CONTRATO MERCANTIL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
CONTRATO MERCANTIL DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
En la ciudad de Quito, el ………. día del mes de ……….. de 2012 , comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la empresa ……….. S.A., legalmente representada por el Señor ………………, en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará como el CONTRATANTE y/o LA EMPRESA USUARIA; y por otra parte el Señor …………….., en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de …………… CIA. LTDA. Con RUC número …………., a quien para efecto de este Contrato se lo denominará el CONTRATISTA.
Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad y en goce de sus capacidades civiles y jurídicas para celebrar esta clase de instrumentos, convienen en suscribir el presente contrato mercantil de actividades complementarias de mantenimiento y limpieza conforme a las siguientes cláusulas.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1. EL CONTRATISTA es una persona jurídica, legalmente constituida en el Ecuador, cuyo domicilio principal lo tiene ubicado en la ciudad de Quito, y que tiene como objeto social la actividad complementaria de mantenimiento y limpieza. Para tal efecto cuenta con la respectiva autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales, cuyo documento es habilitante a este contrato
2.2. LA EMPRESA USUARIAes una persona jurídica, legalmente constituida en el Xxxxxxx, xxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, la misma que requiere contratar las actividades complementarias de mantenimiento y limpieza, como los que presta EL CONTRATISTA, de conformidad con el Mandato Constituyente número OCHO (8), publicado en el Registro Oficial No. 330, de fecha 6 xx Xxxx de 2008.
2.3. El Contratista cuenta con su propia infraestructura administrativa, financiera, contable, personal propiopara asumir las obligaciones de la presente relación contractual, y para brindar los servicios de tercerización de actividades complementarias de mantenimiento y limpieza, ya sea a personas naturales o jurídicas.
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el Art. 3 del Mandato Constituyente número OCHO (8) y Art. 2 del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente número OCHO (8), LA EMPRESA USUARIA, contrata los servicios de EL CONTRATISTA, para que preste la actividad complementaria de mantenimiento y limpieza, de acuerdo a los requerimientos escritos que realice LA EMPRESA USUARIA y que constarán en un Anexo de especificación particular del servicio que formará parte de éste contrato, el mismo que deberá estar firmado también por los comparecientes.
EL CONTRATISTA, procederá a ejecutar el servicio contratado en forma directa quedando prohibido de ceder, subcontratar o delegar total o parcialmente este contrato a terceras personas, salvo el caso que lo acepte y autorice por escrito “LA USUARIA”.
Se declara que los servicios de mantenimiento y limpieza que proporcionará el CONTRATISTA, incluyen la provisión de personal o mano de obra, materiales, máquinas e implementos necesarios para la eficaz ejecución del objeto del presente contrato.
El personal que la CONTRATISTA disponga, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, lo harán en el número de personal, días y horas que se detalla en el ANEXO No. 1, que debidamente firmado por las partes contratantes, forma parte integrante del presente contrato.
Los servicios que otorgará el CONTRATISTA son los siguientes:
3.1. Limpieza General
SERVICIO DIARIO
· Oficinas: Limpieza de meses, escritorios, divisiones, anaqueles, archivadores, sillas, basureros, portamaletas, cuadros, etc.
· Salas de reunión y de espera: limpieza en general.
· Baños y vestidores: lavado, desodorización y desinfección permanente
· Comedor: limpieza de pisos, mesas y sillas (noche)
· Ascensores: limpieza permanente
· Equipos: limpieza de computadoras, teléfonos y sumadoras
· Baños: lavado, desinfectado y desodorización
· Vidrios interiores hasta 2,50 metros: desmanchado general
· Pisos, gradas corredores: aspirado y/o abrillantado según el piso
· Recolección y desalojo de basura
· Parqueaderos subterráneos y exteriores: limpieza en general.
SERVICIO SEMANAL
· Lavado y desinfección de cestos de basura
· Lavado de pisos, encerado y abrillantado
· Aplicación de cristalizado de vinyl en gradas
· Limpieza, desinfección y desodorización xx xxxxx
· Limpieza de computadoras, teléfonos, etc.
· Removida de polvo xx xxxxxxxx y persianas.
SERVICIO SEMESTRAL
· Cristalización del vinyl en área de gradas de emergencia
SERVICIO ANUAL
· Lavado y desmanchado de alfombras
· Limpieza xx xxxxxxx exteriores.
Cabe señalar que las personas, que pretendan ingresar a las instalaciones descritas en la cláusula primera del presente contrato, lo deberán hacer previa identificación y acreditación que de tal hecho hiciera EL CONTRATISTA, adicionalmente, se respetarán todas las medidas de seguridad que determinen las políticas de la empresa usuaria; en caso de que ésta deseare asegurarse que el personal que designe EL CONTRATISTA para prestar los servicios objeto del Contrato, sea precisamente el personal de confianza de la CONTRATISTA. Dicho personal se someterá a los medios de seguridad que la empresa usuaria considere convenientes.
CUARTA: IMPLEMENTOS Y EQUIPOS DE LIMPIEZA.-
Será de cuenta del CONTRATISTA proporcionar los implementos y equipos de limpieza necesarios para mantenimientos y limpieza objeto de este contrato.
QUINTA: DAÑOS A TERCEROS Y RELACIÓN LABORAL.-
5.1. Durante la vigencia de éste contrato EL CONTRATISTA y consecuentemente su personal asignado, para presentar los servicios objeto del contrato, se obligan a tomar las precauciones necesarias para evitar daños a los bienes de la CONTRATANTE, a su personal, a terceros, etc., razón por la que asumirá la total responsabilidad civil y de cualquier otra índole que sugiere con ocasión de la ejecución de los trabajos materia de este contrato, por daños y accidentes que cause al CONTRATANTE o a terceros.
5.2. El CONTRATISTA declara que, de conformidad con el Art. 4 del Mandato número OCHO (8), el personal que utilice para la ejecución del objeto contractual de éste contrato, se encuentra bajo su dependencia y responsabilidad por lo que deberá cumplir con todas las obligaciones del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social y su Reglamento vigente; para con todos los empleados a utilizarse directa e indirectamente en el mantenimiento y limpieza contratados, declarando expresamente que es el único responsable como patrono en todos los casos, individual y colectivamente. Por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna de tipo laboral con el personal que el CONTRATISTA designe para la presentación de los servicios objeto del contrato.
El presente Contrato es de naturaleza netamente mercantil en virtud de lo cual, el personal que intervenga por cuenta de EL CONTRATISTA en la prestación de los servicios complementarios, no mantienen ni podrán mantener vínculo contractual ni jurídico de ninguna naturaleza, ni laboral, ni mercantil con LA USUARIA, sino exclusivamente con EL CONTRATISTA.
5.3.Por cualquier daño parcial o total causado por el CONTRATISTA o por el personal a su cargo y/o de cualquier persona que tenga relación con el CONTRATISTA, éste se obliga a sanear dichos daños y a restituir todo tipo de material, equipos o bienes al CONTRATANTE en el menos tiempo posible, con iguales características.
5.4.EL CONTRATISTA por los eventuales daños o siniestros a la propiedad privada objeto del mantenimiento y limpieza, ejemplificativamente y más no taxativa como: pérdida, robo, hurto, destrucción, se obliga a entregar a LA USUARIA a la firma de éste contrato una garantía bancaria o póliza incondicional, irrevocable y de pago inmediato por todas las eventualidades que ejemplificativamente se dejan señaladas, hasta por un monto de .............. la misma que estará vigente por todo el plazo de vigencia de éste contrato. Esta garantía o póliza podrá hacerse efectiva por parte de LA USUARIA a la sola afirmación de esta, del acaecimiento de uno o más de los siniestros antes señalados a manera ejemplificativa y más no limitativa o taxativa, sin ningún trámite adicional.
SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.-
El valor mensual del servicio de mantenimiento y limpieza a las instalaciones se detalla en el ANEXO No. 2, el mismo que debidamente firmado por las partes contratantes, forma parte integrante del presente contrato.
El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato de manera mensual dentro de los QUINCE (15) primeros días de cada mes contra la entrega de la respectiva factura.
Junto con la factura, EL CONTRATISTA, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del Art. 5 del Mandato Constituyente número OCHO (8) enviará mensualmente a LA EMPRESA USUARIA, copias de roles de pagos efectuados a cada uno de sus dependientes que prestan servicios en las instalaciones del contratante, debidamente firmados por los mismos, así como copias de las planillas de aportes mensuales destinados al Seguro Social, con el respectivo sello de cancelación a favor de sus dependientes. Sin el envío de los documentos antes señalados, LA EMPRESA USUARIA, no está obligada a realizar el pago constante en la factura, ni se lo considerará como xxxx en el pago. En caso de que EL CONTRATISTA, se niegue a entregar los documentos en mención, será causa más que suficiente para que la EMPRESA USUARIA, pueda en forma unilateral dar por terminado este contrato, sin que tal hecho genera el pago de ningún tipo de indemnización a favor de EL CONTRATISTA.
En el evento de cualquier violación a las estipulaciones constantes en este contrato, o en el Mandato Constituyente número OCHO (8) o su Reglamento, o a los Anexos de éste contrato, El Contratista autoriza al Contratante a que se debiten de forma directa de las facturas entregadas, el valor equivalente al 10% sobre la factura total del servicio, por concepto de multa por violación a las normas antes señaladas.
El valor mensual del servicio de mantenimiento de limpieza de las instalaciones, se ajustará, previa aprobación por parte de el CONTRATANTE en base al incremento de sueldos QUE ESTABLECE LA TABLA SALARIAL QUE REALIZA el Gobierno Nacional para el sector que comprende a las empresas de limpieza.
SEPTIMA: SERVICIO EN DIAS FERIADOS.-
En caso de que el CONTRATANTE requiera los servicios materia del presente instrumento privado, dentro de días feriados o de descanso obligatorio, deberá solicitar tal servicio, con por lo menos CINCO (5) días de anticipación a la CONTRATISTA, quien a su vez designará en el plazo máximo de TRES (3) días contados desde la solicitud del CONTRATANTE, el personal a laborar en dichas fechas.
Previamente las partes acordarán el valor adicional que corresponda cancelar por el trabajo adicional en días de descanso obligatorio, requerido por el CONTRATANTE.
OCTAVA: PROHIBICIÓN.-
8.1. El CONTRATANTE, se compromete por otro lado a no interferir en las labores del personal empleado por la limpieza y mantenimiento, alterar las órdenes dadas por el CONTRATISTA o por el supervisor designado siempre y cuando no contravenga las políticas y disposiciones internas de la empresa usuaria
NOVENA: PLAZO.-
El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO (1) contado a partir de la fecha de la firma del mismo, si cualquiera de las partes desea darlo por terminado antes del plazo estipulado deberá notificar a la otra parte por escrito con TREINTA (30) días de anticipación, de no mediar dicha notificación el contrato se renovará automáticamente en condiciones similares por un período igual.
DECIMA: MULTAS.-
En caso de incumplimiento de contrato total o parcial de cualquiera de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA ya sea que el incumplimiento se deba a faltas, acciones u omisiones derivadas del personal que el CONTRATISTA asigne para prestar los servicio objeto del contrato, en virtud de lo indicado en el presente contrato, se le imputará una multa equivalente al CINCO PORCIENTO (5%) del total de la cuantía mensual fijada dentro del presente contrato; no obstante, cabe aclarar que la CONTRATISTA, será responsable total y solidariamente por los daños o perjuicios que causaren su personal en detrimento del CONTRATANTE dentro del desarrollo del presente contrato.
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA en cumplimiento del presente contrato se compromete a:
a) Comunicar a la EMPRESA USUARIA cualquier hecho o circunstancia que pueda dificultar la capacidad de cumplir con las obligaciones reguladas en el presente contrato.
b) Enviar las facturas correspondientes a los servicios prestados, más los documentos que se indican en este contrato
c) Mantener contratos de trabajo vigentes con todos sus empleados.
d) Cumplir con todas las obligaciones señaladas en las normas legales y reglamentarias para la prestación de actividades complementarias.
e) Mantener el número de personal mínimo, que requieran cada uno de los servicios complementarios a ejecutar;
f) EL CONTRATISTAasumirá la total responsabilidad y obligaciones patronales previstas en el Código de Trabajo y en la Ley de Seguridad Social y sus reglamentos, respecto del personal que utilice o llegare a utilizar para el cumplimiento de este contrato, quedando eximida LA CONTRATANTE de toda obligación y responsabilidad laboral;
g) EL CONTRATISTA, de conformidad con el Art. 5 inciso final del Mandato Constituyente número OCHO (8) garantizará a LA USUARIA el pago íntegro de las remuneraciones del trabajador tercerizado y de todos los beneficios laborales y de seguridad social
f) EL CONTRATISTA se obliga expresamente a mantener vigente la autorización de funcionamiento de la actividad complementaria objeto de éste contrato, emitida por el Ministerio de Trabajo y Empleo así como a dar cumplimiento a todas las obligaciones determinadas tanto en el Mandato Constituyente número OCHO (8) como en su Reglamento.
LA EMPRESA USUARIA se compromete a lo siguiente:
a) Facilitar a EL CONTRATISTA las instrucciones precisas para que los servicios ofrecidos puedan ser debidamente prestado.
b) Cumplir con el pago de los servicios contratados.
DECIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD:
Los comparecientes se obligan a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que tengan acceso. Por tanto, todos los documentos, cartas, planes, proyectos, contratos, configuraciones, bases de datos, redes, sistemas, lista de clientes, códigos, contraseñas y demás instrumentos o información de propiedad o en poder de cada una de las partes o a los que tengan acceso deberán permanecer dentro de las oficinas de cada una de las partes, prohibiéndose además sacar foto copia de los mismos, a menos que con el fin de cumplir con los servicios materia del presente contrato deban transportarlos a otros lugares u obtenerse copia de los mismos, previa autorización de la otra parte. La información confidencial o reservada, no podrá ser divulgada a ningún tercero, y por ningún motivo. Esta prohibición estará vigente hasta CINCO (5) años después de la finalización del presente Contrato. En caso de comprobarse negligencia, dolo o culpa leve por parte de cualquiera de las partes, en la divulgación de información confidencial o reservada, la parte afectada podrá terminar unilateralmente el presente contrato sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar.
DECIMA TERCERA: DOCUMENTOS O ANEXOS DEL CONTRATO:
Nombramientos de los representantes legales que intervienen en este contrato, y con el cual se legitima su personería;
Autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales, para realizar actividades complementarias de mantenimiento y limpieza,
Copia del RUC de las personas jurídicas que intervienen en este contrato; y,
Declaración juramentada otorgada por los comparecientes, en virtud de la cual bajo juramento declaran, que no son matrices, filiales, subsidiarias ni relacionadas, ni tener participación o relación societaria de ningún tipo, conforme lo dispone el Art. 6 del Mandato 8.
DECIMA CUARTA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.-
Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe, las obligaciones recíprocas que contraen mediante este contrato, y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia.
Toda controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente contrato, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
En el evento que se conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes someten sus controversias a la resolución de un tribunal de arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la ley de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, y de las siguientes normas:
14.1. UN (1) árbitro será elegido por el CONTRATANTE, UN (1) árbitro será designado por el CONTRATISTA y, un árbitro será elegido por los DOS (2) árbitros previamente seleccionados;
14.2. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo arbitral, que expide el Tribunal Arbitral y comprometen a no interponer ningún tipo de recurso xxx xxxxx arbitral;
14.3. Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a un juez ordinario alguno;
14.4. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros;
14.5. De común acuerdo las partes podrán modificar el trámite de arbitraje y la mediación para logar la celebridad en la solución de la controversia.
14.6. Los costos, gastos y honorarios profesionales que genera la mediación, conciliación o arbitraje serán cubiertos en partes iguales por los contratantes.
14.7. El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundamentarse en derecho y por consiguiente deberá atenerse a las leyes, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina;
14.8. El procedimiento Arbitral, será confidencial, y la parte que viole la obligación de confidencialidad, deberá responder por los daños y perjuicios causados, los cuales serán calculados y mandados a pagar al Tribunal Arbitral; y,
14.9. El lugar de arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
Para constancia y validez de todo lo estipulado las partes suscriben el presente Contrato en UN (1) original y DOS (2) copias de igual valor y tenor en esta ciudad de Quito, en la misma fecha estipulada al inicio del presente Contrato.
LA EMPRESA USUARIA EL CONTRATISTA