Reglamento de Paquete de Productos
Reglamento de Paquete de Productos
El CLIENTE declara conocer y aceptar los siguientes términos y condiciones para el paquete solicitado y los productos que lo integran. Se califica al presente producto de cartera de consumo.
Términos y Condiciones de Paquete de Productos
Los presentes términos y condiciones, así como la solicitud y anexo de comisiones que forma parte integrante del presente, rigen de manera general a los PAQUETES DE PRODUCTOS que incluyen los siguientes productos y servicios bancarios:
• Tarjetas de Crédito Caldén Mastercard y/x Xxxxxx Visa
• Caja de Ahorros en Dólares
• Cuenta Corriente Individuos
• Adelanto en Cuenta Corriente
El BANCO se reserva el derecho de incluir, en el futuro, nuevos PRODUCTOS y/o SERVICIOS.
Prelación de condiciones: Para los productos individualmente considerados, se fijan Términos y Condiciones particulares que el cliente suscribe y acepta, y que prevalecerán a las presentes disposiciones generales en caso de discrepancias.
La aceptación irrestricta y expresa por parte del CLIENTE de todos y cada uno de los términos contenidos en el presente, en la solicitud y en el anexo de comisiones, son condición esencial para el otorgamiento por parte del BANCO del PAQUETE DE PRODUCTOS y el mantenimiento del mismo.
Partes: El BANCO DE LA PAMPA SEM, CUIT 30-50001251-6, con domicilio en Xxxxxxxxxx 000 xx Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxx (en adelante el “BANCO”) y el “CLIENTE”, son las “PARTES” integrantes del presente Reglamento.
Segmentación: El cliente toma conocimiento y autoriza expresamente a que el BANCO proceda a categorizarlo de acuerdo a sus parámetros dentro de uno de los paquetes identificados como Pampa Internacional, Pampa Dorado, Pampa Platino o Pampa Black, lo cual implicará una Propuesta de Servicio, con productos, precios y beneficios diferentes, detallados en este reglamento y en el Anexo de Comisiones que forma parte integrante del presente.
Solicitud: El CLIENTE solicita al BANCO su categorización para encuadrar en los paquetes de productos ofrecidos según se detalla en los Términos y Condiciones, así como su posterior recategorización periódica cuando corresponda, de acuerdo a los parámetros predefinidos por el Banco. La inclusión dentro de cada segmento implica condiciones de precio y beneficios diferentes en las Propuestas de Servicio.
A ese efecto, el Cliente acepta expresamente las condiciones que el BANCO establece, para el segmento al cual considera que él corresponde conforme los elementos aportados, sin que esto implique en modo alguno juicio de valor personal del Titular, toda vez que la categorización referida, será realizada teniendo en consideración sólo las condiciones económico-financieras del mismo, de acuerdo a la información brindada al momento de su vinculación y de las posteriores actualizaciones. Cuando, en función de los cambios en las condiciones del cliente, o por redefinición de parámetros, el Banco asigne al cliente un nuevo segmento, deberá comunicarlo con una anticipación de 60 días al efectivo cambio. El cliente podrá rechazarlo, pudiendo elegir en cualquier momento de la relación contractual volver al segmento anterior o a cualquiera de nivel inferior a la categorización que el Banco le asigna. En ese caso, el cliente debe solicitar adicionalmente la baja de los productos anexos que no estén incluidos en el paquete menor, pudiendo el Banco comisionarlo individualmente si no se diera de baja.
La falta de rechazo a las propuestas de recategorización del Banco, implica la aceptación de las condiciones y precios del nuevo paquete detallados en este reglamento y en el anexo de comisiones que forma parte integrante del presente.
Propuesta de Servicio: La Propuesta de Servicio incluye en forma obligatoria, para los paquetes Pampa Internacional, Pampa Dorado, Pampa Platino y Pampa Black, los siguientes productos: A) Tarjeta de Crédito Caldén Mastercard y/x Xxxxxx Visa. B) Caja de Ahorro en Dólares; así como la existencia de una CUENTA VINCULADA (Caja de Ahorros en Pesos/Cuenta Sueldo/Cuenta Jubilados) que no forma parte integrante del paquete.
Composición de los paquetes:
Pampa Internacional
• Tarjeta de Crédito Caldén MasterCard y/x Xxxxxx Visa Internacional
• Caja de Ahorros en dólares Pampa Dorado
• Tarjeta de Crédito Caldén MasterCard y/x Xxxxxx Visa Gold
• Caja de Ahorros en dólares
• Cuenta Corriente Individuos
• Acuerdo en Cuenta Corriente Pampa Platino
• Tarjeta de Crédito Caldén MasterCard y/x Xxxxxx Visa Platinum
• Caja de Ahorros en dólares
• Cuenta Corriente Individuos
• Acuerdo en Cuenta Corriente Pampa Black
• Tarjeta de Crédito Caldén MasterCard y/x Xxxxxx Visa Black/Signature
• Caja de Ahorros en dólares
• Cuenta Corriente Individuos
• Acuerdo en Cuenta Corriente
El Banco se reserva el derecho a modificar la composición del paquete, así como a incorporar nuevos paquetes a su propuesta de servicio. Todos los productos quedan sujetos a aprobación crediticia y de bases y normas externas.
Pagos: Los pagos que por cualquier razón no se debiten en CUENTA, podrán ser efectuados en la sucursal del BANCO en la que se encuentren radicadas las CUENTAS. Si el vencimiento fuera en un día inhábil bancario, el pago se efectuará en el día hábil bancario
siguiente. Los pagos se imputarán en el siguiente orden: gastos y comisiones, intereses punitorios, intereses compensatorios y capital. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a capital se interpretará como renuncia a intereses o gastos.
Cierre o baja de productos de la Propuesta de Servicios: La solicitud del Titular de la baja o cierre de los productos que conformen un Paquete implica la caducidad del Paquete y el consecuente tratamiento de los productos que permanezcan activos de acuerdo a lo establecido para los productos individualmente considerados, en consecuencia el BANCO queda facultado para cobrar las comisiones por mantenimiento y/o costos vigentes de los distintos PRODUCTOS y/o SERVICIOS por separado. Excepto que el cliente solicite la baja expresa y exclusiva de cada uno de los productos, la baja del paquete no implica el cierre de los productos incluidos en él, pudiendo proceder el Banco a su tratamiento como producto individual mientras la baja no sea solicitada.
De la misma manera, el BANCO podrá proceder a cerrar o dar de baja los productos del Paquete por decisión propia, o por cualquiera de las causales mencionadas en el presente Reglamento, según corresponda, ocasionando la caducidad de la Propuesta de Servicio, y el tratamiento de los productos que se mantengan activos, como individuales.
En caso de solicitar el cierre de la CAJA DE AHORROS VINCULADA durante el tiempo que se mantenga vigente el PAQUETE DE PRODUCTOS, el cliente se compromete a reemplazarla por otra CAJA DE AHORROS de su titularidad, sujeto a aprobación del Banco, pudiendo ésta ser considerada una causal de baja de paquete de acuerdo al siguiente apartado.
Causales de baja de paquete: a.) El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente y/o de las condiciones particulares que el CLIENTE haya acordado por separado según el tipo de PAQUETE DE PRODUCTOS que se trate, y en especial el dar de baja, renunciar o desvincularse del PAQUETE DE PRODUCTOS, de la CAJA DE AHORROS VINCULADA o de cualesquiera de los PRODUCTOS que integran el mismo por decisión del CLIENTE; b.) el incumplimiento de las obligaciones relativas a la falta de pago, o el pago insuficiente o parcial del costo del PAQUETE DE PRODUCTOS durante 90 días;
c) la no percepción por parte del CLIENTE de sus haberes a través de acreditación en una CUENTA, cuando ésta hubiere sido tomada en consideración por el Banco para determinar su solvencia al momento del otorgamiento del presente; d) la falta de comunicación por parte del cliente de las modificaciones de su domicilio u otros datos personales, e.) si el BANCO constate cualquier tipo de irregularidad o modificación de los datos aportados en el presente o en la Solicitud de cualquiera de los productos; el BANCO podrá unilateralmente dejar sin efecto el PAQUETE DE PRODUCTOS en forma automática. f.) en el supuesto que ocurriese cualquier situación o alteración de las condiciones económicas, financieras x xx xxxxxxx, o cualquier medida o disposición de autoridad competente, que a criterio del BANCO, pudieren afectar la entidad económica de la operatoria, el BANCO podrá unilateralmente dejar sin efecto los PAQUETES DE PRODUCTO de forma inmediata. En consecuencia, a partir de ese momento los costos del paquete y bonificaciones vinculadas quedarán automáticamente revocados y el BANCO quedará facultado para cobrar las comisiones por mantenimiento y/o costos vigentes de los distintos PRODUCTOS y SERVICIOS por separado, perdiéndose los beneficios obtenidos en virtud del PAQUETE DE PRODUCTOS como así también los que oportunamente le hubiesen correspondido en caso de poseer PRODUCTOS activos vigentes.
Funcionamiento de las cuentas de depósitos: Existiendo más de una CUENTA de depósito en el paquete:
a. Todas las CUENTAS se abrirán bajo la misma denominación y titularidad;
b. Los depósitos, extracciones y/o pagos se realizarán de cualquiera de las CUENTAS habilitadas, a elección del CLIENTE y en su defecto a elección del BANCO. El BANCO podrá efectuar las compensaciones de saldo entre CUENTAS que resulten necesarias a tal efecto. El BANCO queda también autorizado en forma irrevocable para acreditar en cualquiera de las CUENTAS habilitadas todas las sumas depositadas o transferidas a nombre del CLIENTE o que el BANCO debe abonarle por cualquier motivo.
c. El BANCO queda expresamente autorizado a debitar, en forma total o parcial y sin previo aviso el día del vencimiento o con posterioridad si estuviere en xxxx, toda deuda que registre el CLIENTE con el BANCO, en concepto de saldo de capital, interés, arancel, tributo, comisión y/o cargo, y/o cualquier otro concepto, de la cuenta vinculada o cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera, a nombre del CLIENTE.
d. El CLIENTE faculta al BANCO para que transfiera en forma diaria y automática fondos de la CAJA DE AHORROS vinculada a la CUENTA CORRIENTE integrante del paquete para compensar saldos deudores.
e. Existiendo CUENTAS en moneda nacional o dólares estadounidenses, en el supuesto de recibir orden de extracción o pago en una moneda respecto de la cual no haya saldo suficiente, se procederá a debitar el saldo disponible en cualquiera de las otras monedas y a efectuar la compraventa de la moneda correspondiente para cumplir la orden de extracción o pago.
Dispensa. Ineficacia: La falta o demora del Banco en el ejercicio de sus derechos no se interpretará como una dispensa de dicha disposición o del derecho a ejercerlo ejecutar dicho derecho posteriormente. El ejercicio individual o parcial de cualquiera de los derechos bajo el presente “Términos y Condiciones” no impedirá su ejercicio posterior o completo. Ninguna dispensa de algún incumplimiento en alguna ocasión constituirá una dispensa de un incumplimiento posterior. En caso de que cualquier disposición del presente “Términos y Condiciones” fuera declarada ilegal, nula e inaplicable por cualquier tribunal competente, las demás disposiciones no se verán afectadas en forma alguna y seguirán en plena vigencia y mantendrán todos sus efectos.
Cotitularidad de una Cuenta: El Cliente renuncia a invocar la presunción establecida en el Art. 1400 del Cód. Civil y Comercial[1], en caso de trabarse embargo y/o disponerse otras medidas cautelares sobre las cuentas bancarias de su titularidad (sea que estén abiertas a la orden conjunta o indistinta). Asimismo, el Cliente declara conocer y aceptar que lo dispuesto en el Art. 1391 in fine del Cód. Civil y Comercial[2] (sobre disposición de los fondos por cualquiera de los cotitulares), resultará de aplicación única y exclusivamente a cuentas bancarias abiertas a la orden indistinta de dos o más titulares orden recíproca.
Responsabilidad por Terceros: El Banco no es responsable por los problemas que tuviere el Cliente en relación a cualquier contratación incluyendo: (i) Compras de mercadería; (ii) Contratación de servicios; (iii) Calidad de los productos; o (iv) Relación con el vendedor al que se pague mediante débito en su Cuenta y/o mediante Tarjeta de Débito. En caso de tener una controversia con la empresa con la cual el Cliente contrata el servicio o con la que se abastece, el Cliente deberá pagar su obligación con el Banco y resolver su controversia directamente con la empresa proveedora.
Cesión: Los créditos que se originen bajo los productos y servicios de este Paquete de Productos, podrán ser cedidos por el Banco, a otra entidad jurídicamente vinculada o no al Banco, incluso en los términos de los Arts. 70 a 72 de la Ley 24.441[3], sin necesidad de notificar previamente al Cliente y sin restricciones de ningún tipo, ni autorización previa en particular.
Términos y Condiciones de la Caja de Ahorros
Apertura / Titulares:
1. Caja de Ahorros Común, podrán ser Titular/es las personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.
2. Caja de Ahorros para menores”, podrá ser titular cualquier persona hábil para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito, para que la caja de ahorro sea utilizada por un único menor de edad en carácter de autorizado, (edad mínima requerida 13 (trece) años), ya sea que éste se encuentre o no bajo su representación, para actuar en la cuenta en carácter de autorizado [4].
A) En el caso que la apertura la efectúe una persona no representante legal del menor sin comparecencia del/de la representante legal, deberá acreditar la correspondiente autorización otorgada a tal fin por el/la/los represente/s legal/es del menor mediante Acta Notarial o Acta labrada por ante Juzgado xx Xxx.
B) En el caso que la apertura la efectúe una persona no representante legal del menor y éste comparezca con el/la representante legal, este último acreditará identidad; justificará representación mediante Documento Nacional de Identidad del menor si en éste constara quién/es es/son el/la/los padre/madre/padres/representante/s o Libreta de familia o copia certificada de Acta de Nacimiento; y otorgará la correspondiente autorización mediante la suscripción del Formulario F3955 de “Autorización a Menor para vinculación a Cuenta a la vista”.
C) En el caso que la apertura la efectúe el/la representante legal del menor deberá acreditar identidad y representación mediante Documento Nacional de Identidad del menor si en éste constara quién/es es/son el/la/los padre/madre/padres/representante/s o Libreta de familia o copia certificada de Acta de Nacimiento.
En todos los casos de Caja de Ahorro con menor autorizado, cuando el menor alcance la mayoría de edad –18 años cumplidos– se realizara una conversión automática de la “Caja de Ahorros para menores” en una “Caja de Ahorros Común”. La titularidad de dicha “Caja de Ahorros Común” queda establecida en la opción que ejerce el representante legal del menor en el mismo momento de suscripción del presente contrato, mediante F3945 “Solicitud de Conversión de la Caja de Ahorros para menores” o F3955 “Autorización a Menor para vinculación a Cuenta a la vista”, según corresponda. El –hasta ese entonces menor– podrá comparecer al Banco para suscribir el presente “Términos y Condiciones”, caso contrario, la primera transacción que efectúe en la cuenta por cualquier medio, valdrá como aceptación de los presentes “Términos y Condiciones”. Un ejemplar del presente se encontrará siempre a su disposición en el Banco. En todos los casos y hasta tanto no opere la conversión, el titular de la cuenta será el único responsable ante el Banco por todas las obligaciones que se deriven del respectivo contrato de “caja de ahorros para menores de edad” durante el funcionamiento de la misma.
Identificación y situación fiscal del titular: El titular deberá suministrar los siguientes datos: a. Nombres y apellidos completos. b. Lugar y fecha de nacimiento. c. Domicilio. d. Profesión, oficio, industria, comercio, etcétera. e. Estado civil y f. presentar los datos necesarios para acreditar su situación fiscal. Los mismos datos e información (según corresponda) deberá suministrar el titular en relación al único menor de edad que autorice para la utilización de la cuenta, dado dicho caso. Asimismo, el titular se compromete a comunicar en forma fehaciente al Banco, de inmediato por escrito, cualquier cambio de domicilio.
Monedas: La apertura de la cuenta podrá hacerse para que ésta opere o en Pesos, o en Dólares Estadounidenses; pero la caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados, solo operará en Pesos.
Depósitos y otros créditos: "El CLIENTE podrá realizar, en la moneda del presente “Términos y Condiciones de la Caja de Ahorros” las siguientes operaciones: a. Depósitos por ventanilla, tanto en efectivo como en cheques (en caso de Caja de Ahorros para menores, los menores no podrán realizar depósitos con cheques). Los depósitos de cheques por cámaras compensadoras estarán disponibles una vez que resulten acreditados en la cuenta. Las boletas que se empleen deberán contener los requisitos mínimos previsto por la reglamentación del BCRA. Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiéndose la pertinente constancia del depósito expedida mecánicamente. b. Depósitos en cajeros automáticos. Todas las sumas en efectivo y cheques depositadas en los Cajeros Automáticos estarán sujetas a recuento y verificación por parte del BANCO o de la entidad integrante de la Red en la que fueron efectuados. Las constancias emitidas por los Cajeros Automáticos tendrán el carácter de provisorias. Si surgen diferencias entre los importes consignados en dichas constancias y los emergentes de los controles realizados a posteriori por el BANCO o la entidad integrante de la Red o de otra red en que se realizó la transacción, prevalecerán estos últimos, siempre que de modo fehaciente y utilizando medios de prueba bajo principios aceptados, se asegure la certeza de monto y operación. Para cualquier caso, el BANCO es responsable de la gestión y tratamiento de los diferendos, aun cuando el depósito hubiera sido efectuado en Cajeros Automáticos de otros bancos de la Red o de otra red, sin perjuicio de las responsabilidades de los terceros involucrados en la prestación. c. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de "internet", etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. d. Intereses capitalizados y otros créditos. e. Acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales, como así también de préstamos personales pagaderos mediante débito en la cuenta.
La cuenta podrá recibir depósitos de terceras personas en efectivo o mediante transferencias, sujeto a posteriores solicitudes de documentación o declaraciones juradas que respalden la licitud de las operaciones, de acuerdo a la normativa de Prevención xx Xxxxxx de dinero y la UIF.
El CLIENTE deberá integrar declaración de que los fondos y/o valores distintos a los de naturaleza laboral que se canalizarán a través de esta cuenta son lícitos y provenientes de su actividad, comprometiéndose a proporcionar al BANCO, en el futuro, toda la información adicional que éste le solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes.
Adicionalmente, el BANCO ofrece al CLIENTE la prestación de los servicios de las cuentas “Caja de Ahorro Común” y “Caja de Ahorros para menores” a través de: Terminales de Autoservicio (TAS), Banca por Internet (BI), Banca Telefónica (BT) y Banca Móvil (BM). La adhesión a uno o varios de estos servicios, así como de los que el BANCO incorpore en el futuro, podrá ser realizada una vez suscripto el presente documento, en cualquier momento de su vigencia. El CLIENTE podrá operar estos servicios a través de los dispositivos disponibles en el mercado, accediendo en forma remota en terminales habilitadas a tal efecto dentro del BANCO, en forma telefónica a través de redes fijas o móviles, o a través del sitio web del BANCO. Las terminales de Autoservicio podrán ser operadas en las Sucursales del BANCO dentro del horario de atención al público que rige para las entidades bancarias. Para el resto,
el horario de operación durante las 24 horas. Las operaciones cursadas a través de estos medios se tomarán en firme, salvo que se contrapongan con otras pactadas en el mismo día con anterioridad o simultáneamente, o que necesariamente deban ser confirmadas por el BANCO. Cuando la operación requiera la firma de un contrato previo, éste deberá haber sido suscripto y encontrarse vigente, así como, en su caso, las otras cuentas sobre las que opere deberán hallarse abiertas y sin pesar sobre ellas suspensiones del servicio de pago. El BANCO declara tener implementados mecanismos de seguridad informática que garantizan la autenticidad de las operaciones que el CLIENTE canalice a través de los Canales Electrónicos. Podrá modificar o ampliar los factores de autenticación vigentes a la fecha del presente documento. El CLIENTE se obliga expresamente a efectuar las operaciones con ajuste a las instrucciones del BANCO, a mantener la total confidencialidad de sus claves de identificación y demás factores de autenticación y a guardar privacidad en el momento de acceder a los servicios. El CLIENTE acepta la fijación de topes diarios para operaciones que implican movimientos de fondos a través de los Otros Canales Electrónicos, como medidas de seguridad. Dichos topes podrán ser modificados por el CLIENTE, en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
Extracción de fondos (Débitos): El retiro de los fondos se podrá realizar: a. Por ventanilla en cualquier sucursal del Banco, sin límite de importe mediante presentación de documento de identidad. Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiéndose la pertinente constancia de la transacción; b. Cajeros automáticos habilitados por cualquier entidad financiera, sin límite de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones; c. Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito; d. Débitos internos, automáticos -únicamente válido para caja de ahorro en Pesos- para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, sin límite de adhesiones y en las condiciones convenidas; e. Transferencias -inclusive electrónicas- órdenes telefónicas, a través de "internet", etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen periódico.
Cuando se trate de una caja de ahorro destinada a un único menor de edad autorizado, éste únicamente podrá realizar débitos por los siguientes conceptos: a. Extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla); b. Compras en comercios, y c. Transferencias y pagos a través de medios electrónicos –tales como, cajeros automáticos o banca por Internet (“home banking”). El titular de la cuenta podrá determinar un importe máximo diario de débitos que puede realizar el menor sobre la cuenta, independientemente de la modalidad por la cual se cursen, pudiendo modificarlo en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
Los movimientos y operaciones -cualquiera sea su naturaleza- en estas cuentas no podrán generar saldo deudor; por lo que solo serán atendidas en tanto los fondos disponibles cubran su importe total, por lo que el titular tendrá a su exclusivo cargo pr ever el depósito de los fondos suficientes para afrontar sus órdenes de débito y de débito automático, así como el pago de las comisiones y cargos que el BANCO tenga derecho a percibir en virtud de lo dispuesto en el punto “Comisiones y Cargos” del presente Términos y Condiciones.
Clave de Identificación personal. Medios alternativos de identificación: El Banco otorgará una Clave de Identificación Personal a cada titular de la cuenta, distinta a la estipulada las Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos, conforme a las disposiciones establecidas en Depósitos y otros créditos. La Clave de Identificación o tarjeta magnética, de acuerdo al monto de la transacción, será solicitada junto al documento de identidad al momento de realizar extracciones o débitos por ventanilla.
Tarjeta de débito: El Banco proveerá o vinculará -sin cargo- a los titulares de la cuenta, una Tarjeta de Débito que le permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas y para el retiro de fondos por caja. Los reemplazos de las mismas por desmagnetización o deterioro (hasta un reemplazo por año) se realizarán sin costo. Los reemplazos por robo o extravío el Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo de comisiones que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente.
Se deja expresamente determinado que en caso de extravío o sustracción de la tarjeta de débito, el titular de la misma es responsable de realizar la denuncia telefónica a Red LINK. Caso contrario, el Banco no se responsabiliza por las consecuencias que pudiese acontecer.
El CLIENTE acepta la fijación de topes diarios para operaciones que implican movimientos de fondos a través de los Otros Canales Electrónicos, como medidas de seguridad. Dichos topes podrán ser modificados por el CLIENTE, en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
Cuando se trate de una caja de ahorro destinada a un único menor de edad autorizado, el banco proveerá una tarjeta de débito sin costo al titular representante legal y una al menor autorizado. En cualquier caso, el titular representante legal siempre será responsable por el uso de ambas tarjetas y el eventual extravío o sustracción a fin de realizar la denuncia telefónica a Red LINK. Convenios para formular débitos: El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a DEBITAR de la CUENTA, sumas derivadas de los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos: a. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, etc.). b. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, -únicamente válido para caja de ahorro en Pesos- concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el CLIENTE haya contratado. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema. En caso de que el cliente -titular de la caja de ahorro en pesos- formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Para cada impuesto, tasa, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados adheridos, el servicio de débito automático quedará incorporado cuando el cliente reciba la factura/ liquidación/ cupón/ resumen, etc., con la leyenda: “Importe a ser debitado en la Cuenta N º en el BANCO” (o similar). En tanto ello no ocurra el CLIENTE deberá continuar efectuando los pagos en su modalidad habitual”.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto Reversión de débitos Automáticos.
El BANCO no está obligado a efectuar el/los débitos al/los cual/es el CLIENTE ha adherido si la cuenta no posee los fondos suficientes para cubrir el total de su importe, por lo que en ese caso el CLIENTE asume las consecuencias derivadas del incumplimiento de los pagos, solucionando directamente con su acreedor los diferendos que pudieran suscitarse con relación a la facturación.
Reversión débitos automáticos: El titular podrá ordenar la suspensión de un débito (para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc.) hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento; asimismo la entidad deberá revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, la entidad intervendrá en forma directa a los fines de permitir a los usuarios gestionar a través de ella la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
Movimientos sin cargo: a) Apertura y mantenimiento de cuenta. b) Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes. c) Extracciones de efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones. d) Xxxxxxx y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito. e) Utilización de banca por Internet (“home banking”). f) Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet -home banking-, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones. g) Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito, sin perjuicio de lo previsto para las extracciones de fondos en el punto b). h) Las transferencias realizadas por ventanilla o por medios electrónicos.
Retribución: Intereses. Los saldos acreedores devengarán intereses a la tasa de pizarra dispuesta para depósitos de ahorro en pesos, por el Banco. Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 (treinta) días y se acreditarán en la cuenta el último día hábil de cada mes. En el caso que el BANCO ofrezca descuentos o bonificaciones por la compra de bienes y/o servicios en comercios adheridos abonando con la Tarjeta de Débito asociada a esta caja de ahorro, las devoluciones correspondientes deberán acreditarse en cuenta dentro del plazo previsto en las legales de cada promoción contado en días de realizado el consumo por el CLIENTE.
Resumen de cuenta: Como mínimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 días corridos desde la fecha de cierre establecida, el Banco enviará al titular un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos -cualesquiera sean sus conceptos- y los saldos registrados en el período que comprende. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder de la entidad la formulación de un reclamo.
Cierre de cuentas: a) Por decisión del titular. Mediante presentación en la entidad o a través de los canales electrónicos o telefónicos habilitados por el Banco. En caso de cierre presencial, procederá al retiro total del saldo (capital e intereses) y el Banco proporcionará constancia del respectivo cierre. En caso de solicitud no presencial, la misma estará sujeta a que no existan obligaciones pendientes de cancelación por parte del cliente y se trate de productos con carácter no accesorio a un servicio financiero. En caso de existir fondos remanentes, el cliente deberá proceder al retiro total del saldo y, caso contrario, serán pasados a saldos inmovilizados. El Banco se contactará con el solicitante una vez confirmada la operación o en el caso de que esta no pueda ser realizada automáticamente, o no se cumpliera con alguno de los puntos mencionados precedentemente. b) Por decisión de la entidad. c) Por disposición del BCRA en caso de no haber registrado movimientos -depósitos o extracciones realizados por el/los titulares- o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos. El cierre de la cuenta se comunicará con anticipación a sus titulares por nota remitida por pieza postal certificada o, en su caso, mediante resumen o extracto correspondiente a este producto o a otros productos que tenga el cliente en la entidad, otorgándose un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. Además, en la comunicación, se hará referencia a la comisión a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 60 (SESENTA) días corridos desde la comunicación. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino, se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos periódicos de circulación en la localidad en las que se halla ubicada la entidad.
Uso de la tarjeta de débito: Se recomienda, para la seguridad del cliente, que no permita que nadie visualice ni ingrese su PIN por usted tanto en cajeros automáticos como en comercios. 1. Recomendaciones para el uso de Cajeros automáticos: a. Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. b. Cambiar la clave de identificación personal ("PIN") asignada por el Banco, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal, ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. c. No divulgar el PIN, ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. d. No digitar el PIN en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. e. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. f. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. g. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. h. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. i. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al Banco y al banco administrador xxx xxxxxx automático. j. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al Banco. k. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia al Banco en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema en forma inmediata, a efectos de solucionar el problema. 2. Instructivo para compra en comercios: a. Presentar su tarjeta Xxxxxxx Xxxxx 00 en el comercio. El comerciante pasará la tarjeta por una terminal electrónica llamado POS, ingresará el importe de la compra y le solicitará seleccione la cuenta bancaria desde donde se debitará el mismo. b. Confirmar la operación, ingresando su código de identificación personal en el
dispositivo denominado PIN PAD que posee el comercio. Se solicitará la autorización y se verificará que el saldo disponible de la cuenta seleccionada sea suficiente para deducir el importe de su compra. La compra es autorizada y automáticamente el importe es debitado de su cuenta. c. Firmar el cupón de la compra y solicitar el comprobante para el cliente de la operación.
Impuestos y Tasas: Los impuestos y tasas presentes o futuros que graven, y/o pudieren llegar a gravar en el futuro, las transacciones y documentos relacionados con el presente “Términos y Condiciones de Caja de Ahorro” están a cargo exclusivo del titular, salvo que la disposición legal o reglamentaria aplicable disponga expresamente que aquellos estén a cargo del BANCO.
Impuesto a las ganancias: Los titulares declaran bajo juramento ante el Banco que no se encuentran comprendidos en los inc. a) y
b) del Art. 49[5] (T.O. 1986 de la ley 20628 del Impuesto a las Ganancias, o texto que lo modifique en el futuro). De modificarse la situación declarada, se comprometen a informar de inmediato al Banco a sus efectos.
Términos y condiciones para la Tarjeta de Crédito Caldén Mastercard / Visa:
Condiciones Particulares: El presente regirá la emisión y utilización de tarjetas de crédito conforme con las disposiciones de la Ley 25.065[6], sus modificatorias y complementarias. Una vez suscripto y recibida/s la/s Tarjeta/s solicitada/s, el Solicitante se constituirá en Titular de Tarjeta de Crédito -en adelante llamado “Titular” o “Usuario/s”, indistintamente. La Tarjeta será extendida a su nombre, será intransferible y de uso personal y exclusivo del Titular, quien es responsable por el uso que haga de su Tarjeta y asume la obligación de utilizarla según las cláusulas y condiciones que se pactan en el presente documento. La/s persona/s física/s a cuyo nombre se le/s extienda/n una Tarjeta a pedido del Titular, se denominará/n en adelante “Adicional/es” ó “Usuario/s” (indistintamente), resultando tanto el Titular como los Adicionales codeudores SOLIDARIOS e ilimitadamente responsables de todas las obligaciones emergentes del uso de las Tarjetas, incluyendo todos los gastos y operaciones que se efectúen mediante la utilización de cualquiera de las Tarjetas, en adelante denominadas “la/s Tarjeta/s” y/o “Tarjeta/s” indistintamente. La recepción de la/s Tarjeta/s por el Titular, importará la ratificación de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente.
Entrega de Tarjetas: Los Usuarios prestan conformidad para que la entrega de las Tarjetas a emitirse en virtud del presente -así como las futuras renovaciones y adicionales que se emitan-, se efectúe en el domicilio de la sucursal del Banco o en el domicilio especial del Titular consignado en la presente solicitud. Las Tarjetas serán entregadas al Titular y/o adicionales, o a cualquier otra persona expresamente autorizada por el Titular. La firma de los recibos tipo, provistos por el Banco, importará la recepción de conformidad de las Tarjetas que en dicho recibo se indiquen y el compromiso por parte del Titular y/o Adicionales de su utilización según las cláusulas y condiciones que rigen su uso. En el supuesto que se haga uso indebido de las Tarjetas, desde ya el Titular y/o Adicionales declaran hacerse solidariamente responsables de las compras, cargos y movimientos que pudieran efectuarse.
Emisión de Tarjetas Adicionales: El pedido de activación de las Tarjetas adicionales que se emitan a pedido del Titular y su primer uso por parte de el/los Adicional/es, importará por parte de aquel/los el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las responsabilidades, cláusulas y condiciones acordadas en este documento; obligándose el Titular a informar dicha circunstancia a el/los Adicional/es con carácter previo al primer uso que hagan de las Tarjetas emitidas a su nombre.
Límites de Asignaciones: La Tarjeta tiene en conjunto - Tarjeta del Titular y las que se emitan a nombre de los Adicionales, autorizados por el Titular- un “Límite Asignado” o “Límite de Compra” que surge de la evaluación crediticia efectuada por el Banco. El “Límite de Crédito” o “Límite de Financiación” es el importe hasta el cual el Banco está dispuesto a financiar al Titular o a los Adicionales en conjunto. El mismo puede ser igual o inferior al Límite de Compra, la diferencia con éste, es considerada una operación no financiable. El límite de compra podrá ser superior o igual al límite de financiación. Los límites asignados podrán ser ajustados o variados por el Banco en forma periódica y constarán en el resumen de cuenta mensual. Dichos límites significarán que el monto de la deuda financiada, más la originada por compras, contrataciones o anticipos de dinero, no podrán exceder dicho límite y operan para el conjunto de las Tarjetas otorgadas. En el supuesto de que por alguna circunstancia lo superara, el Banco podrá: a) denegar las operaciones, anular y pedir la retención de la tarjeta e incluirla en los listados de seguridad; o b) no rechazar las operaciones efectuadas en exceso del límite asignado, percibiendo en estos casos, una comisión sobre el exceso al límite de compra mensual asignado -se detalla en Anexo-. Queda expresamente establecido que las autorizaciones para las operaciones realizadas en exceso de los Límites establecidos, obligan al Titular y/o Adicionales al pago, de igual modo que si hubieran sido efectuadas dentro de dichos límites. Los límites asignados en forma inicial, sin perjuicio de sus posteriores modificaciones, se indican en la Solicitud, la que forma parte del presente.
Domicilio: A todos los efectos del presente las partes constituyen los siguientes domicilios: El Banco en el domicilio indicado en la Solicitud como “Domicilio de la Sucursal”; el Titular en el domicilio indicado en la Solicitud en “Datos Personales del Cliente Titular” y el Adicional en el domicilio indicado en la Solicitud en “Datos Personales del Adicional”; lugares en que se tendrán por válidas las notificaciones que a él se cursen, aun cuando no subsista, salvo que mediare previa notificación fehaciente de su modificación.
Utilización de la Tarjeta: El Titular y/o los Adicionales asumen el compromiso de firmar, inmediatamente de recibidas, al dorso las Tarjetas y en el lugar destinado a ese fin. El Titular y los Adicionales se comprometen a que las Tarjetas no sean utilizadas antes de su fecha de entrada en vigencia ni después de su fecha de vencimiento. Cada Tarjeta es personal e intransferible y el Titular y los Adicionales se obligan a no permitir su uso por terceros, comprometiéndose además a no aceptar dinero en efectivo por devoluciones de productos adquiridos con la misma. El Banco, por no ser el proveedor de los mismos, no será responsable por los productos que el/los Titular/Adicionales adquieran o por los servicios que contraten en los establecimientos adheridos al Sistema. Cualquier reclamación deberá efectuarse ante los establecimientos adheridos. En la hipótesis de haber planteado algún reclamo o acción legal contra cualquier establecimiento adherido por la causa que fuere, ello no autoriza a suspender o demorar el pago adeudado al Banco con motivo del uso de la Tarjeta. La Tarjeta será utilizada por el Titular y los Adicionales a los efectos de: a) Identificarse como usuario para realizar adquisiciones de bienes y/o servicios en los establecimientos adheridos al Sistema. A tal fin exhibirá a los establecimientos la Tarjeta, su documento de identidad y al cabo de la operación, para concluir la misma, firmará los cupones o tickets electrónicos respectivos; b) Solicitar y recibir adelantos de dinero u otras formas de financiación en efectivo, los que podrán requerir en forma directa o a través de la Red Link de cajeros Automáticos. El límite máximo fijado se determina en el punto de Limite de Asignaciones; c) Acceder a la Red Link de Cajeros Automáticos a fin de informarse sobre el saldo con el Sistema y efectuar su cancelación por los medios para los cuales se encuentre habilitada la tarjeta; d) Acceder a las terminales “Auto consulta” que habilite el Banco y efectuar las operaciones allí permitidas; e) El Banco podrá habilitar la utilización de las tarjetas,
para la adquisición de bienes y servicios, condiciones especiales pudiendo percibir por ello los intereses, cargos y/o comisiones que pueda generar este servicio.
Vigencia: La vigencia del vínculo será el plazo que comprende el período que se extiende desde el primer día del mes y año grabado en las Tarjetas (fecha de inicio) y el último día del mes y año también grabado en ellas (fecha de expiración). Al vencimiento del vínculo, el Banco podrá renovarlo automáticamente por los períodos que el Banco defina, salvo que reciba notificación por medio fehaciente en contrario por parte del Titular con al menos treinta (30) días de antelación a su vencimiento. Se notificará al Usuario en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento la fecha en que opera el mismo. La no recepción de la Tarjeta renovada por parte del titular hará suponer la conclusión de la presente y voluntad de no renovación por parte del Banco; esta situación es considerada causal de resolución conforme los términos y condiciones. Durante la vigencia del vínculo el Titular podrá, mediante notificación fehaciente comunicada al Banco y bajo su exclusiva responsabilidad, dar de baja una o más Tarjetas adicionales, comprometiéndose a mantener indemne al Banco por los reclamos que pudieran presentar los usuarios de dichas Tarjetas adicionales.
Resumen de Cuenta: Mensualmente el Banco enviará al Titular, al domicilio constituido en la presente solicitud o al indicado con posterioridad y notificado en forma fehaciente al Banco, el resumen de cuenta con detalle de las compras efectuadas y servicios adquiridos y/o gastos ya sean financiables o no como así también los intereses, comisiones y demás cargos y accesorios (se detallan más abajo), que mediante la utilización de la Tarjeta titular y/o sus adicionales hubieran realizado y/o se hubieren generado. Dichos cargos e importes serán debidos y les serán liquidados para su pago mediante dicho resumen, que será remitido al Titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago. De no recibir el resumen de cuenta dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento del pago (la cual constará en el resumen inmediato anterior), el Titular se obliga a informarse en tiempo oportuno. A tal efecto, una copia del resumen de cuenta se encontrará a su disposición en la sucursal del Banco emisor de la Tarjeta. Además, podrá consultar telefónicamente a través de los centros habilitados por la entidad administradora del Sistema de Tarjetas o al Centro de Servicios: 0810-333- 72672/PAMPA el saldo de la tarjeta, monto del pago mínimo y fecha de vencimiento del mismo, así como también a través de los cajeros automáticos de la Red Link. El titular presta conformidad para que se incluyan en el resumen los importes por operaciones que aún no hayan sido abonadas por el Sistema al establecimiento adherido en el que el Usuario las haya realizado. Todo resumen de cuenta y las operaciones, accesorios y cargos en él comprendidos se considerarán aceptados y conformados por el Titular, si dentro de los treinta (30) días de recibido, no los objetare ni impugnare expresamente por nota debidamente suscripta remitida al Banco, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. El Banco acusará recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y dentro de los quince (15) días siguientes corregirá el error si lo hubiere o explicará la exactitud de la liquidación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior. Mientras dure el procedimiento de impugnación el Banco podrá exigir el pago mínimo, correspondientes a los consumos no cuestionados o impugnados en la liquidación de la tarjeta, conforme lo permitido por la ley 25.065[6], sus modificatorias y complementarias. El resumen expresa o tácitamente aceptado o aprobado, se constituirá en cuenta aprobada, convirtiéndose los importes en él consignados en líquidos y exigibles, facultando al Banco para la destrucción de talones, cupones, facturas o boletas de venta correspondientes a los rubros en él incluidos. Los saldos que eventualmente se generen en favor del titular, y que resulte de la registración de operaciones vinculadas con su participación en el Sistema no devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el Banco a compensar (art. 921 del Código Civil y Comercial [7]). En los supuestos de falta de pago, el Banco podrá preparar la vía ejecutiva de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona y las disposiciones emergentes de la Ley 25.065[6], sus modificatorias y complementarias. A todos los efectos, los Usuarios aceptan que sus firmas insertas en cupones implican la aceptación del contenido de los mismos. Los resúmenes que no han sido impugnados dentro del plazo legal importan para el Usuario el reconocimiento del saldo consignado como deuda exigible, sin necesidad de que cada uno de los cupones deba ser presentado a juicio para su reconocimiento. Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor del Usuario, que resulten de la registración de operaciones vinculadas con su participación en el Sistema de Tarjetas de Crédito, no se actualizarán ni devengarán intereses de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por el Banco para compensar saldos deudores que pudieran registrarse en esa cuenta.
Impuestos: Todos los impuestos o gravámenes, actuales y futuros que afecten a la Tarjeta, o los gastos que se generen por su uso u otorgamiento, estarán a cargo del Usuario y serán incluidos en los resúmenes respectivos.
Intereses: El saldo adeudado por el Titular devengará intereses compensatorios o financieros (definida como Tasa de Financiación), los cuales se computarán en la forma que indica el Art. 20 de la ley 25.065[8] (sus modificatorias y/o complementarias) y serán calculados a una tasa de interés variable que será determinada periódicamente por el Banco. Siendo aplicable, mientras subsista la relación contractual, la tasa que el Banco aplica a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente, correspondiente al mes inmediato anterior en que se produzca la financiación, incrementada en hasta un 25 %, para lo cual el Titular presta desde ya su conformidad. La aplicación del interés punitorio procederá cuando no se abone el pago mínimo del resumen y sobre el monto exigible y será de hasta el 50 % de la Tasa de Financiación. Las tasas que se consignan en el presente revisten el carácter de tasas iniciales y serán informadas al Titular a través del resumen de cuenta.
Asimismo, el Usuario se obliga a informarse personalmente en el Banco acerca de las tasas de interés que han de regir en cada período. A tal efecto, el Banco exhibirá al público en todas sus sucursales las tasas aplicadas al Sistema de Tarjetas de Crédito. El no ejercicio por parte del Banco de la facultad de modificar las tasas de interés respecto de cualquier período no importará ni podrá ser interpretado o entendido como renuncia al ejercicio de dicha facultad en los sucesivos períodos. Las tasas de interés inicialmente aplicables serán aquellas indicadas en la Solicitud, la que forma parte de la presente.
Pagos: Las fechas de vencimiento de pago y de cierre (actual, anterior y posterior) se notificarán en cada resumen de cuenta. 1. Medios de pago: Respecto del monto a pagar que surja de la totalidad de los conceptos incluidos en el resumen de cuenta, El Usuario podrá optar por débito automático en cuenta corriente; caja de ahorro -sobre saldos depositados- o cuenta “pago de remuneraciones” del Titular. En caso de duda, el Titular deberá consultar previamente al servicio de asistencia telefónica: 0810- 333- 72672/PAMPA. Lugar de pago: Se podrán realizar en cualquiera de las sucursales o agencias pertenecientes al Banco. 2. Xxxx Xxxxxx: En cada resumen de cuenta que fuera enviado, se indicará el importe mínimo que se deberá abonar en el caso que opte por el diferimiento o financiación de todos o algunos de los gastos efectuados con la Tarjeta. El monto del pago mínimo mensual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del saldo o límite de crédito acordado (el que podrá ser variado mensualmente) más el eventual exceso de ese límite, intereses, sellados, comisiones, ajustes y otros gastos NO financiables que engrosarán el pago
mínimo. Fecha de Cierre inicial: se indican en la Solicitud, la que forma parte del presente. 3. Pagos por consumos en moneda extranjera: todo gasto, consumo y otros cargos que se efectúen en moneda extranjera, se liquidarán, registrarán o cobrarán, de acuerdo con las disposiciones que rijan a la fecha de la respectiva liquidación, registración o cobro. Todo importe que se entregue con el objeto de cancelar cargos en moneda extranjera, será considerado entrega a cuenta de la liquidación definitiva que practique el Banco, de acuerdo a la cotización de la moneda extrajera al momento de la entrega del importe. Para este supuesto el Banco de La Pampa S.E.M. estará irrevocablemente autorizado, con mandato suficiente, a suscribir por cuenta y orden del TITULAR los boletos de cambio necesarios para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios, a los efectos del débito correspondiente para obtener la cancelación total o parcial de esta operación, lo que así deja expresado el TITULAR.
Xxxx en el Pago: La falta de pago del Pago Mínimo en término constituirá al Titular en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, produciéndose la caducidad de los plazos no vencidos devengando la obligación intereses compensatorios y punitorios aplicables de acuerdo a lo previsto en el punto de Intereses. En tal caso, quedará asimismo sin efecto el período xx xxxxxx que se haya podido conceder para el cálculo de intereses compensatorios o de financiación. Se entiende por período xx xxxxxx el lapso que corre entre la fecha de efectuado cada consumo y/o adelanto en efectivo y la fecha de vencimiento del resumen de cuenta. Para tales casos, el Titular/Adicional autoriza al Banco -en forma irrevocable- a debitar de su cuenta corriente, aún en descubierto; caja de ahorro; y/o cuenta “Pago de remuneraciones”, que tenga abierta o abra en el futuro, el importe mínimo, total o parcial de las obligaciones que a su vencimiento o al ser exigibles por cualquier circunstancia (Causales de Resolución), se encontraran impagas con más los intereses, comisiones, costas, gastos y demás acrecidos correspondientes. Los débitos efectuados en cuentas corrientes en ningún caso importarán novación quedando subsistentes y con plena vigencia los avales, fianzas, co-obligaciones solidarias, privilegios y/o garantías reales que existan constituidas a favor del Banco. El Usuario reconoce al Banco el derecho de subrogarse por los establecimientos adheridos, en la percepción de los importes que adeudare por la utilización de su tarjeta, en su calidad de otorgante de la misma y a la vez agente pagador de los establecimientos. Sin perjuicio de ello, el Banco tendrá derecho a adoptar todas las medidas conducentes a la defensa de sus intereses y a la tutela de sus créditos, entre otras, la inhabilitación preventiva de las Tarjetas, inclusión en el boletín protectivo o el medio que en el futuro lo reemplace y dejar sin efecto la afiliación. Si al producirse la inhabilitación de las Tarjetas los Usuarios de que se traten hubiesen efectuado compras a crédito, todas las obligaciones se considerarán de plazo vencido y exigible en su totalidad.
Número de identificación personal: Para la utilización de las Tarjetas en las funciones previstas en el título Utilización de la tarjeta, en los apartados b), c) y d) el Titular y/o los Adicionales recibirán un número de identificación personal, clave de acceso (PIN), que revestirá el carácter de confidencial e intransferible. El Titular y/o los Adicionales asume/n el compromiso de no revelar su PIN, a mantener su confidencialidad y a ingresarlo en los casos en que les fuera requerido a los efectos de identificarlos por los sistemas respectivos. En atención a ello, y como medida de seguridad, el Usuario asume el compromiso de cambiar la respectiva clave que el Banco le informe -utilizando para ello la correspondiente función xxx xxxxxx automático- inmediatamente de recibida la misma y como primera transacción en cajero automático que realice con las Tarjetas. Los Usuarios reconocen que, siendo el PIN de índole confidencial, todo uso de los sistemas que se haga con el mismo y/o uso de las Tarjetas con dicho PIN será de exclusiva responsabilidad del Usuario, lo obligará como si hubiese insertado su firma escrita y validará las transacciones que se realicen por medio de la utilización del PIN.
Extravío – Hurto o robo de la tarjeta: En estos casos el Usuario se obliga a dar aviso de inmediato y en forma fehaciente al Banco o, en su defecto, a la entidad administradora del Sistema de Tarjetas a través de los centros habilitados para tal fin, con el objeto de que la Tarjeta sea definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el Boletín Protectivo o el medio que en el futuro lo reemplace. De encontrarse en el exterior, el aviso deberá ser comunicado al miembro adherido al Sistema del país en donde ocurra el extravío, hurto o robo (será responsabilidad del Usuario, en oportunidad de trasladarse al exterior, solicitar al Banco información acerca de los miembros adheridos en los distintos países). Asimismo, en todos los casos el Usuario deberá ratificar dicha denuncia personalmente en el Banco dentro de los cinco (5) días posteriores. El Usuario deberá presentar al Banco la exposición policial por extravío o la denuncia penal (en sede policial o judicial) por hurto o robo, en el plazo antes mencionado, y entregar copia de la misma al Banco. Si por alguna circunstancia, el Usuario recobrase la Tarjeta deberá abstenerse de utilizarla y deberá entregarla de inmediato al Banco para proceder a su reemplazo. El Titular y, en su caso, el Adicional de que se trate, serán responsables en forma solidaria de todos los gastos, operaciones o consumos que terceros efectúen con la Tarjeta extraviada, robada o hurtada, hasta las cero (0) horas del día en que efectuó el aviso. Las transacciones realizadas a través de cajeros automáticos no se encuentran, en ningún caso, cubiertas por el Banco ni por los respectivos Sistemas de Tarjetas, rigiendo para tales transacciones la reglamentación vigente respecto de la correspondiente red de cajeros, siendo el Titular y/o Adicionales responsables solidarios por aquellas efectuadas con la Tarjeta hurtada, robada o extraviada y con el respectivo PIN hasta el momento de la inhabilitación de la Tarjeta. Causales de resolución: Constituirán causales de resolución del presente documento: a. La falta de pago al vencimiento, del Pago Mínimo estipulado en el resumen de cuenta, de acuerdo a lo previsto en el punto xx Xxxx en el Pago. b. En cualquier hipótesis en que se verifique que el uso de las Tarjetas pueda generar situaciones que afecten al adecuado y normal desenvolvimiento del Sistema. c. El incumplimiento del Titular, de cualquiera de las obligaciones de la presente. d. En caso que el Titular, o sus adicionales cayeran en cesación de pagos, solicitaran su concurso preventivo o su propia quiebra o ésta les fuera solicitada por un tercero, le sea declarada la quiebra; resulten inhabilitados; inhibidos; embargados sus bienes, o se encuentren en xxxx respecto a cualquier obligación que hubieran asumido con el Banco o con cualquier entidad financiera o tercero. e. Si una cualquiera de las manifestaciones, informaciones o declaraciones efectuadas por el Titular, o sus adicionales, y/o fiadores, con motivo de la presente
- así como las que efectuaren en el futuro- fueran incorrectas, inexactas o por ser incompletas o reticentes indujeran a engaños. f. En caso que el Titular, o sus adicionales, y/o fiadores, fueran incluidos: como deudores morosos o con atraso en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina o proporcionadas por las empresas de información crediticia; en boletines protectivos o el medio que en el futuro lo reemplace; en la base de datos de cheques rechazados y/o de cuentacorrentistas inhabilitados del Banco Central de la República Argentina o el medio que en el futuro lo reemplace. g. Cuando la Tarjeta entregada al Usuario lo haya sido como consecuencia de un acuerdo de Acreditación de Sueldos celebrado entre el Banco y la empresa con la cual el Titular tiene relación de dependencia a la fecha de la firma de la presente (en adelante la “Empresa”), y acaeciere alguno de los siguientes supuestos: i) Se termine la relación laboral entre el Usuario y la Empresa por cualquier causa; ii) Se rescinda el acuerdo de Acreditación de Sueldos pactados con la Empresa por el motivo que fuere. h. En caso que el Titular modificare el domicilio fijado en la presente solicitud y NO lo hubiera notificado al Banco, conforme la cláusula Tercera. i. En caso que el Titular se desvinculara de la empresa o entidad en que prestare servicios y/o cesara su actividad principal por cualquier causa que fuera y que hubiere sido
tomada en consideración por el Banco para determinar su solvencia al momento de otorgar las Tarjetas, siempre que dentro de los treinta días siguientes a la modificación en la situación mencionada, el Titular no pudiera acreditar que tiene otro empleo o que desarrolla otras actividades económicas que a criterio del Banco le otorgue una solvencia igual o mayor que la tenida en cuenta al emitirse las Tarjetas. j. Si la situación económico financiera del Titular; o sus Adicionales y/o Fiadores, variara de tal manera las condiciones consideradas por el Banco al momento de evaluarse la presente, que tornara incierta o dudosa su capacidad de pago.
k. Será causal de resolución la no recepción de las tarjetas renovadas por parte del Usuario. l. Desvinculación del Sistema: En el supuesto caso que el Banco se desvinculara del sistema de tarjetas de crédito o de las redes de cajeros automáticos en su carácter de entidad emisora, totalmente o en alguna zona o localidad, los Usuarios dejan constancia de su aceptación expresa de la nueva entidad emisora que se le asigne, con todas las facultades conferidas por el presente, o en su defecto, acepta que el Banco opte por la resolución de la presente. m. Las demás causales previstas por la ley 25.065[6] y demás disposiciones vigentes. En cualquiera de estas hipótesis, como así también en los casos xx xxxx e incumplimiento aunque no provoque la rescisión o resolución, y en los supuestos en que por la seguridad y normal desenvolvimiento del Sistema se considere necesario y prudente, el Banco o el Sistema podrá hacer incluir en el Boletín Protectivo o comunicaciones que cumplan igual efecto, la inhabilitación transitoria, la anulación definitiva de las Tarjetas y de la aptitud para su uso dentro del Sistema. Asimismo, tanto el Banco como el Titular podrán unilateralmente resolver el presente documento y anular la/s Tarjeta/s en cualquier momento y sin expresión de causa, notificando su voluntad en tal sentido a la contraparte con 60 días de anticipación, sin derecho a reclamo alguno por dicha circunstancia. La resolución contractual puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el Titular, comunicada por este último al Banco por medio fehaciente, tal lo previsto también en el punto de Entrega de Tarjetas.
Cancelación y devolución de la tarjeta: En cualquier supuesto de rescisión o resolución del Contrato o anulación o cancelación de la Tarjeta, el Titular se compromete a la destrucción de los plásticos de la/s tarjeta/s cuya no renovación solicita, quedando bajo su exclusiva responsabilidad, a partir del día de la solicitud de cancelación, cualquier uso que pudiere hacerse de la/s misma/s incluso como consecuencia de su extravío, hurto, robo, o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad del titular, en tanto éste asume la obligación de destruir el plástico quedando éste en su poder. El Titular reconoce el derecho del Banco de recuperarlas por sí o mediante retención por cualquier establecimiento adherido al Sistema que tenga aviso de anulación o cancelación de la Tarjeta o rescisión o resolución del presente documento, de acuerdo a las causales dispuestas en el punto de Causales de Resolución.
Seguro de Vida: El Banco incluirá al DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual el Banco es Beneficiario, en una de las Compañía seleccionadas por el BANCO, con costo a cargo del Banco, por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda por Capital derivada del crédito.
La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo a las normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al Banco a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones.
Para el caso que el DEUDOR al momento del otorgamiento del crédito revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución del contrato xx xxxxxxxx bancario dejara de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicara su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura.
A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de otorgamiento del crédito: a) para DEUDORES menores a 65 años de edad el límite de permanencia se establece en 70 años. b) para DEUDORES de 65 a 83 años el límite de permanencia se establece en 85 años.
En caso que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito.
El Titular declara conocer y aceptar que los términos del presente documento sean sometidos por el Banco a la aprobación de las autoridades de aplicación (Ley 25.065[9] arts. 7 inc. d y 50, sus modificatorias y complementarias) en los términos y en la oportunidad en que sean dictadas las normas reglamentarias pertinentes.
Términos y Condiciones para la Apertura de “Cuenta Corriente Individuos” en Pesos
La Cuenta Corriente Bancaria "Cuenta Corriente Individuos" (en adelante, la “Cuenta Corriente”) podrá ser abierta únicamente por personas físicas, en la medida que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las normas vigentes al momento de la apertura y en las establecidas en forma particular por el BANCO, conforme la presente.
Asimismo, queda establecido que en lo sucesivo se denominará TITULAR al solicitante de la Cuenta Corriente y a todos los que sean “Cotitulares” de la misma.
Esta Cuenta Corriente se regirá por las condiciones de la presente solicitud, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Cheques y la Reglamentación establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (“BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”) las que declaramos conocer y aceptar, comprometiéndonos a su cumplimiento.
Modalidad de la Cuenta Corriente a nombre de dos o más personas (Orden de la Cuenta):
1 Recíproca: Opera con la firma individual de cualquiera de los titulares en forma individual. Cualquiera de ellos puede disponer de la totalidad de los fondos, aun en caso de muerte de una de ellas. 2 Conjunta: Opera con la firma conjunta de los titulares, no pudiendo ninguno de ellos actuar individualmente. En cualquier modalidad, se presume –salvo prueba en contrario- el condominio por partes iguales de los titulares de la cuenta corriente respecto de la propiedad del crédito frente a la entidad bancaria, ello no obsta a que en el caso de la cuenta a la orden recíproca el cotitular pueda disponer de los fondos con su sola firma aún en caso de muerte del otro cotitulares, en cuyo caso cualquier situación se entenderá planteada entre el cotitular supérstite y los herederos del otro.
Identificación y situación fiscal del titular: El titular deberá suministrar los siguientes datos: a. Nombres y apellidos completos. b. Lugar y fecha de nacimiento. c. Domicilio. d. Profesión, oficio, industria, comercio, etcétera. e. Estado civil y f. presentar los datos necesarios para acreditar su situación fiscal. Asimismo, el titular se compromete a comunicar en forma fehaciente al Banco, de inmediato por escrito, cualquier cambio de domicilio.
Monedas: La apertura de la cuenta podrá hacerse para que ésta opere en Pesos
Depósitos y otros créditos: El CLIENTE podrá realizar, en la moneda del presente “Términos y Condiciones" las siguientes operaciones: a. Depósitos por ventanilla, tanto en efectivo como en cheques. Los depósitos de cheques por cámaras compensadoras estarán disponibles una vez que resulten acreditados en la cuenta. Las boletas que se empleen deberán contener los requisitos mínimos previsto por la reglamentación del BCRA. Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiéndose la pertinente constancia del depósito expedida mecánicamente. b. Depósitos en cajeros automáticos. Todas las sumas en efectivo y cheques depositadas en los Cajeros Automáticos estarán sujetas a recuento y verificación por parte del BANCO o de la entidad integrante de la Red en la que fueron efectuados. Las constancias emitidas por los Cajeros Automáticos tendrán el carácter de provisorias. Si surgen diferencias entre los importes consignados en dichas constancias y los emergentes de los controles realizados a posteriori por el BANCO o la entidad integrante de la Red o de otra red en que se realizó la transacción, prevalecerán estos últimos, siempre que de modo fehaciente y utilizando medios de prueba bajo principios aceptados, se asegure la certeza de monto y operación. Para cualquier caso, el BANCO es responsable de la gestión y tratamiento de los diferendos, aun cuando el depósito hubiera sido efectuado en Cajeros Automáticos de otros bancos de la Red o de otra red, sin perjuicio de las responsabilidades de los terceros involucrados en la prestación. c. Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de “internet”, etc. Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta. d. Intereses capitalizados y otros créditos. e. Acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales, como así también de préstamos personales pagaderos mediante débito en la cuenta.
La cuenta podrá recibir depósitos de terceras personas en efectivo o mediante transferencias, sujeto a posteriores solicitudes de documentación o declaraciones juradas que respalden la licitud de las operaciones, de acuerdo a la normativa de Prevención xx Xxxxxx de dinero y la UIF.
El CLIENTE deberá integrar declaración de que los fondos y/o valores distintos a los de naturaleza laboral que se canalizarán a través de esta cuenta son lícitos y provenientes de su actividad, comprometiéndose a proporcionar al BANCO, en el futuro, toda la información adicional que éste le solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes.
Adicionalmente, el BANCO ofrece al CLIENTE la prestación de los servicios de la cuenta a través de: Terminales de Autoservicio (TAS), Banca por Internet (BI), Banca Telefónica (BT) y Banca Móvil (BM). La adhesión a uno o varios de estos servicios, así como de los que el BANCO incorpore en el futuro, podrá ser realizada una vez suscripto el presente documento, en cualquier momento de su vigencia. El CLIENTE podrá operar estos servicios a través de los dispositivos disponibles en el mercado, accediendo en forma remota en terminales habilitadas a tal efecto dentro del BANCO, en forma telefónica a través de redes fijas o móviles, o a través del sitio web del BANCO. Las terminales de Autoservicio podrán ser operadas en las Sucursales del BANCO dentro del horario de atención al público que rige para las entidades bancarias. Para el resto, el horario de operación es durante las 24 horas. Las operaciones cursadas a través de estos medios se tomarán en firme, salvo que se contrapongan con otras pactadas en el mismo día con anterioridad o simultáneamente, o que necesariamente deban ser confirmadas por el BANCO. Cuando la operación requiera la firma de un contrato previo, éste deberá haber sido suscripto y encontrarse vigente, así como, en su caso, las otras cuentas sobre las que opere deberán hallarse abiertas y sin pesar sobre ellas suspensiones del servicio de pago.
El BANCO declara tener implementados mecanismos de seguridad informática que garantizan la autenticidad de las operaciones que el CLIENTE canalice a través de los Canales Electrónicos. Podrá modificar o ampliar los factores de autenticación vigentes a la fecha del presente documento. El CLIENTE se obliga expresamente a efectuar las operaciones con ajuste a las instrucciones del BANCO, a mantener la total confidencialidad de sus claves de identificación y demás factores de autenticación y a guardar privacidad en el momento de acceder a los servicios. El CLIENTE acepta la fijación de topes diarios para operaciones que implican movimientos de fondos a través de los Otros Canales Electrónicos, como medidas de seguridad. Dichos topes podrán ser modificados por el CLIENTE, en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
Convenio para formular débitos: El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a DEBITAR aún en descubierto, de la Cuenta Corriente, sumas derivadas de los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos:
a. Operaciones propias de la entidad, pago de préstamos, alquiler xx xxxxx de seguridad, intereses, comisiones, gastos, multas y otras sanciones por actuaciones administrativas, cambiarias, aduaneras, fiscales o de requerimiento así como cualquier obligación originada en operaciones acordadas con el BANCO, o por servicios prestados por la propia entidad, operaciones de comercio exterior, compraventa de títulos valores y moneda extranjera, capital e intereses vinculados con adelantos en Cuenta Corriente oportunamente acreditados y por intereses devengados sobre descubierto, etc.
b. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el CLIENTE haya contratado. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. Para cada impuesto, tasa, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados adheridos, el servicio de débito automático quedará incorporado cuando el cliente reciba la factura/ liquidación/ cupón/ resumen, etc., con la leyenda: “Importe a ser debitado en la Cuenta N º en el BANCO” (o similar). En tanto ello no ocurra el CLIENTE deberá continuar efectuando los pagos en su modalidad habitual”.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto “Reversión de débitos Automáticos”.
El BANCO no está obligado a efectuar el/los débitos al/los cual/es el CLIENTE ha adherido si la cuenta no posee los fondos suficientes para cubrir el total de su importe, o con la autorización correspondiente para girar en descubierto, por lo que en ese caso el CLIENTE asume las consecuencias derivadas del incumplimiento de los pagos, solucionando directamente con su acreedor los diferendos que pudieran suscitarse con relación a la facturación.
c. El CLIENTE podrá solicitar la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento.
Reversión débitos automáticos: El titular podrá ordenar la suspensión de un débito (para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc.) hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento; asimismo la entidad deberá revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa y solo en los casos en que el importe se encuentra dentro de los límites fijados por la normativa vigente del BCRA. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, la entidad intervendrá en forma directa a los fines de permitir a los usuarios gestionar a través de ella la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
Clave de Identificación personal: Medios alternativos de identificación: El Banco otorgará una Clave de Identificación Personal a cada titular de la cuenta, distinta a la estipulada las Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos, conforme a las disposiciones establecidas en Depósitos y otros créditos. La Clave de Identificación o tarjeta magnética, de acuerdo al monto de la transacción, será solicitada junto al documento de identidad al momento de realizar extracciones o débitos por ventanilla.
Tarjeta de débito: El Banco proveerá o vinculará -sin cargo- a los titulares de la cuenta, una Tarjeta de Débito que le permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas y para el retiro de fondos por caja. Los reemplazos de las mismas por desmagnetización o deterioro (hasta un reemplazo por año) se realizarán sin costo. Los reemplazos por robo o extravío el Banco percibirá los cargos y comisiones que se detallan en el Anexo de comisiones que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente.
Se deja expresamente determinado que en caso de extravío o sustracción de la tarjeta de débito, el titular de la misma es responsable de realizar la denuncia telefónica a Red LINK. Caso contrario, el Banco no se responsabiliza por las consecuencias que pudiese acontecer.
El CLIENTE acepta la fijación de topes diarios para operaciones que implican movimientos de fondos a través de los Otros Canales Electrónicos, como medidas de seguridad. Dichos topes podrán ser modificados por el CLIENTE, en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial como por medios electrónicos –tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”).
Obligaciones del CLIENTE: El CLIENTE se compromete a: 1. Registro de Firma. Registrar su firma y la de las personas que, por mandato, estén autorizadas para operar en la cuenta, debiendo el CLIENTE precisar el límite de las facultades otorgadas. El BANCO requerirá, con los recaudos que establezca, que el o los CLIENTE/S de la cuenta y las personas habilitadas para operar en ella estampen xx xxxx y letra, en las fórmulas especiales o sustitutos legalmente autorizados, las firmas que llevarán los cheques que emitan o las instrucciones que impartan. La misma formalidad se requerirá con respecto a todas las personas que sean autorizadas para girar contra la cuenta. Asimismo, el CLIENTE se compromete a actualizar la firma registrada, cada vez que el BANCO lo estime necesario y lo solicite, no pudiendo hacer uso de la Cuenta Corriente hasta tanto no se realice la actualización. 2. Libramiento de Cheques. No librar cheques: (i) Sin la suficiente provisión de fondos acreditados en la cuenta o sin contar con la autorización correspondiente para girar en descubierto; tratándose de cheques de pago diferido deberá existir suficiente provisión de fondos o autorización para girar en descubierto al momento de su vencimiento. (ii) En moneda que no sea aquella en que esté abierta la cuenta. (iii) En otro idioma que no sea el nacional. (iv) Poner la debida diligencia en la integración de los cheques utilizando tinta u otro medio de escritura que ofrezca seguridad contra adulteraciones, borraduras o enmiendas, y firmarlos xx xxxx y letra o mediante el uso de sistemas electrónicos o sustitutos que autorice el BANCO y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
v) En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada -que posean o no la cláusula "no a la orden"- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal -según las normas sobre "Documentos de identificación en vigencia" - en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: "en procuración", "valor al cobro" o "para su gestión de cobro", como manifestación de los efectos de ese endoso. 3. Extravío, Sustracción o Adulteración. Dar aviso a la entidad, por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, y los cheques ya emitidos. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído. La denuncia deberá ser ratificada personalmente, en el día, en la casa en donde está radicada la cuenta, mediante nota con los siguientes datos mínimos: a) Denominación de la entidad y de la casa en que está abierta la cuenta; b) Número y denominación de la cuenta; c) Motivo de la denuncia; d) Tipo y números de los documentos afectados; y e) Nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de documento. Dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota precedente, se deberá acompañar el acta de la correspondiente denuncia policial y/o penal, con mención del juzgado interviniente, según la tipificación del hecho acaecido. Dentro de las 24 hs. hábiles siguientes a la recepción de la denuncia en la cual consten todos los datos identificatorios del cheque, el Banco informará al Banco Central de la República Argentina a los fines de que los documentos mencionados, excepto la fórmula especial para solicitar cuadernos de cheques, sean incluidos en la Central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados. 4. Cambio de Domicilio. Dar cuenta a la entidad, por escrito, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. Se deja constancia que se consideran válidas las notificaciones que el BANCO efectúe en el domicilio especial, siempre que hayan sido enviadas antes de la recepción de la comunicación que dé cuenta del cambio. 5. Modificación o revocación de poderes - situación Impositiva - otras. Comunicar a la entidad cualquier modificación de sus poderes y las revocaciones de estos últimos, Hasta tanto no se reciba tal comunicación, las modificaciones o renuncias no serán oponibles al BANCO, no pudiendo alegar la publicación de edictos o la inscripción de la revocación en el organismo de contralor correspondiente para tener al BANCO por notificado. Asimismo, se compromete a informar cualquier modificación a los datos que fueran consignados en la presente solicitud. Asimismo, se compromete a informar cualquier modificación en su situación impositiva, caso contrario se lo considerará “Sujeto no Categorizado”. Finalmente se obliga a informar cualquier cambio en los datos que fueran consignados en el presente contrato. 6. Cierre de la cuenta. Suspensión del Servicio de Pago. Devolver a la entidad todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación del cierre de la cuenta o de la suspensión del servicio de
pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta. 7. El CLIENTE, se obliga a abonar al BANCO: a) Los servicios, gastos y contribuciones referidos al mantenimiento de la Cuenta Corriente, las informaciones y notificaciones vinculadas a la misma, uso de cheques, o la impresión de los mismos y de las boletas de depósitos y las cobranzas de valores sobre distintas plazas. b) Las comisiones que libremente se convengan sujetas a las disposiciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. c) Las multas establecidas en la normativa vigente. d) El saldo deudor de la Cuenta Corriente, en la fecha que corresponda, cualquiera que fuera su causa. Dicha obligación es asumida en forma solidaria por la totalidad de quienes sean los titulares, en los términos del artículo 1399 del Código Civil y Comercial [10], aún en los casos en que las libranzas que lo produjeran hubieran sido efectuadas por los CLIENTES o sus apoderados. e) Los intereses regulares que el BANCO perciba sobre “descubiertos” o “acuerdos en cuenta corriente” y en caso xx xxxx, los intereses punitorios.
Obligaciones del BANCO: El Banco se compromete a:
1. Tener las cuentas al día e informar su saldo ante el pedido del CLIENTE, lo que estará sujeto a los aranceles y gastos aplicables.
2. Acreditar en el día los importes en efectivo que se le entreguen para el crédito de la Cuenta Corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes, y sujeto a las limitaciones que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. El BANCO debitará de la cuenta los cheques que resultaren posteriormente rechazados o no corrientes.
3. Enviar al CLIENTE, como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca y en las condiciones que se convenga, un resumen de cuenta (en adelante simplemente el resumen) el cual contendrá un detalle de cada uno de los movimientos que se efectúen en la cuenta -débitos y créditos-, cualquiera sea su concepto, identificando los distintos tipos de transacción mediante un código específico y los saldos registrados en el período que comprende. También contendrá la aprobación de la “apertura de crédito” y en su caso, montos y plazos. También se deberán identificar las operaciones realizadas por cuenta propia y por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $1.000 y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático, el plazo de compensación vigente para la operatoria de depósito de cheques y otros documentos compensables y el importe total debitado en el período en concepto de "Impuesto a las transacciones financieras". De no recibir el resumen dentro de los quince (15) días de cerrado el mes o el período convenido, el CLIENTE deberá reclamarlo dentro de los quince (15) días siguientes. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el BANCO si dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el respectivo período no se ha presentado en la entidad financiera la formulación de un reclamo.
4. Enviar al CLIENTE, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe, sujeto a las condiciones estipuladas en el punto 3 precedente.
5. Informar al CLIENTE cuando éste lo solicite, el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas de la entidad y/o en los lugares que los titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.
6. Pagar a la vista -excepto en los casos a que se refiere el punto 8., segundo párrafo- los cheques librados en las fórmulas entregadas al CLIENTE, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques [11]. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular.
7. Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar –en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
8. Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda, deberán consignarse al dorso del documento. No deberán abonar en efectivo cheques -comunes o de pago diferido- extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a los montos que determine la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: i) Cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos. ii) Valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la entidad.
9. Comunicar al CLIENTE y obtener su consentimiento, con por lo menos sesenta (60) días hábiles de anterioridad a su aplicación, respecto de los cambios que afecten el funcionamiento de la cuenta -parcial o totalmente- y/o modificaciones en el importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiese sido aceptado. Siempre que no medie oposición expresa del CLIENTE, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al CLIENTE, en cuyo caso dicho lapso se reduce a cinco (5) días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes, podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los titulares o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.
10. Informar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables.
Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al Banco Central, que determine la inhabilitación automática del CLIENTE, el Banco compensará al CLIENTE los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del CLIENTE, por el importe de las multas de que se trate.
11. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del CLIENTE, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 3 conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema.
Retribución: No se reconocerán intereses sobre los saldos de depósitos en estas cuentas.
Multas: 1. En caso de rechazo de cheques, comunes o diferidos, por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, de conformidad con lo previsto en la ley 25.730 [12], se aplicará una multa equivalente al 4% del valor del cheque, con los mínimos y máximos que establezca la ley en cada momento. En caso de que el librador cancele el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo, la multa se reducirá en un 2%, con los mínimos y máximos previstos por la normativa de BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Asimismo, esta circunstancia determinará la obligación del BANCO de informarlos al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al librador y al tenedor, con indicación de la fecha y el número de comunicación, conforme al régimen operativo establecido. 2. El importe de las multas será debitado por el BANCO – según lo prescripto por la Ley 25.730- de la cuenta del CLIENTE. Se considerará que se configura también esa percepción cuando se haya debitado el correspondiente importe de la Cuenta Corriente generando saldo deudor o se haya verificado el pago por cualquier otro medio libremente convenido. Si no pudiera efectuarse el débito de la multa con motivo de encontrarse cerrada la respectiva cuenta y/o de no haberse realizado el pago, el CLIENTE quedará incluido en la base de datos de la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”.
Seguro de Vida para Personas Físicas: El Banco –solo en el caso que lo considerare necesario– incluirá al DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en la póliza de Seguro de Vida Colectivo de la cual el Banco es Beneficiario, en una de las Compañía seleccionadas por el BANCO, con costo a cargo del Banco, por una suma asegurada equivalente al saldo deudor de la cuenta al momento de producido el fallecimiento. La contratación de la Póliza referenciada se realiza de acuerdo a las normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al Banco a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieren para dicha contratación y sus renovaciones. Para el caso que el DEUDOR al momento de la contratación de la cuenta corriente individuos revista el carácter de asegurable, y en el transcurso de la ejecución del contrato dejara de serlo por superar la edad límite de permanencia establecida por la compañía de seguro o sufrir algún hecho que implicara su no asegurabilidad, será dado de baja automáticamente del seguro quedando sin la correspondiente cobertura. A efecto del primer supuesto mencionado, se informan las edades límites de permanencia según la edad al momento de contratación de la Cuenta Corriente individuos: a) Póliza de Menores: para DEUDORES hasta 64 años de edad el límite de permanencia se establece en 70 años, pasando luego a integrar Póliza de Mayores. b) para DEUDORES desde 65 años de edad inclusive, el límite de permanencia se establece en 85 años. En caso que la Póliza así lo contemple, la cobertura extinguirá totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente; caso contrario se seguirán las vías legales pertinentes a los efectos de la percepción del crédito. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina para “seguros de vida sobre saldo deudor” (Normativa de Protección de Usuario de Servicio Financiero; Comunicación “A” 5928, complementarias y modificatorias) [13].
Intereses sobre el saldo deudor: Todo saldo deudor que se origine en un descubierto no autorizado por el BANCO, por cualquier concepto, devengará intereses compensatorios a la tasa que perciba el BANCO por descubiertos no autorizados en Cuenta Corriente. El BANCO determinará periódicamente las tasas de interés aplicables, las que podrán variar sin necesidad de comunicación alguna, bastando, como prueba de la tasa aplicable, el correspondiente comprobante de débito y/o su notificación en el extracto de cuenta. Transcurridos treinta (30) días y no habiéndose cancelado el saldo deudor, incurriremos en xxxx automáticamente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El importe adeudado devengará, a partir de ese momento, y hasta su cancelación total, además de los intereses compensatorios por descubiertos no autorizados en Cuenta Corriente, un interés punitorio adicional que represente hasta el cincuenta por ciento (50%) de los intereses regulares. Los intereses se capitalizarán en forma mensual, sucesiva y automática sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, hasta la total cancelación de la deuda, de conformidad con lo que dispone el art. 1398 del Código Civil y Comercial [14], es decir que los intereses, una vez capitalizados, a su vez devengarán intereses. La tasa de interés punitorio aumentará o disminuirá quedando establecida en la máxima autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
1. Apertura de Crédito en Cuenta Corriente. El CLIENTE requiere que ante la apertura y/o durante el desarrollo del contrato de la Cuenta Corriente, se le otorgue una línea de crédito por el término de 180 (ciento ochenta) días por hasta la suma que en definitiva resulte aprobada por el BANCO, la cual, en caso de ser aprobada, le será comunicada en su resumen de Cuenta Corriente. La apertura del crédito implicará facultad a favor del CLIENTE de utilizar los fondos mediante giro en descubierto, siempre que no exceda el monto máximo concedido. La presente apertura de crédito podrá ser renovada o prorrogada en forma automática, por idénticos montos y plazos que los originalmente pactados, o prorrogada por un monto menor, o producirse cualquier otra modificación, la que también le será notificada en su resumen de Cuenta.
La tasa de interés nominal anual será la que al momento de la apertura de crédito el BANCO determine. Dicha tasa podrá ser variada conforme las condiciones xx xxxxxxx, o bien cuando la normativa aplicable así lo indicase. Asimismo, y en caso de superarse el límite de crédito se aplicará un interés moratorio adicional del 50% o el máximo que autorice el BCRA hasta la total cancelación de lo adeudado, todo ello sin perjuicio del derecho del BANCO de considerar la deuda como de plazo vencido. Las tasas de interés aplicadas se informarán en el resumen de cuenta respectivo.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO, en forma irrevocable, a debitar de su Cuenta Corriente los intereses que se vayan generando con motivo de la utilización de los fondos. Dichos intereses serán debitados en forma mensual y/o al vencimiento del acuerdo, según el caso.
El saldo deudor existente deberá cancelarse al vencimiento del plazo de 180 (ciento ochenta) días, cuya fecha será informada mediante el resumen mensual. En caso de prórroga o renovación, el nuevo vencimiento será informado en idéntica forma. Se pacta expresamente que la xxxx se producirá de pleno derecho, por el mero vencimiento de los plazos acordados, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. La constitución xx xxxx hará exigible toda obligación nacida de la Propuesta, aun cuando los plazos pactados no se encuentren vencidos.
Sin perjuicio del plazo por el cual se requiere la presente apertura de crédito, el BANCO se reserva el derecho de dejar sin efecto la misma, en cualquier momento y sin necesidad de expresar los motivos de tal decisión. El Banco podrá dejarlo sin efecto, sin otro requisito que un preaviso notificado con 48 horas de anticipación mencionando que el descubierto queda revocado y que el Cliente deberá realizar en el plazo perentorio que el Banco indique el pago cancelatorio del saldo deudor, bajo apercibimiento de cerrar el Banco la Cuenta Corriente e iniciar la pertinente ejecución. El Banco podrá asimismo dejar sin efecto el descubierto en el mismo momento en que fuese notificado de un embargo u otra medida cautelar que afecte la Cuenta Corriente, avisando al Cliente con posterioridad. En adición a las causales de revocación mencionadas, se configurará justa causa para la revocación del descubierto
cuando se produzca un incumplimiento del Cliente en relación a cualquier operación concertada con el Banco; cuando se produzca cualquier situación que dé lugar a la xxxx según se establece en la Cláusula xx Xxxx del “Términos y Condiciones” de la cuenta corriente; cuando se gire la Cuenta Corriente en exceso del crédito concedido y no se cancele dicho exceso en el plazo requerido por el Banco; y cuando se produzcan variaciones en la situación patrimonial, económica o financiera del Cliente que a juicio del Banco alteren de modo negativo las condiciones tomadas en cuenta por el Banco al momento de conceder el descubierto.
Si al vencimiento del crédito o notificada su revocación aquel no fuese cancelado, el Banco podrá cerrar la cuenta y proceder a la ejecución judicial del saldo deudor según lo faculta el art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación [15], sin necesidad de interpelación previa. Si no se hubiese fijado plazo del descubierto al concedérselo, tanto el Cliente como el Banco podrán dar por rescindido el mismo en cualquier tiempo. En tal hipótesis, el Banco deberá preavisar con diez días de anticipación.
Los acuerdos o límites de descubierto se entenderán formalizados mediante su mención en los resúmenes de cuenta y por la efectiva utilización por el Cliente de ese acuerdo, en todo o en parte. Todas las notificaciones se producirán con antelación suficiente.
Certificado de saldo deudor: La no cancelación del saldo deudor habilitará al BANCO, a expedir certificado acreditante de la existencia de dicho crédito al día del cierre y la promoción de la pertinente acción ejecutiva en los términos del art. 1406 del Código Civil y Comercial [15]. A los efectos de accionar judicialmente por el cobro del saldo deudor y la xxxx se producirá en forma automática desde la fecha del cierre consignada en el certificado.
Suspensión del servicio de pago de cheques previo al cierre de la cuenta: Cuando se verifique algún supuesto de cierre de la cuenta previsto en el punto Cierre de la Cuenta Corriente, de existir operaciones pendientes con el CLIENTE, conforme lo previsto en la Sección 9 de la Reglamentación (t.o. del B.C.R.A) de la Cuenta Corriente Bancaria [16], podrá suspenderse el servicio de pago de cheque y mantenerse abierta la cuenta al único efecto de finiquitar esas operaciones, a cuyo término se dispondrá el cierre, salvo decisión de autoridad competente que obligue al cierre inmediato.
Compensaciones: El BANCO queda autorizado a compensar con arreglo a las normas vigentes el importe del saldo deudor que en cualquier momento presente la "Cuenta Corriente Individuo", acreditando en la misma la suma, total o parcial del saldo positivo de cualquier otra cuenta abierta a nombre y/u orden de cualquiera de los titulares de la que se solicita o de los créditos de cualquier naturaleza que existan a favor del cliente, quedando expresamente autorizado para efectuar las conversiones de moneda que fuesen menester a tales fines. En dicho supuesto, se aplicará el tipo de cambio vendedor vigente en BANCO DE LA PAMPA SEM al cierre de las operaciones del día en que se efectúe tal conversión.
Microfilmaciones o reproducciones digitalizadas: Es facultativo del BANCO microfilmar o reproducir digitalmente –en la medida en que no se opongan a ello disposiciones legales- los cheques, débitos, estados de cuenta, registros contables y cualquier otra documentación relacionada con la Cuenta Corriente, los que serán presentados como prueba de pago, débito o crédito que intenten demostrarse, así como también el texto, modalidad, firmas y demás elementos y especificaciones contenidos en la documentación original.
Truncamiento: En CLIENTE declara conocer y aceptar que el BANCO no realizará el control de firmas, verificación de poderes y todos aquellos aspectos que requieren la presencia física del cartular ante el BANCO girado respecto de aquellos cheques que, en virtud de sus importes, se encuentran alcanzados por la operatoria de truncamiento para el pago de los documentos que se cursen a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación de Fondos (operatoria regulada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante Comunicación “A” 2559, “A” 4575, siguientes modificatorias y concordantes [17]). A los efectos de dicha operatoria, el BANCO se regirá por lo dispuesto por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por el Convenio formalizado entre los BANCOS de conformidad con lo previsto en la Comunicación “A” 2758 [18] de la citada autoridad de contralor.
Cierre de la Cuenta Corriente: Se procederá al cierre de la Cuenta Corriente por:
1. Decisión del BANCO comunicada por escrito al domicilio constituido del CLIENTE por un medio fehaciente, en los siguientes casos: (i) Sin expresión de causa, con un plazo de anticipación no menor a los diez (10) días hábiles. (ii) Por decisión del BANCO previo aviso cursado con 48 hs. de anticipación, por medio fehaciente, a cuyo efecto el CUENTACORRENTISTA renuncia al preaviso previsto en el artículo 1404 inc. a del Código Civil y Comercial [19], en las siguientes circunstancias: 1) Xxxx en la cancelación del saldo deudor y/o cualquier otra obligación que registre con el Banco; 2) Reiteración del procedimiento de cancelación de cheques rechazados previstos en la “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria” que a criterio del Banco configuren una modalidad sistemática de financiamiento. (iii) Quince rechazos por insuficiencia de fondos o rechazos a la registración por año aniversario registrados en el Banco de La Pampa. El cierre de la cuenta por esta causal derivará en el cierre consecuente de toda otra cuenta corriente que registre el cliente sea en pesos o en dólares. En estos casos el cuentacorrentista no podrá operar o requerir la apertura de una nueva cuenta corriente con el Banco por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de cierre, vencido ese plazo el Banco considerará su solicitud conforme los requisitos para apertura que rijan en ese momento. No se computarán los cheques cancelados dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos de haberse producido el rechazo lo cual podrá acreditarse por alguna de las siguientes alternativas: a). Presentación de los cartulares; b). Constancia de cobro extendida por el acreedor, entendiéndose por “acreedor” la persona que oportunamente presentó el cheque al cobro, cuya firma se encuentre certificada por escribano público o por la entidad girada, c) Consignación judicial de los cheques con más sus intereses, d) Depósito en el banco girado de los importes de los pertinentes cheques con más sus intereses. (iv) Quince rechazos por defectos formales, por año aniversario registrados en el BANCO. En estos casos el cliente no podrá operar en cuenta corriente con la entidad por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de cierre, vencido ese plazo el Banco considerara su solicitud conforme los procedimientos para apertura que rijan en ese momento. El cierre de la cuenta por esta causal derivará en el cierre consecuente de toda cuenta corriente que registre el cliente sea en pesos o en dólares. No se computarán los cheques cancelados dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos de haberse producido el rechazo lo cual podrá acreditarse por alguna de las siguientes alternativas: a). Presentación de los cartulares; b). Constancia de cobro extendida por el acreedor, entendiéndose por “acreedor” a la persona que oportunamente presentó el cheque al cobro, cuya firma se encuentre certificada por escribano público o por la entidad girada, c) Consignación judicial de los cheques con más sus intereses, d) Depósito en el banco girado de los importes de los pertinentes cheques con más sus intereses. (v) Tres denuncias por extravío o sustracción de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, así como de los certificados nominativos transferibles (cheques de pago diferidos avalados), con excepción de las interpuestas por empresas de correo y/o terceros, por motivos ajenos al titular de la cuenta, por año aniversario en el BLP. Para que el Banco dé cumplimiento a las denuncias de extravío o sustracción de cheques, de fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, el titular deberá haber dado cumplimiento en los tiempos y /o formas establecido s los
requisitos vinculados con la formulación de las denuncias a que se refieren los puntos 7.2.3 y 7.3.3.2 de la “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria” [20]. (vi) En caso de incumplimiento del CLIENTE o de los garantes de cualquier obligación frente al BANCO, con un plazo de anticipación no menor a los diez (10) días hábiles. (vii) Inclusión de alguno de sus integrantes en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” El cierre de la cuenta por esta causal derivará en el cierre consecuente de toda cuenta que registre el CLIENTE en el BANCO, sea en pesos o en dólares (aun en las que figuren con otros titulares), o dejarán sin efecto las pertinentes autorizaciones, salvo que se trate de cuentas abiertas a nombre de entes públicos, y remitirán los correspondientes avisos. Cuando dicha inclusión corresponda a una persona física, dará lugar a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc., de una persona jurídica. El cierre de las cuentas y/o la cancelación de las autorizaciones de que se trata, deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”. (viii) Falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25.730 [12]. El cierre de la cuenta por esta causal deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha en que la información se encuentre disponible para los usuarios del sistema en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”. (ix) Causas legales o disposición de autoridad competente, que no implique la inclusión en la causal a que se refiere los puntos (iv) y (v) precedentes, en cuyo caso se ajustará a los términos de la pertinente disposición.
2. Decisión del CLIENTE sin expresión de causa, comunicada por escrito al domicilio del BANCO donde esté radicada la cuenta. En el caso de ser la titularidad de la cuenta indistinta, el cierre podrá ser solicitado por cualquiera de sus titulares sin contar con la conformidad expresa del/de los restante/s titular/es, siendo condición para dicho cierre la devolución al BANCO de las fórmulas de cheques sin utilizar. En el supuesto que la titularidad de la cuenta sea conjunta, el cierre solamente podrá ser solicitado por la totalidad de sus titulares. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, el CLIENTE renuncia a solicitar su desvinculación de la cuenta y al derecho de cerrar la misma que le acuerda el artículo 1404 inc. a del Código Civil y Comercial [19] y la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mientras exista en el BANCO a su solo nombre o a su nombre y a nombre de terceros, conjunta o indistintamente, alguna obligación vencida o a vencer, cualquiera sea su naturaleza, sea en carácter de CLIENTE o como garante.
Procedimiento de cierre. Al verificarse cualquiera de las causales previstas en el punto Cierre de la Cuenta Corriente del presente, se observará el siguiente procedimiento:
1. Por parte del CLIENTE. 1.1. Acompañar la nómina de los cheques (comunes y de pago diferido) librados a la fecha de notificación del pertinente cierre, aún no presentados al cobro, consignando su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago, con indicación de sus correspondientes importes, informar los anulados y devolver los no utilizados. 1.2. Mantener acreditados los fondos por el importe correspondiente al total de los cheques comunes y de pago diferido con fecha de vencimiento cumplida, aún no presentados al cobro y que conserven su validez legal, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto 1.1. 1.3. Cumplimentar la totalidad de ambas obligaciones dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios, contados desde la fecha de la notificación. 1.4. Depositar en una cuenta especial, en tiempo oportuno para hacer frente a ellos en las correspondientes fechas indicadas para el pago, los importes de los cheques de pago diferido (registrados o no) a vencer con posterioridad a la fecha de notificación de cierre de la cuenta, que hayan sido incluidos en la nómina a que se refiere el punto 1.1.
2. Por parte del BANCO. 2.1. Otorgar por los elementos a que se refiere el punto 1.1 el pertinente recibo. Ello implicará que se ha verificado la secuencia numérica constatando que los cheques librados declarados y las fórmulas no utilizadas constituyen la totalidad de las fórmulas entregadas a su CLIENTE, por lo que en caso de haber existido anulaciones, destrucciones, etc. también se consignará su detalle incluyendo la pertinente numeración. 2.2. Atender o rechazar los cheques emitidos hasta el día anterior a la notificación de cierre de la cuenta según corresponda durante el plazo de validez legal. Los saldos remanentes luego de transcurridos dichos lapsos serán puestos a disposición de los titulares de las cuentas, recordándose que los importes no retirados serán transferidos a “Saldos inmovilizados”, sobre los que se aplicará la comisión respectiva por dicho concepto.
Uso de la tarjeta de débito: Se recomienda, para la seguridad del cliente, que no permita que nadie visualice ni ingrese su PIN por usted tanto en cajeros automáticos como en comercios. 1.-Recomendaciones para el uso de Cajeros automáticos: a. Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los cajeros automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. b. Cambiar la clave de identificación personal ("PIN") asignada por el Banco, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal, ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. c. No divulgar el PIN, ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. d. No digitar el PIN en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. e. Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. f. No utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. g. Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. h. No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. i. Si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al Banco y al banco administrador xxx xxxxxx automático. j. En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al Banco. k. En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia al Banco en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema en forma inmediata, a efectos de solucionar el problema. 2. Instructivo para compra en comercios: a. Presentar su tarjeta Xxxxxxx Xxxxx 00 en el comercio. El comerciante pasará la tarjeta por una terminal electrónica llamado POS, ingresará el importe de la compra y le solicitará seleccione la cuenta bancaria desde donde se debitará el mismo. b. Confirmar la operación, ingresando su código de identificación personal en el dispositivo denominado PIN PAD que posee el comercio. Se solicitará la autorización y se verificará que el saldo disponible de la cuenta seleccionada sea suficiente para deducir el importe de su compra. La compra es autorizada y automáticamente el importe es debitado de su cuenta. c. Firmar el cupón de la compra y solicitar el comprobante para el cliente de la operación.
Impuestos y Tasas: Los impuestos y tasas presentes o futuros que graven, y/o pudieren llegar a gravar en el futuro, las transacciones y documentos relacionados con el presente “Términos y Condiciones” están a cargo exclusivo del titular, salvo que la disposición legal o reglamentaria aplicable disponga expresamente que aquellos estén a cargo del BANCO.
Entrega de cuadernos de cheques: a) Habilitada la cuenta mediante el depósito inicial que se convenga o la correspondiente autorización para girar en descubierto, la entidad entregará a solicitud del CLIENTE, bajo recibo cuadernos de cheques, conforme la normativa aplicable. Dichos cuadernos podrán estar constituidos con fórmulas de cheques comunes o de pago diferido, o bien contener ambos tipos de documentos. b) Si el aludido cuaderno no fuese retirado personalmente por el CLIENTE de la cuenta, o quien él autorice por escrito, el girado no pagará los cheques que se presenten al cobro (cualquiera fuese su clase), ni registrará los cheques de pago diferido que a tales efectos se le presenten, de no contar con su conformidad respecto de la recepción del citado elemento. c) Se entregarán cuadernos de 10 cheques cada uno a solicitud del CLIENTE en la medida que se justifique por el movimiento habitual de la cuenta.
Impuesto a las ganancias: Los titulares declaran bajo juramento ante el Banco que no se encuentran comprendidos en los inc. a) y
b) del Art. 48 (T.O. 1986 de la ley 20628 del Impuesto a las Ganancias [5], o texto que lo modifique en el futuro). De modificarse la situación declarada, se comprometen a informar de inmediato al Banco a sus efectos.
Disposiciones comunes
Perfeccionamiento: La solicitud se considerará perfeccionada una vez transcurrido el plazo de 10 (diez) días hábiles de la recepción de la presente o utilización o puesta a disposición del producto o servicio, sin que mediare desistimiento de parte del solicitante o rechazo de parte del Banco.
Revocación: El cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio objeto del presente reglamento dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente por escrito al Banco o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. Para aquellos casos en que la contratación se formalice a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el cliente reciba la solicitud con la firma del Banco. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el cliente en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.
Operaciones por ventanilla: El cliente podrá realizar operaciones por ventanilla sin restricciones, salvo las que por razones operativas pudieren existir. Respecto de dichas operaciones, el Banco no aplicará comisiones cuando el titular del producto o destinatario final del servicio sea una persona física, excepto las que expresamente se indiquen en el presente documento o en sus anexos.
Comisiones: Las comisiones son pactadas libremente entre las partes. El Cliente reconoce y manifiesta que conoce y ha recibido copia y presta conformidad del Anexo de Comisiones, que debidamente firmado forma parte integrante del presente, donde se detallan las comisiones y gastos, relacionados con el funcionamiento, atención y mantenimiento de los productos y servicios comprendidos en la Solicitud, conforme el presente “Términos y Condiciones”, con mención de importes y porcentajes así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Las comisiones de emisión y/o renovación de Tarjetas de Crédito se generarán incluso para el caso que el Titular no utilice las Tarjetas emitidas en virtud del presente. Dicho detalle también se encuentra disposición del Cliente en las instalaciones del Banco y en el Régimen de Transparencia administrado por el B.C.R.A.
Todos los conceptos previstos en el Anexo se debitarán de las tarjetas o cuenta del Titular y son variables, pudiendo resultar modificados en función de los cambios en los costos que pondera el Banco para la determinación de los cargos y comisiones pactados y siempre en la medida del estricto cumplimiento a la normativa de BCRA que regula la materia el tema y en cumplimiento de los términos que se detallan en el apartado Modificaciones.
El Banco es autorizado expresamente a debitar de cualquiera de las Cuentas y/o de los productos del Banco, aún en descubierto, las comisiones y cargos pactados. Los fondos debitados indebidamente por comisiones y/o cargos deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al momento de presentación del reclamo ante el Banco. En tales situaciones, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes, aplicando a ese efecto dos veces la tasa promedio del último mes disponible que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato -o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada- sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.
Sólo se percibirá el cobro de comisiones, por los conceptos definidos, hasta la concurrencia del saldo de la cuenta, no pudiéndose, bajo ninguna circunstancia, devengar ni generar saldos deudores derivados de tal situación.
Modificaciones: El Banco se reserva el derecho de modificar las condiciones fijadas en la presente, en cuanto a las cuestiones operativas y no sustanciales, con excepción de aquellos conceptos que se rigen por lo dispuesto en la cláusula de comisiones y cargos, o vinculados al sistema de Tarjeta de Crédito/Débito/Red de Cajeros Automáticos y/o Terminales de Auto consulta; modificaciones éstas que podrán ser aceptadas expresa o tácitamente por el Cliente. La modificación no podrá de modo alguno alterar el objeto del contrato ni importar un desmedro respecto del producto o servicio contratado. El titular será notificado de las modificaciones que aplicará el BANCO con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el titular no requerirán notificación anticipada alguna. Las notificaciones se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del titular –en forma separada de cualquier otra información que remita el BANCO, aun cuando forme parte de la misma remesa– o a su correo electrónico, que acepta en forma expresa como canal de notificación. En las notificaciones se incluirá la indicación de que en el caso en que el titular no acepte la modificación promovida por el BANCO, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el punto xx Xxxx en el pago. En caso que el cliente no aceptase dichas modificaciones deberá notificarlo por medio fehaciente al Banco antes de la entrada en vigencia de las mismas; en este supuesto, la presente quedará resuelta de pleno derecho desde el momento en que notificara su rechazo, debiendo abonar en dicho caso y en forma simultánea, los conceptos que adeudare. La aceptación expresa o tácita de dichas modificaciones no importará novación alguna ni la extinción de las obligaciones asumidas por el Cliente y/o los terceros fiadores o por los Adicionales; como tampoco afectará las garantías que se hubieren constituido en su resguardo, dado el supuesto.
Si el titular opta por modificar el canal de recepción de estas notificaciones y de toda otra información relacionada a sus productos, podrá solicitarlo en la sucursal de radicación de su cuenta, o comunicándose con el Servicio de Atención al Cliente según lo expresado en la cláusula “Reclamos”, indicando la dirección postal o electrónica donde deban ser dirigidas las comunicaciones.
Reclamos: El CLIENTE podrá efectuar sus quejas y reclamos personalmente en todas las sucursales y agencias del Banco, por teléfono/fax llamando al Servicio de Atención al Cliente 0000-0000-000, por Internet en la web del Banco: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx, por correo postal x Xxxxxxxxxx 000 (X0000XXX), Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxx, y/o correo electrónico a xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Dentro del plazo de (20) veinte días hábiles el BANCO deberá resolver la presentación
-excepto cuando reglamentariamente se hayan otorgado al BANCO mayores plazos para adecuarse normativamente o cuando medien causas ajenas al BANCO debidamente justificadas- y practicará notificación por escrito al titular, admitiéndose la utilización del correo electrónico si el titular usó dicho canal de respuesta al momento de dar inicio a su consulta o reclamo. El BANCO informará el estado del trámite y extenderá constancia cada vez que el titular lo requiera. Si el trámite ha finalizado, el CLIENTE podrá solicitar una nota escrita, suscripta por el responsable de atención o por funcionario autorizado del área que haya intervenido, en la que se transcriban íntegramente la resolución adoptada y sus fundamentos. En caso de falta de respuesta o disconformidad con las resoluciones adoptadas por el BANCO, el titular podrá efectuar la denuncia ante el Banco Central de la República Argentina. Sin perjuicio de lo previsto en los puntos que anteceden, el titular podrá presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos ante cualquier organismo público competente en materia de defensa del consumidor o ante los tribunales de justicia.
Garantía de los Depósitos: Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $450.000.-, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485[21], Dto. 540/95[22] y Com. “A” 2337[23] y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia-excepto los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la tasa de interés fija mínima-, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera. La Provincia de La Pampa, conforme Ley 1949 [24], garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa S.E.M. (art. 16 de la Carta Orgánica del Banco [25].
Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y otras actividades ilícitas: El Cliente se obliga en forma incondicional e irrevocable a: a) no realizar ningún tipo de transacción extraña a su giro comercial o profesional habitual o sin justificación económica o jurídica o de innecesaria complejidad, incluyendo pero no limitándose a depósitos en las Cuentas y transferencias de fondos o cualquier tipo de activos o valores que de cualquier forma pudieran ser sospechados o tuvieren relación alguna directa o indirectamente con operaciones xx xxxxxx de dinero; b) informar al Banco y a las autoridades competentes sobre cualquier tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las descriptas en el punto a) de la presente cláusula y que de cualquier forma se vinculare con su operatoria con el Banco; c) resolver, rescindir y/o interrumpir la instrumentación de todo tipo de transacciones ante la advertencia del Banco de que dichas operaciones puedan generar, de conformidad con el exclusivo criterio del Banco, sospecha alguna de tratarse de las operaciones enunciadas en el punto a) del presente, so pena de facultar al Banco a cerrar las Cuentas, sin preaviso; d) colaborar con el Banco brindando la información que éste requiriere de conformidad con la normativa vigente, incluyendo la información necesaria para la conformación de la base de datos prevista en la normativa del B.C.R.A. sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas; e) colaborar con el Banco en cualquier tipo de investigación que tuviere lugar con relación a las actividades identificadas en el punto (a) de la presente cláusula; f) cumplir con todas las disposiciones de todo orden y jurisdicción en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero, vigentes, presentes y futuras, incluyendo pero no limitándose a la normativa del
B.C.R.A. sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas y la Ley 25.246[26] y sus modificatorias de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo; y g) El Banco se reserva el derecho de rechazar la realización de depósitos, transferencias y todo otro tipo de transacción requerida por el Cliente cuando según el criterio exclusivo del Banco dichas transacciones no se correspondieran con los ingresos y/o bienes del Cliente y/o pudieren sospecharse que los mismos se relacionan en cualquier grado con las operaciones identificadas en el Punto a) de la presente cláusula.
El Banco informará a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la ley 25.246 [26] y Comunicaciones concordantes del BCRA y demás normativa aplicable sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de Otras Actividades Ilícitas, toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada.
Datos Personales: Los datos que el Cliente consigne en la documentación provista por el Banco serán correctos, completos y fiel expresión de la verdad, comprometiéndose a notificar en forma inmediata al Banco toda variación que se produzca en los mismos. El Cliente asume la obligación de comunicar por escrito el nuevo domicilio, (real, especial, comercial, electrónico, etc.) o cualquier otro cambio de sus datos. Periódicamente el BANCO podrá solicitar al Cliente la actualización de los datos aportados por éste, a los efectos de verificar la correspondencia con el segmento en el que se encuentra. Asimismo el Cliente presta conformidad y toma conocimiento de las características propias de la segmentación.
El Cliente toma conocimiento y manifiesta tener pleno conocimiento que resultará necesario para el desarrollo de la actividad por parte del Banco que éste realice un tratamiento de los Datos Personales del Cliente. El tratamiento de los datos deberá efectuarse por el Banco de modo diligente, en cumplimiento de todas las normas que regulan la materia, especialmente la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326[27]). Los datos suministrados por el Cliente serán incorporados a la base de datos del Banco, la cual se encuentra registrada ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. El Titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Art. 14, Inc. 3 de la Ley N° 25.326[27]. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley N° 25.326[27], tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Tratamiento de datos personales: El BANCO informa al CLIENTE que el BANCO podrá trasferir los datos sobre su persona, actividades económicas y operaciones vigentes frente a los requerimientos de los organismos de control de acuerdo a las normativas vigentes.
El BANCO informa y el CLIENTE acepta que la información sobre su persona y operaciones podrá ser utilizada por personas autorizadas por el BANCO y sometidas a sus políticas de confidencialidad para gestionar la cuenta y prestar los servicios contemplados en el presente documento.
Autorización: El Cliente toma conocimiento y acepta que el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco -de acuerdo con lo establecido en las normas sobre clasificación de deudores emanadas del B.C.R.A. podrán ser informados en la Central de Riesgos del B.C.R.A. y a otras instituciones afines, quienes suministren informes comerciales. Asimismo, el Cliente autoriza al Banco a suministrar a las mencionadas bases la información, dentro de los límites previstos por la normativa aplicable vigente, sobre el desarrollo de sus Cuentas e historia crediticia, a fin de determinar su aptitud para la obtención de créditos y sus renovaciones, así como toda otra información vinculada al cumplimiento de contratos por el Cliente. El Cliente toma conocimiento que podrá acceder y conocer la información crediticia que al respecto existiere en la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A., a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx. Sin perjuicio de ello, el Cliente podrá requerir al Banco información sobre la última clasificación que se le ha asignado. El Cliente toma conocimiento que le asiste el derecho de solicitar al Banco la supresión, rectificación o actualización de los datos erróneos, en caso que ello resultare procedente.
Domicilio: A todos los efectos del presente las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: El Banco en el Domicilio de la Sucursal indicada en la Solicitud; el Cliente en el domicilio indicado en la Solicitud; lugar en que se tendrán por válidas las notificaciones que a él se cursen, aun cuando no subsista, salvo que mediare previa notificación fehaciente de su modificación. Los titulares tienen obligación de unificar el domicilio especial.
Todas las comunicaciones que deban cursarse se efectuarán por escrito al domicilio de las partes que quedan constituidos en la presente. Todas las comunicaciones se considerarán efectuadas al momento de la recepción de las mismas en los domicilios indicados. Dichos domicilios subsistirán hasta que se notifique a la otra parte cualquier modificación en forma fehaciente.
Comunicación por medios informáticos: El CLIENTE declara reconocer que, al adherir al uso de comunicación por medios informáticos, la recepción de toda documentación e información por correo electrónico será equivalente en cuanto a sus efectos jurídicos a su recepción en papel. En este sentido, el BANCO se reserva el derecho de proveer al CLIENTE de versiones impresas de la documentación enviada por correo electrónico, ya sea que el requerimiento de versiones impresas provenga de órdenes de autoridades gubernamentales, judiciales, aduaneras y/u otro requerimiento de organismo público y/o privado, o de una división de cobranzas del BANCO, en cuyo caso el CLIENTE autoriza al BANCO a debitar automáticamente los costos correspondientes a dichas impresiones, como así también a las impresiones por el CLIENTE solicitadas al BANCO. En caso de hacer uso de esta opción en la/s respectiva/s SOLICITUD/ES el CLIENTE declara que conoce y acepta que se le apliquen las condiciones establecidas en la presente cláusula.
Jurisdicción y competencia: A todos los efectos del presente y los productos o servicios incluidos, de común acuerdo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Argentina con competencia en materia de relaciones de consumo o comercial correspondientes al domicilio real del titular denunciado en la Solicitud, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, el cual subsistirá mientras el Cliente no informe por medio expreso y fehaciente con acuse de recepción el cambio del mismo. El titular se obliga a actualizar ese dato, notificando fehacientemente al BANCO en cada oportunidad de su modificación. Ambas partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, incluso el Federal.
Información: El Cliente declara que el Banco le ha provisto información suficiente para poder confrontar con las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema financiero y que, luego de haber analizado las mismas, solicita el Producto y/o Servicio por su propia evaluación y decisión.
Ofrecimiento de la Caja de Ahorros en Pesos: Se deja expresa constancia que el Banco de La Pampa S.E.M. ha ofrecido al Cliente una Caja de Ahorros en Pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” [28] del BCRA, las cuales serán gratuitas, habiendo el Cliente adoptado libremente la decisión de contratar los productos indicados precedentemente.
Entrega de información: El BANCO comunica al CLIENTE el contenido de las normas reglamentarias, las cuales declara conocer; sin prejuicio de ello están a su disposición y le serán entregadas las copias de la misma a su solo requerimiento así como las eventuales actualizaciones que se produjeran. Asimismo éstas podrán ser consultadas a través de “Internet” en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx. Se deja expresa constancia que El Banco de La Pampa S.E.M. puso a disposición del usuario copia del texto completo actualizad o de la Ley de Cheques y las normas del Banco Central de la República Argentina sobre “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria” informando –además- que también pueden ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
Régimen de Transparencia: Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Entrega y puesta a disposición del texto de las normas: Recibí de conformidad un ejemplar de la solicitud de apertura, de los términos y condiciones arriba detallados, de los comisiones y cargos del Banco (Anexo I) y demás documentación vinculada a esta solicitud.
Firma del cliente:
Aclaración:
Nro. Documento:
Textos referenciados:
[1] Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 1400. Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.
[2] Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 1391. Depósito a la vista. […] Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.
[3] Ley 24441. Art. 70. Se aplicarán las normas de este artículo y las de los artículos 71 y 72, cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos, para: a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública; b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que ésta emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo;
c) Constituir el patrimonio de un fondo común de créditos. Art. 71. — La cesión prevista en el artículo anterior podrá efectuarse por un único acto, individualizándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garantías. En su caso, se inscribirá en los registros pertinentes. Los documentos probatorios del derecho cedido se entregarán al cesionario o fiduciario o, en su caso, a un depositario o al depositario del fondo
común de créditos. Art. 72. — En los casos previstos por el artículo 70: a) No es necesaria la notificación al deudor cedido siempre que exista previsión contractual en el sentido. La cesión será válida desde su fecha; b) Sólo subsistirán contra el cesionario la excepción fundada en la invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión; c) Cuando se trate de una entidad financiera que emita títulos garantizados por una cartera de valores mobiliarios que permanezcan depositados en ella, la entidad será el propietario fiduciario de los activos. Sin embargo los créditos en ningún caso integrarán su patrimonio.
[4] Comunicaciones “A" 6103, 6127 y 6205 “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados”.
[5] Art. 49 Ley 20628 Impuesto a las Ganancias: Art. 49 - Constituyen ganancias de la tercera categoría: a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69. b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste. Art. 69 - Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) Al treinta y cinco por ciento (35%): 1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país. 2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo. 4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto. 5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6º de dicha ley. 6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el título V. 7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones. Los sujetos mencionados en los apartados precedentes quedan comprendidos en este inciso desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda. A efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 de este inciso, las personas físicas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión, respectivamente, quedan comprendidas en el inciso e), del artículo 16, de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. b) Al treinta y cinco por ciento (35%): Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior. No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes. (Artículo sustituido por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso o). - Vigencia: A partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o, en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha.)
[6] Tarjetas de Crédito: “Establece las normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjeta de Crédito, Compra y Débito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones comunes”.
[7] La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
[8] Tarjeta de Crédito: Artículo 20 - Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computarán: a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.
b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual. c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago. d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.
[9] Tarjeta de Crédito: ARTÍCULO 7° - Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito. El contrato de emisión de Tarjeta de Xxxxxxx deberá reunir las siguientes condiciones: a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores. b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista. c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados. d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 50 - Autoridad de Aplicación. A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación: a) El Banco Central de la República Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros. b) La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento. Con relación al inciso b), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en las municipalidades. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación nacional podrá actuar concurrentemente aunque las presuntas infracciones ocurran sólo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias.
[10] Código Civil y Comercial. Art. 1399.-Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.
[11] Ley 24.452 de Cheques, Artículo 25, El término de presentación de un cheque librado en la República Argentina es de treinta ( 30) días contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque librado en el extranjero y pagadero en la República es de sesenta
(60) días contados desde la fecha de su creación. Si el término venciera en un día inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día hábil bancario siguiente al de su vencimiento.
[12] Ley 25.730, Sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales. Multas aplicables. Establécese como destino de los fondos recaudados a los Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad; Sancionada: Marzo 1 de 2003; Promulgada: Marzo 20 de 2003.
[13] Comunicación “A” 5928 BCRA: “Protección de los usuarios de servicios financieros”. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”. “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.
Adecuaciones
[14] Código Civil y Comercial, Artículo 1.398: Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.
[15] Código Civil y Comercial, Artículo 1.406: Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar: a) el día de cierre de la cuenta; b) el saldo a dicha fecha; c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista. El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título.
[16] Sección 9: “Cierre de cuentas y suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta” (9.1. Causales; 9.2. Procedimiento; 9.3. Suspensión del servicio de pago de cheques previo al cierre de la cuenta; 9.4. Controles y documentación).
[17] Comunicación "A" 2559 BCRA “Sistema Nacional De Pagos. Instrucciones para la Compensación Electrónica de Instrumentos” (04/07/97); Comunicación "B" 4575 BCRA “Canje de Bonos Inversión y Crecimiento 1989 por Bonos de Inversión y Crecimiento 1991- 5ta. Serie”.
[18] Comunicación "B" 2758 BCRA “Operaciones Ajustables por índices de Precios” (14.08.1987).
[19] Código Civil y Comercial, Artículo 1.404: “Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra: a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación xx xxxx días, excepto pacto en contrario…”.
[20] Comunicación (Texto ordenado al 11/07/2017), Punto 7.2.3: “Obligaciones a cargo del titular o, en su caso, del tenedor desposeído (…) Agregar, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota a que se refiere el punto 7.2.2., la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate”; Punto 0.0.0.0: “En caso de denuncia de extravío (…) Cuando el banco desconozca el Juzgado interviniente”.
[21] Ley 24.485 Creación. Modificación de la Carta Orgánica del Banco central de la República Argentina y de la Ley de Entidades Financieras.
[22] Dto. 540/95. Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos Bancarios. Reglaméntase la organización y puesta en funcionamiento.
[23] Com. “A” 2337. Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Normas de aplicación y complementarias.
[24] Ley 1949 Pcia. de La Pampa: Aprobación de la carta orgánica del Banco de La Pampa.
[25] Art. 16 de la Carta Orgánica del Banco: GARANTIA DE LAS OPERACIONES: La Provincia de La Pampa garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa.
[26] Ley 25.246. Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derógase el artículo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).
[27] Ley 25.326. Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.
[28] “1.VIII. Servicios y movimientos sin costo. Cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Provisión de 1 (una) tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras".
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
- Utilización de banca por Internet ("home banking").