Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR JULIO DI-XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, Y POR LA OTRA, ___(NOMBRE COMPLETO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS)__, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO EL “IPN” Y "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DEL "IPN":
I.a Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
I.b Que tiene como finalidades, entre otras; contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, además de difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia.
I.c Que Entre sus atribuciones está la de establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVI, de la Ley Orgánica del “IPN”.
I.d Que según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, el Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
I.e Que dentro de su estructura orgánica-administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como “CANAL ONCE”, la cual es órgano de apoyo que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del “IPN” y tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.f Que Xxxxx Xx-Xxxxx Xxxxxx es el Director de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por la C. Secretaria de Educación Pública, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el día 6 de diciembre de 2006, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del poder Notarial número 8,458 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.g Que de acuerdo a sus necesidades “CANAL ONCE” requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con conocimientos en ____________________________________por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".
I.h Que cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. 1201, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE”.
I.i Que éste contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Norma para la Celebración de Contratos de Servicios Profesionales por Honorarios.
X.x Xxx manifiesta su conformidad de que el pago del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda como persona física, se efectúe en los términos del Capítulo I, del Título IV del la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I.k Que cuenta con la suficiencia presupuestal necesaria, para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006.
I.l Que señala como su domicilio operativo el ubicado en Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx de Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
X.x Xxx señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx x/x, xx xx Xxxxxx profesional “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Delegación Xxxxxxx X. Xxxxxx, México 07738, Distrito Federal.
II. DE "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS":
II.a Que es de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por el “IPN”.
II.b Que declara bajo protesta de decir verdad que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número _________________________, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.c Que cuenta con estudios y conocimientos en materia de ____________________________( SEÑALAR LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLARÁ EL PRESTADOR DE SERVICIOS )_____________________________, y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
XX.x Xxx manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República, en un tribunal administrativo o en la Presidencia de la República. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
II.e Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en calle ____(DOMICILIO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS)___.
DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El “IPN” encomienda a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en _(SEÑALAR LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLARÁ EL PRESTADOR DE SERVICIOS)__, así como a rendir los informes de las actividades desarrolladas cuando se le requiera, mismos que deberá presentar al servidor público que designe el “IPN”.
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende el “IPN”, así como a responder por la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren al “IPN”.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato al “IPN” en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
CUARTA.- El “IPN” cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” por concepto de sus honorarios, la cantidad de $__(CANTIDAD CON NÚMERO)__ (__(CANTIDAD CON LETRA)__ pesos 00/100 M.N. ***). Dicho importe será pagado en ___(NÚMERO DE EXHIBICIONES)__ exhibiciones, cada una por la cantidad de $__(CANTIDAD CON NÚMERO)__ (__(CANTIDAD CON LETRA)__ pesos 00/100 M.N. ***), previa la entrega de los informes o de los servicios encomendados a satisfacción del “IPN”.
EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo en que el “IPN” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual el “IPN” le extenderá la constancia de retención correspondiente.
QUINTA.- El presente contrato observará una vigencia del (INICIO DE VIGENCIA) al (FINAL DE LA VIGENCIA).
SEXTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice al “IPN”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, o la información que el “IPN” le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará al “IPN”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a la misma.
DÉCIMA.- El “IPN” designa a _____________para recibir a su entera satisfacción los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, así como el resultado de los servicios pactados en el contrato (entregables).
DÉCIMA PRIMERA.- El “IPN”, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por el “IPN”;
d) Por negarse a informar al “IPN” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores del “IPN” durante la prestación de los servicios;
f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración II.d, se realizó con falsedad, y
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.
Para los efectos a los que se refiere esta cláusula el “IPN” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, el “IPN” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación.
DÉCIMA SEGUNDA.- El “IPN” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con quince días naturales de anticipación. En todo caso, el “IPN” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice al “IPN” en el plazo señalado en el párrafo que antecede. El “IPN” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
DÉCIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.
DÉCIMA CUARTA.- El “IPN” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1o. y 8o. de la Ley Federal del Trabajo y 2o. y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para los efectos legales, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 5o., fracción III.
DÉCIMA QUINTA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, participa en la realización o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internet, le corresponderá al “IPN” en forma exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos los derechos patrimoniales de autor, contemplados en la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor; el “IPN” reconocerá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Asimismo, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, realiza alguna invención, diseño o cualquier otra creación protegida por la Ley de la Propiedad Industrial, le corresponderá al “IPN” exclusivamente la titularidad de los derechos derivados de dichas creaciones.
Para la protección legal de las creaciones intelectuales a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a firmar el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente el “IPN”.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a sacar en paz y a salvo al “IPN” en caso de que su creación intelectual invada o afecte derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicas.
DÉCIMA SEXTA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de este Contrato, el “IPN” podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, más el pago en ambos casos de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial.
La pena convencional podrá ser compensatoria o moratoria y en ningún caso podrá exceder cada una del importe de la obligación principal. La primera se pagará al “IPN” por el incumplimiento total de la obligación que conlleve a la rescisión legal del Contrato; la segunda, es consecuencia del retraso o del indebido cumplimiento, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil Federal en vigor, en sus artículos 1840, 1844 y 1846.
En lo que se refiere a las penas convencionales moratorias, si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” cumple con retraso o cumple en forma indebida cualquiera de las obligaciones pactadas, el “IPN” notificará a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” con efectos de requerimiento, para que atienda y resuelva la falla u omisión de que se trate; si “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” persistiere en la xxxx o no reparara su indebido cumplimiento, se generará entonces automáticamente a cargo de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, una pena equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) sobre el monto total del Contrato.
Si continuare el incumplimiento por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en forma total o parcial, o en forma indebida, el “IPN” podrá rescindir el presente Contrato, aplicando una pena compensatoria igual al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total del Contrato.
En el supuesto de que el “IPN” tuviera algún adeudo pendiente con “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de este Contrato, las partes están de acuerdo en que el importe de la pena convencional correspondiente se compensará con el adeudo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes que en el presente contrato intervienen y sabedores de su contenido, alcance y efectos legales, se firma el mismo, al calce y al margen en todas sus fojas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día (FECHA DE FIRMA).
POR“IPN”
XXXXX XX-XXXXX XXXXXX DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL
REVISÓ
LIC. XXXXX XXXXX XXXX XXXXX JEFA DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE CANAL ONCE
COTEJO JURÍDICO
( ASENTAR NOMBRE DEL TITULAR ) ENCARGADA DE LA DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y CONTROL NORMATIVO
EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SE COTEJA EN CUANTO A SU FORMA JURÍDICA POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUTANTIVOS QUE SE ASUMAN CON SU CELEBRACIÓN, ASÍ COMO LOS ASPECTOS TÉCNICOS, OPERATIVOS, PRESUPUESTALES, FINANCIEROS Y FISCALES SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA CONTRATANTE.
|
POR “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS
(NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS)
|
4