Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir la contratación, mediante procedimiento abierto, del contrato de suministro de energía eléctrica y gas natural para los edificios de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx. (B5003/2013/2)
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación del acceso a redes y suministro de energía eléctrica y gas natural para los edificios de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo con la normativa vigente. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas, que junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y la oferta del contratista adjudicatario, constituirán documentos contractuales.
1.2. División en Lotes.
Debido a la naturaleza de los suministros, y con el objetivo de obtener una mayor eficiencia y homogeneidad en su contratación el objeto del contrato aparece dividido en 2 lotes:
- Lote 1: suministro de energía eléctrica.
- Lote 2: suministro de gas natural.
1.3. Codificación.
- Lote 1: CPA: 35.14.10 Servicios de comercio de energía eléctrica y CPV 09310000-5
«Suministro de Xxxxxxx Xxxxxxxxx»
- Xxxx 0: CPA: 35.23.10 Servicios de comercio de gas por tubería y CPV: 09123000-7 Gas Natural
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
A la vista de las modificaciones efectuadas en la legislación del sector de la energía y de los hidrocarburos, es preciso que el suministro de energía eléctrica y de gas natural para los edificios de la Junta General se realice en el mercado liberalizado, garantizando el suministro de forma continuada e ininterrumpida a través del correspondiente comercializador inscrito y autorizado por la Administración, obteniendo, además, la consiguiente reducción de costes en el mercado liberalizado de electricidad e hidrocarburos. Todo ello para que la Cámara pueda realizar sus funciones estatutarias de forma eficaz y eficiente durante los próximos años.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3.1. Sujeción del contrato a regulación armonizada.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. 1 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP)
3.2. Carácter del contrato y normas aplicables.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. 1 a) del TRLCSP y su régimen jurídico se regirá por las siguientes normas:
- Sus propias normas administrativas especiales con carácter preferente, contenidas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos anexos que revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
- El TRLCSP y su normativa de desarrollo, especialmente el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única del TRLCSP.
- Las Normas y Acuerdos adoptados por la Junta General en materia de contratación así como las Normas directas o supletoriamente aplicables del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx y, en su caso, de la Ley General Presupuestaria y Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo, estas últimas en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
- Supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 del TRLCSP.
3.4. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3.5. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
3.6. Cuestión de nulidad y recurso especial en materia de contratación
Dado que el contrato está sujeto a regulación armonizada, cabrá contra el mismo interponer la cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP. Asimismo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con el articulo 40.2 del TRLCSP, los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación y los actos de tramite adoptados en el procedimiento antecedente,
siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Contra los actos indicados no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
4.1. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato asciende a quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y seis euros, IVA excluido (558.400 €), desglosado según los siguientes valores:
- Lote 1: Suministro de Energía Eléctrica: 468.400 €
- Lote 2: Suministro de Gas Natural: 90.000 €
El valor estimado del contrato, al ser un suministro con carácter de periodicidad, se ha obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.5 a) del TRLCSP teniendo en cuenta que los precios de las energías en origen se subastan diariamente en un mercado mayorista centralizado y que por tanto están sujetos a incertidumbre y tendencia. También se han tenido en cuenta los precios de las mencionadas energías en el mercado regulado y las cantidades pagadas en el ejercicio 2012 en concepto de suministros de energía eléctrica y gas natural para los edificios de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx
4.2. Presupuesto máximo de licitación.
4.2.1 El presupuesto máximo de licitación es de doscientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta euros (278.588,00 €), siendo el importe del IVA que como máximo debe soportar la Administración de cincuenta y ocho mil quinientos tres euros con cuarenta y ocho céntimos (58.503,48 €); el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de trescientos treinta y siete mil noventa y un euros con cuarenta y ocho céntimos (337.091,48 €), todo ello de acuerdo con la siguiente distribución:
Servicio | Base | IVA | Total | |
Lote 1 | Suministro de Energía Eléctrica | 234.200,00 | 49.182,00 | 283.382,00 |
Lote 2 | Suministro de Gas Natural | 45.000,00 | 9.450,00 | 54.450,00 |
TOTAL | 279.200,00 | 58.632,00 | 337.832,00 |
El presupuesto se ha calculado a tanto alzado, de acuerdo con las previsiones del art.
87.2 del TRLCSP teniendo en cuenta las tarifas de los distintos comercializadotes de energía.
Dicho presupuesto tiene carácter de máximo, al ser variable en función del consumo real medido de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
4.2.2 La distribución plurianual del gasto será la que se indica:
- Lote 1: Suministro de Energía Eléctrica
Anualidad | Importe sin IVA | IVA | Importe con IVA |
2013 | 9.758,33 | 2.049,25 | 11.807,58 |
2014 | 117.100,00 | 24.591,00 | 141.691,00 |
2015 | 107.341,67 | 22.541,75 | 129.883,42 |
Total | 234.200,00 | 49.182,00 | 283.382,00 |
- Lote 2: Suministro de Gas Natural
Anualidad | Importe sin IVA | IVA | Importe con IVA |
2013 | 1.875,00 | 393,75 | 2.268,75 |
2014 | 22.500,00 | 4.725,00 | 27.225,00 |
2015 | 20.625,00 | 4.331,25 | 24.956,25 |
Total | 45.000,00 | 9.450,00 | 54.450,00 |
4.2.3 En el presupuesto se entienden incluidos el precio de acceso a las redes y todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, consumos medios anuales, etc., gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole excepción hecha del IVA.
4.3. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del IVA que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
El precio final del contrato vendrá determinado por los consumos reales a los precios unitarios ofertados por el adjudicatario.
En su caso, las anualidades en que se financia el contrato se ajustarán al importe de la oferta seleccionada.
5. EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.
La financiación del contrato se realizará con cargo al Capítulo II, artículo 22, conceptos 221000 «Energía eléctrica» y 221002 «Gas» del Presupuesto de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, en el que existe crédito adecuado y suficiente.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1. El plazo de vigencia del contrato es de dos (2) años desde el día siguiente a la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse, en los términos del artículo 23 del TRLCSP, de mutuo acuerdo por períodos de un (1) año. En cualquier caso, la suma de los períodos de prórroga no podrá superar dos años.
6.2. No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de ejecución del contrato incluida, en su caso, la prórroga, la empresa adjudicataria deberá continuar realizando el suministro y mantener las mismas condiciones del contrato hasta la adjudicación de uno nuevo.
7. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se efectuará por tramitación ordinaria mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP, determinándose la oferta económicamente más ventajosa para la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx conforme a un único criterio de valoración, que será el precio más bajo para ambos lotes. conforme a lo dispuesto en el artículo 150.1 del TRLCSP.
El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del TRLCSP.
8. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
8.1. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación es la Mesa de la Junta General y la unidad administrativa que tramita el expediente de contratación será el Servicio de Asuntos Generales.
8.2. Perfil de contratante y solicitud de documentación e información.
La forma de acceso al perfil de contratante del órgano de contratación, en el que se podrá obtener información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, es a través de la siguiente dirección: xxx.xxxx.xx.
Puede obtenerse información sobre la licitación en el teléfono 000000000 o en el fax 000000000, ambos del Servicio de Asuntos Generales. También mediante correo electrónico a xxxxxxxx@xxxx.xx. Si la información se refiere a los aspectos técnicos, el interesado se debe dirigir al teléfono 000000000 o al correo electrónico xxxx@xxxx.xx.
8.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.
Los organismos de los que los candidatos pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
- Fiscalidad:
▪ Delegación de la A.E.A.T. en Asturias X/ 00 xx Xxxxx, xx 0,
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
▪ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Tlfno: 000 000 000. Fax: 000 000 000.
- Protección del medioambiente:
▪ Ministerio de Medio Ambiente Oficina Central de Información Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
▪ Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Tlfno: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00
- Protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
▪ Consejería de Economía y Empleo Dirección General de Trabajo
X/ Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 00. 0, 00000 Xxxxxx
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
▪ Servicio Público de Empleo
Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 Xxxx, 00000 Xxxxxx Tlfno centralita: 985 105 500 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
▪ Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxx
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx
▪ Dirección Provincial del INEM en Asturias
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx Tlfno: 985962442
▪ Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/
▪ Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial) X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0-00, 00000 Xxxxxx
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
▪ Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
9.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Por tanto, en la presente licitación, únicamente podrán
participar empresas comercializadoras de energía eléctrica o gas debidamente inscritas en el Listado de Comercializadores de la Comisión Nacional de Energía.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.2. Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar, en la forma prevista el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
9.3. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán concurrir, en los términos del artículo 59 del TRLCSP, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
10. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
10.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en este pliego sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
10.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2 con la documentación que se indicará a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente:
▪ Indicación del contrato que se licita: «Suministro de energía eléctrica y gas natural para los edificios de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx»
▪ Denominación de la empresa y nombre y apellidos de quien firma la proposición, citando el domicilio social, la dirección de correo electrónico, el teléfono y fax a efectos de comunicaciones.
▪ Firma del licitador o de la persona que lo represente.
▪ Indicación del número y contenido del sobre: Sobre nº 1: Documentación administrativa Sobre nº 2: Proposición económica.
El contenido de cada sobre deberá estar relacionado en hoja independiente incluida en el interior, en el que figurarán indizados todos los documentos que consten en el sobre. Esta hoja deberá estar firmada por el licitador o de la persona que lo represente.
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato, la documentación del sobre nº 1 quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente qué parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
10.3. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones junto con la documentación exigida, se presentarán en mano o por correo, en el Registro de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, sito en el Xxxxxxx de la Junta General, xxxxx Xxxxxx, nº 13, de Oviedo (C.P. 33007), dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la unidad administrativa de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Por ello, y a fin de agilizar la tramitación del procedimiento, se recomienda la utilización del correo urgente.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el párrafo primero de este apartado, dentro del plazo indicado en la invitación.
Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
10.4 El sobre Nº 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” contendrá los siguientes documentos.
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1. Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
a.2- Documento Nacional de Identidad (u otro que lo sustituya) de los licitadores que sean personas físicas y, en su caso, del representante.
a.3- Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil , cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuera, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial, estatutos o acto fundacional, inscritos en el Registro Oficial.
a.4- Escritura de poder para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante, bastanteado por un Letrado de la Junta General o por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Al poder bastanteado se acompañará copia del documento nacional de identidad (o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente) del representante
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el Anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación
armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Además de contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma que se detalla a continuación:
b.1- La solvencia económica y financiera se justificará por alguno de los medios siguientes:
- Al menos un Informe de instituciones financieras emitido por la institución en donde conste expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para afrontar el contrato “PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL EN LOS EDIFICIOS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX”, lotes 1 y 2 (lo que corresponda en su caso) con un presupuesto igual al importe del lote al que presenta oferta (IVA excluido). En el caso de que se licite a varios lotes el presupuesto que deberá figurar será el correspondiente a la suma del presupuesto de los lotes a los que licita. En todo caso, deberá figurar de forma expresa el nombre del contrato y su presupuesto.
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales del licitador por un mínimo equivalente al precio de licitación del lote al que presenta oferta (IVA excluido). En el caso de que se licite a varios Lotes el presupuesto que deberá figurar será el correspondiente a la suma del presupuesto de los Lotes a los que licita.
- Declaración relativa al volumen de negocios en el ámbito de actividades que son objeto del contrato realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años. La media anual del volumen de negocios deberá superar el importe del precio de licitación del presente contrato. A la declaración deberá acompañar los documentos acreditativos correspondientes.
b.2. La solvencia técnica de la empresa se justificará aportando la siguiente documentación:
- La que acredite haber ejecutado en los últimos tres años suministros similares al del objeto del contrato y por importe igual o superior al de los Lotes a los que opte. Los servicios deberán exponerse en una relación que deberá incluir el importe, fechas y destinatario público o privado de éstos. Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o por declaración del empresario receptor del servicio.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
b.3. Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Junta General deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
c) Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en sus plantillas un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
d) Declaración responsable comprensiva de los siguientes extremos:
1. No estar incurso en prohibición de contratar.
Declaración responsable de no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del TRLCSP. La Administración podrá exigir al adjudicatario prueba relativa a la no concurrencia de las circunstancias enumeradas en el citado artículo.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Administración de Hacienda del Estado y del Principado xx Xxxxxxxx, Impuesto de Actividades Económicas) y de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes. Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En particular, la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento del impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, se acreditará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto
2. Estar incluido en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía previsto en el art. 45, apartado 5, de la Ley 5411997, de 22 de noviembre, del Sector Eléctrico. En lo que se refiere a los suministradores de Gas Natural, también deberán acreditar su solvencia con la inscripción en el Listado de Comercializadores de Gas Natural pudiendo utilizar para ello una Declaración Responsable.
3. Cumplir con lo establecido en su Circular 1/2008 de la Comisión Nacional de Energía de información en las facturas sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Cumplir con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando las medidas necesarias de índole
técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos facilitados y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el ANEXO I de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
e) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadores tendrán que indicar, si es el caso, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
f) Registros de Licitadores.
La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No se admite la expedición electrónica de los certificados de los indicados Registros.
g) Certificados comunitarios de clasificación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y
e) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 y las letras a) y c) del artículo 77. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
h) Declaración responsable del candidato en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han experimentado variación cuando acredite la personalidad, la representación y la clasificación mediante la presentación de certificación expedida por los citados registros; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación. En el Anexo II de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
i) Dirección de correo electrónico.
Los licitadores indicarán en el Anexo I una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y el consentimiento expreso para que dichas notificaciones se practiquen por dicho medio.
j) Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran
10.5. El sobre nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del IVA, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En la proposición económica, los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En todos los precios incluye el importe del IVA y cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, incluidos los gastos de desplazamiento.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, pero esta podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportunas ofrecer en relación con el objeto del contrato.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres 1 y 2, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida.
La proposición económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
No será precisa la aportación por las empresas licitantes de aquellos documentos que obraran en esta Administración siempre que la documentación a aportar no hubiera sido modificada y siguiera vigente, y el licitador se remitiera expresamente al concreto expediente en que obrara dicha documentación; dicha remisión deberá realizarse igualmente en el exterior del sobre 1 de “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los candidatos que la documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma siempre que no se trate de originales.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
11.1. Criterio de valoración.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá exclusivamente a la oferta más económica, adjudicándose el contrato al licitador que oferte la realización de los servicios por el precio más bajo. Se adjudicará la máxima puntuación a la oferta más barata. El resto de las ofertas serán puntuadas según la siguiente fórmula:
X = 100*(Presupuesto de licitación – Oferta que se evalúa)/(Presupuesto de licitación – Oferta más económica)
11.2. Ofertas desproporcionadas o anormales.
No obstante lo anterior, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el
supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
11.3. Igualdad de proposiciones.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de presentar la proposición, tenga un porcentaje mayor de personas trabajadoras discapacitadas y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Empresas que, contando con menos de 50 personas trabajadoras y no teniendo obligación legal de contratar a personas trabajadoras discapacitadas, acrediten tener en su plantilla a personas trabajadores discapacitados, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
b) Empresas que, contando con 50 ó más personas trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de personas trabajadoras discapacitadas que el previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar su proposición, acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de personas trabajadoras discapacitadas con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.1. Actuación de la Mesa de Contratación.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida por un Presidente, un mínimo de tres vocales, entre los cuales, necesariamente figurará el Interventor y un Letrado, y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o, en su defecto, entre el personal a su servicio. La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de 7 días con respecto a la reunión que deba celebrar para calificar la documentación general.
Constituida la Mesa en la forma antedicha el segundo día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre 1 de “Documentación administrativa”. Una vez calificada la documentación, si no se precisa ninguna subsanación, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento público expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo procediendo a las DOCE (12:00) HORAS a la apertura pública del sobre 2 conteniendo la oferta económica.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o requiriese aclaración, lo comunicará verbalmente a los interesados a las DOCE (12:00) HORAS del día de su constitución y se lo notificará por escrito por medio de correo electrónico a la dirección que el licitador haya indicado en el Anexo I de la documentación contenida en el sobre 1; en dicho acto se comunicará el plazo de subsanación de defectos así como la fecha de apertura del sobre conteniendo la documentación correspondiente al sobre 2 y se publicará además en el perfil del contratante. La documentación requerida se dirigirá a la Mesa de Contratación y se presentará en el Registro de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, debiendo tener entrada dentro del plazo que se señale.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas y, en acto público, se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A continuación, y también en acto público, se procederá a la apertura del sobre nº 2.
La Mesa efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador que oferte la realización de los suministros por el precio más bajo, procediéndose, en caso de empate, conforme señala la cláusula 13 del presente pliego.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.
12.2. Documentación a presentar por el adjudicatario.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación.
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al presente ejercicio, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades
Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del TRLCSP, y se depositará en la Intervención de la Junta General.
c) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, precediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.3. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente mencionada, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 del TRLCSP.
12.4. Información sobre el resultado del procedimiento.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información que detalla el artículo 151 del TRLCSP y la necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado
interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación
12.5. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
12.6 Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento.
Si es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que terminó el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, sin que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros la formalización deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de formalización del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado al «Diario Oficial de la Unión
Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas y a las mejores condiciones de ejecución ofertadas y aceptadas por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones impartidas por la Junta General.
13.1. Derechos y obligaciones del contratista.
13.1.1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
13.1.2. El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
13.1.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
13.1.4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato en los términos del artículo 214 del TRLCSP.
13.1.5. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
13.1.6. Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta un límite de dos mil quinientos euros. Estos gastos se distribuirán entre los adjudicatarios de los distintos lotes de forma proporcional al precio de adjudicación
13.1.7. El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza con una Compañía de Seguros, de capital asegurado como mínimo el importe de una anualidad del contrato, para cubrir la responsabilidad civil derivada de su ejecución.
13.1.8. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
13.2. Dirección y supervisión del contrato.
La dirección y supervisión del contrato corresponde al Servicio de Servicios Técnicos de la junta General, responsable del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro.
13.3. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
13.4. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
14. PAGO DEL PRECIO.
El pago se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura por el adjudicatario, en los términos del apartado 6.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que deberá ser conformada por el Jefe del Servicio de Servicios Técnicos.Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de un error en la facturación será de exclusiva cuenta del adjudicatario.
15. REVISIÓN DE PRECIOS.
Se aplicará el régimen jurídico establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, así como en los artículos 104 a 106 del RGLCAP. El índice oficial de revisión será el Índice de Precios al Consumo General (IPC General) interanual, desde la fecha de adjudicación del contrato al mes en que se cumple el primer año de vigencia del contrato, siempre que se hubiere ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato. De acuerdo con el artículo 90.3 del TRLCSP, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
16. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
16.1. Cumplimiento del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
16.2. Recepción del contrato.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, y acreditada por el Servicio de Servicios Técnicos la correcta ejecución de los mismos dando la conformidad con las facturas, se entenderá recibido el contrato.
17. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Dada la naturaleza del presente contrato no procede el establecimiento de periodo de garantía, por lo que una vez recibido el contrato, la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx procederá a devolver la garantía definitiva.
18. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiera incumplido la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Junta General podrá optar, indistintamente, por la resolución o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato y las previstas en la legislación sobre calidad del suministro.
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
19.1. El órgano de contratación podrá autorizar la cesión del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
19.2. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo lo pondrá en conocimiento de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx por escrito, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
En cualquier caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo en los términos de los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.
Cuando a consecuencia de la modificación se produzca aumento, reducción o supresión de puntos de suministro o la sustitución de un punto por otro de suministro de los
contenidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de puntos de suministro a reclamar indemnización por dichas causas, conforme al artículo 296 del TRLCSP.
21. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
22.1. Causas de Resolución.
Además de las causas consignadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, el contrato se resolverá por las causas siguientes:
a) Falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social.
b) La comprobación de inexactitud en la declaración jurada de no hallarse incurso en incompatibilidades.
c) El hecho de que el contratista, con posterioridad a la adjudicación incurra en alguna de las causas de incompatibilidad definidas en el TRLCSP.
d) El suministro objeto del contrato con defectos graves.
e) El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite la Junta General.
f) La desaparición del adjudicatario del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
22.2. Efectos de la Resolución.
Los efectos de la resolución serán los previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, una vez agotada la vía administrativa, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Oviedo, a 10 de julio de 2013.
LA JEFA DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN
D. / Dña…………………………………………… con DNI en nombre propio o
en representación de la empresa……………………………………………, C.I.F.
…………………., con domicilio en ...........................................................………………, calle
…………………………………………………… C.P. ……………., teléfono y
correo electrónico ................
DECLARO:
I.- Que ha quedado enterado/x xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato de Suministro de energía eléctrica y gas natural para los edificios de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
II.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento:
a) de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
c) de las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos facilitados y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado
IV.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. En concreto:
a) Está incluida en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía previsto en el art. 45, apartado 5, de la Ley 5411997, de 22 de noviembre, del Sector Eléctrico y/o en el Listado de Comercializadores de Gas Natural.
b) Cumple con lo establecido en su Circular 1/2008 de la Comisión Nacional de Energía de información en las facturas sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente.
V.- Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
VI.- Que autorizo a la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de correo electrónico a la dirección y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
En ……………. a …… de de 2013
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1
al objeto de participar en la contratación denominada Suministro de energía eléctrica y gas natural para los edificios de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, declara bajo mi personal responsabilidad:
1) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
2) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores referentes a:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
.......................................... , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro2
En…………………. a,…….de………………..de 20......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Las opciones 1) y 2) son incompatibles entre sí. Señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores
ANEXO III
MODELO DE DELCARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD.
Que a la licitación convocada para la contratación del Suministro de energía eléctrica y gas natural para los edificios de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código del Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante | (Concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que con concurren a la licitación |
En ……………………………………. a ……. de de 20….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO IV.
MODELO OFERTA ECONÓMICA
D. ………………………, en posesión de su plena capacidad de obrar y contratar con la Administración, con domicilio en ………, calle , actuando en nombre propio
con D.N.I. nº ….………. / actuando como representante de la empresa ………………, con
C.I.F. ………, según escritura de poder otorgada ante el Notario D , con fecha
…………., bajo el núm de su Protocolo, expresa su aceptación xxx Xxxxxx de Cláusulas
Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, para realizar mediante procedimiento abierto, el contrato de Suministro de energía eléctrica y gas natural para los edificios de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, siendo los precios ofertados por el Licitador como contraprestación económica por la realización de este suministro los siguientes:
PRECIO TOTAL, IVA INCLUIDO, ESTIMADO PARA DOS AÑOS DE CONTRATACIÓN (SEGÚN CONSUMOS DETALLADOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS):
Lote 1: Suministro de energía eléctrica (en letra).
Lote 2: Suministro de gas natural (en letra).
Total (en letra).
El desglose del precio ofertado para cada lote en número es el siguiente
Lote | Precio sin IVA | IVA | Precio con IVA | |
1 | Energía Eléctrica | |||
2 | Gas Natural | |||
Total |
DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO:
IMPORTE UNITARIO TERMINO ENERGIA (€/Kw/h) | ||||||||||||
SUMINISTRO | Potencia a contratar (Kw) | Término potencia (€/Kw-año) | Coste anual Total Term. Pot. (€/año) | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | Consumo estimado (Kw/h/año) | Coste anual Total Termino de Energía | Importe mensual alquiler Equipos de medida |
La oferta deberá formularse proyectando los consumos de los doce últimos meses reflejados en el pliego de prescripciones técnicas. En la estimación de este precio para el período a contratar estarán incluidos el precio de acceso a las redes y todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente
En…………………. a,…….de de 2013
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: ..................................................