a dicha Fecha de Pago el Administrador deberá notificar al Fiduciario de Garantía por escrito acerca de dicha insuficiencia e instruirá al mismo a que transfiera fondos suficientes de la Cuenta de Reserva Intereses a la Cuenta de Fondos Disponibles, de forma tal que en la Fecha de Pago correspondiente existan fondos suficientes para efectuar el Pago de Intereses Serie A. En caso de que los fondos en la Cuenta de Reserva de Intereses no sean suficientes para realizar un Pago de Interés Serie A (el monto de cualquier dicha insuficiencia será referido como una “Deficiencia Sin Reservas”), el Fiduciario de Garantía girará contra la Carta de Crédito en la forma establecida a continuación en el párrafo (d) de esta Sección.
(d) En caso de que exista una Deficiencia Sin Reservas en una Fecha de Cálculo de Pago, el Fiduciario de Garantía le entregará, en una fecha que sea al menos dos (2) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago inmediatamente siguiente a dicha Fecha de Cálculo de Pago, al Proveedor de la Carta de Crédito (con copia al Fiduciario Emisor y al Administrador) un certificado en forma sustancialmente igual al Anexo A de dicha Carta de Crédito solicitando el pago de un monto agregado igual al menor de (x) el monto de dicha Deficiencia de Fondos y (y) el monto agregado máximo disponible para ser pagado o desembolsado bajo dicha Carta de Crédito, y depositar los fondos recibidos en dicho concepto bajo la
Carta de Crédito en la Cuenta de Fondos Disponibles para su aplicación de conformidad con la prioridad de pago establecida en la Sección III.A.2 del presente Prospecto Informativo.
(e) Si en una Fecha de Pago, el Fiduciario de Garantía (o el Agente de Pago) no puede realizar el Pago de Intereses Serie A adeudado a los Tenedores de Bonos Serie A de la Cuenta de Fondos Disponibles, aunque existan Fondos Disponibles suficientes para realizar dicho pago, el Fiduciario de Garantía le entregará, en dicha Fecha de Pago, al Proveedor de la Carta de Crédito (con copia al Fiduciario Emisor y al Administrador) un certificado en forma sustancialmente igual al Anexo B de dicha Carta de Crédito solicitando el pago de un monto igual al Pago de Intereses Serie A. Los fondos recibidos conforme lo anterior serán depositados en la Cuenta de Reserva de Intereses y el Fiduciario de Garantía pagará dichos fondos (o transferirá tales fondos al Agente de Pago para su distribución) a los Tenedores de Bonos Serie A de conformidad con los términos y condiciones de los Documentos de Contratación.
(f) En caso de que la Carta de Crédito no haya sido renovada, prorrogada o reemplazada en o antes de la fecha que es veinte (20) Días Hábiles antes de la fecha de expiración de dicha Carta de Crédito, el Fiduciario de Garantía le entregará, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha antedicha, al Proveedor de la Carta de Crédito (con copia al Fiduciario Emisor y al Administrador) un certificado en forma sustancialmente igual al Anexo C de dicha Carta de Crédito solicitando en cada caso el pago de un monto igual al monto máximo disponible para ser pagado o desembolsado bajo dicha Carta de Crédito. Los fondos recibidos conforme lo anterior serán depositados en la Cuenta de Reserva de Intereses.
(g) Una vez se hayan pagado en su totalidad todas las sumas de capital e intereses bajo los Bonos Serie A (la “Fecha de Terminación de la Carta de Crédito”), el Fiduciario de Garantía le entregará al Proveedor de la Carta de Crédito (con copia al Fiduciario Emisor y al Administrador) un certificado en forma sustancialmente igual al Anexo D de dicha Carta de Crédito y devolverá al Proveedor de la Carta de Crédito la versión original de la Carta de Xxxxxxx, a partir de cuyo momento la Carta de Crédito terminará y dejará de estar en vigencia.
4.5. Cómputo y Pago de Intereses – Bonos Serie B
(a) Con sujeción a las condiciones establecidas más adelante en esta Sección 4.5, y hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie B sea igual a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, y siempre y cuando no exista un Evento de Sub-Desempeño que haya ocurrido y que no haya sido subsanado en la Fecha de Cálculo de Pago respectiva, los Tenedores de dichos Bonos de la Serie B tendrán derecho a recibir mensualmente, en cada Fecha de Pago, de los Fondos Disponibles, de acuerdo con la prioridad de pago establecida en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo un monto (cada uno referido como “Pago de Intereses Serie B”) equivalente a la suma de (x) el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie B el primer día del Período de Acumulación inmediatamente anterior a la Fecha de Cálculo de Pago correspondiente, multiplicado por la Tasa de Interés de la Serie B, dividido por 360 días y multiplicado por el número de días en el Período de Acumulación relacionado; y (y) cualquier Pago de Intereses Serie B no pagados en Fechas de Pago anteriores.
(b) No obstante lo mencionado anteriormente, cuando ocurra un Evento de Sub-Desempeño y hasta que dicho Evento de Sub-Desempeño sea subsanado, en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de Bonos Serie B no deben recibir Pagos de Intereses Serie B, pero devengarán, una cantidad (cada una referida como, un “Monto de Intereses Devengados Serie B”) equivalente al Pago de Intereses Serie B correspondiente para cada una de las Fechas de Pago antes mencionadas. El Administrador creará una cuenta del libro mayor denominada “Cuenta de Intereses Devengados de la Serie B” en la que acreditará todos los Monto de Intereses Devengados Serie B. Para mayor claridad, los Tenedores de Bonos Serie B no recibirán Pagos de Intereses Serie B mientras cualquier Evento de Sub-Desempeño esté en efecto y dicho Evento de Sub-Desempeño no sea subsanado, y tampoco recibirán intereses en cualquier Monto de Intereses Devengados Serie B.
(c) Después que el Evento de Sub-Desempeño haya sido subsanado en cualquier Fecha de Cálculo de Pago o una vez el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie A es equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de Bonos Serie B tendrán derecho de recibir mensualmente, en cada Fecha de Pago, todos los Fondos Disponibles restantes, en cumplimiento de la prioridad de pagos establecida en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, hasta una cantidad máxima equivalente al balance de crédito de la Cuenta de Intereses Devengados de la Serie B (cada
uno, un “Pago de Intereses Devengados Serie B”), para cuyo pago el Administrador debitará de la Cuenta de Intereses Devengados de la Serie B por las cantidades pagadas.
4.6. Cómputo y Pago de Intereses – Bonos Serie C
(a) Con sujeción a las condiciones establecidas más adelante en esta Sección 4.6, y hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie C sea igual a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, y siempre y cuando no exista un Evento de Sub-Desempeño que haya ocurrido y que no haya sido subsanado en la Fecha de Cálculo de Pago respectiva, los Tenedores de dichos Bonos de la Serie C tendrán derecho a recibir mensualmente, en cada Fecha de Pago, de los Fondos Disponibles, de acuerdo con la prioridad de pago establecida en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo un monto (cada uno referido como “Pago de Intereses Serie C”) equivalente a la suma de (x) el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie C el primer día del Período de Acumulación inmediatamente anterior a la Fecha de Cálculo de Pago correspondiente, multiplicado por la Tasa de Interés de la Serie C, dividido por 360 días y multiplicado por el número de días en el Período de Acumulación relacionado; y (y) cualquier Pago de Intereses Serie C no pagados en Fechas de Pago anteriores.
(b) No obstante lo mencionado anteriormente, cuando ocurra un Evento de Sub-Desempeño y hasta que dicho Evento de Sub-Desempeño sea subsanado, en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de Bonos Serie C no deben recibir Pagos de Intereses Serie C, pero devengarán, una cantidad (cada una referida como, un “Monto de Intereses Devengados Serie C”) equivalente al Pago de Intereses Serie C correspondiente para cada una de las Fechas de Pago antes mencionadas. El Administrador creará una cuenta del libro mayor denominada “Cuenta de Intereses Devengados de la Serie C” en la que acreditará todos los Monto de Intereses Devengados Serie C. Para mayor claridad, los Tenedores de Bonos Serie C no recibirán Pagos de Intereses Serie C mientras cualquier Evento de Sub-Desempeño esté en efecto y dicho Evento de Sub-Desempeño no sea subsanado, y tampoco recibirán intereses en cualquier Monto de Intereses Devengados Serie C.
(c) Después que el Evento de Sub-Desempeño haya sido subsanado en cualquier Fecha de Cálculo de Pago o una vez el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie A es equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de Bonos Serie C tendrán derecho de recibir mensualmente, en cada Fecha de Pago, todos los Fondos Disponibles restantes, en cumplimiento de la prioridad de pagos establecida en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, hasta una cantidad máxima equivalente al balance de crédito de la Cuenta de Intereses Devengados de la Serie C (cada uno, un “Pago de Intereses Devengados Serie C”), para cuyo pago el Administrador debitará de la Cuenta de Intereses Devengados de la Serie C por las cantidades pagadas.
5. Suscripción
Ningunos de los Bonos Serie A, Bonos Serie B y Bonos Serie C serán objeto de una suscripción parcial o total y, por lo tanto, no cuentan con derechos de suscripción.
6. Impuestos
(a) Cualesquiera y todos los pagos realizados por el Fideicomiso Emisor bajo los Bonos deberán ser realizados libres de deducción alguna por cualquier impuesto, cargo, imposición, deducción, gravamen o retención presente o futura, adiciones a impuestos, intereses, multas y cualquier otra obligación con respecto a las mismas impuestas por la República de Panamá o cualquier otra jurisdicción o Autoridad a través de la cual el Fideicomiso Emisor realice cualquier pago o cualquier subdivisión política de o en cualquiera de las anteriores (todos aquellos impuestos, cargos, imposiciones, deducciones, gravámenes, retención y obligaciones serán de aquí en adelante llamadas “Impuestos”). Si el Fideicomiso Emisor fuera requerido por ley para que se le deduzca cualesquiera Impuestos de o con respecto a cualquier suma pagadera bajo los Bonos a cualquier Tenedor, (i) la suma pagadera será aumentada según sea necesario de forma que luego de hacer las deducciones necesarias (incluyendo las deducciones aplicables a las sumas adicionales pagaderas bajo esta Sección) dicho Tenedor reciba una cantidad igual a la suma que recibiría en caso de no realizarse dichas deducciones, (ii) El Fideicomiso Emisor deberá realizar tales deducciones y (iii) el Fideicomiso Emisor deberá pagar la cantidad total deducida a la autoridad fiscal correspondiente u otra autoridad de conformidad con la legislación aplicable, siempre que las disposiciones de la cláusula “(i)” no sean aplicables y que la suma pagadera no sea aumentada según lo establecido en dicha cláusula en relación a cualquier Impuesto imponible debido a lo que se describe a continuación: (A) El Tenedor está relacionado a la jurisdicción fiscal y no es un mero tenedor de los Bonos o recibe pagos de capital o interés por los Bonos (por ejemplo, por la ciudadanía, nacionalidad, residencia, domicilio, o existencia de un negocio, establecimiento permanente, agente
dependiente, lugar de trabajo o lugar de administración presente o potencial dentro de la jurisdicción fiscal); (B) cualquier impuesto sobre el ingreso neto o medido por el mismo; (C) el Tenedor no cumple con alguna certificación, identificación y otros requerimientos a informar en relación a su nacionalidad, residencia, identidad o conexión con la jurisdicción fiscal, si (I) dicho cumplimiento es requerido por la ley, regulación, práctica administrativa o tratado aplicables como precondición a la exoneración de todo o parte del impuesto, (II) el Tenedor es capaz de cumplir con dichos requerimientos sin apremio indebido y
(III) 30 días antes de la primera Fecha de Pago a la cual deberán someterse dichos requerimientos bajo la ley, regulación, práctica administrativa o tratado aplicables, el Fiduciario Emisor ha notificado a todos los Tenedores que deberán cumplir con tales requerimientos; o (D) todo Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales, herencias, donaciones, valor añadido, uso o ventas o Impuestos similares.
(b) Asimismo, el Fideicomiso Emisor acuerda pagar cualquier impuesto de timbre actual o futuro o impuestos de documentación o cualquier otro impuesto sobre consumos específicos o de propiedad, cargos o gravámenes similares que surjan de cualquier pago realizado bajo los Bonos o de la ejecución, entrega o registro de los Bonos o con respecto a las mismas (de aquí en adelante llamado “Otros Impuestos”).
(c) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cualquier pago de Impuestos u Otros Impuestos, el Fideicomiso Emisor deberá suministrar al Agente de Pago el original o una copia certificada del recibo que confirme el pago del mismo. El Fideicomiso Emisor entregará al Agente de Pago, a solicitud del Agente de Pago de tiempo en tiempo, un certificado firmado por sus dignatarios debidamente autorizados o representantes legales estableciendo que todos los impuestos u otros impuestos con respecto a cualquier pago han sido pagados o, en caso de que dichos impuestos u otros impuestos no sean pagaderos, estableciendo que dicho pago se encuentra exento de impuestos u otros impuestos o que no está sujeto a los mismos. En adición, el Fideicomiso Emisor suministrará al Agente de Pago, a solicitud del Agente de Pago de tiempo en tiempo, una opinión de los asesores aceptable para el Agente de Pago de cualquier jurisdicción fiscal apropiada estableciendo que cualquier pago realizado en virtud de este documento se encuentra exento de Impuestos u Otros Impuestos. El Fideicomiso Emisor en un tiempo no mayor a treinta (30) días luego de la efectividad de cualquier cambio referido a lo que se detalla a continuación, notificará al Agente de Pago de cualquier cambio en las leyes de cada jurisdicción apropiada (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o administración de las mismas) que impondrá impuestos u otros impuestos con respecto a cualquier pago en virtud del mismo.
(d) Sin perjuicio de la supervivencia de cualquier otro acuerdo del Fideicomiso Emisor, los acuerdos y obligaciones del Fideicomiso Emisor contenidos en esta Sección sobrevivirán la totalidad del pago de todas las cuentas adeudadas conforme a la presente.
(e) Mediante solicitud escrita por parte del Fiduciario Emisor (pero solo si dicho tenedor es, al momento de dicha solicitud, legalmente capaz de hacerlo), cada Tenedor suministrará al Emisor y al Agente de Pago dos copias de cualquier formulario, certificación o documentación similar debidamente completada necesarias para que dicho tenedor sea exonerado o tenga derecho a una tasa de impuestos reducida sobre los pagos de los Bonos, y hará que un representante legal o dignatario debidamente autorizado ejecute dicho formulario, certificado, o documentación similar, según sea necesario, a condición que ni dicho Tenedor ni el Agente de Pago estén obligados a suministrar dicho formulario, certificación o documento similar si a juicio de dicho Tenedor o del Agente de Pago, según sea el caso, el suministro de dicho formulario, certificación o documento similar requiere que dicho Tenedor o Agente de Pago revele información confidencial o de propiedad que pueda ser desventajosa para dicho tenedor o Agente de Pago.
7. Denominación y Forma de los Bonos
a. Denominación
Los Bonos serán emitidos en forma nominativa y registrada, sin cupones, en denominaciones de US
$1,000.00 o múltiplos enteros de dicha denominación, según la demanda xxx xxxxxxx, en tres series, Bonos Serie A, Bonos Serie B y Bonos Serie C.
b.Bonos Globales
Los Bonos serán emitidos en uno o más macrotítulos o títulos globales (colectivamente, los “Bonos Globales”) emitidos en forma nominativa y registrada, sin cupones. Los Bonos Globales serán emitidos a nombre de Central Latinoamericana de Valores, S.A. (“LatinClear”) quien acreditará en su sistema
interno el monto de capital que corresponde a cada una de las personas que mantienen cuentas con LatinClear (los “Participantes”). Dichos Participantes serán designados inicialmente por el Emisor o la persona que éste autorice. La propiedad de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales estará limitada a Participantes o a personas que los Participantes le reconozcan derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales. La propiedad de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales será demostrada y el traspaso de dicha propiedad será efectuado únicamente a través de los registros de LatinClear (en relación con los derechos de los Participantes) y los registros de los Participantes (en relación con los derechos de personas distintas a los Participantes). Mientras los Bonos estén representados por uno o más Bonos Globales, el Tenedor Registrado de cada uno de dichos Bonos Globales será considerado como el único propietario de dichos Bonos en relación con todos los pagos de acuerdo a los términos y condiciones de los Bonos.
Mientras LatinClear sea el tenedor registrado de los Bonos Globales, LatinClear será considerado el único propietario de los Bonos representados en dichos Bonos Globales y los propietarios de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales no tendrán derecho a que porción alguna de los Bonos Globales sea registrada a nombre suyo. En adición, ningún propietario de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales tendrá derecho a transferir dichos derechos, salvo de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de LatinClear.
Todo pago de capital e intereses bajo los Bonos Globales se hará a LatinClear como el Tenedor Registrado de los mismos. Será responsabilidad exclusiva de LatinClear mantener los registros relacionados con, o los pagos realizados por cuenta de, los propietarios de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales y por mantener, supervisar y revisar los registros relacionados con dichos derechos bursátiles.
LatinClear, al recibir oportunamente cualquier pago de capital o intereses en relación con los Bonos Globales, acreditará las cuentas de los Participantes en proporción a sus respectivos derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales de acuerdo a sus registros. Los Participantes a su vez acreditarán inmediatamente las cuentas de custodia de los propietarios de derechos bursátiles con respecto a los Bonos Globales en proporción a sus respectivos derechos bursátiles.
Los traspasos entre Participantes serán efectuados de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de LatinClear. En vista de que XxxxxXxxxx únicamente puede actuar por cuenta de los Participantes, quienes a su vez actúan por cuenta de otros intermediarios o tenedores indirectos, la habilidad de una persona propietaria de derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales para dar en prenda sus derechos a personas o entidades que no son Participantes, o que de otra forma actúan en relación con dichos derechos, podría ser afectada por la ausencia de instrumentos físicos que representen dichos intereses.
LatinClear le ha informado al Emisor que tomará cualquier acción permitida a un tenedor de los Bonos (incluyendo la presentación de los Bonos para ser intercambiados como se describe a continuación) únicamente de acuerdo a instrucciones de uno o más Participantes a favor de cuya cuenta se hayan acreditado derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales y únicamente en relación con la porción del total del capital de Bonos Globales sobre la cual dicho Participante o Participantes hayan dado instrucciones.
LatinClear le ha informado al Emisor que es una sociedad anónima constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá y que cuenta con licencia de central de custodia, liquidación y compensación de valores emitida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. LatinClear fue creada para mantener valores en custodia para sus Participantes y facilitar la compensación y liquidación de transacciones de valores entre Participantes a través de anotaciones en cuenta, y así eliminar la necesidad del movimiento de certificados físicos. Los Participantes de LatinClear incluyen casas de valores, bancos y otras centrales de custodia y podrá incluir otras organizaciones. Servicios indirectos de LatinClear están disponibles a terceros como bancos, casa de valores, fiduciarios o cualesquiera personas que compensan o mantienen relaciones de custodia con un Participante, ya sea directa o indirectamente.
c. Bonos Físicos
Los Bonos Globales pueden ser intercambiados por instrumentos individuales (“Bonos Individuales”) si (i) LatinClear o cualquier sucesor de LatinClear notifica al Emisor que no quiere o puede continuar como depositario de los Bonos Globales o que no cuenta con licencia de central de valores, y un sucesor no es nombrado dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que el Emisor haya recibido aviso en ese sentido, o (ii) un Participante solicita por escrito a LatinClear la conversión de sus derechos bursátiles en otra forma de tenencia conforme lo establecen los reglamentos de LatinClear y sujeto a los términos y
condiciones de los respectivos bonos. En esos casos, el Emisor utilizará sus mejores esfuerzos para hacer arreglos con LatinClear para intercambiar los Bonos Globales por Bonos Individuales y causará la emisión y entrega al Agente de Pago de suficientes Bonos Individuales para que éste los autentique y entregue a los Tenedores Registrados.
En adición, cualquier tenedor de derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales podrá solicitar la conversión de dichos derechos bursátiles en Bonos Individuales mediante solicitud escrita formulada de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de LatinClear, lo cual necesariamente implica una solicitud dirigida a LatinClear a través de un Participante y una solicitud dirigida al Agente de Pago y al Emisor por XxxxxXxxxx. En todos los casos, Bonos Individuales entregados a cambio de Bonos Globales o derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales serán registrados con los nombres y emitidos en las denominaciones aprobadas conforme a la solicitud de LatinClear. Correrán por cuenta del tenedor de derechos bursátiles que solicita la emisión de Bonos Individuales cualesquiera costos y cargos en que incurra directa o indirectamente el Emisor en relación con la emisión de dichos Bonos Individuales.
Salvo que medie orden judicial al respecto, el Agente de Pago podrá sin ninguna responsabilidad reconocer al Tenedor Registrado de un Bono Individual como el único, legítimo y absoluto propietario, dueño y titular de dicho bono para efectuar pagos del mismo, recibir instrucciones y cualesquiera otros propósitos, ya sea que dicho bono esté o no vencido o que el Emisor haya recibido cualquiera notificación o comunicación en contrario referente a la propiedad, dominio o titularidad del mismo o referente a su previo hurto, robo, mutilación, destrucción o pérdida.
Los Bonos Individuales son solamente transferibles en el Registro. Cuando un Bono Individual sea entregado al Agente de Pago para el registro de su transferencia, el Agente de Pago cancelará dicho Bono, expedirá y entregará un nuevo Bono al endosatario xxx Xxxx transferido y anotará dicha transferencia en el Registro, de conformidad y sujeto a lo establecido en este Prospecto y los Documentos de Contratación. El nuevo Bono emitido por razón de la transferencia será una obligación válida y exigible del Emisor y gozará de los mismos derechos y privilegios que tenía el Bono transferido. Todo Bono presentado al Agente de Pago para el registro de su transferencia deberá ser debidamente endosado por el Tenedor Registrado mediante endoso especial en forma satisfactoria y (a opción del Emisor, o el Agente de Pago) autenticado por Notario Público. La anotación hecha por el Agente de Pago en el Registro completará el proceso de transferencia xxx Xxxx. El Agente de Pago no aceptará solicitudes de registro de transferencia de un Bono en el Registro dentro de los diez (10) Días Hábiles inmediatamente precedentes a cada Fecha de Pago, Fecha de Vencimiento o Fecha de Redención. Cualesquiera costos y cargos relacionados con dicha transferencia correrán por cuenta del Tenedor Registrado.
Toda solicitud de reposición de un Bono Individual mutilado, destruido, perdido x xxxxxxx, deberá ser dirigida por escrito y entregada al Agente de Pago con copia al Emisor. Para la reposición de un Xxxx que haya sido xxxxxxx, perdido, mutilado o destruido, se seguirá el respectivo procedimiento judicial. No obstante, el Emisor podrá, y sin ninguna obligación, reponer al Tenedor Registrado el Bono, cuando considere es cierto que ha ocurrido tal hurto, pérdida, mutilación o destrucción. Queda entendido que como condición previa para la reposición de un Bono sin que haya recurrido el procedimiento judicial, el Tenedor Registrado deberá proveer todas las garantías, informes, pruebas u otros requisitos que el Emisor exija en cada caso. Cualesquiera costos y cargos relacionados con dicha reposición correrán por cuenta del Tenedor Registrado.
Los Tenedores Registrados podrán solicitar al Agente de Pago el canje de un Bono Individual por otros Bonos Individuales pero de menor denominación o de varios Bonos por otro Bono pero de mayor denominación. Dicha solicitud será hecha por el Tenedor Registrado por escrito en formularios que para tal efecto preparará el Agente de Pago, los cuales deberán ser completados y firmados por el Tenedor Registrado. La solicitud deberá ser presentada al Agente de Pago en sus oficinas principales, las cuales están actualmente ubicadas en la Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia, Ciudad de Panamá, República de Panamá y deberá además estar acompañada por el o los Bonos que se desean canjear.
8. Convenios Positivos
Mientras existan adeudos a los Tenedores de los Bonos, el Fideicomiso Emisor deberá:
(a) Existencia. Preservar y mantener en plena fuerza y efecto su existencia como fideicomiso, y todos sus derechos (estatutarios y reglamentarios), permisos, licencias, aprobaciones, franquicias y privilegios necesarios para conducir su negocio, para realizar sus obligaciones bajo los Documentos de
Contratación; a condición de que esta sección no prohíba ninguna transacción permitida de otra forma por los Documentos de Contratación.
(b) Conformidad con las Leyes y Obligaciones. Cumplir materialmente con las leyes, reglamentos, regulaciones, órdenes y autorizaciones aplicables y cumplir y realizar materialmente y reforzar en contra de terceros obligaciones materiales contractuales bajo todos los contratos materiales y acuerdos de los cuales el Fideicomiso Emisor sea parte, excepto cuando el incumplimiento para cumplir, realizar o ejecutar dichas leyes, contratos y acuerdos no resulte en un Efecto Material Adverso.
(c) Pari Passu. Asegurar en todo momento que los reclamos de los Tenedores de la Serie A se encuentren al menos en un rango pari passu entre ellos sobre la prioridad del pago y prioritario en el derecho de aseguramiento sobre toda otra Deuda de todos los otros acreedores del Fideicomiso Emisor, incluyendo los Bonos Serie B y los Bonos Serie C.
(d) Registro de Libros. Mantener un sistema contable de control, un sistema de manejo de información y libros de cuentas y otros registros, que conjuntamente reflejen la condición financiera verdadera y real del Fideicomiso Emisor y los resultados de sus operaciones de conformidad con las IFRS (International Financial Reporting Standards).
(e) Pago de Impuestos, Etc. Pagar y cancelar, antes de caer en xxxx, (i) todos los impuestos, gravámenes y cargos gubernamentales o imposiciones sobre él o sobre su propiedad e (ii) todos los reclamos legales que, de no ser pagados, puedan convertirse en Gravámenes sobre su propiedad; a condición que el Fideicomiso Emisor no deba pagar o cancelar ninguno de dichos impuestos, cargos, impuesto o reclamo que esté siendo impugnado de buena fe y por los procedimientos correctos y sobre los cuales se estén manteniendo las reservas apropiadas, a menos y hasta tanto cualquier Gravamen que resulte del mismo se vuelva ejecutable contra sus acreedores.
(f) Requisitos de Informes. Suministrar al Fiduciario de Garantía y al Agente de Pago en copias suficientes para la distribución a cada Tenedor, en cada caso en español o inglés, según lo solicite cada Tenedor:
(i) tan pronto como se encuentre disponible y en cualquier caso dentro de los 60 días posteriores al final de cada trimestre (período de tres meses) de cada año fiscal, estados financieros trimestrales del Fideicomiso Emisor, incluyendo el estado de situación no auditado, estado de ingresos, cambios en el activo neto de los accionistas y flujo de caja para la porción del año fiscal que finalice el último día de dicho período, todo en detalle y debidamente certificado (sujeto a los ajustes corrientes de auditoría de cierre de año) por su representante legal o un dignatario debidamente autorizado por haberse preparado de conformidad con las IFRS;
(ii) tan pronto como se encuentre disponible y en cualquier caso dentro de los 90 días posteriores al final del año fiscal del Fideicomiso Emisor una copia de los estados financieros auditados para dicho año fiscal para el Fideicomiso Emisor, incluyendo el estado de situación, el estado de ingresos, cambios en el activo neto de los accionistas, cambios en la posición financiera y flujo de caja para dicho año, acompañado de una opinión de KPMG (u otros contadores independientes razonablemente satisfactorios para el Fiduciario de Garantía actuando bajo la dirección de la Mayoría de los Tenedores de la Serie A) en forma y sustancia razonablemente satisfactoria para el Fiduciario de Garantía actuando bajo la dirección de los Tenedores de la Mayoría de la Serie A, debidamente certificado por su representante legal o un dignatario debidamente autorizado, habiendo sido preparado de conformidad con las IFRS; y
(iii) prontamente a solicitud (y a más tardar 60 días luego del recibo de dicha solicitud escrita) toda otra información en relación a la condición (financiera o no), negocio, operaciones, ejecución, prospectos o propiedad del Fideicomiso Emisor que el Fiduciario de Garantía o uno o más Tenedores de Bonos Serie A con más del 25% del Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A, pudieran solicitar razonablemente de tiempo en tiempo.
(g) Auditores. Mantener en todo momento una firma reconocida internacionalmente, contadores públicos independientes razonablemente aceptados por la Mayoría de los Tenedores xx Xxxx de la Serie A como auditores del Fideicomiso Emisor.
(h) Notificaciones. Notificar al Fiduciario de Garantía inmediatamente después de que un Dignatario Responsable del Fideicomiso Emisor obtenga dicho conocimiento (i) de cualquier hecho, evento, circunstancia, condición u suceso, incluyendo, sin limitación, cualquier reclamo, litigio, investigación, proceso administrativo u otro que afecte al Fideicomiso Emisor, pendiente o proferido por escrito, que tenga o pudiera tener un Efecto Material Adverso o, en caso de cualquier demanda, litigio, investigación, proceso administrativo u otro que pudiera tener un Efecto Material Adverso, o (ii) acerca de la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento o cualquier incumplimiento material de cualquier Documento de Contratación, dichas notificaciones deberán tener la forma de un certificado, firmado por el Dignatario Responsable, especificando la naturaleza y período de existencia de dicho caso y qué acción ha tomado, está tomando o se propone tomar el Fideicomiso Emisor, con respecto a ello.
(i) Uso de las Ganancias. Utilizar las ganancias de la emisión de los Bonos exclusivamente para la compra del Grupo de Hipotecas de Banco La Hipotecaria, S.A. y transferirlas al Fiduciario de Garantía.
(j) Cumplimiento del Contrato de Administración. El Fideicomiso Emisor en todo momento realizará y observará todos sus convenios y acuerdos bajo el Contrato de Administración, diligentemente ejercerá todos los derechos materiales y mantendrá el Contrato de Administración vigente y efectivo (excepto al extremo de un vencimiento o modificación por sus términos), de conformidad con los términos del mismo. El Fideicomiso Emisor no modificará, complementará, cederá, terminará o renunciará bajo ninguna circunstancia ninguna disposición ni ejercerá ninguna elección o derecho de aprobación de lo antedicho sujeto al Contrato de Administración sin el consentimiento escrito previo de la Mayoría de los Tenedores de la Serie A.
(k) Fideicomiso de Garantía. Preservar y mantener los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía a nombre del Fiduciario de Garantía y emprender todas las acciones que sean necesarias o apropiadas a juicio del Fiduciario de Garantía o de la Mayoría de los Tenedores de la Serie A para (A) mantener el interés de las Partes Garantizadas en el Fideicomiso de Garantía válido y efectivo en todo momento (incluyendo la prioridad del mismo), y (B) preservar y proteger los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía y proteger y ejercer los derechos y títulos del Fideicomiso Emisor así como los derechos del Fiduciario de Garantía y las Partes Garantizadas de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía, incluyendo la realización y entrega de todos los registros o recordatorios, los pagos de honorarios y otros gastos y la emisión de documentación complementaria.
(l) Garantías Adicionales. Ejecutar, reconocer cuando sea necesario y entregar así como hacer que se cumpla, reconozca y entregue a solicitud del Fiduciario de Garantía o de la Mayoría de los Tenedores de la Serie A, todos los instrumentos y documentos que, a juicio del Fiduciario de Garantía o de la Mayoría de los Tenedores de la Serie A, según sea el caso, sean necesarios para los intereses y objetivos de los Documentos de Contratación, incluyendo aquellos instrumentos y documentos (archivos, registros, o anotaciones que deban ser presentados en relación a cualquier Grupo de Hipotecas) necesarios para mantener, en tanto la legislación aplicable lo permita, los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía a nombre del Fiduciario de Garantía.
(m) Reportes del Administrador. El Fideicomiso Emisor debe enviar (o procurar el envío) (o hacer que el Administrador envíe) al Fiduciario de Garantía las copias de cada Informe de Datos de Hipoteca mensual y cada informe, certificado, estado financiero u otro documento circulado al Fideicomiso Emisor por el Administrador, el Fiduciario de Garantía o el Agente de Pago de conformidad con las disposiciones establecidas en los Documentos de Contratación y los convenios del Fideicomiso Emisor para obtener dichos documentos adicionales, información o explicación de cualesquiera documentos distribuidos previamente, en relación a lo anterior mediante solicitud escrita del Fiduciario de Garantía o la Mayoría de los Tenedores de la Serie A.
9. Convenios Negativos
En tanto se adeude cualquier cantidad a los Tenedores de Bonos, el Fideicomiso Emisor no podrá:
(a) Fideicomiso Emisor. Modificar o complementar el Fideicomiso Emisor en ningún respecto, excepto según lo establecido en este documento.
(b) Giro del Negocio. Dedicarse a cualquier negocio o cualquier actividad diferente de aquellas actividades limitadas o incidentales a (i) la emisión de los Bonos, (ii) la transferencia del Grupo de Hipotecas al Fiduciario de Garantía, y (iii) la ejecución, entrega y desarrollo de sus obligaciones bajo los Documentos de Contratación de los cuales es parte.
(c) Subsidiarias. (i) Formar o tener una Subsidiaria o (ii) poseer interés en acciones de cualquier otra Persona o, de lo contrario, controlar acciones con derecho de voto o tener interés de propiedad sobre cualquier otra Persona.
(d) Deuda. Crear o hacer que exista una Deuda (diferente a los Bonos).
(e) Limitación sobre Gravámenes. Directa o indirectamente, incurrir o permitir que exista algún Gravamen de cualquier naturaleza sobre cualquiera de sus propiedades o activos, ya sea poseídos actualmente o adquiridos posteriormente, para asegurar cualquiera de sus obligaciones diferentes a las contempladas en los Documentos de Contratación.
(f) Garantías. Suscribir cualquier acuerdo o arreglo para garantizar o, de cualquier forma o bajo cualquier condición, asumir u obligarse por todo o parte de cualquier obligación financiera u otra de otra Persona.
(g) Inversiones, Adelantos, Préstamos. Hacer cualquier adelanto, préstamo o extensión de crédito, o adquirir o invertir o comprar (ya sea por medio de transferencias de propiedad, aportes de capital, adquisición de acciones, valores, evidencias de endeudamiento u otra) acciones, bonos, notas de crédito, u otros valores de cualquier otra Persona.
(h) Operar de forma diferente a su Curso Habitual. Operar su negocio, diferente al curso usual y habitual.
(i) Fusión o Consolidación. Fusionarse o consolidarse con otra Persona, liquidar, derivar, cerrar, disolver o presentar cualquier solicitud que busque lo antedicho, o cambiar o reorganizar su forma legal, o comprar o de otra forma adquirir cualesquiera intereses de propiedad o todos los activos de cualquier Persona o permitir algo de lo anterior.
(j) Cambios en la Contabilidad. Cambiar su ejercicio fiscal o realizar cualquier otro cambio significativo en el tratamiento de la contabilidad y prácticas de información excepto las requeridas o permitidas por las IFRS.
(k) Modificaciones o Renuncias. Voluntariamente modificar o cambiar de cualquier forma, o renunciar a cualquiera de sus derechos de conformidad con, cualquier acuerdo cuyo efecto pudiera afectar adversamente los derechos y beneficios del Fiduciario de Garantía o de los Tenedores de los Bonos Serie A y los documentos entregados en virtud del presente, de los cuales el Fideicomiso Emisor puede ser o convertirse en parte, a menos que se haya obtenido el consentimiento escrito de la Mayoría de los Tenedores de la Serie A.
(l) Venta de Activos, Etc. Vender, arrendar, transferir o de otra forma disponer de los activos, a excepción de lo establecido en los Documentos de Contratación.
(m) Transacción en Igualdad de Condiciones. Directa o indirectamente entrar en cualquier transacción o serie de transacciones relacionadas (incluyendo, sin limitación, transacciones donde el Fideicomiso Emisor pueda pagar más del precio comercial común por cualquier compra o pueda recibir menos del precio comercial xxxxxx fábrica completo (sujeto a los descuentos comerciales normales) diferente a las del curso ordinario de negocios en base a arreglos en pie de igualdad con cualquier Persona.
10. Agente de Pago, Registro y Transferencia
El capital e intereses de los Bonos serán pagados en Dólares de los Estados Unidos de América o en aquella otra moneda de los Estados Unidos de América que en cualquier momento sea moneda legal para el pago de deudas públicas y privadas.
El Emisor entregará o causará que el Administrador entregue a más tardar dos (2) Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago, un reporte al Agente de Pago con instrucciones sobre los intereses devengados para cada uno de los Bonos Serie A, por cada uno de los Bonos Serie B y por cada uno de los Bonos Serie C conforme a sus respectivos términos, incluyendo el detalle de cálculos realizados para determinar dichos intereses. Las sumas así determinadas serán depositadas o estarán disponibles en la Cuenta Bancaria en cada Fecha de Pago sujeto a la Sección 4.2 del Contrato de Agencia de Pago.
“Fecha de Pago” significará, en relación con la primera Fecha de Pago, el octavo día del mes en que ocurra la primera Fecha de Cálculo de Pago, o si dicho día no es un Día Hábil, entonces el primer Día Hábil inmediatamente siguiente a dicho octavo día y, con posterioridad, el octavo día de cada mes o, si el octavo día de un mes no es un Día Hábil, el primer Día Hábil inmediatamente siguiente al octavo día del mes.
Sujeto a los términos y condiciones de los Bonos, el Emisor podrá realizar abonos a capital en cualquier Fecha de Pago. En caso que corresponda realizar un abono a capital de los Bonos, el reporte de que trata la Sección 5.1 Contrato de Agencia de Pago incluirá instrucciones sobre cómo aplicar dicho pagos a los Bonos y en cada Fecha de Pago el Agente de Pago hará los abonos de capital así instruidos.
Sujeto a los términos y condiciones de los Bonos, todo pago se realizará al Tenedor registrado en la Fecha de Pago correspondiente, a opción del Emisor, (i) mediante cheque girado contra una cuenta en un banco de la localidad y emitido a favor del Tenedor xxx Xxxx o (ii) mediante crédito a una cuenta del Tenedor con una entidad financiera mutuamente aceptable o (iii) en caso de Bonos en custodia con LatinClear, un depositario internacional o una casa de compensación, mediante los mecanismos de pago usuales de dicha casa o (iv) mediante cualquier otro mecanismo mutuamente aceptado. El Agente de Pago no tendrá obligación ni de recibir ni de actuar en base a notificaciones dadas por el Tenedor de un Bono con menos xx xxxx (10) Días Hábiles antes de cualquier Fecha de Pago o Fecha de Vencimiento correspondiente. No obstante lo anterior para el último pago de capital de los Bonos el Agente de Pago podrá requerir que se haga en las oficinas principales del Agente de Pago contra la presentación, endoso y entrega de el (los) correspondiente(s) Xxxx(s). El Tenedor tiene la obligación de notificar al Agente de Pago, por escrito, cuanto antes la forma de pago preferida y su dirección postal, así como, cualquier cambio de estas instrucciones. En ausencia de notificación al respecto, el Agente de Pago escogerá la forma de pago. En caso de que se escoja la forma de pago mediante envío de cheque por correo recomendado, el Agente de Pago no será responsable por la pérdida, hurto, robo, destrucción o falta de entrega, por cualquier motivo, del antes mencionado cheque, siendo dicho riesgo asumido por el Tenedor. La responsabilidad del Agente de Pago se limitará a enviar dicho cheque por correo recomendado al Tenedor a la dirección inscrita en el Registro, entendiéndose que para todos los efectos legales el pago ha sido hecho y recibido satisfactoriamente por el Tenedor en la fecha de franqueo del sobre que contenga dicho cheque, según lo demuestre el recibo expedido al Agente de Pago por la oficina de correo.
El Emisor se obliga a causar que el Fiduciario de Garantía ponga a disposición del Agente de Pago, las sumas de dinero que correspondan a fin de que el Agente de Pago pueda pagar puntualmente el capital e intereses de los Bonos de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos. No obstante lo anterior, queda convenido que el Agente de Pago no incurre en responsabilidad frente a los Tenedores de los Bonos en el supuesto de que no existan fondos disponibles para hacerle frente a los pagos de los Bonos.
Los Bonos establecen que los pagos de capital e intereses se realizarán una vez se reciban los fondos del Emisor. LatinClear se compromete en esas circunstancias a acreditar dichos pagos de capital e intereses a las cuentas de los correspondientes Participantes. El Tenedor Registrado de un Bono Global será el único con derecho a recibir pagos de capital e intereses con respecto de dicho Bono Global. Cada una de las personas que en los registros de LatinClear es el propietario de derechos bursátiles con respecto de los Bonos Globales deberá recurrir únicamente a LatinClear por su porción de cada pago realizado por el Emisor a un Tenedor Registrado de un Bono Global. A menos que la ley establezca otra cosa, ninguna persona que no sea el Tenedor Registrado de un Bono Global tendrá derecho a recurrir contra el Emisor en relación con cualquier pago adeudado bajo dicho Bono Global.
Mientras existan Bonos expedidos y en circulación, el Emisor mantendrá en todo momento un Agente de Pago, Registro y Transferencia en la ciudad de Panamá, República de Panamá. El Emisor ha celebrado con fecha de 17 de julio de 2014 un Contrato de Agencia de Pago, Registro y Transferencia de los Bonos, (en lo sucesivo “Contrato de Agencia de Pago) con Banco General, S.A. para que presente servicios como agente de pago, registro y transferencia de los Bonos. Banco General, S.A. tiene sus oficinas principales actualmente en el Edificio BG Valores, Piso 3, ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia y Xxxxxxx Xxxxxx, ciudad de Panamá, República de Panamá, y ha sido nombrado por el Emisor como el Agente de Pago, Registro y Transferencia inicial de los Bonos (Banco General, S.A. o cualquier sucesor o sustituto será en lo sucesivo denominado como el “Agente de Pago”). Las responsabilidades del Agente de Pago se describen con mayor detalle en el Contrato de Agencia de Pago.
Sujeto al orden prioridad indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, por los servicios prestados de conformidad con el Contrato de Agencia de Pago, el Agente de Pago recibirá una comisión mensualmente en cada Fecha de Pago equivalente al producto de la multiplicación de: (i) el Saldo de Capital del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil inmediatamente anterior al primer día del Periodo de Cobro inmediatamente anterior a la respectiva Fecha de Pago, por (ii) un dieciseisavo de uno por ciento (1/16%); dividido entre 12 y, en el caso del Periodo de Cobro inmediatamente siguiente a la Fecha xx Xxxxx, dividido por 360 días y multiplicado por el número de días calendarios desde e inclusive la Fecha xx Xxxxx hasta e inclusive el último día del Periodo de Cobro inmediatamente anterior a la Fecha de Pago (en adelante, la “Comisión de Agente de Pago”).
Una copia del Contrato de Agencia ha sido registrada en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. El Contrato de Agencia contiene cláusulas que reglamentan el pago de los Bonos, liberando al Agente de Pago de responsabilidad, autorizando su renuncia y destitución, previa la designación de un nuevo Agente de Pago permitiendo la reforma del Contrato de Agencia, entre otras cláusulas, que pudiesen indirectamente afectar los derechos de los Tenedores Registrados de los Bonos. Cada Tenedor Registrado de un Xxxx por la mera tenencia del mismo acepta los términos y condiciones del Contrato de Agencia. La gestión del Agente de Pago es puramente administrativa a favor del Emisor. El Agente de Pago no asumirá ni incurrirá en ninguna obligación o responsabilidad, ya sea contractual o extra contractual para con los Tenedores Registrados de los Bonos, ni actuará como agente, representante, mandatario o fiduciario de los Tenedores Registrados de los Bonos. El Agente de Pago no garantiza los pagos de capital o intereses a los Tenedores Registrados de los Bonos y sólo se ha comprometido con el Emisor a entregar a los Tenedores Registrados de dichos Bonos las sumas que hubiese recibido del Emisor para tal fin, de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos y del Contrato de Agencia. El Agente de Pago y cualquiera de sus accionistas, directores, dignatarios o compañías subsidiarias o afiliadas podrán ser Tenedores Registrados de uno o más Bonos y entrar en cualesquiera transacciones comerciales con el Emisor o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas sin tener que rendir cuenta de ello a los Tenedores Registrados de los Bonos.
11. Dineros no Reclamados
Las sumas de capital (incluyendo los abonos parciales) e intereses adeudadas por el Emisor bajo los Bonos de Préstamos Hipotecarios que no sean debidamente cobradas por un Tenedor de conformidad con los términos de este Prospecto Informativo y los Bonos, la ley u orden judicial no devengarán intereses con posterioridad a sus respectivos Días de Pagos o vencimiento.
12. Precio de Venta
Los Bonos serán ofrecidos inicialmente en el mercado primario a la par, es decir al 100% de su valor nominal. Sin embargo, el Emisor o la(s) persona(s) que ésta designe podrá(n), de tiempo en tiempo, cuando lo considere(n) conveniente, autorizar que los Bonos sean ofrecidos en el mercado primario por un valor superior o inferior a su valor nominal según las condiciones xxx xxxxxxx financiero en dicho momento. En caso de que la fecha de expedición de un Bono no coincida con una Fecha de Pago o con la Fecha de Cierre, el precio de venta xxx Xxxx será incrementado en una cantidad igual al importe de los intereses correspondientes a los días transcurridos entre la Fecha de Pago inmediatamente precedente a la fecha de expedición xxx Xxxx (o la Fecha de Cierre, si se trata del primer Período de Interés) y la fecha de expedición de dicho Bono.
13. Eventos de Incumplimiento
13.1. Eventos de Incumplimiento – Bonos Serie A
Cada una de los siguientes se considerará un evento de incumplimiento (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
(a) Si en la Fecha de Vencimiento o en cualquier Fecha de Pago el Fideicomiso Emisor o el Agente de Pago incumple en realizar cualquier Pago de Intereses Serie A cuando sean pagaderos en dicha fecha bajo los Bonos Serie A y dicho incumplimiento de pago continua por dos (2) Días Hábiles; o
(b) Si en la Fecha de Vencimiento o en cualquier Fecha de Pago el Fideicomiso Emisor o el Agente de Pago incumple en realizar cualquier Pago de Capital “Target” Serie A o un Pago de Capital Adicional Serie A para el cual el balance en los Fondos Disponibles en la Fecha de Cálculo de Pago respectiva fue suficiente, y por ende, dicho pago era pagadero en dicha Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago bajo los Bonos Serie A, y dicho incumplimiento de pago continua por dos (2) Días Hábiles; o
(c) Si en cualquier Fecha de Pago, y después de tomar en consideración todos los pagos de capital ha ser realizados en favor de los Bonos Serie A en dicha Fecha de Pago, el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A excede el Saldo de Capital al Corriente del Grupo de Hipotecas; o
(d) Cualquier representación o garantía realizada por el Fideicomiso Emisor bajo la emisión, compra y venta de los Bonos o en relación a la misma o a cualquier Documento de Contratación o bajo cualquier certificado entregado en virtud del mismo, probara haber sido incorrecta de alguna forma que haya sido material al momento de su elaboración; a condición que dicha imprecisión no sea un Evento de Incumplimiento bajo esta Sección III.A.13(d) al punto que (i) el Fideicomiso Emisor no estuviera al tanto de que la representación era incorrecta al momento de su elaboración, (ii) las circunstancias subyacentes que originaron dicha imprecisión sean capaces de corregirse, (iii) dicha imprecisión (o los hechos o circunstancias subyacentes de dicha imprecisión) no fuera y no terminara siendo un Efecto Material Adverso y (iv) dicha imprecisión deberá ser subsanada dentro de un plazo de 30 días luego de que el Fideicomiso Emisor tome conocimiento de dicha imprecisión; o
(e) el Fideicomiso Emisor incumple (i) cualquier término, convenio o acuerdo contenido en la Sección 6(a), Sección 6(i), Sección 6(k) o Sección 7 de los Bonos; o (ii) cualquier otro término, convenio o acuerdo contenido en los Bonos (excluyendo cualquier término, convenio o acuerdo cubierto por su Sección 8(a)) o cualquier otro Documento de Contratación, únicamente si, en relación al romano (ii) de esta Sección, dicho incumplimiento se mantuviera sin resolución durante el plazo de tiempo que sea menor entre (A) 45 días luego de la fecha en que ocurriese dicho incumplimiento; o (B) 15 días luego de la fecha en que (x) un dignatario responsable del Fideicomiso Emisor tome conocimiento de dicho incumplimiento o (y) notificación escrita del mismo haya sido entregada al Fideicomiso Emisor por el Fiduciario de Garantía (a condición que dicho período de 15 días pueda ser extendido por 30 días adicionales siempre que (I) el incumplimiento de ejecutar u observar dicho término, convenio o acuerdo sea subsanable, (II) el Fideicomiso Emisor intente subsanarlo diligentemente, y (III) ningún Efecto Material Adverso haya resultado en el período inicial de subsanación o pueda razonablemente resultar en el período extendido de subsanación); o
(f) Si el Fideicomiso Emisor se volviera insolvente o hiciera una cesión para el beneficio de los acreedores o se declarara a sí mismo o fuera declarado en quiebra, o si cualquier autoridad gubernamental ordenase el secuestro o liquidación de los activos del Fideicomiso Emisor o el cese o suspensión de sus operaciones comerciales.
13.2. Eventos de Incumplimiento – Bonos Serie B
“Evento de Incumplimiento” tendrá el significado asignado al mismo en la Sección III.A.13.1 arriba del presente Prospecto Informativo (con excepción de los Eventos de Incumplimiento identificados en las Secciones III.A.13.1(a) y III.A.13.1(b)) y, para los propósitos de los Bonos Serie B solamente, debe ser considerado un evento de incumplimiento adicional si en la Fecha de Vencimiento o en cualquier Fecha de Pago, el Fideicomiso Emisor o el Agente de Pago no realice los Pagos de Intereses Serie B o un Pago de Capital Serie B para el cual el balance en los Fondos Disponibles en la respectiva Fecha de Cálculo de Pago fue suficiente y, por ende, dicho pago era pagadero en dicha Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago bajo los Bonos Serie B, y dicho incumplimiento de pago continúe por dos (2) Días Hábiles.
13.3. Eventos de Incumplimiento – Bonos Serie C
“Evento de Incumplimiento” tendrá el significado asignado al mismo en la Sección III.A.13.1 arriba del presente Prospecto Informativo (con excepción de los Eventos de Incumplimiento identificados en las Secciones III.A.13.1(a) y III.A.13.1(b)) y, para los propósitos de los Bonos Serie C solamente, debe ser considerado un evento de incumplimiento adicional si en la Fecha de Vencimiento o en cualquier Fecha de Pago, el Fideicomiso Emisor o el Agente de Pago no realice los Pagos de Intereses Serie C o Pago de Capital Serie C para el cual el balance en los Fondos Disponibles en la respectiva Fecha de Cálculo de Pago fue suficiente y, por ende, dicho pago era pagadero en dicha Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago bajo los Bonos Serie C, y dicho incumplimiento de pago continúe por dos (2) Días Hábiles.
14. Aceleración
(a) Si ocurriese uno de los Eventos de Incumplimiento especificado en las Secciones anteriores como específico para el propósito de una serie de Bonos (Evento de Incumplimiento referido en la Sección III.A.13(f) del presente Prospecto), y el mismo no fuese subsanado durante el período correspondiente, entonces, según sea el caso y de conformidad con lo dispuesto en el Bono de cada serie, en cada uno de los casos el Fiduciario de Garantía podrá, a solicitud escrita de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la serie correspondiente, declarar el capital, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualesquiera otras cantidades que se adeuden bajo los Bonos de la serie respectiva, vencidas y exigibles inmediatamente, y con dicha declaración el Saldo Insoluto de Capital pendiente de pago de los Bonos de la serie que corresponda, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualquier otra suma adeudada en virtud de los Bonos de la serie aplicable, quedará inmediatamente vencido y exigible, sujeto al orden de prioridad de pagos establecido en la Sección 5.2 del Contrato de Administración y en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo.
(b) Si se diera la situación, en relación al Fideicomiso Emisor, de cualquier Evento de Incumplimiento referido en la Sección III.A.13(f) del presente Prospecto, la cantidad del Saldo Insoluto de Capital pendiente de pago de todos los Bonos, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiere, más cualesquiera otras cantidades vencidas bajo los Bonos, automáticamente quedarán vencidas y exigibles, sin presentación, demanda, protesto o notificación de cualquier clase a los cuales el Fideicomiso Emisor renuncia expresamente por este medio.
(c) Si ha ocurrido un Evento de Incumplimiento como los que se especifican en la Sección III.A.13 de este Prospecto (que no sean los detallados en los párrafos (a) o (b) anteriores) y no ha sido subsanado durante el período correspondiente, en tal caso el Fiduciario de Garantía podrá, y el Fiduciario de Garantía deberá, en caso de pedido por escrito de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la Serie A o, en caso de que no haya Bonos Serie A en circulación, de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la Serie B o, en caso de que no haya Bonos Serie B en circulación, de la Mayoría de los Tenedores de Bonos de la Serie C, declarar el capital, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiese, más otras sumas vencidas en virtud de los Bonos, vencido y exigible inmediatamente, y con dicha declaración el Saldo Insoluto de Capital pendiente de pago de todos los Bonos, junto con el interés devengado no pagado, si lo hubiese, más otras sumas vencidas en virtud de este Bono vencerán y serán exigibles inmediatamente, sujeto al orden de prioridad de pagos establecido en la Sección 5.2 del Contrato de Administración y en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo.
(d) No obstante lo establecido en este documento, siempre que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A sea más que cero, ni los Tenedores de Xxxxx Serie B ni los Tenedores de Bonos Serie C podrán declarar como vencidos y pagaderos cualquier suma de capital, intereses o de otra índole adeudadas bajo su correspondiente Xxxx.
15. Declaración de Vencimiento Anticipado
(a) En caso de que uno o más de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios de una serie de Bonos de Préstamos Hipotecarios le solicite al Fiduciario de Garantía, mediante comunicación escrita dirigida a éste, que expida una Declaración de Vencimiento Anticipado, el Fiduciario de Garantía, en nombre y representación de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios de la serie respectiva, quienes irrevocablemente consienten a dicha representación, expedirá una declaración de vencimiento anticipado (la “Declaración de Vencimiento Anticipado”), la cual será comunicada al Fiduciario Emisor y a todos los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios. Desde la fecha de la Declaración de Vencimiento Anticipado, el Fideicomiso Emisor estará obligado en dicha fecha a pagar el total del capital
más los intereses devengados y cualesquiera otras sumas adeudadas a dicha fecha conforme a los términos y condiciones de los Bonos de Préstamos Hipotecarios de la serie que corresponda y los demás Documentos de Contratación, incluyendo, en particular, el orden de prioridad indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo y la Sección 5.2 del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos.
(b) Una vez notificada la Declaración de Vencimiento Anticipado, el Fiduciario de Garantía procederá: (1) a tomar todos los pasos necesarios para tener bajo su control, o bajo control de un administrador de su elección (que puede ser el Administrador), la administración de los Créditos Hipotecarios que constituyen parte de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía; (2) a tomar todos los pasos que estime convenientes para vender los Créditos Hipotecarios que forman parte de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía (en adelante, la “Cartera de Créditos Hipotecarios”) al mejor postor; y (3) a poner a disposición del Agente de Pago el producto de la venta de la Cartera de Créditos Hipotecarios y el efectivo que constituye el resto de los Bienes Fiduciarios para pagar el capital de los Bonos de Préstamos Hipotecarios más los intereses devengados y cualesquiera otras sumas adeudadas conforme a los términos y condiciones de los Bonos de Préstamos Hipotecarios y los demás Documentos de Contratación, incluyendo, sin limitación, el orden de prioridad indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo y la Sección 5.2 del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos.
16. Garantía
El pago de los Bonos estará respaldado principalmente por una cartera de créditos hipotecarios (los “Créditos Hipotecarios”) seleccionada de las Hipotecas Precalificadas, créditos estos que serán cedidos en fideicomiso mediante instrumentos públicos a BG Trust, Inc., como Fiduciario de Garantía, constituido a favor de los tenedores de los Bonos, en la Fecha de Cierre, traspaso que deberá ser inscrito en el Registro Público dentro de un plazo no mayor del Plazo Convenido, y cuyo precio se cancelará con el producto de la colocación de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, todo lo anterior conforme al contrato celebrado entre Banco La Hipotecaria, S.A. como Cedente y BG Trust, Inc., como fiduciario del Fideicomiso de Garantía, según consta en la Escritura Pública No. 19,732 de 17 de julio de 2014 de la Notaria Quinta del Circuito de Panamá. En este plazo, el Emisor deberá causar que se inscriba en el Registro Público la cesión al Fideicomiso de Garantía de los Créditos Hipotecarios que conformen el Grupo de Hipotecas para que constituyan los Bienes del Fideicomiso de Garantía. Assa Compañía de Seguros, S.A. ha emitido una Fianza de Cumplimiento a favor de BG Trust, Inc., como Fiduciario de Garantía para garantizar hasta US$75,000,000.00 el cumplimiento de la obligación de inscribir en el Registro Público los Créditos Hipotecarios a nombre del Fiduciario de Garantía (la “Fianza de Cumplimiento”). En consecuencia, en la Fecha de Oferta y hasta que queden inscritos los Créditos Hipotecarios a favor del Fideicomiso de Garantía, la Fianza de Cumplimiento otorgada por Assa Compañía de Seguros, S.A. respaldará los Bonos.
17. Compra y venta de préstamos hipotecarios
17.1. Opción de compra
Si en cualquier Fecha de Pago el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A ha sido reducido a 15% o menos del Saldo Insoluto de Capital de los Bonos Serie A a la Fecha de Cierre, el Administrador tendrá la opción, mas no la obligación, de comprar, de conformidad con lo dispuesto en la Sección seis (6) del Contrato de Administración y sin que sea necesario obtener la aprobación de los Tenederos de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, todos los Créditos Hipotecarios que estén pendientes en ese momento y que comprendan los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía; con la salvedad, no obstante, de que el monto para pagarse por dicha compra (según lo dispuesto en las próximas oraciones) en la Fecha de Compra sea (i) equivalente a una suma que represente el Saldo de Capital de los Créditos Hipotecarios que se compren al cierre de negocios del día inmediatamente anterior a la Fecha de Compra, más cualesquiera intereses devengados pero no cobrados hasta e incluyendo el día inmediatamente anterior a la Fecha de Compra; y (ii) suficiente para pagar el monto total de capital e intereses vencidos y pagaderos de los Bonos Serie A, Bonos Serie B y Bonos Serie C en esa Fecha de Pago (el “Precio de Opción de Compra”). Una vez celebrada la venta y pagado el precio de los Créditos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía pondrá a disposición del Agente de Pago el producto de la venta de los Créditos Hipotecarios que será entonces pagada de conformidad con los términos y condiciones
de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, y los demás Documentos de Contratación, incluyendo, en particular, la Sección III.A.2 del presente prospecto y la Sección cinco punto dos (5.2) del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos.
17.2. Opción de venta
a. En caso de que el Administrador lo considere, en su opinión, en el mejor interés de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, el Administrador podrá, en cualquier momento y cuantas veces considere apropiado, solicitar al Fiduciario de Garantía que se proceda con la venta de todo o parte de los Créditos Hipotecarios que forman parte del Fideicomiso de Garantía. Dicha solicitud deberá ser notificada por escrito al Fiduciario de Garantía, incluyendo un resumen de los términos y condiciones en que se solicita realizar la venta. Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de dicha notificación, el Fiduciario de Garantía transmitirá la solicitud (incluyendo los términos y condiciones de la venta) a todos los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, informándoles que, transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación a los Tenedores, procederá con la venta de los Créditos Hipotecarios en los términos recomendados por el Administrador, a menos que dentro de dicho plazo la Mayoría de los Tenedores Serie A, instruyan al Fiduciario de Garantía no proceder con dicha venta. Vencido dicho plazo sin que la Mayoría de los Tenedores Serie A hubieren instruido al Fiduciario de Garantía que no proceda con la venta, el Administrador quedará autorizado para realizar la gestión de venta y el Fiduciario de Garantía oportunamente celebrará u otorgará poder suficiente al Administrador para que celebre el correspondiente contrato de compraventa de los Créditos Hipotecarios con el comprador escogido por el Administrador. Una vez celebrada la venta y pagado el precio de los Créditos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía pondrá a disposición del Agente de Pago el producto de la venta de los Créditos Hipotecarios que será entonces pagada de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, y los demás Documentos de Contratación, incluyendo, en particular, la Sección III.A.2 del presente prospecto y la Sección cinco punto dos (5.2) del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos.
b. En caso de que no hubieren Bonos Serie A en circulación y el Administrador lo considere, en su opinión, en el mejor interés de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, el Administrador podrá, en cualquier momento y cuantas veces considere apropiado, instruir al Fiduciario de Garantía que se proceda con la venta de todo o parte de los Créditos Hipotecarios que forman parte del Fideicomiso de Garantía. Dicha instrucción, la cual el Fiduciario de Garantía por este medio acuerda ejecutar, deberá ser notificada por escrito al Fiduciario de Garantía, incluyendo un resumen de los términos y condiciones en que se instruye realizar la venta. Entregada dicha instrucción, el Administrador quedará autorizado para realizar la gestión de venta y el Fiduciario de Garantía oportunamente celebrará u otorgará poder suficiente al Administrador para que celebre el correspondiente contrato de compraventa de los Créditos Hipotecarios con el comprador escogido por el Administrador. Ni el Administrador ni el Fiduciario de Garantía tendrán que obtener aprobación de los Tenedores de Bonos Serie B o de los Tenedores de Bonos Serie C para vender los Créditos Hipotecarios de conformidad con lo establecido en la presente sección. Una vez celebrada la venta y pagado el precio de los Créditos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía pondrá a disposición del Agente de Pago el producto de la venta de los Créditos Hipotecarios que será entonces pagada de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, y los demás Documentos de Contratación, incluyendo, en particular, la Sección III.A.2 del presente prospecto y la Sección cinco punto dos (5.2) del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos.
c. En caso de que el Fideicomiso de Garantía termine por la causal establecida en la Sección once (11) (a)(iii) del Fideicomiso de Garantía, el Fiduciario de Garantía instruirá al Administrador que venda todos los Créditos Hipotecarios que forman parte del Fideicomiso de Garantía. Dicha instrucción deberá constar por escrito y estar dirigida al Administrador con copia a todos los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios. El Fiduciario de Garantía encomendará al Administrador la gestión de venta. Una vez el Administrador haya convenido los términos y condiciones para la venta, el Administrador le comunicará los mismos al Fiduciario de Garantía, quien dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de dicha notificación, transmitirá dicha comunicación (incluyendo los términos y condiciones de la venta) a todos los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, informándoles que, transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta notificación,
procederá con la venta de los Créditos Hipotecarios en los términos recomendados por el Administrador, a menos que dentro de dicho plazo la Mayoría de los Tenedores de Bonos Serie A instruyan al Fiduciario de Garantía no proceder con dicha venta. Vencido dicho plazo sin que la Mayoría de los Tenedores Serie A hubieren instruido al Fiduciario de Garantía que no proceda con la venta, el Administrador quedará autorizado para realizar la gestión de venta y el Fiduciario oportunamente celebrará el correspondiente contrato de compraventa de los Créditos Hipotecarios con el comprador escogido por el Administrador. Una vez celebrada la venta y pagado el precio de los Créditos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía pondrá a disposición del Agente de Pago el producto de la venta de los Créditos Hipotecarios que será entonces pagada de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, y los demás Documentos de Contratación, incluyendo, en particular, la Sección III.A.2 del presente prospecto y la Sección cinco punto dos (5.2) del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos.
d. En caso de que no hubieren Bonos Serie A en circulación, ni el Administrador ni el Fiduciario de Garantía tendrán que obtener aprobación de los Tenedores de Bonos Serie B o de los Tenedores de Bonos Serie C para vender los Créditos Hipotecarios de conformidad con lo establecido en la Sección III.A.17.2(d) anterior.
18. Notificaciones
Todas las instrucciones, notificaciones y avisos que se requiera conforme a este Prospecto Informativo deberán, salvo disposición en contrario para casos específicos, constar por escrito y ser entregados personalmente o servicios de courier, o mediante correo electrónico en formato PDF con confirmación de su recepción, o facsímile, dirigida a cada una de las partes, según corresponda, a las siguientes direcciones, números de facsímile y correos electrónicos:
EMISOR
BANCO LA HIPOTECARIA, S.A. A TITULO FIDUCIARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx 0000-00000, Xxxxxx, Xxx. xx Xxxxxx Teléfono: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000
AGENTE DE PAGO, REGISTRO Y TRANSFERENCIA BANCO GENERAL, S.A.
Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia y Xxxxxxx Xxxxxx, Edificio BG Valores, Piso 3
Apartado 0000-00000
Teléfono: 000-0000 Fax: 000-0000
Cualquier notificación o comunicación a los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios se realizará a través del Agente de Pago, salvo disposición en contrario para casos específicos indicados en este Prospecto Informativo, deberá ser efectuada (i) mediante envío de las mismas por correo certificado, porte pagado o especial, a la última dirección del Tenedor de Bonos de Préstamos Hipotecarios que conste en el Registro; o (ii) mediante publicación de un aviso en dos (2) diarios locales de amplia circulación en la República de Panamá por dos (2) días consecutivos; o (iii) entrega personal en las oficinas designadas, con acuse de recibo; o (iv) vía fax; o (v) por correo electrónico.
Cualquiera de las personas que cambie su dirección, correo electrónico y/o fax deberá notificar a las otras de dicho cambio.
En los casos de entrega personal, la notificación o el aviso se entenderá recibido y será efectivo en la fecha que conste en el acuse de recibo correspondiente; en los casos de envío por courier, desde la fecha que conste en la confirmación de recibido, por el o los destinatarios. En los casos de envío por fax o correo electrónico en formato PDF, se entenderá recibido y será efectivo desde que el mismo es enviado y se reciba confirmación generada automáticamente de recibo por la máquina de fax o de envío del correo electrónico.
19. Prescripción
Las obligaciones del Emisor bajo los Bonos prescribirán de conformidad con lo previsto en la ley panameña.
20. Modificaciones y Cambios
(a) Sin el consentimiento de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, el Fiduciario Emisor podrá en cualquier momento y de tiempo en tiempo, celebrar una o más reformas a los Bonos o cualquiera de los Documentos de Contratación, para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) para añadir a las obligaciones del Fiduciario Emisor para el beneficio de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios; (ii) para constituir garantías adicionales de los Bonos de Préstamos Hipotecarios; (iii) para remediar cualquier ambigüedad o para corregir cualquier sección en los Bonos o cualquier Documento de Contratación que sea inconsistente con cualquier sección en los Bonos o en cualquier Documento de Contratación, siempre que dicha acción no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios; o (iv) para adicionar, cambiar o eliminar cualquier sección de los Bonos o cualquier otro Documento de Contratación para permitir o facilitar la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios y los asuntos relacionados con la misma; siempre que cualquier reforma bajo el amparo de este literal no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios.
(b) Con el consentimiento de la Mayoría de Tenedores de Bonos Serie A o, si no hay Bonos Serie A en circulación, la Mayoría de Tenedores de Bonos Serie B, o, si no hay Bonos Serie A o Bonos Serie B en circulación, entonces la Mayoría de Tenedores de Bonos Serie C, el Fiduciario podrá celebrar una o más reformas a los Bonos o a cualquier Documento de Contratación con el objeto de añadir, cambiar o eliminar cualquier cláusula de los Bonos o de cualquier Documento de Contratación o de modificar los derechos de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios bajo los Bonos o cualquier Documento de Contratación o los derechos y obligaciones de las partes de cualquier Documento de Contratación; siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de todos los Tenedores de Bonos Serie A para: (i) aumentar el vencimiento de los Bonos Serie A; (ii) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie A; (iii) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie A; o (iv) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie A necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección; y siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de: (1) todos los Tenedores de los Bonos Serie B para: (A) aumentar el vencimiento de los Bonos Serie B; (B) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie B; (C) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie B; (D) aumentar la tasa de interés de los Bonos Serie A; (E) limitar o liberar cualesquiera Bienes del Fideicomiso de Garantía o modificar en forma material cualquier cláusula del presente fideicomiso o del Fideicomiso de Garantía que cause un perjuicio material a los Tenedores de los Bonos Serie B; o (F) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie B necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección; o (2) todos los Tenedores de los Bonos Serie C para: (A) aumentar el vencimiento de los Bonos Serie C; (B) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie C; (C) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie C; (D) aumentar la tasa de interés de los Bonos Serie A o los Bonos Serie B; (E) limitar o liberar cualesquiera Bienes del Fideicomiso de Garantía o modificar en forma material cualquier cláusula del presente fideicomiso o del Fideicomiso de Garantía que cause un perjuicio material a los Tenedores de los Bonos Serie C; o (F) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie C necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección.
(c) No será necesario bajo esta sección que los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios aprueben el contenido de una reforma propuesta y será suficiente que se apruebe en su fondo.
(d) La aprobación de una reforma por el Fideicomitente será requerida únicamente en caso que la reforma de este instrumento afecte adversa y materialmente los intereses del Fideicomitente como Fideicomisario; quedando entendido que no se requerirá la aprobación del Fideicomitente para reformar cualquier otro Documento de Contratación.
(e) En adición a lo anterior, cualquier reforma que constituya una modificación a los términos y/o condiciones de los Bonos deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo 4-2003 del 11 xx xxxxx de 2003 dictado por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, el cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y demás acuerdos reglamentarios, procedimientos y regulaciones adoptados por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
Copia de la documentación que ampare cualquier corrección o enmienda será suministrada a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Xxxxxxx quien la mantendrá en sus archivos a la disposición de los interesados.
21. Liquidez
No existen circunstancias o estipulaciones que puedan menoscabar la liquidez de los valores que se ofrecen, tales como número limitado de tenedores, restricciones a los porcentajes de tenencia, y/o derechos preferentes, entre otros.
22. Ley Aplicable
Los Bonos están sujetos a las leyes de la República de Panamá. El Emisor no garantiza que se mantenga el tratamiento fiscal actual, por lo que los inversionistas deberán estar anuentes que de darse algún cambio en el tratamiento fiscal, dichos cambios serán deducidos de los Fondos Disponibles de acuerdo al orden de prioridad de pagos establecido en la Sección 5.2 del Contrato de Administración y resumido en las Secciones III.A.2 y VI de este Prospecto.
B. Plan de Distribución
Banco La Hipotecaria, S.A., en su calidad de Fiduciario del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, ha celebrado un Contrato de Intermediación mediante el cual BG Valores, S.A., con oficinas en Xxxxx Xxxxxxxx de la Guardia, ciudad de Panamá, República de Panamá, teléfono 000- 0000, fax 000-0000, ha sido designado y se compromete a causar que sus corredores de valores realicen su mejor esfuerzo para vender los Bonos de Préstamos Hipotecarios. Los Bonos han sido listados para su negociación en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y podrán ser adquiridos por cualquier tipo de inversionista. Los Bonos podrán ser inscritos en otros mercados, si así lo determina el Emisor.
BG Valores, S.A. posee licencia de Casa de Valores otorgada mediante la Resolución CNV 376-00 de 22 de diciembre de 2000 y se dedica al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia, y cuenta con un puesto de bolsa en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y con corredores de valores autorizados por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores para llevar a cabo esa actividad. El Emisor pagará a BG Valores, S.A. una comisión de 0.25% del valor nominal de los Bonos que logre vender directamente y, en caso de que la venta sea realizada a un cliente referido directamente por el Emisor a la Casa de Valores, el Emisor pagará únicamente a BG Valores, S.A. una comisión de 0.035% del valor nominal de los Bonos por su gestión de procesamiento de dicha venta. La cantidad de Bonos que será ofrecida a través de BG Valores, S.A. no se ha definido y la misma no será fija ya que a BG Valores, S.A. no se le ha otorgado el derecho de ofrecer los Bonos de forma exclusiva y, además, el Emisor se reserva el derecho de ofrecer Bonos directamente a inversionistas, sin la intermediación de BG Valores, S.A., lo que significa que la cantidad de Bonos que se ofrecerán a través de BG Valores, S.A. va a variar en función a los esfuerzos que realice el Emisor para ofrecer Bonos directamente a inversionistas.
Los accionistas, directores, dignatarios o empleados de Banco La Hipotecaria, S.A. no tendrán derecho de suscripción preferente de los Bonos de Préstamos Hipotecarios.
El Administrador, actuando a título personal y cualesquiera de sus accionistas, directores, dignatarios, empleados o compañías subsidiarias o afiliadas podrán ser tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios.
C. Mercados
Esta emisión de Xxxxx ha sido autorizada para su listado en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A, una bolsa de valores debidamente establecida y registrada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores para operar en la República de Panamá. Copias de la documentación completa requerida para la autorización de esta oferta pública al igual que otros documentos que amparan y complementan la información presentada en este Prospecto pueden ser libremente examinadas por cualquier interesado en las oficinas de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. ubicadas en Ave. Xxxxxxxx Xxxx y Calle 49, Edif. Bolsa de Valores de Panamá.
D. Gastos de la Emisión
Conforme a los términos y condiciones del Fideicomiso Emisor, los gastos incurridos en relación con la emisión y distribución de los Bonos (a saber, los gastos relacionados con (i) la constitución del Fideicomiso Emisor y del Fideicomiso de Garantía, (ii) la emisión de los Bonos, su registro en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y su venta a través de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A.,
(iii) la celebración del Contrato de Agencia de Pago, el Contrato de Intermediación y el Contrato de Suscripción, (iv) el Contrato de Administración, (v) la cesión e inscripción en el Registro Público de los Créditos Hipotecarios a nombre del Fideicomiso de Garantía, y (vi) en general, todos y cualesquiera gastos y costos incurridos por el Fiduciario Emisor, el Fideicomitente, el Agente de Pago o por terceras Personas, de conformidad con los términos del Fideicomiso Emisor y demás Documentos de Contratación, con el propósito de establecer y crear la estructura y organización descrita en el Fideicomiso Emisor que le permita al Emisor cumplir con los fines y objetivos del Fideicomiso Emisor, según los acepte de tiempo en tiempo el Emisor, incluyendo, sin limitación, entre otros, todas y cualesquiera tasas, contribuciones, impuestos, timbres, derechos de registro, derechos notariales, comisiones de bolsa, comisiones de agentes vendedores y gastos y honorarios de abogados, agencias calificadoras de riesgo, contadores y otros asesores, los “Gastos Iniciales de Organización”) no serán pagados por el Emisor ni con los bienes fiduciarios del Fideicomiso de Garantía; en su lugar, dichos gastos serán asumidos y pagados por Banco La Hipotecaria, S.A., a título personal. A continuación se incluye un detalle de los gastos que serán incurridos en relación con la emisión de los Bonos y que serán asumidos por Banco La Hipotecaria, S.A.:
Descripción de Gastos | Comisión | |
KPMG (Panamá) – Auditoría de las Hipotecas Precalificadas | N/A | $20,000.00 |
Derechos de Registro ante la SMV | 0.0150% | $11,250.00 |
Derechos para el listado ante la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. | 0.0517% | $38,775.00 |
Comisión de Puesto de Bolsa | N/A | $26,250.00 |
Derechos de Registro de la Cesión de Créditos Hipotecarios | N/A | $80,000.00 |
Honorarios de asesores legales | N/A | $400,000.00 |
Registro de Bonos en LatinClear | N/A | $1,000.00 |
Tasa de Supervisión anual del Emisor a la SMV | 0.0100% | $7,500.00 |
Honorarios de Contrato de Plica Local | N/A | $9,500.00 |
Honorarios de la Fianza de Cumplimiento | N/A | $185,000.00 |
Honorarios de agencia calificadora | N/A | $120,000.00 |
Total | $899,275.00 |
Una vez colocados los Bonos, las comisiones que recibirán el Fiduciario Emisor, el Agente de Pago, el Fiduciario de Garantía y el Administrador por los diferentes servicios que presten conforme a los Documentos de Contratación, así como los gastos incurridos por cada uno de ellos, serán pagados con el producto de los cobros de los Créditos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas, sujeto al orden de prioridad indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo. Dichas comisiones se resumen a continuación:
Comisión de Administrador: | 0.4500% |
Comisión de Fiduciario de Garantía: | 0.1250% |
Comisión de Agente de Pago: | 0.0625% |
Total: | 0.6375% |
E. Uso de los Fondos
El Emisor proyecta recaudar fondos hasta por US$75,000,000 como resultado de la emisión y venta de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, los cuales serán utilizados para cancelar a Banco La Hipotecaria, S.A., a título personal, el precio pactado por el traspaso al Fiduciario de Garantía del Grupo de Hipotecas
conforme lo estipulado en los Documentos de Contratación.
F. Impacto de la Emisión
El siguiente cuadro contiene el balance de situación consolidado del Fideicomiso, y del Fideicomiso de Garantía inmediatamente antes de la emisión de los Bonos:
Activos Hipotecas | $0 | Pasivos Bonos Serie A: | $0 | |
Efectivo | $5,000 | Bonos Serie B: | $0 | |
Capital | $5,000 | |||
Total de Activos | $5,000 | Total de Pasivos y Capital | $5,000 |
El siguiente cuadro contiene el balance de situación consolidado del Fideicomiso y del Fideicomiso de Garantía, inmediatamente después de la emisión de Bonos y adquisición de los Créditos Hipotecarios:
Activos | Pasivos | |||
Hipotecas | $75,000,000 | Bonos Serie A | $68,250,000 | |
Efectivo | $5,000 | Bonos Serie B | $6,000,000 | |
Bonos Serie C | $750,000 | |||
Capital | $5,000 | |||
Total de Activos | $75,005,000 | Total de Pasivos y Capital | $75,005,000 |
G. Garantías
Los Bonos de Préstamos Hipotecarios estarán respaldados exclusivamente por los Bienes Fiduciarios del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y por un Fideicomiso de Garantía irrevocable (el “Fideicomiso de Garantía”) constituido mediante Escritura Pública 19,606 de 16 de julio de 2014 de la Notaria Quinta de Circuito de Panamá por el Fiduciario Emisor, como fideicomitente, y BG Trust, Inc., como Fiduciario de Garantía, en beneficio de los tenedores de los Bonos cuyos bienes serán principalmente los Créditos Hipotecarios, que mantendrá en todo momento, mientras existan Bonos emitidos y en circulación, en beneficio de los Tenedores Registrados de los Bonos.
NI LA HIPOTECARIA (HOLDING), INC. COMO FIDEICOMITENTE DEL DÉCIMO SEGUNDO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, BANCO LA HIPOTECARIA S.A., COMO FIDUCIARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS O COMO FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO DE GARANTIA, NI BG TRUST, INC., COMO FIDUCIARIO DE GARANTIA, NI SUS RESPECTIVOS ACCIONISTAS, SUBSIDIARIAS O AFILIADAS, GARANTIZAN O RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES DEL DÉCIMO SEGUNDO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS INCLUYENDO EL PAGO DE LOS BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
1. Ley y Datos de Constitución
El Fideicomiso de Garantía se constituye de conformidad con las leyes de la República de Panamá, particularmente la Ley 1 de 5 de enero de 1984. El Fideicomiso de Garantía se constituye en la República de Panamá el 16 de julio de 2014 mediante la Escritura Pública No. 19,606 de 16 de julio de 2014 de la Notaria Quinta de Circuito de Panamá. El domicilio del Fideicomiso de Garantía es en las oficinas principales del Fiduciario de Garantía, actualmente ubicadas en Torre Banco General, Piso dieciocho (18) en la Avenida Xxxxxxxx de la Guardia, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
2. Fines y objetivos
El fin y objeto del Fideicomiso de Garantía es el de establecer un patrimonio independiente que sirva de garantía para respaldar a los Fideicomisarios Primarios, el cumplimiento de las siguientes obligaciones (las “Obligaciones Garantizadas”):
(i) el pago total y puntual a su vencimiento (ya sea la fecha de vencimiento acordada o antes de la misma al ser declarado vencido y pagadero antes de la fecha de vencimiento o de otra forma) de todas y cada una de las obligaciones (incluyendo, sin limitación, capital, intereses, intereses por xxxx, indemnizaciones, comisiones, honorarios, gastos y otros montos) adeudadas por el Fiduciario Emisor a los Tenedores de Bonos y las demás Partes Garantizadas que surjan de o en relación con los Bonos y los demás Documentos de Contratación, en cada caso, en forma directa o indirecta, primaria o secundaria, fija o contingente, ahora o de aquí en adelante, que surjan de o estén relacionadas con cualquier tal documento o acuerdo; y el debido cumplimiento por parte del Fiduciario Emisor de todos los términos, condiciones y acuerdos según lo estipulen los Bonos y los demás Documentos de Contratación;
(ii) el pago total y puntual de todos y cada uno de los montos adeudados o las obligaciones contraídas por el Fiduciario de Garantía o cualquier otra Parte Garantizada, por virtud de cualquier Documento de Contratación del que una Parte Garantizada sea parte a fin de preservar, mantener, defender, proteger, administrar y salvaguardar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía (incluyendo, sin limitación, cualesquiera honorarios y gastos que cualquier Parte Garantizada incurra en relación con lo anterior), en cada caso según se disponga en los demás Documentos de Contratación;
(iii) en caso de que se inicie cualquier proceso judicial o extrajudicial para cobrar o hacer cumplir cualesquiera de las obligaciones, deudas y compromisos a que se hace referencia en los acápites (i) y
(ii) anteriores, cualesquiera gastos de avalúo, preparación para la venta, cesión, aprovechamiento o disponer de otra manera de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía y, en general, cualesquiera otros gastos incurridos en relación con los mismos; así como cualesquiera gastos incurridos por el Fiduciario de Garantía o cualquier otra Parte Garantizada en el ejercicio o defensa de sus derechos en virtud de lo que se dispone en cualquiera de los Documentos de Contratación de que una Parte Garantizada sea parte (lo que incluye, sin limitación, honorarios y costas de abogados, gastos judiciales, primas de seguros, fianzas y otros), en cualquier caso con intereses sobre los mismos a la tasa de que se estipula en la Sección 3 de los Bonos Serie A a la fecha en que dicho pago sea requerido; y
(iv) cualesquiera otros montos a ser pagados por el Fiduciario Emisor a cualquier Parte Garantizada de conformidad con los Documentos de Contratación de que cualquier Parte Garantizada sea parte; y una vez satisfechas dichas Obligaciones Garantizadas distribuir los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al Fideicomisario Secundario.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomiso de Garantía se constituye con el propósito de que el Fiduciario de Garantía:
(A) reciba a título fiduciario los Créditos Hipotecarios cedidos por el Cedente con el fin de que los mismos sean administrados de conformidad con lo dispuesto en el Fideicomiso de Garantía y en el Contrato de Administración,
(B) reciba a título fiduciario cualquier remanente del producto de la emisión de los Bonos que le entregue el Fiduciario Emisor luego del pago de los Créditos Hipotecarios conforme a los términos y condiciones de Contratos de Cesión de Créditos Hipotecarios,
(C) celebre el Contrato de Administración para la administración y cobro de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía,
(D) administre y cobre, a través de la persona designada como Administrador según el Contrato de Administración, los Créditos Hipotecarios y ejerza, a través del Administrador, todos los demás derechos que le corresponda al Fiduciario de Garantía como acreedor hipotecario de los Créditos Hipotecarios de conformidad con los términos de los Contratos de Crédito,
(E) utilice los pagos que, a través del Administrador, reciba de los Créditos Hipotecarios, así como los réditos de los demás Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía para cumplir con las Obligaciones Garantizadas y cubrir los gastos asociados con la administración de los Créditos Hipotecarios,
(F) invierta los demás Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía conforme a los términos y condiciones del Fidecomiso de Garantía,
(G) presente un Reclamo (según dicho término se define en la Fianza de Cumplimiento) de conformidad con lo dispuesto en la Sección cuatro (4) de la Fianza de Cumplimiento si (a) el Fiduciario de Garantía no recibe, dentro del plazo establecido en la Sección tres punto dos e viii (3.2 (e) (viii)) del Contrato de Administración, el Reporte Final (según dicho término se define en el Contrato de Administración) del Administrador, o (b) el Fiduciario de Garantía recibe de forma oportuna el Reporte Final antedicho pero el mismo refleja que el Saldo de Capital (según dicho término se define en la Fianza de Cumplimiento) de los Créditos Hipotecarios debidamente inscritos en el Registro Público de Panamá al vencimiento del Plazo Convenido, más las amortizaciones de capital realizadas por los Deudores de los Créditos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas conforme los respectivos Contratos de Crédito y los Documentos de Contratación desde la Fecha xx Xxxxx hasta el vencimiento del Plazo Convenido, es inferior al Saldo Insoluto de Capital adeudado a los Tenedores de Bonos al vencimiento del Plazo Convenido; y
(K) una vez cumplidas en su totalidad las Obligaciones Garantizadas distribuya al Fideicomisario Secundario los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía o, en caso de incumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, distribuya a los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios y a las demás Partes Garantizadas lo que le corresponda a cada una de acuerdo a los Documentos de Contratación y, en particular, conforme a la Sección 5.2 del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos, luego de vender y liquidar los Créditos Hipotecarios de acuerdo a los términos de la Sección 8.4 del Fideicomiso de Garantía.
3. Fiduciario de Garantía
BG Trust, Inc, Fiduciario de Garantía, es una sociedad anónima inscrita en la Sección de Personas (Mercantil) del Registro Público a la Ficha 444710, Documento 558830 y cuenta con licencia para actuar como Fiduciario, otorgada mediante la Resolución FID No. 001-2004 del 9 de enero de 2004 de la Superintendencia de Bancos de Panamá. El domicilio del Fiduciario de Garantía está ubicado en Torre Banco General, Piso dieciocho (18) en la Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono 000-0000, Fax: 000-0000, Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx, Apartado 0834-00135. El nombre de la persona encargada del Fideicomiso de Garantía es Xxxxxxx Xxxxx. El Fiduciario de Garantía se dedica exclusivamente al ejercicio del negocio fiduciario y no ha sido objeto de sanción en firme por parte de su ente supervisor.
BG Trust, Inc., una empresa constituida el 2 de diciembre del 2003, es una subsidiaria 100% de la empresa Banco General, S.A. Banco General, S.A. se fundó en el año 1955 y, actualmente, es uno de los principales bancos de la plaza ofreciendo una amplia gama de productos para la banca empresarial y la banca de consumo. En adición a su Casa Matriz, cuenta con más de 60 sucursales ubicadas estratégicamente, tanto en la Ciudad de Panamá como en el interior del País. Para mayor información la dirección de página web de las operaciones del Banco General, S.A. es: xxx.xxxxxxxx.xxx.
En el ejercicio de los poderes, derechos, atribuciones y funciones que se le confieren en el Fideicomiso de Garantía, BG Trust, Inc. como Fiduciario de Garantía deberá actuar con la diligencia de un buen padre de familia y será responsable por las pérdidas y daños que puedan sobrevenir a consecuencia de su dolo o de su culpa grave.
4. Fideicomitente
El fideicomitente del Fiduciario de Garantía es Banco La Hipotecaria, S.A., no a título personal sino actuando como fiduciario del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios. El domicilio del fideicomitente está ubicado en Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx xxxxxx (0), Xxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono: 000-000-0000, Fax: 000-000-0000, Apartado 0823-04422, Correos electrónicos: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
5. Patrimonio
El Fideicomiso de Garantía se constituye sobre la suma de Cinco Mil Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$5,000.00) (el “Aporte Inicial”), aporte este que ha sido entregado en fideicomiso por el Fideicomitente al Fiduciario de Garantía. Los “Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía” consistirán en dicho Aporte Inicial y los siguientes bienes: (i) los Créditos Hipotecarios, incluyendo todos los derechos, accesorios y privilegios que se derivan de ellos, una vez los mismos sean transferidos al Fiduciario de Garantía de conformidad con lo dispuesto en la Sección 6 del Fideicomiso de Garantía; (ii) el efectivo restante que el Fiduciario Emisor traspase al Fideicomiso de Garantía luego de pagar el precio pactado por los Créditos Hipotecarios con el producto de la emisión de los Bonos; (iii) la Fianza de Cumplimiento y las sumas recibidas de la Fianza de Cumplimiento, de haberlas; (iv) la Carta de Crédito y las sumas recibidas de la Carta de Crédito, de haberlas; (v) los bienes en que el Fiduciario de Garantía invierta los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía; (vi) los bienes que el Fiduciario de Garantía adquiera con, cualesquiera de los otros Bienes Fiduciarios; y (vii) todas las ganancias de capital, intereses, créditos, beneficios y derechos que dimanen, accedan o se deriven de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía.
El Fiduciario de Garantía aceptará el traspaso de los Créditos Hipotecarios de acuerdo a los términos y condiciones de los Contratos de Cesión de Créditos Hipotecarios. Prontamente luego de que el Fiduciario de Garantía reciba del Administrador el Reporte Final de que trata la Sección 3.2(e)(viii) del Contrato de Administración (indicando el Saldo de Capital de los Créditos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas, cuya cesión al Fideicomiso de Garantía ha sido efectivamente inscrita en el Registro Público de Panamá), y en todo caso antes xxx xxxxxx Día Hábil después de la fecha en que reciba dicho reporte (siempre que dicho reporte sea presentado antes de la hora estipulada en la Sección 3.2(e)(viii) del Contrato de Administración y, en su defecto, antes xxx xxxxxx Día Hábil después del día inmediatamente siguiente al Día Hábil en que se presentó dicho Reporte Final), el Fiduciario de Garantía revisará dicho reporte y, si el reporte indica que en la Fecha xx Xxxxx del Reporte Final (según dicho término se define en dicha Sección 3.2(e)(viii) del Contrato de Administración) habían uno o más Créditos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas cuya cesión no se había registrado en el Registro Público, el Fiduciario de Garantía preparará y presentará, en cumplimiento de las estipulaciones correspondientes en los mismos y basado en la información contenida en el Reporte Final un (1) reclamo bajo la Fianza de Cumplimiento por el monto respectivo según los términos de la Fianza de Cumplimiento. Cualesquiera fondos recibidos conforme a dichos reclamos serán depositados en la Cuenta de Fondos Disponibles para ser distribuidos de acuerdo a lo establecido en la Sección 5.2(a) del Contrato de Administración sobre orden de prelación de los pagos (orden este que está resumido en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo).
6. Naturaleza del Fideicomiso
El Fideicomiso de Garantía es irrevocable, puro, simple y oneroso. Sujeto a lo establecido en la Sección cinco punto dos (5.2) del Contrato de Administración sobre orden de prelación de pagos, como compensación por los servicios prestados bajo el Fideicomiso de Garantía, el Fiduciario de Garantía recibirá mensualmente en cada Fecha de Pago una comisión equivalente al producto de la multiplicación de: (i) el Saldo de Capital del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil inmediatamente anterior al primer día del Periodo de Cobro inmediatamente anterior a la respectiva Fecha de Pago, por (ii) un octavo de uno por ciento (0.125%); dividido entre doce (12) y, en el caso del Periodo de Cobro inmediatamente siguiente a la Fecha de Cierre, dividido por trescientos sesenta (360) días y multiplicado por el número de días calendarios desde e inclusive la Fecha de Cierre hasta e inclusive el último día del Periodo de Cobro inmediatamente anterior a la Fecha de Pago. No obstante lo anterior, en ningún momento la Comisión del Fiduciario de Garantía será menor de veinte mil dólares (US$20,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América por año calendario. La parte responsable de pagarle al Fiduciario de Garantía la comisión antedicha es el fideicomitente.
7. Obligaciones Independientes
Las deudas y obligaciones incurridas por el Fiduciario de Garantía en el ejercicio de su cargo de conformidad con los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantías, serán deudas exclusivas del Fideicomiso de Garantía y de las cuales el Fideicomiso de Garantía responderá única y exclusivamente
con los Bienes Fiduciarios y no con bienes propios del Fiduciario, del Fiduciario de Garantía, del Fideicomitente o de los Fideicomisarios.
8. Beneficiarios
Los beneficiarios o fideicomisarios del Fideicomiso de Garantía son las Partes Garantizadas (conjuntamente los “Fideicomisarios Primarios” y cada uno un “Fideicomisario Primario”) y, una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario Emisor conforme a los términos de los Bonos de Préstamos Hipotecarios y de los demás Documentos de Contratación, el Fiduciario Emisor (el “Fideicomisario Secundario” y conjuntamente con los Fideicomisarios Primarios, los “Fideicomisarios”). A su vez, las “Partes Garantizadas” serán los Tenedores de Bonos Serie A, los Tenedores de Bonos Serie B, los Tenedores de Bonos Serie C, el Fiduciario Emisor, el Fiduciario de Garantía, el Administrador, y el Agente de Pago.
9. Renuncia del Fiduciario
(a) El Fiduciario de Garantía sólo podrá renunciar a su cargo mediante notificación por escrito al Fideicomitente y a los Tenedores de Xxxxx Serie A, pero su renuncia sólo será efectiva desde la fecha en que (i) el Fideicomitente y la Mayoría de los Tenedores Serie A nombren un Fiduciario de Garantía sustituto o, una vez transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de dicha notificación sin que el Fideicomitente y la Mayoría de los Tenedores de Bonos Serie A hayan hecho dicho nombramiento, el Fiduciario de Garantía nombre un Fiduciario de Garantía sustituto, quedando entendido que en este último caso el Fiduciario de Garantía sustituto deberá ser un banco de licencia general en la República de Panamá con licencia para llevar a cabo el negocio fiduciario, y (ii) dicho Fiduciario de Garantía sustituto acepte dicho cargo sujeto a los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantía. De darse la renuncia del Fiduciario de Garantía, el Fiduciario de Garantía acuerda otorgar todos los documentos y contratos y hacer cuanto fuese necesario para traspasar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al Fiduciario de Garantía sustituto.
(b) Si no hay Bonos Serie A en circulación, el Fiduciario de Garantía podrá renunciar a su cargo mediante notificación por escrito al Fideicomitente únicamente, pero su renuncia sólo será efectiva desde la fecha en que (i) el Fideicomitente nombre un Fiduciario de Garantía sustituto o, una vez transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de dicha notificación sin que el Fideicomitente haya hecho dicho nombramiento, el Fiduciario de Garantía nombre un Fiduciario de Garantía sustituto, quedando entendido que en este último caso el Fiduciario de Garantía sustituto deberá ser un banco de licencia general en la República de Panamá con licencia para llevar a cabo el negocio fiduciario, y (ii) dicho Fiduciario de Garantía sustituto acepte dicho cargo sujeto a los términos y condiciones del presente Fideicomiso de Garantía. De darse la renuncia del Fiduciario de Garantía, el Fiduciario de Garantía acuerda otorgar todos los documentos y contratos y hacer cuanto fuese necesario para traspasar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al Fiduciario de Garantía sustituto.
10. Remoción del Fiduciario
La Mayoría de los Tenedores Serie A, o si no existen Bonos Serie A en circulación, el Fideicomitente, podrán remover al Fiduciario de Garantía, con o sin causa, y nombrar uno nuevo que haya manifestado estar dispuesto a aceptar el cargo. La decisión de dichos Tenedores de Xxxxx deberá tomarse de acuerdo a lo establecido en la Sección trece (13) del Fideicomiso de Garantía. Si no existen Bonos Serie A en circulación, el Fideicomitente designará a un Fiduciario de Garantía sustituto. En ambos casos, el Fiduciario de Garantía sustituto deberá ser un banco de licencia general en la República de Panamá con licencia para llevar a cabo el negocio fiduciario y dicho Fiduciario de Garantía sustituto debe aceptar dicho cargo sujeto a los términos y condiciones del presente Fideicomiso de Garantía. De darse la remoción del Fiduciario de Garantía, el Fiduciario de Garantía acuerda otorgar todos los documentos y contratos y hacer cuanto fuese necesario para traspasar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al Fiduciario de Garantía sustituto.
11. Fiduciario Sustituto
El Fideicomiso de Garantía no establece un fiduciario sustituto.
12. Facultades y Obligaciones del Fiduciario
(a) En el ejercicio de los poderes, derechos, atribuciones y funciones que se le confieren en el presente Fideicomiso de Garantía, el Fiduciario de Garantía deberá actuar con la diligencia de un buen padre de familia pero será responsable únicamente por las pérdidas y daños causados por culpa grave o dolo del Fiduciario de Garantía.
(b) El Fiduciario de Garantía rendirá informes con relación a los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía mediante reportes trimestrales y anuales que serán presentados por el Fiduciario Emisor ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de acuerdo a la Ley de Valores de Panamá y a solicitud del Fideicomitente un informe de la gestión. Estos reportes serán igualmente publicados en el portal de internet del Fiduciario Emisor.
13. Instrucciones del Fideicomitente
El Fideicomiso de Garantía no contempla la posibilidad de que el Fiduciario de Garantía realice, por instrucción del Fideicomitente o no, alguno de los siguientes actos:
(a) Invertir los bienes fideicomitidos en acciones de la empresa fiduciaria y en otros bienes de su propiedad, así como en acciones o bienes de empresas en las cuales tenga participación o en las que sus directores sean socios, directivos, asesores o consejeros.
(b) Otorgar préstamos con fondos del fideicomiso a sus dignatarios, directores, accionistas, empleados, empresas subsidiarias, afiliadas o relacionadas.
(c) Adquirir por sí o por interpósita persona, los bienes dados en fideicomiso.
14. Sustitución de Garantías
El Fiduciario de Garantía no cuenta con facultad para autorizar la sustitución de garantías otorgadas como parte de la solicitud de oferta pública.
15. Prohibiciones y Limitaciones del Fiduciario
(a) El Fiduciario de Garantía utilizará los Bienes Fiduciarios para dar cumplimiento a los fines y objetivos del Fideicomiso de Garantía.
(b) El Fiduciario de Garantía no podrá hipotecar, pignorar o de cualquiera otra forma gravar, en todo o en parte, los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía.
(c) Salvo por las obligaciones contempladas en el Fideicomiso de Garantía, el Fiduciario de Garantía no podrá contratar otros empréstitos o emitir títulos de deuda y sólo podrá incurrir en aquellas otras obligaciones que a su juicio sean necesarias o convenientes para cumplir con los fines del Fideicomiso de Garantía.
(d) El Fiduciario Garantía no podrá disponer de los Bienes Fiduciarios en forma contraria o distinta a la establecida en el Fideicomiso de Garantía.
Mientras las Obligaciones Garantizadas no hayan sido cumplidas en su totalidad, queda prohibido al Fiduciario de Garantía:
(i) Disponer de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía en forma distinta a la señalada en este instrumento,
(ii) Invertir los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía en acciones de la empresa o bienes de empresas en las cuales tenga participación el Fiduciario de Garantía o en las cuales sus directores sean socios, directivos, asesores o consejeros,
(iii) Otorgar préstamos con fondos del Fideicomiso de Garantía a sus dignatarios, directores, accionistas, empleados, empresas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas, y
(iv) Adquirir por si o por interpósita persona, los bienes dados en fideicomiso.
16. Reglas de Acumulación y Distribución
Favor ver Sección III.G.2 del presente Prospecto.
17. Advertencia sobre Secuestro y Embargo de Bienes Fiduciarios
La Sección 3.2 del Fideicomiso de Garantía indica que los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía constituyen para todos los efectos legales un patrimonio separado e independiente y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones del Fiduciario de Garantía incurridas en la ejecución del presente Fideicomiso de Garantía o por disposición de la ley.
18. Rendición de Cuentas
La Sección 9.1 (b) del Fideicomiso de Garantía establece que el Fiduciario de Garantía rendirá informes con relación a los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía mediante reportes trimestrales y anuales que serán presentados por el Fiduciario Emisor ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de acuerdo a la Ley de Valores de Panamá y a solicitud del Fideicomitente un informe de la gestión. Estos reportes serán igualmente publicados en el portal de internet del Fiduciario Emisor.
19. Caución Especial
El Fiduciario de Garantía no está obligado a dar caución o garantía de buen manejo a favor del Fiduciario Emisor, como Fideicomitente del presente fideicomiso, ni de los Fideicomisarios.
20. Reforma
(a) Sin el consentimiento de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, el Fiduciario de Garantía podrá en cualquier momento y de tiempo en tiempo celebrar una o más reformas al Fideicomiso de Garantía o cualquiera de los Documentos de Contratación de los que el Fiduciario de Garantía sea parte, para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) para añadir a las obligaciones del Fiduciario de Garantía para el beneficio de las Partes Garantizadas; (ii) para constituir garantías adicionales de las Partes Garantizadas; (iii) para remediar cualquier ambigüedad o para corregir cualquier cláusula en el instrumento del Fideicomiso de Garantía o cualquier Documento de Contratación del que el Fiduciario de Garantía sea parte, siempre que cualquier reforma bajo el amparo de este literal no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios; o (iv) para adicionar, cambiar o eliminar cualquier cláusula del Fideicomiso de Garantía para permitir o facilitar la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios y los asuntos relacionados con la misma, siempre que dicha acción no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios.
(b) Con el consentimiento de la Mayoría de Tenedores de Bonos Serie A o, si no hay Bonos Serie A en circulación, la Mayoría de Tenedores de Bonos Serie B, o si no hay Bonos Serie A o Bonos Serie B en circulación, la Mayoría de Tenedores Serie C, el Fiduciario de Garantía podrá celebrar una o más reformas al instrumento del Fideicomiso de Garantía o a cualquier Documento de Contratación del que el Fiduciario de Garantía sea parte, con el objeto de añadir, cambiar o eliminar cualquier cláusula del instrumento del Fideicomiso de Garantía o de cualquier Documento de Contratación del que el Fiduciario de Garantía sea parte o de modificar los derechos de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios bajo el instrumento del Fideicomiso de Garantía o cualquier Documento de Contratación del que el Fiduciario de Garantía sea parte o los derechos y obligaciones de las partes de cualquier Documento de Contratación del que el Fiduciario de Garantía sea parte; siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de todos los Tenedores de los Bonos Serie A para: (i) aumentar el vencimiento de los Bonos Serie A; (ii) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie A; (iii) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie A; o (iv) modificar el número de votos de los
Tenedores de los Bonos Serie A necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección; además, siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de todos los Tenedores de los Bonos Serie B para: (A) aumentar el vencimiento de los Bonos Serie B; (B) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie B; (C) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie B; (D) aumentar la tasa de interés de los Bonos Serie A; (E) limitar o liberar cualesquiera Bienes del Fideicomiso de Garantía o modificar en forma material cualquier cláusula del Fideicomiso de Garantía o del Fideicomiso Emisor que cause un perjuicio material a los Tenedores de los Bonos Serie B; o (F) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie B necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección; y, además, siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de todos los Tenedores de los Bonos Serie C para: (1) aumentar el vencimiento de los Bonos Serie C; (2) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie C; (3) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie C; (4) aumentar la tasa de interés de los Bonos Serie A; (5) aumentar la tasa de interés de los Bonos Serie B; (6) limitar o liberar cualesquiera Bienes del Fideicomiso de Garantía o modificar en forma material cualquier cláusula del presente instrumento o del Fideicomiso de Garantía que cause un perjuicio material a los Tenedores de los Bonos Serie C; o (7) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie C necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección.
(c) No será necesario bajo esta sección que los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios aprueben el contenido mismo de una reforma propuesta, sino que será suficiente que se apruebe en su fondo.
(d) La aprobación de una reforma por el Fideicomitente será requerida únicamente en caso que la reforma del instrumento del Fideicomiso de Garantía afecte adversa y materialmente los intereses del Fideicomitente como Fideicomisario Secundario; quedando entendido que no se requerirá la aprobación del Fideicomitente para reformar cualquier otro Documento de Contratación.
El Emisor está sujeto al Acuerdo No. 4-2003 del 11 xx xxxxx de 2003, el cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
21. Causales de Extinción y Terminación
El Fideicomiso de Garantía permanecerá en vigencia hasta lo que ocurra primero (i) todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido pagadas y satisfechas, (ii) sea terminado de mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario de Garantía, siempre y cuando no existan Bonos de Préstamos Hipotecarios emitidos y en circulación, o (iii) ocurra cualquiera de las causales establecidas en el Artículo treinta y tres (33) de la Ley uno (1) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), a saber: (1) por cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido, (2) por hacerse imposible su cumplimiento, (3) por renuncia o muerte del beneficiario, sin tener sustituto, (4) por pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso, (5) por confundirse en una sola persona la calidad de único beneficiario con la de único fiduciario, y (6) por cualquier causa establecida en el instrumento de fideicomiso o en la ley.
En caso que el presente fideicomiso sea terminado por cualquiera de las causales establecidas en los acápites (i) o (ii) del literal (a) anterior, los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía serán entregados al Fideicomisario Secundario.
En caso que el presente fideicomiso sea terminado por la causal establecida en el acápite (iii) del literal
(a) anterior, el producto líquido que resulte de la venta de los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía será distribuido en su totalidad de acuerdo a la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo y conforme a los Documentos de Contratación, quedando entendido que cualquier remanente luego de realizada la distribución anterior, de haberlo, será entregado al Fideicomisario Secundario.
22. Arbitraje
Cualquier controversia, diferencia o disputa que surja con motivo de la validez, interpretación, cumplimiento, ejecución o resolución de este Fideicomiso de Garantía será resuelta mediante arbitraje
en derecho ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de la República de Panamá según sus normas de procedimiento.
23. Contador Público Autorizado
Los Auditores Externos del Fideicomiso de Garantía son KPMG Peat Marwick, actualmente ubicados en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Calle 50) N° 54, teléfono 000-0000, fax 000-0000 y correo electrónico xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx, Xxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxx. El Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx es el contacto principal en KPMG Peat Marwick.
24. Copias del Contrato de Fideicomiso
Una copia del presente instrumento de Fideicomiso de Garantía se remitirá a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá para efectos de que el mismo esté disponible para la revisión del público inversionista. Copia del instrumento se podrá obtener en las oficinas de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá. El costo de las copias no será asumido por el Fideicomitente ni por el Fiduciario de Garantía y correrá por cuenta exclusiva del interesado.
25. Abogados
La firma de abogados que refrenda el Fideicomiso de Garantía es Xxxxxx & Xxxxxx, actualmente ubicada en XXX Xxxxx, Xxxx 00, Xxx. Paseo del Mar, Xxxxx del Este Panamá, República de Panamá, Teléfono x000-000-0000 y fax x000-000-0000, Apartado 0832-00232 World Trade Center. El contacto principal es Xxxxxxx Xxxxx X. correo electrónico xxxx@xxxxxxx.xxx.
IV. INFORMACIÓN DEL EMISOR: DÉCIMO SEGUNDO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
A. Historia, Desarrollo e Identificación del Emisor
La titularización de los Créditos Hipotecarios permite a los inversionistas participar en el financiamiento de viviendas, a través xxx xxxxxxx de valores, mediante la compra de los Bonos de Préstamos Hipotecarios emitidos por Banco La Hipotecaria, S.A. a título de fiduciario (el “Fiduciario Emisor”) del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Fideicomiso”, “Fideicomiso Emisor” o el “Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios”), el cual es un fideicomiso irrevocable sujeto a los términos y condiciones del instrumento constituido por La Hipotecaria (Holding), Inc., como Fideicomitente y Fideicomisario, y Banco La Hipotecaria, S.A., como Fiduciario, mediante Escritura Pública No. 10,009 de 10 xx xxxxx de 2014 de la Notaria Quinta de Circuito de Panamá, debidamente inscrita a la Ficha Fid 3782, Documento 2637464 de la Sección Mercantil del Registro Público, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 de la República de Panamá.
El Fideicomiso Emisor contempla la emisión y venta, previa autorización de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y listado en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., de títulos financieros de deuda denominados los “Bonos” o “Bonos de Préstamos Hipotecarios”. El Fiduciario del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios utilizará los fondos provenientes de la colocación de los Bonos de Préstamos Hipotecarios para cancelar a Banco La Hipotecaria, S.A., a título personal, el precio pactado por el traspaso al Fideicomiso de Garantía de ciertos créditos hipotecarios (el “Grupo de Hipotecas”) hasta por un monto de US$75,000,000) conforme al Contrato de Cesión de Créditos Hipotecarios (el “Contrato de Cesión de Créditos Hipotecarios”). El Grupo de Hipotecas será seleccionado de los Créditos Hipotecarios que se identifican en el Anexo A de este Prospecto (las “Hipotecas Precalificadas”) y se describen en mayor detalle en la Sección V de este Prospecto. El Fideicomiso Emisor establece, además, que La Hipotecaria (Holding), Inc. es el Fideicomisario o beneficiario de los bienes fiduciarios luego de pagados los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx.
El precio de venta de los Créditos Hipotecarios será la suma que represente el Saldo de Capital del Grupo de Hipotecas el día inmediatamente anterior a la Fecha xx Xxxxx, menos ciertos gastos convenidos por las partes (gastos estos que en ningún caso excederán la suma de US$$899,275.00),
según dicho saldo y gastos sean declarados mediante instrumento escrito por el Banco La Hipotecaria,
S.A. y aceptados por el Fiduciario Emisor y el Fiduciario de Garantía.
Además, el Emisor causará que el Fiduciario de Garantía pague a Banco La Hipotecaria, S.A., a título personal, las sumas que correspondan a Banco La Hipotecaria, S.A. hasta el cierre de operaciones el día inmediatamente anterior a la Fecha de Cierre por: (a) los intereses devengados pero no cobrados antes de la Fecha de Cierre por el Grupo de Hipotecas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que sean efectivamente cobrados con posterioridad a la Fecha de Cierre, y (b) la venta de los Créditos Fiscales devengados por el Grupo de Hipotecas con anterioridad a la Fecha de Cierre y otorgados de acuerdo a la Ley 3 de 1985, y sus posteriores modificaciones, sobre intereses preferenciales, tan pronto como sea razonable después de la fecha con posterioridad a la Fecha de Cierre en que el Administrador efectivamente venda y reciba el precio de venta de dichos Créditos Fiscales.
Banco La Hipotecaria, S.A. fue originalmente constituida bajo la razón social Wall Street Compañía Hipotecaria, S.A., mediante Escritura Pública No. 7,950 de 7 de noviembre de 1996 otorgada ante la Notaría Primera del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público, a Ficha 323244, Rollo 52052, Imagen 0044 desde el 20 de noviembre de 1996, pero en el año 2000 su pacto social se reformó, de manera integral, y su nombre se cambió por La Hipotecaria, tal y como consta en la Escritura Pública No. 4,664 de 12 de julio de 2000 otorgada ante la Notaria Primera del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público, a Ficha 323244, Documento 130205 desde el 18 de julio de 2000. Tal y como consta en la Escritura Pública No.12,674 de 2 xx xxxxx de 2010 otorgada ante la Notaria Pública del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público, a Ficha 323244, Documento 1786588, su nombre cambió nuevamente a Banco La Hipotecaria, S.A. Además de contar con licencia de la Superintendencia de Bancos para llevar a cabo el negocio de banco en la República de Panamá, Banco La Hipotecaria, S.A. cuenta con licencia para actuar como fiduciario otorgada mediante la Resolución FID No. 3-97 por la Comisión Bancaria Nacional (hoy Superintendencia de Bancos) el 6 xx xxxxxx de 1997.
El dueño del 100% de las acciones de Banco La Hipotecaria, S.A. es La Hipotecaria (Holding), Inc., una sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas. Actualmente, el accionista principal de La Hipotecaria (Holding), Inc. es Grupo ASSA, S.A. (con el 76.7% de las acciones comunes). De esta forma, Banco La Hipotecaria, S.A. cuenta con el respaldo de Grupo ASSA, S.A., cuyo patrimonio, al 31 de diciembre de 2009, excedía los US$325 millones.
Banco La Hipotecaria, S.A. es la primera institución no-bancaria en Panamá especializada en la generación, administración y titularización de préstamos hipotecarios. Desde el inicio de sus operaciones en mayo de 1997, Banco La Hipotecaria, S.A. ha llegado a ser uno de los participantes más activos en el mercado de hipotecas bajo el Régimen de Intereses Preferenciales en la República de Panamá, aprobando préstamos hipotecarios a más de doce mil ochocientos (12,800) familias panameñas con un valor en exceso de US$353 millones. Los mismos cumplen con estándares aceptados internacionalmente para la generación y administración de créditos hipotecarios y las viviendas financiadas cubren una variada gama de proyectos. Entre sus 99 colaboradores al 31 xx xxxxxx de 2010, Banco La Hipotecaria, S.A. cuenta con personal con experiencia en la administración de créditos hipotecarios. Según la opinión del Emisor, Banco La Hipotecaria, S.A. cuenta con un avanzado sistema de informática y políticas de tramitación de cobros detalladas y rigurosas. Además, su personal cuenta con experiencia en los xxxxx de generación, análisis de crédito, y tramitación de créditos hipotecarios. El sistema de informática está diseñado con especificaciones internacionalmente aceptadas para administrar carteras hipotecarias y efectuar titularizaciones de carteras hipotecarias en los Estados Unidos y otros países desarrollados.
En mayo de 1999 Banco La Hipotecaria, S.A. (en aquel entonces se llamaba Wall Street Compañía Hipotecaria, S. A.) sirvió como fiduciario del Primer Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios (el “Primer Fideicomiso”), emisor de Bonos Hipotecarios por el monto de US$15,000,000, y administrador de las hipotecas que respaldan dicha emisión (Resolución CNV-066- 99). En el momento de su emisión, el Primer Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 598 préstamos hipotecarios con características muy parecidas del Grupo de Hipotecas del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios; todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario.
En septiembre de 2001, Banco La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Segundo Fideicomiso”), emisión de Bonos de
Préstamos Hipotecarios por el monto de $10,000,000 (Resolución No. 346-01). Para esta emisión se constituyó un Fideicomiso de Garantía en el cual Banco General, S.A. se desempeña como su fiduciario actual. En el momento de su emisión, el Segundo Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 372 préstamos hipotecarios con características muy parecidas del Grupo de Hipotecas del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios; todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario
En Julio de 2002, Banco La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Tercer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Tercer Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 289-02). Al igual que en la estructura propuesta para el Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario actual es Banco General, S.A. En el momento de su emisión, el Tercer Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 393 préstamos hipotecarios con características muy parecidas del Grupo de Hipotecas del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios; todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario
En septiembre de 2003, Banco La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Cuarto Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Cuarto Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 255-03). Al igual que en la estructura propuesta para el Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario actual es BG Trust, Inc. En el momento de su emisión, el Cuarto Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 392 préstamos hipotecarios con características muy parecidas del Grupo de Hipotecas del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios; todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario.
En julio de 2004, Banco La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor xxx Xxxxxx Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Quinto Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 947-2004). Al igual que en la estructura propuesta para el Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario actual es BG Trust, Inc. En el momento de su emisión, el Quinto Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 392 préstamos hipotecarios con características parecidas al Grupo de Hipotecas del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios; todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario.
En marzo de 2005, Banco La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Sexto Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Sexto Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 55-05). Al igual que en la estructura propuesta para el Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario actual es BG Trust, Inc. En el momento de su emisión, el Sexto Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 389 préstamos hipotecarios con características parecidas al Grupo de Hipotecas del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios; todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario.
En diciembre de 2005, Banco La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor xxx Xxxxxxx Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Séptimo Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$10,000,000 (Resolución No. 295-05). Al igual que en la estructura propuesta para el Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario actual es BG Trust, Inc. En el momento de su emisión, el Séptimo Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 399 préstamos hipotecarios con características parecidas al Grupo de Hipotecas del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios; todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario.
En marzo del 2007 en una de las transacciones financieras transfronterizas (“cross-border”) más importantes de la región centroamericana, Banco La Hipotecaria, S.A., actuando como fiduciario del Octavo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Octavo Fideicomiso”), registró ante la
Comisión Nacional de Valores (ahora Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores) y colocó por la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. bonos de préstamos hipotecarios por un monto de US$90,000,000.00. Al igual que en la estructura propuesta para el Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario actual es BG Trust, Inc. Los bonos de préstamos hipotecarios de la Serie A del Octavo Fideicomiso que fueron colocados localmente en el mercado de valores panameño, y que representan $76,050,000.00 de la totalidad del monto de la oferta, fueron calificados BBB por Standard & Poors y Xxxxx Ratings y Baa2 por Moodys, marcando la primera vez en la que una emisión local recibe grado de inversión en escala internacional por las tres principales agencias calificadoras del mundo.
En febrero de 2008, Banco La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Noveno Fideicomiso”) en la emisión transfronteriza (“cross- border”) de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$12,500,000 (Resolución No. 14-08). Al igual que en la estructura propuesta para el Décimo Segundo Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario actual es BG Trust, Inc. En el momento de su emisión, el Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 609 préstamos hipotecarios generados en El Xxxxxxxx y todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario salvadoreño.
En diciembre de 2010, Banco La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Décimo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Décimo Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$96,000,000 (Resolución N°. 272-10). Al igual que en la estructura propuesta para el Décimo Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario actual es BG Trust, Inc. En el momento de su emisión, el Décimo Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 3,611 préstamos hipotecarios con características parecidas al Grupo de Hipotecas del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios; todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario.
En abril de 2013, Banco La Hipotecaria, S. A. sirvió como fiduciario emisor del Décimo Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios (el “Décimo Fideicomiso”), emisión de Bonos de Préstamos Hipotecarios por el monto de US$45,000,000 (Resolución N°. 129-13). Al igual que en la estructura propuesta para el Décimo Primer Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, se constituyó un Fideicomiso de Garantía, cuyo fiduciario actual es BG Trust, Inc. En el momento de su emisión, el Décimo Primer Fideicomiso de Préstamos Hipotecarios consistía en un patrimonio separado de 1,718 préstamos hipotecarios generados en El Xxxxxxxx y todos fueron otorgados bajo sustancialmente el mismo criterio crediticio a clientes del mismo sector xxx xxxxxxx hipotecario salvadoreño.
Todos los Bonos de Préstamos Hipotecarios emitidos por los fideicomisos descritos anteriormente se encuentran al día en sus pagos de intereses y capital y los préstamos hipotecarios que respaldan estas emisiones continúan desempeñándose según las proyecciones programadas. Para mayor información sobre el desempeño de los Bonos Hipotecarios emitidos y el desempeño de las hipotecas que respaldan dichas emisiones favor de consultar la sección denominada “Títulos-Valores / Informes a la S.M.V.” en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Los préstamos hipotecarios y préstamos personales que, según sea el caso, pertenecen al Primer Fideicomiso, Segundo Fideicomiso, Tercer Fideicomiso, Cuarto Fideicomiso, Quinto Fideicomiso, Sexto Fideicomiso, Séptimo Fideicomiso, Octavo Fideicomiso, Noveno Fideicomiso, Décimo Fideicomiso y Décimo Primer Fideicomiso constituyen un patrimonio separado, independiente y distinto de cada uno y del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios objeto de esta oferta, y respaldan únicamente la emisión realizada por el respectivo fideicomiso. Ninguna de las anteriormente señaladas emisiones ha sido sancionada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
El Emisor no tiene gastos de capital ni ha realizado disposiciones de activos.
Las oficinas principales de Banco La Hipotecaria, S.A. se encuentran ubicadas en el Xxxx Xx. 0 xx xx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, su teléfono es el 000-0000, su dirección postal es 0823-04422, Panamá, Republica de Panamá. Adicionalmente cuenta con oficinas de
ventas en la ciudad de Santiago, provincia de Veraguas, en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, en la ciudad de Chitré, provincia xx Xxxxxxx y en la ciudad de Chorrera, provincia de Panamá. Para mayor información la dirección de página web de Banco La Hipotecaria, S.A. es: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Banco La Hipotecaria, S.A. mantiene valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, por lo cual el público en general puede consultar sus estados financieros en dicha Superintendencia.
B. Fines y Objetivos
El Fideicomiso Emisor ha sido constituido para que el Fiduciario Emisor lleve a cabo tres mandatos, a saber:
Primer Mandato. El Fiduciario tendrá que:
(i) constituir el Fideicomiso de Garantía según los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantía del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios substancialmente de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo E del instrumento del Fideicomiso Emisor,
(ii) causar la celebración de uno o más Contratos de Plica, a fin de que se garantice que en la Fecha de Cierre se ceda libre de todo gravamen el Grupo de Hipotecas al Fiduciario del Fideicomiso de Garantía,
(iii) tomar todas las acciones necesarias para garantizar que el Fiduciario del Fideicomiso de Garantía pueda ejercer todos los derechos que le corresponden como Fiduciario del Fideicomiso de Garantía en su condición de titular de los Créditos Hipotecarios de acuerdo a los términos de los Contratos de Créditos, a fin de utilizar los pagos que reciba de los Créditos Hipotecarios para cumplir con las obligaciones, sujeto a los términos de los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx, así como también para pagar los gastos relacionados con la administración y cobro de los Créditos Hipotecarios y los demás gastos asociados,
(iv) contratar una Fianza de Cumplimiento para garantizar el registro en nombre del Fiduciario del Fideicomiso de Garantía, dentro del Plazo Convenido, en el Registro Público de todos los Créditos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas,
(v) celebrar un Contrato de Agente de Pago para facilitar el pago, registro y transferencia de fondos de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, y
(vi) contratar o causar que se contrate una Carta de Crédito substancialmente de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo I del instrumento del Fideicomiso Emisor con el objeto de suministrarle liquidez al Fideicomiso de Garantía en ciertas circunstancias, quedando entendido que la obligación de pago del banco emisor en relación con cualquier Carta de Crédito no estará garantizada con los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor.
Segundo Mandato. El Fiduciario también tendrá que (i) emitir los Bonos de Préstamos Hipotecarios de conformidad con la Sección siete (7) del instrumento del Fideicomiso Emisor y (ii) causar, mediante el pago al Cedente del precio pactado por todos los Créditos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas, la cesión de dichos créditos a favor del Fiduciario de Garantía y, particularmente, la inscripción de tales créditos en nombre del Fiduciario del Fideicomiso de Garantía, dentro del Plazo Convenido, en el Registro Público de Panamá, o si dicha inscripción no tiene lugar, en tiempo oportuno, en el Registro Público de Panamá de conformidad con los Contratos de Cesión de Créditos Hipotecarios, causar la ejecución de la Fianza de Cumplimiento de acuerdo a sus términos y condiciones.
Tercer Mandato. El Fiduciario también tendrá que (i) cumplir con las obligaciones adeudadas a los Tenedores de los Bonos de Préstamos Hipotecarios,, con los reportes requeridos en los Documentos de Contratación, y con los requisitos de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá y la ley aplicable y (ii) una vez cumplidas dichas obligaciones distribuir a su Fideicomisario los beneficios que le corresponden según la Sección doce (12) del instrumento del Fideicomiso Emisor .
En el ejercicio de los poderes, derechos, atribuciones y funciones que se le confieren en el Fideicomiso, el Fiduciario deberá actuar con la diligencia de “un buen padre de familia” y será responsable por las pérdidas y daños que puedan sobrevenir por negligencia a él atribuible.
En adición a los demás informes que deba rendir de acuerdo a los Documentos de Contratación, el Fiduciario rendirá aquellos informes trimestrales y anuales que la Ley de Valores de Panamá requiera
que sean presentados ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. Estos reportes serán igualmente publicados en el portal de internet del Fiduciario.
Para los efectos de este Prospecto, los “Documentos de Contratación” serán los distintos contratos, instrumentos, acuerdos y documentos que en su conjunto sean celebrados u otorgados con respecto al Fideicomiso Emisor y la presente oferta y que incluyen, entre otros, (i) el Fideicomiso Emisor, (ii) el Fideicomiso de Garantía, (iii) el Contrato de Cesión de Créditos Hipotecarios y los contratos que se celebren conforme al mismo, (iv) el Contrato de Administración, (v) los Bonos de Préstamos Hipotecarios, y este Prospecto, (vi) el Contrato de Intermediación, (vii) el Contrato de Agente de Pago,
(viii) la Fianza de Cumplimiento, y (ix) el Contrato de Plica.
C. Patrimonio
El Fideicomiso ha sido constituido con el Aporte Inicial, esto es, la suma de Cinco Mil Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$5,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual ha sido traspasada en fideicomiso por el Fideicomitente al Fiduciario para constituir el Fideicomiso Emisor. Los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor consistirán en dicho Aporte Inicial y en todos aquellos otros bienes, ya sean muebles o inmuebles, o de cualquiera otra naturaleza que sean traspasados en fideicomiso al Fiduciario, ya sea por el Fideicomitente o por terceros, para que queden afectos al Fideicomiso Emisor, incluyendo: los fondos recaudados por la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios, los derechos del Fiduciario Emisor conforme a los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantía y todos los bienes, ganancias de capital, intereses, créditos, beneficios, derechos y acciones que dimanen, accedan o se deriven de los demás Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor.
D. Obligaciones Independientes
Las deudas y obligaciones incurridas por el Fiduciario Emisor en el ejercicio de su cargo (incluyendo especialmente los Bonos de Préstamos Hipotecarios) serán deudas exclusivas del Fideicomiso Emisor y de las cuales el Fideicomiso responderá única y exclusivamente con los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor y con los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía, sujeto a los términos y condiciones del Fideicomiso de Garantía, y no con bienes propios del Fiduciario, del Fiduciario de Garantía, del Fideicomitente o del Fideicomisario.
E. Pasivos
Salvo por los Bonos de Préstamos Xxxxxxxxxxxx, el Fiduciario no podrá contratar otros empréstitos o emitir otros títulos de deuda y sólo podrá incurrir en aquellas otras obligaciones que a su juicio sean necesarias o convenientes para cumplir con los fines del Fideicomiso.
F. Reformas
(a) Sin el consentimiento de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios, el Fiduciario Emisor podrá en cualquier momento y de tiempo en tiempo, celebrar una o más reformas al contrato del Fideicomiso de Garantía o a cualquiera de los Documentos de Contratación, para cualquiera de los siguientes propósitos: (i) para añadir a las obligaciones del Fiduciario Emisor para el beneficio de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios; (ii) para constituir garantías adicionales de los Bonos de Préstamos Hipotecarios; (iii) para remediar cualquier ambigüedad o para corregir cualquier cláusula en este instrumento o cualquier Documento de Contratación que sea inconsistente con cualquier cláusula en este mismo instrumento o en cualquier Documento de Contratación, siempre que dicha acción no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios; o (iv) para adicionar, cambiar o eliminar cualquier cláusula de este Fideicomiso para permitir o facilitar la emisión de los Bonos de Préstamos Hipotecarios y los asuntos relacionados con la misma; siempre que cualquier reforma bajo el amparo de este literal no afecte adversa y materialmente los intereses de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios.
(b)Con el consentimiento de la Mayoría de Tenedores Serie A o, si no hay Bonos Serie A en circulación, la Mayoría de Tenedores Serie B, o, si no hay Bonos Serie A o Bonos Serie B en circulación, entonces la Mayoría de Tenedores Serie C, el Fiduciario podrá celebrar una o más reformas al contrato del Fideicomiso Emisor o cualquier Documento de Contratación con el objeto de añadir, cambiar o eliminar
cualquier cláusula del Fideicomiso Emisor o de cualquier Documento de Contratación o de modificar los derechos de los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios bajo este Prospecto Informativo o cualquier Documento de Contratación o los derechos y obligaciones de las partes de cualquier Documento de Contratación; siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de todos los Tenedores de Bonos Serie A: (i) para aumentar el vencimiento de los Bonos Serie A; (ii) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie A; (iii) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie A; o (iv) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie A necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección; y siempre que ninguna reforma será aprobada sin el consentimiento de: (1)todos los Tenedores de los Bonos Serie B para: (i) aumentar el vencimiento de los Bonos Serie B; (ii) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie B; (iii) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie B; (iv) aumentar la tasa de interés de los Bonos Serie A; (v) limitar o liberar cualesquiera Bienes del Fideicomiso de Garantía o modificar en forma material cualquier cláusula del Fideicomiso Emisor o del Fideicomiso de Garantía que cause un perjuicio material a los Tenedores de los Bonos Serie B; o (vi) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie B necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección o; (2) todos los Tenedores de los Bonos Serie C para: (i) aumentar el vencimiento de los Bonos Serie C; (ii) reducir el Saldo Insoluto de Capital adeudado de los Bonos Serie C; (iii) cambiar la tasa de interés de los Bonos Serie C; (iv) aumentar la tasa de interés de los Bonos Serie A o los Bonos Serie B; (v) limitar o liberar cualesquiera Bienes del Fideicomiso de Garantía o modificar en forma material cualquier cláusula del Fideicomiso Emisor o del Fideicomiso de Garantía que cause un perjuicio material a los Tenedores de los Bonos Serie C; o (vi) modificar el número de votos de los Tenedores de los Bonos Serie C necesario para aprobar cualquiera de las reformas de que trata esta Sección catorce.
(c) No será necesario bajo esta sección, que los Tenedores de Bonos de Préstamos Hipotecarios aprueben el contenido de una reforma propuesta y será suficiente que se apruebe en su fondo.
La aprobación de una reforma por el Fideicomitente será requerida únicamente en caso que la reforma de este instrumento afecte adversa y materialmente los intereses del Fideicomitente como Fideicomisario; quedando entendido que no se requerirá la aprobación del Fideicomitente para reformar cualquier otro Documento de Contratación.
El Emisor está sujeto al Acuerdo No. 4-2003 del 11 xx xxxxx de 2003, el cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes de registro de modificaciones a términos y condiciones de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores..
G. Comisiones del Fiduciario Emisor
Como compensación por los servicios prestados bajo el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario recibirá, sujeto al orden de prioridad indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, un Honorario de Incentivo al Fiduciario Emisor según se describe en la Sección 5.11 del Contrato de Administración.
H. Renuncia y Remoción
Hasta el cumplimiento del primer y segundo mandatos a que se refieren las Sección IV.B del presente Prospecto, el Fiduciario no podrá renunciar a su cargo. Posterior a ello, sólo podrá renunciar a su cargo mediante notificación por escrito al Fideicomitente y a los Tenedores de Bonos Serie A, pero su renuncia sólo será efectiva desde la fecha en que (i) el Fideicomitente y la Mayoría de los Tenedores Serie A nombren un Fiduciario substituto o, una vez transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de dicha notificación sin que el Fideicomitente y la Mayoría de los Tenedores Serie A hagan dicho nombramiento, el Fiduciario nombre un Fiduciario substituto, (ii) dicho Fiduciario substituto acepte dicho cargo sujeto a los términos y condiciones del presente Instrumento de Fideicomiso, (iii) el Fiduciario substituto haya sido ratificado por la Mayoría de los Tenedores Serie A. De darse la renuncia del Xxxxxxxxxx, el Fiduciario saliente acuerda otorgar todos los documentos y contratos y hacer cuanto fuese necesario para traspasar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor al Fiduciario substituto, y rendir cuentas de su actuación al Fideicomisario y a los Tenedores de Xxxxx Serie A a satisfacción de estos últimos.
Los Tenedores de Bonos Serie A, podrán remover al Fiduciario en cualquier momento, si consideran que el Fiduciario no está cumpliendo con lo establecido en este Fideicomiso o si son de la opinión que el Fiduciario no puede desempeñar en forma satisfactoria sus funciones como tal, y podrán designar a un Fiduciario sustituto en una reunión de los Tenedores de Bonos Serie A, como se describe en la Sección
quince (15) del Instrumento del Fideicomiso. De darse la remoción del Fiduciario, el Fiduciario saliente acuerda otorgar todos los documentos y contratos y hacer cuanto fuese necesario para traspasar los Bienes Fiduciarios al Fiduciario substituto, y rendir cuentas de su actuación al Fideicomisario y a los Tenedores de Xxxxx Serie A a satisfacción de estos últimos.
I. Terminación
(a) El Fideicomiso Emisor permanecerá en vigencia hasta que, lo que ocurra primero, (i) todas las Obligaciones Garantizadas (como dicho término ha quedado definido en el Fideicomiso de Garantía), hayan sido pagadas y satisfechas, (ii) sea terminado de mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario Emisor, siempre y cuando no existan Bonos de Préstamos Hipotecarios emitidos y en circulación, (iii) ocurra cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 33 de la Ley 1 de 1984, a saber: (1) por cumplimiento de los fines para los cuales fue constituido, (2) por hacerse imposible su cumplimiento, (3) por renuncia o muerte del beneficiario, sin tener sustituto, (4) por pérdida o extinción total de los bienes del fideicomiso, (5) por confundirse en una sola persona la calidad de único beneficiario con la de único fiduciario, y (6) por cualquier causa establecida en el instrumento de fideicomiso o en la ley.
(b) En caso que el Fideicomiso Emisor sea terminado por cualquiera de las causales establecidas en los acápites (i) y (ii) del literal (a) anterior, los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor serán entregados al Fideicomisario. En caso de que el Fideicomiso Emisor sea terminado por la causal establecida en el acápite (iii) del literal (a) anterior, los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso Emisor serán utilizados para pagar las Obligaciones Garantizadas y cualquier remanente será entregado al Fideicomisario.
J. Historia, Marco Legal y Desarrollo xxx Xxxxxxx Panameño de Vivienda
El mercado de vivienda en el área metropolitana de la Ciudad de Panamá se puede segregar en cuatro categorías:
a) Vivienda Informal: viviendas construidas sobre terrenos que no pertenecen al morador o viviendas ocupadas contra la voluntad de los dueños y cuyos moradores no cuentan con un título de propiedad o derecho de alquiler;
b) Vivienda de Interés Social: viviendas construidas y/o financiadas en su gran parte por subsidios especiales del gobierno central y cuyos moradores cuentan con un título de tenencia o derecho de alquiler;
c) Vivienda de la Clase Media / Media-Baja: viviendas construidas y financiadas por la empresa privada, cuyo financiamiento de largo plazo (hipoteca) generalmente goza de un subsidio especial en el costo de los intereses, y cuyo precio de venta sea hasta $120,000; y
d) Vivienda de la Clase Media-Alta / Alta: viviendas construidas y financiadas por la empresa privada y cuyo precio de venta sea por encima de los $120,000.
Las viviendas que sirven de garantía de las hipotecas que serán Bienes Fiduciarios pertenecen a categoría “c” arriba señalada (la Clase Media / Media-Baja) y están ubicados principalmente en el área metropolitana de la Ciudad de Panamá (desde La Chorrera hasta Tocumen y Las Cumbres).
El mercado de vivienda Clase Media / Media-Baja se caracteriza por numerosos proyectos ubicados en su mayoría en las áreas de Panamá Metro, Vía Tocumen, Las Cumbres y Panamá Oeste, construidos por una gran variedad de promotores. Hace doce (12) años el mercado se caracterizaba por muy pocos constructores que ofrecían un número limitado de proyectos; sin embargo en la actualidad en estos cuatro sectores existen más de ciento veinticinco (125) distintos proyectos y más de setenta y cinco (75) promotores, cada uno de éstos brindando diferencias de estilos, configuraciones, tamaños de lotes, acabados y otras variedades de alternativas a los diferentes sub-estratos sociales, generando así cada vez más un mejor producto.
La construcción de viviendas para el mercado de la Clase Media / Media-Baja se caracteriza por poca especulación debido en gran parte a la alta demanda que existe, los pasos rigurosos necesarios para lanzar un proyecto nuevo y las prácticas sanas de los bancos de la plaza que requieren un alto nivel de pre-venta antes de desembolsar fondos para la construcción. Por consiguiente, en la actualidad la gran
mayoría de los compradores se ven forzados a esperar de dos (2) meses hasta un (1) año para poder ocupar una casa una vez separada en pre-venta. Tampoco existe especulación en la compra de dichas propiedades ya que la gran mayoría de estos compradores ocupan sus casas como la residencia principal (100% en el caso del Grupo de Hipotecas vinculadas a esta Emisión).
Históricamente el mercado de vivienda de Clase Media / Media-Baja ha experimentado una plusvalía consistente. Para ilustrar este punto podemos ver que el precio promedio de una casa de dos (2) recámaras y un (1) baño en el área de Tocumen hace once años era de diecinueve mil dólares ($19,000) (casa modelo, Las Acacias). Hoy en día, la misma casa en área de Tocumen con similares especificaciones tiene un precio de cincuenta y nueve mil dólares ($59,000) (casa modelo, Villas de Xxx Xxxxx). Lo que se considera el área metropolitana de la Ciudad de Panamá se extiende cada vez más con el crecimiento de la población y proyectos de vivienda que antes se consideraban lejanos de centros urbanísticos hoy en día cuentan con los elementos necesarios para apoyar una vida cotidiana. Otro factor importante en esta plusvalía consistente es la característica cultural, predominante de la Clase Media / Media-Baja, de realizar mejoras físicas a su vivienda, tales como anexos, patios y medidas de seguridad.
El Grupo de Hipotecas está compuesto por más del setenta y un porciento (71%) de préstamos otorgados bajo la Ley de Intereses Preferenciales.
La Ley 3 del 20 xx xxxx de 1985, “Por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios”, según ha sido modificada por la Ley 11 de 26 de septiembre de 1990, por la Ley 4 de 17 xx xxxx de 1994, por la Ley 30 de 20 de julio de 1999, por la Ley 50 de 27 de octubre de 1999, por Ley 65 de 29 de octubre de 2003, por la Ley 29 de 2 xx xxxxx de 2008 y por la Ley 23 de 11 xx xxxxx de 2013, establece un subsidio importante en la tasa de interés de una hipoteca adquirida en la compra de ciertas viviendas. Para una vivienda ocupada por primera vez desde su construcción, y que sea residencia principal del ocupante, la ley actual establece tres (3) tramos preferenciales, dependiendo del precio de venta de la casa:
Precio de Venta: | Tramo Preferencial: |
0 - $40,000 | Equivalente a la Tasa de Referencia |
$40,001 - $80,000 | 4.0% |
$80,001 – $120,000 | 2.0% |
El tramo preferencial se refiere al subsidio máximo otorgado a una institución financiera en forma de un crédito fiscal al final de cada año calendario, por haber otorgado una hipoteca a una tasa menor que la Tasa de Referencia vigente de tiempo en tiempo, siempre y cuando la hipoteca califique bajo otras condiciones de la ley. Por ejemplo, si el precio de una vivienda es cuarenta mil uno dólares ($40,001) y la Tasa de Referencia vigente en el momento es cinco punto setenta y cinco por ciento (5.75%), la institución financiera recibirá un crédito fiscal por un monto de un cuatro por ciento (4.0%) del saldo promedio de esa hipoteca, siempre y cuando la tasa otorgada al cliente no sea superior al uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%). En el mismo ejemplo, si la institución financiera decide cobrar al cliente una tasa de cuatro por ciento (4.00%), el Crédito Fiscal máximo que recibe la institución sería uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) ya que el Crédito Fiscal más la tasa cobrada al cliente no podrá ser mayor a la Tasa de Referencia. Finalmente, en el mismo ejemplo, si la institución decide cobrar al cliente una tasa de dos por ciento (2.00%), el Crédito Fiscal que recibe la institución sería tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) ya que tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) es el Tramo Preferencial (máximo) establecido por la ley en ese segmento. Para los préstamos hipotecarios desembolsados previo al 1 de julio de 2010, el subsidio es válido y estará vigente únicamente durante los primeros diez (10) años xxx xxxxxxxx hipotecario. Para los préstamos hipotecarios desembolsados desde el 1 de julio de 2010, el subsidio es válido y estará vigente únicamente durante los primeros quince (15) años xxx xxxxxxxx hipotecario.
El Crédito Fiscal otorgado a la institución es aplicable al pago de su impuesto sobre la renta o vendido libremente en el mercado ya que existe un mercado secundario para la compraventa de dichos créditos. Según el Fideicomiso de Garantía, el Fiduciario de Garantía está facultado para autorizar al Administrador a vender el Crédito Fiscal cada año.
A efectos de calcular la Tasa de Referencia, la Superintendencia de Bancos obtiene, mensualmente, de la Caja de Ahorros y de los cinco (5) bancos privados que tengan las mayores carteras de préstamos hipotecarios residenciales, la información acerca del tipo de interés que cada uno de ellos haya cobrado
durante el mes inmediatamente anterior sobre los préstamos residenciales de primera hipoteca no amparados por la Ley de Intereses Preferenciales y que hayan sido otorgados con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de quince (15) años. La Tasa de Referencia equivaldrá al promedio, redondeado al cuarto del punto (0.25%) porcentual más cercano, de los intereses cobrados por tales instituciones sobre dichos préstamos en el mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la nueva Tasa de Referencia por la Superintendencia de Bancos. Desde el inicio de la Ley de Intereses Preferenciales, la Tasa de Referencia ha mostrado el siguiente comportamiento:
Trimestre
Año | I | II | III | IV |
1985 | 13.00% | 13.00% | ||
1986 | 12.75% | 12.75% | 12.50% | 11.75% |
1987 | 11.25% | 11.25% | 11.25% | 13.00% |
1988 | 13.00% | 13.00% | 13.00% | 13.00% |
1989 | 13.00% | 13.00% | 13.00% | 13.00% |
1990 | 13.00% | 13.00% | 13.25% | 13.25% |
1991 | 13.25% | 13.00% | 11.50% | 12.25% |
1992 | 12.50% | 12.00% | 12.00% | 11.75% |
1993 | 11.50% | 11.25% | 11.25% | 11.00% |
1994 | 10.75% | 10.75% | 10.75% | 10.75% |
1995 | 10.75% | 10.75% | 11.00% | 10.75% |
1996 | 10.75% | 10.75% | 10.75% | 10.50% |
1997 | 10.50% | 10.50% | 10.50% | 10.50% |
1998 | 10.25% | 10.00% | 10.25% | 10.00% |
1999 | 10.00% | 9.75% | 9.75% | 9.75% |
2000 | 9.75% | 9.75% | 9.75% | 9.75% |
2001 | 10.00% | 10.00% | 10.00% | 9.75% |
2002 | 9.25% | 9.00% | 9.00% | 9.00% |
2003 | 8.50% | 8.75% | 8.25% | 8.00% |
2004 | 8.00% | 7.75% | 7.50% | 7.25% |
2005 | 7.00% | 7.00% | 7.00% | 6.75% |
2006 | 7.00% | 7.00% | 7.00% | 7.00% |
2007 | 7.00% | 7.00% | 7.00% | 6.75% |
2008 | 6.75% | 6.75% | 6.75% | 6.50% |
2009 | 6.50% | 6.75% | 6.75% | 6.75% |
2010 | 6.75% | 6.75% | 6.75% | 6.75% |
2011 | 6.75% | 6.50% | 6.50% | 6.50% |
2012 | 6.25% | 6.25% | 6.25% | 6.00% |
2013 | 6.00% | 6.00% | 6.00% | 5.75% |
2014 | 5.75% | 5.75% | 5.75% |
"Ley 3 de 20 xx xxxx de 1985, modificada por leyes 11/90, 5/94, 28/95, 30/99, 50/99, 65/2003, 29/2008 y 23/2013"
Nota: Esta tasa se determina como resultado del promedio ponderado de las tasas de interés reportadas por los cinco bancos privados con mayores carteras de crédito hipotecario residencial, más la Caja de Ahorros. Los créditos hipotecarios considerados son los de primera hipoteca no amparados por leyes que establecen beneficios de crédito fiscal, otorgados con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de 15 años, y la ponderación se basa en el peso relativo de las carteras de los seis bancos considerados. El promedio resultante del cálculo se redondea al cuarto (1/4) de punto porcentual más cercano.
Otra norma importante en el mercado hipotecario es la Ley 97 del 4 de octubre de 1973, modificada por la Ley 55 del 7 de septiembre de 1976 y la Ley 1 del 16 de enero de 1980, la cual establece el descuento obligatorio de las cuotas mensuales de una vivienda. Bajo dicha ley, quien adquiera una vivienda puede autorizar a su patrón en forma irrevocable, una vez aprobada mediante una resolución del Ministerio de Vivienda, el derecho de descontar la cuota mensual directamente de sus ingresos mensuales, sujeto a ciertas restricciones. Los montos a descontar a los Deudores pueden ser cambiados por la institución las veces necesarias y el descuento directo sigue al Deudor en sus diferentes trabajos durante la vigencia de su préstamo hipotecario. El descuento directo para vivienda tiene prioridad sobre descuentos directos para préstamos personales. Además, el empleador que no cumpla con la obligación de descuento obligatorio puede ser sancionado con multas hasta diez (10) veces las sumas que debió descontar.
El Grupo de Hipotecas que ha sido seleccionado para ser adquirido por el Fiduciario está compuesto en su gran mayoría por préstamos que cuentan con descuentos directos aprobados por el Ministerio de Vivienda para uno o más de los Deudores de cada hipoteca según lo establecido en la mencionada Ley 55.
Históricamente el mercado hipotecario ha sufrido muy poca incidencia de morosidad. La cartera total de hipotecas administrada por Banco La Hipotecaria, S.A. al 30 xx xxxxx de 2014 consistía en 14,566 préstamos hipotecarios con un saldo de capital de $387,654,159 otorgados bajo los mismos parámetros crediticios que el Grupo de Hipotecas. A esta fecha, la morosidad global (más de noventa días) de la cartera de hipotecas total administrada por Banco La Hipotecaria, S. A. era de 0.42%. Al 30 xx xxxxx de 2014 existían 7 deudores hipotecarios calificados como morosos (es decir, que habían dejado de pagar el capital o los intereses pactados por más de noventa días) del Grupo de Hipotecas, que representaban el 0.22% del saldo total. El comportamiento pasado, sin embargo, no es garantía de que en el futuro préstamos hipotecarios tengan un comportamiento similar.
K. Gobierno Corporativo.
El Emisor es un fideicomiso y el mismo no se dedica a realizar actividades comerciales o de negocios. Un fideicomiso no tiene junta directiva o de accionistas. Por estas razones, el Emisor no ha establecido normas de gobierno corporativo.
V. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS RESIDENCIALES
Los principales activos del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, cedidos al Fideicomiso de Garantía, consistirán en el Grupo de Hipotecas que serán seleccionados de las Hipotecas Precalificadas a que se refiere el Anexo A de este Prospecto Informativo (aproximadamente 99.9%) y efectivo. Sigue a continuación una explicación detallada de las Hipotecas Precalificadas y su desempeño histórico y un resumen del desarrollo xxx xxxxxxx panameño de viviendas.
Banco La Hipotecaria, S.A. ha celebrado con BG Trust, Inc. un Contrato de Plica para garantizar que se ceda el Grupo de Hipotecas al Fiduciario de Garantía mediante Contrato de Cesión de Créditos Hipotecarios, para garantizar que el producto de la emisión y venta de los Bonos de Préstamos Hipotecarios sean destinados a pagar a Banco La Hipotecaria, S.A. (actuando a título personal y no como Fiduciario Emisor) como cedente del Grupo de Hipotecas, para garantizar que Banco La Hipotecaria, S.A. (actuando a título personal y no como Fiduciario Emisor) pague todos los gastos
iniciales de organización, sujeto a los términos de los Documentos de Contratación, y para garantizar la transferencia de cualquier fondo remanente al Fiduciario de Garantía.
Por su parte, BG Trust, Inc. a título Fiduciario de Garantía ha celebrado un Contrato de Cesión de Créditos Hipotecarios mediante el cual acepta la cesión de los créditos hipotecarios residenciales otorgados por Banco La Hipotecaria, S.A., a título individual, en el giro ordinario de sus respectivas operaciones, cuyos créditos en conjunto son denominados “Grupo de Hipotecas” el cual ha sido seleccionado de las Hipotecas Precalificadas. El Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios tiene la obligación de cancelar el saldo adeudado a Banco La Hipotecaria, S.A., a título personal, por la compra del Grupo de Hipotecas conforme lo establecido en el Contrato de Cesión de Créditos Hipotecarios. En la Fecha de Cierre, Banco La Hipotecaria, S.A., a título de Cedente, y BG Trust, Inc, a título de Fiduciario de Garantía, celebrarán todos aquellos instrumentos públicos mediante los cuales se ceden todos y cada uno de los créditos que conforman el Grupo de Hipotecas y quedará pendiente su inscripción en el Registro Público, inscripción esta que deberá tener lugar dentro de los noventa (90) días siguientes. Banco La Hipotecaria, S.A. estará obligada a sustituir con otro Crédito Hipotecario de las Hipotecas Precalificadas cualquier Crédito Hipotecario cuya inscripción en el Registro Público no se logra dentro de dicho plazo. Además, la inscripción de dichos instrumentos en el Registro Público estará garantizada por una Fianza de Cumplimiento de Assa Compañía de Seguros, S.A. En general, el Contrato de Cesión de Créditos Hipotecarios contiene cláusulas que reglamentan las formalidades para la cesión de los Créditos Hipotecarios y los términos y condiciones para el pago del precio de la cesión de estos créditos.
Las políticas crediticias y de administración de cartera seguidas por Banco La Hipotecaria, S.A. son estrictas. El proceso de aprobación de préstamos hipotecarios consiste de varios pasos los cuales incluyen: (a) verificación por parte de Banco La Hipotecaria, S.A. que el precio de venta indicado en el contrato de venta o pro forma estén acordes con el precio del modelo de vivienda que la persona está comprando, según dicho precio haya sido suministrado por el promotor a Banco La Hipotecaria, S.A., (b) una verificación cuidadosa de los ingresos y obligaciones financieras del cliente y su capacidad de pago,
(c) una investigación detallada de la trayectoria del cliente en su trabajo y su estabilidad laboral, (d) una investigación de la historia crediticia del cliente por medio de la Asociación Panameña de Crédito (APC) y otras fuentes, (e) una investigación de la estabilidad del empleador del cliente, (f) la insistencia en por lo menos dos (2) fuentes distintas de ingresos en la familia o la contratación de una póliza colectiva de cesantía e incapacidad, y (g) el cumplimiento de cobertura mínima de seguros que incluye una póliza de seguro de vida por cada Deudor por el monto de su obligación.
Las Hipotecas Precalificadas la conforman 3,199 préstamos hipotecarios residenciales, cuyos desembolsos originales sumaron US$97,303,317.98 los cuales, al 30 xx xxxxx de 2014, tenían un saldo de capital de US$84,303,520.15. El saldo de capital promedio es de US$26,353.09. La relación de saldo original xxx xxxxxxxx entre el avalúo original o el precio de venta (lo que resulte menor) era de un máximo de 100%, El promedio ponderado, al 30 xx xxxxx de 2014 era de 85.32%.
Las Hipotecas Precalificadas provienen de una amplia diversidad de proyectos habitacionales. El siguiente cuadro incluye un detalle de los nueve proyectos con más concentración en la cartera hipotecaria adquirida por el Fideicomiso. El siguiente cuadro muestra, al 30 xx xxxxx de 2014, la diversificación de las Hipotecas Precalificadas en cuanto la localización de las viviendas hipotecadas ya que ningún proyecto representa más de un 2.46% de concentración.
Reporte de Proyectos con Mayor Participación
Promotor | Proyecto | Préstamos | Saldo | Participación |
Grupo Sucasa | Condado Real | 77 | 2,076,962 | 2.46% |
Grupo Sucasa | Santa Xxxxxx | 56 | 1,960,509 | 2.33% |
Promotora El Tecal, S.A. | Altos del Tecal | 65 | 1,893,862 | 2.25% |
Grupo Sucasa | Santa Xxxx | 56 | 1,667,963 | 1.98% |
Consorcion de Inversiones y Construcciones | Res. Xxxxx de los Cerezos | 42 | 1,260,741 | 1.50% |
Venprode, S.A, | Res. Villas de Xxxxx | 45 | 1,113,996 | 1.32% |
Grupo Letsa, S.A. | Villas de Xxx Xxxxx | 63 | 868,604 | 1.03% |
Epta, S.A. | Res. Xxxx Xxxxx XX | 33 | 744,980 | 0.88% |
Xxxxxxxxx Xxxxx, S.A. | Los Xxxxxx de los Algarrobos | 29 | 717,733 | 0.85% |
Otros Promotores | Otros Proyectos | 2,536 | 71,998,170 | 85.40% |
Total | 3,002 | 84,303,520 | 100.00% |
* Ni los Préstamos Xxxxxxxxxxxx, ni los Bonos Hipotecarios han sido garantizados por los promotores de estos proyectos.
Los Deudores de los Créditos Hipotecarios que conforman las Hipotecas Precalificadas laboran en una variedad de empresas e instituciones del estado panameño, seleccionados específicamente por la estabilidad laboral que brindan y con el fin de asegurar que no existen una concentración de empleadores dentro los Deudores de las Hipotecas Precalificadas. El siguiente cuadro incluye, al xx xxxxx de 2014, un detalle de los diez (10) empleadores con más concentración. Cabe aclarar que el cuadro muestra los empleadores del principal Deudor del Crédito Hipotecario. En la mayoría de casos, existen más de un Deudor, que brinda así una diversificación adicional en las fuentes de ingreso dentro de cada Crédito Hipotecario. El cuadro muestra la amplia diversificación de empleadores de los principales Deudores ya que ningún empleador representa más de un 13.29% de concentración.
Reporte de Empleadores con Mayor Participación
Nombre del Empleador | Deudores | Saldo | Participación |
Ministerio de Educación | 354 | 11,206,766 | 13.29% |
Ministerio de Seguridad Pública | 325 | 9,511,721 | 11.28% |
Caja del Seguro Social | 110 | 2,966,496 | 3.52% |
Ministerio de Salud | 60 | 1,701,131 | 2.02% |
C.S.S. Jubilados y Pensionados | 56 | 1,088,231 | 1.29% |
Panama Ports Company | 24 | 844,006 | 1.00% |
Autoridad del Canal de Panamá | 20 | 565,711 | 0.67% |
Ministerio de Gobierno | 20 | 528,855 | 0.63% |
Contraloría General | 17 | 525,959 | 0.62% |
Franquicias Panameñas | 21 | 520,972 | 0.62% |
Otros Empleadores | 1,995 | 54,843,673 | 65.06% |
Total | 3,002 | 84,303,520 | 100.00% |
En el Anexo C de este Prospecto se incluye un reporte de la cartera de las Hipotecas Precalificadas con la finalidad de describir el comportamiento de esta cartera de créditos.
VI. ANÁLISIS DE FLUJOS PROYECTADOS DEL EMISOR
Desde mayo de 1997, Banco La Hipotecaria, S.A. se ha dedicado a la administración y cobranza de créditos hipotecarios. La totalidad de los créditos hipotecarios actualmente administrados por Banco La Hipotecaria, S.A. (al 30 xx xxxxx de 2014: 14,566 préstamos hipotecarios con un saldo a capital de US$387,654,158.76, se han otorgaron bajo parámetros crediticios muy similares que las Hipotecas Precalificadas. Por consiguiente, la información obtenida durante la gestión de administración en relación con su cartera propia constituye base razonable para prever el futuro comportamiento de los
pagos de intereses y capital de las Hipotecas Precalificadas.
Los flujos para pagar los intereses y capital de los Bonos de Préstamos Hipotecarios provendrán principalmente de los pagos de intereses y capital que realizarán los deudores de los Créditos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas. El índice al cual está ligada la tasa de interés de los Bonos es la Tasa de Referencia, el cual es el mismo índice al cual están ligados la mayoría de los Créditos Hipotecarios. Los fondos que se reciban de acuerdo a los términos y condiciones de los Créditos Hipotecarios que conforman el Grupo de Hipotecas serán depositados por el Administrador diariamente en la Cuenta de Fondos Disponibles, conforme lo establece el Contrato de Administración.
El Administrador llevará ciertas cuentas contables, en las cuales acreditará y debitará sumas conforme lo requiera el Contrato de Administración. Establecerá una Cuenta de Intereses en la cual todos los pagos recibidos por los Deudores en concepto de intereses, intereses moratorios, producto de la venta de los Créditos Fiscales y otros conceptos se acreditarán contablemente, según Sección 4.3(i) del Contrato de Administración. Adicionalmente, el Administrador establecerá una Cuenta de Capital en el cual se acreditarán todos los pagos recibidos por los Deudores en concepto de pagos de capital y otros conceptos, según Sección 4.3(ii) del Contrato de Administración.
En cada Fecha de Cálculo de Pago el Administrador preparará y presentará al Fiduciario de Garantía un Informe de Aplicación de Fondos que desglosará la forma en la cual el Fiduciario de Garantía distribuirá los Fondos Disponibles. El Fiduciario de Garantía verificará los cálculos realizados por el Administrador en el Informe de Aplicación de Fondos según el proceso revisión que se establece en la Sección 5.1 del Contrato de Administración. Cada Informe de Aplicación de Fondos detallará la distribución de los Fondos Disponibles conforme al siguiente orden de prioridad y a lo establecido en la Sección 5 del Contrato de Administración (según cada uno de los términos a continuación se definen en el Contrato de Administración y se resumen en la presente Sección VI de este Prospecto):
(i) primero, para pagar los Honorarios y Gastos Principales;
(ii) segundo, para pagar el Pago de Intereses Serie A, más cualquier Impuesto según dicho término se define en la Sección Cuatro (4) de los Bonos Serie A y la Sección II.A.6 de este Prospecto;
(iii) tercero, para depositar en la Cuenta de Reserva de Intereses cualquier Monto de Deficiencia de Intereses, de haberla;
(iv) cuarto, para realizar el Pago de Capital “Target” Serie A;
(v) quinto, siempre y cuando no esté en efecto un Evento de Sub-Desempeño para realizar el Pago de Intereses Serie B;
(vi) sexto, siempre y cuando no esté en efecto un Evento de Sub-Desempeño que no haya sido subsanado, para realizar el Pago de Intereses Acumulados Serie B;
(vii) séptimo, siempre y cuando no esté en efecto un Evento de Sub-Desempeño, para realizar el Pago de Intereses Serie C;
(viii) octavo, siempre y cuando no esté en efecto un Evento de Sub-Desempeño que no haya sido subsanado, para realizar el Pago de Intereses Acumulados Serie C;
(ix) noveno, para realizar el Pago Adicional de Capital Serie A, hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie A sea equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago;
(x) décimo, para realizar el Pago de Capital Serie B, hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie B sea equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago;
(xi) décimo primero, para realizar el Pago de Capital Serie C, hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie C sea equivalente a cero en cualquier Fecha de Cálculo de Pago;
(xii) décimo segundo, para pagar los Honorarios y Gastos Subordinados; y
(xiii) décimo tercero, para pagar el Honorario de Incentivo del Fiduciario Emisor.
Al menos dos Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago, el Administrador preparará y presentará al Agente de Pago un informe indicando los montos que deben ser pagados a los Tenedores de Bonos en
dicha Fecha de Pago (incluyendo todos los detalles necesarios para computar dichos montos) y, en cada Fecha de Pago, el Fiduciario de Garantía transferirá al Agente de Pago, para distribución en dicha Fecha de Pago a los Tenedores de Bonos de acuerdo a los términos y condiciones de los Documentos de Contratación, todas las sumas indicadas en el Informe de Aplicación de Fondos (salvo por los Honorarios y Gastos Principales y los Honorarios y Gastos Subordinados, los cuales serán pagados a los terceros respectivos conforme lo indique el Informe de Aplicación de Fondos en la Fecha de Pago o antes).
No obstante lo indicado, los Honorarios y Gastos Principales en cada Fecha de Pago no podrán exceder el monto equivalente al producto de multiplicar (i) el Saldo de Capital del Grupo de Hipotecas al cierre del Día Hábil inmediatamente anterior al primer día del Período de Cobro inmediatamente anterior a la Fecha de Pago respectiva, por (ii) setenta y cinco puntos básicos (0.75%); dividido por 12 y, en el caso del Período de Cobro inmediatamente siguiente a la Fecha xx Xxxxx, dividido por 360 días y multiplicado por el número de días calendario desde e incluyendo la Fecha xx Xxxxx, hasta e incluyendo el último día del Período de Cobro inmediatamente anterior a la Fecha de Pago. Cualesquiera Honorarios y Gastos Principales en exceso de dicho máximo, así como cualesquiera otros honorarios y gastos adeudados a o incurridos por el Fiduciario Emisor, el Fiduciario de Garantía, el Administrador o el Agente de Pago en relación con los Documentos de Contratación que no sean Honorarios y Gastos Principales, incluyendo cualesquiera gastos reembolsables bajo la Sección 7.5 del Contrato de Administración, serán considerados “Honorarios y Xxxxxx Subordinados” y serán pagados de acuerdo al orden de prioridad indicado en esta Sección VI.
VII. ANÁLISIS DE RESULTADOS FINANCIEROS Y OPERATIVOS
El Emisor es un Fideicomiso constituido el 10 xx xxxxx de 2014. No tiene aplicación para esta emisión la Sección de Análisis de Resultados Financieros y Operativos del Acuerdo 2-10 de 16 xx xxxxx de 2010 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
VIII. DIRECTORES, DIGNATARIOS, EJECUTIVOS, ADMINISTRADORES, ASESORES Y EMPLEADOS DEL EMISOR
A. Administración de los Créditos Hipotecarios
El Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios y el Fideicomiso de Garantía, representados por sus respectivos fiduciarios, celebraron el 17 de julio de 2014 un Contrato de Administración con Banco La Hipotecaria, S.A. mediante el cual se le encarga a ésta la responsabilidad de administrar la cartera de Créditos Hipotecarios propiedad del Fideicomiso de Garantía (el “Contrato de Administración”). Banco La Hipotecaria, S.A. realiza la actividad de generación y administración de Créditos Hipotecarios, por cuenta propia y para terceros.
Banco La Hipotecaria, S.A., a título personal, actuará como administrador (en lo sucesivo denominado en esta capacidad el “Administrador”) de los bienes fiduciarios que el Fiduciario del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios ha aportado al Fiduciario de Garantía, conforme se describe en la Sección V de este Prospecto Informativo, para los efectos de administrar la cartera de Créditos Hipotecarios de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Administración. El Administrador tendrá, entre otras, la responsabilidad de recibir y aplicar los pagos que hagan los Deudores de los Créditos Hipotecarios, fijar las tasas de interés que cobren a los Créditos Hipotecarios, iniciar acciones judiciales y extrajudiciales de cobro de los Créditos Hipotecarios que lo requieran, enviar estados de cuenta y notificaciones a los Deudores de los Créditos Hipotecarios y vender y liquidar los Créditos Hipotecarios según se desglosa en la sección 6 del Contrato de Administración y demás Documentos de Contratación. En la administración de la cartera de Créditos Hipotecarios el Administrador usará los mismos criterios, estándares, políticas, prácticas y procedimientos que utiliza en la administración y manejo de su propia cartera de créditos hipotecarios y negocios. El Fiduciario de Garantía puede remover al Administrador en cualquier momento si considera que éste no está cumpliendo con lo establecido en los Documentos de Contratación. Por sus servicios como Administrador y sujeto al orden de prioridad indicado en la Sección III.A.2 de este Prospecto Informativo, Banco La Hipotecaria, S. A. recibirá una comisión equivalente a un [cuarenta y cinco puntos básicos (0.45%)] del Saldo de Capital de los Créditos Hipotecarios.
La Junta Directiva del Fiduciario Emisor, Banco La Hipotecaria, S.A., está integrada por las siguientes personas.
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Presidente
Nacionalidad: Panameño, Cédula 0-000-0000
Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1952
Domicilio comercial: Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx 0, Xxx. xx Xxxxxx
Teléfono: 000-0000; fax 000-0000
Información adicional: Obtuvo su título de Licenciado en Administración de Empresas de Florida State University (1975). Actualmente se desempeña como Gerente General de las diferentes empresas que conforman el consorcio conocido como Café Durán. Adicionalmente es miembro de la Junta Directiva de un número plural de empresa relacionadas a Café Durán. Es miembro de la Junta Directiva de Grupo ASSA, S.A., ASSA Compañía de Seguros, S.A., Planeta Verde, S.A., miembro Comisión Organizadora de Expocomer, Asesor de la Cámara de Comercio e Industrias de Panamá, entre otros. Domicilio comercial: Vía Xxxxx Xxxxxxx, Panamá, República de Panamá. Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Nombre: Xxxxxxx X. Xxxxxx X. Tesorero
Nacionalidad: Panameño, Cédula 0-000-000
Fecha de nacimiento: 22 de julio de 1968
Domicilio comercial: Xxxxxxxx 0000-00000, Xxxxxx 0, Xxx. xx Xxxxxx
Teléfono: 000-0000; fax 000-0000
Información adicional: Obtuvo su título de Licenciado en Administración de Empresas y Finanzas de American University. Profesionalmente se desempeña como Gerente General de las diferentes empresas que conforman el grupo Empresas Vicsons. Es miembro de la Junta Directiva de Grupo ASSA, S.A. y ASSA Compañía de Seguros, S.A. Domicilio comercial: Xxxxx Xxxxxxxx, xxxx 00, xx. Xxxxxx Xxxxx, Panamá, República de Panamá. Correo electrónico: xx@xxxxxxx.xxx
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Secretario
Nacionalidad: Panameño, Cédula 0-000-000 Fecha de nacimiento: 5 de octubre de 1951 Domicilio comercial: Apartado 11223, zona 6
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: 000-0000; fax 000-0000
Información adicional: Es Director de Desarrollo El Dorado, S.A. y Subsidiarias, Banco La Hipotecaria, S.A., Planeta Verde., S.A., Telecarrier, Inc., Xxxxxxx Xxxxx- Xxxx, S.A. (Café Durán), Central Latinoamérica de Valores, S.A., Metropolitana Compañía de Seguros, S.A. (Nicaragua), Banco de Finanzas, S.A. (Nicaragua), Inversiones Xxxxx, S.A., Sociedad de Finanzas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda, S.A. (Savisa) y Director Suplente de Profuturo-Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía, S.A. Ingresó a ASSA Compañía de Seguros, S.A. en mayo de 1977. Su principal función es el manejo de las inversiones y supervisión de las operaciones de las empresas subsidiarias y afiliadas.
Domicilio comercial: Xxxxx 00, xxxxx Xxxxx 00 x 00, Xxxxxxxx XXXX, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Nombre: Xxxx X. Xxxxxxxxxx
Cargo: Vicepresidente Ejecutivo
Nacionalidad: E.E.U.U., cédula E-8-74251
Fecha de nacimiento: 23 de julio de 1961
Domicilio comercial: Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, Xxxxxx, Xxx. De Panamá
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 000-0000; fax 000-0000
Información adicional: Responsable por todos los aspectos del negocio. Obtuvo su título de
Licenciado en Administración de Empresas (summa cum laude) xx Xxxxxxxxxx University, Los Angeles, California (1983). Posteriormente obtuvo una Maestría en Finanzas (MBA) xx Xxxxxxx School de University of Pennsylvania (1994) y una Maestría en Estudios Internacionales xx Xxxxxx Institute, University of Pennsylvania (1994). Anteriormente laboró nueve años en Xxxxxx Xxxxxx Company, Xxxxxxx Xxxxx, California, Estados Unidos, empresa líder en la banca hipotecaria en la xxxxx oeste de los Estados Unidos (cartera hipotecaria de US $1.2 mil millones) donde se desempeñó en varios cargos antes de asumir la Gerencia General de la empresa. También fue director de productos inmobiliarios de Inverméxico, Banco Mexicano y fue Director de Productos Inmobiliarios en el Grupo Wall Street Securities desde 1996 hasta mediados de 2000. Actualmente, Gerente General de Banco La Hipotecaria, S.A. y es responsable de su administración, y de la originación y venta o titularización de su cartera de préstamos hipotecarios. Domicilio comercial: Xxxxx Xxxxxxx, xxxx Xx.0, xxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Nombre: Xxxx X. Xxxxxx de la Guardia Vicepresidente
Nacionalidad: Panameño, Cédula 0-000-000
Fecha de nacimiento: 15 xx xxxxxx de 1977
Domicilio comercial: Apartado 0831-02678, Rep. de Panamá
Teléfono: 000-0000, fax 000-0000
Información adicional: Egresado con el título de Licenciado en Finanzas de Louisiana State University, Baton Rouge, Louisiana. Inicio su carrera profesional trabajando en el Departamento de Banca Corporativa del Banco Continental de Panamá, S.A., enfocándose en el sector de industrias especializadas como telecomunicaciones y energía. Posteriormente, ejerció el puesto de Vicepresidente Asistente encargado del Área de Finanzas Corporativas del Banco Continental de Panamá. Durante su carrera de ocho años en Banco Continental, estuvo involucrado en la estructuración y sindicación de más de mil millones de dólares en transacciones privadas y públicas. Durante la segunda mitad del año 2007 y primera mitad del año 2008, fungió como Vicepresidente de Finanzas Corporativas de Mundial Servicios Financieros, S.A. Durante este tiempo, estuvo encargado de la estructuración de instrumentos financieros en los mercados de capitales. Actualmente labora en la tesorería de Inversiones Bahía LTD. Domicilio comercial: Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, xxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Correo
electrónico: x.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxx Vicepresidente
Nacionalidad: Panameño, Cédula 0-000-000
Fecha de nacimiento: 5 de noviembre de 1971
Domicilio comercial: Apartado 0831-02678, Rep. de Panamá
Teléfono: 000-0000, fax 000-0000
Información adicional: Obtuvo su Título de Licenciado en Administración de Empresas en Texas A&M University (1993). Posteriormente obtuvo una Maestría en Administración de Empresas en Nova Southeastern University en (1997). Actualmente se desempeña como Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de ASSA Compañía de Seguros, S.A., antes de lo cual se desempeño como VP Xxxxx Generales, Director de la División Corporativa, Gerente Técnico y de Finanzas entre otras posiciones en la misma compañía. Nació el 5 de noviembre de 1971. Domicilio comercial: Xxxxx 00, xxxxx Xxxxx 00 x 00, Xxxxxxxx XXXX, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Correo: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxx Vicepresidente
Nacionalidad: Panameño, Cédula 0-000-0000
Fecha de nacimiento: 4 de enero de 1978
Domicilio comercial: Apartado 0816-01098, Rep. de Panamá
Teléfono: 000-0000, fax 000-0000
Información adicional: Obtuvo su Título de Licenciado en Filosofía y Letras en Duke University (2000). Posteriormente obtuvo el Título de Juris Doctor xx Xxxxxxxxxx University, Saint Xxxxx Xxxxxxxx (2003). Profesionalmente se desempeña como Asociado Internacional de la firma de abogados Xxxxx, Xxxxxxx & Xxxxxxx. Es reconocido como abogado idóneo en el Estado de Florida, Estados Unidos. Actúa como Director Suplente de la Bolsa de Valores de Panamá y de la Central Latinoamericana de Valores, S.A., y como Director del Fondo General de Inversiones y de Panamá Fixed Income Fund. Nació el 4 de enero de 1978. Domicilio comercial: Xxxxx 00, Xxxxx 0000, Xxxx 00, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xxx
La Junta Directiva es asistida por los siguientes Ejecutivos:
Xxxx X. Xxxxxxxxxx – Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General
Cédula No. E-8-74251
Obtuvo su título de Licenciado en Administración de Empresas (summa cum laude) xx Xxxxxxxxxx University, Los Angeles, California (1983). Posteriormente obtuvo una Maestría en Finanzas (MBA) xx Xxxxxxx School de University of Pennsylvania (1994) y una Maestría en Estudios Internacionales xx Xxxxxx Institute, University of Pennsylvania (1994). Anteriormente laboró nueve años en Xxxxxx Xxxxxx Company, Xxxxxxx Xxxxx, California, Estados Unidos, empresa líder en la banca hipotecaria en la xxxxx oeste de los Estados Unidos (cartera hipotecaria de US$1.2 mil millones) donde desempeño varios cargos antes de asumir la Gerencia General de la empresa. También fue director de productos inmobiliarios de Inverméxico, Banco Mexicano y fue Director de Productos Inmobiliarios en el Grupo Wall Street Securities desde 1996 hasta mediados de 2000 donde liderizó la creación y puesto en operación de La Hipotecaria, S.A. Actualmente es, Gerente General de La Hipotecaria, S.A. y es responsable de su administración, y de la originación y venta o titularización de su cartera de préstamos hipotecarios.
Nació el 23 de julio de 1961 y tiene sus oficinas en el Edificio Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxxxxx xx Xxxxxxx. – Vicepresidente Ejecutiva de Finanzas
Cédula No. 3-87-1846
Egresada con el título de Licenciada en Finanzas de Florida State University, Tallahassee, Florida. Obtiene una Maestría en Administración de Empresas (M.B.A.) de Nova Southeastern University de Ft. Lauderdale, Florida a través de su sucursal en Panamá. Inicia su carrera profesional en bancos internacionales como Dresdner Bank Lateinamerika AG, Sucursal Panamá trabajado en las áreas de Plazo Fijo, Tesorería y Banca Privada. Posteriormente, trabajó por más de 5 años en Citibank, N.A. Sucursal Panamá como Gerente de Tesorería y responsable además de su puesto de bolsa, Citivalores,
S.A. En 1997, se une al tercer banco privado de capital panameño, PRIBANCO, donde se desempeñó como Vicepresidente de Tesorería y Bolsa, siendo responsable del manejo de la liquidez del Banco, los puestos de bolsa de valores y commodities y su banco offshore. En el año 2000 se incorpora a Banco Continental de Panamá donde laboró por más de 7 años como Vicepresidente de Tesorería y Corresponsalía Bancaria, logrando desarrollar una vasta experiencia en el manejo de relaciones con entidades financieras y calificadoras de riesgo. A raíz de la fusión con Banco General, S.A fue nombrada Vicepresidente de Instituciones Financieras y a cargo del banco offshore, Banco General (Overseas), Ltd. Durante su carrera profesional fungió como Directora de la Junta Directiva de Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y Central Latinoamericana de Valores-LATINCLEAR. Tiene sus oficinas en el Edificio Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 0000-00000, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxxx Xxxxxx X. – Vicepresidente Ejecutivo de Soporte de Negocios
Cédula No. 0-000-000
Egresado con el título de Licenciado en Administración de Empresas de Xxxxxx Xxxxx University, Virginia, Estados Unidos. Inicio su carrera profesional trabajando en el Departamento de Crédito Corporativo xxx Xxxxx Manhattan Bank, N.A. Posteriormente laboró para el Grupo Wall Street Securities por más de ocho años desempeñándose principalmente en las áreas de Finanzas Corporativas y Administración de Riesgos; su último cargo desempeñado dentro del Grupo Wall Street Securities fue el de Segundo Vicepresidente de Administración de Riesgos. Actualmente es responsable de los aspectos financieros, operativos y administrativos de La Hipotecaria, S.A., al igual que, de los Departamentos de Tramitación, Sistemas e Inspección y Avalúos. Nació el 15 xx xxxxx de 1969 y tiene sus oficinas en el Edificio Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxx X. Xxxxx X. – Vicepresidente Ejecutivo de Negocios – Panamá
Cédula No. 0-000-000
Obtuvo su titulo de Ingeniero Industrial en la Universidad de Portland, Oregon, Estados Unidos. Obtiene una Maestría en Administración de Empresas del INCAE (MAE XXXV). Inicio su carrera profesional como oficial de crédito en el Banco Comercial de Panamá (Bancomer). Mas tarde, laboro en el Xxxxx Manhattan Bank, N.A. por 2 años, donde fungió como Gerente de Prime Bank en las áreas de banca de consumo e inversiones. Finalmente, antes de incorporarse a La Hipotecaria, S.A. el Ing. Xxxxx laboro para el Grupo Wall Street Securities por 3 años, desempeñándose principalmente en las áreas de Asesoria de Inversiones, Administración de Riesgos y como miembro del Comité de Crédito de La Hipotecaria, S.A. por parte xx Xxxx Street Securities; su ultimo cargo desempeñado dentro xx Xxxx Street Securities fue el de Gerente de Administración de Riesgos. Actualmente es responsable de los Departamentos de Ventas y Tramitación, al igual que, de las sucursales de venta de La Hipotecaria, S.A. Nació el 24 de octubre de 1972 y tiene sus oficinas en el Edificio Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000-0000, Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxxxxxx Xxxxx – Vicepresidente Ejecutivo de Negocios – El Xxxxxxxx
DUI: 02236851-6
Obtuvo su título de Licenciado en Economía con concetración en Finanzas y Empresarialismo de TheWhartonSchool de University of Pennsylvania (cum laude). Posteriormente obtuvo una Maestría en Administración de Empresas de HEC School of Business en Xxxxx, Xxxxxxx. Inicio su carrera profesional como asesor de inversiones en Capital Internacional Securities en EEUU. A su regreso a El Xxxxxxxx se une al equipo de banca de inversión de Ahorromet (ahora Scotiabank) como analista y luego como gerente de proyectos. En 1997 se incorpora a Citibank, NA Sucursal El Xxxxxxxx en la Dirección de Banca Corporativa, entidad en la que trabajó por más de 5 años. Allí se enfoca en el financiamiento de activos productivos a empresas corporativas, llegando a gerenciar dicha área. Posteriormente, funge como Director de Instituciones Financieras y Seguros en Xxxxx Centroamérica donde era responsable del área de análisis de calificaciones nacionales de riesgo otorgadas por Xxxxx Ratings a bancos, instituciones financieras no bancarias y empresas de seguros en Centroamérica y Xxxxxx.Xx salvadoreño, nació el 27 de octubre de 1971 y tiene sus oficinas en Xxxxxxx Xxxxxxxxx #0000, Edificio La Centroamericana, 5to nivel, San Xxxxxxxx, teléfono 000 0000-0000, correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
El Emisor no emplea actualmente a personas en posiciones no ejecutivas que se espera que hagan contribuciones significativas al negocio del Emisor como, por ejemplo, científicos, investigadores, asesores de diversa naturaleza, etc. Xxxxxx director, dignatario, ejecutivo, administrador u otro empleado del Emisor ha sido designado en su cargo sobre la base de un arreglo o entendimiento con accionistas mayoritarios, clientes o suplidores.
B. Asesores Legales
El Asesor Legal del Emisor es la firma Xxxxxx y Xxxxxx, actualmente ubicada MMG Tower, Piso 00, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxx, Xxxxx xxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono
x000-000-0000 y fax x000-000-0000, Apartado Postal 0832-00232 World Trade Center, correo electrónico xxxx@xxxxxxx.xxx, atención Xxxxxxx Xxxxx X. Xxxxxx y Xxxxxx son los mismos asesores legales que prestan sus servicios para el registro de los valores objeto de esta oferta pública.
C. Auditores
Los Auditores Externos del Emisor son KPMG, actualmente ubicados en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Calle 50) N° 54, teléfono 000-0000, fax 000-0000 y correo electrónico xxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx, Xxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxx. El Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx es el contacto principal en KPMG. El Contador Interno del Emisor es el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx quien tiene su oficina en el Edificio Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 0000-00000, xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000-0000, fax 000-0000, correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, el cual, entre otras funciones, confecciona y firma los estados financieros interinos del Emisor.
IX. ACCIONISTAS
El Emisor es un Fideicomiso constituido mediante la Escritura Pública No. 10,009 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, con fecha del 10 xx xxxxx de 2014. No tiene aplicación para esta emisión la Sección de Accionistas del Acuerdo 2-10 de 16 xx xxxxx de 2010 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
X. PARTES RELACIONADAS, VINCULOS Y AFILIACIONES
La Hipotecaria (Holding), Inc., fideicomitente del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, es propietaria del 100% de las acciones emitidas y en circulación de Banco La Hipotecaria, S.A., fiduciaria del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, cedente del Grupo de Hipotecas según los Contratos de Cesión de los Créditos Hipotecarios y administradora de los Créditos Hipotecarios según el Contrato de Administración.
BG Valores, S.A., puesto de bolsa de la emisión, y BG Trust, Inc., Fiduciario de Garantía, son accionistas de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y de la Central Latinoamericana de Valores, S.A. (LatinClear).
BG Trust, Inc., Fiduciario de Garantía, mantiene relaciones comerciales y bancarias con Banco La Hipotecaria, S.A., Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Banco La Hipotecaria, S.A., es Director de LatinClear y la Bolsa de Valores de Panamá, S.A.y Xxxx Xxxxxxxxxx es Director Suplente de LatinClear.
La sociedad Grupo ASSA, S.A., la cual ha sido designada como Administrador Principal de los préstamos hipotecarios según lo dispuesto en el Contrato de Administración, es la tenedora de la mayoría de las acciones de La Hipotecaria (Holding), Inc., quien actúa como fideicomitente del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios.
XI. TRATAMIENTO FISCAL
Esta Sección es un resumen de disposiciones legales vigentes y se incluye en este Prospecto con carácter meramente informativo. Por lo tanto, no constituye una garantía del Emisor sobre el tratamiento fiscal que el Ministerio de Economía y Finanzas dará a la inversión en los Bonos. Cada Inversionista deberá independientemente cerciorarse de las consecuencias fiscales de su inversión en los Bonos antes de invertir en los mismos.
A. Ganancias de Capital
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 334 del Texto Único del Decreto Ley N°1 del 8 de julio de 1999, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto complementario y del impuesto de dividendos, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de los Bonos, siempre y cuando dichos valores estén registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y la enajenación de los mismos se dé través de una bolsa de valores u otro mercado organizado.
B. Intereses
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 335 del Texto Único del Decreto Ley N°1 del 8 de julio de 1999, según fue modificado por la Ley 8 de 15 xx xxxxx de 2010, salvo lo preceptuado en el Artículo 733 del Código Fiscal, estarán exentos del impuesto sobre la renta los intereses u otros beneficios que se paguen a los tenedores de valores registrados en la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores que sean colocados en oferta pública a través de una Bolsa de Valores u otro mercado organizado. Si los Bonos no fuesen colocados en la forma antes descrita, los intereses que se paguen a sus Tenedores causarán un impuesto sobre la renta del cinco por ciento (5%), que deberá ser retenido por la persona jurídica que los pague o acredite.
El Emisor no garantiza que se mantenga el tratamiento fiscal actual, por lo que los inversionistas deberán estar anuentes que de darse algún cambio en el tratamiento fiscal, dichos cambios serán deducidos de los Fondos Disponibles de acuerdo al orden de prioridad de pagos establecido en la Sección 5.2 del Contrato de Administración y resumido en las Secciones III.A.2 y VI de este Prospecto.
XII. INFORMACION ADICIONAL
La oferta pública de la que trata este Prospecto está sujeta a las leyes de la República de Panamá y a los reglamentos y resoluciones de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores sobre la materia. Los Bonos han sido autorizados para su venta en oferta pública por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores. Copias de la documentación completa requerida para la autorización de esta oferta pública, al igual que otros documentos que amparan y complementan la información presentada en este Prospecto pueden ser libremente examinadas por cualquier interesado en las oficinas de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores ubicadas en Xxxxx 00, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx 0, Teléfono (000) 000-0000, ciudad de Panamá, República de Panamá.
Esta Emisión de Xxxxx ha sido registrada en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., una bolsa de valores debidamente establecida y autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores para operar en la República de Panamá. Copias de la documentación completa requerida para la autorización de esta oferta pública, al igual que, otros documentos que amparan y complementan la información presentada en este Prospecto pueden ser libremente examinadas por cualquier interesado en las oficinas de la
Bolsa de Valores de Panamá, S.A. ubicadas en Calle 49 y Avenida Xxxxxxxx Xxxx.
La información contenida en este Prospecto es de responsabilidad exclusiva del Emisor. Ningún corredor de valores u otra persona está autorizado a dar ninguna información o garantía con relación a esta Emisión que no esté expresamente contemplada en este Prospecto.
Anexo A – Detalle de Hipotecas Precalificadas
Anexo B – Estados Financieros del Décimo Segundo Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios
Anexo C – Reporte de cartera de Hipotecas Precalificadas