CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS
PS No. - 2021
INFIVALLE: Instituto Financiero para el Desarrollo xxx Xxxxx del Cauca – INFIVALLE
IDENTIFICACIÓN: 000.000.000-9
CALIFICADORA: .
IDENTIFICACIÓN:
PLAZO: Desde el acta de inicio hasta el 2021
VALOR: PESOS ($ ) MDA. LEGAL COLOMBIANA
CDP: de 202_ – Honorarios
SUPERVISOR DESIGNADO: o quien haga
sus veces.
Entre los suscritos a saber, , mayor de edad y vecino de Santiago de Cali, identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en Cali, quien obra en nombre y representación legal del INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO XXX XXXXX DEL CAUCA - INFIVALLE, establecimiento público del orden Departamental, creado mediante Ordenanza No. 04 del 19 de noviembre de 1971, con NIT. 890.308.051 – 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Acuerdo No. 033 del 31 xx xxxxxx de 2015, Modificado por el art. 5 del Acuerdo 058 del 13 diciembre de 2016 – Estatuto Orgánico, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto Departamental
de 202_, debidamente posesionado como consta en el Acta No. de de 202_, quien para efectos de este contrato se denominará INFIVALLE, por una parte y por la otra, el señor , mayor de edad, domiciliado y residente en , identificado con cédula de ciudadanía No. de , quien actúa en su calidad de y representante legal de , identificado con el NIT.
, creada mediante escritura pública No. de la Notaría de . del de de 202_, inscrita el de 202_, bajo el número del Libro
, quien para los efectos de este contrato se denominará , hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
, contenido en las cláusulas que a continuación se estipulan, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 numeral 4 literal H de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, procede dentro de la modalidad de contratación directa, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, siempre que la persona natural o jurídica esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia relacionada con el área de que se trate.
Que, en atención a lo consignado en los Estudios Previos, es necesario para la entidad contar con los servicios de una persona natural o jurídica con idoneidad y experiencia en la prestación de servicios para desarrollar el objeto y actividades que más adelante se indicarán.
Que, de acuerdo a certificación expedida por la Subgerencia Administrativa, no existe personal de planta suficiente para desarrollar la actividad objeto del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2209 de 1998.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 el ordenador del gasto verificó y certificó la idoneidad y experiencia de suficiente para ejecutar el contrato.
Que, para atender la presente contratación, el Instituto Financiero para el Desarrollo xxx Xxxxx del Cauca, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal relacionado en el recuadro inicial de este contrato.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones hemos acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS:
1. OBJETO: de manera autónoma e independiente se obliga a prestar a INFIVALLE sus servicios
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones contenidas en al artículo 5 de la Ley 80 de 1993, deberá:
1.
2.
3.
4.
5.
6. Suscribir el acta de inicio a más tardar a los cinco (05) días hábiles de la firma del contrato, así como el acta de liquidación del contrato de conformidad con el supervisor del contrato.
7. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
8. Todas las demás que se desprendan de la naturaleza objeto del contrato, en especial las ofrecidas en la propuesta.
PARÁGRAFO. Adicionalmente, siguientes obligaciones comunes:
tendrá las
1. Reportar a la entidad INFIVALLE el número de cuenta bancaria de ahorro o corriente, donde se le ha de consignar el pago derivado de la ejecución del presente contrato.
2. Cumplir con las obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
4. INFORMES. En cumplimiento de la cláusula primera y segunda del presente contrato, deberá presentar ( ) informes de las tareas desarrolladas previo al pago de cada una de las cuotas. Este informe deberá contar con el visto bueno del supervisor(a) del contrato como requisito para el pago del valor establecido en la cláusula quinta.
5. OBLIGACIONES DE INFIVALLE: Además de las señaladas en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 le corresponde:
1. Realizar el registro presupuestal para cubrir el valor del presente contrato y entregar a toda la información que requiere para dar cumplimiento al objeto del contrato. Con la suscripción del presente contrato INFIVALLE se obliga a entregar a copia simple del Certificado de Disposición Presupuestal No. del de del 202_, con cargo a la aprobación presupuestal honorarios. Documento que junto con el REGP se anexan y hacen parte integral del presente contrato y que a su vez serán requisito sine qua non para el inicio del desarrollo del objeto contratado.
2. Suscribir la declaración de información que remitirá la para
3. Suscribir el acta de inicio y liquidación del contrato.
PARÁGRAFO 1: Para efectos de impedir la presencia de conflictos de interés, INFIVALLE entiende que de acuerdo con la normatividad vigente respecto a la actividad de así como en el Reglamento de Funcionamiento
el representante legal o Gerente de
está impedido de participar en cualquier etapa del proceso de calificación y por tanto INFIVALLE se compromete a que todo aspecto relacionado dicho proceso lo efectuara única y exclusivamente con el área de Riesgos de , bien sea con el Director de Xxxxxxx o el analista asignado . Por tanto, se compromete a no enviar o dirigir comunicaciones relacionadas con el proceso de calificación al Gerente General o Representante Legal de o áreas diferentes a la de riesgos.
6. VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales el valor de la contratación requerida es por la suma de -
($ ) MDA. LEGAL
COLOMBIANA, el cual, INFIVALLE pagará en
cuota dentro de los ( ) días siguientes a la suscripción del contrato y al envío del respectivo cuestionario de calificación y la emisión del documento técnico que contendrá la sustentación de la calificación, dicho pago incluye todos los impuestos, deducciones, costos directos e indirectos que conlleve la total ejecución del contrato, previa presentación de la factura de venta, la certificación de pagos de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social firmada por el Revisor Fiscal y el informe de supervisión y recibido a satisfacción firmado por el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO 1: deberá presentar, por
correo electrónico y/o físico, un (01) documento técnico que contendrá la sustentación de la calificación. Este informe deberá contar con el visto bueno del supervisor(a) del contrato como requisito para el pago del valor establecido.
PARÁGRAFO 2: solo tiene derecho a los
emolumentos expresamente pactados en esta cláusula. Por tanto no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto.
PARÁGRAFO 3: En cualquier caso, el pago de los honorarios establecidos para llevar a cabo deberán ser pagados por INFIVALLE, como requisito para utilizarla en su beneficio o para llevar a cabo gestiones de contratación de crédito o afines.
PARÁGRAFO 4: Si con anterioridad a la asignación de , INFIVALLE desiste de la misma, este hecho dará lugar a la terminación del contrato. No obstante, INFIVALLE estará obligado a pagar a la suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los honorarios pactados como remuneración por el desarrollo de actividades previas a la asignación de
objeto del presente contrato. Se entiende que INFIVALLE desiste del contrato en el evento que así lo manifieste expresamente por escrito a , o en el evento en que transcurra un término de (_) meses contados a partir de la fecha de la última solicitud de información o documentación por parte a INFIVALLE sin
que éste haya suministrado la información necesaria para llevar a cabo el proceso de calificación.
PARÁGRAFO 5: Los honorarios pagados a terceros por concepto de opiniones legales, necesarias para la asignación de inicial o para efectuar las posteriores revisiones de la misma, correrán por cuenta DE INFIVALLE, siempre y cuando la necesidad de la opinión legal, así como el valor de la misma haya sido previamente autorizado por INFIVALLE.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será desde el acta de inicio hasta el de 202_, término contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, Artículo 41 Ley 80 de 1993 y Artículo 23 Ley 1150 de 2007 y siempre y cuando se lleve a cabo la entrega de la información a satisfacción de
PARÁGRAFO: En ningún caso habrá lugar a prórroga o adiciones automáticas o tácitas
del presente contrato.
8. CLASE DE CONTRATO. Las partes declaran que el presente contrato es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 numeral 4 literal H de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
9. GARANTÍAS: En razón a la modalidad de contratación no es obligatorio exigir garantías de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1082 xx Xxxx 26 de 2015.
10. MULTAS: En caso de que incurra en xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones adquiridas en este contrato, INFIVALLE podrá imponer a , mediante resolución motivada multas sucesivas equivalentes al uno por mil (1/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
PARÁGRAFO 1: La imposición de las multas se tramitará y se harán efectivas de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de Julio 16 de 2007, al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015. Contra dicha Resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77, inciso 2 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO 2: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
11. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo de , éste pagará al INFIVALLE, a título de cláusula penal, una suma equivalente al 10% del valor total del contrato.
PARÁGRAFO: INFIVALLE hará efectiva directamente la cláusula penal pudiendo acudir para el efecto, entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a o cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva de conformidad con la Ley
1150 de Julio 16 de 2007, previo agotamiento de un debido proceso en el cual se garantiza el Derecho de Defensa. Contra dicha Resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el inciso 2 del Artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
12. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, contenidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO: En caso de que INFIVALLE de por terminado, modifique o interprete el presente contrato de prestación de Servicios , tendrá derecho - a que se le reconozca el costo de cuanto haya alcanzado a ejecutar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales.
13. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: INFIVALLE, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente a INFIVALLE sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”.
PARÁGRAFO 1: Se entiende como incumplimiento grave y sistemática omisión en la respuesta o atención de las obligaciones a su cargo.
PARÁGRAFO 2: En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
PARÁGRAFO 3: La Resolución de caducidad se notificará personalmente a
o a su representante o apoderado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 4: Contra la Resolución de caducidad, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
PARÁGRAFO 5: Para declarar la caducidad deberá seguir el procedimiento que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 1150/07 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
14. AUSENCIA DE PRESTACIONES: El presente contrato es de prestación de servicios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 numeral 4 literal H de
la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, y por lo tanto no adquiere vínculo laboral alguno con INFIVALLE y es el único responsable de la prestación del servicio. En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no tendrá derecho a reconocimiento de ningún otro emolumento distinto al pago del valor del contrato.
15. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
deberá cumplir obligatoriamente con el pago por concepto de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social (artículo 23 Ley 1150 de 2007), so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las normas que las regulan, es decir, afiliación y pago que deberá realizarse al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones, ARL y parafiscales cuando haya lugar, según lo dispuesto por las normas legales vigentes. se compromete a presentar al supervisor del contrato con periodicidad establecida para el pago de las cuotas, copia de los pagos efectuados por concepto de seguridad social integral. Ante
el incumplimiento por parte de de esta
obligación INFIVALLE dará aviso de tal situación a las autoridades competentes.
PARÁGRAFO: Es de exclusiva responsabilidad del supervisor del contrato verificar
que se encuentre ejecutando el contrato
cumpliendo con la afiliación en el Sistema de Seguridad Social, en los términos de las normas legales vigentes y demás requisitos que se deriven del presente negocio jurídico, so pena de incurrir en mala conducta y demás sanciones a que haya lugar.
16. RIESGOS LABORALES: Con la suscripción del presente contrato
adquiere la obligación legal afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 723 de 2013 y la demás normatividad vigente para la materia.
17. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO Y/O TERMINACIÓN ANTICIPADA: De común acuerdo las partes podrán suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta, en la cual conste la situación que dio origen a tal determinación, sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. Así mismo, podrán terminar anticipadamente el contrato cuando existan causas que justifiquen este procedimiento en busca del cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado; para lo cual se deben aplicar las normas legales que regulen la materia, en este caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre.
PARÁGRAFO: El presente contrato se puede dar por terminado por mutuo acuerdo o por terminación unilateral, de conformidad con el artículo 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 y demás que los adicione y/o modifiquen.
18. SUPERVISIÓN: se somete a la vigilancia y control en la ejecución del presente contrato, que se ejercerá a través del servidor que designe INFIVALLE. Las funciones del servidor público que ejercerá la vigilancia y control del contrato son:
1. Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.
2. Verificar constantemente las actividades desarrolladas y que cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas por :
3. Resolver todas las consultas que le formule y hacer las observaciones que estime convenientes;
4. Entenderse con las autoridades o con otras Entidades o personas, cuando
lo solicite, para resolver los problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades;
5. Comunicar a las determinaciones
que tome INFIVALLE, sobre los cambios o modificaciones de las actividades cuando así convenga para la buena ejecución del contrato;
6. Proyectar y suscribir el acta de inicio y terminación del contrato así como también las actas de suspensión y de reinicio cuando haya lugar.
7. Es obligación del supervisor del contrato verificar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de para lo cual deberá remitir con el recibo a satisfacción las constancias de pago respectivas.
8. Todas las demás que dispone la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO 1: El servidor público que ejerce la vigilancia y control no tendrá
autorización para exonerar a la de ninguna de
sus obligaciones, o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este Contrato ni exonerarlo de ninguno de los deberes o responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto,
no podrá impartir instrucciones a impliquen modificaciones a los términos de este contrato.
que
PARÁGRAFO 2: Las órdenes o instrucciones que imparta el servidor público que ejerce la vigilancia y control del contrato a , deberán expedirse o notificarse por escrito.
19. SUJECIÓN DE LOS PAGOS A APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: INFIVALLE se obliga a reservar el valor del presente contrato, el cual se imputará a la Apropiación Presupuestal y certificado de disponibilidad presupuestal relacionado al inicio de este contrato.
PARÁGRAFO: En todo caso los pagos que se hagan durante la ejecución del presente contrato correspondiente a las obligaciones contractuales, se subordinan a la apropiación y disponibilidad presupuestal, ajustándose al Programa Anual mensualizado de Caja (PAC.).
20. CESIÓN: INFIVALLE celebra este contrato en consideración de
y por tal motivo no le será permitido a este la cesión, sin previa autorización escrita de la entidad INFIVALLE.
21. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad que trata los artículos 8o. 9o. y 10 de la Ley 80 de 1993, adicionada por la Ley 1150 de 2007 (Artículo 18), la Constitución Política de Colombia y la Ley 1474 de 2011.
22. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto, plazo, precio y la suscripción entre las partes; para su ejecución requiere del registro presupuestal, aprobación de la póliza de garantía, de ser el caso y suscripción del acta de inicio por parte del Supervisor del
contrato previa acreditación de de
encontrarse al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral.
23. PUBLICACIÓN El presente contrato se publicará en el sistema Electrónico para la Contratación Pública- SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO: El presente contrato no requiere de publicación en el Diario Único de Contratación en aplicación del artículo 223 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012.
24. INDEMNIDAD: mantendrá indemne a
INFIVALLE contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por
durante la ejecución del objeto del contrato.
25. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato los siguientes documentos:
1. Estudios previos de conveniencia y oportunidad.
2. Propuesta presentada por ;
3. Certificaciones y documentos anexados por
.
4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
5. Documentos, actas, comunicaciones y demás actos administrativos que se produzcan en desarrollo del presente contrato.
26. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SIPLAFT. certifica a INFIVALLE que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades conexas al lavado de activos provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato
, algunos de sus administradores o socios llegaren a ser:
1. Vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo.
2. Incluidos en las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior OFAC emitida por las oficinas xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la organización de las Naciones Unidas u otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o.
3. Condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; INFIVALLE tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato, sin que por este hecho
pueda reclamar judicial o extrajudicialmente indemnización alguna, por cuanto tales causas se tendrían como justas para la terminación del mismo por parte de INFIVALLE. De igual forma,
declara que los recursos que incorpora para el desarrollo del contrato, proceden de actividades lícitas.
, se obliga expresamente a entregar a INFIVALLE, la información veraz y verificable que éste le exija para el cumplimiento de la normativa relacionada con prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como el de actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes que INFIVALLE requiera. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, INFIVALLE tendrá la facultad de dar por terminada la relación jurídica surgida, en los términos acordados en la presente cláusula.
27. SARLAFT LAS PARTES manifiestan que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No. 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
a. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada y exigida mediante comunicación escrita dirigida por la a INFIVALLE, para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de
y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas; así como, todos los demás documentos e información que
estime pertinentes.
b. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte de de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
28. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: INFIVALLE de conformidad con los parámetros previstos en la regulación vigente, autoriza de forma previa y expresa a la
-, para recopilar, recolectar, utilizar, transmitir, transferir, almacenar, mantener, usar, y procesar, la información de INFIVALLE que pueda vincularse a personas naturales (Datos personales), con la única y exclusiva finalidad de adelantar las actividades de registro en las bases de datos de -
, prestación de servicios propios del objeto social
contratado con , y todas aquellas señaladas en la política para el manejo, protección y tratamiento de datos de la
, la cual se encuentra publicada en la página web , la cual INFIVALLE declara conocer y acepta.
29. NORMAS APLICABLES: El presente contrato se encuentra sujeto a las Leyes Nacionales de acuerdo con el numeral 2o. del Art. 14 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, especialmente en lo que se refiere a este tipo de contratos, su clasificación, efectos, responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades, a las cuales se somete íntegramente .
30. COSTOS: Todos los costos necesarios para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones de este contrato serán exclusivamente por cuenta de
, quien autoriza a INFIVALLE para hacer las deducciones a que haya lugar, tales como estampillas, impuestos, y otros, al igual que los dineros que por cualquier concepto adeude a INFIVALLE sin perjuicio de los demás pagos que por Xxx debe efectuar con ocasión de este contrato.
31. IMPUESTOS: Los impuestos y las contribuciones parafiscales que se causen por razón o con ocasión del contrato serán por cuenta de
y las retenciones que ordene la Ley en relación con su contrato serán efectuadas por INFIVALLE.
32. VEEDURÍA: Este Contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 850 de 2003.
Este contrato se celebra teniendo en cuenta la idoneidad, la experiencia y el conocimiento de con relación al objeto contratado.
33. LIQUIDACIÓN: El presente contrato no requiere de liquidación en aplicación del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012.
PARÁGRAFO: En el evento de que en el desarrollo del contrato se den circunstancias que modifiquen la ecuación financiera del mismo o que se termine anormalmente este deberá liquidarse de conformidad con lo prescrito por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que regulen la materia.
34. VIGENCIA: El presente contrato se considera vigente una vez perfeccionado y hasta el momento de su terminación.
35. CONFIDENCIALIDAD: se obliga a guardar la debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y documentos de que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud del presente contrato.
36. DOMICILIO: Se señala como domicilio contractual, la ciudad de Santiago de Cali, Departamento xxx Xxxxx del Cauca.
Para constancia se firma por quienes intervinieron a los
POR INFIVALLE: Gerente General Elaboró: _. Revisó _ Aprobó: | POR C.C. No. Representante Legal |