ESTATUTO DE CONTRATACION DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO TITULO I
ESTATUTO DE CONTRATACION DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX TITULO I
DEL RÉGIMEN DE CONTRATACION
Artículo 1º. RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION. La ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, regula el régimen de contratación y control fiscal que deben observar las Universidades Estatales u Oficiales y en su artículo 93 prevé que los contratos que celebren las Universidades Estatales u Oficiales, se regirán por las normas del derecho privado, y sus efectos, estarán sujetos a las normas civiles y comerciales según su naturaleza.
TITULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION
Artículo 2º. PRINCIPIOS BÁSICOS. Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos de contratación, en los que la Universidad tenga la posición jurídica de parte contratante, se someterán a los principios de transparencia, economía, selección objetiva, publicidad, moralidad administrativa, Autonomía Universitaria y responsabilidad de los servidores y contratistas, en los términos que se precisan en este Estatuto.
Artículo 3º. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En todo tipo de contratación deberá garantizarse por parte de los integrantes de la Junta de Licitaciones y Contratos, el funcionario a cargo de la dependencia gestora del contrato, el ordenador del gasto y quienes intervengan en la evaluación de propuestas de adjudicación, la imparcialidad y por consiguiente la selección objetiva. Los procesos contractuales deberán estar precedidos por el principio de contradicción por parte de los interesados, quienes asumirán la carga de prestar bienes o servicios a la Universidad.
Conforme a este principio se deberá garantizar la igualdad entre los oferentes que participen en los procesos contractuales de la Universidad. La Universidad por su parte deberá elaborar pliegos de condiciones que establezcan reglas objetivas, justas y claras, que garanticen la igualdad de oportunidades para presentar oferta por parte de todo aquel que esté interesado en participar.
Artículo 4º. PRINCIPIO DE ECONOMIA. Por virtud de este principio la Universidad está obligada en las diversas etapas contractuales a no dar lugar a trámites o requisitos distintos a los contemplados expresamente, y de potro lado, que los trámites contractuales habrán de adelantarse con austeridad de medios, tiempo y gastos a fin de no retardar la ejecución de las obras o servicios y no perjudicar los intereses de la Universidad o del contratista.
La Universidad deberá constituir las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato.
En aplicación de este principio deberán establecerse términos preclusivos y perentorios en los procesos de selección, así como verificarse la existencia previa de disponibilidad presupuestal y establecer mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Artículo 5º. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. La Universidad deberá escoger el ofrecimiento más favorable de conformidad a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Artículo 6º. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Sin perjuicio de la protección que la ley otorga a la información reservada y a los privilegios y patentes, todas las actuaciones
contractuales de la Universidad son públicas; toda persona tiene derecho a conocerlas y a ejercer las funciones de veeduría y control social que señala la ley.
La Universidad garantizará el libre acceso a la información contractual de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.
En cumplimiento de este principio la Universidad xx Xxxxxx deberá publicar durante los primeros cinco (5) días de cada mes un extracto de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50 s.m.l.m.v., que haya celebrado la Universidad dentro del mes anterior, en el cual se indicará los datos que identifiquen el contrato, al contratista, el valor y plazo de ejecución y el estado del contrato.
Artículo 7º. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Todos los servidores de la universidad que intervengan en la actuación contractual responderán por infringir el marco jurídico vigente en virtud de su acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, los integrantes de la Junta de Licitaciones y Contratos, el funcionario a cargo de l a dependencia gestora del contrato, el ordenador del gasto y quienes intervengan en la evaluación de propuestas y adjudicación, son responsables por las decisiones que les corresponda adoptar directamente en los procesos de contratación. También serán solidariamente responsables por la culpa grave en la que incurran los demás servidores que intervengan en la contratación salvo que acrediten que adoptaron y aplicaron oportunamente las medidas de control necesarias para garantizar el adecuado ejercicio de las responsabilidades funcionales de dichos servidores.
Quienes en virtud de contrato con la Universidad xx Xxxxxx intervengan en la actuación contractual responderán por los conceptos, estudios y demás actuaciones profesionales que les hayan sido encomendadas por el contrato o por la ley, sea por acción o por omisión.
Articulo 8º PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA: La Universidad xx Xxxxxx tiene derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, a adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
TITULO III
DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CAPÌTULO I
DE LOS REQUISITOS COMUNES DE LOS CONTRATOS
Artículo 9º. CAPACIDAD JURÍDICA. Toda persona natural o jurídica, además de consorcios y uniones temporales, podrán celebrar contratos con la Universidad xx Xxxxxx siempre que de conformidad a la ley cumpla los siguientes requisitos:
a) Documento de identificación de la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal.
b) Recibo de pago o certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social . Las personas jurídicas deberán aportar constancia expedida por el revisor fiscal o el representante legal en que conste que se encuentra x xxx y salvo por este concepto. Las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal deben presentar individualmente, el certificado de los referidos aportes.
c) Certificado de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales de la persona natural o del representante legal.
d) Manifestación expresa, bajo la gravedad de juramento, de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, de conformidad con las causales señaladas en la Constitución o en la ley.
e) Registro Único Tributario actualizado.
f) Libreta Militar para el caso de barones.
g) En caso de ser comerciante se requerirá la matricula mercantil.
PARAGRAFO 1º Para el caso de las personas jurídicas será necesario adicionalmente aportar Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal, certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y registro único de proponentes cuando la Universidad xx Xxxxxx lo estime conveniente.
PARAGRAFO 2º Para los casos de Uniones temporales y consorcios será requisito necesario el instrumento que acredite su conformación, el cual deberá expresar:
a) Si la participación es a título de consorcio o unión temporal, si se trata de unión temporal sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades y porcentajes) de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin previa autorización de la Universidad.
b) Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal, la cual no podrá ser inferior a la del plazo del contrato y tres (3) años más, sin perjuicio de lo establecido en cada pliego de condiciones o formato único de solicitud de cotización .
c) Informar quien es el líder del Consorcio o Unión temporal, designar la persona que, para todos los efectos representará al consorcio o unión temporal,
d) Xxxxxxx las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
e) Informar cuál es el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de dicho Consorcio o Unión Temporal, Informar cual será la empresa que emitirá la facturación para la Universidad.
PARAGRAFO 3º Se tendrán como causales de inhabilidad e incompatibilidad en materia de Contratación las consagradas en la Constitución y la Ley.
Articulo 10º. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES: La Universidad podrá exigir que las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con ella, se encuentren inscritas en la respectiva Cámara de Comercio de su jurisdicción, y estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, así como para la renovación, actualización y modificación.
La certificación expedida por la Cámara de Comercio, referente a los registros de proponentes, servirá de prueba de la existencia y representación del contratista y de las facultades de su representante legal y, a la vez, incluye la información relacionada con la clasificación y calificación del inscrito.
Artículo 11º. CAPACIDAD FINANCIERA. La capacidad Financiera consulta aspectos de índole económico y se medirá de conformidad a lo establecido en los pliegos o formato único de solicitud de cotización, correspondiente al proceso de contratación si es del caso, para este efecto podrá acudirse al Registro Único de Proponentes.
Articulo 12º. CAPACIDAD TECNICA. Dentro de la capacidad técnica deben considerarse factores relacionados con experiencia y organización del contratista, los criterios a tenerse en cuenta serán los establecidos en el pliego de condiciones o formato único de solicitud de contratación, si es del caso.
CAPITULO II
DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION
Artículo 13º. CONTRATACION DIRECTA: Esta modalidad de contratación tendrá lugar en diferentes eventos según la naturaleza del objeto a contratar o la cuantía del mismo.
a) CONTRATACION DIRECTA POR LA CUANTIA: Se aplica en aquellos casos cuya cuantía no supere los 20 s.m.l.m.v. Requiere la suscripción de una orden de compra o contrato, según el caso, previa la presentación de la solicitud de bienes y servicios y las formalidades presupuestales.
b) CONTRATACION DIRECTA POR LA NATURALEZA DEL ASUNTO: por esta modalidad se llevara a cabo los siguientes contratos:
1. Contratos intuito personae
2. Contrato de consultoría. Para esta clase de contratos se publicará un aviso en la pagina Web de la Universidad dando a conocer la clase de servicio que se requiere.
3. Contrato de Comodato. Estos contratos tendrán un término de duración máximo de cinco (5) años renovables. Previo concepto del Consejo de Administración.
4. Contratos interadministrativos
5. Contratos para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de investigación con personas naturales, personas jurídicas o entidades con domicilio en el extranjero.
6. Contrato de arrendamiento o adquisición de inmuebles
7. Contrato de servicios profesionales especializados, artísticos o técnicos de alta complejidad, condición que será certificada por el Jefe de la unidad o dependencia gestora si el objeto a contratar fuera de su conocimiento profesional o por un funcionario delegado y calificado para el efecto.
8. Cuando una vez finalizado el proceso de selección del futuro contratista se verifique la existencia de un único proveedor del bien o prestador del servicio.
9. La declaratoria de caducidad o terminación unilateral del contrato.
PARÁGRAFO: Esta contratación también procede en los casos en que se haya declarado desierto el proceso contractual, evento en el cual el proceso de contratación se iniciará a partir de acto que así lo declare.
La declaratoria de desierto de un proceso de contratación procederá en los casos en que no exista pluralidad de ofertas que permita la escogencia objetiva, específicamente cuando:
a) No concurra un mínimo de dos proponentes al proceso de contratación.
b) No haya un mínimo de dos oferentes que cumplan con los requisitos para la contratación.
En cualquiera de éstos eventos la Junta de Licitaciones y Contratos podrá recomendar recepcionar nuevas propuestas o adjudicar el contrato al único proponente que cumple los requisitos, si lo hubiere.
Artículo 14º. CONTRATACIÒN SIMPLIFICADA: Corresponde a la modalidad de selección prevista para aquellos casos en que deban adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficacia contractual. El mecanismo de contratación simplificada atenderá a criterios de cuantía y se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Cuando la Cuantía del contrato se encuentre entre 20 s.m.m.l.v mas un peso ($1) y 100 s.m.l.m.v se requerirá: la presentación de la solicitud de bienes y/o servicios autorizada por el ordenador del gasto, tres cotizaciones, cuadro comparativo de ofertas y la suscripción de una orden de compra o contrato, según el caso, por parte del ordenador del gasto de la Universidad. Sin embargo, cuando la cuantía supere los 50 s.m.m.l.v se requerirá adicionalmente autorización del Vicerrector Administrativo de la Universidad xx Xxxxxx.
b) Cuando la cuantía oscile entre 100 s.m.m.l.v más un peso ($1) y 500 s.m.m.l.v, se requerirá cumplir con el procedimiento que se describe a continuación:
1. Presentación de estudios previos de conveniencia y oportunidad por parte de la dependencia gestora
2. Evaluación los estudios previos de conveniencia y oportunidad a cargo de la Junta de Licitaciones y Contratos. Cuando la Junta lo considere conveniente podrá conformar un Comité técnico o asesor.
3. Aprobada el estudio de conveniencia y oportunidad por la Junta de Licitaciones y Contratos se recomendará la apertura al proceso de contratación mediante resolución y la publicación de los pliegos de condiciones en la pagina Web de la Universidad
4. Si fuere del caso el Rector ordenará la apertura al proceso de contratación y la publicación de los pliegos de condiciones,
5. En caso de considerarse necesaria la realización de subasta inversa con los oferentes habilitados se llevará a cabo en audiencia presencial o electrónica, con anuencia de la Junta Licitaciones y Contratos.
6. Evaluadas las propuestas en todos sus componentes técnicos, jurídicos y financieros la Junta de Licitaciones y Contratos conformará una lista con el orden de precedencia de los proponentes y recomendarán al Señor Rector de la Universidad la adjudicación de contrato mediante acto administrativo motivado debidamente notificado
7. Firma y legalización del contrato con todas las formalidades que deberá ser elaborado por la Oficina Jurídica de la Universidad.
Artículo 15º DEFINICIÓN SUBASTA INVERSA: la subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios mediante un tiempo determinado, de conformidad con las normas previstas en el presente acuerdo y en los respectivos pliegos de condiciones.
Articulo 16º DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y SUBASTA INVERSA: La Audiencia
descrita dentro del procedimiento de que trata el literal B del numeral 1 del artículo 12 se llevará a cabo de forma presencial o electrónica y de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El delegado de la Junta de Licitaciones y Contratos presentará las ofertas iniciales de cada proponente.
b) Presentación verbal de las nuevas ofertas por parte de los oferentes.
c) El funcionario que presida la subasta anunciará cual es la oferta de menor precio y concederá a los oferentes un término común de 10 minutos. Cumplido este término los oferentes presentarán nuevas propuestas y el funcionario nuevamente dará a conocer cual es la de menor valor para que pasados 5 minutos los oferentes vuelvan a ofertar. Conocidas las ofertas la Junta de Licitaciones y Contratos por intermedio de su delegado declarará ganador o favorecido al proponente con la propuesta mas favorable y recomendará al Rector de la Universidad la adjudicación del contrato.
d) En caso de existir empate se adjudicará a quien haya presentado la menor propuesta inicial, si persiste el empate se desempatará por medio de sorteo.
Artículo 17º LICITACION: Es un proceso de contratación por medio del cual la Universidad xx Xxxxxx invitará públicamente, y de conformidad a los requisitos que en el presente estatuto se establezcan, a personas naturales y jurídicas, además de consorcios y uniones temporales, para que libremente y en igualdad de oportunidades ofrezcan bienes o servicios que la Universidad requiera, siempre que la cuantía supere los quinientos (500) s. m.m.l. v y un peso.
Artículo 18º PROCEDIMIENTO DE LA LICITACION: El procedimiento de licitación deberá llevarse a cabo de la siguiente manera:
a) La unidad o dependencia gestora presentará formato único de solicitud de bienes y/o servicios ante la Secretaria de la Junta de Licitaciones y Contratos ésta
deberá acompañarse de los estudios previos de conveniencia y oportunidad de que trata el artículo 18.
b) La Junta de Licitaciones y Contratos evaluará la solicitud y los estudios previos de conveniencia y oportunidad para lo cual, podrá conformar un Comité Técnico que haga el estudio y las recomendaciones requeridas.
c) Una vez analizada y aprobada la viabilidad de la solicitud, la Junta de Licitaciones y Contratos preparará el pliego de condiciones y recomendará al Señor Rector la orden de dar apertura al proceso licitatorio y publicar en la pagina web de la Universidad xx Xxxxxx el pliego de condiciones durante un término de quince (15) días hábiles dentro de los cuales se realizarán los siguientes procedimientos: observaciones a los pliegos de condiciones, adendas y recepción de ofertas de conformidad a lo establecido en el pliego de condiciones.
d) El acto administrativo por el cual se hace apertura de la licitación deberá contener además la orden de publicar el pliego de condiciones en la página Web de la Universidad xx Xxxxxx, por un término no menor xx xxxx días calendario, lo que dará inicio al proceso licitatorio.
e) Vencido el término para recibir propuestas se convocará a la Junta de Licitaciones y Contratos para que realice la evaluación de las mismas teniendo en cuenta aspectos técnicos, económicos y jurídicos. Si de esta evaluación resultare necesario solicitar aclaraciones o explicaciones la Junta así lo hará conocer a los oferentes para que las presenten en un término no mayor de 5 días hábiles. Los oferentes no podrán modificar, completar, adicionar o mejorar la propuesta.
f) Cumplido el término para recibir las aclaraciones o explicaciones, si éstas se hubieran solicitado, la Junta de Licitaciones y Contratos conformará una lista con el orden de precedencia de los proponentes, de acuerdo a la comparación objetiva, y recomendará al Señor Rector la adjudicación del contrato a uno de los oferentes, o en su defecto, la declaratoria de desierto del proceso contractual. Así mismo, podrá determinar que se acuda a la subasta inversa de que habla este Estatuto en los artículos 14 y 15.
g) Surtido el anterior procedimiento, el Rector mediante acto administrativo motivado adjudicará el contrato al proponente con la propuesta más favorable para la Universidad. El acto deberá ser notificado al proponente favorecido y comunicado a los demás proponentes, insertando su texto en el portal Web de la Universidad, el que durará fijado hasta cuando se inicie la ejecución del contrato adjudicado.
h) Firma y legalización del contrato con todas las formalidades, que deberá elaborarse por la oficina jurídica.
Articulo 19º ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD: Los estudios
previos de conveniencia y oportunidad estarán conformados por los documentos e información definitiva que permitan la elaboración xxx xxxxxx de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Universidad, así como de la distribución de riesgos que se causen en virtud del contrato. Deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer
b) Responsable del proyecto
c) Descripción del objeto a contratar
d) Modalidad de la contratación
e) Fundamento jurídico
f) Imputación presupuestal
g) Necesidad de autorizaciones técnicas previas
h) Factores de selección
i) Riesgos amparados por el contratista
j) Análisis de riesgo
k) Garantías
Artículo 20º PLIEGOS DE CONDICIONES PARA LICITACION: Los pliegos de condiciones deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) Objeto del contrato
b) Requisitos Habilitantes: capacidad jurídica, financiera y técnica de los proponentes
c) Asignación Presupuestal
d) Forma de Pago
e) Plazo de Ejecución
f) Lugar donde se va a ejecutar el contrato
g) Ficha técnica que deberá contener la denominación del bien o servicio y la descripción general del mismo.
h) Cronograma del proceso licitatorio
i) Riesgos y Garantías que los amparen
j) Criterios de evaluación de las ofertas y forma exacta en que serán ponderados.
k) Requisitos para la firma y legalización del contrato
l) Causales de rechazo.
PARAGRAFO: Para el caso de la Licitación pública será necesario adicionalmente incluir la indicación del lugar y fecha para la presentación de observaciones, aclaraciones, informativas, o las de visita a la obra.
Artículo 21 º Para el caso de contrataciones que superen los cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que coadyuven al cumplimiento del plan de Desarrollo Institucional, será obligatorio el registro del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la Universidad xx Xxxxxx antes de su estudio por parte de la Junta de Licitaciones y Contratos,
CAPITULO III
VERIFICACION Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
Artículo 22º CRITERIOS DE VERIFICACION Y EVALUACION DE OFERTAS: Son
criterios de verificación y evaluación de las ofertas que se presenten a la Universidad xx Xxxxxx, respectivamente, los siguientes:
a) REQUISTOS HABILITANTES. La capacidad jurídica, técnica y financiera serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje salvo en los procesos de selección de consultores.
b) REQUISITOS CALIFICANTES. Son aquellos que se deben tener en cuenta una vez el proponente se encuentre habilitado para contratar y otorgan puntaje de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, el cual atenderá la naturaleza específica de cada contrato, y establecerá un rango de puntaje para cada criterio de calificación.
CAPITULO IV
ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 23º. EFECTOS DE LA ADJUDICACION. Una vez notificado el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a las partes. En el evento de que el adjudicatario no se notifique del acto de adjudicación o si habiendo sido notificado no suscribe el contrato dentro del término fijado para ello, la Universidad hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta.
Excepcionalmente, el acto de adjudicación podrá ser revocado cuando dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o se demuestre que el acto se obtuvo por medio ilegales. En caso de revocarse la adjudicación se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º de este artículo.
En el evento de no suscribir el contrato con el adjudicatario por las razones expuestas en los incisos anteriores, la Junta de Licitaciones y Contratos de la Universidad revisará la propuesta del proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección y podrá recomendar la adjudicación.
Salvo acuerdo expreso entre las partes, los contratos cuyo valor se exprese en moneda extranjera deberán someterse a las reglas que sobre el régimen de cambios estén vigentes en el momento de celebrarlo y que apliquen a la contratación entre particulares
Artículo 24º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Los contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto de la contraprestación, y éste se eleve a escrito.
Para su ejecución se requerirá la aprobación de la garantía, según las condiciones establecidas en presente Estatuto, la existencia del registro presupuestal correspondiente, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, en cuyo caso se aplica lo previsto en las normas universitarias y la publicación del contrato si es del caso.
Artículo 25º REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA
DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL (SICE): La Universidad, como entidad con régimen especial de contratación, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Inscripción: La Universidad deberá estar inscrita en el sistema de información para la vigilancia de la contratación Estatal, de acuerdo a las instrucciones publicadas en el portal del SICE.
b) Registro de Contratos: La Universidad xx Xxxxxx deberá registrar en el portal SICE, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, de acuerdo a las instrucciones allí publicadas, los contratos suscritos y legalizados en el mes inmediatamente anterior, cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) s.m.m.l.v según procedimiento establecido en el Manual de Contratación.
Se exceptúan de esta obligación aquellos que de conformidad con la ley se encuentren exentos del cumplimiento de las obligaciones frente al SICE.
TITULO IV
DELEGACION DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO CAPITULO UNICO
Artículo 26º DE LA DELEGACIÓN: El Rector podrá delegar la ordenación del gasto en los Vicerrectores cuyas funciones estén directamente relacionadas con el manejo financiero de la Universidad xx Xxxxxx, en los Decanos, Directores de programa y Directores de Fondos en relación con los rubros de cada unidad académica y administrativa. Además, podrá delegarla en los Directores o Coordinadores de los convenios y contratos en los que la Universidad xx Xxxxxx sea parte ejecutor, siempre que éstos últimos ostenten la calidad de docentes de tiempo completo o personal administrativo de la planta de personal o que ocupen cargos de dirección y manejo en la Institución.
La ordenación del gasto incluye la autorización para el pago y deberá hacerse mediante acto administrativo motivado. El delegado no podrá delegar las facultades que le han sido conferidas por el Rector.
PARAGRAFO: La delegación del gasto en Directores o Coordinadores de contratos o convenios se extenderá por el tiempo que dure la ejecución del mismo, siempre que el delegado mantenga la calidad que dio origen a la delegación o ésta no sea reasumida por el delegatario.
Artículo 27º MONTO DE LA DELEGACIÓN: El monto de la delegación deberá corresponder al presupuesto a ejecutar, y en todo caso, no podrá superar los 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 28º FACULTADES QUE SE DERIVAN DE LA DELEGACIÓN: Todas las
facultades derivadas de la delegación deberán ejercerse de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, e incluirán la Facultad para adelantar procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales, sin perjuicio de otras que expresamente se consignen en el acto administrativo de delegación.
El delegado podrá contratar la adquisición de bienes, la prestación de servicios personales, y en ningún caso, generará relación laboral.
También podrán designar monitores, pasantes y tesistas, vigilando la normatividad Institucional.
Artículo 29º RESPONSABILIDAD DE LA DELEGACION: las funciones delegadas deberán desarrollarse con sujeción a los principios que rigen la actuación administrativa, podrán reasumirse por el delegatario cuando la necesidad del servicio así lo requiera y mediante acto administrativo motivado, en todo caso, el delegatario no se exime de responsabilidad por las actuaciones desarrolladas en virtud de la delegación.
Artículo 30º DEL CONTROL DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN VIRTUD DE LA
DELEGACION: El Vicerrector administrativo o su delegado podrá intervenir en las actuaciones administrativas adelantadas por los delegados, en el evento de detectar irregularidades en el procedimiento podrá además ordenar a quien corresponda adoptar las medidas pertinentes a fin de ajustarlo a la reglamentación Institucional vigente.
Deberá someterse a revisión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica los actos administrativos, órdenes, contratos y actas de liquidación que suscriba el delegado, y demás documentos con connotación jurídica siempre que se estime necesario.
TITULO V
DE LAS GARANTIAS CAPITULO ÚNICO
Articulo 31º. GARANTIA: Consiste en un mecanismo de cobertura del riesgo por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Universidad con ocasión de: La presentación de los ofrecimientos, los contratos y su liquidación, y los riesgos a los que se encuentra expuesta la Universidad xx Xxxxxx derivados de la responsabilidad extracontractual que para ella pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
Las garantías consistirán en pólizas de seguros expedidas por compañías legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en casos excepcionales, se podrá otorgar como mecanismo de cobertura del riesgo cualquier otro tipo de garantía autorizada por la ley previo concepto de la Oficina Jurídica de la Universidad xx Xxxxxx.
Artículo 32º. DE LOS RIESGOS A AMPARAR DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
DE LA OFERTA: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios causados del incumplimiento del ofrecimiento en eventos como los siguientes: la no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, el retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas, la falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía exigida para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación o suscripción del contrato se prorrogue, la falta de pago de los derechos de publicación previstos como requisito de legalización y ejecución del contrato.
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se establezca en los pliegos de condiciones, y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta
hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
Artículo 33º DE LOS RIESGOS A AMPARAR DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las mismas, sean legales o contractuales por parte del contratista, así:
a) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la Universidad xx Xxxxxx, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el contrato.
El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
b) DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO: El amparo de devolución de pago anticipado cubre a la Universidad xx Xxxxxx de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros que le fueron entregados a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
c) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la Universidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.
d) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la Universidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.
e) ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá a la Universidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.
El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La vigencia no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.
f) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá a la Universidad de los perjuicios imputables al contratista garantizado: los derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.
El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.
g) CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de calidad del servicio cubre a la Universidad de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
Los demás incumplimientos de obligaciones que la Universidad considere deben ser amparados.
Artículo 34º CUBRIMIENTO DE OTROS RIESGOS : En adición a las coberturas de los eventos mencionados, la Universidad xx Xxxxxx deberá exigir en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario, el otorgamiento de pólizas de seguros que la protejan de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.
Cuando en algunos de los contratos la Universidad xx Xxxxxx autorice previamente la subcontratación, se exigirá al contratista que en la póliza de responsabilidad extracontractual se cubran igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos, o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto.
El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la Universidad con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de está garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad deba evaluar los demás riesgos a que puede estar expuesta, en cuyo caso exigirá al contratista las demás garantías que la mantengan indemne frente a esos eventuales daños.
Artículo 35º CLAUSULA DE INDEMNIDAD: Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones
de terceros y que se deriven de sus actuaciones de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.
Artículo 36º EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIAS: Las
garantías no serán obligatorias en los contratos o convenios interadministrativos, en los de seguro, en los de empréstito y en aquellos cuya cuantía no supere los 10 s.m.m.l.v, caso en el cual, la Universidad xx Xxxxxx determinará la necesidad de exigirla según el objeto y la forma de pago del contrato.
La garantía de buen manejo de anticipo y pago anticipado deberá constituirse en todos los contratos en que se pacte esta forme de pago independientemente de su cuantía.
Artículo 37º DE LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA. La Oficina Jurídica revisará las garantías aportadas con cada contrato y las aprobará cuando reúnan las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento siempre que amparen todos los riesgos relacionados con el contrato.
Artículo 38º RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la Universidad. En caso de que se adicione el valor o se prorrogue el término del contrato, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía o su vigencia, según el caso.
Artículo 39º EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este decreto, la entidad contratante procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
En caso de caducidad, aplicación de multas y demás eventos de incumplimiento, la Universidad proferirá el acto administrativo por medio del cual así lo declare, y ordenará: hacer efectiva la cláusula penal, cuantificar el monto del perjuicio o de la pérdida, según el caso, y ordenar el pago al contratista y al garante.
Para lo eventos de declaratoria de caducidad y aplicación de multas el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías que se otorguen mediante pólizas de seguro, en los demás casos de incumplimiento, el acto administrativo constituye la reclamación en las garantías que se otorguen mediante póliza de seguro.
TITULO VI
DE LA EJECUCION Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
CAPITULO I
INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 40º INTERVENTORIA: Los contratos que suscriba la Universidad xx Xxxxxx cuya cuantía sea superior a cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 s.m.l.v) requerirán la designación de un interventor por parte del ordenador del gasto.
Artículo 41º DEFINICIÓN DE INTERVENTORIA EN LOS CONTRATOS: Es la
coordinación y control de los aspectos administrativos, técnicos, financieros, presupuestales y ambientales que intervienen en el desarrollo de un contrato, a partir de la firma y perfeccionamiento del mismo.
La Interventoria de los contratos que suscriba la Universidad xx Xxxxxx deberá efectuarse con observancia de los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad y con estricta observancia de las normas que establece el presente estatuto.
La efectuarán funcionarios de la Universidad xx Xxxxxx cuya formación académica corresponda al objeto del contrato a intervenir, previa designación que realice el ordenador del gasto.
Artículo 42º SUPERVISIÓN: Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades propias de la interventoría, la Universidad xx Xxxxxx asignará la supervisión de las actividades del contrato en los aspectos administrativos, financieros y legales al Vicerrector Administrativo de la Institución o a su delegado.
Artículo 43º OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Son obligaciones del interventor las siguientes:
a) ADMINISTRATIVAS: Son todas aquellas que implican la gestión de los documentos constitutivos del contrato, de los procesos para la elaboración de éstos, y de las situaciones previstas y extraordinarias que surgieran en la etapas del proceso contractual, tales como:
1. Elaborar, revisar, y controlar oportunamente las actas y demás documentos para la ejecución del contrato.
2. Cumplir con la entrega de los respectivos informes requeridos por la Universidad y que se contemplan en el presente Estatuto.
3. Revisar las solicitudes de adición en valor y/o prórrogas, modificaciones, o suspensiones del contrato requeridas por el contratista y emitir concepto técnico al respecto o autorización según el caso.
4. Adelantar las acciones pertinentes para que las adiciones y prórrogas se realicen oportunamente
5. Revisar permanentemente la vigencia de las pólizas del contrato y realizar al contratista los requerimientos del caso, cuando sea necesario ampliar las mismas en valor o plazo.
6. Elaborar el proyecto de liquidación del contrato objeto de interventoría para la revisión y firma
7. Las demás actuaciones que de conformidad a la normatividad vigente y a la naturaleza del contrato corresponda
b) TECNICAS: Son aquellas que se relacionan con el control y seguimiento de todas las especificaciones, requerimientos, tareas y labores correspondientes a la ejecución del contrato, tales como:
1. Verificar permanentemente la calidad de los bienes y/o servicios que se estipulen en el contrato.
2. Controlar el avance del contrato de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, llevar el registro xx xxxxxxxxx, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes necesarios.
3. Velar porque se cumplan las normas, especificaciones técnicas y procedimientos
4. Exigir el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes y servicios contratados por la Universidad, y solicitar cuando sea del caso, los ensayos de control de calidad.
5. Las demás que le sean asignadas por el representante legal de la Universidad xx Xxxxxx
c) ECONOMICAS: Comprenden todas aquellas actividades tendientes a garantizar que la ejecución presupuestal se realicen bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia, tales como:
1. Registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato
2. Velar por la correcta ejecución presupuestal
3. Verificar que el contratista cumpla con los requisitos exigidos por la Universidad para la entrega del anticipo , si fuere del caso, y que se efectúe la correcta inversión del mismo.
4. Rendir informes de la labor ejecutada por el contratista de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto
5. Las demás que le sean asignadas
Articulo 44º DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR: En la resolución de adjudicación, si fuere del caso, o en documento previo a la suscripción del contrato deberá indicarse el funcionario interventor del mismo, el cual deberá presentar semestralmente a la Oficina de Control Interno un informe sobre el estado en el que se encuentra el contrato. Cuando el término de duración y vigencia sea menor a seis meses el interventor del contrato presentará dicho informe una vez vencido el plazo de ejecución.
CAPITULO II LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 45º OCURRENCIA: Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo, y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará en el término fijado previamente o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la vigencia del contrato, o a la expedición de la Resolución que ordene la terminación unilateral.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
Articulo 46º CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN: En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía de estabilidad de la obra, y a la calidad del bien o servicio suministrado. Igualmente, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de las personas a cargo del Contratista; a la responsabilidad civil y, en general, avalar las obligaciones que debe cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
Artículo 47º LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si el contratista no se presenta para la suscripción del acta de liquidación bilateral dentro de un término de cinco días hábiles contados a parir de la comunicación, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación se realizará directa y unilateralmente por la Universidad y se adoptará por Resolución motivada de ordenador del gasto, susceptible del recurso de reposición.
TITULO VII
DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES LA NULIDAD Y LA RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS
CAPITULO I
DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES
Artículo 48º En todos los contratos que suscriba la Universidad xx Xxxxxx podrán pactarse las cláusulas de caducidad, interpretación, modificación y terminación unilateral de los contratos.
Artículo 49º CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La Universidad xx Xxxxxx podrá declarar la caducidad del contrato cuando se configure un hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Dicha decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado, dando por terminado el contrato y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre, la cual deberá efectuarse de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del presente Estatuto.
En caso de que la Universidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad permitirá a la Universidad continuar inmediatamente la ejecución del objeto contratado con otro contratista a quien, a su vez, se le podrá declarar la caducidad cuando a ello hubiese lugar.
Si se declara la caducidad, no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. La declaratoria de caducidad es constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Artículo 50º INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la Universidad, si no se logra acuerdo, interpretará unilateralmente y en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
Artículo 51º MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato, y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se debe satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Universidad, en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de su ejecución. En este caso, se realizará la liquidación del contrato, y la Universidad adoptará de manera inmediata las medidas que fuesen necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.
Artículo 52º TERMINACIÓN UNILATERAL: La Universidad, en acto administrativo debidamente motivado, dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga.
b) Por la muerte del contratista.
c) Por incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico legista si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
d) Por interdicción judicial o declaración de insolvencia del contratista.
e) Por cesación de pagos, concurso de acreedores, o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
f) Por configurarse las causales de nulidad 1,2 y 4 previstas en el artículo 53 del presente Estatuto
g) Xxxxxxxxxx otra circunstancia que justificadamente permita a la Universidad verificar la incapacidad o imposibilidad jurídica, moral o técnica del contratista para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales, o por antecedentes del contrato que no se conocían en el momento de la adjudicación.
CAPITULO II
DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS
Artículo 53º CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA: Los contratos de la Universidad son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y, además, cuando:
1) Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución, en la ley, y en este Estatuto.
2) Se celebren contra expresa prohibición constitucional, legal o estatutaria.
3) Se celebren con abuso o desviación de poder.
4) Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.
5) Se hubiesen celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras, o con violación de la reciprocidad de que tratan la ley y este estatuto.
Artículo 54º NULIDAD ABSOLUTA: La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el Agente del Ministerio Público, por cualquier persona, o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.
En los casos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el Rector, o quien hubiese suscrito el contrato, deberá darlo por terminado mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Artículo 55º NULIDAD RELATIVA: Los demás vicios que se presenten en los contratos, y que conforme al derecho común constituyan causales de nulidad relativa, podrán sanearse por ratificación expresa de los interesados, o por el transcurso de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.
Artículo 56º NULIDAD PARCIAL: La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando éste no pudiese existir sin la parte viciada.
Artículo 57º EFECTOS DE LA NULIDAD: La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria.
Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo, por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la Universidad se ha beneficiado. El reconocimiento será únicamente hasta el monto del beneficio que se hubiese obtenido. Se entiende que la Universidad se ha beneficiado en cuanto las prestaciones cumplidas le hubiesen servido para satisfacer un interés público.
Artículo 58º SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O FORMA: Ante la
ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad, y cuando las necesidades del servicio lo exijan, o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el Rector, o el funcionario que haya suscrito el contrato, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.
CAPITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Artículo 59º. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
UNIVERSITARIOS: El servidor de la Universidad responderá disciplinaria, civil, patrimonial y penalmente, por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Constitución y de la Ley.
Artículo 60º. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS: Los contratistas responderán civil, patrimonial y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Constitución y la Ley.
Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes.
Artículo 61º. RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y
ASESORES: Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil, patrimonial y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fuesen imputables y que causen daño o perjuicio a la Universidad, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales han ejercido o ejercen las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.
Artículo 62º. ACCIÓN DE REPETICIÓN: En caso de condena a cargo de la Institución por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la Universidad, el Ministerio Público, cualquier persona, u oficiosamente el juez competente, iniciará la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquél no hubiese sido llamado en garantía, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
TITULO VIII
DE LOS CONVENIOS CAPITULO I
COMPETENCIA Y DEFINICIONES
Artículo 63º COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR CONVENIOS : La Competencia para suscribir convenios la tiene el Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
Artículo 64º DEFINCIÓN: Para efectos del presente Estatuto de Contratación se entenderá por convenio todo acuerdo de voluntades celebrado entre la Universidad xx Xxxxxx y otros Entes estatales, personas jurídicas, públicas o privadas de derecho nacional e internacional, para el desarrollo conjunto de proyectos académicos, de investigación, de extensión y de proyección social.
CAPITULO II
MODALIDADES Y CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONVENIOS
Artículo 65º MODALIDADES: Los convenios que suscriba la Universidad xx Xxxxxx se clasificarán en las siguientes modalidades:
a) CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: Son aquellos que suscribe la Universidad con otras entidades públicas nacionales o internacionales con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios.
b) CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN: Son aquellos que suscribe la Universidad xx Xxxxxx con otras entidades públicas con el propósito de ejecutar
actividades científicas y tecnológicas o de inversión en innovación y desarrollo tecnológico productivo.
c) CONVENIOS DOCENTES- ASISTENCIALES: Son aquellos en lo que se articulan acciones entre la Universidad xx Xxxxxx y entidades prestadoras del servicio de salud a fin de cumplir su función social y la formación del recurso humano que se encuentre cursando un programa de pregrado o postgrado en el área de la salud.
d) CONVENIOS ACADEMICOS: Son aquellos que suscribe la Universidad xx Xxxxxx, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de llevar a cabo un proyecto de educación formal, diplomados, actividades de educación complementaria, proyección social o extensión, proyectos de investigación, actividades académicas interdisciplinarias adscritas a unidades académicas de diferentes Facultades o actividades directamente relacionadas con los fines que les asigna la ley.
PARAGRAFO: Los convenios descritos podrán subclasificarse en convenios marco o específicos.
Artículo 66º CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONVENIOS: Según se trate de convenios marco o específicos su contenido mínimo será el siguiente:
a) CONVENIOS MARCO :En los convenios marco de cooperación, bastará con que se identifiquen las líneas generales de interés conjunto, las obligaciones conjuntas y las que adquiera cada parte, la estructura de la cooperación, las reglas sobre información, propiedad intelectual y resultados que deban protegerse; la regulación de la distribución de resultados, si a ello hubiere lugar, así como las cláusulas sobre duración (fecha de inicio, de terminación y liquidación), evaluación periódica, terminación anticipada y solución de conflictos que acuerden las partes.
b) CONVENIOS ESPECIFICOS: En los convenios específicos de cooperación, en particular en los que se comprometan recursos económicos de la Universidad xx Xxxxxx, en dinero o en especie, deberán definirse, además, los instrumentos de cooperación, la delimitación de las responsabilidades de las partes, los aportes de cada parte, las reglas de distribución de resultados económicos, logísticos e infraestructura y todo cuanto fuere necesario para precisar la administración de los proyectos conjuntos, controlar y evaluar los resultados de la cooperación.
En todo convenio específico de cooperación deberá asignarse la responsabilidad del ejecutor, cuando menos a un funcionario de la Universidad, concreto y determinado, que esté adscrito a la unidad académico administrativa que haya promovido el convenio o tenga a su cargo la ejecución y seguimiento del mismo.
CAPITULO III PROCEDIMIENTO Y TRÀMITE DE CONVENIOS
Artículo 67º SOLICITUD DE SUSCRIPCION DE CONVENIO Y/O VIABILIDAD DEL
PROYECTO: la dependencia gestora deberá diligenciar el formato de solicitud de suscripción de convenio y/o viabilidad de proyecto que contendrá: nombre de la entidad gestora, nombre del convenio o proyecto, nombre del responsable de la ejecución y cargo, nombre y naturaleza del conveniante, objeto del convenio, plazo de ejecución, interés Institucional y conveniencia, presupuesto y utilidad si fuere del caso.
A la solicitud deberá incluirse la minuta del convenio y radicarse en la Rectoría de la Universidad xx Xxxxxx para su trámite.
Artículo 68º ESTUDIO TECNICO: la Rectoría de la Universidad xx Xxxxxx remitirá la solicitud y minuta del convenio para la respectiva revisión técnica y emisión de concepto, la cual se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La pertinencia del objeto del convenio con la naturaleza de la dependencia gestora y el interés Institucional
b) Los Riesgos derivados del convenio y garantías que los amparan
c) Las obligaciones de la Universidad derivadas del convenio
d) La viabilidad presupuestal
e) El término de ejecución del convenio
f) El Término para presentación de informes
g) Verificación de los responsables de la ejecución del convenio
PARAGRAFO: El funcionario responsable de efectuar la revisión técnica realizará la supervisión de los convenios.
Artículo 69º ESTUDIO JURÍDICO: una vez efectuado el estudio técnico del respectivo convenio la oficina jurídica de la Universidad emitirá concepto respecto del cumplimiento de la regulación legal e Institucional del mismo y recomendará la firma al Señor Rector si fuere del caso.
Artículo 70º CONVENIOS QUE REQUIEREN PREVIO CONCEPTO DEL CONSEJO
ACADEMICO: Requerirán concepto previo del Consejo Académico los convenios que versen sobre proyectos académicos de educación formal o extensión, diplomados dirigidos a estudiantes de pregrado, así como los convenios marco de cooperación académica que involucren actividades académicas interdisciplinarias de las diferentes facultades.
Artículo 71º CONVENIOS QUE REQUIEREN CONCEPTO PREVIO DE LA VICERRECTORIA DE INVESTIGACIONES POSTGRADOS Y RELACIONES
INTERNACIONALES: Requerirán concepto previo de la VIPRI los convenios que correspondan a proyectos de investigación o que se suscriban con organismos, entidades o personas regidas por el derecho Internacional o con asiento en el exterior, así como los diplomados que involucren estudiantes de postgrado de la Universidad xx Xxxxxx.
PARAGRAFO: Cuando los convenios requieran concepto previo de conformidad a lo establecido en los artículos anteriores será el organismo competente de emitirlo quien recomienda la firma al Señor Rector.
CAPITULO IV
SUSCRIPCIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS
Artículo 72º SUSCRIPCION Y EJECUCION DE LOS CONVENIOS: Xxxxxxxx las actuaciones previas, se procederá a la suscripción del convenio por parte del Rector, y a su ejecución a cargo de quien estuviera designado para el efecto.
Artículo 73º EVALUACIÓN DE RESULTADOS: El Responsable de la Unidad Gestora , Coordinador o Director del convenio realizará un informe de evaluación dos veces por año de los resultados del todo convenio que se encuentre a su cargo, conforme a indicadores de gestión, cuando la duración del convenio sea inferior a un año dicha evaluación se realizará una vez cumplido éste término.
Todos los informes de las evaluaciones realizadas se presentarán a un Comité de Evaluación de Convenios integrado por: El Rector o su delegado, quien lo presidirá, Director de Planeación, el Vicerrector Administrativo o su delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Director de Control Interno como invitado.
Participarán en el Comité de evaluación de convenios el Vicerrector Académico, el Vicerrector de la VIPRI, o sus delegados, cuando hayan emitido concepto previo en el convenio de que se trate.
Las reuniones ordinarias del comité de evaluación de convenios se llevarán a cabo de manera trimestral y serán convocadas por el Rector de la Universidad o su delegado, también podrán programarse reuniones extraordinarias.
El Comité de evaluación de convenios deberá presentar un informe escrito en Rectoría antes de finalizar los cuatro primeros meses de cada año. Con base en las recomendaciones del Comité se definirán las políticas académicas de Cooperación o Administrativas y se propondrá al Consejo Superior las que le correspondan por Competencia.
Artículo 74º LIQUIDACION DE CONVENIOS: la liquidación del convenio se efectuará de conformidad a lo establecido en el mismo, a falta de estipulación expresa se liquidará dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de día siguiente al vencimiento del periodo de ejecución. Para efectos de la liquidación se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 47 del presente Estatuto.
Artículo 75º Se excluye de la presente reglamentación los convenios cuyo objeto sea la realización de prácticas académicas y pasantías, los cuales sólo requerirán concepto de conveniencia por parte del responsable de la ejecución o dependencia gestora, concepto jurídico y firma del Señor Rector de la Universidad xx Xxxxxx.
CAPITULO V
INCENTIVOS ECONOMICOS EN CONVENIOS Y PROYECTOS A EJECUTARSE POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Artículo 76º. PROCEDENCIA: El Rector de la Universidad podrá reconocer incentivos económicos al personal docente y demás servidores públicos de la Universidad xx Xxxxxx por el aporte de sus conocimientos para el desarrollo de proyectos que cuentan con la financiación de entidades públicas o privadas y que conjugan la docencia, la proyección social y la investigación a partir de la diversidad de saberes, disciplinas y profesiones que se manifiestan al interior de la Institución.
Artículo 77º DEFINICIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS: El incentivo económico es un reconocimiento monetario que la Universidad realiza a sus docentes y demás servidores públicos por su participación en convenios o proyectos de consultoría, asesoría, asistencia y ejecución de carácter técnico, académico o científico que cuenten con recursos propios y generen utilidad económica para la Universidad xx Xxxxxx. El incentivo económico en ningún caso constituye factor salarial y no afecta el régimen prestacional.
Artículo 78º Habrá lugar a reconocer incentivos económicos en los convenios y proyectos de que trata el artículo (anterior) siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a.) Que en el presupuesto del convenio o proyecto se establezca un mínimo del 12% del valor total del contrato como utilidad para la Universidad xx Xxxxxx, que se distribuirá en un 60% para la dependencia gestora y 40% para la Administración Central.
b.) Que en el presupuesto del convenio se encuentre pactado el reconocimiento de incentivos económicos y que el mismo cuente con el visto bueno de Vicerrectoría Administrativa.
Artículo 79º Los docentes y demás servidores públicos que participen en proyectos o convenios de consultoría, asesoría, asistencia y ejecución de carácter técnico académico o científico podrán recibir incentivos económicos previos los siguientes requisitos:
a.) Que se encuentre incluido en la solicitud que la dependencia gestora realice al Rector para que se designen los docentes y demás servidores participarán en la ejecución del proyecto o convenio.
b.) Que sea designado por el Rector de la Universidad xx Xxxxxx como participante del proyecto o convenio previo visto bueno de la Vicerrectoría Académica en el caso de docentes, para lo cual deberá tenerse en cuenta, que el reconocimiento de incentivos económicos es incompatible con la descarga académica cuando tengan como finalidad atender la ejecución de un mismo convenio o proyecto.
c.) Haber suscrito acta de compromiso con el Señor Rector de la Universidad xx Xxxxxx, la cual contendrá: las labores a desarrollar; el tiempo de dedicación a las actividades del proyecto o convenio, la cual no podrá coincidir con la jornada laboral, la indicación de los proyectos o convenios en los que está participando el servidor público, si fuere del caso, y la declaración de que su participación en éste no interferirá con las funciones propias del cargo que el servidor público desempeña en la Institución.
d.) Que exista certificado de disponibilidad presupuestal que ampare el incentivo y que el mismo provenga de los recursos propios del convenio o proyecto.
PARAGRAFO: El Rector de la Universidad xx Xxxxxx determinará en el caso concreto si es procedente la participación del mismo servidor público en dos o más convenios o proyectos que generen incentivos económicos.
Artículo 80º CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS: El valor del incentivo económico será el que se determine en el presupuesto del convenio o proyecto. El valor total del incentivo económico no podrá exceder los veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes y se cancelarán con recursos diferentes a los que se generen por concepto de utilidad de la Universidad xx Xxxxxx.
Cuando el proyecto o convenio supere el valor mínimo (12%) de utilidad para la Universidad xx Xxxxxx, se podrá incrementar el valor de los incentivos de la siguiente forma: por cada 2% adicional de utilidad para la Universidad xx Xxxxxx un incremento al incentivo equivalente a 1 salario mínimo mensual legal vigente.
Artículo 81º FORMA DE PAGO: Los incentivos económicos podrán reconocerse en pagos parciales, durante la ejecución del convenio o proyecto, o de forma total al finalizar el mismo. Cuando el reconocimiento se efectúe en pagos parciales deberá estar precedido del respectivo informe o resultado de gestión aprobado por la otra parte del convenio o proyecto, si el pago es total deberá efectuarse previa suscripción del acta de liquidación del convenio o proyecto.
Artículo 82º TRÁMITE PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS INCENTIVOS
ECONOMICOS: Una vez suscrito el convenio entre las partes para la aprobación, reconocimiento y pago de los incentivos económicos deberán realizarse dos etapas de acuerdo al siguiente trámite:
a) TRAMITE PREVIO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL INCENTIVO ECONOMICO: Para dar inicio a la ejecución del convenio o proyecto será necesario agotar los siguientes requisitos:
1. Solicitud al Rector de la Universidad xx Xxxxxx para la designación del personal que apoyará la ejecución del convenio o proyecto, en el caso de los docentes será necesario adicionalmente el visto bueno del Vicerrector Académico.
2. Expedición de la Resolución Rectoral por la cual se designan los docentes y demás servidores públicos que participarán en la ejecución del convenio o proyecto y se ordena la suscripción de un acta de compromiso.
3. Suscripción de un acta de compromiso de acuerdo a lo establecido al literal c del artículo 79 del presente Estatuto.
b) TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCENTIVO
1. En caso de pactarse pagos parciales deberá presentarse certificación por parte de la otra entidad de haber recibido a satisfacción el informe parcial o resultado de gestión. Si el pago fuere total deberá presentarse el acta de liquidación del proyecto o convenio firmada por las partes.
2. Expedición de certificado de disponibilidad presupuestal
3. Expedición de la Resolución Rectoral que reconoce el incentivo con indicación de la disponibilidad presupuestal que ampara dicho gasto.
4. Expedición del Registro Presupuestal, PAC y diligenciamiento de la orden de pago.
Artículo 83º CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LOS DOCENTES Y DEMAS SERVIDORES PÚBLICOS QUE RECIBEN INCENTIVOS
ECONÓMICOS: La Oficina de Control Interno de la Universidad xx Xxxxxx velará por el cumplimiento del acta de compromiso suscrita entre el servidor público y el Rector de la Universidad, teniendo en cuenta el tiempo de dedicación a la actividad encargada en el marco del convenio o proyecto. Si los compromisos adquiridos por el servidor público han sido incumplidos la Oficina de Control Interno podrá recomendar al Señor Rector la separación del servidor público de las labores asignadas dentro del convenio o proyecto, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
CAPITULO VI
PARTICIPACION DE ESTUDIANTES MONITORES, TESISTAS Y PASANTES EN CONVENIOS SUSCRITOS POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Artículo 84º DISPOSICIÓN GENERAL: Los Monitores, Tesistas y Pasantes que participen en convenios y proyectos que suscriba la Universidad xx Xxxxxx deberán ser designados por el Rector de la Universidad xx Xxxxxx previa recomendación justificada del Director o Coordinador del proyecto o convenio de que se trate.
Artículo 85º MONITORES ADSCRITOS A CONVENIOS O PROYECTOS: Son
estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx que apoyan las actividades a ejecutarse en el marco de un convenio o proyecto en razón a sus conocimientos específicos y cuya labor sea a fin con su área de estudio.
Los requisitos para acceder al beneficio de la monitoria adscrita a convenio o proyecto serán los mismos que se establezcan en la reglamentación general de monitorias en la Universidad xx Xxxxxx.
Tendrán un régimen especial en lo relacionado con el tiempo de dedicación, el término de duración y la remuneración, las cuales se determinarán de acuerdo a lo establecido en las condiciones del convenio o proyecto y su respectivo presupuesto, mismas que se determinarán al momento de realizar la recomendación para la respectiva designación.
No obstante lo anterior, la remuneración mensual que reciba un monitor adscrito a convenio o proyecto en ningún caso podrá exceder dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, y bajo ninguna circunstancia puede constituir o considerarse salario.
Artículo 86º TESISTAS ADSCRITOS A CONVENIOS O PROYECTOS: Son estudiantes de pregrado o postgrado de la Universidad xx Xxxxxx que a través de su trabajo de grado contribuyen al desarrollo de una investigación en el marco de un convenio o proyecto, razón por la que pueden recibir un apoyo económico de conformidad con las condiciones y el presupuesto del mismo.
El tiempo de dedicación de los tesistas dependerá de las necesidades específicas del convenio o proyecto y su remuneración no podrá exceder los tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 87º PASANTES ADSCRITOS A CONVENIOS O PROYECTOS: Son estudiantes que realizan una práctica académica establecida como requisito del plan de estudios de la programa que cursen, en el marco de un convenio o proyecto.
El tiempo de dedicación de los tesistas dependerá de las necesidades específicas del convenio o proyecto y su remuneración no podrá exceder los tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
TITULO X DISPOSICIONES FINALES
Artículo 88º. REMISIÓN A OTRAS NORMAS: En lo que no haya sido expresamente regulado y en cuanto fuere compatible con este Estatuto, se aplicará la legislación Colombiana en materia de contratación, si fuere directamente aplicable a la Universidad conforme a la Constitución Política y sin perjuicio del principio de Autonomía Universitaria.
Artículo 89°. Los procesos de selección que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo, en los que estuvieren corriendo los plazos para presentar propuestas o adjudicar el contrato, se terminarán conforme a la regulación bajo la cual se iniciaron, adjudicado el contrato, se someterá a lo previsto en el presente Estatuto en todo lo demás.
Todos los convenios que la Universidad tenga suscritos serán objeto liquidación y evaluación de gestión. Los que no satisfagan las necesidades, expectativas o indicadores fijados por la Universidad, serán objeto de terminación anticipada y liquidación, conforme a las estipulaciones que los rijan.
ARTÍCULO 91º. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y entrará en vigencia a partir del primero (1º) de Enero de 2010, deroga el Xxxxxxx 000 xx 0000, xx Xxxxxxx 040 de 2005, 039 de 2007 y las normas que los modifiquen y adicionen.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en San Xxxx xx Xxxxx, a los ( ) días del mes de del año dos mil nueve (2009).