CONTRATO DE ALQUILER GESTIONADO POR REAVIVA
CONTRATO DE ALQUILER GESTIONADO POR REAVIVA
En Palma a, de de 2.0
REUNIDOS:
De una parte,
De una parte D. , mayor de edad, con domicilio en calle y con D.N.I. , quien interviene en nombre propio
Y de otra,
D. , DNI nº , mayor de edad, casado/soltero, con domicilio en , actuando en nombre e interés propio.
Mutuamente se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento del presente documento y
EXPONEN:
I.- Que es titular del pleno dominio de los siguientes inmuebles :
1) Vivienda: .
2) Aparcamiento
II.- Los citados inmuebles forman parte de la promoción de viviendas ejecutada por Promotor.
III.- Que inquilino, ha examinado previamente los inmuebles antedichos, encontrándolos a su entera satisfacción y, estando interesado en el mismo
III.- Que, por todo ello, arrendadory arrendatario. otorgan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA y garaje/anexos, el cual se regirá de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Objeto.
D. arrendador, en lo sucesivo la PARTE ARRENDADORA, cede a , en adelante la PARTE ARRENDATARIA, que toma en arrendamiento los inmuebles descritos en el expositivo I del presente contrato.
SEGUNDA.- Uso.
La vivienda arrendada será destinada única y exclusivamente a morada de la ARRENDADATARIA. Del mismo modo que serán destinados para uso propio de la ARRENDATARIA la plaza de garaje.
Queda prohibido tener a otros moradores.
El incumplimiento por la parte arrendataria de dichas obligaciones será causa específica de resolución del presente contrato, así como también cuando tengan lugar en los inmuebles arrendados actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas o que contravengan las normas por las que se rige la Comunidad de Propietarios, cuyos Estatutos no prohíben la tenencia de mascotas.
TERCERA.- Entrega de los inmuebles.
En el presente acto se hace entrega por la ARRENDADORA a la ARRENDATARIA de la posesión derivada del arriendo de los inmuebles.
La PARTE ARRENDATARIA declara haber inspeccionado los mismos, manifestando conocer y aceptar el estado en que se encuentran, a su entera satisfacción.
CUARTA.- Duración del arrendamiento.
El presente arrendamiento se inicia a partir del dia con la firma de este documento y tendrá vigencia hasta el día , fecha en la que deberá ser restituida a la ARRENDADORA la posesión efectiva de los inmuebles, sin perjuicio de las prórrogas a las que legalmente tenga derecho la parte arrendataria, según lo establecido en el Artª 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, a las que no renuncia.
Se abonará la cantidad de euros como gastos de gestión realizados por la empresa Gestion Reaviva S.L. que serán abonados al 50% de este importe por las parte arrendataria y arrendadora en este acto.
A la finalización del contrato quedará éste extinguido de pleno derecho y la ARRENDATARIA deberá proceder a la devolución de las llaves de la vivienda, dejando los inmuebles vacuos y expeditos, quedando requerido de ello desde este momento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.566 del Código Civil y advertido de que el incumplimiento de esta obligación llevará consigo, como cláusula penal, la obligación de indemnizar a la ARRENDADORA con la cantidad equivalente a 100 €/dia natural que transcurra sin que se produzca tal devolución, todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
QUINTA.- Renta pactada y fecha para el pago de la renta.
1.-La renta mensual del arrendamiento será de ( €) euros pagaderos por meses anticipados.
El importe de la renta habrá de satisfacerse por la ARRENDATARIA, dentro de los cinco primeros días de cada mes natural, mediante cargo en la cuenta corriente nº , remitiéndose a ésta, con posterioridad al cargo, factura que contenga todos los datos relativos al arrendamiento y a los conceptos fiscales procedentes. Cualquier cambio en la forma de pago del arrendamiento será comunicado fehacientemente por la ARRENDADORA a la ARRENDATARIA mediante carta o telegrama al domicilio indicado por éste en el encabezamiento del contrato.
2.-Revisión xx xxxxx. Este alquiler se actualizará cada anualidad de acuerdo con la variación experimentada durante los doce meses precedentes por el índice de precios al consumo a nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
La fecha de la primera actualización se fija en el y se tomará como base la renta pactada.
Las revisiones serán automáticas, sin necesidad de comunicación previa, a tenor de los incrementos o disminuciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo (referido al conjunto Nacional General Total) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. A tal efecto, se procederá, al término de cada anualidad, a efectos de revisión xx xxxxx, a comparar el último índice entonces publicado (índice corrector) por el referido Instituto u Organismo con el correspondiente al mismo mes del año precedente (índice base) y el porcentaje de incremento o de disminución que haya experimentado dicho índice se aplicará a la renta así establecida de conformidad con los párrafos anteriores y regirá durante la segunda anualidad, siendo exigible desde el primer mes de la misma.
Del mismo modo se procederá en años sucesivos, pero tomando como índice base el utilizado como corrector en la revisión anterior y la renta así revisada será exigible durante cada una de las sucesivas anualidades de vigencia del contrato.
Dado que la publicación de los índices definitivos de Precios al Consumo normalmente sufren una demora, las partes convienen en aplicar provisionalmente el último índice conocido a la fecha en que deba producirse la revisión, sin perjuicio del reajuste que proceda a la vista del índice definitivo, cuando éste sea publicado. En ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de su aplicación desde la fecha en que tal revisión fuera procedente, ni renuncia al cobro de las cantidades exigibles por tal concepto.
3.-En caso de que la ARRENDATARIA, por causa probada imputable a la misma, no haya verificado el pago del importe adeudado en el plazo estipulado, las rentas impagadas devengarán unos intereses de demora, establecidos en el interés legal del dinero más 3 puntos sobre la cantidad efectivamente adeudada en cada momento, todo ello sin necesidad de requerimiento extrajudicial alguno. Asimismo, la ARRENDADORA podrá ejercitar la oportuna acción de desahucio o cualquier otra que pudiera corresponderle conforme a la Ley, cuyo ejercicio no impedirá el devengo del interés de demora citado hasta el total pago de la integridad de las cantidades que se adeuden en virtud de lo dispuesto en el presente contrato.
SÉXTA.- Obras.
La ARRENDATARIA no podrá ejecutar obras de ningún tipo en los inmuebles objeto de arriendo.
Todas las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda e inmuebles arrendados serán de cargo de la ARRENDATARIA, así como todas aquellas para subsanar el deterioro imputable a ésta respecto del estado en el que recibe los inmuebles.
Será causa específica de resolución del presente contrato la realización de daños causados en la vivienda e inmuebles arrendados directamente imputables a la parte arrendataria, así como la realización de obras no consentidas, no autorizadas por escrito o no realizadas, en su caso, a satisfacción de la ARRENDADORA. Igualmente deberá retornarse los inmuebles en el mismo y correcto estado a como los recibieron.
SÉPTIMA.- Cesión o Subarriendo
La ARRENDATARIA no podrá ceder o subarrendar, total o parcialmente, los inmuebles objeto de arriendo ni ninguno de los derechos u obligaciones derivados del presente contrato.
OCTAVA.- Gastos de Comunidad y suministros
La ARRENDATARIA se obliga a satisfacer todos los gastos y costes ocasionados como consecuencia del mantenimiento y utilización de los inmuebles y sus instalaciones. A título meramente ilustrativo y no limitativo se citan los gastos de todo tipo relativos a la Comunidad de Propietarios, tasas, basuras, suministros, etc. Para ello se fija la cantidad mensual de 45 € que serán abonados conjuntamente con la cuota mensual de alquiler.La vivienda se entrega con suministro de agua y electricidad y con contrato y contador al objeto de que la ARRENDATARIA formalice en el plazo de 15 dias los cambios de titularidad con las empresas suministradoras en caso de que no se hallen a su nombre.
La ARRENDATARIA en cumplimiento de su obligación de abono de los suministros con los que cuenta la vivienda se mantendrá al corriente de pago frente a la/s entidades suministradoras, de tal modo que, en caso de extinción del arriendo por cualquier causa, no sea dado de baja el contador o contrato y el ARRENDADOR, o la persona que ésta designe, pueda devenir en titular del suministro sin tener que abonar ningún coste por ello. En caso de incumplimiento de esta obligación por la ARRENDATARIA, con independencia de las acciones derivadas del impago, el ARRENDADOR podrá reclamarle por los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado por ello, incluido el alta de contador, el arrendador realizará el cambio de titularidad de los suministros a la finalización del período contractual, de no hacerlo así habrá de seguir éste abonando las facturas de dichos suministros con independencia de la persona a cuyo nombre vengan girados. La parte arrendataria abonará las facturas del consumo de los suministros que haya realizado hasta el último día de vigencia del contrato de arrendamiento o en su caso de ocupación de los inmuebles..
NOVENA.- Seguros
La ARRENDATARIA podrá asegurar, mientras esté vigente el arrendamiento los inmuebles contra todo riesgo, siendo de su cuenta y cargo el coste del correspondiente seguro, en cuya póliza deberá figurar como beneficiaria la ARRENDADORA.
DÉCIMA.- Devolución de los inmuebles arrendados.
1.- Sin perjuicio de la existencia de la fianza arrendataria, la PARTE ARRENDATARIA asume expresamente la obligación, al finalizar la vigencia del contrato de restituir los inmuebles a la ARRENDADORA en PERFECTO estado de conservación y mantenimiento en que confiesa recibirlo.
UNDÉCIMA.- Fianza.
La ARRENDATARIA entrega en este acto la cantidad de .- ( .-€.), equivalente al importe de una mensualidad de la renta, a los efectos de constituir en su momento la reglamentaria fianza en el organismo autonómico competente.
Al finalizar la vigencia del contrato, será devuelta la fianza a la ARRENDATARIA, siempre que no esté sujeta a las responsabilidades correspondientes.
DUODÉCIMA.- Resolución por incumplimiento de obligaciones
El incumplimiento total o parcial de las cláusulas del presente contrato facultará a la ARRENDADORA a dar por resuelto el presente contrato o a compeler judicialmente a la ARRENDATARIA al cumplimiento de las obligaciones por ella asumidos, pudiendo en todos los casos pedir la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
Si el presente contrato fuera resuelto por causa imputable al ARRENDATARIO, éste perdería, además, en beneficio del propietario la fianza constituida.
DÉCIMO TERCERA.- - Gastos y tributos.
Cualesquiera gastos que se ocasionen y tributos y arbitrios que se devenguen con ocasión del presente contrato de arrendamiento serán abonados por el ARRENDADOR.
DÉCIMO CUARTA.- Domicilio para comunicaciones.
La ARRENDATARIA designa como domicilio a efectos de cualquier notificaciones derivada del presente contrato la vivienda arrendada.
DÉCIMO QUINTA.- Fuero
Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, todos los comparecientes, con renuncia expresa a su propio Fuero, acuerdan someterse a los Juzgados y tribunales de Inca, por ser además el Partido Judicial en el que radica el inmueble objeto del presente contrato.
Y para cumplirlo bien y fielmente, con arreglo a la buena fe contractual, ambas partes conformes en todo con el presente contrato, lo firman, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL ARRENDATARIO LA ARRENDADORA
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