CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
INDICE
1 CONDICIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL 4
1.1 CLAUSULA 1a. MATERIA DEL SEGURO 4
1.2 CLAUSULA 2a. ALCANCE DEL SEGURO 4
1.3 CLAUSULA 3a. RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 4
1.4 CLAUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO 5
1.5 CLAUSULA 5a. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO 7
1.7 CLAUSULA 7a. CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO 7
1.8 CLAUSULA 8a. PRIMA DE DEPÓSITO 7
1.10 CLAUSULA 10a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 7
1.11 CLAUSULA 11a. REDUCCION Y REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA 8
1.12 CLAUSULA 12a. AGRAVACION DEL RIESGO 9
1.13 CLAUSULA 13a. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA 9
1.14 CLAUSULA 14a. OTROS SEGUROS 9
1.15 CLAUSULA 15a. INSPECCION 9
1.16 CLAUSULA 16a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 9
1.17 CLAUSULA 17a. PRESCRIPCION 9
1.18 CLAUSULA 18a. COMPETENCIA 10
1.19 CLAUSULA 19a. REHABILITACION 10
1.21 CLAUSULA 21a. INTERESES MORATORIOS 10
1.22 CLÁUSULA 22ª. COMISIONES O COMPENSACIONES 12
1.23 CLÁUSULA 23a. COMUNICACIONES 12
1.24 CLÁUSULA 24ª. MODIFICACIONES 12
Cláusula Complementaria de Agravación del Riesgo 14
2 CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 16
2.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CONSTRUCTORES 16
2.2 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO 19
2.3 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA HOTELERIA 20
2.4 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA INDUSTRIA 23
3.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO 25
3.2 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL 26
3.3 SEGURO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES 27
3.4 COBERTURA PARA OPERACIONES TERMINADAS 28
3.5 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO 29
3.6 BIENES BAJO CUSTODIA DE LOS ASEGURADOS 30
3.7 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 31
3.8 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION SUBITA, ACCIDENTAL Y REPENTINA, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, EN EXCESO DE LA COBERTURA BASICA DE AUTOMOVILES Y CAMIONES 32
3.9 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS 34
3.10 CONDICIONES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN 35
3.11 RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION SUBITA, ACCIDENTAL Y REPENTINA PARA EL TRASPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, REALIZADOS POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES DEL ASEGURADO 37
3.12 RESPONSABILIDAD EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ESTIPULADAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 39
3.13 RESPONSABILIDAD CIVIL DE XXXXXXXXX EN EXCESO DE LA COBERTURA BASICA 40
3.14 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLER DE REPARACION, ESTACIONAMIENTO Y PENSION O GARAGE DE XXXXXXXXX 42
3.15 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y ASUMIDA 46
3.16 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO 47
4.1 ENDOSO DE ASEGURADO ADICIONAL"VENDORS" PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS 49
4.2 EXCLUSIONES QUE APLICAN A LA COBERTURA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION A ESTADOS UNIDOS Y CANADA 50
1 CONDICIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1 CLAUSULA 1a. MATERIA DEL SEGURO.
La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el Seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
1.2 CLAUSULA 2a. ALCANCE DEL SEGURO.
A) La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza en consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el asegurado alcance su libertad preparatoria provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) Delimitación del alcance del seguro.
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro es la suma asegurada indicada en la póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del Inciso A), estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza para siniestros procedentes.
1.3 CLAUSULA 3a. RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso con cobro de prima adicional:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el asegurado, por convenio o contrato, se compromete a la substitución del obligado original, para
reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
1. Que estén en poder del asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del asegurado, en el desempeño de su trabajo.
f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como asegurados en esta póliza.
g) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
1.4 CLAUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que
estos últimos estén destinados a un empleo exclusivo dentro de los inmuebles del asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
f) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo
2. Falta de insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
h) Responsabilidades imputables al asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
i) Responsabilidades profesionales.
j) Responsabilidades por daños ocasionados por actos de terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de este seguro:
1) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
2) Las pérdidas o daños materiales directos, que resulten del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
k) Responsabilidades por daños ocasionados por actos de sabotaje.
1.5 CLAUSULA 5a. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La limitación territorial se ampliará mediante la contratación de la cobertura de responsabilidad civil por daños ocurridos en el extranjero, de acuerdo a la cláusula 3a. Inciso b), de estas condiciones generales.
a) La prima a cargo del Asegurado vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio en contrario, se entenderá que el período del seguro es de un año.
b) El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda.
c) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente o mediante cualquier otra forma de pago que las partes hayan pactado.
En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos automáticamente, a las doce horas del último día del periodo xx xxxxxx a que se refiere el inciso e) de esta cláusula.
d) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
e) El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones convenidas.
1.7 CLAUSULA 7a. CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
Si no hubiera sido pagada la prima dentro del periodo xx xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este periodo.
1.8 CLAUSULA 8a. PRIMA DE DEPÓSITO
Para efectos de este seguro, se entiende por prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el asegurado en su solicitud, de acuerdo a la base tarifaria correspondiente. Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declarará el asegurado, quien se obliga, además a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva. Asimismo, la Compañía se obliga a devolver al asegurado la cantidad que, en su caso le corresponda.
De acuerdo con lo señalado en la carátula y/o especificación de la póliza, siempre quedará a cargo del asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
1.10 CLAUSULA 10a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
a) Aviso de reclamación: El asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso expensará por anticipado al asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del asegurado con respecto a la Compañía: El asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el asegurado no comparezca.
A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
A comparecer en todo procedimiento.
A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del Seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Reembolso: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
f) Subrogación: La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el asegurado, por considerarse para estos efectos, también como asegurado, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el asegurado.
1.11 CLAUSULA 11a. REDUCCION Y REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada en la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de la Compañía a solicitud del asegurado, quien se obligará a pagar la prima que corresponda,
dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones.
1.12 CLAUSULA 12a. AGRAVACION DEL RIESGO.
El asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca; las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho, si el asegurado omitiere el aviso o si él provocare dicha agravación y ésta influyere en la realización del siniestro.
En los casos de dolo o mala fe, el asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
1.13 CLAUSULA 13a. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA
Además de lo estipulado en las Cláusulas 6a., 10a., 12a. y 14a., en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si el siniestro fuere causado dolosamente por el asegurado o con su complicidad.
b) Si la reclamación fuere, en cualquier aspecto, fraudulenta o se apoyare en declaraciones o documentos falsos del asegurado o de terceras personas, con el propósito de obtener lucro indebido.
1.14 CLAUSULA 14a. OTROS SEGUROS
Cuando el asegurado contrate con varias Compañías pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Compañía los nombres de las otras Compañías de seguros, así como las sumas aseguradas.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el asegurado omite intencionalmente el aviso de párrafo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
1.16 CLAUSULA 16a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante la vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido y deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, menos los gastos de adquisición.
Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de enviada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, calculada a prorrata menos gastos de adquisición, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto la terminación del contrato, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
1.17 CLAUSULA 17a. PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía (UNE).
1.18 CLAUSULA 18a. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
1.19 CLAUSULA 19a. REHABILITACION
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. "Cancelación del contrato por falta de pago", el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cualquier indemnización deberá ser pagada en la misma moneda en la que fue pagada la prima. Por lo tanto, cualquier conversión necesaria para el cálculo de la indemnización deberá ser de acuerdo al tipo de cambio y reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, bajo el título de "Tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana", de acuerdo a la fecha de pago de la indemnización.
1.21 CLAUSULA 21a. INTERESES MORATORIOS
Si la Institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguros al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Xxxxxxx estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el
porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
1.22 CLÁUSULA 22ª. COMISIONES O COMPENSACIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
1.23 CLÁUSULA 23a. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social indicado en la carátula de la póliza.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la póliza, ésta deberá comunicarlo al Asegurado para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al Asegurado tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la Compañía conozca de éste.
1.24 CLÁUSULA 24ª. MODIFICACIONES
Esta póliza sólo podrá ser modificada por endoso escrito que forme parte integrante de la misma. El endoso deberá estar firmado por la Compañía.
Para los efectos de este seguro deberá entenderse por:
a) ASBESTOS.- Asbestos en cualquier forma, incluyendo su presencia o uso en cualquier aleación, sub-producto, compuesto u otro material o desecho.
b) COMPAÑÍA.- Zurich Compañía de Seguros, S.A.
c) DAÑO MATERIAL.- El daño físico, así como su perjuicio a bienes tangibles, resultando en su destrucción o deterioro. Bienes tangibles no incluyen software, datos o cualquier otra información que se encuentre en medios electrónicos.
d) DAÑO MORAL o DAÑO MORAL CONSECUENCIAL.- La afectación que una persona física sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás derivadas de lesión corporal cuando sea dictaminado por un juez.
e) DAÑO NUCLEAR.- La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos de desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella, conforme a los estipulado en la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
f) DAÑO PERSONAL.- El daño a la integridad física de una persona física que cause menoscabo de la salud o la muerte de la misma, así como el daño moral consecuencial de dicho daño, en los términos del Código Civil Federal o de los correspondientes Códigos Civiles de los Estados.
g) DESECHO.- Cualquier sólido, liquido, gas o termal a ser eliminado, reciclado, reacondicionado, saneado o reutilizado.
h) FUNGI.- Cualquier tipo o forma de hongos, incluyendo moho y cualquier tipo de micotoxinas, esporas, olores o subproductos producidos o liberados por fungi.
i) GASTO DE DEFENSA LEGAL.- Gastos legales razonables, gastos y costas condenadas en sentencia firme, incluyendo honorarios de peritos, incurridos por el Asegurado en la investigación, ajuste o defensa de reclamaciones o juicios.
j) MEZCLA DE POLVOS.- Cualquier combinación o mezcla de asbestos o sílice y cualquier otro polvo, fibras o partículas, en cualquier forma, incluyendo cualquier presencia o uso en una aleación, sub-producto, compuesto u otro material o desecho.
k) VIGENCIA DE LA PÓLIZA.- Periodo de tiempo indicado en la Carátula de la póliza, que establece la duración de la póliza, el cual puede prorrogarse por instrumento escrito firmado por un representante de la Compañía previa aceptación y negociación entre el Asegurado y la Compañía o bien reducirse como resultado de la cancelación anticipada de la misma.
l) PERJUICIO.- La ganancia licita que deja de obtenerse o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión del Asegurado, y que este debe indemnizar derivadas del daño material causado por modo directo.
m) PERSONA FÍSICA.- El individuo por sí mismo sujeto de derechos y obligaciones.
n) PERSONA MORAL.- Sociedad o empresa legalmente constituida.
o) PLOMO.- El elemento Plomo (Pb) en cualquier forma, incluyendo su presencia o uso en cualquier aleación, sub-producto, compuesto u otro material o desecho.
p) RADIACIONES ELECTRÓMAGNETICAS.- Cualquier: campo eléctrico, campo magnético o campo electromagnético; radiación creada por cualquier corriente eléctrica, generada de algún modo o radiación de radiofrecuencia o microondas.
q) SÍLICE.- Sílice en cualquier forma (incluyendo silicatos o cualquier otro compuesto de silicio), incluyendo su presencia o uso en cualquier aleación, sub-producto, compuesto u otro material o desecho.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones".
Cláusula Complementaria de Agravación del Riesgo
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de Zurich, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich tenga conocimiento de que el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Unidad Especializada de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel. (00) 0000 0000 | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxxxxxx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx X.X. (00) 0000 0000 (00 000) 000 0000 |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF-001894-01.
2 CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
2.1 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CONSTRUCTORES
I. Cobertura básica.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo:
1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa.
6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1. de estas condiciones particulares.
7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares).
8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
9. Está asegurada además, conforme, con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.
II. Coberturas adicionales.
Cuando así sea convenido y se indique en la carátula de la póliza, quedarán cubiertas las siguientes responsabilidades sin cobro de prima adicional:
1. Instalaciones subterráneas:
Por daños ocasionados a tuberías, cables canales u otras instalaciones subterráneas, sólo cuando el asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación y características de las instalaciones.
2. Trabajos de soldadura:
Derivadas de trabajos de soldadura que ocasionen daños materiales a causa de incendio o explosión, cuando estos trabajos hubieren sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura.
3. Carga y descarga:
Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
4. Demolición:
Derivada de trabajos de derribo y demolición de inmuebles.
5. Explosivos:
Derivada del almacenamiento y la utilización de materias explosivas.
6. Máquinas de trabajo:
Derivada de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
7. Apuntalamiento:
Derivada de daños causados por apuntalamiento, socalzados y recalzados.
8. Otras obras especiales:
Por daños causados durante obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, xxxxxx y grúas.
III. Consorcios de trabajo:
1. Cuando el asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Compañía será responsable dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de los daños que hubiere ocasionado el asegurado.
2. Cuando el asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del asegurado en el consorcio.
3. Cuando el consorcio tuviere que responder de un daño y no sea posible descubrir a su causante, la Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del asegurado en el consorcio.
IV. Exclusiones:
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
1. Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción, empleados para la ejecución de la obra.
2. Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
3. Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
4. Daños ocasionados a los terrenos, edificios partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar, así como los daños por no
apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
5. Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telegráficas o a otras conducciones exteriores o aéreas.
6. Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
2.2 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO
I. Cobertura básica.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas
12. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.
II. Coberturas Adicionales.
Cuando así sea convenido y se indique en la carátula de la póliza, quedarán cubiertas las siguientes responsabilidades mediante el cobro de prima adicional correspondiente:
1. Explosivos:
Derivada del almacenamiento y venta de materias explosivas.
2. Carga y descarga:
Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
2.3 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA HOTELERIA
I. Cobertura básica.
Queda asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la hotelería que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Inmuebles:
Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para la actividad citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Instalaciones:
Como propietario arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación;
b) Cocina, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares;
c) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
ch) Instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares);
d) Piscinas, baños instalaciones deportivas, parques y jardines;
e) Depósitos de combustible, instalaciones para climas artificiales
f) Garajes y estacionamientos. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o es-
racionamiento de automóviles.
g) Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles;
h) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.
3. Servicio de alimentos:
Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios "a domicilio") de los predios del asegurado.
4. Servicios suplementarios:
Por la prestación a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios como:
a) bar
b) Restaurante,
c) Centro nocturno, ch) Peluquería,
d) Valet,
e) Sauna o baños de vapor,
f) Boutique,
g) Juegos de salón,
h) Vehículos sin motor,
i) Animales domésticos
Siempre que esas prestaciones se realicen sin que su explotación sea cedida o concesionada a otras personas físicas x xxxxxxx.
5. Responsabilidad del personal.
Está asegurada además conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal frente a terceros, de sus empleados y trabajadores, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.
II. Coberturas Adicionales.
Cuando así sea convenido y se indique en la carátula de la póliza, quedarán cubiertas las siguientes responsabilidades mediante el cobro de prima adicional correspondiente:
1. Guardarropa:
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado en un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado.
b) Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por falta de entrega:
- De dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas;
- Cuando el cliente o huésped hubiere extraviado la ficha o contraseña del guardarropa y no fuere posible demostrar el depósito por otros medios.
2. Lavado y planchado.
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
b) Los límites de responsabilidad, por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
3. Equipajes y efectos de huéspedes.
a) Responsabilidad civil legal derivada de daño o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes (a excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido). También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería.
b) Los límites de responsabilidad por reclamación y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
4. Recepción de dinero y valores.
a) Responsabilidad civil legal por servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, abuso de confianza, incendio y explosión.
b) Los límites de responsabilidad, por reclamación y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
5. Garaje o estacionamiento de automóviles.
a) Esta cobertura surte efecto, cuando el servicio esté ubicado en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado, con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo. Esta cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
b) Cuando el estacionamiento opere bajo sistemas de empleados acomodadores, sólo quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por:
- Incendio o explosión,
- Robo total del vehículo o pérdida del mismo,
- Colisiones o vuelcos (sólo cuando el acomodador, al ocurrir el daño, cuente con la licencia adecuada para conducir, otorgada por la autoridad competente).
c) Cuando el estacionamiento opere bajo sistema sin acomodadores (autoservicio), sólo quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por;
- Incendio o explosión
- Robo total del vehículo o pérdida del mismo por abuso de confianza.
ch) Los límites de responsabilidad, por automóvil y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula de la póliza.
2.4 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA INDUSTRIA
I. Cobertura básica.
Está asegurada dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias de la industria que se mencionan en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil del garaje o estacionamiento de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10 Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11 Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12 Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13 Está asegurada además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.
II. Coberturas adicionales
Cuando así sea convenido y se indique en la carátula de la póliza, quedarán cubiertas las siguientes responsabilidades mediante el cobro de prima adicional correspondiente
1. Explosivos:
Derivada de la fabricación, almacenamiento y utilización de materias explosivas.
2. Carga y descarga:
Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas.
También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
3.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO
1.- Está asegurada (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a. inciso e), numeral 1., de las condiciones generales de la póliza y dentro de su marco), la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la carátula de la póliza tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el asegurado para los usos que en la misma carátula de la póliza se indican siempre que dichos daños le sean imputables.
2.- El seguro se otorga con el límite por reclamación (dentro del límite total de responsabilidad asegurado), que se indica en la carátula de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.2 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por daños ocasionados directamente a terceros por hechos u omisiones no intencionales con motivo de la condición nociva o defectuosa de los productos que hayan sido fabricados, vendidos, manejados o distribuidos por el asegurado, siempre y cuando el daño que de origen a cualquier reclamación suceda después de que los productos hayan sido vendidos y entregados a los consumidores, y el daño y la reclamación sean realizados dentro de la República Mexicana.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos vendidos, entregados o suministrados durante la vigencia de la póliza.
Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la cláusula de la póliza, los riesgos procedentes de entregas o suministros, que hayan sido efectuados antes del inicio de la póliza.
Queda también amparada por esta cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por él, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos. El asegurado participará, en cada reclamación, con el deducible que se indique en la carátula de la póliza.
EXCLUSIONES.- ESTA COBERTURA NO AMPARA:
1.- Daños que sufran tanto el propio producto fabricado, entregado o suministrado, así como sus representantes o distribuidores.
2.- Daños o gastos ocasionados por inspección, retiro de mercancías, reposición, disminución de precios o pérdida de uso de los productos o de cualquier parte de los mismos.
3.- Productos que no cumplan la función y no logren la finalidad perseguida o manifestada o garantizada por el asegurado, su representante o distribuidor.
4.- Daños causados por el uso indebido o aplicación incorrecta de los productos originados u ocasionados por los consumidores de los productos.
5.- Daños genéticos a personas o animales.
6.- Daños ocasionados por productos por vía de experimentación o que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.3 SEGURO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
1.- Está asegurada (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a., Inciso g), de las condiciones generales de la póliza y dentro de su marco), la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere el asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
2.- Está asegurada (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a., Incisos a) y g), de las condiciones generales de la póliza y dentro de su marco), la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado, por convenio o contrato donde se estipule substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
3.- Es condición básica para que este seguro surta efecto, que la Compañía, por escrito manifieste cuáles son los convenios o contratos con contratistas independientes incluidos en la cobertura; para lo anterior, el asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
4.- La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
5.- La relación de convenios o contratos materia de este seguro se indica en la carátula de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.4 COBERTURA PARA OPERACIONES TERMINADAS
A. RIESGOS CUBIERTOS:
La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas a consecuencia directa de:
Errores u Omisiones en la realización de las operaciones concertadas, siempre y cuando los daños ocurran después de que los trabajos sean terminados y recibidos a satisfacción del cliente y fuera de los predios controlados por el asegurado. Adicionalmente se cubren equipos y materiales proporcionados para el desarrollo de las operaciones.
B. RIESGOS EXCLUIDOS:
1.) Que las operaciones no logren la finalidad perseguida por errores de diseño, fórmulas, especificaciones, instructivos, material publicitario, preparados por el asegurado.
2.) Daños reclamados por el retiro de bienes o servicios xxx xxxxxxx por defectos conocidos por el asegurado, o para su inspección, reparación, reposición o por pérdida de uso de los mismos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.5 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO
1. Están aseguradas (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a., Incisos b) y c), de las condiciones generales de la póliza cuando en la carátula de la póliza se indiquen:
A) VIAJES AL EXTRANJERO
La responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de viajes o de participación en ferias o exposiciones.
B) TRABAJOS EN EL EXTRANJERO
La responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, con motivo de trabajos de construcción o montaje.
C) EXPORTACION DE PRODUCTOS
La responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, ocasionados por sus productos exportados.
2. La relación de países extranjeros, materia de las coberturas de este seguro, se indica en la carátula de la póliza.
3. En cada siniestro ocurrido en el extranjero, el asegurado participará con el deducible que se indica en la carátula de la póliza.
4. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, no se refiere a:
A) Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas "por daños punitivos" (punitive damages), "por daños por venganza" (vindicative damages), "por daños ejemplares" (exemplary damages), u otras con terminología parecida.
B) Reclamaciones a consecuencia de accidentes o de enfermedades de trabajo del personal empleado por el asegurado, o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
C) La responsabilidad del asegurado derivada de centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domiciliados en el extranjero.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.6 BIENES BAJO CUSTODIA DE LOS ASEGURADOS
No obstante lo estipulado en las exclusiones de las condiciones generales, la Compañía conviene en cubrir la responsabilidad civil extracontractual que eventualmente pudiera resultar imputable a los asegurados con motivo de la pérdida o daño que sufran los bienes que hayan recibido bajo custodia, propiedad de terceros en conexión con las actividades de los asegurados.
Queda expresamente entendido y convenido que la Compañía queda relevada de toda obligación con respecto a pérdidas o daños que pueda o deba ser incluido en alguna póliza específica, cubriendo el daño directo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.7 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Si la presente póliza se encuentra expedida a favor de varias razones sociales pertenecientes a un mismo grupo de empresas filiales, subsidiarias o dependientes, todas serán consideradas como aseguradas ante terceros. Si ocurren daños entre las mismas razones sociales aseguradas, la cobertura se aplicará considerando que son terceros entre sí, pero exclusivamente por la parte no común del capital de la empresa que sufra el daño.
Como filiales, subsidiarias o dependientes del asegurado en el sentido de esta cobertura, se consideran aquellas operaciones en las cuales el asegurado tenga una participación mayoritaria financiera, superior a un 50% de capital.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
CLAUSULA 1a. COBERTURA
Se ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso utilice un vehículo diseñado para el transporte de materiales y residuos peligrosos, por daños causados al medio ambiente por contaminación súbita, accidental y repentina, cuando ésta sea originada por la carga de los materiales y residuos peligrosos reportados a la Compañía y anotados en la especificación de la póliza, a consecuencia de colisiones y vuelcos de los vehículos en los cuales se realice el transporte.
CLAUSULA 2a. COBERTURA EN EXCESO
La cobertura otorgada bajo las condiciones de la Cláusula 1a.anterior, operará invariablemente en exceso de los límites de responsabilidad civil contratados en pólizas primarias del seguro de automóviles y camiones, cuyo límite se indica en la presente. Si no existen dichas pólizas primarias con los límites indicados o existiendo, estuvieren canceladas o invalidadas por exclusiones en ellas contenidas, esta cobertura operará en exceso de la cantidad que se indica en la carátula o especificación de esta póliza, pero nunca como una póliza primaria..
En ningún momento esta cobertura reemplazará el límite de una póliza primaria cancelada, invalidada o inexistente.
CLAUSULA 3a. TERRITORIALIDAD
La protección que otorga esta cobertura, sólo surtirá sus efectos para amparar los daños directos ocasionados al medio ambiente por accidentes ocurridos ambos dentro del territorio de la República Mexicana.
CLAUSULA 4a. EXCLUSIONES
Esta cobertura no opera en los siguientes casos:
a.- Cuando el vehículo no este diseñado para transportar el tipo de materiales y residuos peligrosos descritos en la especificación de la póliza al momento de la contratación;
b.- Cuando los daños sean ocasionados durante las maniobras de carga y descarga;
c.- Cuando los daños sean provocados por derrame y éste no sea a consecuencia de colisión o vuelco del vehículo transportador;
d.- Cuando los daños sean originados por falta oportuna de mantenimiento del vehículo transportador;
e.- Daños patrimoniales puros;
f.- Cuando falte la licencia de conducir para el transporte de éste tipo de materiales, expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del riesgo;
g.- Cuando se transporten Clorofenoles, Dioxinas, Hidrocarburos clorinados, u Urea Formaldehído;
h.- Los daños que sufra el vehículo transportador; como consecuencia de operaciones bélicas que fueren provenientes xx xxxxxx en el extranjero x
xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que cause el vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar con o sin consentimiento del asegurado;
j.- Los daños que cause el vehículo transportador, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia y capacidad;
k.- Daños materiales:
- la carga transportada
- bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del asegurado;
- bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado mientras se encuentren dentro de los predios de este último;
- bienes que se encuentren en el vehículo transportador propiedad del Asegurado.
l.- Daños que sufran las personas ocupantes del vehículo transportador de los que resulten obligaciones en materia penal o de riesgos profesionales;
m.- El daño que cause el vehículo transportador, cuando sea conducido por personas que en ese momento se encuentren bajo la influencia del alcohol o cualquier otra droga que produzca efectos des inhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño
Esta exclusión opera únicamente para vehículos de tipo comercial, tales como: camionetas pick-up, panel, campers, trailers, tracto- camiones, camiones o autobuses de pasajeros y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías;
n.- La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo transportador se encuentre fuera de servicio.
o.- Por daños ocasionados por materiales y residuos peligrosos que no hayan sido reportados e incluidos en la especificación de la póliza en el momento de la contratación.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.9 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
1. Está asegurada cuando en la cédula de la póliza se indique, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos vendidos, entregados, subintrados o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
2. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la póliza.
3. Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y mediante la prima correspondiente, según lo indique la cédula de la póliza, los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
4. Queda también amparada por esta cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la responsabilidad civil (incluyendo perjuicios) derivada de daños que causen productos vendidos, entregados o suministrados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El asegurado participará, en cada reclamación por este concepto, con el deducible que se indica en la cédula de la póliza.
5. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Xxxxx que sufran tanto el propio producto vendido, entregado o suministrado, así como el propio trabajo ejecutado.
b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
c) Daños ocasionados por productos o trabajos llevados a cabo por vía de experimentación o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
ch) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
d) Daños derivados de suministro o trabajos a aeronaves o de sus partes.
e) Daños genéticos a personas o animales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.10 CONDICIONES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN
1. COBERTURA
Está asegurada en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3ª. Inciso d),de las condiciones generales de la póliza y dentro de su marco), cuando en la cédula de la misma se indique, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido, que se manifiesten durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean a consecuencia directa de un acontecimiento que ocurra durante la vigencia de la misma, dentro de los inmuebles del asegurado que se indican explícitamente en la presente, de forma repentina, accidental e imprevista.
2. EXCLUSIONES.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a daños por:
a) La inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento dadas por los fabricantes de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la contaminación.
b) Daños por la omisión de las reparaciones necesariamente inmediatas de los artefactos o instalaciones arriba mencionados
c) La inobservancia xx xxxxx, normas, resoluciones y decretos de las autoridades que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
d) La explotación y producción de petróleo.
e) Daños genéticos.
f) Daños ocasionados por aguas negras, basura o substancias residuales o basuras industriales.
g) Daños relacionados con dioxinas clorofenoles, bifenilo policlorado o clorofluorocarbonos.
h) Daños ecológicos que no afecten derechos patrimoniales de terceras personas por daños a bienes muebles e inmuebles o lesiones corporales o muerte de terceros.
i) Daños por contaminación gradual o paulatina.
j) Los gastos de limpieza ("clean up costs") causados por la limpieza o descontaminación del suelo o subsuelo de predios propiedad del Asegurado o de terceros.
k) Daños por contaminación existente dentro de los inmuebles pro- piedad del asegurado, arrendados u operados por éste.
l) Xxxxx a terceros ocasionados por los inmuebles propiedad u operados por el asegurado que no estén indicados explícitamente en la póliza.
m) Xxxxxx, cauciones o fianzas.
3. SUMA ASEGURADA
I. La compañía responderá por reclamaciones amparadas, hasta la suma asegurada indicada en la carátula o cédula de la póliza y se considerará como un sublímite dentro del límite máximo de responsabilidad.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
CLAUSULA 1a. COBERTURA
Se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, por daños causados al medio ambiente por contaminación súbita, accidental y repentina ocasionada por sus contratistas independientes, cuando esta sea originada por la carga de materiales y residuos peligrosos, a consecuencia de colisiones y vuelcos de los vehículos en los cuales se realice el transporte, siempre y cuando dichos vehículos estén diseñados para transportar este tipo de materiales y residuos peligrosos.
CLAUSULA 2a. TERRITORIALIDAD
La protección que otorga esta cobertura, solo surtirá sus efectos para amparar los daños directos ocasionados al medio ambiente por accidentes ocurridos ambos dentro del territorio de la República Mexicana.
CLAUSULA 3a. EXCLUSIONES
Esta cobertura no opera en los siguientes casos:
a.- Cuando el transporte se realice en vehículos propiedad del asegurado o por sus propios empleados;
b.- Cuando el vehículo no este diseñado para transportar el tipo de materiales y residuos peligrosos descritos en la especificación de la póliza al momento de la contratación;
c.- Cuando lo daños sean ocasionados durante las maniobras de carga y descarga;
d.- Cuando los daños sean provocados por derrame y este no sea consecuencia de colisión o vuelco del vehículo transportador;
e.- Cuando los daños sean originados por falta oportuna de mantenimiento del vehículo transportador;
f.- Daños patrimoniales puros;
g.- Cuando falte la licencia de conducir para el transporte de este tipo de materiales, expedida por la autoridad competente a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización de riesgo;
h.- Cuando se trasporten clorofenoles, dioxinas, hidrocarburos, clorinados o urea formaldehído;
i.- Los daños que sufra el vehículo transportador;
j.- Las pérdidas o daños que cause el vehículo trasportador, como consecuencia de operaciones bélicas que fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación, o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que cause el vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar con o sin consentimiento;
k.- Los daños que cause el vehículo transportador, por sobrecargarlo o someterlo atracción excesiva con relación a su resistencia y capacidad;
l.- Daños materiales a:
- la carga trasportada,
- Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del asegurado,
- Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado mientras se encuentren dentro de los predios de este último,
- Bienes que se encuentren en el vehículo transportador propiedad del Asegurado;
m.- Daños que sufran las personas ocupantes del vehículo transportador, de los que resulten obligaciones en materia penal o de riesgos profesionales;
n.- El daño que cause el vehículo transportador, cuando sea conducido por personas que en ese momento se encuentren bajo la influencia del alcohol o cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño
Esta exclusión opera únicamente para vehículos de tipo comercial, tales como: camionetas pick up, panel, campers, trailers, tracto- camiones, camiones o autobuses de pasajeros y en general todo tipo vehículos destinados al trasporte de mercancías;
o.- La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo transportador se encuentre fuera de servicio;
p.- Por daños ocasionados por materiales y residuos peligrosos que no hayan sido reportados e incluidos en la especificación de la póliza en el momento de la contratación.
q) Multas, cauciones o fianzas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.12 RESPONSABILIDAD EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ESTIPULADAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
A. COBERTURA
Se cubre la responsabilidad del Asegurado, en calidad de patrón, por la cantidad que, en exceso de las prestaciones (en dinero) establecidas en el artículo 58 de la Ley del Seguro Social, deba indemnizar a uno de sus trabajadores o empleados cuando sufran un riesgo de trabajo cuya realización, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje se deba a falta inexcusable del Asegurado.
De acuerdo con lo establecido en el inciso I, del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, habrá falta inexcusable del patrón, cuando el Asegurado no cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo.
B. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad se estipula en la carátula o especificación de la póliza.
C. EXCLUSIONES
No serán materia de seguro las faltas inexcusables establecidas en los incisos II, III, IV, del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, indicadas bajo los incisos 1, 2 ,3 y 4.
1. Si habiéndose realizado accidentes anteriores del mismo tipo, el Asegurado en su calidad de patrón no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;
2. Si el asegurado, en su calidad de patrón, no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones o por las autoridades del trabajo.
3. Si los trabajadores hacen notar al Asegurado, en su calidad de patrón, el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecua- das para evitarlo.
4. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en los incisos anteriores.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.13 RESPONSABILIDAD CIVIL DE XXXXXXXXX EN EXCESO DE LA COBERTURA BASICA
Queda entendido y convenido que, en adición a las exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza a la cual se adhiere este Endoso, sujeto a la obligación del pago de la prima extra correspondiente y con límite en la suma asegurada indicada en esta póliza, este seguro se extiende a cubrir:
1. Vehículos propiedad del Asegurado
Se ampara la responsabilidad civil legal en que pudiere incurrir el Asegurado, con motivo del uso y operación de vehículos, propiedad del mismo, cuando sean conducidos por sus propios empleados o por terceros, con la autorización explícita del asegurado y que al ocurrir el daño, estos se encuentran en el desempeño de sus labores y al servicio de éste;
2. Vehículos propiedad de Terceros
Se ampara la responsabilidad civil legal en que pudiere incurrir el Asegurado, con motivo del uso y operación de vehículos, propiedad de terceros, cuando sean conducidos por sus propios empleados y que al ocurrir el daño se encuentre en el desempeño de sus labores y al servicio de éste.
3. Cobertura en exceso
La cobertura otorgada bajo las condiciones de los incisos 1 y 2 anteriores, operará invariablemente en exceso de los límites de responsabilidad civil contratados en pólizas primarias del seguro de automóviles y camiones.
Bajo ninguna circunstancia, esta cobertura reemplazará el límite de una póliza primaria cancelada, invalidada o inexistente.
4. Exclusiones
Esta cobertura no ampara ni se refiere a:
x. Xxxxx que sufran los vehículos, parte de los mismos o cualquier bien o persona que se encuentre a bordo de éstos;
b. Daños que cause el vehículo cuando se le haya dado un uso diferente al destinado;
c. Vehículos manejados por cualquier persona que no cuente con la licencia de conducir expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del riesgo:
d. Cuando el vehículo no cuente con las placas de circulación que de acuerdo con el Reglamento de Tránsito correspondiente debiera tener;
x. Xxxxx causados por la carga transportada;
f. Daños causados durante las maniobras de carga y descarga de mercancía;
g. Cualquier tipo de contaminación, sea gradual, paulatina o súbita, repentina e imprevista.
h. Responsabilidades resultado de una responsabilidad de otros, asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio, a menos que se incluya en esta Póliza por medio de convenio expreso.
i. El daño que cause el vehículo, cuando sea conducido por personas que en ese momento se encuentren bajo la influencia del alcohol o cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño. Esta exclusión opera únicamente para vehículos de tipo comercial, tales como: camionetas pick up, panel, campers, trailers, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
CONDICIONES PARTICULARES
1. COBERTURA BASICA
Está asegurada en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a. inciso e) de las Condiciones Generales de la Póliza de Responsabilidad Civil General y dentro de su marco, cuando en la póliza se indique y con los deducibles convenidos, la responsabilidad civil legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros derivada de sus actividades propias, taller de reparación, estacionamiento y pensión o garaje de vehículos.
1.1 Condición Expresa.
Es condición para el otorgamiento de esta cobertura que el asegurado preste los servicios motivo de este seguro en un local cerrado o bardado, de acceso CONTROLADO Y CON REGISTRO e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público permanezca cerrado. Esta cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio NO opere bajo las bases anteriores.
1.2 Daños Materiales a Vehículos.
a) Colisiones y Vuelcos: Los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura, dentro del local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del asegurado.
b) Incendio y/o explosión: Que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo la custodia del Asegurado.
1.3 Robo total.
Ampara el robo total de los vehículos que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad y/o custodia, así como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total.
2. Deducible
En todo caso de siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican a continuación.
a) Para daños materiales a los automóviles: 5% del valor comercial de la unidad.
b) Para robo total del automóvil: 10% del valor comercial de la unidad.
La compañía responderá por las cantidades excedentes computándose cada siniestro por separado y por unidad afectada. La compañía liquidará daños sufridos tomando como base los valores xx xxxxxxx en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la depreciación correspondiente.
3.- Talleres y Radio de Operación
Cuando en la póliza se especifique que el giro del negocio asegurado es un taller automotriz, se considerarán amparados los daños que sufran o causen los vehículos a terceros en sus bienes o personas, a consecuencia de colisión o volcadura originados en forma accidental y directa de las actividades del Asegurado, ya sea dentro del local especificado o mientras se encuentren siendo probados por el Asegurado con su conocimiento y consentimiento por cualquiera de sus empleados o dependientes, cuando sus actividades exijan dichas maniobras, pero sólo dentro de un radio de operación de 5 Km. contados a partir de la ubicación del riesgo asegurado, debiendo contar con bitácora de entradas y salidas para pruebas (taller), además de estar debidamente autorizadas por el gerente del taller.
4.- Bases de Valuación e Indemnización de daños.
4.1 Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 10a. de las Condiciones Generales de la póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención,
incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
4.2 El hecho de que la compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas. siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño.
4.3 Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
4.4 La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
5.- Gastos de Traslado de Vehículos
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía donde vayan a repararse.
6.- Salvamentos
La compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que hayan indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, así como de cualquier recuperación o salvamento.
7.- Proporcionalidad
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el local, se indica en la póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un siniestro, se determinara que el cupo real del local es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la póliza, la compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la póliza.
8.- Exclusiones
Este seguro, en adición a las exclusiones impresas en las Condiciones Generales de la Póliza, en ningún caso amparará:
8.1 Daños causados o sufridos por los automóviles fuera del local descrito en la póliza, excepto que exista convenio expreso amparando radio de operación.
8.2 Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia vigente para conducir, expedida por la autoridad competente, siempre que este hecho haya in- fluido directamente en la realización del riesgo, los permisos para conducir, para los efectos de esta póliza, se considerarán como licencias.
8.3 Las pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera o civil, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean usados para cualquier servicio militar, con el consentimiento del Asegurado o sin él.
8.4 Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
8.5 Los daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean conducidos por persona que en ese momento, se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
8.6 La responsabilidad civil del Asegurado o de cualquiera de sus empleados o dependientes, por daños materiales causados a bienes que:
a) Se encuentren bajo su custodia o responsabilidad que no sean los vehículos entregados para su guarda.
b) Xxxx propiedad de personas que dependan civilmente del Asegura- do o de sus empleados o dependientes.
c) Xxxx propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Se encuentren dentro de los vehículos.
8.7 La responsabilidad por daños a terceros en sus personas, cuando estas dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
8.8 Daños causados o sufridos por vehículos propiedad del Asegurado o propiedad de cualquiera de sus trabajadores.
8.9 Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos, aun cuando sean consecuencia de su robo total o aun cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
8.10 Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por pinchadura.
8.11 Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame o goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes a menos que sobrevenga un incendio o una explosión y entonces responderá la Compañía por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
8.12 Abuso de confianza o robo en el que intervenga un empleado o de- pendiente del Asegurado.
8.13 Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
8.14 Toda responsabilidad asumida por el Asegurado, bajo cualquier contrato formal por virtud del cual asuma responsabilidad(es) distinta(s) de las que cubre esta póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.15 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y ASUMIDA
A. RIESGOS CUBIERTOS:
Está asegurada, la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Es condición básica para que este seguro surta efecto, que el asegurado, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, persona o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
La relación de contratos o convenios materia de este seguro se indica en la cédula de la póliza
B. RIESGOS EXCLUIDOS:
Esta cobertura no ampara:
1.) Garantías sobre mercancías o productos.
2.) Obligaciones por las que el asegurado resultare responsable por acciones u omisiones de personas que no sean las partes interesadas del contrato.
3.) Daños por errores o defectos en planos, dibujos o especificaciones preparados o usados por el asegurado o el beneficiario, si éstos fueren Arquitectos, Ingenieros o Agrimensores.
4.) Cualquier clase de pérdidas o daños a, u originados por:
a) Mercancías o sus envases.
b) Predios enajenados por el asegurado
c) Trabajos terminados por o para el asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
3.16 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO
Están aseguradas (en concordancia con lo estipulado en la cláusula 3a. incisos b y c) de las condiciones generales de la póliza, cuando en la carátula de la póliza se indiquen:
La Responsabilidad Civil legal en que incurriere el Asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero, ocasionados por sus productos exportados.
1. La relación de países extranjeros, materia de las coberturas de este seguro, se indica en la Cédula de la Póliza.
2. En cada siniestro ocurrido en el extranjero, el Asegurado participará con el deducible que se indica en la Cédula de la Póliza.
3. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Indemnizaciones que tengan o representen el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas "por daños punitivos" (punitive damages), "por daños por venganza" (vindicative damages), "por daños ejemplares" (exemplary damages) u otras con terminología parecida.
b) Reclamaciones a consecuencia de accidentes o de enfermedades de trabajo del personal empleado por el Asegurado o de otras personas que ejecuten trabajos para él.
c) La responsabilidad del Asegurado derivada de centros de producción, depósitos, sucursales, filiales o similares, domiciliados en el extranjero.
d) Garantía de productos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
La presente cobertura ampara la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
4.1 ENDOSO DE ASEGURADO ADICIONAL"VENDORS" PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
Nombre de la Persona u Organización (Vendedor)
-
-
-
Sus Productos:
Será Asegurado cualquier persona u organización arriba citada, (llamado en adelante "vendedor") pero únicamente en relación a "daños en sus personas" o "daños en sus bienes", derivados de "sus productos" arriba mencionados, los cuales son distribuidos o vendidos en forma regular por el "vendedor", quedando sujeto a las siguientes condiciones adicionales:
1. El seguro ofrecido al "vendedor" no aplica a:
a) "Daños en sus personas" o "Daños en sus bienes", por los cuales el asegurado está obligado a pagar daños por la razón de asumir responsabilidades en un acuerdo o contrato. Esta exclusión no es aplicable por responsabilidad de los daños que el asegurado tuviera en la ausencia de un acuerdo o contrato.
b) Alguna garantía expresa no autorizada por el asegurado.
c) Xxxxx cambio físico o químico hecho en el procedimiento intencionalmente por el vendedor.
d) Reempacamiento de los productos, a menos que éste se lleve a cabo bajo la instrucción del asegurado.
e) Cualquier falta de efectuar tales inspecciones, ajustes, pruebas, servicios que el vendedor haya acordado realizar o que normalmente los realiza en el curso normal de los negocios en relación con la distribución o venta de los productos.
f) Demostración, instalación, servicio u operaciones de reparación.
g) Productos, que después de distribuidos o vendidos por el Asegurado tengan que ser etiquetados, reetiquetados, o usados como un envase, parte o ingrediente de cualquier otra cosa o sustancia, por o para el vendedor.
2. Este seguro no aplica para ninguna persona u organización de quién el Asegurado haya adquirido productos, o cualquier ingrediente, parte o envase formando parte de o acompañado o conteniendo dichos productos.
3. Esta cobertura inicia a las 12:00 horas, tiempo local del
-
4. Límite máximo asegurado:
México, D. F. a de
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
4.2 EXCLUSIONES QUE APLICAN A LA COBERTURA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION A ESTADOS UNIDOS Y CANADA.
- Daños Punitivos (punitives damages)
- Daños por venganza (vindicative damages)
- Retirada de Productos (products guarantee/recall)
- Daños ejemplares (exemplary damages)
- Garantía de Productos.
- Daño patrimonial puro.
- Culpa grave.
- Garantía de calidad.
- Culpa inexcusable de la víctima.
- Oficinas, plantas, depósitos, sucursales, o filiales domiciliadas en el extranjero.
- Contaminación.
- Responsabilidad civil cruzada.
- Fuerza Mayor.
- Uso inadecuado del producto.
- Responsabilidad Civil Profesional.
- Daños por uso de vehículos.
- Daños a bienes bajo custodia.
- Responsabilidad Civil Patronal.
- Daños por el plomo.
- Errores u omisiones en la expedición de la póliza.
- Renuncia de subrogación de derechos.
- Reinstalación automática.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
RECLAMACIONES HECHAS Y REPORTADAS A ZURICH (CLAIMS MADE)
Se derogan todas las condiciones generales y particulares de esta póliza que contradigan a la presentación de la reclamación como límite temporal de responsabilidad de la Compañía.
1. La presente póliza es un seguro basado en el principio de la presentación de la reclamación (Claims Made Basis).
Se encuentra asegurada la responsabilidad civil legal en que incurriese el Asegurado, a consecuencia de reclamaciones de terceros que se encuentren cubiertas bajo esta póliza.
La reclamación se encuentra aquí asegurada, cuando es consecuencia de daños ocurridos desde la fecha retroactiva establecida en esta póliza hasta el final de vigencia de la misma y fuese formulada por primera vez y por escrito al Asegurado y reportada a la Compañía de Seguros dentro de la vigencia del seguro o durante el periodo ampliado del reporte.
2. La compañía otorgará un periodo ampliado de reporte en la póliza amparando las reclamaciones que se presenten al Asegurado dentro de un plazo de dos años contados a partir de la terminación de la vigencia del seguro, siempre que estas reclamaciones fuesen consecuencia de hechos o circunstancias ocurridos desde la fecha retro- activa establecida en esta póliza, hasta el final de la vigencia de la misma.
Las reclamaciones resultantes de una misma o igual causa o de un mismo producto o lote, se considerarán como un solo daño, el cual se tendrá como realizado en el momento en que se realice la primera reclamación de la serie. La responsabilidad de la Compañía por las reclamaciones que resulten durante uno o más períodos de vigencia de la póliza y del periodo ampliado de reporte que resulten de un solo evento o de un solo producto o lote, no excederá el límite de responsabilidad indicado en la póliza que esté en vigor en el momento que se haga y que se reporte la primera reclamación a la Compañía.
3. Quedan excluidas reclamaciones a consecuencia de daños que ocurran antes de la fecha retroactiva establecida en la póliza o posterior a la terminación de su vigencia.
4. En caso de una reclamación, el Asegurado deberá entregar a la Compañía notificación inmediata, oral o por escrito, que contengan los elementos suficientes para identificar su registro, también toda información razonablemente obtenible con respecto a la hora, lugar, circunstancia de la misma, los nombres y domicilios de cualquier parte lesionada y de los testigos disponibles.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de febrero de 2016, con el número CNSF-S0025-0047-2016/CONDUSEF- 001894-01.
Derechos Básicos del Cliente
Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte durante todo el proceso de contratación del seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros.
En cualquier momento podrás solicitar a tu agente de seguros o a nosotros la siguiente información:
1. Identificación que acredite que son intermediarios de seguros.
2. Comisión o compensación directa por la póliza de seguro ofrecida.
3. Toda la información que permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro a contratar, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como las formas de terminación del contrato. Adicionalmente las condiciones generales estarán a tu alcance para su consulta permanente en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx
Derechos Básicos del Cliente
Derechos básicos del cliente (asegurado o beneficiario) en caso de siniestro con tu póliza de seguro con Zurich México
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros:
Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro pero que la misma esté dentro del periodo xx xxxxxx para el pago de la prima. 1
En el caso particular de los seguros de Daños, toda indemnización que Zurich México pague, disminuye en igual proporción la suma asegurada, sin embargo ésta podrá ser reinstalada a petición tuya y con previa aceptación de Zurich México. En caso de ser aceptada, deberás pagar la prima correspondiente a la reinstalación de la suma asegurada.
En el caso particular de los seguros de Automóviles, Zurich México puede optar de acuerdo a las condiciones contratadas, por la reparación de tu vehículo o pagar la indemnización correspondiente, nosotros deberemos comunicarte la opción aplicable y los criterios a seguir.
En caso de que Zurich México no realice el pago oportuno de la suma asegurada, podrás cobrar una indemnización por xxxx.
Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Podrás presentar tus consultas y reclamaciones2 relacionadas con el contrato de seguro en la Unidad Especializada de Zurich México ubicada en Corporativo Antara-1, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-0. Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx o llamando al número telefónico: 52.84.11.03, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. Para mayor información consulta nuestra página de Internet o envía un correo a: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarán registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de Julio de 2015, con el número RESP-S0025-0562- 2015/CONDUSEF-G-007760-01.
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la póliza contratada.
2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
AVISO DE PRIVACIDAD
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 hace de su conocimiento que sus datos personales incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos (11), quedando convenido que usted acepta la transferencia que pudiera realizarse (V) en su caso: a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Zurich, sus subsidiarias y afiliadas y a terceros, nacionales o extranjeros (36).
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad (111). El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición (IV) -a partir del 6 de enero de 2012- (Cuarto Transitorio) Y la revocación del consentimiento (8) deberá realizarse por escrito en la dirección citada, o a través de la página xxx.xxxxxx.xxx.xx. El presente Aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted (VI).
NOTA: Las referencias en números romanos se refieren a las fracciones del Artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.