PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE TRAIGUERA ( CASTELLÓN)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE TRAIGUERA ( XXXXXXXXX)
ÍNDICE
1. Objeto del Contrato
2. Régimen jurídico
3. Titularidad del servicio
4. Tarifas del servicio
5. Revisión de tarifas
6. Retribución del concesionario
7. Duración del contrato, canon anual y canon inicial
8. Procedimiento y forma de adjudicación
9. Capacidad de contratar
10. Anuncio de licitación
11. Mesa de contratación
12. Presentación de proposiciones
13. Criterios base para la adjudicación
14. Clasificación de la documentación general
15. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
16. Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato
17. Garantía definitiva
18. Perfeccionamiento y formalización del contrato
19. Documentación contractual
20. Abono de Gastos por el adjudicatario
21. De los trabajos u obras complementarias o accesorias
22. Obligaciones y derechos de las partes
23. Del control e inspección de servicios
24. De la prestación de servicios
25. Cesión del contrato
26. Cumplimiento
27. Resolución
28. Devolución cancelación de la garantía definitiva
29. Secuestro o rescate
30. Reversión de instalaciones
31. Infracciones administrativas
32.- Interpretación y modificación xxx Xxxxxx 33.- Resolución de cuestiones
34.- Régimen supletorio
35.- Jurisdicción competente
Anexos
Anexo I: Modelo de declaración responsable. Anexo II: Modelo de proposición económica. Anexo III: Tarifas iniciales del Servicio.
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I) DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
Es objeto del presente pliego es fijar las cláusulas que han de regir el contrato de concesión de la Gestión del Servicio Público Municipal de Abastecimiento de Agua del Ayuntamiento de Traiguera (Xxxxxxxxx), en todo el término municipal.
El presente contrato integra la gestión de las instalaciones que componen la captación, el tratamiento, abastecimiento y distribución de agua potable, agua industrial y cualquier tipo de agua que se suministre desde la red pública (riego, riego con agua regenerada, etc...), incluidas las instalaciones eléctricas, mecánicas o de otro tipo relacionadas con el objeto del contrato cuya titularidad la ostente el Ayuntamiento, así como, aquellos trabajos u obras accesorias o complementarias de ampliación, renovación o mejora que resulten necesarias para la adecuada explotación de las mismas.
Las zonas de nueva urbanización, obras e instalaciones que reciba el Ayuntamiento a lo largo de esta concesión para su adscripción al servicio, entraran a formar parte del objeto de este contrato, comprometiéndose tanto el Ayuntamiento como el Concesionario a adoptar las modificaciones técnico- económicas necesarias para su puesta en servicio, de forma que se restablezca el equilibrio económico del contrato. Al recibir este nuevas obras o instalaciones el concesionario, dará su conformidad y deberá hacer las observaciones oportunas.
La explotación del servicio deberá prestarse en las condiciones estipuladas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares, la oferta del adjudicatario, el Reglamento de explotación del servicio y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente que le sea de aplicación.
La gestión técnica, económica y administrativa que se encomienda al concesionario consiste, específicamente, en la ejecución por éste de las funciones propias del gestor del servicio; además, podrá hacerse cargo de la financiación y, en su caso, de la realización de las obras que incluya en su propuesta, así como de las que en un futuro sean necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
Una vez adjudicado el concurso, se redactará un inventario detallado de las instalaciones que se ponen a disposición del Concesionario y que será suscrito por éste y por el Ayuntamiento.
2. Régimen jurídico
EL Pliego de condiciones constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes. La explotación del servicio deberá prestarse con estricta sujeción al mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere al contratista el facultativo de la Administración, que serán de obligado cumplimiento siempre que lo sean por escrito.
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La relación que vinculará al Concesionario con el Ayuntamiento será la derivada de la
gestión indirecta de servicios públicos mediante concesión administrativa, de acuerdo con lo dispuesto, básicamente, en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normativa concordante, y las disposiciones que las sustituyan.
En lo no previsto en el pliego de condiciones respecto al cumplimiento del contrato, perfeccionamiento, formalización y trámites licitatorios serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local; el RDLeg 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y los artículos 113 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, en la medida de que estén vigentes, y demás disposiciones concordantes, según el orden de aplicación y prelación que en cada caso procediere.
Asimismo serán de específica aplicación las prescripciones contenidas en el RDLeg 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de
11 xx xxxxx, Reglamentación técnico sanitaria de las aguas contenida en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y demás normas legales y reglamentarias.
3. Titularidad del Servicio
El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad del servicio y la propiedad de las obras e instalaciones adscritas a los mismos, cuya gestión y explotación es objeto de concesión.
4. Tarifas del Servicio
El Ayuntamiento aprobará, de conformidad con las disposiciones vigentes, las tarifas por la prestación de los servicios de suministro de agua y saneamiento y demás prestaciones complementarias. Las tarifas iniciales para el año 2.010 y para el año 2.011, serán las indicadas en el Anexo III. Ya para el año 2.012 se revisarán las tarifas según lo estipulado en el punto siguiente (5).
5. Revisión de Xxxxxxx
La revisión de tarifas se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
Por defecto, a solicitud del concesionario, el 1 de enero de cada año se incrementarán las tarifas vigentes el año anterior de forma automática de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo correspondiente a los últimos 12 meses publicados.
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Para solicitar un incremento mayor que el resultante de la aplicación del Índice de
Precios al Consumo, el solicitante deberá elaborar un expediente de revisión de tarifas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento. En el citado expediente ser detallará el balance de gastos e ingresos del Servicio, incluyendo las amortizaciones de las inversiones realizadas.
La tramitación de expedientes de revisión de tarifas por el suministro de agua y saneamiento y/o demás prestaciones complementarias deberá realizarse con cumplimiento de las normas que rijan en cada ocasión, en los siguientes casos:
a) A instancia del concesionario:
Por variación de los gastos de explotación, si se alteran los elementos que lo integran o sufren modificación los importes de las partidas que componen dichos costes.
Por variación de la repercusión a consecuencia de inversiones.
b) A iniciativa del Ayuntamiento.
c) Por cualquier otra causa que resulte procedente.
Las tarifas del servicio serán redactadas y tramitadas anualmente por el Concesionario según la forma prevista en la normativa vigente, teniendo el Ayuntamiento que informarlas en el plazo máximo legalmente previsto al efecto.
El Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 258 de la Ley de Contratos del Sector Público y 127 y 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se compromete a mantener, en todo momento, el equilibrio económico-financiero de la concesión.
6. Retribución del Concesionario.
La retribución del concesionario por la prestación de los servicios objeto de la concesión, consistirá en el cobro a los usuarios de las tarifas y cuotas aprobadas y cuantas otras contraprestaciones le correspondan por la prestación del resto de los servicios objeto del contrato.
En todo caso, la retribución prevista para el concesionario deberá ser calculada del modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y demás inversiones y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial, conforme a los presentes pliegos y oferta formalizada por el adjudicatario. En concreto, y sin carácter exhaustivo, las referidas tarifas deberán ser suficientes para cubrir:
a. El canon que hubiera que satisfacer al Ayuntamiento y que figurará en la proposición económica.
b. Los gastos de explotación del servicio de abastecimiento de agua
c. Los gastos y amortización de inversión en la mejora y ampliación de las redes e infraestructuras de abastecimiento.
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d. Otros conceptos legalmente aprobados.
Así mismo el concesionario podrá recibir directamente del Ayuntamiento, las retribuciones correspondientes con motivo de obras de mejora del servicio, en el supuesto de que, por parte del Ayuntamiento se ordenara su ejecución.
7. Duración del contrato, Canon Anual
La concesión de la explotación del servicio se otorgará, por un plazo de 20 (veinte) más 5 años de prórroga a solicitud de las partes, contados a partir de la fecha en la que el concesionario deberá iniciar la explotación del servicio, y que será, en todo caso, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la formalización del contrato.
Se computará, como fecha de inicio del contrato el 1 de enero de 2.010
El importe a recibir por el Ayuntamiento en concepto de canon a abonar por el concesionario será de un Canon Anual, justificado en el estudio económico del servicio. Se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC interanual nacional a diciembre del año anterior.
Se establece un plazo de UN (1) año, que empezará a contarse a partir del momento de expiración del CONTRATO, por la causa que fuese, durante el cual el CONCESIONARIO puede ser obligado unilateralmente por el AYUNTAMIENTO a continuar la prestación del SERVICIO en las mismas condiciones señaladas en la concesión.
8. Procedimiento y forma de adjudicación
La selección del adjudicatario de la concesión objeto del presente Xxxxxx se realizará por el procedimiento abierto determinándose la oferta más ventajosa, de conformidad con lo previsto por el art. 134 LCSP, atendiéndose a los criterios expresamente recogidos en el presente pliego.
9. Capacidad de contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el Art. 49 de la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
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Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se
constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el Art. 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será como mínimo coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y las del Reglamento de Explotación del servicio.
10. Anuncio de licitación
Se anunciará y convocará el concurso de licitación, mediante publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el perfil del contratante de la web municipal de conformidad con lo establecido en el art. 126 de la LCSP.
11. Mesa de contratación
La Mesa de contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de esta en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales la Secretaria-interventora y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación de entre funcionarios, personal laboral, concejales, o técnicos cualificados sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. (Disposición Adicional 2.10 de la LCSP)
12. Presentación de proposiciones
12.1 Lugar de presentación
Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Traiguera, en mano, desde las 09,00 a las 13,00 horas de lunes a viernes, durante los QUINCE
(15) días naturales siguientes a la fecha de la publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el perfil del contratante . Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. ,
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin tales requisitos, no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo establecido en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición por correo.
El registro acreditará la recepción del referido telegrama, fax o telex con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
12.2 Contenido de la proposición
Deberán ir en sobres cerrados, indicando en el exterior (de acuerdo con los esquemas adjuntos).
- La licitación a la que se concurre.
- Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma.
- Razón social.
- Teléfono y fax.
- En el interior de cada sobre, una relación del contenido, enunciado numéricamente.
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación Administrativa.
- SOBRE B: Documentación Técnica.
- SOBRE C: Documentación Económica.
Indicando:
Título del Contrato:
Licitador: (Nombre y C.I.F.) Teléfono:
Fax:
Fecha:
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
1.- Documentos a presentar:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si la empresa fuera persona jurídica: escritura de constitución o modificación con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otro o de persona jurídica: poder bastante al efecto; así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. El poder será bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Traiguera, para lo cual deberá ser presentado por lo menos 24 horas antes de que finalice el plazo
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de presentación de proposiciones. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
d) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica, mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Para personas jurídicas: presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas (si la presentación es obligatoria en sus respectivos Estados).
- Declaración relativa a la cifra de negocios total y de obras realizadas por la empresa en los 3 últimos ejercicios.
e) Los que acrediten solvencia técnica, mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Experiencia del licitador en contratos concesionales, con relación de contratos realizados en los últimos 5 años, de objeto similar al de la presente licitación, indicando sus respectivos objetos, Administración contratante, plazo concesional, etc. El licitador deberá acreditar mediante las correspondientes Certificaciones emitidas por la Administración que presta servicios de abastecimiento de agua en al menos cuatro poblaciones con una población superior, en cada una de ellas, a los 3.000 habitantes.
- Titulaciones académicas del responsable de la explotación del servicio. Se entregará el Curriculum Vitae.
- Declaración de técnicos o unidades técnicas a disposición del contrato, especialmente control de calidad así como relación de maquinaria, material, instalaciones y equipo técnico que se pondrá a disposición del contrato.
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar (Art. 49 LCSP) y de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles en el que deberá acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.
g) Código o Número de Identificación Fiscal.
h) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su capacidad y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la administración, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. En dicho supuesto deberán acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la misma en escritura pública.
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2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea,
además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) De conformidad con lo dispuesto por el art. 47 LCSP, deberán acreditar su inscripción en el correspondiente registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán igualmente su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los arts. 51, 63 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público y en los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Comunidad Económico Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos efectuadas, en su caso, por la Secretaría General de la Corporación, así como el bastanteo del poder, devengarán las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
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5.- Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación
aportada por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
Contendrá toda aquella información referente a la realización técnica de la gestión del servicio. Deben contener:
• Propuesta de organización del servicio: debe definir como mínimo
Medios humanos directamente adscritos al Servicio, indicando el número, dedicación, cualificación, funciones del personal y organigrama de trabajo propuesto. Se adjuntará currículum como mínimo del responsable del Servicio.
Medios materiales directamente adscritos al Servicio, con una descripción detallada de toda la maquinaria y utensilios que se pretende incorporar al Servicio, enumerando su número, características físicas de todas y cada una de las unidades y evaluación económica, acompañando, en su caso, croquis, planes, fotografías y toda clase de datos que permitan un mejor conocimiento de todo ello, así como utilización y conservación de los mismos.
Organización para la prestación del Servicio, en el que se detallará el modo en que se propone prestar el servicio, indicando cómo se llevarán a cabo todas las tareas correspondientes a la gestión de abonados (contrataciones, facturación, atención al usuario, etc)
• Medios de apoyo de los que disponga el licitador y que se comprometa a poner a disposición del Servicio, con especial atención a los medios que disponga el licitador en la zona.
• Estudio de la situación del Servicio de Abastecimiento de Agua
Descripción pormenorizada de las instalaciones que forman el Servicio y diagnóstico del estado y función de las mismas.
Previsión de incremento de la demanda de agua potable, y de las necesidades del Servicio a corto, medio y largo plazo.
Soluciones propuestas, en el que se detallen la propuesta de las obras y actuaciones necesarias para la mejora de la situación actual y cubrir las necesidades previstas. Las inversiones deberán estar justificadas técnicamente debiendo estudiar todas las alternativas posibles y justificando su elección. Las inversiones deberán estar definidas de modo claro técnica y económicamente.
• Plan de control de la calidad de las aguas y laboratorio, en el que se indicará el tipo, número y periodicidad de los controles a realizar. Se describirá con detalle el laboratorio que disponga el licitador donde se realizará la analítica
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propuesta en el Plan de control, indicando expresamente ubicación y distancia desde Traiguera.
• Mejoras propuestas por el licitador al presente pliego, en el que se indicarán las mejoras que llevará a cabo el licitador, las cuales deberán estar relacionadas con los servicios a prestar por el licitador en el municipio de Traiguera. Se describirán las mismas y se indicará su valoración económica y su plazo de ejecución.
SOBRE C (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA)
Debe contener:
• La proposición económica formulada, la cual se ajustará estrictamente conforme al modelo que se incorpora en el Anexo II.
• Estudio Económico del Servicio extensivo a los años de duración del contrato, en el cual se compruebe la viabilidad de la oferta realizada por el licitador. Se desglososará lo mas detallado posible de las distintas partidas en cuanto a costes fijos y costes variables, que integran la oferta económica. Es necesario mostrar en el estudio económico el procedimiento seguido para la determinación del canon variable anual según los ingresos previstos a lo largo de toda la concesión. Dicho estudio económico deberá ser lo suficientemente detallado y razonado, adaptado a la realidad de la explotación objeto del presente contrato. Cuando la administración municipal lo estime incorrecto, porque, por ejemplo, se hubieran incrementado artificiosamente los ingresos previstos o contemplado insuficientemente los gastos previsibles, podrá no admitir motivadamente la plica u oferta presentada.
La mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de CINCO DÍAS para la contestación a los requerimientos
13. Criterios base para la adjudicación
La selección del contratista adjudicatario se realizará valorando las propuestas formuladas por los licitadores, conforme a los siguientes criterios
y puntuaciones máximas:
1.-Criterios Económico-Financieros del Servicio. Este criterio valora los aspectos económicos de la oferta, hasta un máximo de 60 puntos, atendiendo a:
• Mejor Canon Anual, hasta un máximo de 54 puntos. Se establece como Canon Anual el importe en euros que se entregará anualmente al Ayuntamiento por parte del Concesionario. Se otorgarán 6 puntos por cada 1000 €.
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• Mejor justificación del estudio económico presentado, hasta un máximo de 6 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta el rigor y la fiabilidad en la proyección y confección, por parte del licitador, del estudio económico- financiero de la concesión.
2.-Calidad de la oferta presentada y garantías en la prestación del servicio. Este criterio valora los aspectos técnicos de la oferta, su adecuación a las necesidades del municipio, que sea adecuada a la tipología de Traiguera, y que presente la necesaria coherencia técnica y económica, hasta un máximo de 20 puntos, atendiendo a:
• Propuesta de organización del Servicio, hasta 10 puntos. Se valorará con dicha puntuación máxima la oferta más coherente y acorde con las necesidades del Municipio de Traiguera (cualificación, organización y experiencia del personal directamente adscrito al servicio, idoneidad de los medios materiales directamente adscritos al servicio, organización del servicio propuesta). El resto de las propuestas serán puntuadas proporcionalmente, de acuerdo con la valoración atribuida a cada una de ellas en relación con la mejor.
• Estudio de la situación del Abastecimiento de Agua para todo el término municipal, hasta 10 puntos. Obtendrá la máxima puntuación aquel licitador que cuyo estudio defina mejor:
- la situación actual del Servicio,
- las necesidades del Servicio a corto, medio y largo plazo
- la idoneidad, detalle y justificación de las soluciones propuestas
El resto de propuestas serán puntuadas proporcionalmente de acuerdo con la valoración atribuida a cada una de ellas en relación con la mejor.
3.- Acreditación de la Calidad en la prestación del Servicio. Este criterio valora los aspectos de calidad del servicio, hasta un máximo de 15 puntos, atendiendo a:
• Plan de Control de la calidad del agua y laboratorio, hasta 5 puntos, obteniendo la máxima puntuación el licitador que ofrezca un plan de análisis que garantice la calidad del agua suministrada y su adaptación al RD 140/2003. Se valorará también la capacidad e infraestructura del laboratorio ofrecido por el licitador. El resto de las propuestas serán puntuadas proporcionalmente de acuerdo con la valoración atribuida a cada una de ellas en relación con la mejor.
• Medios de Apoyo, hasta 10 puntos. Obtendrá la máxima puntuación el licitador que acredite la disposición de los medios de apoyo mas adecuados y los ponga a disposición del servicio para hacer frente a situaciones no habituales o imprevistas, con una mayor y más adecuada capacidad de respuesta. El resto de las propuestas serán puntuadas proporcionalmente, de acuerdo con la valoración atribuida a cada una de ellas en relación con la mejor.
4.- Mejoras técnicas al presente Pliego: Hasta 5 puntos. Se concederán 5 puntos a la empresa que, conforme al criterio del Ayuntamiento, oferte mejoras técnicas valoradas hasta un máximo de 100.000,00 €. Se puntuará las ofertas inferiores de forma proporcional al importe de las mejoras ofrecidas. No se considerarán aquellas mejoras que, a juicio del Ayuntamiento, no sean directamente aplicables al servicio.
14. Clasificación de la documentación general
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, en reunión no pública procederá a la apertura del sobre A de cada uno de los licitadores, y a la calificación de la documentación general presentada en dicho sobre pudiendo solicitar cuantos informes considere necesarios.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador lo subsane, con apercibimiento de exclusión en caso de no efectuar dicha subsanación. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
15. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a que se refiere el art. 130 LCSP, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
La apertura de las proposiciones tendrá lugar a las doce horas del undécimo día hábil siguiente al que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el supuesto de que dicho día coincidiera con sábado, el acto de constitución y apertura tendrá lugar el siguiente día hábil.
Antes de la apertura de proposiciones, la Mesa de Contratación expondrá el resultado de la calificación efectuada, indicando los licitadores cuya documentación es suficiente para concurrir al concurso, invitando a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa, a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso. A continuación, procederá a la apertura del sobre B y C de proposición técnica y económica de aquellos licitadores no excluidos por contener todos los requisitos del sobre A, dándose lectura de sus Proposiciones.
La Mesa de Contratación, dará por terminado el acto, y pasará, si procede, los expedientes a los gabinetes técnicos, propios o contratados, para que se manifiesten acerca de la mayor o menor ventaja de las proposiciones presentadas, ajustándose a
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los criterios que hayan de servir de base a la adjudicación, según lo dispuesto en la
cláusula 14 del presente Xxxxxx.
A la vista de los informes técnicos emitidos la mesa acordará la propuesta que estime pertinente. La decisión se adoptará por mayoría, elevando su propuesta, que incluirá la ponderación de los criterios de valoración, establecidos en este Pliego, al órgano de contratación para la resolución correspondiente. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la apertura de los sobres B y C.
16.- Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración estipulados en el presente pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 LCSP, en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al art. 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo tercero de la presente cláusula, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
17. Garantía definitiva
La garantía definitiva será de 8.000,00 €.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 primeros días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso.
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al concesionario, dará lugar a la resolución del contrato.
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La garantía definitiva se establecerá de acuerdo con los procedimientos descritos en el
art.84 de la Ley 30/2007 de LCSP y de RGLCAP, y se actualizara cada dos años de acuerdo con la formula de revisión de precios que para los gastos de explotación oferte el contratista.
18. Perfeccionamiento y formalización del contrato
El contrato se perfecciona mediante la adjudicación realizada por el Órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
19. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual:
• El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
• La proposición económica presentada por el licitador.
• El Reglamento de Explotación del servicio de agua potable.
20. Abono de gastos por el adjudicatario
El adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del CONTRATO, incluidos impuestos, tasas municipales y gravámenes de toda clase relacionados con el mismo.
21. De los trabajos u obras complementarias o accesorias.
21.1 Aspectos generales
Las obras o trabajos complementarios o accesorios, necesarios e intrínsecos a la propia gestión del servicio público, de ampliación, renovación y mejora de las instalaciones del servicio que puedan producirse durante la vigencia del contrato podrá realizarlas el Concesionario previo acuerdo del Ayuntamiento, vistos los informes técnicos pertinentes, dentro de las condiciones específicas del presente Pliego, y realizando las compensaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, mediante la modificación de su retribución, la participación del concesionario en el canon que se pudiera aprobar, mediante la ampliación del período concesional, o mediante cualquier otra fórmula que se adopte de común acuerdo.
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Las obras deberán desarrollarse de acuerdo con el proyecto elaborado por el
concesionario previo a la ejecución de las obras y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.
22. Obligaciones y derechos de las partes
22.1 Potestades de la Administración
El Órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en la LCSP, y en especial, las contenidas en el Libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 251 y siguientes LCSP y artículo 127.1 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la LCSP, la Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
La administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razón de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de una forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos se entenderá causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de la LCSP.
En los supuestos previstos anteriormente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la modificación del plazo del contrato y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico previstas en el presente pliego. Asimismo, en los supuestos previstos en las letras b) y c), anteriormente enumeradas, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
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La Dirección Facultativa del Servicio designada por el AYUNTAMIENTO podrá proponer,
en su caso, las acciones de mantenimiento que considere necesarias para el funcionamiento de las infraestructuras e instalaciones, previos informes de los organismos competentes y que el contratista adjudicatario deberá implantar x xxxxx del servicio.
22.2 Obligaciones de la Administración
El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y en especial, las contenidas en el Libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 251 y siguientes LCSP y artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
22.3 Obligaciones básicas del concesionario
Serán obligaciones básicas del concesionario, las siguientes: De carácter general:
a) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
b) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la obra o de la gestión del servicio objeto de la concesión, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Pliego.
c) No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la corporación concedente.
d) Deberá hacer figurar en todos los recibos, locales, establecimientos, impuestos y demás elementos visibles, la mención: Ayuntamiento de Traiguera. SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE TRAIGUERA.
e) Correspondiente control de facturas emitidas y recibidas.
f) Deberá confeccionar, poner al día y poner a disposición del Ayuntamiento, en plano y en soporte digital compatible con las aplicaciones informáticas municipales del Sistema de Información Geográfica (a especificar en cada momento con el Ayuntamiento), la red de distribución, pozos, depósitos, acometidas, estaciones de bombeo, instalaciones, almacenes, etc., a escala conveniente y suficiente, que permita una visualización y localización de todos los elementos que integren todo lo descrito y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
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En estos planos en todo momento se contemplarán todos los datos, dimensiones, etc, debiendo obrar en las dependencias del Ayuntamiento, de acuerdo con lo estipulado en el presente Xxxxxx, un ejemplar de cada plano que se confeccione.
La geometría de dichas redes deberá ir georreferenciada sobre la base cartográfica del Ayuntamiento, es decir, sobre su vuelo fotogramétrico o parcelario, en coordenadas UTM, así como estar bien estructurados en las capas o niveles correspondientes y especificados, a concretar también en cada momento por los Servicios Técnicos Municipales.
g) Cumplir el Reglamento de Explotación del Servicio.
h) Los costes de conservación de las instalaciones de los SERVICIOS, excepto aquellos que por su naturaleza sean de ampliación, renovación o mejora de captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento, depósitos y redes de distribución. Se considerarán también obras de ampliación aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencias de timbraje y la construcción de obras de fábrica de nueva planta.
i) Una vez comenzada la prestación de los SERVICIOS, estos no podrán suspenderse por motivo ni pretexto alguno, salvo lo establecido en este PLIEGO. A tal respecto, se consideran causas de fuerza mayor las consignadas en el LCSP y demás disposiciones complementarias de la misma.
De la explotación:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares, el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
c) Prestar el servicio de explotación durante el plazo de la concesión establecido en la adjudicación.
d) Conservar las construcciones y espacios colindantes y edificios anexos, instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión o rescisión del contrato, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
e) El concesionario suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 300.000 €.
f) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentados.
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g) Cumplir lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Reglamento de Explotación del Servicio.
h) El concesionario deberá impedir el acceso a las instalaciones adscritas al servicio a todo personal ajeno a su plantilla, salvo el Servicio Municipal de Aguas u organismo en quien el Ayuntamiento delegue para realizar las funciones de control de la concesión.
i) El concesionario vendrá obligado a mantener de forma permanente equipos operativos de trabajo para atención a las redes.
j) El concesionario se hará cargo, así mismo, de los gastos derivados del asesoramiento en el mantenimiento, control y entrega del patrimonio de destino en el momento de la reversión con los límites, como en el supuesto anterior, establecidos en el artículo 6 del presente Pliego.
22.4 Derechos del concesionario
a) De forma general, al concesionario se le reconocen los derechos recogidos en la LCSP y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego.
b) Utilizar los bienes de dominio público adscritos al servicio, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular el Ayuntamiento de Traiguera, quedando exento del pago de cualquier tasa o impuesto municipal que por la actividad del servicio pudiera liquidarse (licencias de obras, ocupación subsuelo, etc) dado que la titularidad la seguirá ostentando, en todo momento, el Ayuntamiento.
c) Recibir del Ayuntamiento los planos y documentos técnicos relativos a las instalaciones del servicio, manuales de funcionamiento, datos históricos referentes al servicio y el padrón de abonados y contadores.
d) Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria en el primer periodo de la concesión para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la prestación del servicio.
e) Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar del Ayuntamiento la colaboración de la Policía Municipal y otros servicios municipales, así como recabar la iniciación de procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición de dominio, derechos reales o uso de los bienes preciso para el funcionamiento del servicio.
f) Percibir de los usuarios del servicio, las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
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g) Revisar el régimen económico de la concesión, de forma anual, en función de los gastos de explotación, sin modificar el servicio. En el caso que aparecieran circunstancias que motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión, se procederá a la restitución del equilibrio económico en la dirección concesionario – Ayuntamiento o Ayuntamiento - concesionario.
h) El concesionario desarrollará las actividades propias en las que los servicios públicos concedidos consisten (ya que le son transferidas las esferas de actuación administrativa correspondiente), por lo que estará revestido de las facultades necesarias para la gestión de dichos servicios, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestarlo y ejercer los poderes de policía que le sean delegados por el Órgano de contratación.
23. Del control e inspección de servicios
Los servicios de la concesión quedarán sometidos permanentemente a la inspección, control y vigilancia del Ayuntamiento de Traiguera a través de la Dirección Facultativa del servicio (que será funcionario perteneciente a los Servicios Técnicos Municipales y/o asesoría técnica especializada contratada por el Ayuntamiento), ostentando cuantas facultades legales y reglamentarias le queden encomendadas.
24. De la prestación de servicios
24.1 Del personal
El concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un responsable de la explotación del centro, con experiencia de al menos 5 AÑOS en el ámbito los contratos concesionales de abastecimiento de agua. Tendrá como misiones, la gerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización de los trabajos, de los medios y del personal, así como las relaciones con el Órgano de contratación y los usuarios.
Todo el personal que el concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Órgano de contratación, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario el personal.
El concesionario estará obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal a su cargo, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor.
El concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el concesionario cumplir todos los niveles de control y protección legalmente establecidos.
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El Órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva
de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdo que ambas partes alcancen.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para el funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales.
Por el concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
24.2 De los servicios a prestar por el concesionario
El concesionario tendrá a su cargo la gestión del Servicio objeto del presente pliego, debiendo velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Reglamento de Explotación.
En aquellos casos de interrupción de alguno de los suministros derivado de averías en las instalaciones, el concesionario deberá repararlo con la mayor diligencia y estará obligado a informar a los usuarios de tales averías, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas. Deberá contar con equipo humano de emergencia para resolver estas situaciones.
En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma u obra que afecte a la prestación del servicio objeto de la concesión, el concesionario deberá notificarlo al Ayuntamiento con la antelación suficiente y deberá comunicar a los usuarios, con la mayor brevedad posible, la situación, salvo en aquellos casos de fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
Se cuidará del estricto cumplimiento de las normas que regulan la prestación y funcionamiento de los Servicios, así como de las Ordenanzas vigentes en cada momento.
24.3 De los reglamentos de explotación del servicio
El Concesionario, en lo que a la explotación del servicio de refiere, se atendrá a lo descrito en los Reglamentos de Explotación.
24.4 De las infraestructuras cedidas
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El Ayuntamiento de Traiguera pondrá a disposición del concesionario para su uso
durante la vida de la concesión, todas las edificaciones, instalaciones, infraestructuras y demás medios actualmente adscritos a los Servicios Municipales contratados, y que figuran en el Acta de bienes.
Durante los tres primeros meses de la concesión se suscribirá entre el Ayuntamiento de Traiguera y el concesionario, un Acta comprensiva de las infraestructuras, inmuebles, maquinaria y otros que hayan sido puestos a disposición del contratista concesionario, de conformidad con el apartado anterior.
24.5 Del suministro a los servicios municipales
El Ayuntamiento facilitará, al inicio de la concesión, una relación de los edificios y servicios a los que se asigna carácter municipal, entendiéndose que todos los que no aparezcan en esta relación, no gozarán de suministro gratuito. Asimismo, el Ayuntamiento comunicará al concesionario, con tres meses de antelación, la incorporación de edificios o dependencias que adquieran este carácter en el transcurso de la concesión objeto de este Pliego.
El suministro de agua y saneamiento a los edificios e instalaciones municipales y a los centros o servicios dependientes relacionados de acuerdo con el párrafo anterior no estarán sujetos al pago de los servicios objeto de este pliego. No obstante, el suministro gratuito a las dependencias municipales asignadas no superará el 10 % del volumen de metros cúbicos facturados en el año. A los excesos sobre este límite consumidos por las dependencias municipales asignadas a la concesión se les aplicarán las tarifas vigentes.
Para la valoración de consumos municipales, el concesionario instalará, en el primer año de vigencia de la concesión, los oportunos contadores en las citada dependencias o en las que designe la Dirección Facultativa del Servicio. La facturación de consumos municipales se efectuara con la misma periodicidad que el resto del servicio de abastecimiento domiciliario, sin otra salvedad que la aplicación de párrafo anterior.
24.6 De las campañas de sensibilización a los usuarios
El concesionario deberá poner en marcha, una campaña de sensibilización sobre el uso racional del agua, la necesidad de ahorro por parte de los usuarios y el conocimiento del funcionamiento del servicio mediante:
La elaboración de folletos en los que se explique con claridad dicha necesidad, se indiquen sugerencias de ahorro de agua, etc., que se enviarán por correo o se distribuirán en los centros públicos o centros de atención a los usuarios.
Cualquier otro medio que permita la sensibilización de los usuarios y la educación de los ciudadanos sobre el uso racional del agua.
25. Cesión del contrato
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Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de
acuerdo con lo establecido en el articulo 209 de la LCSP, previa autorización expresa del Órgano de contratación.
26. Cumplimiento
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad del objeto.
27. Resolución
Son causas de resolución del contrato de concesión administrativa de la gestión del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento de Traiguera, además de las establecidas en el presente Pliego, las contempladas en el artículo 206 a excepción de los párrafos e) y f) de la LCSP así como las demás previstas en el art. 262 LCSP.
28. Devolución cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva se devolverá transcurrido un año desde la finalización del plazo concesional, una vez que se compruebe que el patrimonio de destino se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con el servicio de explotación.
29. Secuestro o rescate
El secuestro de la concesión podrá ser declarado por el Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
En dicho marco, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate total o parcial de la concesión, para gestionarla directamente, en el caso de que los servicios así lo exigieran por causa de interés público. En este caso, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 52, 127 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en relación con lo dispuesto por el art. 263.2 LCSP.
30. Reversión de Instalaciones
Cuando finalice el plazo concesional, el servicio revertirá al Órgano de contratación, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación v funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión. Además de los dictámenes técnicos que se consideren oportunos, el Ayuntamiento designará a un funcionario o contratará una asesoría técnica que supervise las tareas, que vigilará la
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conservación y reposiciones necesarias para mantener los medios afectos a la
concesión en condiciones de seguir funcionando y utilizándose normalmente, una vez hayan revertido al Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione serán por cuenta del adjudicatario.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio
Extinguida la concesión revertirán al Ayuntamiento la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos que en su día fueran adscritos a los mismos o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que pudiera aportar el concesionario, haciendo que todos los servicios antes concedidos, sigan prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión, el Ayuntamiento podrá adquirir los medios de gestión afectos al SERVICIO público objeto de concesión que sean propiedad del CONCESIONARIO y en los que pueda estar interesado. El citado material será valorado, en dicho caso, por su valor residual.
31. Infracciones Administrativas
31.1 De las infracciones
Constituye infracción administrativa, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Reglamento de explotación del servicio u otras reglamentaciones, normativa municipal y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece.
Las infracciones que cometa el concesionario durante la vigencia de le concesión se clasifican como leves, graves y muy graves.
Para la calificación de una infracción, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. Por todo ello, y con independencia de lo que se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas con relación a cuestiones concretas objeto de aquel Pliego, se establece lo que sigue.
Tendrán consideración de infracción muy grave, cuando se demuestre que el acto es imputable al concesionario, las siguientes:
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
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Tendrán consideración de infracción graves, cuando se demuestre que el acto es imputable al concesionario, las siguientes:
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente Xxxxxx u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación
• La ausencia del pago del canon que con carácter anual se fije, sin causa debidamente justificada y acreditada.
• Inobservancia por parte del concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios objeto de la concesión, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.
• Inobservancia por el concesionario de lo establecido en la legislación vigente, de manera sistemática en relación a los aspectos de vigilancia y calidad del agua de abastecimiento.
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales en el Reglamento de explotación de los servicios concedidos.
31.2 De las sanciones:
Infracciones leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0,1 % y 0,3% de la retribución anual del concesionario del último ejercicio de acuerdo con el programa económico aprobado.
Infracciones graves: multa de una cuantía comprendida entre el 0.3 % y el 0.6 % de la retribución anual del concesionario del último ejercicio de acuerdo con el programa económico aprobado.
Infracción muy grave: multa de una cuantía comprendida entre el 0.6 % y el 1.0 % de la retribución anual del concesionario del último ejercicio.
La imposición de cualquier sanción por posibles infracciones cometidas por el concesionario requerirá la previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo sancionador y que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto por el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con previsto por el R.D. 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
32.- Interpretación y modificación xxx Xxxxxx
El AYUNTAMIENTO ostenta la prerrogativa de interpretar las condiciones de este PLIEGO y de la concesión. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, dichas condiciones y acordar la resolución de la concesión, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos que determina la legislación vigente.
33.- Resolución de cuestiones
Todas las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución, ejecución, cumplimiento y efectos de la concesión serán resueltas por el AYUNTAMIENTO, con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento administrativo de las Entidades Locales y, agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
34.- Régimen supletorio
La concesión y el concurso para su adjudicación se regirán, en lo no previsto en los Pliegos de Condiciones, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx , xx Xxxx Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, los Reglamentos de Servicios, Contratación y Bienes de las Corporaciones Locales. Supletoriamente, se regirán por las demás disposiciones de derecho administrativo.
35.- Jurisdicción competente
Los litigios derivados de la concesión, estarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales con competencia sobre el término municipal de Traiguera, con renuncia por el adjudicatario a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
ANEXOS
Anexo I: Modelo de declaración responsable. Anexo II: Modelo de proposición económica. Anexo III: Tarifas iniciales del Servicio
Traiguera, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXXXX
XX XXXXXXXXX
Xx Xxxxxxx
Xxx: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
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ANEXO I: Modelo de declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO D/Xx........................................................................................................................
....
D.N.I. nº .....................................
En nombre y representación de la persona física/jurídica:
...............................................................................................................................
....
Xxxxxxxxx en (calle/plaza)..........................................................................................
Nº................... Población....................................................................................
Provincia................................................................ Código Postal..........................
N.I.F./C.I.F .......................................................
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, me comprometo a aportar los certificados requeridos y en el plazo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (cinco días hábiles) y su reglamento de desarrollo, en el caso de resultar adjudicatario
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ......................................................(población), a ........ de..................................
de 2008
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D........................................ , vecino de .............. con domicilio
en............................nº.., de ..........., actuando en representación
de , enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, xxx Xxxxxx de
Prescripciones Técnicas, y demás documentos que integran el expediente del Concurso Público para contratar la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE TRAIGUERA (Xxxxxxxxx), participa en dicho concurso, a cuyo efecto acepta cuantas obligaciones se derivan del mismo como licitador y en su caso, como adjudicatario, proponiendo a la Corporación:
1. En concepto de Canon Anual XXXXXXX,XX € (cantidad en letra Euros).
En XXXXXX, a..... de ............ 2.00.....
Firma del licitador.
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ANEXO III: TARIFAS INICIALES DEL SERVICIO .
Servicio Abastecimiento de Agua de TRAIGUERA
Suministro de agua potable:
Cuota de Servicio:
Todos los calibres 15,12 €/trimestre
Cuota de Consumo:
De 0 a 10 m³/Trimestre 0,4685 €/m³
De 11 m³ a 20 m³/Trimestre 0,7028 €/m³
Excesos de 20 m³/Trimestre 1,1713 €/m³ Mantenimiento de Contadores:
Calibre de contador hasta 15 mm 0,7458 €/mes
Calibre de contador 20 mm 1,8645 €/mes
Calibre de contador 25 mm 2,6103 €/mes
Calibre de contador 30 mm 3,7290 €/mes
Calibre de contador 40 mm 7,4580 €/mes Calibre de contador 50 mm y superiores 11,1871 €/mes
Estos precios corresponden al año 2.010, a los que deberá aplicarse el correspondiente Impuesto sobre el Valor añadido.