RESUMEN
RESUMEN
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE CATALUNYA
2019-2021
Este Convenio colectivo se pacta entre las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC, de una parte, y los sindicatos FeSMC-UGT Cataluña (Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Catalunya) y la Federación de Servicios de CCOO de Catalunya, de otra.
El presente Convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos, y servicios de tipo administrativo en general. es de aplicación en todo el territorio de Catalunya.
La duración de este Convenio colectivo es de tres años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2019 y finalizando el 31 de diciembre de 2021, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.
El presente Convenio colectivo deroga en su integridad al anterior.
DOGC Núm. 8064 - 14.02.2020
(Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) Código de convenio núm. 7900037501994
ÍNDEX
Artículo 21. Incrementos salariales 5
21.1 Año 2019 5
21.2 Año 2020 5
21.3 Año 2021 5
Artículo 22. Gratificaciones Extraordinarias 5
Artículo 23. Dietas 6
Artículo 24. Plus idiomas 6
Artículo 25. Plus disponibilidad 7
Artículo 26. Plus nocturno 8
Artículo 27. Plus festivo 8
Artículo 29. Anticipo y préstamo 8
Artículo 30. Jornada de trabajo 9
30.1. Derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión digital 9
Artículo 31. Calendario laboral 9
Artículo 33. Vacaciones 10
Artículo 35. Permisos 10
Artículo 39. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado de menor 11
39.1 A partir del 1 xx xxxxx de 2019 13
39.2 A partir del 1 de enero de 2020 13
39.3 A partir del 1 de enero de 2021 14
Artículo 40. Permiso por cuidado del lactante 14
Artículo 41. Reducción de jornada per cuidados 15
Artículo 77. Xxxxxxxxxxx 00
XXXXX 0.Xxxxxx salariales 2019 17
ANEXO 2. Dietas 2019 17
ANEXO 3. Tablas salariales 2020 18
ANEXO 4. Dietas 2020 18
ANEXO 5. Tablas salariales 2021 19
ANEXO 6. Dietas 2021 19
ANEXO 7. Plus Idiomas 00
XXXXX 0. Plus Disponibilidad 21
ANEXO 9. Tabla de equivalencias 22
Artículo 21. Incrementos salariales.
21.1. Año 2019
Para el año 2019 se aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas salariales de 2018 y con efectos de 1 de enero de 2019 de conformidad con xx xxxxx xxxxx 0, lo que dará lugar a las tablas para el 2019.
El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2019.
Las empresas deberán proceder a la regularización de los atrasos en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Convenio colectivo en el DOGC.
Las personas trabajadoras no cobrarán en ningún caso un salario inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el año 2019 en 12.600 euros en el año por una jornada de trabajo a tiempo completo.
21.2. Año 2020
Para el año 2020 se aplicará un incremento del 2% sobre las tablas salariales de 2019 y con efectos de 1 de enero de 2020 de conformidad con xx xxxxx xxxxx 0, lo que dará lugar a las tablas para el 2020.
El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.
A partir del 1 de enero de 2020 cualquier persona trabajadora afectada por este Convenio no podrá percibir una cantidad anual inferior a 13.000€ por una jornada de trabajo a tiempo completo. Se excluyen para este cómputo los complementos o pluses que estén contemplados en el presente Convenio colectivo (por ejemplo:
nocturnidad, horas extras, pagos por festivos, plus de idiomas, plus de disponibilidad, complemento ad personam derivado de la antigüedad, complemento ex categoría profesional, dietas, kilometraje u otros previstos en este convenio). En todo caso, ninguna persona trabajadora podrá percibir una cantidad inferior al SMI fijado legalmente.
21.3. Año 2021
Para el año 2021 se aplicará un incremento del 1,8 % sobre las tablas salariales de 2020 y con efectos de 1 de enero de 2021 de conformidad con xx xxxxx xxxxx 0, lo que dará lugar a las tablas para el 2021.
El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2021.
A partir del 1 de enero de 2021 cualquier persona trabajadora afectada por este Convenio no podrá percibir una cantidad anual inferior a 14.000€ por una jornada de trabajo a tiempo completo. Se excluyen para este cómputo los complementos o pluses que estén contemplados en el presente Convenio colectivo (por ejemplo: nocturnidad, horas extras, pagos por festivos, plus de idiomas, plus de disponibilidad, complemento ad personam derivado de la antigüedad, complemento ex categoría profesional, dietas, kilometraje u otros previstos en este convenio).
Artículo 22.
Gratificaciones extraordinarias.
22.1 El salario anual fijado en las tablas anexas, más el complemento ad personam, si lo hubiere, se abonará
en 14 o 16 pagas y media.
22.2 En el supuesto de que se optase por la modalidad de 14 pagas, las fechas límite de abono serán a 10 de julio y a 15 de diciembre.
En el supuesto de que se optase por la modalidad de 16 pagas y media, las fechas límite de abono serán a 30 xx xxxxx (una paga y media), a 10 de julio, a 30 de septiembre y a 15 de diciembre..
22.3 La empresa podrá prorratear las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y de septiembre en 12 mensualidades.
Por acuerdo entre empresa y la RLT podrán prorratearse las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre.
22.4 En todo caso, se respetará cualquier otro pacto entre empresa y la RLT.
Artículo 23. Dietas.
23.1 Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento de la persona trabajadora por necesidades del trabajo.
23.2 Dieta completa. La persona trabajadora percibirá la dieta completa cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual.
23.3 Media dieta. La persona trabajadora percibirá la media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo por un periodo de más de cinco horas, siempre que el mencionado periodo coincida con el periodo de pausa para comer, incluyendo la comida.
En ningún caso se percibirá la media dieta cuando los desplazamientos habituales
formen parte del contenido sustancial de la prestación laboral..
23.4 Comida: La persona trabajadora percibirá la dieta por comida cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radica el centro de trabajo y no dé derecho a percibir la media dieta.
23.5 Kilometraje: La persona trabajadora percibirá kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos en automóvil de su propiedad.
23.6 Los importes mínimos para abonar por cada uno de los conceptos descritos en este artículo quedan fijados en los anexos 2, 4 y 6 del presente Convenio colectivo.
Artículo 24. Plus idiomas.
24.1 Aquellas personas trabajadoras a las que en el desarrollo de su actividad se les exija la utilización de uno o más idiomas extranjeros percibirán en concepto de plus de idiomas el 5 % xxx xxxxxxx base establecido en el Convenio.
24.2 Acreditación: para tener derecho a este complemento, la persona trabajadora tendrá que acreditar sus conocimientos mediante la presentación de un documento expedido por un centro homologado o, si lo solicita la empresa, mediante la realización de las pruebas teórico-prácticas que establezca la misma y que permitan acreditar el nivel idiomático requerido.
24.3 En los supuestos en los que la persona trabajadora esté contratada a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de
utilización del idioma o lengua durante la misma.
24.4 En el supuesto de utilización del idioma o idiomas de forma permanente durante la prestación de servicios, la percepción de este complemento será indefinida. Por contra, en caso de la utilización puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose el importe correspondiente a un mes según la tabla del anexo 7, siempre que se haya requerido la utilización del idioma durante aquel mes con independencia del número de días.
24.5 En caso de que este complemento ya esté abonado mediante otra retribución complementaria, se podrá hacer uso de los mecanismos de absorción y compensación sin que el total percibido sea inferior después de aplicarlo.
Artículo 25. Plus disponibilidad.
25.1 Se entiende por disponibilidad el periodo de tiempo por el cual la persona trabajadora, fuera de su jornada habitual, está en una posición de reserva estando localizable para incorporarse a su puesto de trabajo cuando la empresa lo requiera.
25.2 Esta disponibilidad será voluntaria y tendrá que ser acordada por escrito entre la persona trabajadora y la empresa previamente a su efectividad. En el seno de la empresa se determinará el procedimiento para acordar la concreción y justificación de las horas de disponibilidad, respetando en todo caso lo establecido en este artículo. Se tendrá que indicar en todo caso los días y el rango horario de aplicación a cada uno de ellos, el periodo comprendido y el plazo de preaviso para la renuncia o aplicación.
25.3 La persona trabajadora que tiene que estar disponible asume que en el caso de
ser requerida se tendrá que incorporar a su puesto de trabajo, y al tiempo de trabajo derivado de la disponibilidad se le aplicará lo establecido en el artículo 32 del Convenio sobre horas extraordinarias, por el tiempo trabajado fuera de la jornada habitual.
No se podrá acordar la disponibilidad definida en este artículo en los siguientes casos:
• Personal que realice trabajos nocturnos conforme al artículo 36 del Estatuto de los trabajadores.
• Personal que sea menor de 18 años.
• Personal que esté contratado en cualquier modalidad de formación.
• Personal que esté contratado a jornada parcial.
No operará la disponibilidad ni se tendrá que retribuir este complemento:
• Durante los periodos de disfrute de vacaciones.
• Durante los periodos de baja.
25.4 Cada hora disponible o localizable se compensará con la cantidad establecida en la tabla del anexo 8 del presente Convenio.
Este importe se actualizará en la misma proporción que el salario base.
25.5 El pago de este complemento se realizará en el mes siguiente a su devengo.
25.6 En caso de que este complemento ya esté compensado mediante otra retribución específica que responda a la misma causa, esta se reducirá en la misma cantidad, sin que el total percibido sea inferior después de aplicar la compensación.
Artículo 26. Plus nocturno.
Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22:00h y las 6:00h se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno.
El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula:
Plus nocturno = (salario bruto anual / jornada anual) × 0,50.
Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:
a) Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros/as, serenos/as o similares que fuesen contratados/as para desarrollar sus funciones durante la noche.
b) Cuando la persona trabajadora afectada parcialmente por el horario nocturno ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.
Artículo 27. Plus festivo.
1.- Las horas trabajadas durante los días festivos se retribuirán con el complemento denominado festivo, cuya cuantía se fija con un incremento del 75 % del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en
proporción al número de las horas trabajadas en el día festivo, salvo descanso compensatorio.
Se entiende por día festivo aquel designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local, y los domingos, cuando coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora.
El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula:
Plus festivo = (salario bruto anual / jornada anual) × 0,75.
2.- Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica ni descanso compensatorio, los supuestos siguientes:
a) Las contrataciones realizadas por trabajos que por su propia naturaleza se consideren habitual trabajar en domingos o festivos.
b) Cuando la persona trabajadora afectada ya tenga compensada esta dedicación horaria mediante otra retribución específica.
Artículo 29. Anticipo y préstamo.
Anticipo: Todo el personal de la empresa tendrá derecho a solicitar y recibir de éstos anticipos hasta el límite del importe meritado en el momento de la solicitud.
El plazo para la emisión de dicho anticipo no podrá ser superior a 48 horas laborables.
Préstamo: Todo el personal con más de dos años de antigüedad en la empresa podrá solicitar, por escrito, un préstamo sin interés, hasta el importe de tres mensualidades xxx xxxxxxx real, o el importe que las partes acuerden. La
aprobación del mismo estará sujeta a la aceptación por parte de la empresa, así como los plazos de devolución.
Se recomienda que el importe a devolver mensualmente no sea superior a un 20 % xxx xxxxxxx mensual, primando, en todo caso, la voluntad y el acuerdo entre las partes en los plazos de devolución..
Artículo 30. Jornada de trabajo.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx la jornada de trabajo queda establecida de la siguiente manera:
- Para el año 2019: 1772 horas anuales.
- Para el año 2020: 1768 horas anuales.
- Para el año 2021: 1764 horas anuales.
La jornada semanal tendrá un descanso de 48 horas ininterrumpidas.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12horas.
30.1 Derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión digital.
Las personas trabajadoras tienen el derecho a, una vez concluida su jornada laboral, que se respete el tiempo de descanso y de vacaciones, así como su vida familiar y personal, hecho que comporta no atender comunicaciones telefónicas, mensajes ni correos electrónicos, valorándose las diferentes casuísticas y tratamientos diferenciados que puedan existir.
En el ámbito de la empresa y de forma negociada con la RLT, se podrá elaborar un protocolo que formalice este nuevo aspecto.
Asimismo, se iniciarán actuaciones de comunicación y sensibilización, dirigidas a las plantillas, a los mandos intermedios y a la misma Dirección de la empresa, sobre las pautas de trabajo derivadas del protocolo y sobre el uso razonable de las comunicaciones y medios digitales.
Las personas trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de derechos digitales..
Artículo 31. Calendario laboral.
31.1. El calendario laboral comprenderá la distribución anual de la jornada, los días de trabajo, las horas diarias, los días festivos, los descansos semanales y otros días inhábiles, sin superar, en ningún caso, la citada jornada laboral ordinaria en cómputo anual señalada en el artículo anterior.
31.2. La empresa elaborará anualmente el citado calendario laboral de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La empresa comunicará a la RLT, si la hubiere, o a las personas trabajadoras, una propuesta de calendario.
b) La RLT, en un plazo máximo de 15 días, emitirá un informe previo respecto la propuesta de la empresa.
c) Valorado el informe de la RLT, la empresa fijará el calendario definitivo que deberá ser expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo.
31.3. Las empresas distribuirán los horarios concretos de trabajo con la participación, legalmente prevista de la RLT.
31.4. Con un preaviso mínimo de 10 días, las empresas, por razones imprevistas y justificadas, podrán aumentar la jornada hasta dos horas diarias durante un máximo de 50 días al año, y disminuirla en compensación, con los mismos límites y por el mismo tiempo.
31.5. En el supuesto de desacuerdo, las partes se someten expresamente al Tribunal Laboral de Cataluña para el previo y preceptivo trámite de conciliación.
Artículo 33. Vacaciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 35. Permisos.
35.1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio
Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan de acuerdo con la ley catalana 25/2010, de 29 de julio que regula el Libro segundo del Código Civil. La empresa podrá solicitar, en cualquier caso, escritura pública, libro de familia o un certificado de convivencia. En caso de que la persona trabajadora hubiere disfrutado del permiso por formalizar la unión estable xx xxxxxx, no tendrá derecho a un nuevo permiso si formaliza posteriormente un matrimonio con la misma persona.
b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento de 150 kilómetros, o superior, el permiso será de cinco días, y en el supuesto de que no se alcanzara la indicada distancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los trabajadores para estos casos.
Los días podrán ser disfrutados de forma discontinua dentro de los 15 días posteriores al fallecimiento y, en el resto de supuestos, hasta la fecha del alta médica.
La persona trabajadora deberá comunicar los días escogidos para el disfrute el primer día laborable siguiente al hecho causante. En caso de situaciones excepcionales de imposibilidad de planificación de la persona trabajadora, el preaviso será de dos días laborables previos al disfrute.
c) Dos días por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia
a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
35.2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de 18 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Igualmente, se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos y las hijas o aquellas personas que estén bajo la tutela de la persona trabajadora.
El disfrute de este permiso deberá preavisarse con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior.
35.3. Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las cónyuges a las personas que, no habiéndose casado, convivan en unión estable xx xxxxxx, de acuerdo con la regulación prevista en la ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia.
Artículo 39. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado de menor.
39.1 El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de 12 meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor o de la progenitora distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. El tiempo de disfrute se aplicará paulatinamente en función de lo establecido en el artículo 39.3 del presente convenio.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato o la neonata deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor o la otra progenitora, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato o la neonata precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido o la nacida se encuentre hospitalizado/a, con un máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o de la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno/a de los/as progenitores/as por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al/la otro/a progenitor/a.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los Convenios colectivos. Cuando los/as dos progenitores/as que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
39.2 En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, de acuerdo con el artículo
45.1 d) del ET, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas para cada adoptante, guardador/a o acogedor/a. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los
12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un/a mismo/a menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. La suspensión de estas 10 semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los/as progenitores/as al país de origen del/de la adoptado/a, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al/la otro/a adoptante,
guardador/a con fines de adopción o acogedor/a.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los Convenios colectivos. Cuando los/as dos adoptantes, guardadores/as o acogedores/as que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, esta podrá limitar el disfrute simultáneo de las
10 semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o de la hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados anteriores tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno/a de los/as progenitores/as. La misma ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinto/a del primero.
39.3 Lo establecido en los puntos 1 y 2 se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria decimotercera del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, añadida por el artículo 218 del Real Decreto Ley 6/2019, de la siguiente manera:
A partir del 1 xx xxxxx de 2019:
En el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados en el punto 1 del presente artículo.
El/la progenitor/a distinto/a a la madre biológica contará con un periodo de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las dos primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente
tras el parto. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute acumulado o interrumpido hasta que el hijo o la hija cumplan los 12 meses.
La madre biológica podrá ceder al/la otro/a progenitor/a un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogida, cada progenitor/a dispondrá de un periodo de permiso de seis semanas, para disfrutar a tiempo completo de manera obligatoria inmediatamente después de la resolución judicial. Adicionalmente a las seis semanas de disfrute obligatorio, los/las progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que tendrán que disfrutar de manera ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la cual se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogida, en conformidad con lo previsto en el artículo
48.5 del ET. Cada progenitor/a podrá disfrutar individualmente de un xxxxxx xx xxxx semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor/a. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, esta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A partir del 1 de enero de 2020:
En el caso de nacimiento, el otro/la otra progenitor/a contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá
disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Las 8 restantes podrán ser de disfrute interrumpido hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
La madre biológica podrá ceder al otro/a progenitor/a un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor/a dispondrá de un periodo de suspensión de 6 semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de 16 semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del periodo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5 del ET. Cada progenitor/a podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las 16 semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las 16 semanas a disposición del/ de la otro/a progenitor/a.
A partir del 1 de enero de 2021:
Cada progenitor/a disfrutará de un periodo de suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio ininterrumpido e inmediatamente posterior al parto, la adopción o la guarda con fines de adopción y de acogimiento, para cada uno/a de ellos/as, siendo de aplicación
íntegra la nueva regulación dispuesta en la presente ley.
39.4 En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el/la lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 40. Permiso por cuidado del lactante.
40.1 En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del/de la menor hasta que este/a cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 14 días laborables con la misma finalidad, para disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o en su caso, paternidad.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al/a la
otro/a progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos/as progenitores/as, adoptantes, guardadores/as o acogedores/as ejerzan este derecho con la misma duración y régimen (ejercicio corresponsable), el periodo de disfrute podrá ampliarse hasta que el/la lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
40.2 En los supuestos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados/as después del mismo, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.7 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 41.
Reducción de jornada por cuidados.
41.1 Cualquier persona trabajadora que tenga a su cuidado directo un/a menor de 12 años o una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial, siempre que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo/a y que no desempeñe ninguna actividad retribuida. El/la progenitor/a, adoptante, guarda con fines de adopción o acogedor/a de carácter preadoptivo o permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/de la menor a su cargo afectado/a por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18 años. Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de ésta.
41.2 La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada por tener a su cuidado un/a menor o un/a familiar de los previstos en este artículo corresponderá a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de 15 días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Artículo 77. Teletrabajo.
Dentro del ámbito de la empresa se podrán establecer condiciones de teletrabajo bajo los principios establecidos en el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo.
Tendrá la consideración de teletrabajo el que se haya formalizado conforme a lo que marca el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, con la correspondiente modificación o ampliación del contrato de trabajo.
Las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos garantizados en la ley y en este Convenio colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a las
personas trabajadoras comparables que prestan su relación laboral en los locales de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones.
Dado el carácter individual y voluntario del teletrabajo, la empresa y la persona trabajadora afectada fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir un acuerdo colectivo con la RLT, en los que se estará a lo acordado.
Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. La empresa está encargada de facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que la persona trabajadora utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones.
La empresa también será responsable de la protección de la seguridad y salud profesionales de la persona trabajadora, conforme a la legislación y recomendaciones vigentes.
Assessoria laboral de la FeSMC-UGT
Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 00 000 00 00 / 03
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Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – FeSMC-UGT
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Tel. 00 000 00 00/03
Grupo profesional | Salario Anual | Salario Mensual (14 pagas) | Salario Mensual (16,5 pagas) |
GRUPO 1 | 25.815,37 € | 1.843,96 € | 1.564,57 € |
GRUPO 2 | 21.726,98 € | 1.551,93 € | 1.316,79 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 21.026,10 € | 1.501,86 € | 1.274,31 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 20.208,42 € | 1.443,46 € | 1.224,75 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 19.157,12 € | 1.368,37 € | 1.161,04 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 18.923,49 € | 1.351,68 € | 1.146,88 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 18.689,88 € | 1.334,99 € | 1.132,72 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 18.456,25 € | 1.318,30 € | 1.118,56 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 17.660,14 € | 1.261,44 € | 1.070,31€ |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 17.171,32 € | 1.226,52 € | 1.040,69 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 15.419,14 € | 1.101,37 € | 934,49 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 14.245,84 € | 1.017,56 € | 863,38 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 14.017,42 € | 1.001,24 € | 849,54 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 12.966,11 € | 926,15 € | 785,82 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 12.479,83 € | 891,42 € | 756,35 € |
ANEXO 2
Dietas 2019
El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:
Dieta completa | 57,81 € |
Media dieta | 24,53 € |
Comida | 9,94 € |
Kilometraje | 0,31 € |
Grupo profesional | Salario Anual | Salario Mensual (14 pagas) | Salario Mensual (16,5 pagas) |
GRUPO 1 | 26.331,68 € | 1.880,83 € | 1.595,86 € |
GRUPO 2 | 22.161,52 € | 1.582,97 € | 1.343,12 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 21.446,62 € | 1.531,90 € | 1.299,80 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 20.612,59 € | 1.472,33 € | 1.249,25 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 19.540,27 € | 1.395,73 € | 1.184,26 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 19.301,96 € | 1.378,71 € | 1.169,82 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 19.063,68 € | 1.361,69 € | 1.155,37 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 18.825,37 € | 1.344,67 € | 1.140,93 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 18.013,34 € | 1.286,67 € | 1.091,72 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 17.514,74 € | 1.251,05 € | 1.061,50 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 15.727,53 € | 1.123,39 € | 953,18 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 14.530,76 € | 1.037,91 € | 880,65 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 14.297,77 € | 1.021,27 € | 866,53 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 13.225,43 € | 944,67 € | 801,54 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 12.729,43 € | 909,24 € | 771,48 € |
ANEXO 4
Dietas 2020
El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:
Dieta completa | 58,97 € |
Media dieta | 25,02 € |
Comida | 10,14 € |
Kilometraje | 0,32 € |
Anexo 6
Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya Tablas salariales año 2021
Grupo profesional | Salario Anual | Salario Mensual (14 pagas) | Salario Mensual (16,5 pagas) |
GRUPO 1 | 26.805,65 € | 1.914,69 € | 1.624,58 € |
GRUPO 2 | 22.560,43 € | 1.611,46 € | 1.367,30 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 21.832,67 € | 1.559,48 € | 1.323,19 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 20.983,62 € | 1.498,83 € | 1.271,73 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 19.891,99 € | 1.420,86 € | 1.205,57 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 19.649,39 € | 1.403,53 € | 1.190,87 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 19.406,82 € | 1.386,20 € | 1.176,17 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 19.164,23 € | 1.368,87 € | 1.161,47 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 18.337,58 € | 1.309,83 € | 1.111,37 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 17.830,00 € | 1.273,57 € | 1.080,61 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 16.010,62 € | 1.143,62 € | 970,34 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 14.792,31 € | 1.056,59 € | 896,50 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 14.555,13 € | 1.039,65 € | 882,13 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 13.463,49 € | 961,68 € | 815,97 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 12.958,56 € | 925,61 € | 785,37€ |
Dietas 2021
El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:
Dieta completa | 60,03 € |
Media dieta | 25,47 € |
Comida | 10,32 € |
Kilometraje | 0,32 € |
Plus idiomas
Grupo profesional | Plus mensual idiomas 2019 | Plus mensual idiomas 2020 | Plus mensual idiomas 2021 |
GRUPO 1 | 107,56 € | 109,72 € | 111,69 € |
GRUPO 2 | 90,53 € | 92,34 € | 94,00 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 87,61 € | 89,36 € | 90,97 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 84,20 € | 85,89 € | 87,43 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 79,82 € | 81,42 € | 82,88 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 78,85 € | 80,42 € | 81,87 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 77,87 € | 79,43 € | 80,86 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 76,90 € | 78,44 € | 79,85 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 73,58 € | 75,06 € | 76,41 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 71,55 € | 72,98 € | 74,29 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 64,25 € | 65,53 € | 66,71 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 59,36 € | 60,54 € | 61,63 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 58,41 € | 59,97 € | 60,65 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 54,03 € | 55,11 € | 56,10 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 52,00€ | 53,04 € | 53,99 € |
Anexo 8
Plus disponibilidad
Grupo profesional | 2019 | 2020 | 2021 | |||
Hora disponible | Hora nocturna disponible / Hora disponible 25 de desembre i 1 de enero | Hora disponible | Hora nocturna disponible / Hora disponible 25 de desembre i 1 de enero | Hora disponible | Hora nocturna disponible / Hora disponible 25 de desembre i 1 de enero | |
GRUPO 1 | 2,18 € | 3,28 € | 2,23 € | 3,35 € | 2,27 € | 3,41 € |
GRUPO 2 | 1,84 € | 2,76 € | 1,88 € | 2,82 € | 1,91 € | 2,87 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 1,78 € | 2,67 € | 1,82 € | 2,72 € | 1,85 € | 2,77 € |
GRUPO 3 Xxxxx 0 | 1,71 € | 2,57 € | 1,74 € | 2,62 € | 1,77 € | 2,67 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 1,63 € | 2,42 € | 1,66 € | 2,47 € | 1,69 € | 2,52 € |
GRUPO 4 Xxxxx 0 | 1,60 € | 2,40 € | 1,64 € | 2,45 € | 1,67 € | 2,49 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 1,58 € | 2,37 € | 1,62 € | 2,42 € | 1,64 € | 2,46 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 1,56 € | 2,34 € | 1,59 € | 2,39 € | 1,63 € | 2,43 € |
GRUPO 5 Xxxxx 0 | 1,49 € | 2,23 € | 1,52 € | 2,28 € | 1,55 € | 2,32 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 1,45 € | 2,17 € | 1,48 € | 2,22 € | 1,51 € | 2,26 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 1,30 € | 1,96 € | 1,33 € | 2,00 € | 1,36 € | 2,03 € |
GRUPO 6 Xxxxx 0 | 1,20 € | 1,80 € | 1,22 € | 1,84 € | 1,25 € | 1,87 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 1,19 € | 1,78 € | 1,21 € | 1,82 € | 1,24 € | 1,85 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 1,10 € | 1,65 € | 1,12 € | 1,68 € | 1,14 € | 1,71 € |
GRUPO 7 Xxxxx 0 | 1,05 € | 1,57 € | 1,07 € | 1,61 € | 1,09 € | 1,63 € |
ANEXO 9
TABLA DE EQUIVALÈNCIAS
Categorías Grupo profesional | |
Titulado/a de grado superior | GRUPO 1 |
Titulado/a de grado medio Jefe/a superior (oficiales mayores) | GRUPO 2 |
Jefe/a de primera, jefes/as de equipo informático, analistas, programadores/as de ordenadores, jefes/as de delineación | GRUPO 3 Xxxxx 0 |
Jefe/a de segunda, programadores/as de máquinas auxiliares, administradores/as test, coordinador/a tratamiento de cuestionario, jefes/as de exportación, delineantes proyectistas, intérpretes jurados | GRUPO 3 Xxxxx 0 |
Encargados/as | GRUPO 4 Xxxxx 0 |
Oficial de primera, controladores/as, operadores/as, delineantes, jefes/as de máquinas básicas, tabuladores; secretarios/as de dirección; taquimecanógrafos/as; gestores/as de recobros | GRUPO 4 Xxxxx 0 |
Perforistas, verificadores/as, clasificadores/as, oficial de primera, conductor/a | GRUPO 5 Xxxxx 0 |
Oficial de segunda, coordinador/a de estudios, jefe/a de encuestas, inspectores/as entrevistas | GRUPO 5 Xxxxx 0 |
Oficial de segunda de oficios varios; mecánicos/as; carpinteros/as; electricistas; lector/a de contadores1 | GRUPO 5 Xxxxx 0 |
Dibujantes, operadores máquinas básicas, entrevistadores/as, encuestadores/as, bedeles/as mayores | GRUPO 6 Xxxxx 0 |
Ayudantes operadores/as, reproductores/as de planos, operadores/as multicopistas y fotocopiadores/as | GRUPO 6 Xxxxx 0 |
Auxiliar | GRUPO 6 Xxxxx 0 |
Xxxxxxx/as, mozos/as, peones/as | GRUPO 7 Xxxxx 0 |
Auxiliar de primer empleo2, ordenanzas, vigilantes | GRUPO 7 Xxxxx 0 |
Limpiadores/as | GRUPO 7 Xxxxx 0 |
1 Cuando el lector/a de contadores, además de las funciones propias de lectura de consumos de los contadores de suministro (agua, gas y electricidad, etc.), realice funciones de verificación e inspección, tales como las de precintaje/desprecintaje de los módulos, paneles, armarios de protección eléctrica, así como en los mismos equipos de medida; ubicaciones, notificaciones o posibles partes de incidencias en los equipos de lectura (roturas, fraudes, manipulación de contadores, avería de los contadores.), quedarán asimilados al grupo 5, nivel 1.
2 La persona con en el presente Convenio colectivo por un periodo máximo de 18 meses; transcurrido este plazo se le deberá reconocer el grupo y nivel correspondiente a sus funciones.
Federació de Serveis, Mobilitat i Consum UGT de Catalunya
Sindicat Sectorial d' Oficines i Despatxos
Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00, 0x x 0x xxxxxx 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 00 000 00 00 / 03