CONTRATO
CONTRATO
Conste por el presente documento privado, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente surtirá los efectos de uno público, un Contrato de Obra (el “Contrato”) sujeto a las cláusulas que a continuación siguen:
PRIMERA.- PARTES
1.1 Gas TransBoliviano S.A., en adelante “GAS TRANSBOLIVIANO”, con registro de inscripción en Fundempresa No. 00013381 de 24 de julio de 2002, con NIT No. 1028473020, con domicilio en el Km. 71/2 de la antigua carretera a Cochabamba, Santa Xxxx de la Sierra, debidamente representada por
……………………………., según autorización conferida mediante Instrumento Público No. , de
fecha ………………, otorgado ante Notaría de Fe Pública No. del Distrito Judicial de Santa Xxxx, a
cargo de ,
1.2 La Sociedad […] que gira bajo la razón social de […], con Matrícula de inscripción en Fundempresa No. […] de […] de […] de […] con domicilio legal en […] de la ciudad de […], representada por el señor […], según poder conferido mediante Instrumento No. […]/ […], otorgado el […] por la Notaría de Fe Pública No. […] del Distrito Judicial de […], a cargo de la Dra. […], y que a posterior y para fines del presente instrumento se denominará simplemente “el Contratista”.
Cuando sean nombradas en forma conjunta GAS TRANSBOLIVIANO y el Contratista se denominarán las “Partes”
SEGUNDA.- ANTECEDENTES
2.1. En fecha ….. la Unidad de Contratos de YPFB TRANSPORTE, ……. emitió la invitación No……….
2.2. En fecha ……………, el Contratista presentó su propuesta adhiriéndose a todos los términos y condiciones establecidos por GAS TRANSBOLIVIANO.
2.3. Evaluadas las propuestas recibidas, GAS TRANSBOLIVIANO, se decidió adjudicar los servicios de…… a favor del Contratista, emitiéndose al efecto la nota …………….. de ……….
TERCERA.- OBJETO
Por medio del presente instrumento, el Contratista se obliga, a favor y satisfacción de GAS TRANSBOLIVIANO, a prestar los servicos, ejecutar los trabajos y proveer todos los materiales y equipos que sean necesarios para la óptima, completa y satisfactoria ejecución de la Construcción Obras Civiles y montaje de tanques de combustible en estaciones Izozog, Roboré y Yacuses. El proyecto contemplará la construcción de tres instalaciones para tanques de almacenamiento de combustible (gasolina 70% y diesel 30%) de aproximadamente de 600 litros de cada uno, ademas deben considerar el recojo, transporte de los tanques en las estaciones de Izozog, Roboré y Yacuse , tal y como estas actividades se describen (en términos de su alcance y características) en los documentos anexos que forman parte integrante del presente Contrato (en adelante “la Obra”).
CUARTA.- CALIFICACIÓN
4.1 El Contratista declara ser una empresa especializada en trabajos como los aquí contratados y contar con el personal, maquinaria, equipo y material suficiente, además de la idoneidad y la experiencia necesarias para cumplir con los requerimientos de GAS TRANSBOLIVIANO de manera eficiente y satisfactoria.
4.2 En este marco, la suscripción del Contrato implica el reconocimiento por parte del Contratista de una especial habilidad técnica suya que le permite asumir los riesgos inherentes a la naturaleza de los servicios y trabajos comprometidos.
4.3 El Contratista declara que conoce los plazos de la ley boliviana, de las gestiones ante bancos, aduanas, impuestos internos, cualquier otra repartición del Estado o entidad privada. En ese sentido, el Contratista
deberá tomar todo recaudo necesario a fin de que la extensión o incumplimiento de dichos plazos no afecte los plazos y/o conclusión de la Obra.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
5.1 El plazo de vigencia acordado para este Contrato es ……. (……) días calendario, computable a partir del […].
5.2 Toda ampliación o prórroga del plazo descrito en el numeral precedente deberá ser necesariamente autorizada por GAS TRANSBOLIVIANO y formalizada mediante la suscripción de la Orden de Cambio o addendum respectivo.
5.3 Plazos particulares de ejecución.
5.3.1 Si GAS TRANSBOLIVIANO determina, en cualquier momento de la vigencia de este Contrato, que la ejecución de todos o parte de los servicios contratados para la realización de la Obra no están de acuerdo con los plazos y secuencias particulares previstas en el Anexo 4, exigirá al Contratista que acelere el cumplimiento de sus obligaciones, y éste estará obligado a atender dicha exigencia, incrementando tanto como fuera necesario la mano de obra, equipo y maquinaria asignados y/o utilizando todo otro recurso adicional útil, de manera que supere así el atraso y concluya sus trabajos en las fechas previstas o programadas para cada caso, sin que esto implique una alteración de los precios pactados.
5.3.2 Si no fueran salvadas las observaciones efectuadas al Contratista con relación al ritmo de avance de la Obra, o si a pesar de las medidas adoptadas por éste, el avance de Obra no mostrase una ejecución compatible con la programación acordada, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, en cualquier momento, resolver este Contrato, siguiendo al efecto las previsiones de la Cláusula Trigésima Novena.
5.3.3 El Contratista, reconociendo la importancia de los trabajos encomendados por GAS TRANSBOLIVIANO, se somete a las estipulaciones contenidas en la presente cláusula y se obliga a resarcir a GAS TRANSBOLIVIANO por los daños causados a consecuencia del incumplimiento de los plazos de ejecución programados para la ejecución de la Obra. Sin perjuicio de ello, el Contratista y GAS TRANSBOLIVIANO acuerdan que estas medidas no serán aplicadas si las demoras o incumplimiento de los plazos de ejecución de los trabajos o de las programaciones convenidas han sido generados por causales de fuerza mayor (debidamente acreditadas conforme Cláusula Trigésimo Cuarta) que hagan imposible la ejecución oportuna de los servicios afectados.
5.4 Ejecución de la Obra
5.4.1 A tiempo de asumir las obligaciones que configuran el objeto del presente instrumento, el Contratista se compromete a ejecutar todas y cada una de las tareas, asegurando el cumplimiento de todas las normas y procedimientos establecidos al efecto por GAS TRANSBOLIVIANO, así como los requerimientos y/o especificaciones particulares que formulase ésta para cada caso en particular, para lo cual declara haber determinado la clase y cualidad de los recursos que aseguren a futuro su correcto desempeño y tener una comprensión y un conocimiento plenos con relación a la naturaleza, extensión y alcance de las actividades asignadas, así como de las condiciones y los riesgos inherentes a tales actividades.
5.4.2 Del mismo modo, el Contratista reconoce que el tiempo y la oportunidad son esenciales e indispensables para el cumplimiento del objeto aquí descrito, y que el derecho de GAS TRANSBOLIVIANO para exigir este cumplimiento no se verá afectado por renuncia, flexibilización o tolerancia alguna, salvo que dicha renuncia, flexibilización o tolerancia hubiera sido acordada y formalizada por la Partes mediante Orden de Cambio o addendum respectivo.
SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN
En contraprestación por la ejecución total y completa de la Obra, GAS TRANSBOLIVIANO pagará al Contratista la suma única y definitiva de US$ ………….. (……………………… 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América). Esta suma será desembolsada bajo la modalidad de pagos parciales por avance de acuerdo a lo fijado en Anexo 4.
Este monto no podrá(n) ser incrementado(s) por ningún motivo. El Contratista reconoce que al ser una empresa con capacidad y experiencia en el rubro, ha realizado todas las evaluaciones pertinentes que le permiten adquirir el presente compromiso, por lo que posteriormente no podrá invocar razón alguna (como por ejemplo razones topográficas, de terreno, de variación de precios de insumos, materiales u otros, de devaluación ni comerciales, financieros o de negocios) para intentar obtener un incremento en este monto.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO
7.1 La moneda de pago será el Dólares de los Estados Unidos de América. Según forma de pago detallado a continuación:
D E T A L L E | |
90 % | Contra avance de obra certificado, con pago por hito cumplido |
10% | Reserva para pagar hasta la recepción de obra, planos as built y data book. |
7.2 Con el objeto de sustentar la pretensión de cobro, el Contratista mensualmente, remitirá a GAS TRANSBOLIVIANO toda la documentación (reportes de ejecución, planillas de avance, documentación de proveedores, etc.) que acredite el avance alcanzado durante el mes anterior, acompañando además la pre-factura correspondiente.
7.3 Por su parte, GAS TRANSBOLIVIANO tendrá un plazo de 10 días hábiles, desde la fecha de recepción de la documentación citada en el numeral 7.2, para proceder con la aprobación total, parcial o el rechazo de la misma. Una eventual observación y/o rechazo por parte de GAS TRANSBOLIVIANO a cualquiera de los trabajos ejecutados por el Contratista no impedirá la autorización de pago por trabajos no observados, por lo que en estos casos, GAS TRANSBOLIVIANO emitirá una autorización parcial que posibilite el pago de los conceptos aprobados, notificando al Contratista las razones de tal decisión. Subsanados los ítems observados, el Contratista podrá adicionar los montos correspondientes en su siguiente factura.
7.4 Si GAS TRANSBOLIVIANO no efectuara ninguna observación dentro el plazo concedido por el numeral precedente, el Contratista emitirá su factura consignando íntegramente el monto de la pre-factura presentada, dejándose expresamente establecido que todo monto facturado y pagado, ya sea en base a una presunción de conformidad, por el simple transcurso del tiempo o en base a una aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO, podrá ser posteriormente revisado por esta última y, si así correspondiera, debitado de futuros desembolsos.
7.5 Únicamente la aprobación, total o parcial, de la pre-factura presentada por el Contratista, o bien el transcurso del plazo acordado en el numeral 7.3 sin que en el mismo se hubiera comunicado observación alguna, facultará al Contratista a presentar las facturas respectivas consignando los montos aprobados por GAS TRANSBOLIVIANO.
7.6 Estas facturas deberán ser presentadas en Recepción de GAS TRANSBOLIVIANO, repartición que las recibirá únicamente hasta el día 20 de cada mes si, con carácter previo, han sido observadas las estipulaciones anotadas en los numerales precedentes y el Contratista ha incluido en ellas los siguientes datos:
i) El Número de Identificación Tributaria correspondiente a GAS TRANSBOLIVIANO (1028473020),
ii) El número de referencia del presente Contrato, y
iii) El hito al que corresponda la suma cobrada.
7.7 GAS TRANSBOLIVIANO pagará los montos facturados en conformidad a lo anotado en esta Cláusula, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Contratista acredite o tenga acreditada ante GAS TRANSBOLIVIANO, a los 30 días posteriores a la recepción de las facturas respectivas.
7.8 El Contratista reconoce que el incumplimiento a lo requerido en la presente Cláusula podrá aparejar una demora en el pago de sus facturas.
7.9 Asimismo, el Contratista declara que los precios señalados en el Anexo 3 incluyen todos los costos directos e indirectos relacionados a la prestación de cada uno de los servicios que componen la ejecución de la Obra. Entre dichos costos, se encuentran (de manera enunciativa, más no limitativa) los gastos de movilización, desmovilización, mano de obra, transporte, inflación, indexación de moneda, herramientas, equipos, dirección, maquinaria, utilidades, pago de cargas o beneficios sociales, sueldos, salarios, seguros, tributos o gravámenes aplicables a la transacción y otros, por lo que no estarán sujetos a incremento alguno.
Será responsabilidad del Contratista contratar los seguros necesarios o aconsejables a fin de asegurar su riesgo contra cualquiera de estos eventuales incrementos.
OCTAVA.- TRIBUTOS
8.1 Los precios acordados incluyen todos y cada uno de los tributos, gravámenes, impuestos, tasas, remesas al exterior y demás contribuciones a las que por ley pudiera estar sujeta la ejecución de la Obra. En consecuencia, será responsabilidad del Contratista toda tributación o gasto que, en observancia al régimen tributario vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia u otro, sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y el desarrollo de sus actividades conforme al presente Contrato.
8.2 El Contratista declara y reconoce que todos los costos originados por incidencias fiscales relacionadas con la ejecución de la Obra se encuentran incluidos en los precios ofertados y aceptados.
8.3 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, si algún impuesto, tasa, tributo, gravamen, remesas al exterior o contribución a pagarse al Estado Boliviano, se incrementase o redujese, o si se presentara un nuevo impuesto o se aboliera un impuesto existente, o si sucediera algún cambio en la interpretación o aplicación de cualquier impuesto aplicable a los servicios del Contratista durante la ejecución del Contrato, las partes efectuarán un reajuste equitativo a la Contraprestación adicionando o deduciendo de la misma el importe que – a juicio de GAS TRANSBOLIVIANO – afecte efectivamente la transacción.
NOVENA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES Y PRELACIÓN
9.1 Forman parte integrante e indivisible del presente Contrato, los siguientes documentos:
9.1.1 El Pliego de Condiciones y los Términos de Referencia remitidos junto a la Invitación que ha originado la firma del presente Contrato, así como toda complementación, comunicación o aclaración posterior al mismo remitida en el curso del proceso, adjuntos en Anexo 1.
9.1.2 La Propuesta presentada por el Contratista, incluidas las aclaraciones y complementaciones posteriores remitidas a requerimiento de GAS TRANSBOLIVIANO durante la fase de evaluación y aceptadas por GAS TRANSBOLIVIANO, xxxxxxx xx Xxxxx 0.
9.1.3 La oferta económica, xxxxxxx xx Xxxxx 0.
9.1.4 El Cronograma Final, adjunto en Anexo 4 (este cronograma remplaza, para todo efecto, a aquel presentado por el Contratista junto a su propuesta).
9.2 En caso de que cualquiera de estos documentos tuviese contradicción en todas o alguna de sus partes con el cuerpo principal del Contrato, las disposiciones del cuerpo principal del Contrato serán aplicadas con preferencia en todos los casos.
9.3 Del mismo modo, en caso de existir contradicciones entre las disposiciones de los Anexos antes señalados, estos Anexos tendrán el orden de prelación dispuesto en 9.1.
9.4 La ausencia en ciertos Anexos, o en el cuerpo principal del Contrato, de previsiones o disposiciones sobre determinada materia será suplida por las previsiones o disposiciones que, sobre dicha materia, incluyan otros Anexos.
9.5 El Contratista declara su total conformidad en que los documentos originales presentados en su propuesta y que conforman los Anexos del presente Contrato, queden en custodia de GAS TRANSBOLIVIANO, pudiendo la misma entregar copias en caso de así requerirlo el Contratista por
escrito.
DÉCIMA.- GARANTÍAS
10.1 Cumplimiento de Contrato
10.1.1 Al momento de la suscripción del Contrato, el Contratista entrega a GAS TRANSBOLIVIANO una Garantía de Cumplimiento de Contrato a Primer Requerimiento (irrevocable, renovable, ejecutable a sola presentación y emitida a nombre de GAS TRANSBOLIVIANO S.A., del Banco con representación local por el 7% del monto total adjudicado US$............
( /100 Dólares de los Estados Unidos de América).
10.1.2 El Contratista se obliga a mantener esta Garantía vigente, válida y ejecutable hasta la fecha de Recepción Provisional de la Obra, reconociendo que este instrumento mercantil deberá ser renovado cuantas veces sea necesario, si acaso las prórrogas aprobadas por GAS TRANSBOLIVIANO sobrepasan los tiempos estimados inicialmente. Adicionalmente el Contratista se compromete a notificar a la institución financiera que otorgó la Garantía sobre cualquier modificación en el riesgo o condiciones de este Contrato.
10.1.3 Esta Garantía deberá ser entregada a GAS TRANSBOLIVIANO como requisito indispensable para la suscripción del Contrato y su eventual ejecución no impedirá a GAS TRANSBOLIVIANO el uso de otros derechos especificados en el Contrato.
10.1.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto el monto consignado en la Garantía mencionada en el numeral 10.1 no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por penalidades, daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
10.2 Buena Ejecución de Obra
10.2.1 A la conclusión de la ejecución de la Obra y antes de que se efectúe el desembolso del último pago, el Contratista presentará ante GAS TRANSBOLIVIANO una Garantía de Garantía de Buena Ejecución de Obra a Primer Requerimiento (irrevocable, renovable, ejecutable a sola presentación y emitida a nombre de GAS TRANSBOLIVIANO ), la cual deberá ser recabada de un Banco con representación local por una suma equivalente al 10% del monto total cancelado, con una vigencia mínima de doce (12) meses a partir de la fecha de la Recepción Provisional.
10.2.2 Esta Garantía deberá ser entregada a GAS TRANSBOLIVIANO como requisito para la tramitación del último pago, y su eventual ejecución no impedirá a GAS TRANSBOLIVIANO el uso de otros derechos especificados en el Contrato.
10.2.3 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto el monto consignado en la Garantía mencionada en el numeral 10.2 no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por penalidades, daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
10.3 Vigencia de las Garantías exigidas.
10.3.1 El Contratista reconoce que no podrá existir ningún lapso de tiempo intermedio entre los términos de vigencia previstos para las Garantías de Cumplimiento de Contrato y Buena Ejecución de Obra. En consecuencia, la primera de ellas deberá mantenerse vigente hasta que la segunda se encuentre vigente. Si el Contratista incumpliera con lo anotado en este numeral, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, en tanto no reciba la garantía demorada, retener de los pagos del Contratista un importe similar a aquel que debe consignarse en el instrumento de garantía y, además, hacer uso del mismo en caso de incumplimientos de este último (en este caso, el plazo de pago del importe retenido se computará recién a partir del día de entrega de la Garantía).
El Contratista deberá entregar a GAS TRANSBOLIVIANO la Garantía de Buena Ejecución de Obra al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, caso contrario GAS TRANSBOLIVIANO podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento de
Contrato.
10.3.2 Adicionalmente, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, por cada día de demora en la presentación de la Garantía de Buena Ejecución de Obra, una multa xxx xxxx punto tres por ciento (0.3%) del monto correspondiente al último pago convenido.
10.3.3 Cumplidas las formalidades de recepción de la Obra, prevista en la Cláusula Cuadragésima, GAS TRANSBOLIVIANO devolverá al Contratista la Garantía de Buena Ejecución de Obra.
10.3.4 Las Garantías antes descritas no representarán, en modo alguno, una limitación de la responsabilidad del Contratista, ya sea por incumplimiento del presente Contrato o por la presencia de vicios silenciados u ocultos en los trabajos. Su eventual ejecución no impedirá que GAS TRANSBOLIVIANO utilice otras vías de acción legal que pudieran corresponder.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN DE MULTAS
11.1 En caso de que el Contratista no concluyera con la ejecución de la Obra, en la fecha convenida para el efecto (según Cronograma adjunto como Anexo 4), o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de GAS TRANSBOLIVIANO y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, GAS TRANSBOLIVIANO podrá imponer al Contratista, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento) porcentaje a partir del cual la multa será del 0.30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
11.2 GAS TRANSBOLIVIANO aplicará las penalidades previstas en el punto anterior o en la cláusula 10.3.2 debitando de los pagos pendientes que pudiesen existir, los montos que resulten de la verificación de los atrasos incurridos por el Contratista.
11.3 Las Partes convienen que la imposición de estas penalidades (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Contratista) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) de la contraprestación total final.
11.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Contratista salvándose los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables.
DUODÉCIMA.- INSPECCIÓN
12.1 GAS TRANSBOLIVIANO designará, uno o varios equipos que estarán a cargo de la inspección de la Obra. Al efecto, las atribuciones conferidas a los inspectores designados en el marco de dichos equipos son, entre otras que se desprendan del resto de la Cláusula y, en general, del Contrato, las siguientes:
12.1.1 Preparar los programas y planes de trabajo.
12.1.2 Verificar la aplicación y cumplimiento de tales planes y programas.
12.1.3 Modificar dichos planes y programas de trabajo.
12.1.4 Autorizar trabajos eventuales y/o extraordinarios.
12.1.5 Certificar ejecuciones y avances.
12.2 Los inspectores tendrán acceso irrestricto a toda área relacionada con la ejecución de la Obra, estén éstos en etapa de preparación o ejecución, mas no se harán responsables, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por incumplimientos u omisiones por parte del Contratista, sus empleados o sus subcontratistas. En consecuencia, el Contratista, a lo largo de la vigencia del Contrato, deberá proporcionar a los inspectores designados, así como a cualquier otro personal autorizado por GAS TRANSBOLIVIANO, el acceso pleno y libre a tales áreas, así como a sus facilidades en campo.
12.3 Los inspectores podrán observar la calidad de ejecución de los trabajos y/o cualquier aspecto relacionado con los mismos y/o su programación, control o seguimiento, y, de ser necesario, podrán
detener cualquier trabajo y pedir, a costo del Contratista, la inmediata corrección del o los aspectos observados, dejándose aquí expresamente establecido que la omisión de las tareas de inspección no eximen al Contratista de ninguna de sus obligaciones con relación a la prestación de los servicios comprometidos para la ejecución de la Obra.
12.4 Adicionalmente, y sin que ello limite o condicione de modo alguno las previsiones respecto a la responsabilidad del Contratista por la calidad de los materiales a proveerse, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, a través de estos inspectores o de terceros encomendados por ella, presenciar toda prueba, calibración y/o inspección de equipos y materiales relacionados al presente Contrato. Del mismo modo, los inspectores de GAS TRANSBOLIVIANO podrán también detener todo trabajo a cargo del Contratista si acaso este último no ha presentado a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO toda documentación o certificación relacionada con los materiales empleados.
DÉCIMOTERCERA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
13.1 El representante del Contratista es aquella persona que, habiendo sido designada por éste, se encuentra señalada en la Cláusula Cuadragésimo Primera, o bien aquella que, en remplazo de la primera, fuera convenida entre las Partes de manera formal y escrita.
13.2 Este representante contará – tal y como aquí se reconoce y garantiza – con plena autorización para representar, obligar y comprometer al Contratista en todo lo relacionado al desarrollo, cumplimiento y ejecución de la Obra, y deberá estar disponible de forma permanente con el fin de facilitar la ejecución de la Obra.
13.3 Este representante será el responsable de procurar y/o remitir a conocimiento de GAS TRANSBOLIVIANO los informes que acompañen las pre-facturas del Contratista, así como cualquier otro reporte y/o informe que GAS TRANSBOLIVIANO exija al Contratista durante la ejecución del Contrato.
13.4 El Contratista no podrá remplazar a su representante sin la aprobación escrita y previa de GAS TRANSBOLIVIANO.
DÉCIMO CUARTA.- RELACIÓN CIVIL – COMERCIAL Y SUBCONTRATISTAS
14.1 El presente Contrato es de naturaleza civil – comercial, por lo que el Contratista cumplirá el presente Contrato en su propio nombre y como un Contratista independiente y no en el nombre de o como agente o representante de GAS TRANSBOLIVIANO. En consecuencia, y de conformidad con lo señalado en la cláusula siguiente, queda establecido que no existe ningún vínculo o relación laboral entre GAS TRANSBOLIVIANO y el Contratista y los trabajadores y/o eventuales subcontratistas que pudiese ocupar el Contratista en la realización de los trabajos, por lo que ni la ejecución ni la suspensión de la Obra generarán, respecto a GAS TRANSBOLIVIANO, acciones, derechos o beneficios amparados en la legislación laboral.
14.2 Adicionalmente, el Contratista reconoce ser plenamente responsable por todas las acciones u omisiones de sus eventuales subcontratistas que, en general, y prescindiendo de que los mismos hubieran sido no objetados previamente por GAS TRANSBOLIVIANO, afecten el normal desenvolvimiento de este Contrato u ocasionen algún daño o perjuicio a GAS TRANSBOLIVIANO, a terceros o al propio Contratista.
14.3 El Contratista reconoce su obligación de reportar y someter a la no objeción de GAS TRANSBOLIVIANO toda subcontratación de los servicios comprometidos en este Contrato, así como de facilitar, gestionar y procurar las autorizaciones y certificaciones requeridas para el personal y equipo que sus subcontratistas pudieran destacar a la ejecución de la Obra.
14.4 GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho, pero no la obligación, de otorgar su no objeción a cada uno de los subcontratistas del Contratista. Aun cuando GAS TRANSBOLIVIANO hubiera dado su no objeción a las solicitudes del Contratista establecidas en el numeral anterior, se deja claramente establecido que el único responsable por la ejecución de la Obra, así como por las emergencias y eventualidades que en dicha ejecución pudieran suscitarse, es el Contratista, por lo que esta no objeción no constituyeuna causal de liberación de responsabilidades al Contratista o a cualesquier subcontratistas y tampoco
generará responsabilidades ni obligaciones para GAS TRANSBOLIVIANO.
14.5 Todo subcontrato deberá contener una declaración mediante la cual el Contratista exprese que actúa por sí mismo y como el principal contratante, y de ninguna manera en conjunto con o como un agente de GAS TRANSBOLIVIANO.
14.6 Todos los subcontratos de obra preverán expresamente su cesión a GAS TRANSBOLIVIANO en caso de resolución, suspensión o intervención, siempre que GAS TRANSBOLIVIANO lo requiera expresamente.
14.7. Todo subcontrato deberá contener disposiciones por las cuales los subcontratistas renuncian expresamente a elevar reclamos o interponer cualquier tipo de acción, sea ésta en la vía judicial o extrajudicial contra GAS TRANSBOLIVIANO , sus empleados, directivos, socios, accionistas y/o afiliados por toda pérdida, responsabilidad civil, costo y gasto (inclusive todo costo y gasto legal relacionado) que surgiera debido a:
14.7.1 Lesión, enfermedad o fallecimiento de alguna persona empleada directa o indirectamente por los sub-contratistas, sin importar la causa, o
14.7.2 Daños, pérdida o destrucción de cualquier propiedad propia o contratada por los subcontratistas, sin importar la causa.
14.8 El incumplimiento de lo señalado en el numeral 14.7 no implicará, en caso alguno, y bajo ninguna circunstancia, el que GAS TRANSBOLIVIANO asuma o acepte responsabilidad alguna frente a los subcontratistas del Contratista.
DÉCIMO QUINTA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA
15.1 El Contratista asignará a la ejecución de la Obra únicamente a personal idóneo y debidamente calificado para el apropiado y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, dejándose establecido que la aceptación de GAS TRANSBOLIVIANO de la nómina presentada en la Propuesta del Contratista no libera a éste, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, de la responsabilidad por las acciones u omisiones de su personal. El personal del Contratista que fuera presentado en la nómina de la Propuesta del Contratista deberá ser el que preste los servicios, de lo contrario se considerará un incumplimiento del Contratista al presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, GAS TRANSBOLIVIANO podrá – a su sola discreción – dar su no objeción a la sustitución de uno o varios miembros del personal del Contratista que requiriesen ser cambiados.
15.2 Todo cambio de personal de mando y clave deberá ser previamente sometido a consideración de GAS TRANSBOLIVIANO, siendo obligación del Contratista asegurar que el personal nuevo propuesto cumpla con los requisitos de la posición a la que corresponda u opte. GAS TRANSBOLIVIANO tendrá, en todo caso, la potestad de objetar dicho nombramiento si - a su exclusivo criterio - el personal propuesto no cumple con los requisitos de la posición a la que corresponda u opte, para lo cual el Contratista deberá proporcionar a GAS TRANSBOLIVIANO, con la anticipación debida, tanto la notificación del cambio propuesto como la información del personal propuesto.
15.3 El Contratista será único responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de su relación laboral con su personal, entre las que se encuentran –simplemente a manera de ejemplo- el pago de sueldos, salarios y beneficios sociales. En este marco, el Contratista se obliga a indemnizar y mantener indemne a GAS TRANSBOLIVIANO en caso de reclamos, demandas o cualquier tipo de acciones emergentes de su incumplimiento a tales obligaciones.
15.4 GAS TRANSBOLIVIANO podrá requerir al Contratista, cuando así lo estime pertinente, la presentación de toda la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones aquí descritas, así como de todas aquellas disposiciones relacionadas con el trabajo de su personal (licencias profesionales y otros). En caso de que el Contratista no presente dicha documentación en un plazo razonable que al efecto otorgue GAS TRANSBOLIVIANO, o se evidencie en la documentación presentada incumplimientos u omisiones suyas, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna.
15.5 El Contratista es directo y único responsable de dotar a su personal de los implementos de seguridad exigidos para su permanencia en los lugares de ejecución de la Obra, así como de la capacitación en seguridad operativa requerida para el efecto. De igual modo, será obligación suya el procurar a su personal todas las facilidades requeridas para su llegada, permanencia y subsistencia en los lugares de trabajo (entre otros, transporte, alimentación, alojamiento, etc.), y hacerse cargo de todos los costos asociados como ser la provisión de servicios y vivienda y otros que adquiera. Al concluirse la obra, el contratista es responsable de la completa restauración de todas las áreas que hayan sido alteradas.
15.6 GAS TRANSBOLIVIANO podrá instruir al Contratista la inmediata sustitución de todo personal del Contratista que, en su razonable opinión:
15.6.1 sea incompetente o negligente en la ejecución de las labores asignadas;
15.6.2 esté comprometido en actividades contrarias a los intereses de GAS TRANSBOLIVIANO;
15.6.3 no cumpla con los requisitos previstos en los procedimientos o políticas internas vigentes, o
15.6.4 demuestre una actitud perjudicial y contraria a los lineamientos internos en materia de seguridad operativa y medio ambiente.
15.7 El costo de dichas sustituciones correrá a cargo del Contratista, y el personal removido no podrá ser asignado a las mismas u otras labores en el marco de este Contrato sin el previo consentimiento de GAS TRANSBOLIVIANO. Toda sustitución requerida por GAS TRANSBOLIVIANO en este marco deberá ser realizada dentro en el plazo más breve posible, el que no deberá exceder de las treinta y seis horas (36) siguientes a la remoción del personal saliente, y deberá asegurar la inclusión o entrada de personal probadamente calificado para las labores asignadas. El incumplimiento a este plazo podrá implicar la resolución del Contrato, si a criterio de GAS TRANSBOLIVIANO las consecuencias de dicho incumplimiento en la Obra así lo ameritan.
15.8 Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 107 de 1° xx xxxx de 2009, el Contratista o sus subcontratistas darán cumplimiento a las obligaciones socio laborales, respecto de sus trabajadoras y trabajadores.
DÉCIMO SEXTA.- CALIDAD
16.1 Todos los servicios que componen la ejecución de la Obra, maquinaria, equipo, herramientas y bienes proporcionados y/o usados por el Contratista en cumplimiento del presente Contrato deberán ser de excelente calidad, sin defectos, idóneos para aquellos fines para los cuales fueron destinados y acordes a lo exigido en los Términos de Referencia respectivos y las normas y estándares aplicables.
16.2 En conformidad con lo previsto en la Cláusula Duodécima, ni la certificación ni la inspección ni el pago por parte de GAS TRANSBOLIVIANO eximirán al Contratista de lo establecido en el numeral anterior.
16.3 El Contratista tiene la obligación de sustituir dentro de un plazo razonable fijado por GAS TRANSBOLIVIANO toda maquinaria, equipo o herramienta identificada por el personal de inspección de GAS TRANSBOLIVIANO como defectuosa o no idónea para la ejecución de los trabajos con los que tales maquinarias, equipos o herramientas están relacionadas. El incumplimiento a este plazo podrá implicar la resolución del Contrato, si a criterio de GAS TRANSBOLIVIANO las consecuencias de dicho incumplimiento en la Obra así lo ameritan.
16.4 Si el Contratista no sustituyera la maquinaria, equipo o herramienta defectuosa o no idónea para la ejecución de los trabajos en el plazo fijado, GAS TRANSBOLIVIANO podrá contratar maquinaria, equipos o herramientas de terceros cuyo costo será imputado al Contratista. GAS TRANSBOLIVIANO podrá descontar dichos montos de cualquier monto debido o por deberse al Contratista. Esto no eximirá al Contratista de sus responsabilidades en la ejecución de la Obra.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIÓN DE ENMENDAR SERVICIOS EJECUTADOS
17.1 El Contratista se obliga a rehacer, rectificar o remplazar a su propio costo y riesgo, y de forma inmediata, todo componente de la Obra que GAS TRANSBOLIVIANO considerara como defectuoso, incompleto o de cualquier modo inaceptable (incluidas causas referidas a fabricación y/o montaje de equipos provistos), extendiéndose dicha garantía desde la fecha de inicio del presente Contrato hasta doce meses después de la Recepción Definitiva de la Obra, según la Cláusula Cuadragésima, todo ello sin
perjuicio de las garantías especiales que pudieran ser otorgadas por los fabricantes de los equipos provistos.
17.2 Se deja expresamente establecido que la obligación asumida en esta Cláusula cubre, además de la mano de obra, el costo de los materiales y/o equipos de remplazo (incluido el transporte de éstos y su importación). La responsabilidad del Contratista comprende igualmente el rembolso de todos los costos en los que GAS TRANSBOLIVIANO hubiera incurrido a consecuencia de la falla, defecto o rendimiento inaceptable (entre los que pueden encontrarse, a manera simplemente enunciativa, más en ningún caso limitativa: costos stand by del propio Contratista, así como de otros contratistas, movilización y/o desmovilización de personal, equipos y materiales, etc.).
17.3 Si el Contratista no pudiera o rehusara a cumplir con estas obligaciones, GAS TRANSBOLIVIANO podrá ejecutar las acciones o correcciones solicitadas al Contratista por sí o a través de terceros, para luego recuperar del Contratista, ya sea a través de débitos o en la instancia que corresponda, los costos incurridos en ello, incluidos los costos incidentales asociados.
17.4 En caso de que cualquier parte de la Obra sea re-ejecutada, rectificada o remplazada por el Contratista en conformidad a las disposiciones de la presente Cláusula, el período de garantía antes descrito se computará nuevamente respecto de aquellas partes rectificadas, re-ejecutadas o remplazadas, tomando al efecto como nueva fecha de inicio de esta garantía la fecha de aceptación por parte de GAS TRANSBOLIVIANO de las acciones correctivas realizadas.
17.5 Las acciones del Contratista en cumplimiento de esta Cláusula no podrán ser consideradas como sustento de pago alguno. Los derechos de GAS TRANSBOLIVIANO estipulados en esta Cláusula constituyen prerrogativas adicionales a todas aquellas señaladas en otras partes del Contrato. En consecuencia, nada de lo anotado aquí podrá entenderse como limitativo o modificatorio de las facultades que, desde este mismo Contrato o la ley, amparan a GAS TRANSBOLIVIANO.
17.6 Todos los materiales y/o equipos que sean sustituidos en cumplimiento de la presente Cláusula quedarán en propiedad del Contratista.
DÉCIMO OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Contratista, a tiempo de suscribir el presente Contrato y en forma adicional a cualquier otra obligación del Contratista contenida en el mismo, se compromete a:
18.1 Cumplir con todas y cada una de las cláusulas insertas en el presente Contrato.
18.2 Cumplir con el objeto del presente Contrato en función a los procedimientos y disposiciones previstos para cada uno de los servicios comprometidos en la Obra. En este marco, el Contratista deberá cumplir con todo requerimiento normativo relacionado, entre otros aspectos, a materiales y mano de obra, procedimientos operativos, resguardo y sistematización de documentación, certificaciones, permisos, licencias, mantenimiento y provisión de registros y expedientes, entre otros.
18.3 Emplear un sistema formal para la gestión de calidad y fiscalización de la Obra y poner este sistema a disposición de GAS TRANSBOLIVIANO en todo momento.
18.4 Ejecutar la Obra asegurando que se cumplan por completo todos los requerimientos y/o las especificaciones de GAS TRANSBOLIVIANO y que resulten en todo aspecto idóneos para los fines perseguidos por esta última.
18.5 Permitir, facilitar y colaborar con toda revisión rutinaria, auditoría técnica, operativa, de seguridad o cualquier otro proceso o procedimiento que adopte GAS TRANSBOLIVIANO a objeto de verificar el avance y ejecución de la Obra y el cumplimiento de las disposiciones del presente Contrato, sus reglamentaciones internas y toda otra obligación a la que el Contratista se compromete mediante la suscripción de este instrumento.
18.6 Cumplir con todas las disposiciones de seguridad operativa y demás normas y políticas de GAS TRANSBOLIVIANO aplicables a la ejecución de la Obra.
18.7 Solicitar oportunamente y por escrito toda información o bien que deba ser proporcionado por GAS TRANSBOLIVIANO .
18.8 Mantener los lugares de ejecución de la Obra limpios, ordenados y seguros, para lo cual deberá, luego de culminar cualquier trabajo encomendado, limpiar y retirar todo ítem proporcionado por GAS TRANSBOLIVIANO , así como todo equipo o insumo empleado que se torne innecesario, desperdicio y/o escombro.
18.9 Cooperar con GAS TRANSBOLIVIANO, otros contratistas y/o subcontratistas con el fin de asegurar en todo momento la continuidad operativa del giro regular de GAS TRANSBOLIVIANO.
18.10 Acceder a pedidos de GAS TRANSBOLIVIANO para reprogramar órdenes, cronogramas y secuencias de todo trabajo encomendado.
18.11 Mantener en buen estado y condición todo dato, material, suministro y equipo que, proporcionado o no por GAS TRANSBOLIVIANO, esté de algún modo relacionado con el cumplimiento del presente Contrato.
18.12 Respetar en todo momento y circunstancia los términos que GAS TRANSBOLIVIANO pudiera, en aras del bien común, acordar con las autoridades, los vecinos y/o los propietarios de las zonas relacionadas con la Obra contratada.
18.13 Conceder a contratistas autorizados por GAS TRANSBOLIVIANO acceso libre e irrestricto a sitios de ejecución de la Obra.
18.14 Gestionar diariamente, en coordinación con personal autorizado de GAS TRANSBOLIVIANO, la consecución de los "Permisos de Trabajo" para el inicio de sus labores (para cada actividad diferente a ejecutarse).
18.15 Proveer todo el personal y todos los equipos ofertados y comprometidos para iniciar la Obra en la fecha prevista para ello, asegurando la presencia, funcionalidad y disponibilidad permanente e irrestricta (en campo) de todos los recursos (humanos y materiales) que sean necesarios para cumplir con el cronograma convenido, lo que podrá ser verificado en todo momento por parte del personal de inspección de GAS TRANSBOLIVIANO, el mismo que podrá detener la ejecución de la Obra en caso de que se evidencie un incumplimiento de lo anotado. GAS TRANSBOLIVIANO, en estos casos, y prescindiendo de la etapa en la que se encuentre la ejecución de la Obra, podrá resolver el presente Contrato.
18.16 Administrar y controlar cualquier parte de la obra que sea subcontratada, como si fuera parte de la propia organización del contratista. La empresa subcontratada debe ser aprobada por GAS TRANSBOLIVIANO y debe ser de especialidad de la actividad a desarrollar.
Son, por otra parte, obligaciones de GAS TRANSBOLIVIANO:
18.17 Proporcionar al Contratista la información necesaria para la ejecución de la Obra.
18.18 Desembolsar a favor del Contratista la contraprestación descrita en la Cláusula Sexta.
18.19 Procurar todos los permisos y autorizaciones requeridos de terceras personas y autoridades para la ejecución de la Obra.
18.20 Cumplir con todas y cada una de las cláusulas insertas en este instrumento.
DÉCIMO NOVENA.- CUMPLIMIENTO XX XXXXX, NORMAS Y POLÍTICAS
19.1 El Contratista, en la ejecución y mientras dure el Contrato, deberá cumplir a cabalidad con todas las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos vigentes en Bolivia ya sea en materia laboral, tributaria, municipal,
migratoria, medio ambiental, de hidrocarburos y otras, así como con todas las políticas internas de GAS TRANSBOLIVIANO aplicables a la ejecución de la Obra.
19.2 El incumplimiento por parte del Contratista a estas disposiciones facultará a GAS TRANSBOLIVIANO a resolver de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna el presente Contrato.
VIGÉSIMA.- SUJECIÓN A NORMAS DE MEDIO AMBIENTE Y ESTÁNDARES TÉCNICOS
20.1 El Contratista declara conocer y sujetarse estrictamente a todas las políticas, normas internas y procedimientos relativos a Salud, Seguridad y Medio Ambiente imperantes en GAS TRANSBOLIVIANO. En este marco, los trabajos emprendidos así como todos los procedimientos adoptados, concebidos y/o generados específicamente para la ejecución de la Obra deberán adecuarse a lo previsto y establecido en el Reglamento de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relacionamiento Social para Contratistas y a cuanta otra normatividad interna sea aplicable a una u otra parte de sus obligaciones; el Contratista, reconociendo tales disposiciones como aplicables y exigibles, se obliga a velar por su cumplimiento tanto en el trabajo de sus empleados como en el de sus eventuales subcontratistas, sometiéndose además a las penalidades o sanciones previstas por tales instrumentos para casos de infracción a sus disposiciones.
20.2 Se deja debidamente establecido que cualquier costo relacionado con la capacitación del personal del Contratista y/o sus subcontratistas para adecuarse a las exigencias y prácticas de GAS TRANSBOLIVIANO corre por entera cuenta del primero.
20.3 GAS TRANSBOLIVIANO estará facultado para realizar en cualquier momento auditorías al Contratista y sus subcontratistas, debiendo estos presentar cuanto documento sea requerido, así como facilitar la realización de exámenes médicos de cualquier índole al personal del Contratista y/o sus subcontratistas, visitas e inspecciones in situ, registro e inspección de equipos, máquinas, automotores, herramientas y otros, levantamiento de muestras para exámenes de laboratorio y cuanto GAS TRANSBOLIVIANO vea por conveniente realizar a objeto de fiscalizar el buen cumplimiento de lo establecido en la presente cláusula. Toda documentación requerida en este contexto deberá ser provista por el Contratista por sí y por sus subcontratistas, corriendo por cuenta suya todos los costos que demanden su obtención.
VIGÉSIMO PRIMERA.- RENUNCIA A INCREMENTOS
21.1 El Contratista declara expresamente conocer las áreas de ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, haber contabilizado y efectuado toda previsión para cualquier aspecto de la Obra que, sin estar expresamente detallado en las especificaciones respectivas, sea necesario para el cumplimiento completo y correcto de las obligaciones asumidas en conformidad a normas, estándares y buenas prácticas que se esperan de un contratista competente, de renombre y con experiencia en cuanto a la entrega de trabajos de esta clase, extensión y naturaleza.
21.2 GAS TRANSBOLIVIANO no se responsabilizará de ningún reclamo o exigencia por parte del Contratista en relación a pagos adicionales debido a las condiciones, riesgos y costos que el Contratista, de forma diligente, prudente y competente, debió haber determinado y entendido con carácter previo a la adjudicación del Contrato. Cualquier falla por parte del Contratista en tomar en cuenta anticipadamente aquellos temas que afectarían la ejecución de la Obra, no lo eximirá de ninguna manera del desempeño de sus obligaciones asumidas en el presente instrumento.
21.3 En consecuencia, la sola presentación de la oferta por parte del Contratista se considera como un reconocimiento de haber examinado las condiciones generales y particulares de la Obra a cuyo cumplimiento se obliga, por lo que el Contratista expresamente renuncia a realizar cualquier reclamo o solicitud de incremento basado en el desconocimiento y/o variación de los mismos.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- CAMBIOS
22.1 El Contratista no efectuará cambios a las especificaciones convenidas, ni ejecutará trabajos adicionales a los programados por GAS TRANSBOLIVIANO sin la previa y expresa aceptación de esta última.
22.2 GAS TRANSBOLIVIANO, por su parte, podrá ordenar en cualquier momento cambios a los servicios que conforman la Obra, prescindir de parte de ellos o requerir servicios o trabajos adicionales y el Contratista
deberá cumplir estas instrucciones, aplicándose, cuando ello sea posible, y ya sea a los fines de incrementar o disminuir la contraprestación final acordada, los precios definidos en el Anexo 3, conviniéndose que, en el caso de que se requiriesen durante la ejecución de la Obra movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, el costo de estas no será aquel definido para dichas actividades en el Anexo 3, sino que será definido entre partes sobre la base del costo real incurrido por el Contratista a consecuencia de lo instruido por GAS TRANSBOLIVIANO. Cuando las adiciones o exclusiones requeridas no estén íntegramente relacionadas con alguno de los precios anotados en el Anexo 3, las Partes definirán de manera conjunta los importes afectados por las mismas, tomando siempre como referencia los precios convenidos en el marco del anexo mencionado.
22.3 Todo cambio que toque al objeto, plazo o contraprestación establecidos en el presente instrumento deberá ser formalizado a través de la suscripción de una Orden de Cambio o, si así lo requiere GAS TRANSBOLIVIANO, de un addendum a este Contrato. Cualquier modificación realizada por el Contratista sin la aprobación expresa de GAS TRANSBOLIVIANO será de absoluta responsabilidad suya.
22.4 Ningún cambio perjudicará la aplicabilidad de las garantías concedidas a GAS TRANSBOLIVIANO por el Contratista. En caso de adicionarse servicios que incrementasen la contraprestación final acordada, las garantías deberán ser ajustadas proporcionalmente.
VIGÉSIMO TERCERA.- CESIÓN
23.1 GAS TRANSBOLIVIANO podrá, en cualquier momento, ceder, transferir o traspasar total o parcialmente sus derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato. El Contratista acepta desde ya dicha cesión y si esta ocurriera GAS TRANSBOLIVIANO quedará inmediatamente liberada de cualquier responsabilidad bajo el presente Contrato.
23.2 En conformidad con el artículo 733 del Código Civil, el Contratista, bajo ninguna circunstancia, podrá ceder, transferir o traspasar las obligaciones aquí asumidas a terceros, sin el consentimiento expreso y por escrito de GAS TRANSBOLIVIANO.
23.3 Sin perjuicio de lo anotado en el numeral precedente, el Contratista podrá ceder libremente sus derechos de crédito que emanen del Contrato.
VIGÉSIMO CUARTA.- REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.
24.1 El Contratista guardará y mantendrá un registro especial relacionado con el presente Contrato en conformidad con los principios, las prácticas y normas de contabilidad aceptados en Bolivia.
24.2 GAS TRANSBOLIVIANO, o representantes suyos debidamente autorizados, tendrán el derecho de revisar, verificar y controlar los registros del Contratista relacionados con este Contrato (inclusive los registros contables basados en sistemas informáticos). Al efecto, el Contratista pondrá dichos registros a disposición de GAS TRANSBOLIVIANO durante el plazo de ejecución del Contrato, así como dentro los cinco (5) años posteriores a la conclusión del mismo. Durante la revisión, verificación y control de GAS TRANSBOLIVIANO, el Contratista facilitará personal idóneo con el fin de explicar a GAS TRANSBOLIVIANO la información consignada en sus registros, sin costo alguno para esta última.
24.3 Cualquier reclamo o acción a causa de una omisión, error o sobrepago identificado en los registros revisados podrá ser interpuesto por GAS TRANSBOLIVIANO en cualquier momento dentro del plazo anotado en el numeral precedente.
24.4 El Contratista se asegurará y garantizará que todo Contrato celebrado entre él y sus subcontratistas confiera a GAS TRANSBOLIVIANO idénticas facultades a las aquí descritas.
24.5 Adicionalmente, y en cualquier momento durante la ejecución de la Obra, funcionarios autorizados por GAS TRANSBOLIVIANO podrán evaluar la ejecución de la misma, estando el Contratista obligado a prestarles toda la colaboración necesaria así como a facilitarles toda la documentación e información requeridas. Las evaluaciones podrán abarcar (pero no estarán limitadas a) aspectos de seguridad, calidad, medio ambiente, salud, procedimientos relativos a la ejecución de la Obra y otros relacionados con la Obra y con las obligaciones aquí asumidas. En caso de que de estas evaluaciones se evidencien
incumplimientos, omisiones o deficiencias en la prestación de los servicios que componen la Obra, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna.
VIGÉSIMO QUINTA.- CONTAMINACIÓN
25.1 El Contratista garantiza que las sustancias tóxicas y peligrosas, desechos, escombros o basura de cualquier naturaleza (en adelante simplemente “Desechos”) usados u originados en la ejecución de la Obra no contaminarán ni pondrán en peligro los sitios de ejecución de la misma o los predios, propiedades, terrenos y lechos de agua colindantes.
25.2 En caso de que se presentara alguna eventualidad o accidente relacionado con los Desechos, el Contratista informará de inmediato a GAS TRANSBOLIVIANO sobre el suceso y asumirá toda responsabilidad y costo de la limpieza y remoción de todo Desecho, así como de cualquier contaminación directa o indirectamente atribuible a la ejecución de la Obra.
25.3 De manera simplemente enunciativa, más en ningún caso limitativa, los accidentes o eventualidades antes mencionados podrán estar relacionados con derrames de combustibles, lubricantes, aceite de motor, sellador de cañería, pinturas, solventes, ácidos y plásticos bajo el control (directo o indirecto) del Contratista.
25.4 El Contratista defenderá a GAS TRANSBOLIVIANO ante la autoridad pertinente, asumiendo toda responsabilidad civil e indemnización que emergiera de reclamos presentados por terceros debiendo mantener indemne a todo el personal, socios, directivos, accionistas y afiliados de GAS TRANSBOLIVIANO de y contra cualquier pérdida, responsabilidad civil, costo, gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal relacionado), reclamo o acción que surja en relación con la contaminación de los lugares de ejecución de la Obra o de los predios, las propiedades, terrenos y lechos de agua colindantes a causa de descargas o derrames de Desechos.
25.5 En caso de que la ejecución de la Obra por parte del Contratista produjera dicha contaminación, y el Contratista, a criterio de GAS TRANSBOLIVIANO, fallase en controlar adecuadamente y remover dicha contaminación, entonces GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho de controlar, remover y eliminar dicha contaminación y cobrar al Contratista todo costo y desembolso incurrido en la ejecución de dicho control, remoción y eliminación. La liquidación que realice GAS TRANSBOLIVIANO por los gastos incurridos, se considerará como líquida, exigible y de plazo vencido, pudiendo GAS TRANSBOLIVIANO descontar el monto de cualquier pago que se encontrara pendiente a favor del Contratista o gestionar su cobro por otras vías.
VIGÉSIMO SEXTA.- REVISIÓN Y DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN
26.1 El Contratista es responsable de verificar y revisar, apenas sea puesta a su disposición, toda la información relacionada con la Obra proveniente o proporcionada por GAS TRANSBOLIVIANO, y notificará a ésta por escrito e inmediatamente respecto a todos los errores, omisiones o discrepancias que, por la experiencia e idoneidad suyas, se espera y presume puedan ser identificadas por él.
26.2 Así, ningún error, omisión o discrepancia de este tipo que pudiera originar percances en la ejecución de la Obra relevará al Contratista de su obligación por ejecutar la integridad de los trabajos programados.
26.3 Por otro lado, el Contratista mantendrá en el lugar de ejecución de los trabajos encomendados un juego completo de toda la información relacionada con los mismos (ya sea proporcionada por GAS TRANSBOLIVIANO o producida por él mismo), el cual estará a disposición de GAS TRANSBOLIVIANO en todo momento.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
27.1 GAS TRANSBOLIVIANO mantendrá en todo momento el derecho propietario sobre todos los ítems y datos relacionados con la Obra y por ella proporcionados.
27.2 Los datos, materiales y equipos proporcionados por GAS TRANSBOLIVIANO al Contratista solamente podrán ser utilizados por éste en la ejecución de los trabajos encomendados, pudiendo GAS
TRANSBOLIVIANO requerir, en cualquier momento, la devolución de todo o parte de lo proporcionado. Todo remanente deberá ser devuelto a GAS TRANSBOLIVIANO a la conclusión de los trabajos por ésta encomendados en el marco de la ejecución de la Obra.
27.3 Toda la información desarrollada por el Contratista y/o sus subcontratistas en mérito al presente Contrato (sin límite alguno), así como cualquier derecho intelectual sobre la misma, es de propiedad exclusiva de GAS TRANSBOLIVIANO, pudiendo ésta utilizarla a los fines que considere pertinentes. Ninguna información podrá ser transferida, divulgada y/o usada por el Contratista en fines distintos al cumplimiento de este Contrato sin previa aprobación de GAS TRANSBOLIVIANO.
27.4 El Contratista reconoce su obligación de hacer entrega a GAS TRANSBOLIVIANO de toda la información desarrollada en mérito al presente Contrato a la culminación o resolución del mismo, o incluso antes si mediara una solicitud escrita por parte de GAS TRANSBOLIVIANO.
27.5 En caso de que el Contratista no entregase a GAS TRANSBOLIVIANO la totalidad de la información por ésta solicitada en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, GAS TRANSBOLIVIANO podrá aplicar la multa establecida en la Cláusula Undécima del presente Contrato, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran corresponder y las demás facultades que le otorgan el presente Contrato.
VIGÉSIMO OCTAVA.- VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
28.1 El Contratista asumirá toda responsabilidad y defenderá, indemnizará y mantendrá a GAS TRANSBOLIVIANO, sus empleados, socios, directores, accionistas y afiliados libres e indemnes de y contra todo procedimiento, acción, reclamo, pérdida, daño, costo y gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal) que surgiera a causa de violaciones ciertas o aparentes a patentes o marca o cualquier otra categoría de los derechos de propiedad intelectual durante la ejecución de la Obra, salvo que dicha violación emergiera de la información proporcionada por GAS TRANSBOLIVIANO o de una instrucción expresa de esta última.
28.2 GAS TRANSBOLIVIANO podrá participar, si así lo estimara conveniente, en la defensa de cualquier reclamo o litigio relacionado con lo establecido en la subclaúsula 28.1, sin que ello exima al Contratista de sus obligaciones bajo el presente documento.
VIGÉSIMO NOVENA.- DATOS, BIENES Y/O EQUIPOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
29.1 El Contratista deberá proporcionar instalaciones para un almacenaje adecuado, seguro y cubierto de todo dato, bien y/o equipo proporcionado por GAS TRANSBOLIVIANO, así como de todo otro dato, bien y/o equipo de algún modo relacionado con el cumplimiento del presente Contrato, y deberá tomar todas las medidas que posibiliten la protección y preservación adecuada de los mismos contra cualquier pérdida, daño y/o deterioro.
29.2 Cualquier dato, bien y/o equipo que fuera sustraído o que pueda extraviarse o dañarse mientras esté bajo el cuidado y custodia del Contratista deberá ser remplazado o reparado con rapidez por este último o, a opción de GAS TRANSBOLIVIANO, por una tercera parte. En cualquiera de los casos, los costos de esta reparación o remplazo deberán correr por cuenta del Contratista.
29.3 Todos aquellos bienes que, proporcionados por GAS TRANSBOLIVIANO, no sean empleados en la ejecución de la Obra, deberán ser devueltos por el Contratista a la conclusión de los trabajos encomendados en las mismas condiciones en las que los hubiera recibido.
29.4 El Contratista asume además plena responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar a terceros o a GAS TRANSBOLIVIANO en el uso, traslado o manipuleo de los bienes y/o equipos proporcionados por GAS TRANSBOLIVIANO.
TRIGÉSIMA.- PAGOS INDEBIDOS
causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta Cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que pueda interponer GAS TRANSBOLIVIANO amparada en la ley o en el Contrato.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD
31.1 El Contratista estará obligado a guardar estricta confidencialidad, obligándose por el presente Contrato (por sí y por sus subcontratistas) a no hacer ninguna declaración o anuncio publicitario en conexión con el objeto del Contrato, y a no divulgar, usar, copiar, facilitar o poner a disposición de terceros los datos, opiniones, evaluaciones, negociaciones, planes, procesos, formas de operar en GAS TRANSBOLIVIANO o cualquier otra información en general puesta en conocimiento del Contratista durante la ejecución de la Obra o que, por sus funciones, lograse conocer, estableciéndose que dicha información es y continuará siendo de propiedad única y exclusiva de GAS TRANSBOLIVIANO, debiendo mantenerse en estricta reserva por el período de cinco (5) años inclusive, a contarse desde la terminación del presente Contrato.
31.2 Por tal motivo, el Contratista, por sí y sus subcontratistas, se comprometen a no divulgar dicha información, reconociendo que en caso de infracción o incumplimiento, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver inmediatamente el Contrato (si estuviese aún vigente) y podrá reclamar los daños y perjuicios que tal divulgación pudiera haberle ocasionado.
31.3 Las disposiciones de esta Cláusula no serán aplicables a la información que:
31.3.1 Sea de dominio público,
31.3.2 hubiera estado en posesión del Contratista con carácter previo a la adjudicación del Contrato y que no estuviera sujeta a ninguna obligación de confidencialidad debida a GAS TRANSBOLIVIANO,
31.3.3 fuera recibida de una tercera parte cuya posesión es legal y respecto a la cual no pesa ninguna obligación de no divulgarla,
31.3.4 se requiera que sea divulgada con el fin de cumplir con todo requerimiento xx xxx, xxxxx o reglamento de cualquier entidad gubernamental que tenga jurisdicción sobre los servicios contratados para la ejecución de la Obra, o
31.3.5 sea usada o divulgada por el Contratista cinco (5) años o más después de la conclusión del contrato.
31.4 El Contratista deberá asegurarse de que las disposiciones de la presente cláusula sean incorporadas en cualquier subcontrato o acuerdo con terceras personas, y que su personal, ejecutivos, funcionarios y agentes, así como los de sus subcontratistas y/o proveedores cumplan con las mismas.
31.5 De igual modo, GAS TRANSBOLIVIANO reconoce como confidencial, y se obliga a tratar como tal, a toda la información suministrada por el Contratista en su oferta.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES E INDEMNIDAD
32.1 El Contratista será exclusivamente responsable por todos los Servicios, hasta que los mismos sean concluidos a completa satisfacción de GAS TRANSBOLIVIANO, obligándose a defender, indemnizar y mantener indemne y libre de daños a GAS TRANSBOLIVIANO, su Casa Matriz, sus afiliadas, socios, sucesoras, cedidas, sus representantes legales, directores, accionistas, agentes y empleados contra cualquier de y contra cualquier demanda, causa de acción, litigios, pérdida, daño, reclamo, juicio, responsabilidad de toda clase, sentencia y gasto (incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogados y costos de litigio), multa o penalidad que causadas por, o emergentes de, o de cualquier forma
resultantes de, o en conexión con, sus actividades en cumplimiento del presente Contrato.
32.2 El Contratista defenderá a su costo cualquier reclamo o litigio en contra de GAS TRANSBOLIVIANO y pagará cualquier sentencia que resulte del reclamo o litigio de conformidad a lo previsto en el numeral
32.1. Las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades asumidas por el Contratista bajo esta cláusula no estarán limitadas por cualquier estipulación o límite asegurable y continuarán vigentes pese a la conclusión de los trabajos y el Contrato.
TRIGÉSIMO TERCERA.- SEGUROS
33.1 Sin restringir en modo alguno el carácter general de cualquier otra disposición del Contrato y, en particular, de las disposiciones relativas a las obligaciones o responsabilidades del Contratista, se manifiesta expresamente que durante todo el plazo de vigencia del presente Contrato o de su/s eventual/es Addenda/s, el Contratista tomará a su propio costo los siguientes seguros:
33.1.1 Seguros obligatorios.
Los seguros de Muerte, Invalidez, Enfermedad y Compensación Laboral serán de entera responsabilidad del Contratista y se regirán de acuerdo a lo establecido por las leyes bolivianas aplicables.
33.1.2 Seguro de Responsabilidad Civil.
El Contratista deberá obtener y mantener vigente durante la vigencia del Contrato un Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva para cubrir todo daño que él y/o sus sub- contratistas puedan causar a GAS TRANSBOLIVIANO y/o al personal o bienes de GAS TRANSBOLIVIANO, a terceros y/o a bienes de terceros o al medio ambiente, incluyendo contaminación súbita y accidental, polución y filtración. El límite de este seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior a US$ 100.000.- (Cien mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
Asimismo, deberá incluir necesariamente, las siguientes cláusulas: Renuncia de subrogación de derechos a favor de GAS TRANSBOLIVIANO, Discrepancias en la póliza, Nominación de GAS TRANSBOLIVIANO como asegurado adicional, Responsabilidad Civil de Carga y Bienes de Terceros bajo cuidado, custodia y control del asegurado, Responsabilidad Civil de Bebidas y Alimentos, Responsabilidad Civil Operacional y Cancelación.
La Póliza descrita deberá incluir las coberturas de Responsabilidad Civil Contractual, Responsabilidad Extracontractual, Responsabilidad Civil de Automotor de vehículos propios y/o al servicio del asegurado en exceso de la Póliza Primaria, así como la Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada y Responsabilidad Civil Patronal.
Esta Póliza cubrirá, además, las responsabilidades emergentes de la Ley de Hidrocarburos, del Código Civil de Bolivia, la Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos, el Reglamento Ambiental para el sector de Hidrocarburos y toda otra normatividad vigente aplicable a los servicios y trabajos contratados.
33.1.3 Adicionalmente, el Contratista cubrirá los riesgos a los que expone a su personal y subcontratistas y presentará a GAS TRANSBOLIVIANO respaldos de asistencia médica y seguros de personas, los cuales deberán mantenerse vigentes durante la vigencia del Contrato, de acuerdo al siguiente detalle:
33.1.3.1 Para el personal del Contratista que tenga una relación laboral de más de 90 (noventa) días calendario:
• Póliza de Seguro contra accidentes personales con una cobertura mínima por muerte accidental e invalidez total y/o parcial permanente de US$ 10.000.- y una cobertura mínima por gastos médicos de US$ 2.500.- por evento por persona y que incluya una Renuncia de subrogación de derechos a favor de GAS TRANSBOLIVIANO.
33.1.3.2 Para el personal del Contratista contratado de manera eventual, de las comunidades o poblaciones del área de influencia del Proyecto y/o que tenga una relación laboral con el contratista hasta 90 (noventa) días calendario:
• Póliza de Seguro de Salud privado con una cobertura mínima por gastos médicos de US$ 10.000.-
• Póliza de Seguro contra accidentes personales con una cobertura mínima por muerte accidental e invalidez total y/o parcial permanente de US$ 10.000.- por evento por persona y que incluya una Renuncia de subrogación de derechos a favor de GAS TRANSBOLIVIANO
• Póliza de Seguro de Vida con una cobertura mínima de US$ 20.000.-
33.1.4 Asimismo, el Contratista deberá tomar, a su propio costo, otros seguros requeridos para garantizar su normal desempeño.
33.2 Queda establecido que, previo a la firma del Contrato, el Contratista depositará en las oficinas de GAS TRANSBOLIVIANO las copias originales o copias legalizadas de cada póliza, más los recibos originales o copias legalizadas que acrediten el pago de las primas de seguro, quedando entendido sin embargo que la recepción de cualquiera de los originales por GAS TRANSBOLIVIANO no releva al contratista del cumplimiento de sus obligaciones bajo la presente cláusula.
33.3 Es obligación exclusiva del Contratista el mantener toda póliza de seguro contratada o que deba contratarse bajo este Contrato válida, ejecutable y vigente durante todo el tiempo requerido por el mismo.
TRIGÉSIMO CUARTA.- FUERZA MAYOR
34.1 Ni GAS TRANSBOLIVIANO ni el Contratista deberán responsabilizarse el uno al otro o considerarse en violación del Contrato en razón a un atraso o incumplimiento en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el plazo en que el atraso o la imposibilidad de cumplimiento se deban a un evento de Fuerza Mayor. Para los efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significará cualquier acontecimiento, acto o evento fuera de control de, e imprevisible por, la parte obligada a cumplir con la obligación correspondiente, o que, siendo previsible, sea inevitable por dicha parte aún después de haber tomado precauciones tendientes a evitar dicho acontecimiento, acto o evento.
34.2 Constituirán Fuerza Mayor los siguientes actos o eventos:
34.2.1 Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario,
34.2.2 Guerras (declaradas o no), actos de terrorismo, bloqueos, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes,
34.2.3 Cuarentenas y epidemias,
34.2.4 Actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la parte en retraso o incumplimiento, ni sobrevengan como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones, y
34.2.5 La imposibilidad para alguna de las partes de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos y de haber realizado todos los pasos bajo su control para obtener a tiempo, cualquier permiso o licencia bajo su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en este Contrato.
34.3 Queda expresamente convenido que la definición de Fuerza Mayor excluye los siguientes eventos: i) dificultades financieras, comerciales o fiscales de cualquiera de las partes, o ii) retraso en la entrega de materiales, excepto cuando dicho retraso haya sido causado a su vez por un evento de Fuerza Mayor.
34.4 La parte afectada por un suceso de Fuerza Mayor deberá realizar todos los actos razonablemente posibles para atenuar o suprimir sus efectos y deberá comunicar por escrito a la otra a la brevedad posible y en ningún caso más allá de los cinco (5) días siguientes al inicio del evento alegado, especificando detalladamente las circunstancias que constituyen Fuerza Mayor y presentando pruebas suficientes de que por tal motivo se ha visto impedido o demorado el cumplimiento de una obligación contractual, e indicando el período (estimado) que se prevé habrá de durar tal impedimento, interrupción o demora, así como el impacto estimado del suceso en la ejecución de la Obra.
34.5 Dentro del plazo de cinco (5) días de la cesación del evento de Fuerza Mayor, el Contratista deberá proporcionar a GAS TRANSBOLIVIANO , por escrito, todos los detalles relacionados con dicho evento y
su impacto real sobre la ejecución de los trabajos encomendados. El no proporcionar esta información impedirá que el Contratista invoque dicho evento a los fines de reclamar cualquier plazo adicional para la correcta realización de los Servicios comprometidos.
34.6 Si un evento de Fuerza Mayor continúa por un periodo mayor a treinta (30) días, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato, sin que esto dé lugar a reclamo alguno de compensación por parte del Contratista a excepción del pago por los trabajos completados y aprobados hasta el momento de la resolución.
34.7 En caso de disputa, la parte que alega estar afectada por un hecho de fuerza mayor soportará la carga de probar la existencia de ésta y la forma en que sus obligaciones se ven afectadas por ella.
34.8 Cuando el Contratista se viera afectado por un evento de fuerza mayor y no notificara a GAS TRANSBOLIVIANO en el plazo previsto en 34.4, perderá el derecho de que dicho evento le excuse o excluya de su responsabilidad civil por la correcta y oportuna ejecución de la obra.
34.9 GAS TRANSBOLIVIANO no estará obligado a realizar pago alguno al Contratista o a terceros cualquiera sea su naturaleza, en la eventualidad o a consecuencia de un suceso de Fuerza Mayor.
TRIGÉSIMO QUINTA.- DROGAS, ALCOHOL Y ARMAS DE FUEGO
35.1 La política de GAS TRANSBOLIVIANO sobre drogas, alcohol y armas de fuego para los Contratistas queda establecida en la presente Cláusula, comprometiéndose el Contratista a informar sobre tal política a su personal y a cooperar con GAS TRANSBOLIVIANO en la implementación de la misma en las áreas de trabajo relacionado con la Obra.
35.2 El uso, posesión, transporte, publicidad o venta de drogas o artículos para drogas y/o el uso ilegal de substancias legales por cualquier persona en las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO, está terminantemente prohibido.
35.3 Salvo que expresamente se autorice, el uso, posesión o transporte de bebidas alcohólicas, armas de fuego, municiones, explosivos o armas en general está también prohibido.
35.4 El término “instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO” en esta Cláusula se utiliza en el sentido más amplio e incluye todo terreno, propiedad, edificio, estructura, instalación, botes, aeronaves, helicópteros, automóviles, camiones, sea de propiedad o alquilado por GAS TRANSBOLIVIANO o que de cualquier otra forma sea utilizado por GAS TRANSBOLIVIANO para realizar sus operaciones.
35.5 El ingreso a las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO implica el consentimiento y reconocimiento del derecho de GAS TRANSBOLIVIANO y sus representantes autorizados para registrar a la persona, vehículo y cualquier otra propiedad mientras se encuentre dentro estas instalaciones. Tales registros podrán ser iniciados por GAS TRANSBOLIVIANO sin aviso previo y serán realizados en el lugar y hora que ésta estime conveniente. El personal del Contratista que se negara a cooperar con tales registros no será autorizado a ingresar a las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO. El Contratista deberá tomar las medidas que fueren necesarias (incluyendo la adopción de programas propios sobre control de drogas, de ser necesario) a fin de asegurarse que el personal que está trabajando en las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO o con el personal de ésta, no tenga relación con drogas o que no genere la presencia de problemas relacionados con drogas en el área de trabajo relacionada con los trabajos o servicios.
35.6 El Contratista podrá efectuar registros por contrabando y pruebas por drogas a su personal en las instalaciones de GAS TRANSBOLIVIANO en las áreas en que esté ejecutando los trabajos comprometidos. Antes de conducir tales registros o pruebas, el Contratista deberá comunicar al representante de GAS TRANSBOLIVIANO para obtener la debida autorización.
TRIGÉSIMO SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
36.1 Las Partes acuerdan que toda controversia o divergencia que pueda surgir con relación a la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, que no pueda ser resuelta amigablemente por las Partes dentro de los treinta (30) días de presentada la controversia por escrito, será resuelta en forma
definitiva mediante arbitraje de derecho a efectuarse en el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de CAINCO de la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra, al que se encomienda la administración del arbitraje de acuerdo al Reglamento vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje. Este acuerdo implica la renuncia expresa a iniciar cualquier proceso judicial.
36.2 La existencia de una controversia y/o de un proceso de arbitraje entre las Partes no impedirá el cumplimiento de este Contrato con respecto a los requerimientos (pasados, presentes o futuros) que no se encuentren afectados por dicha controversia. En ningún caso el Contratista podrá alegar la existencia de dicha controversia y/o proceso arbitral para incumplir, suspender o cesar el cumplimiento del presente Contrato.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN
37.1 GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho, en cualquier momento, por cualquier razón y mediante notificación escrita al Contratista, de suspender temporal o definitivamente la ejecución de la Obra o parte de la misma en el punto o grado de avance que dicha notificación indique o especifique.
37.2 Con la recepción de la notificación de suspensión, el Contratista deberá, salvo que GAS TRANSBOLIVIANO le instruyera algo distinto:
37.2.1 descontinuar la ejecución de la Obra o la parte de la Obra indicada en la notificación, en la fecha y hasta el punto especificado en la misma,
37.2.2 proteger y resguardar obras y materiales tal y como sea requerido por GAS TRANSBOLIVIANO, y
37.2.3 realizar todos los esfuerzos necesarios para minimizar sus propios costos y gastos, tomando al efecto, de forma coordinada con GAS TRANSBOLIVIANO, todas las acciones que sean necesarias con su personal, equipo y subcontratistas.
37.3 Si mediara un incumplimiento por parte del Contratista y GAS TRANSBOLIVIANO decidiera simplemente suspender en todo o en parte la ejecución de la Obra (y no así resolver el Contrato), todo costo y gasto adicional incurrido por GAS TRANSBOLIVIANO como resultado de la suspensión será considerado una deuda del Contratista. Cualquier liquidación que realice GAS TRANSBOLIVIANO por los gastos incurridos, se considerará vinculante para el contratista y como líquida, exigible y de plazo vencido.
37.4 En el caso del numeral 37.3 anterior, GAS TRANSBOLIVIANO deberá comunicar al Contratista la naturaleza y la extensión de este incumplimiento, y podrá concederle, salvo que a criterio suyo la suspensión deba ser inmediata por razones de seguridad o por la magnitud del incumplimiento (en cuyo caso podrá instruir dicho extremo o, de acuerdo con lo anotado en la Cláusula siguiente, comunicar la resolución del Contrato), un plazo conveniente que no podrá exceder de veinte (20) días calendario para tomar todas las acciones necesarias y remediar dicho incumplimiento; si considerara que el Contratista ha fallado en este intento, GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho de: i) presentar una notificación de suspensión en conformidad a los términos de esta Cláusula (siempre que no lo hubiera hecho antes), o bien ii) resolver el Contrato al amparo de lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
37.5 Si GAS TRANSBOLIVIANO optara por una comunicación de suspensión a consecuencia de un evento atribuible a GAS TRANSBOLIVIANO, pagará al Contratista:
37.5.1 La suma debida por concepto de los trabajos completados hasta la fecha de suspensión, y
37.5.2 Todo gasto razonable que el Contratista haya irrevocable pero correctamente comprometido, y que hubiera recibido previa aprobación por parte de GAS TRANSBOLIVIANO, siempre que toda obra, bien, o servicio pagado de esta manera por GAS TRANSBOLIVIANO se convirtiese de este modo en propiedad suya.
37.5.3 Del mismo modo, en estos casos, GAS TRANSBOLIVIANO pagará al Contratista una tarifa stand by que se calculará sobre la base de los siguientes criterios:
37.5.3.1 Para el caso del personal de campo que no pudiera ser desafectado, GAS TRANSBOLIVIANO reconocerá el costo real de este personal (según contabilidad del Contratista), así como: i) su manutención en campo, o ii) su desmovilización y posterior movilización a la obra.
37.5.3.2 Para el caso de equipos destacados a la obra, GAS TRANSBOLIVIANO podrá, en
función a lo que decida: i) pagar por la desmovilización y posterior movilización a la obra del equipo y maquinaria afectados por la suspensión (según lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Segunda al respecto), o ii) reconocer hasta un treinta por ciento (30%) del costo/día (según desglose de precios) de los equipos que, a consecuencia de la suspensión, y estando disponibles en obra, no pueden ser asignados a ninguna actividad relacionada con el Contrato.
37.5.3.3 GAS TRANSBOLIVIANO no reconocerá ni pagará por concepto de stand by el lucro cesante del contratista ni utilidad de ninguna índole.
37.6 En caso de suspensión temporal por incumplimiento del Contratista, éste se obligará a destacar los suficientes recursos y esfuerzos para recuperar todo el tiempo perdido a causa de la suspensión.
37.7 Para fines de interpretación de la presente disposición, las partes convienen y aceptan que toda suspensión por motivos de seguridad relacionada con una obligación, precaución, acción u omisión exigible al Contratista será reputada como suspensión por incumplimiento de este último, y que toda suspensión por motivos de seguridad asumida por imposición o presión de una tercera parte (siempre que dicha presión o imposición no se relacionara con un incumplimiento del Contratista) no podrá ser considerada como una suspensión por conveniencia de GAS TRANSBOLIVIANO, por lo que ambas partes adoptarán conjuntamente las medidas que estimen convenientes, asumiendo cada uno sus costos y gastos durante el período de inactividad.
37.8 Las disposiciones de la presente Cláusula no limitan en modo alguno otros derechos o facultades que, desde este mismo Contrato o la ley, asisten a GAS TRANSBOLIVIANO. En este marco, y sin perjuicio de lo anotado previamente, las partes convienen que todo costo, daño, gasto o perjuicio a GAS TRANSBOLIVIANO ocasionado por el incumplimiento del Contratista constituirá, en adición a lo señalado en esta Cláusula, una deuda exigible al Contratista.
37.9 En caso de suspensión atribuida al Contratista, GAS TRANSBOLIVIANO no pagará compensación adicional alguna al Contratista, y reiniciará los pagos regulares a éste únicamente cuando concluya todas las acciones de remediación requeridas.
TRIGÉSIMO OCTAVA.- INTERVENCIÓN
38.1 En caso de suscitarse cualquier contingencia que afecte la normal y oportuna ejecución de la Obra por parte del Contratista, GAS TRANSBOLIVIANO tendrá el derecho de tomar por si o a través de terceros, los recaudos y acciones que vea conveniente a objeto de conseguir ejecución de la Obra en los tiempos y en el marco de lo establecido en el presente Contrato.
38.2 Si el Contratista no pudiera o rehusara a cumplir con las obligaciones bajo el contrato, GAS TRANSBOLIVIANO podrá ejecutar las acciones o correcciones que sean necesarias por sí o a través de terceros, para luego recuperar del Contratista, ya sea a través de débitos o en la instancia que corresponda, los costos incurridos en ello, incluidos los costos incidentales asociados.
38.3 GAS TRANSBOLIVIANO podrá asumir la dirección de la Obra, con o sin los equipos del Contratista y con o sin el personal del Contratista, y ejecutar las acciones que vea por convenientes y necesarias, por sí o a través de terceros, para la oportuna ejecución de la Obra. Para el caso de que sean empleados recursos y equipos del Contratista, GAS TRANSBOLIVIANO reconocerá a éste los costos reales emergentes del cálculo que se haga sobre la base de los costos unitarios fijados en Contrato aplicados a los equipos y personal efectivamente utilizados en la ejecución de la Obra.
TRIGÉSIMO NOVENA.- RESOLUCIÓN
39.1 Facultad de resolución inmediata.
GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato de manera inmediata en los siguientes casos sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno:
39.1.1 Cuando cualquiera de los seguros exigidos en el Contrato y/o sus respectivas primas estuviesen vencidas.
39.1.2 Cuando, antes de la conclusión de la Obra, la Garantía de Cumplimiento de Contrato si ella
hubiera estado fijada en el presente Contrato, por alguna razón, dejase de ser válida y ejecutable.
39.1.3 Cuando el Contratista incumpla cualesquiera de las disposiciones legales y/o política internas de GAS TRANSBOLIVIANO que a juicio de esta última fuese un incumplimiento grave de dichas disposiciones legales y/o políticas internas y a cuya observancia se obliga mediante la suscripción del presente Contrato.
39.1.4 Cuando el Contratista incurra en pagos indebidos.
39.1.5 Cuando el Contratista incumpla con la obligación de confidencialidad a la que se sujeta por este documento.
39.1.6 Cuando un acreedor tomase posesión de un bien o propiedad del Contratista (asignada o de algún modo relacionada al Contrato).
39.1.7 En caso de concurso y/o quiebra del Contratista.
39.1.8 Cuando el Contratista transfiera la totalidad o parte del Contrato sin autorización de GAS TRANSBOLIVIANO.
39.1.9 Cuando el Contratista obtenga una nota inferior a “B” en cualquiera de las auditorías regulares que, en el marco del proceso de “Certificación de Proveedores”, realice GAS TRANSBOLIVIANO durante la vigencia del Contrato.
39.1.10 Cuando el Contratista sufra una fatalidad en la prestación de la Obra o en circunstancias de cualquier modo relacionadas a éste u otros contratos suscritos con GAS TRANSBOLIVIANO.
39.1.11 Cuando el Contratista suspendiera, o amenazara suspender, sus actividades.
39.1.12 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o fallara en cumplir con las especificaciones y alcances de los Servicios, en el plazo otorgado para el efecto, siempre que GAS TRANSBOLIVIANO hubiera determinado que dichas fallas o incumplimientos exceden lo mencionado en 39.2.4 y, por el contrario, responden a la incapacidad del Contratista de administrar adecuada y efectivamente su sistema de gestión de calidad o a errores en la concepción de dicho sistema y/o sus controles.
39.2 Resolución por Requerimiento
GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Contratista, previa intimación al Contratista para que - en un plazo no menor de quince (15) días calendario a partir de la comunicación respectiva hecha por GAS TRANSBOLIVIANO - cumpla los términos del Contrato, en los casos que se indican a continuación de manera enunciativa, mas en ningún caso limitativa:
38.2.1 Cuando el Contratista dejara de efectuar puntualmente los pagos al personal destacado a la Obra.
39.2.2 Cuando el Contratista viole o sea demandado por una presunta violación de cualquier ley o autorización gubernamental relacionada, directa o indirectamente, al desempeño de sus actividades y al normal cumplimiento del alcance comprometido.
39.2.3 Cuando el Contratista incumpliera sus obligaciones como empleador respecto al personal asignado a los Servicios.
39.2.4 Cuando el Contratista incumpliera cualesquiera de sus obligaciones contractuales y/o no corrigiera algún servicio defectuoso en los términos y condiciones que al efecto convengan las partes y/o fallara en cumplir con cualesquiera de las especificaciones y alcances de los trabajos encomendados, en el plazo otorgado para el efecto, siempre y cuando GAS TRANSBOLIVIANO estimara que dicho incumplimiento y/o falla no amerita la resolución inmediata del Contrato por tratarse de un hecho aislado que no afecta o compromete el sistema de calidad y los controles establecidos por el Contratista.
39.2.5 Cuando GAS TRANSBOLIVIANO evidencie demoras en el cumplimiento de los hitos intermedios previstos en el Cronograma convenido.
Cumplido el plazo otorgado por GAS TRANSBOLIVIANO sin que el Contratista subsane su incumplimiento a conformidad de GAS TRANSBOLIVIANO y sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno y sin que el Contratista pueda formular reclamo alguno en la vía judicial o arbitral, GAS TRANSBOLIVIANO podrá resolver el Contrato. En cualquier caso, GAS TRANSBOLIVIANO podrá ampliar el plazo de subsanación.
39.3 Emergencias de la resolución.
En caso de resolución, el Contratista deberá inmediatamente:
39.3.1 Suspender la ejecución de cualquier trabajo encomendado de la manera y en la forma como sea especificado en la comunicación realizada por GAS TRANSBOLIVIANO.
39.3.2 Dar a GAS TRANSBOLIVIANO pleno derecho de acceso a los sitios de ejecución y las facilidades relacionadas con la Obra para encargarse, por sí o por terceros, de completar las actividades pendientes así como para retirar o asumir custodia de todos los bienes, datos y/o equipos de propiedad de GAS TRANSBOLIVIANO, o simplemente facilitados previamente por ésta al Contratista.
39.3.3 Ceder a GAS TRANSBOLIVIANO, en los casos en los que ésta así lo requiera expresamente, los subcontratos celebrados y/o las órdenes de compra colocadas con relación a la Obra o parte de esta.
39.3.4 Retirar del lugar donde realiza los trabajos, a su xxxxx, los materiales, equipos o implementos cuya propiedad no hubiera sido transferida a GAS TRANSBOLIVIANO con carácter previo, o cuya transferencia no hubiera sido expresamente requerida en la comunicación de resolución correspondiente. En caso de que el Contratista no cumpliera con dicho retiro en el plazo establecido por GAS TRANSBOLIVIANO al efecto, GAS TRANSBOLIVIANO podrá hacer retirar del lugar de los trabajos tales materiales, equipos e implementos y los depositará fuera del mismo, con cargo al Contratista y sin responsabilidad ulterior alguna.
39.3.5 Dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a partir de la fecha de la comunicación de resolución, el Contratista deberá entregar a GAS TRANSBOLIVIANO todos los datos, planos, informes, reportes, programas, procedimientos y demás información preparada por su personal en relación a la ejecución de la Obra.
39.3.6 Si optara por resolver el Contrato invocando cualquiera de las causales antes anotadas, GAS TRANSBOLIVIANO ejecutará la garantía de Cumplimiento presentada y utilizará dichas sumas en la contratación de terceros que le permitan concluir con las Obras. Si el monto requerido para dicha conclusión fuera mayor al monto de la Garantía, GAS TRANSBOLIVIANO compensará sus gastos adicionales (razonablemente mitigados) con los importes impagos correspondientes a trabajos ejecutados previamente por el Contratista y todavía impagos. Si, efectuada dicha compensación, persistiera un saldo a favor del Contratista, GAS TRANSBOLIVIANO desembolsará dicho saldo; si, por el contrario, la suma de la garantía y los montos impagos no fueran suficientes para compensar los gastos requeridos para la conclusión del Proyecto, el Contratista se obligará a pagar a GAS TRANSBOLIVIANO el monto en exceso.
39.3.7 Ni la resolución del Contrato por parte de GAS TRANSBOLIVIANO, ni la aplicación de las disposiciones contractuales previstas para esta eventualidad podrán ser consideradas como una renuncia de GAS TRANSBOLIVIANO a otros derechos que desde la ley la amparen. Del mismo modo, la presente Cláusula no limita, modifica ni condiciona los derechos que asisten a GAS TRANSBOLIVIANO sobre el tema, desde otras partes del Contrato o la propia ley, por lo que, sin perjuicio de lo anotado previamente, las partes convienen que todo costo, daño, gasto o perjuicio de GAS TRANSBOLIVIANO ocasionado por el incumplimiento del Contratista constituirá, en adición a lo señalado en esta Cláusula, una deuda exigible al Contratista.
GAS TRANSBOLIVIANO no se hace responsable, en caso de terminación anticipada, por costos de desmovilización, limpieza de áreas de trabajo, stand by u otros similares.
CUADRAGÉSIMA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
40.1 A la finalización de todas las tareas emprendidas, y en conformidad con lo señalado en la Cláusula Duodécima, el Inspector asignado por GAS TRANSBOLIVIANO y el Representante del Contratista levantarán un Acta de Recepción Provisional de la Obra.
40.2 Si GAS TRANSBOLIVIANO verificara, durante la inspección llevada a cabo en la pretensión de recibir provisionalmente la Obra, que existen fallas o errores que impiden, o podrían impedir, el normal funcionamiento de lo ejecutado, o simplemente evidenciara ítems cuya ejecución no ha sido debidamente completada por el Contratista, retrasará el labrado del Acta descrita en el párrafo precedente y, en su remplazo, labrará un documento en el que se consignen tanto los errores o fallas identificados como el plazo perentorio concedido para subsanar tales errores o fallas, sin que este plazo perentorio implique una renuncia al cobro de multas por retraso que fueran aplicables de acuerdo a este
Contrato, estando el Contratista obligado a extender la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada.
40.3 Verificado que sea por todas las partes el arreglo de las observaciones y el cumplimiento del plazo otorgado, se suscribirá el Acta de Recepción Provisional respectiva, computándose a partir de dicho momento el plazo comprometido para la vigencia de la Garantía de Buena Ejecución de Obra (la cual deberá ser entregada antes del vencimiento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato).
40.4 Si acaso el Contratista incumpliera con el plazo concedido, GAS TRANSBOLIVIANO podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato, sin que ello le impida además hacer uso de las facultades que desde el Contrato y la ley le asisten.
40.5 Transcurridos doce (12) meses de la Recepción Provisional de la Obra, y siempre que no se mantuvieran pendientes de cumplimiento, obligaciones del Contratista relacionadas con errores u omisiones suyas identificadas durante dicho período, las partes suscribirán un Acta de Recepción Definitiva de la Obra. Caso contrario, GAS TRANSBOLIVIANO exigirá al Contratista el cumplimiento de tales obligaciones (concediéndole al efecto un plazo perentorio), y el período de vigencia de la garantía de buena ejecución deberá extenderse hasta el momento en que dicho cumplimiento sea certificado por GAS TRANSBOLIVIANO y se proceda en consecuencia con la Recepción Definitiva de la Obra.
40.6 Una vez que el Contratista considere que ha cumplido con todas las obligaciones que mantenía pendientes, notificará a GAS TRANSBOLIVIANO tal extremo, e GAS TRANSBOLIVIANO deberá a su vez fijar y comunicar una fecha de inspección. A fin de evitar retrasos injustificados en la determinación de fecha para este Acto, las partes convienen en que dicha inspección deberá realizarse dentro los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación del Contratista.
40.7 Si durante la inspección GAS TRANSBOLIVIANO evidenciara que el Contratista cumplió con las obligaciones pendientes, se labrará la respectiva Acta de Recepción Final de la Obra; caso contrario, GAS TRANSBOLIVIANO podrá ejecutar la Garantía de Buena Ejecución de Obra y podrá asumir por cuenta propia las reparaciones y/o modificaciones requeridas al Contratista, sin que ello perjudique ni limite otros derechos que desde la ley y el Contrato puedan asistirle.
CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- NOTIFICACIONES
41.1 Toda notificación, así como otro tipo de comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberá ser cursada por escrito a las direcciones detalladas a continuación:
GAS TRANSBOLIVIANO | EL CONTRATISTA |
GAS TRANSBOLIVIANO | |
Km. 71/2 de la antigua carretera a Cochabamba, Santa Xxxx de la Sierra Bolivia | Santa Xxxx de la Sierra Bolivia |
Atención: Cc: | Atención: Cc. |
Telf.: Facsimil: Correo electrónico: | Telf.: Facsimil: Correo electrónico: |
41.2 En el caso de comunicaciones remitidas por correo o entregadas personalmente, se tendrán por cumplidas las diligencias de notificación el día y hora que figuren en la constancia de recepción recabada de la parte notificada. En el caso de comunicaciones remitidas vía fax o e-mail, estas diligencias se tendrán por cumplidas el mismo día (y hora) de su envío, siempre que las mismas hubieran sido remitidas durante jornada hábil y hasta las diecisiete (17:00) horas del día (hora boliviana). Si las comunicaciones por esta vía fueran remitidas en un día hábil, pero pasada la hora señalada, o bien en un día festivo o de fin de semana (sábado x xxxxxxx) se tendrá como fecha de notificación el día hábil
siguiente.
41.3 Durante la ejecución del Contrato, GAS TRANSBOLIVIANO podrá comunicar al Contratista cambios en los nombres y/o direcciones aquí señalados, a partir de lo cual este último deberá dirigir sus comunicaciones a las personas y/o direcciones que al efecto se señalen.
41.4 Por su parte, el Contratista podrá igualmente comunicar a GAS TRANSBOLIVIANO cambios en las direcciones aquí anotadas, dejándose claramente establecido que, en conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Decimotercera, toda modificación en el representante aquí señalado deberá ser previamente aprobada por GAS TRANSBOLIVIANO.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- PRECAUCIÓN GENERAL
42.1 Podrán encontrarse presentes líquidos o gases inflamables en equipos y áreas de trabajo relacionados con la Obra.
42.2 En atención a lo mencionado arriba, el Contratista deberá ejercer cuidados extremos en la ejecución de la Obra y acepta sin reserva de ninguna clase el riesgo total para sí y sus trabajadores y su propiedad, obligándose a adoptar las medidas preventivas que eviten tal riesgo y, en su caso, las medidas de remediación que mitiguen eventuales daños.
CUADRAGÉSIMO TERCERA.- TRANSPORTE AÉREO EN ESPACIO BOLIVIANO
43.1 Cuando fuera necesario contratar transporte aéreo hasta o desde la zona de ejecución de la Obra, el Contratista se obligará, por sí y sus subcontratistas y/o proveedores, a utilizar únicamente aquellas empresas de aviación y/o aeronaves previa y debidamente certificadas por GAS TRANSBOLIVIANO. Consecuentemente, la presente estipulación representa una prohibición expresa de utilizar, en dichos casos, empresas o aeronaves no autorizadas por GAS TRANSBOLIVIANO para transportar por aire, personas o bienes de cualquier modo relacionados con el cumplimiento de la obligación aquí asumida o, en general, de cualquier compromiso o gestión relacionado con GAS TRANSBOLIVIANO.
43.2 Sin perjuicio de lo anotado, se deja establecido que la certificación que GAS TRANSBOLIVIANO pudiera comunicar con relación a una empresa o aeronave en particular no podrá interpretarse, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, como una garantía o aval respecto al éxito del transporte contratado o al cumplimiento de los convenios entre la empresa de aviación y sus clientes.
43.3 Cuando así lo requiera, el Contratista podrá recabar toda la información relacionada con este tópico de GAS TRANSBOLIVIANO.
CUADRAGÉSIMO CUARTA.- CARGAS O GRAVÁMENES
El Contratista no deberá permitir que ninguna prenda o cualquier otro gravamen afecten o impidan el normal uso de cualquier bien mueble o inmueble relacionado con la ejecución de la Obra, pero si alguno se interpusiera, el Contratista deberá de inmediato obtener su levantamiento e indemnizará a GAS TRANSBOLIVIANO por cualquier daño y gasto ocasionado a ésta por tal motivo.
CUADRAGÉSIMO QUINTA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES
45.1 Los permisos y autorizaciones que corresponde obtener a GAS TRANSBOLIVIANO para la realización de la Obra son:
- Licencia Ambiental
- Constitución de servidumbres y obtención del Derecho de vía respectivo
- Licencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Otras que fuesen necesarias a juicio de GAS TRANSBOLIVIANO
El Contratista prestará a GAS TRANSBOLIVIANO su colaboración y ayuda en cuanto esté de su parte, a objeto de obtener todo permiso y autorización necesarios.
45.2 Por su parte, el Contratista es responsable de obtener todos los permisos y autorizaciones que le permitan ejecutar y cumplir el presente Contrato, así como aquellas de orden interno previstas en los
procedimientos operativos de GAS TRANSBOLIVIANO.
CUADRAGÉSIMO SEXTA.- RENUNCIA O DEMORA EN EL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE GAS TRANSBOLIVIANO
46.1 La omisión de GAS TRANSBOLIVIANO de demandar al Contratista el cumplimiento de cualquier estipulación del Contrato no será considerada como una renuncia expresa o tácita de GAS TRANSBOLIVIANO a exigir, en su oportunidad, el cumplimiento de esa u otra obligación estipulada en este Contrato.
46.2 Asimismo, si alguna de las partes no insistiera en exigir el cumplimiento de las estipulaciones del Contrato o en el ejercicio de los derechos otorgados en el Contrato, esto no será considerado como una renuncia de su derecho a exigir en el futuro la aplicación de dichas estipulaciones o derechos.
CUADRAGÉSIMO SEPTIMA.- EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO
Las obligaciones de las partes establecidas en este Contrato serán exigibles sin necesidad de constitución en xxxx ni citación previa alguna, misma a la que las partes renuncian expresamente.
CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- TÍTULOS
Los títulos o encabezados asignados a las Cláusulas insertas en el presente Contrato, han sido incluidos sólo para fines de referencia, por lo que no podrán ser interpretados en ningún momento y bajo ninguna circunstancia como limitantes o condicionantes de la interpretación del texto inserto.
CUADRAGÉSIMO NOVENA.- LEY APLICABLE
El Contrato será regido por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia sin considerar cualquier principio sobre conflicto xx xxxxx que remita a las leyes de otra jurisdicción.
QUINCUAGÉSIMA.- OBLIGACIONES SUBSISTENTES
Cualquier estipulación presente o futura que por su naturaleza se extienda más allá de la terminación del Contrato permanecerá en vigor hasta su cumplimiento, y obligará en su caso a los respectivos sucesores o cesionarios de cada una de las partes.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- VOLUNTAD DE LAS PARTES
El Contrato es producto de la voluntad y el acuerdo de las partes, y no podrá ser interpretado como un acuerdo o Contrato de adhesión.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- PLAZOS
Los plazos en el presente Contrato se contarán días calendario, salvo mención expresa de días hábiles.
QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- CONFORMIDAD
En señal de conformidad y aceptación con todas y cada una de las Cláusulas insertas en el presente instrumento, las partes suscriben al pie en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra a los [insertar fecha].
Para todos los fines de este Contrato, se considera a Santa Xxxx de la Sierra, Bolivia, como el lugar de celebración del presente Contrato.