REUNIDOS
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR NEXODO DIGITAL
En Sevilla a de de .
REUNIDOS
De una parte, ., con NIF y domicilio social en
(en adelante, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO).
Y de otra parte, Néxodo Digital S.L., con NIF B-90107699 y domicilio social en X/ Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00000 xx Xxxxxxx (en adelante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO).
EXPONEN
1. Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Contrato.
2. Que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ha contratado los servicios del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y que más adelante se detallan.
3. Que la prestación de los servicios se realizará por conexión remota.
4. Que de conformidad con el artículo 28 del REGLAMENTO (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos, y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes convienen en suscribir el presente Contrato, el cual aceptan expresamente y de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
I. Objeto del encargo
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Néxodo Digital S.L., encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de ., responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios de mantenimiento informático y gestión de la carta digital del establecimiento.
II. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo,
responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad encargada del tratamiento, la información relativa a los datos contenidos en los sistemas informáticos.
III. Duración
La duración del presente acuerdo es indefinida hasta que se indique expresamente lo contrario.
IV. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento, y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo a las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Establecer como interesados aquellos usuarios y/o clientes de la carta digital cuyos datos personales va a ser objeto de tratamiento. No se comunicarán estos datos a terceras personas,
salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
d) Se autoriza al encargado a subcontratar cualquiera de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, y especialmente los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
e) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
h) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de los datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, incluyendo cualesquiera otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
j) Corresponde en cualquier caso al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
k) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: el encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso, antes del plazo máximo de 72 horas las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella, se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive,
cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o del otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad para:
1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
n) Comunicar la existencia del delegado de protección de datos, en su caso.
o) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal si procede, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
V. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento entregar, o permitir el acceso, al encargado los datos a los que se refiere la cláusula II de este documento y velar, de forma previa y durante el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
Y en prueba de aceptación y conformidad con todos y cada una de las cláusulas estipuladas, obligándose al cumplimiento de todo lo acordado, lo firman por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento del presente contrato.
Fdo. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO | Fdo. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO |
Nombre: | Nombre: Nexodo Digital SL |
NIF: | NIF: B90107699 |