CONVENIO DE SUBVENCIÓN DE MOVILIDAD DE PERSONAL PARA DOCENCIA (Cláusulas mínimas) Anexo V.2.a (curso 2013-2014)
CONVENIO DE SUBVENCIÓN DE
MOVILIDAD DE PERSONAL
PARA DOCENCIA
(Cláusulas mínimas)
Anexo V.2.a
(curso 2013-2014)
CONVENIO DE SUBVENCIÓN DE MOVILIDAD DE PERSONAL
PARA IMPARTIR DOCENCIA
Contrato de subvención Nº 2013-1-ES1-ERA02-74058
Indíquese en toda correspondencia
Entre:
1. Institución de origen: UNIVERSIDAD DE GRANADA
Dirección completa: Xxxx. xxx Xxxxxxxx X/X. 00000. XXXXXXX
Número de teléfono: 000 00 00 00
Número de fax: 000 00 00 00
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx.xx
en lo sucesivo denominada "la institución"
representado por: Prof. Xxxxxxx Xxxxx, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo
y
Dirección de correo electrónico:
en lo sucesivo denominado/a "el beneficiario",
ACUERDAN:
Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto determinar las obligaciones de cada parte en lo que respecta a la administración de los fondos comunitarios concedidos en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente/ ERASMUS, concerniente a las ayudas de movilidad de personal docente y no docente, en lo sucesivo denominadas "ayudas".
Duración del convenio
Salvo rescisión o modificación anticipada, el presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma de las dos partes y vencerá con la realización de la movilidad, según los plazos establecidos.
Las actividades subvencionables podrán realizarse del 1 de julio de 2013 al 30 xx xxxxx de 2014.
Período de enseñanza en el país europeo
El beneficiario se compromete a realizar un período de formación en el país europeo
-
desde:
hasta:
Lo que constituye un total de
-
días: días hábiles
horas lectivas:
en
-
Nombre de la institución/empresa de destino:
dirección:
país:
Xxxxxx de Movilidad del personal docente XXXXXXX
El beneficiario recibirá una ayuda financiada por la Comisión Europea por el importe que determine el O.A.P.E.E. tras la enmienda al Contrato de subvención Nº: Nº 2013-1-ES1-ERA02-74058, complementada por la Universidad de Granada hasta las cantidades especificadas en la convocatoria para ejecutar el programa de enseñanza/trabajo (ver anexo II) aprobado en el marco de la Carta Universitaria Erasmus de la institución.
Pago
El pago de la ayuda al Beneficiario se efectuará mediante transferencia bancaria liquidada como indemnización por razón de servicio.
Criterios de admisibilidad ERASMUS
El beneficiario cumple los criterios específicos de admisibilidad del programa de movilidad de personal ERASMUS indicados en la Guía para las instituciones de enseñanza superior.
Unicidad de la fuente de financiación
El beneficiario declara que utilizará una sola fuente para cubrir cada partida de gastos. Por consiguiente, no se podrán utilizar las ayudas para cubrir partidas de gastos
ya financiadas en el marco de otros programas comunitarios, como XXXXXXXX XX XXXXX;
ya financiadas en el marco de actividades costeadas con contribución comunitaria;
ya cubiertas por otros fondos (las principales fuentes serían los acuerdos culturales bilaterales, los donantes privados y los organismos internacionales).
Informes
El beneficiario se compromete a remitir a la institución:
justificante de la realización del período de enseñanza/trabajo en el país de destino en el plazo de un mes desde la finalización de la movilidad y en todo caso antes del
-
Fecha: 31/07/2014
- un informe redactado por el beneficiario (Anexo I al presente convenio), antes del
-
Fecha: 31/07/2013
El profesor que haya realizado una movilidad docente deberá presentar además el certificado de horas de docencia impartida y el Programa de Enseñanza (Anexo II).
Rescisión
En caso de retraso y/o de incumplimiento por el beneficiario de una de las obligaciones derivadas del presente Convenio, y con independencia de las consecuencias previstas por la ley nacional que le sea aplicable, la institución podrá rescindir o resolver de pleno derecho el presente Convenio.
Reembolso
Excepto en caso de fuerza mayor, el beneficiario accede a:
Reembolsar inmediatamente la totalidad o una parte de la ayuda recibida en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Convenio.
- Reembolsar inmediatamente la totalidad o una parte de la ayuda recibida en caso de rescisión del presente Convenio.
- Renunciar al pago del saldo si no se presentan en los plazos establecidos los documentos que figuran en el apartado 8.
En todos estos casos, será la institución la que determinará el importe que se debe reembolsar.
Modificaciones del presente convenio
Toda modificación del presente Convenio y de sus anexos deberá formalizarse por escrito en un acuerdo concluido por las partes del mismo modo que el Convenio original. Las partes no quedarán obligadas por acuerdos verbales sobre tales cuestiones.
Jurisdicción
Si no hubiera avenencia, los tribunales españoles serán los únicos competentes para pronunciarse sobre todo litigio relativo al presente Convenio que se suscite entre la institución y el beneficiario.
La legislación aplicable al presente Convenio es la española.
Disposiciones finales
El presente Convenio incluye los formularios del informe del beneficiario (Anexo I) y del programa de enseñanza (Anexo II) , que formarán parte integrante del mismo.
Hecho en dos ejemplares.
Por el beneficiario, Por la institución,
Fecha Fecha
Nombre Nombre
Cargo
5