CONTRATO: N° 48 de 2020 CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. NIT: 891800330-1 RESPONSABLE: ALBERTO LEMOS VALENCIA CARGO: RECTOR (E) CONTRATISTA: COINSTOR S.A.S NIT. 900352229-4 DIRECCION: CRA 32 #49-20 Bucaramanga...
CONTRATO: N° 48 de 2020 |
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. |
NIT: 000000000-1 |
RESPONSABLE: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
CARGO: RECTOR (E) |
CONTRATISTA: COINSTOR S.A.S |
NIT. 900352229-4 |
DIRECCION: XXX 00 #00-00 Xxxxxxxxxxx |
XXXXXX: COMPRA DE MOBILIAIRIO CON DESTINO A RESTAURANTE ESTUDIANTIL –SEDE CENTRAL |
VALOR: CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($157.177.580.00) |
PLAZO DE EJECUCIÓN: NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTIAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD |
RUBRO: Sección 010101 Unidad Administrativa – Gestión, 20 ADM Compra de equipo CDP No. 548 de fecha 05 de febrero de 2020 |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 19.127.140 expedida en Bogotá D.C, en su calidad de Rector (e) y Representante Legal, según acuerdo 099 de 2019, de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, debidamente facultado por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010, Modificado por el acuerdo 064 de 2019 quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD por una parte y por la otra ; y COINSTOR S.A.S con NIT: 900352229-4 y el cual se encuentra representado legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No 1.098.608.771 de Bucaramanga., y quien en el texto del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, por otra parte. Hemos convenido celebrar el presente contrato de SUMINISTRO DE BIENES, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010 y Acuerdo 064 de 2019 , como se evidencia en los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las cláusulas siguientes, previo las siguientes consideraciones: 1) Que mediante solicitud de suministro de bienes representada en proyecto de No 02343 de fecha catorce (14) de noviembre de 2019 y solicitud de contratación No.394 del cinco (05) de febrero de 2020. se hizo el requerimiento de empezar el proceso de contratación”.2) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración del contrato en el CDP 548 de fecha 05 de febrero de 2020 por un valor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE
($157.213.821,42). 3). Que según consta en los documentos previos, existe la justificación de los factores y el procedimiento de selección mediante Invitación privada. 4). Que se surtió el mencionado proceso precontractual mediante invitación privada No. 015 de 2020 y del informe final de Evaluación de las Propuestas se adjudicó el contrato al proponente con mayor puntaje del proceso de invitación privada, por lo que el Rector(e) de la Universidad, ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato en mención. 5) Que la Dirección Jurídica procedió a la elaboración de la minuta del contrato para contratar COMPRA DE MOBILIARIO, CON DESTINO A RESTAURANTE ESTUDIANTIL - SEDE CENTRAL ,
con el proponente de la oferta más favorable 6) Que el proponente allegó Registro Único Tributario, que acredita su Identificación Tributaria 7) Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía y libertad del contratista, con base en el Acuerdo 074 de 2010 modificado parcialmente
por el Acuerdo 064 de 2019 y las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: el objeto del
presente contrato es la “COMPRA DE MOBILIARIO, CON DESTINO A RESTAURANTE ESTUDIANTIL - SEDE
CENTRAL” de conformidad con la propuesta de nueve (09) xx xxxxx de 2020, presentada por el CONTRATISTA la cual hace parte integral del presente contrato, CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE. En desarrollo del objeto contratado el CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes según las siguientes especificaciones:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD SOLICITADA | MARCA / REFERENCIA | VALOR UNITARIO | IVA (%) | VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO | VALOR TOTAL |
1 | Mesa de cafeteria 4 puestos, estructura elaborada en tuberia redonda y cuadrara calibre 16 soldadura MIG, pintura electrostática color negro con niveladores en las patas, cuatro sillas adosadas tipo isósceles con espaldar y asiento en polipropileno de densidad media color negro con proteccion UV, mesón en madera aglomerada de 25 mm enchapada en fomrica color amarillo, cantos en polimero elástico negro. Similar al existente. | UN | 88 | $ 520.000 | $ 98.800 | $ 618.800 | $ 54.454.400 | |
2 | Butaco anclado a piso: Estructura en tubería 1,9 calibre 18, tapa en acero inoxidable 204 calibre 20, 40 cm de diámetro y altura de 75 cm | UN | 99 | $ 88.000 | $ 16.720 | $ 104.720 | $ 10.367.280 | |
3 | Mesa redonda con superficie de trabajo elaborada en madera aglomerada de 33mm diametro1.00 mts. Enchapada en melaminico f8 color a elección y cantos con bocel plano termofundido en PVC, Estructura en tubo redondo diámetro 2 ½” en acero CR cal 16/18. Base circular tipo disco, acabados partes metálicas con pintura en polvo epoxipoliester de aplicación electrostática color gris o negro. | UN | 7 | $ 330.000 | $ 62.700 | $ 392.700 | $ 2.748.900 | |
4 | Suministro e instalación xx xxxx de cafetería 4 puestos - Estructura elaborada en tuberia redonda y cuadrara calibre 16 soldadura MIG - Pintura electrostática color negro con niveladores en las patas - Cuatro sillas adosadas tipo isósceles con espaldar y asiento en polipropileno de densidad media color negro con proteccion UV - Mesón en madera aglomerada de 25 mm enchapada en fomrica clor a eleccion, cantos en polimero elástico negro. Similar al existente | UN | 37 | $ 600.000 | $ 114.000 | $ 714.000 | $ 26.418.000 | |
5 | Suministro e instalación de Mueble bajo de trabajo para cocineta en madecor con cantos en PVC rígido de 0,60 altura 0.90. incluye mesón en granito con lavaplatos, grifería y todas las actividades necesarias para su ejecución. | ML | 1,5 | $ 1.600.000 | $ 304.000 | $ 1.904.000 | $ 2.856.000 | |
6 | Mesa “Barra” de 50 cm de ancho; compacto enformica espesor de 15 mm, resistente al agua, resistente al calor, resistente a la abrasión. Pedestal en acero inoxidable de 3” calibre 16 con terminal en platina de 1/4" con sistema de anclaje a piso con chazo expansivo. Incluye tapa flanche. | ML | 24 | $ 500.000 | $ 95.000 | $ 595.000 | $ 14.280.000 | |
7 | Counter tipo ventanilla con vidrio templado para atención a público con errajes en acero inoxidable. Estructura en aglomerado de 1.20m de frente X 1.00m de fondo, ALTURA 1.10 laminado entamborado de 6cm Incluye puesto de trabajo formica, archivador sócalo aliuminizado y niveladores. | UN | 1 | $ 1.450.000 | $ 275.500 | $ 1.725.500 | $ 1.725.500 | |
8 | Mobiliario exterior para cafetería, mesa con bancas xtre rto. mesón de 1.80m x 0,8m x 0,72m y bancas de 1,4m x 0,32m fabricados en platina xx xxxxx de 15cm x 1/4" doblada y redondeada para soportes, ángulo de 1" x 1/8" para mesón y base superficie en ángulo de 3/4" x 1/8" acabados con pintura epóxica de exteriores horneada. anclable a pis superficie y bancas en madera natural inmunizada con laca catalizada para exteriores. | UN | 8 | $ 1.125.000 | $ 213.750 | $ 1.338.750 | $ 10.710.000 |
9 | Suministro e instalación xx xxxxx autoservicio para comidas. Acero inoxidable 304 calibre 18 de 1000 mm de ancho X 850 mm de altura con xxxx xxxxx calentando a gas tipo flauta controlado por termostato, repisa superior con policarbonato, bandeja en acero inoxidable para colocar vajilla, deslizador de bandejas y espacio lateral para instalación de máquina de jugos. | ML | 5 | $ 4.000.000 | $ 760.000 | $ 4.760.000 | $ 23.800.000 | |
Suministro e instalación de vitrina mostrador especificaciones: Medidas: 6 m. de largo - 0.40 m de fondo - 1.00 m de alto Cubierta de cristal, 3 entrepaños de cristal, con frente de cristal. Puertas correderas, con ruedas, remates en aluminio. Fabricadas en estructura de lámina cal. 24 Color a elección. | ML | 5 | $1.650.000 | $ 313.500 | $ 1.963.500 | $9.817.500 | ||
TOTAL ARTICULOS | $ 157.177.580 |
CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a)Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. b) EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles. c) Garantizar la calidad de los bienes suministrados, contenidos en el objeto de la presente invitación privada; al igual que la entrega en el sitio de la UPTC según se indica en las presentes Condiciones y Requerimientos de Invitación. d) Los bienes objeto de esta invitación privada deberán ser entregados por el contratista según lo determine el supervisor del contrato. e) Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los Aportes Parafiscales (SENA, CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR E ICBF). f) Prestar las garantías requeridas en cada una de sus condiciones específicas y por cada uno de los riesgos determinados en la presente invitación. g) El contratista está en la obligación de cumplir con los criterios ambientales y de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Universidad al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Así mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud en el trabajo aplicables. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmosfera, el suelo o los cuerpos de agua. El incumplimiento de dicha normatividad acarreara a más de la multa establecida en la Resolución 3641 de 2014, las acciones legales a que hubiese lugar. CLAUSULA CUARTA.OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: a) Indicar al Contratista, lugar y forma de entrega del mobiliario b) Verificar que los bienes objeto del presente contrato sean entregados a satisfacción, conforme a las especificaciones requeridas c) Efectuar el correspondiente pago, una vez realizada la entrega y el recibo a satisfacción por el funcionario encargado de ejercer la supervisión, y conforme a las políticas de pago prestablecidas por la Universidad. CLAUSULA QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($157.177.580.00), que la
UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA, contra entrega, recibido a satisfacción, debidamente instalado, funcionando, con prueba de servicio y, según acta debidamente certificada por el funcionario encargado de ejercer la supervisión y dentro los treinta días siguiente al recibo a satisfacción y factura conforme a los requisitos del estatuto tributario y a la expedición del acta de ejecución. PARÁGRAFO 1. El Contratista deberá entregar las facturas de acuerdo con las
estipulaciones legales vigentes, para el pago. PARÁGRAFO 2. EL contratista AUTORIZA le sea consignado los pagos en el número de cuenta Bancaria que designe en formato separado. PARÁGRAFO 3. Al momento de realizarse la orden de pago de la respectiva cuenta de cobro, se le deducirá el valor de la estampilla autorizada mediante ordenanza 030 de 2005 y que corresponde al 1% del valor neto del contrato. CLAUSULA SEXTA. DURACION. El término de duración del presente contrato es de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD, CLAUSULA
SEPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos a los que se compromete la UNIVERSIDAD se harán con cargo al rubro: Sección 010101 Unidad Administrativa – Gestión, 20 ADM Compra de equipo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 548 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 XXXXXXXX OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución, la ley 30 de 1992 y el Acuerdo_074 de 2010, y la Ley 610 de 2000, ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. SEXTA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD. CLAUSULA NOVENA CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD.CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD, declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Con ocasión de este el contratista no adquiere vinculación laboral alguna con la UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier liquidación que llegare a surgir sobre el presente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de los honorarios estipulados por el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA. PENAL PECUNIARIA. En el evento del incumplimiento total o parcial, de una de las obligaciones por parte del contratista este pagará a favor de la UNIVERSIDAD la suma equivalente al veinte (20%) por ciento sobre el valor total del contrato. PARÁGRAFO. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento de que trata el presente contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato. El supervisor será el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX quien no podrá delegar esta función; el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual forma estará en obligación de: Refrendar todas las actas y compromisos, Realizar el control y seguimiento a los tiempos y entregas del plan de trabajo y Resolver conflictos entre la Universidad y la Entidad Contratante con el apoyo de la Oficina Jurídica de la UPTC. De igual manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que
emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato, Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx, CLAUSULA DECIMA QUINTA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UNIVERSIDAD una póliza única que ampare: 1. Póliza xx Xxxxxx de cumplimiento equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y mínimo seis (6) meses más. 2. Póliza de Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes suministrados, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia mínima de un (1) año contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes. Las cuales deben ser aprobadas por la UNIVERSIDAD, para su legalización, y deberán suscribirse dentro de los diez días siguientes al recibo del contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a LA UNIVERSIDAD, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará en el acta final y/o de recibo, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. El contratista se
obliga por su parte a cancelar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. (Ley 828 de 2003, LEY 789/2002). CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Xxxxxx parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: 1. Solicitud de contratación No 394 de 05 de febrero de 2020. 2. Certificado de disponibilidad presupuestal No 548. de 5 xx xxxxx de 2020. 3. Propuesta presentada por el contratista 4. Documentos jurídicos, técnicos y financieros del contratista. 5. Propuesta técnico económica 6. Documentos previos de la invitación privada No. 015 de 2020, y los generados con ocasión a la misma. 7. Los demás documentos que constituyen requisitos previos, y los que se produzcan en desarrollo del contrato. CLÁUSULA VIGESIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se obliga a
mantener a la UNIVERSIDAD libre de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. - EL CONTRATISTA se compromete a guardar
reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus
datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: PARA SU LEGALIZACIÓN 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. 2. Para esto el contratista cuenta con cinco (5) días para su legalización contados a partir del recibo del contrato. PARA SU EJECUCIÓN. Requiera Aprobación de las Garantías por parte de la Universidad, publicación en la página de la UPTC, Secop y suscripción acta de inicio. Para constancia se firma en Tunja, a los veintiséis (26) días del mes xx Xxxxx de 2020.
LA UNIVERSIDAD;
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Rector (E) UPTC
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA NIT. 000000000-1
EL CONTRATISTA;
COINSTOR S.A.S identificado con NIT: 900352229-4
Representante legal XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX 1.098.608.771 de Bucaramanga
Reviso: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx /Director Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxxx X/ Dirección Jurídica