Contract
1. MARCO GENERAL
En atención a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y el Decreto 1510 de 2013, La Agencia Nacional de Infraestructura, adelantará el presente proceso de contratación que se regirá por las citadas normas y por los principios contenidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y sus decretos reglamentarios.
Mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones – INCO por la de Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada – APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación”.
En el artículo 17 del Decreto 4165 de 2011, se especifican las funciones de la Vicepresidencia de Planeación Riesgos y Entorno, entre las que se encuentra:
13. Diseñar, implementar y administrar los sistemas de información y definir la estrategia tecnológica de la entidad.
Dentro de las funciones de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno - VPRE, en cabeza de la Gerencia de Sistemas de Información y Tecnología, se encuentra mantener en funcionamiento todos los elementos de la infraestructura de TI (Tecnología de la Información) de la Agencia; en particular, se debe garantizar la seguridad de la plataforma.
Para garantizar la seguridad y funcionalidad existe una combinación de elementos de software y hardware, desde los más tangibles que se integran a la estructura LAN y WLAN, como el FireWall, hasta los intangibles como los antivirus que se instalan en los computadores de los usuarios finales.
Actualmente, la ANI no cuenta con antivirus en los equipos de cómputo de los usuarios finales, el cual es necesario comprar e instalar en aras de mejorar la seguridad de la información y de la plataforma TI.
2. LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICADO CON EL CUARTO NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.
Mediante el presente proceso de contratación de mínima cuantía, se pretende celebrar un contrato de compraventa, en virtud del cual el proponente adjudicatario se obligará para con la Agencia
Nacional de Infraestructura a desarrollar y prestar los servicios en los términos que se fijan a continuación:
2.1. OBJETO: CONTRATAR LA COMPRA E INSTALACIÓN DE UNA SOLUCION DE ANTIVIRUS PARA LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI.
2.2. CLASIFICACIÓN UNSPSC: El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto |
43233205 | Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones | Software | Software de seguridad y protección | Software de seguridad de transacciones y de protección contra virus |
2.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O ALCANCE DEL OBJETO:
a) El contratista se compromete para con la ANI, entre otras a cumplir con todas las obligaciones específicas estipuladas en el ANEXO TECNICO.
b) El contratista deberá suministrar 600 nuevas licencias de software antivirus con vigencia de un año para la Agencia Nacional de Infraestructura.
c) El contratista deberá suministrar una solución de antivirus certificada y garantizada de fábrica, cumpliendo las Normas técnicas vigentes nacionales e internacionales.
d) Se debe incluir la instalación, configuración y entrega en correcto funcionamiento del servidor principal y 600 nuevas licencias software antivirus a usuarios finales.
e) Se debe capacitar a dos funcionarios de la ANI en la configuración y manejo del Antivirus, así como políticas, reglas, objetos, administración general.
f) La garantía y soporte de la solución de antivirus deberá ser por un periodo mínimo de 12 Meses.
2.4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones plasmadas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el contratista deberá:
a) Reserva: Guardar absoluta reserva sobre toda la información que le sea suministrada o conocida con ocasión de la ejecución del contrato.
b) Personal: Suministrar el personal, los medios y las herramientas idóneas para realizar las actividades contratadas.
c) Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que haya de emplear para la ejecución del contrato.
d) Cumplir en los términos xx xxx con las obligaciones relacionadas con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), SENA, circunstancia que deberá ser verificada mensualmente por la Agencia Nacional de Infraestructura por el supervisor del contrato, durante la ejecución y liquidación del mismo, exigiendo certificación expedida por el revisor fiscal, cuando se requiera por ley, o por el Representante Legal, según el caso.
e) Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo.
f) Dar curso a las directrices impartidas por el supervisor del contrato.
g) Cumplir con las normas legales para el cumplimiento del objeto del contrato.
h) Cumplir con sus obligaciones dentro del término establecido por el supervisor del contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del mismo.
i) Suministrar al supervisor del contrato toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión.
2.5. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL
Para el logro de los objetivos definidos en el Plan de Acción de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Vicepresidencia de Planeación Riesgo y Entorno, es la encargada de asesorar a los procesos de las herramientas tecnológicas adecuadas para mejorar la gestión, el control de los procesos y la toma de decisiones, pues en lo dispuesto en el artículo 17 del decreto 4165 del 3 de Noviembre de 2011, entre las funciones de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno, está la función 13:
13. Diseñar, implementar y administrar los sistemas de información y definir la estrategia tecnológica de la entidad.
Teniendo en cuenta que para el desarrollo de las labores misionales de la Agencia y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que ejecuta en el ejercicio de sus funciones misionales inherentes a su objeto, la ANI debe proporcionar todos los elementos necesarios para que los servidores públicos que laboran en la entidad puedan desarrollar sus funciones.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.1. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El presupuesto total estimado para la contratación requerida asciende a la suma de ($50.000.000 M/CTE) CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, IVA INCLUIDO y los demás impuestos y erogaciones a que haya lugar y para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo.
3.2. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 71215 del 13 xx Xxxx de 2015.
3.3. RUBRO PRESUPUESTAL: El pago de la suma estipulada en el contrato a celebrar, se efectuará con cargo al presupuesto como recursos de inversión de la vigencia 2015, Rubro: 223 600 1: Fortalecimiento de la gestión funcional con tecnologías de la información y comunicaciones
- Agencia Nacional de Infraestructura.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución es 60 días hábiles, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
5. FORMA DE PAGO: La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará el valor del contrato en un solo pago dentro de los 30 días siguientes a la presentación y aprobación de la(s) factura(s) correspondiente(s), y previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor de la totalidad de los requerimientos del alcance del objeto.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntara la certificación bancaria con vigencia no mayor de 30 días.
Para la realización del pago derivado del presente contrato el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo establecido en el inciso final del parágrafo 1° del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota 1: El valor del presupuesto estimado está dado en pesos corrientes, incluye los efectos inflacionarios y por lo tanto no se le reconocerá al contratista ningún ajuste o factor adicional.
6. CAUSALES QUE GENERARAN RECHAZO DE LAS OFERTAS
a. La falta de capacidad jurídica para presentar la oferta.
b. La presentación de varias ofertas por el mismo proponente, por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente).
c. Encontrarse el proponente incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables.
d. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente, se envié por correo electrónico o se deje en un lugar distinto al indicado en la presente invitación.
e. Cuando la información suministrada como soporte de la contratación por parte del proponente no concuerde con la situación real en relación con los aspectos objeto de verificación.
f. Cuando el proponente no cumple con todas las calidades mínimas exigidas para participar, ni ofrece o cumple con todas las especificaciones o requerimientos técnicos habilitantes establecidos en la presente invitación.
g. Encontrarse incurso en alguna causal de disolución o liquidación.
h. Cuando la vigencia de la propuesta comprenda un plazo inferior al exigido.
i. Cuando el proponente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe en el presente proceso, como en el caso de sociedades con socios comunes.
j. Cuando el Representante Legal o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el presente proceso.
k. Cuando el proponente, habiendo sido requerido por la AGENCIA no subsane dentro del término fijado por la Entidad, las inconsistencias o errores de su oferta, sin las cuales no sea posible valorar objetivamente y en condiciones de igualdad las propuestas.
l. La presentación de propuestas parciales o alternativas.
m. Cuando el valor de la oferta supere el valor promedio unitario Incluido IVA establecido para el presente proceso de selección.
n. Cuando el proponente no se encuentre al día en el pago de aportes a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en Ley 789 de 2002 y Ley 1150 de 2007, o cuando no se aporte la certificación que acredite el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo máximo que otorgue la Entidad para el efecto.
ñ. Cuando los precios de la propuesta sean artificialmente bajos.
o. Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente, no cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en la presente invitación: objeto, término, precio y condiciones que impidan la comparación objetiva de las propuestas.
p. Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influir o presionar a la Agencia en la evaluación de la propuesta o en la adjudicación del contrato.
q. Cuando la documentación no se presente de conformidad con lo establecido las normas legales vigentes que regulan la presentación de documentos expedidos en el exterior, en caso de ser necesario.
r. Cuando no se presente la Carta de Presentación suscrita por el Representante Legal del proponente, o por el proponente persona natural o por el representante del consorcio o unión temporal, según corresponda.
s. No presentar la propuesta económica en pesos colombianos y de acuerdo con lo solicitado en el Anexo N° 4.
t. Cuando se presenten propuestas con forma de pago diferentes a las establecidas en la presente invitación pública.
7. CAUSALES DE DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
Se declarará desierto el proceso de contratación cuando:
(i) Cuando no se presente propuesta alguna dentro del plazo previsto para el efecto.
(ii) Cuando habiéndose presentado propuestas ninguna de ellas acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos.
8. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN:
ACTIVIDAD | FECHA (D/M/A) | LUGAR |
Publicación de Invitación | 14 xx Xxxx de 2015 | SECOP |
Plazo máximo para expedir adendas | 20 xx Xxxx de 2015 | SECOP |
Plazo para presentar ofertas | 21 xx Xxxx de 2015 hasta las 10:00 a.m. | Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 00 y/o Xxxxx 00 X Xx. 59-42 Edificio Torre 4 Segundo Piso _ Oficina de Correspondencia Bogotá, D.C. Colombia |
Fecha de publicación del acta de cierre | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del proceso. | SECOP |
Verificación de los requisitos habilitantes y publicación evaluación de ofertas | 22 xx Xxxx de 2015 | SECOP |
Traslado para observaciones a Evaluación de Ofertas | 25 xx Xxxx de 2015 | SECOP |
Respuesta Observaciones y comunicación de aceptación de oferta o declaratoria de desierta | 26 xx Xxxx de 2015 | SECOP |
9. ENTREGA DE OFERTAS
Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado dentro del plazo señalado en el cronograma del presente proceso con la totalidad de los documentos previstos en el capítulo siguiente, radicadas en la ventanilla externa del Área de Archivo y Correspondencia de la Agencia Nacional de Infraestructura ubicada en la Xxxxx 00 X Xx. 59-42 Torre 4 Segundo Piso - Oficina de Correspondencia. Bogotá, D.C. Colombia
Una vez vencido el plazo máximo para presentar propuestas, la Entidad realizará una reunión de apertura de sobres de las ofertas y se levantará un acta en la cual se señalará el orden de recibo de las mismas y el valor de cada una de ellas.
Se recomienda a los proponentes allegar sus ofertas impresas a doble cara, en carpetas y no en AZ Velobind anillado ni encuadernados, o atornillados.
10. REQUISITOS HABILITANTES:
10.1. Requisitos Legales Habilitantes: Los proponentes deberán cumplir cada uno de los requisitos que se describen a continuación y presentar los siguientes documentos legales habilitantes así:
TABLA 1 | ||||
PERSONA JURIDICA | PERSONA NATURAL | |||
1 | Carta de Presentación de la Propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado por la Agencia (Anexo N. 1), la cual deberá contener la información allí requerida y deberá ser suscrita por el representante legal del proponente. | 1 | Carta de Presentación de la Propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado por la Agencia (Anexo N° 1), la cual deberá contener la información allí requerida y deberá ser suscrita por el proponente. | |
2 | Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para el cierre del proceso. La Entidad verificará que el objeto social de la persona jurídica le permita ejecutar el objeto a contratar. La persona jurídica deberá acreditar que su duración no es inferior al plazo ofrecido para la ejecución del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha prevista para la entrega de propuestas, duración que será verificada en el momento de presentación de la propuesta, y en caso de que no sea igual al plazo del mismo y un (1) año más, la Agencia, solicitará la ampliación del mismo, el cual deberá allegarse durante el plazo señalado por la Entidad, de igual manera deberá acreditar que su objeto comprende o le permite desarrollar el objeto presente proceso de selección. Si de dicho documento se deduce que las facultades del representante legal están limitadas por razón de la | 2 | Fotocopia del documento de identificación del proponente. |
TABLA 1 | ||||
PERSONA JURIDICA | PERSONA NATURAL | |||
naturaleza o cuantía del negocio jurídico, deberá anexar la autorización correspondiente expedida por el órgano competente para participar en el presente proceso de selección, firmar la propuesta y suscribir el contrato correspondiente, en el evento de ser seleccionado como el ofrecimiento más favorable. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, estas deberán aportar el documento equivalente al Certificado de Existencia y Representación Legal, según la jurisdicción del respectivo país de origen, de igual manera se deberá anexar la autorización correspondiente expedida por el órgano competente para participar en el presente proceso de selección, firmar la propuesta y suscribir el contrato correspondiente, en el evento de ser seleccionado como el ofrecimiento más favorable, cuando exista limitaciones al proponente por razón de la naturaleza o cuantía del negocio jurídico, de igual manera se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio. | ||||
3 | Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal. | 3 | Fotocopia del Registro Único Tributario – RUT | |
4 | Fotocopia del Registro Único Tributario – RUT. | 4 | Certificación de encontrarse al día en el pago de aportes Parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 1150 de 2007. Si el oferente no tiene personal a cargo, deberá mediante declaración juramentada manifestar dicha condición. | |
5 | Certificación de encontrarse al día en el pago de aportes Parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 1150 de 2007. | 5 | La Agencia Nacional de Infraestructura consultará ante la Procuraduría General de la Nación el certificado de antecedentes disciplinarios del proponente. Si el oferente presenta antecedentes disciplinarios que generen inhabilidad para contratar con el Estado, la oferta será rechazada. | |
6 | La Agencia Nacional de Infraestructura consultará ante la Procuraduría General de la Nación el certificado de | 6 | La Agencia Nacional de Infraestructura consultará ante la Contraloría General de la República que el proponente no esté |
TABLA 1 | ||||
PERSONA JURIDICA | PERSONA NATURAL | |||
antecedentes disciplinarios de la persona jurídica y del representante legal. Si el oferente o su representante legal presentan antecedentes disciplinarios que generen inhabilidad para contratar con el Estado, la oferta será rechazada. | reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. Si el oferente presenta reportes en el boletín de responsables fiscales que generen inhabilidad para contratar con el Estado, la oferta será rechazada. | |||
7 | La Agencia Nacional de Infraestructura consultará ante la Contraloría General de la República que la persona jurídica y el representante legal no estén reportados en el Boletín de Responsables Fiscales. Si el oferente o su representante legal presentan reportes en el boletín de responsables fiscales que generen inhabilidad para contratar con el Estado, la oferta será rechazada. | 7 | La Agencia Nacional de Infraestructura consultará que el proponente no presente antecedentes judiciales. Si el proponente presenta antecedentes judiciales que generen inhabilidad para contratar con el Estado, la oferta será rechazada. | |
8 | La Agencia Nacional de Infraestructura consultará que el representante legal de la persona jurídica que suscribe la oferta no presente antecedentes judiciales. | |||
Si el representante legal del proponente presenta antecedentes judiciales que generen inhabilidad para contratar con el Estado, la oferta será rechazada. | ||||
Conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
En caso de consorcios o uniones temporales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Anexar el documento que acredite la conformación del consorcio o la unión temporal. Anexo N° 2.
2. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación de cada uno en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Agencia.
3. Los miembros del consorcio o unión temporal deberán señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad será solidaria frente a la Agencia, de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato.
4. Designarán el representante del consorcio o de la unión temporal.
5. Las personas jurídicas integrantes de los consorcios o las uniones temporales deberán presentar certificado de existencia y representación legal en forma independiente.
6. Cuando a los integrantes de unión temporal, se les apliquen sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con su participación en la ejecución.
7. Autorización para presentar la propuesta y suscribir el contrato: Si el representante legal del oferente o de alguno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización, la cual será previa a la presentación de la oferta. Para estos efectos se tendrá en cuenta el valor correspondiente al presupuesto oficial.
8. En caso que el valor de la propuesta supere el monto de autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, anexará el respectivo documento donde previamente a la presentación de la propuesta se le faculte contratar, mínimo, por el valor propuesto.
9. La carta de presentación de la propuesta deberá encontrarse suscrita por el representante del consorcio o unión temporal.
10. Cada integrante del consorcio o unión temporal debe cumplir de manera individual con los requisitos establecidos en los numerales 2 al 08 de la tabla 01 del presente documento, según corresponda.
Adicional a lo anterior, la verificación de reportes en el boletín de responsables fiscales, antecedentes disciplinarios y judiciales se realizará también respecto del representante del consorcio o unión temporal, y en el evento que estos presenten reportes que impliquen inhabilidad para contratar con el estado se generará el rechazo de la propuesta.
AVAL DE LA PROPUESTA.
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal del proponente individual, persona jurídica o el representante de la estructura plural, no posee matricula profesional de ingeniero de sistemas, eléctrico, electrónico o afines, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero de sistemas, eléctrico, electrónico o afines matriculado, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
La persona natural proponente, individualmente o como integrante de una estructura plural, deberá contar siempre con la citada Tarjeta Profesional.
En ningún caso habrá lugar al abono para una propuesta formulada por un proponente persona natural o un integrante persona natural de una estructura plural.
El aval de la propuesta deberá constar en el ANEXO 01, de conformidad con lo requerido en el referido Anexo.
10.2. Requisitos Técnicos Habilitantes:
(i) Para demostrar su experiencia específica, los proponentes deberán presentar mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos, las cuales sumadas deberán ser iguales o superiores al presupuesto oficial establecido para el presente proceso de selección. Cada una de estas certificaciones debe corresponder a objetos similares o iguales al objeto del presente proceso.
Los contratos certificados deberán haber iniciado con posterioridad al primero de enero de 2010, a razón que los antivirus deben combatir con los virus recientes de la industria tecnológica.
Solo se deberá presentar información sobre máximo tres (3) contratos, en el caso de que un proponente presente un mayor número de contratos para salvaguardia de los principios de transparencia e igualdad se tendrá en cuenta únicamente los tres (3) primeros que se incluyan en la propuesta en su orden.
Como soporte de la información suministrada por el proponente, se deberán anexar las certificaciones de experiencia, las cuales deberán contener como mínimo, la siguiente información:
✓ Nombre de la empresa contratante
✓ Nombre del contratista
✓ Objeto del contrato
✓ Si se trata de un consorcio o unión temporal, se debe señalar el nombre de sus integrantes; adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
✓ Número del contrato o de carta de aceptación de la propuesta
✓ Fecha de suscripción (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)
✓ Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
✓ Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo
✓ Certificación de cumplimiento expedida por el funcionario competente
✓ Cargo y firma de quien expide la certificación.
A falta de certificaciones de contratos o de manera conjunta, se aceptarán actas de liquidación de los contratos, siempre que cumplan con los anteriores requisitos enunciados en el presente literal A).
No se aceptarán copias de contratos, ni otros documentos relacionados para acreditar la experiencia, solamente las certificaciones en los términos solicitados en el presente numeral.
En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes, que permita tomar la información que falte en la certificación.
Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato, quedando ésta como una sola certificación.
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal podrá acreditar la experiencia requerida.
Para relacionar la experiencia, deberá diligenciarse el ANEXO No. 3 en el cual se consignará la Información sobre experiencia acreditada del proponente, suministrando toda la información allí solicitada. Si la propuesta se presenta en consorcio o unión temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo.
No se aceptarán contratos en ejecución, para acreditar experiencia sólo serán válidos los contratos terminados a la fecha de cierre del presente proceso.
Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un consorcio o de una unión temporal, la entidad contratante deberá certificar el valor correspondiente al porcentaje de su participación y el porcentaje de ejecución y será este el valor que se tendrá en cuenta para efectos de acreditar experiencia.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 3 y las certificaciones aportadas, prevalecerá la información contenida en la certificación de experiencia y dicha información será la que se utilizará para la verificación.
Las certificaciones deben ser expedidas por entidades públicas o privadas que obren como contratantes.
No se aceptarán auto certificaciones.
En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que den cuenta del estado de ejecución del mismo.
Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato, considerándose referida a una sola contratación.
Para efectos de la acreditación de la experiencia del proponente, no se aceptarán
SUBCONTRATOS.
La no presentación de la (s) certificación (es) que acredite (n) la experiencia será motivo para que la propuesta sea considerada NO HÁBIL.
La Agencia Nacional de Infraestructura no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté soportada por los documentos que se solicitan.
(ii) Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas.
El cumplimiento de las condiciones y especificaciones técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto y las obligaciones se acredita por el proponente mediante la manifestación que efectúe, diligenciando el Anexo N° 1 Carta de Presentación de la Propuesta.
11. EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA.
Se procederá a realizar la verificación de documentos habilitantes de la propuesta con el MENOR PRECIO TOTAL OFERTADO, INCLUIDO IVA de acuerdo con el numeral 4 del artículo 85 del Decreto 1510, según el cual: “La entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente”, para lo cual se tendrá en cuenta la regla de subsanabilidad contenida en el “Manual de la modalidad de selección de Mínima Cuantía”, en el que se señala: “La Entidad Estatal puede solicitar a los proponentes
subsanar inconsistencias o errores, siempre y cuando la corrección de las inconsistencias o de los errores no represente una reformulación de la oferta”. En caso de que éste no cumpla con los mismos, se procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.
La evaluación se realizará teniendo en cuenta EL MENOR VALOR TOTAL incluido IVA, de conformidad con lo señalado en el Anexo 04.
El proponente deberá tener en cuenta en su oferta económica, todos los impuestos que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos.
La Agencia efectuará las deducciones que en materia de impuestos tenga establecida la ley vigente al momento del pago.
La Entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.
En caso de empate, la Entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
El Precio de la propuesta se indicará incluyendo el valor de los impuestos; en caso de que no se discriminen estos impuestos, se entenderán incluidos dentro del monto total ofrecido.
El proponente deberá ajustar al peso los precios, bien sea por exceso o por defecto, en caso contrario la Agencia efectuara dicho ajuste por defecto y será este el valor que se tendrá en cuenta para todos los efectos.
El proponente deberá tener en cuenta en su oferta económica, todos los impuestos que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos.
La Agencia efectuará las deducciones que en materia de impuestos tenga establecida la Ley vigente al momento del pago.
En relación con el IVA, el proponente deberá discriminarlo si pertenece al régimen común. En caso de no indicarlo, no podrá ser facturado posteriormente.
La moneda base para presentar los precios de la propuesta será el peso colombiano, la Agencia no acepta presentación de precios en moneda distinta a la aquí exigida, so pena de ser rechazada la propuestas.
La entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública.
12. GARANTIAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL
El contrato a celebrar por su naturaleza podría presentar riesgos de defectuosa calidad del bien yo servicio contratado e incumplimiento.
Por esta razón el contratista se debe comprometer a constituir a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura y a satisfacción del mismo, a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y en los numerales 3 y 6 del artículo 116 del Decreto 1510 de 2013, una Garantía Única con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del mismo, en las cuantías y términos que se señalan a continuación:
a. Calidad del servicio: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá el término de ejecución del contrato y seis
(06) meses más.
b. Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato de prestación de servicios y cubrirá el termino de ejecución del contrato y cuatro
(4) meses más.
13. REGULACIÓN ESPECIAL
a. CESIÓN Y SUBCONTRATOS.- El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato, sin el consentimiento previo y expreso de La Agencia Nacional de Infraestructura, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. El contratista sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, con la autorización previa y expresa de La Agencia Nacional de Infraestructura. El empleo de tales subcontratistas no relevará al contratista de las responsabilidades que asume por las labores objeto del contrato y por las demás obligaciones emanadas del mismo. La Agencia Nacional de Infraestructura no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del contratista. La Agencia Nacional de Infraestructura podrá exigir al contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
b. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL. El contratista ejecutará el presente contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el contratista, por una parte, y la Agencia Nacional de Infraestructura y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del contratista, por la otra. Será obligación del contratista bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el contratista con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, la Agencia Nacional de Infraestructura se exime de cualquier pago de honorarios y salarios,
obligaciones que asumirá el contratista, el cual expresamente exime a la Agencia Nacional de Infraestructura de las mismas. Lo pactado en este literal se deberá hacer constar expresamente en los contratos que celebre el contratista con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato.
c. MULTAS. (i) La Agencia Nacional de Infraestructura podrá imponer una multa diaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada día de incumplimiento hasta que el contratista cumpla a satisfacción con la obligación, cuando se presente incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contratista establecidas en el presente documento o las relacionadas con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el CONTRATISTA no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias.; y (ii) Cuando se presente incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales y Riesgos Profesionales, la Agencia Nacional de Infraestructura podrá imponer una multa diaria equivalente un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada Día transcurrido desde la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y la fecha en que efectivamente se cumpla.
d. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS. El procedimiento para la imposición de multas será el contenido en la Ley 1474 de 2011, conforme lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007. El mismo se encontrará a cargo de la Vicepresidencia Jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura.
e. LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS. a) El valor total de las multas impuestas por la Agencia Nacional de Infraestructura al contratista no podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del presente Contrato. Si el contratista llegare al tope señalado, la Agencia Nacional de Infraestructura deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto.
f. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS. El valor de las multas señaladas se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el Mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el contratista.
g. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento del contrato, el contratista se hará acreedor a una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, suma que se hará efectiva directamente por la Agencia Nacional de Infraestructura, considerándose como pago parcial de los perjuicios que pudieran ocasionársele. El contratista autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura para descontar y tomar el valor de la cláusula penal y de las multas mencionadas en la cláusula anterior, de cualquier suma que le adeude la Agencia Nacional de Infraestructura por éste u otro contrato o concepto, sin perjuicio de hacerlas efectivas a través de la garantía única o judicialmente conforme a la ley. El pago o la deducción de las multas, no exonerará al contratista de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del presente contrato. El porcentaje sobre el cual se efectuará la liquidación de la cláusula penal, será el porcentaje de la parte no ejecutada o incumplida del contrato.
h. CADUCIDAD. La Agencia Nacional de Infraestructura podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por
terminado y ordenará su liquidación, cuando El contratista incurra con ocasión del mismo en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley. En caso de declaratoria de caducidad se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria.
i. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES.- De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 al contrato le son aplicables las disposiciones sobre la interpretación, modificación y terminación unilaterales. La Agencia podrá decretar la terminación anticipada y unilateral del Contrato por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
j. LIQUIDACION.- El contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. Para la liquidación se exigirá al contratista la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
k. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier controversia surgida entre las partes con ocasión del contrato y su ejecución, relacionadas con las obligaciones a cargo del contratista, podrán ser dirimidas por las partes directamente.
l. INDEMNIDAD.- El contratista indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la Agencia Nacional de Infraestructura y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada de las acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por el contratista sus directores, agentes, personal, empleados y representantes. El contratista será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones del contratista, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes en desarrollo y ejecución del contrato.
M. CONTROL Y SEGUIMIENTO. -El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Gerente de Sistemas de Información y Tecnología o por quien este designe, quien velará por los intereses de la Entidad.
Preparo:
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Gerente de Sistemas de Informática y Tecnología
Vo. Bo. Ordenador del Gasto:
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXXX XXXX
Vicepresidente de Planeación, Riesgo y Xxxxxxx