Contract
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LA CESIÓN DE CONTRATOS
La cesión de contrato es la transferencia que hace uno de los contratantes (el cedente), a un tercero (el cesionario), de sus derechos y obligaciones que se derivan del contrato objeto de la cesión.
La cesión de contrato siempre requerirá el consentimiento de la contraparte contractual o del resto de los contratantes.
Los acuerdos entre cedente y cesionario podrán incluir la liberación total o parcial del cedente.
Cada parte podrá ser sustituida por un tercero, si la ejecución no está concluida y si la contraparte consiente en ello.
Si una de las partes hubiere consentido previamente que la otra ceda su posición contractual a un tercero, la sustitución será eficaz desde el momento en que haya sido notificada o que la otra haya aceptado.
El cedente quedará liberado de sus obligaciones contractuales desde el momento en que la sustitución resulte eficaz.
Si el cesionario declarare que no libera al cedente, y pese a ello se lleva a cabo la cesión, el cedente queda obligado por el total de la obligación, o por la parte de ésta que el cesionario no hubiese cumplido; la obligación del cedente podrá ser exigida por la contraparte contractual sin necesidad de esperar o requerir el cumplimiento de la obligación por parte del cesionario.
El cesionario podrá oponer a la contraparte contractual todas las excepciones reales, esto es las derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que hubiere hecho expresa reserva de ellas en el momento en que consintió en la sustitución.
FUENTE: CÓDIGO DE COMERCIO
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