SUMARIO
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 160
Viernes, 13 de julio de 2012
SUMARIO
II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx. Servicio Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el depósito, registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para el centro de trabajo del Vertedero xx Xxxxxxxxxx,
para los años 2012 a 2014 (código 47001162011995). Página 4
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx. Servicio Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el depósito, registro y publicación del Convenio Colectivo de la UTE integrada por las empresas “Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.”, “Isolux- Corsan Servicios, S.A.” y “Zarzuela, S.A.”, abreviadamente “Planta de Tratamiento xx Xxxxxxxxxx”, con el personal que presta sus servicios en la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos xx Xxxxxxxxxx
(código 47001541012003). Página 25
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxxx. Servicio Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el depósito, registro y publicación de las tablas salariales finales para el año 2011 del Convenio Colectivo del sector de “Transporte de Viajeros por Xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx
Xxxxxxxxxx” (xxxxxx 47000575011981). Página 49
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX
Secretaría General. Jefatura de Sección. Edicto de notificación en expediente sancionador n.º 596/06/2012, en materia de recogida de
residuos y limpieza viaria. Página 52
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AYUNTAMIENTO DE POZAL DE GALLINAS
Información pública en expediente de solicitud de Licencia Ambiental
para actividad de explotación equina. Página 53
AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ARRIBA
Edicto de notificación de expediente de Declaración de Ruina del
inmueble sito en X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxx, 00. Página 54
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX DE LA MORALEJA
Exposición pública de la Cuenta General, ejercicios 2007, 2008, 2009
y 2010. Página 56
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
Notificación de cambio de titularidad de Administración de Lotería en
X/ Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00. Página 57
AYUNTAMIENTO DE VILLAVELLID
Convocatoria para ocupar el cargo de Xxxx xx Xxx Sustituto. Página 58
MANCOMUNIDAD DE TOROZOS
Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal,
ejercicio 2012. Página 59
MANCOMUNIDAD TOROZOS
Aprobación del Tribunal Calificador y fecha del primer ejercicio de la
convocatoria de la funcionarización del Personal Laboral. Página 61
IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA XX XXXXXXXX Y LEÓN
Secretaría de Gobierno. Burgos. Anuncio de la convocatoria para
ocupar los cargos de Xxxx xx Xxx Titular y Sustituto. Página 62
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 2
Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos
Judiciales n.º 254/2011. Página 63
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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2
Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos
Judiciales n.º 321/2011. Página 67
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2
Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos
Judiciales n.º 198/2012. Página 69
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
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XX.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Servicio Territorial de Trabajo
Convenio o Acuerdo: Fomento de Construcciones y Contratas, SA, Centro de Trabajo del Vertedero Municipal
Expediente: 47/01/0001/2012 Código 47001162011995
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Resolución de 4 de julio de 2012, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para el centro de trabajo del Vertedero Municipal xx Xxxxxxxxxx para los años 2012 a 2014 (código 47001162011995)
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Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., para el centro de trabajo del vertedero municipal xx Xxxxxxxxxx (Código 47001162011995), suscrito el día 5 xx xxxxx de 2012, de una parte, por los representantes de la empresa y, de otra, por los representantes de CC.OO, con fecha de entrada en este Organismo el día 13 xx xxxxx de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 xx xxxxx (BOCYL de 28 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 4 de julio de 2012.–La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para el Centro de Trabajo del Vertedero Municipal xx Xxxxxxxxxx
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Art. 1- Partes que conciertan el convenio
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo del Vertedero Municipal xx Xxxxxxxxxx
Art. 2- Ámbito Personal, Funcional y Territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que presten sus servicios en el centro de trabajo del Vertedero Municipal xx Xxxxxxxxxx.
En los temas no regulados por este Convenio, regirá lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado o norma sustitutoria.
Art. 3- Vigencia, Duración y Prórroga
La duración del Convenio será de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2012, y finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2014.
Quedará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.
Art. 4- Derechos Adquiridos
Serán respetados a título individual los derechos adquiridos que en cómputo global superen lo pactado en este Convenio.
Art. 5- Absorción y Compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán o absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.
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Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Art. 6- Comisión Mixta Paritaria
Estará compuesta por un representante de los trabajadores y uno de la Empresa, elegidos entre los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria tendrá como funciones la vigencia en la aplicación del Convenio y la Interpretación de las Cláusulas del mismo.
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La Comisión Paritaria deberá emitir informe relativo a las materias que se le consulten, en relación con el Convenio, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de consulta. Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o judicial competente.
CAPÍTULO II - JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
Art. 7- Jornada Laboral
La jornada laboral será de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana.
Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas.
Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación.
Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas.
Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas.
El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre.
El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente.
A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo.
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Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas.
La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días.
El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos.
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Viernes, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxx. 0
Xxx. 0- Xxxxxxxx en Domingos y Festivos
Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario.
El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio.
Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos.
El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación.
Domingo Festivo Día Domingo Festivo Noche Año 2012 52,93 euros 66,44 euros
El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.
Art. 9- Vacaciones
Las vacaciones serán de treinta y un días naturales para todo el personal afectado por este convenio. A partir del año 2014 serán de treinta y dos días naturales para todo el personal afectado por este convenio.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo totalmente trabajado.
La remuneración de vacaciones alcanzará el mismo importe que si se estuviera trabajando, teniendo en cuenta los conceptos xx xxxxxxx base, plus de asistencia-actividad, plus tóxico penoso-peligroso y antigüedad.
El derecho de vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación. De igual manera al personal que cese durante el año habiendo disfrutado más días de vacaciones que lo que le corresponden por el tiempo trabajado, se le descontará de la liquidación el importe correspondiente a los días disfrutados en exceso.
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Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo pacto en contrario. Se disfrutarán en al menos cuatro turnos, comenzando el 31 xx xxxx y finalizando el 1 de octubre (ambos inclusive). En el caso que el primer día del turno de vacaciones coincidiera en domingo o festivo, los trabajadores de ese turno disfrutarán de un día libre más de los estipulados en el artículo 7. El calendario de disfrute de vacaciones se confeccionará de mutuo acuerdo entre Empresa y Representante Legal de los Trabajadores, en el primer trimestre del año; de forma que los trabajadores roten en años sucesivos en su período de disfrute a lo largo de los meses señalados. Si por necesidades de la empresa, algún maquinista tuviera que comenzar sus vacaciones a partir del uno de octubre, se le compensará con la cantidad económica de 125 euros, en concepto de bolsa.
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La situación de I.T. y/o maternidad interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones, así como no comenzarán su cómputo si en el momento en el que debiera iniciarlas el trabajador se encontrara en situación de l.T. y/o maternidad. Por lo que el trabajador, una vez acreditada dicha situación mediante los correspondientes partes médicos, disfrutará los días pendientes fuera de los períodos del calendario de vacaciones, fijándose los mismos de común acuerdo entre él y la empresa, pudiéndose prolongar su disfrute hasta el mes xx xxxxx del año siguiente.
La empresa concederá dos días a todo el personal, que serán considerados a todos los efectos como reducción de jornada. Estos días serán de libre elección por el trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Art. 10- Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales por nacimiento o adopción de un hijo, garantizando que uno de estos días sea laborable.
c) Un día natural por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera que efectuar un desplazamiento superior a 200 xx. xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxx permiso se podrá incrementar en dos días naturales.
d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Tres días naturales por enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo utilizarse estos días a elección del trabajador mientras dure la situación que genere el derecho, hasta tres días después del alta hospitalaria.
f) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
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h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica cuando coincida con el horario de trabajo.
i) Por el tiempo necesario para asistencia a juicio como consecuencia de la actividad desarrollada por su trabajo, siempre y cuando no sea por causa imputable al trabajador. En estos casos, la empresa le facilitará asistencia letrada.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, siempre y cuando dicho desplazamiento le suponga salir de la provincia.
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El concepto de afinidad se extenderá a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
Art. 11- Permisos no Retribuidos
La empresa podrá conceder previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, hasta 15 días de permiso como máximo al año, sin sueldo, a quien lo soliciten con antelación suficiente. En los casos de acreditada urgencia, la Empresa deberá resolver en el plazo de tres días.
No podrá solicitarse un nuevo permiso no retribuido, hasta transcurridos tres años de la solicitud anterior.
CAPÍTULO III - RETRIBUCIONES
Art. 12- Conceptos Retributivos
El salario bruto del personal afectado por este Convenio es el que para cada categoría se especifica en la tabla salarial anexa, de acuerdo con el contenido de los artículos siguientes.
Art. 13- Salario Base
El salario base se devengará todos los días naturales por los importes mensuales que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa.
Art. 14- Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% cada uno y en posteriores quinquenios del 7%, calculados sobre la cantidad mensual de 743,61 Euros.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumplan.
Art. 15- Plus de Asistencia y Actividad
El complemento denominado plus de asistencia y actividad, se devengará mensualmente en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa, por cada día efectivamente trabajado en jornada normal.
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Art. 16- Horas Estructurales
Se consideran horas extraordinarias estructurales todas aquellas que vengan motivadas por puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, las motivadas por causas de fuerza mayor y las que tengan por objeto reparar siniestros tales como incendios en el vertedero, inundaciones, u otras de similar naturaleza. La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador aún en el caso que ya hubiera abandonado el centro de trabajo y tenga que regresar al mismo.
La retribución de las horas extraordinarias estructurales será de 13,19 Euros/hora. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, y siempre que no afecte a terceros, las horas
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extraordinarias podrán compensarse con tiempo de descanso a razón de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada.
Cuando el trabajador tenga que desplazarse para realizar las horas extraordinarias, percibirá la cantidad de 0,2637 Euros por kilómetro en dicho desplazamiento.
Art. 17- Plus Nocturno
El personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus por este concepto que será del 25% xxx xxxxxxx base de su categoría por día efectivamente trabajado en periodo nocturno.
Si el tiempo de trabajo en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno.
Dado que el horario de los turnos no coincide exactamente con el período señalado como nocturno en el párrafo primero, tendrán derecho a este plus exclusivamente los trabajadores del turno de noche, aún cuando su horario no coincida en todo con el período señalado en el párrafo primero y no lo cobrarán los trabajadores de los demás turnos aún en el caso de que parte de su jornada estuviese comprendida en el referido periodo nocturno.
Cuando no exista personal adscrito voluntariamente a este turno o que haya sido contratado expresamente para el mismo, todo el personal rotará dentro de su categoría en el turno de noche.
Art. 18- Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos
Se establece para el conjunto estos conceptos y para aquellas categorías que se determinan en la tabla salarial anexa y en la cuantía establecida en la misma, un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, que es el equivalente al 30 por 100 calculado sobre el salario base.
Art. 19- Gratificaciones extraordinarias
Las cuantías de las pagas extraordinarias será la que se determina por cada categoría en la tabla salarial anexa, incrementada cada una de ellas en 30 días de antigüedad. Su denominación, devengo y pago es el que a continuación se relaciona:
– Gratificación xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx, siendo su abono el 30 xx xxxxx o día anterior.
– Gratificación xx Xxxxxxx: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre, siendo su abono el 20 de diciembre o día anterior.
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– Gratificación de Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo su abono en el mes xx xxxxx del año siguiente al de su devengo.
Art. 20- Locomoción
Se crea un plus extrasalarial de locomoción que compense de los gastos extraordinarios que los trabajadores tienen por acudir al Vertedero Municipal, dado que el mismo se encuentra muy apartado del núcleo urbano y carente de medios de transporte público para llegar hasta el mismo, en cualquiera de los turnos de trabajo.
El plus se devengará por día efectivamente trabajado y se abonará durante once meses al año (excluyendo por tanto el mes de vacaciones).
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CAPÍTULO IV- COMPLEMENTOS
Art. 21- Incapacidad Temporal
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente laboral o enfermedad profesional con un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen al trabajador el cien por cien xxx xxxxxxx base de este Convenio, plus de asistencia-actividad, plus tóxico, penoso y peligroso, y antigüedad a partir del primer día de la baja.
El complemento se abonará en la misma cuantía cuando el trabajador requiera hospitalización, cualquiera que sea su causa, mientras dure la misma y durante los quince días posteriores si continuase de baja.
En los casos de I.T. derivados de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social con una cantidad que sumada a las prestaciones reglamentarias garanticen al trabajador los siguientes porcentajes:
– La primera situación de I.T. en el año natural: Cien por cien de las percepciones señaladas en el párrafo primero, desde el primer día de la baja.
– La segunda situación de I.T. en el año natural: Setenta y cinco por ciento de las percepciones señaladas en el párrafo primero desde el primer día de la baja hasta el veinte día de la baja; y cien por cien de dichas percepciones desde el día veintiuno en adelante.
El pago de complementos por I.T. establecidos en este artículo quedará condicionado al estricto cumplimiento de los plazos de entrega por el trabajador de los partes de baja y confirmación reglamentariamente establecidos, de forma que la entrega fuera de dicho plazo implique la no percepción del complemento correspondiente. Los plazos reglamentarios establecidos en la legislación vigente (Orden de fecha 19 xx xxxxx de 2007), son:
• Parte Médico de Baja y Confirmación: El trabajador remitirá una copia a la empresa en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su expedición. En el supuesto en que el trabajador esté hospitalizado y no pueda remitir dicho parte médico, avisará a la empresa a la mayor brevedad posible, enviándole el correspondiente parte médico tan pronto como le sea posible.
• Parte Médico de Alta: El trabajador remitirá una copia a la empresa en el plazo de las 24 horas siguientes.
Si cambiase la legislación, en cuanto a la determinación de los plazos, se aplicarán los nuevos plazos que se aprueben al presente artículo.
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Art. 22- Seguro Colectivo
En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador o sus beneficiarios según las normas de la Seguridad Social, percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 38.169,67 Euros.
La empresa abonará a la viuda o beneficiarios del trabajador que falleciera por causa de enfermedad común o accidente no laboral el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de la tabla del Convenio vigente en cada caso.
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Art. 23- Anticipos Reintegrables
Se crea un fondo de préstamos de 10.000,00 euros, al objeto de conceder anticipos reintegrables, sin intereses, en la cuantía máxima de 2.500,00 euros. El plazo máximo de devolución de estos anticipos será de 24 meses a partir de la concesión del mismo. Estos anticipos sólo podrán ser solicitados por el personal fijo de plantilla con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa.
Art. 24- Premio a la Vinculación
Aquellos trabajadores regulados por este convenio que cumplan los 63 años estando en activo, percibirán por este concepto una compensación económica equivalente a un mes xxx xxxxxxx de su categoría en tablas más antigüedad, multiplicado por el coeficiente que se establece a continuación, en función de sus años de antigüedad en la empresa:
De 2 a 5 años 2
De 6 a 10 años 3
Del 11 a 20 años 4
De 21 a 30 años 5
Más de 30 años. 6
En el caso de los jubilados a tiempo parcial, cobrarán proporcionalmente a su jornada.
Art. 25- Ropa de trabajo y equipos de protección individual
En el mes xx xxxxx de cada año, la empresa entregará al personal a su servicio las siguientes prendas de trabajo, cuyo uso será obligatorio:
Invierno
– Dos buzos.
– Un par de botas chirucas reforzadas.
– Un jersey.
– Un anorak.
– Una cazadora desmontable (palistas)
– Una camisa de manga larga. Verano
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– Una Camisa de manga corta.
– Un pantalón.
– Una cazadora (cada dos años).
– Un par de botas chirucas o un par de zapatos.
Se facilitarán a todos los trabajadores los equipos de protección individuales que sean necesarios para la prestación de su servicio.
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Art. 26- Excedencia Voluntaria
Los trabajadores fijos con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Siempre que no se llegue a superar el máximo de cinco años, ésta se podrá ir prorrogando por periodos mínimos de cinco meses, avisando con un mes de antelación a la finalización de la excedencia concedida.
Este derecho no podrá volver a ser ejercitado por el mismo trabajador, si no han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo a la finalización de la excedencia, preavisando a la empresa con un mes de antelación.
Art. 27- Jubilación anticipada parcial
Al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada, entre el mínimo y máximo legal en cada momento, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años.
Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jornada, la empresa estará obligada a concederla con los siguientes requisitos y condiciones:
1.– Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que el momento de inicio de la situación de jubilación parcial coincida con la fecha en la que cumpla los años el interesado, y este no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
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2.– Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será el número de días que resulte de multiplicar el % de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los cuales estarán incluidos, además de los domingos y festivos que correspondan, la parte proporcional de libranza xx xxxxxxx y vacaciones. La prestación laboral, deberá realizarse de modo ininterrumpido en el periodo comprendido entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, siendo la empresa quien establezca fechas y turnos para cada trabajador. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del periodo laboral.
3.– El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaje, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones xx xxxxxxx superior al mensual.
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4.– La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo y caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo relevista. No obstante lo anterior, el trabajador relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo y se produzca la jubilación total del jubilado parcialmente.
5.– La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
6.– El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
7.– La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante los meses en los que trabaje será la misma que se entrega al personal contratado para las sustituciones xx xxxxxx.
8.– En los supuestos de pluriempleo del trabajador jubilado parcialmente, los porcentajes de reducción de jornada se vincularán al contrato sobre el que la empresa y el trabajador convengan su modificación, sin que pueda considerarse que se refiere al total de la jornada que hace el trabajador en sus distintos empleos. En dichos supuestos de pluriempleo la compatibilidad entre el disfrute de la jubilación parcial y los otros trabajos del pluriempleo se regirán por lo dispuesto en el artículo 14.1ª. del RD. 1131/2002 de 31 de octubre.
Art. 28- Jubilación Forzosa
Como medida de fomento de empleo y con independencia de la jubilación a que se refiere el artículo precedente, se establece la jubilación forzosa a la edad establecida legalmente en cada momento para la jubilación, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla.
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Art. 29- Conciliación de la Vida Familiar y Laboral e Igualdad
Las partes asumen el contenido de la ley 39/1999 de 5 de Noviembre y R.D. 295/2009 de 21 xx xxxxx, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26).
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, la empresa ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución,
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seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
Excedencia por cuidado de familiares.
1.– Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.– También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad durante los tres años en el primer caso y sólo durante el primer año en el segundo. El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
A la finalización del periodo de excedencia, se tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo.
Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
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Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado, directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado.
Permisos retribuidos.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y media hora al final de su jornada o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 21 jornadas completas, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario, siempre y cuando deban realizarse dentro de a jornada de trabajo.
Extinción del contrato de trabajo.
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Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del E.T., o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere el apartado a), y la de
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los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 del E.T., o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del E.T.; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Protección por maternidad.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o la lactancia, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de, trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto, compatible con su estado.
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Vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque hubiera terminado el año natural a que correspondan.
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Violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
CAPÍTULO V- GARANTÍAS SINDICALES
Art. 30- Garantías Sindicales
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en el propio centro de trabajo, requiriéndose notificación previa a la empresa, con 24 horas de anticipación. En los casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición de la representación de los trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horas de trabajo.
Art. 31- Crédito Horario
El Representante Legal de los Trabajadores dispondrá a los efectos de realizar sus funciones de índole de representación, de 15 horas mensuales retribuidas, que podrán ser acumuladas en una bolsa durante el año natural. El primero de enero de cada año no existirán horas acumuladas en esta bolsa.
La necesidad de crédito horario será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso.
CAPÍTULO VI- CATEGORÍAS PROFESIONALES
Art. 32- Clasificación Profesional
La clasificación del personal que se indica el artículo siguiente es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. Los cometidos profesionales de cada categoría deben considerarse simplemente indicativos. Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido de su competencia profesional entre los que incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Art. 33- Grupos Profesionales y Definiciones de Categorías Profesionales
GRUPO I - MANDOS INTERMEDIOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
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Encargado de segunda o capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
Oficial de segunda administrativo. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de 1ª, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
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Auxiliar Administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
GRUPO II – PERSONAL PRODUCCIÓN DEL VERTEDERO
Conductor o maquinista. En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
Peón especializado. El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
Basculero. Es el Peón Especializado que, además de otras labores, se responsabilizará del pesaje de vehículos en las básculas, efectuando las oportunas anotaciones en las hojas xx xxxx y en los partes de báscula.
Art. 34- Movilidad Funcional
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la permanencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones inferiores que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
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Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el Convenio o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de los representantes de los trabajadores, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
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El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art. 35- Promoción Profesional
La empresa dentro de las facultades de organización que le son propias, potenciará la promoción interna de sus trabajadores, facilitando a los mismos el acceso a puestos de categorías de superior remuneración y procurando que las vacantes se cubran con personal de la propia empresa.
Cuando concurran dos o más aspirantes a ocupar un mismo puesto, la empresa establecerá los baremos y las pruebas selectivas que resulten adecuadas al puesto a cubrir.
Cuando un trabajador ascienda a una categoría superior tendrá que superar un período de prueba que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período el trabajador ascendido mantendrá su categoría y nivel original, pero percibiendo el salario correspondiente a la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel, percibiendo el salario propio de la misma.
CAPÍTULO VII- SEGURIDAD Y SALUD
Art. 36- Prevención de riesgos y salud laboral
Las partes firmantes del presente Convenio, suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León.
Art. 37- Objetivos
Ambas partes manifiestan la voluntad de realizar todo lo que en sus manos esté para mejorar las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.
Por ello creen conveniente incluir en dicho convenio colectivo los artículos de esta materia que a continuación se desarrollan.
Art. 38- Marco Normativo
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Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
Art. 39- Obligaciones de la empresa
La Empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y
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desarrollo de su ya existente sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende, fundamentalmente:
a) Revisar, cuando sea necesario la evaluación inicial de riesgos laborales.
b) Planificar la actividad preventiva a raíz de dicha revisión.
c) Consultar, comunicar, formar e informar a los trabajadores que les afecte dicha planificación.
d) Controlar las actuaciones que se realicen.
e) Evaluar y perseguir el cumplimiento de dicho sistema de gestión.
f) Establecer todas aquellas normas de procedimientos que permitan medir y valorar las acciones necesarias para desarrollar, mantener y mejorar una cultura organizativa como base para el control de los riesgos.
Art. 40- Obligaciones de los trabajadores
Las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el art.
29 de la L.P.R.L. y en el art. 19 del E.T.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de la prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del E.T.
Art. 41- Consulta y participación de los trabajadores
Se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la L.P.R.L.
Lo previsto en el artículo 68 del E.T. en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de Representantes de los Trabajadores.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario recogido en el citado artículo 68 del E.T., el correspondiente a las reuniones que tuvieran con la Empresa en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 de la L.P.R.L., apartados a y c.
La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Así mismo, los Delegados de Prevención deberán guardar el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
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Los Delegados de Prevención, bien a través del Comité de Seguridad y Salud cuando proceda, o bien directamente con la Empresa, participarán y estarán facultados para:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
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d) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Conocer y analizar los daños producidos en la Salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
f) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Art. 42- Servicios de prevención
Tanto el Servicio de Prevención Propio y Mancomunado de la Empresa para las disciplinas de vigilancia de la salud y seguridad en el trabajo, como el Servicio de Prevención Ajeno, concertado con la mutua Fremap para las disciplinas de Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, dispondrán del número suficiente de técnicos con la cualificación necesaria para el desempeño de sus funciones.
Ambos Servicios de Prevención cumplirán con lo establecido en el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
Art. 43- Vigilancia de la salud
La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y reflejados en la evaluación de riesgos.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.
En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, en especial al artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al artículo 37 del
R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Art. 44- Drogopendencia
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Los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral, se tratarán con el objetivo prioritario de mejorar la salud del trabajador, facilitando a aquel que lo solicite voluntariamente la posibilidad de tratamiento. Se dará la mejor solución a través de una reunión extraordinaria del Delegado de Prevención y la Empresa, quienes conjuntamente decidirán la vía más correcta. Cuando algún trabajador se acoja a un programa de tratamiento, existirá un seguimiento del mismo por parte del Comité de Seguridad y Salud.
En el caso de que la empresa considere que existen motivos para sancionar a dicho trabajador en base a lo establecido en el régimen disciplinario, deberá consensuarse con el Comité de Seguridad y Salud.
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Disposiciones Adicionales
Incremento salarial y cláusula de revisión salarial para el año 2012
Todos los conceptos económicos serán incrementados en un 0,50%.
Dicho incremento es definitivo, no existiendo revisión ni actualización del mismo.
Incremento salarial y cláusula de revisión salarial para el año 2013
Todos los conceptos económicos serán incrementados en un 0,60%.
Dicho incremento es definitivo, no existiendo revisión ni actualización del mismo.
Incremento salarial y cláusula de revisión para el año 2014
Todos los conceptos económicos serán incrementados en un 0,70%.
Si la variación del Índice General de Precios al Consumo durante el año 2014 fuera mayor del 2,00%, tan pronto se conozca dicho dato, se revisarán todos los conceptos económicos del convenio colectivo en la diferencia existente respecto a dicho 2,00%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014, regularizando los mismos y sirviendo de base para el cálculo del incremento salarial del año 2015.
ANEXO 1 - GRADOS DE PARENTESCO
Consanguinidad/Afinidad
El parentesco es el vínculo que une a unas personas con otras y puede venir derivado
de la:
CONSANGUINIDAD: Es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre.
Dentro del parentesco de consanguinidad hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hijos)
AFINIDAD: Es de afinidad cuando se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc.
La proximidad del parentesco se mide por grados, siendo un grado el que existe de una generación a otra, tanto hacia arriba (padres) como hacia abajo (hijos).
Puesto que cada generación es un grado, padre e hijo son parientes en primer grado.
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Entre abuelo y nieto hay dos grados en línea recta (de abuelo a padre y de padre a hijo), por lo tanto el grado de parentesco entre el nieto y el abuelo es el de segundo grado de consanguinidad en línea recta y así sucesivamente.
La línea colateral se establece entre aquellas personas que no descienden unas de otras, sino de un antepasado común (hermanos entre sí, siendo el antepasado común el padre; etc.).
La medición del grado de parentesco entre personas se establece ascendiendo hasta llegar al antepasado común más próximo y luego bajando por la línea recta descendente que une a este antepasado con la otra persona.
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Viernes, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxx. 00
Xx xx xxxx xxx xxxxxxxxxx por afinidad también se mide por grados y el titular y cónyuge se encuentran en el mismo nivel en cuanto a grados. Si la relación está establecida con el titular, estaremos ante la consanguinidad; mientras que si la relación proviene de su pareja, estaremos ante la afinidad.
Anexo 2 - Tabla Salarial Año 2012
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
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Viernes, 00 xx xxxxx xx 0000
XX.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Servicio Territorial de Trabajo
Convenio o Acuerdo: Planta de Tratamiento xx Xxxxxxxxxx UTE (Antes UTE FCC SA Aymasa Zarzuela, SA)
Expediente: 47/01/0001/2012 Código 47001541012003
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Resolución de 3 de julio de 2012 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la UTE integrada por las empresas “Fomento de Construcciones
y Xxxxxxxxx, S.A.”, “Isolux-Corsán Servicios, S.A.” y “Zarzuela, S.A.” Abreviadamente, “Planta de Tratamiento xx Xxxxxxxxxx” con el personal que presta sus servicios en la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos xx Xxxxxxxxxx (Código 47001541012003)
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la UTE integrada por las empresas “FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.”, “ISOLUX-CORSÁN SERVICIOS, S.A.” Y “ZARZUELA, S.A.”, abreviadamente, “PLANTA DE TRATAMIENTO XX XXXXXXXXXX” CON EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS XX XXXXXXXXXX” (Código 47001541012003),
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suscrito el día 05 xx xxxxx de 2012, de una parte por los representantes de las empresas y, de otra, por los representantes de las Secciones Sindicales de CC.OO y U.G.T, con fecha de entrada en este Organismo el día 18 xx xxxxx de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral ) y Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 xx Xxxxx, (BOCyL del 28 xx xxxxx), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
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Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.–Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.
Valladolid, 3 de julio de 2012.–La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE INTEGRADA POR LAS EMPRESAS “FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.” ”ISOLUX-CORSÁN SERVICIOS, S.A.” Y “ZARZUELA, S.A.”, ABREVIADAMENTE “PLANTA DE TRATAMIENTO XX
XXXXXXXXXX”, CON EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS XX XXXXXXXXXX
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Art. 1.º–Ámbitos personal, funcional y territorial
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la UTE “PLANTA DE TRATAMIENTO XX XXXXXXXXXX” y sus trabajadores empleados en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos xx Xxxxxxxxxx.
Art. 2.º–Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma por las partes, siendo su duración hasta el 31 de Diciembre del año 2014. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2012, independientemente de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
No obstante, permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
Art. 3.º–Denuncia
Este convenio colectivo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia.
Art. 4.º–Garantía salarial
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.
Art. 5.º–Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
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Serán respetadas en su totalidad aquellas situaciones individuales más beneficiosas en las que, para los respectivos supuestos, contengan el convenio.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.
Si en el plazo de un mes la Comisión Negociadora no ha llegado a un acuerdo, estos artículos quedarán corregidos en los términos que haya indicado la autoridad competente.
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Art. 6.º– Igualdad de oportunidades
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
Tendrán derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, parcial, de aprendizaje y en prácticas.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución Española.
Art. 7.º–Contratos de trabajo
Se observará lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Convenio General del Sector, sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
Art. 8.º–Cambio de titularidad de la empresa
En caso de finalización del contrato que la empresa mantenga con su cliente, no se extinguirá la relación laboral con los trabajadores, quedando la nueva empresa adjudicataria o entidad pública, en su caso, subrogado en todos los derechos y obligaciones de la empresa sustituida, reconociendo expresamente a la representación de los trabajadores.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el convenio general de sector.
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Art. 9.º–Comisión mixta paritaria
Se crea la Comisión Mixta Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente convenio y por la representación de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones del convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes de cada sindicato y se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha reunión dentro de los 10 días siguientes a su convocatoria.
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La comisión se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
1.– Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. 2.– Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3.– Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo que puedan afectar a su contenido.
4.– Cualquier cuestión litigiosa de carácter individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria.
5.– Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una mayor solución interna a los conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación vigente de cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
Art. 10.º–Compensación y absorción
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; o en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.
CAPÍTULO II - JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES
Art. 11.º–Jornada de trabajo
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La jornada se llevará a cabo de lunes a sábado, con un descanso ininterrumpido de al menos un día y medio, salvo en aquellos puestos de trabajo donde se requiera una atención permanente, en los que se establecerá un sistema de turnos, que incluirá domingos y festivos.
La jornada semanal será de 38 horas 22,50 minutos, con la siguiente distribución de la jornada diaria:
Lunes a viernes. Dos turnos (mañana y tarde) de 6 horas 55 minutos.
Sábados............Un solo turno (mañana) de 7 horas y 30 minutos(comenzando a las 7:00).
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De forma temporal y únicamente durante la vigencia del presente convenio colectivo, esto es hasta el 31 de diciembre de 2014, los sábados se adelantará la hora de salida, finalizando la misma a las 14:00 horas. Este acuerdo sólo tendrá validez durante el tiempo indicado y siempre que no se produzca en dicho período un incremento de la basura a tratar; en cuyo caso se dejará sin efecto, volviendo al anterior horario de 7:00 horas a 14:30 horas.
Los turnos de mañana y tarde se irán alternando los sábados laborables, de forma que descansen uno de cada dos (uno trabajado, uno descansado), siendo los sábados trabajados en jornada de mañana.
Estos descansos no serán de aplicación para el personal contratado a tiempo parcial, cuando sin trabajar todos los laborables, uno de los días de su contrato sea el sábado.
Los trabajadores cuya jornada es partida y que libran todos los sábados, distribuirán su jornada semanal de lunes a viernes.
El calendario laboral se establecerá por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el último trimestre del año anterior..
Se dispondrá de 25 minutos diarios de bocadillo, siendo su comienzo entre las 10:00 y las 11:00 horas para el turno de mañana y entre las 17:00 y las 18:00 horas en la jornada de tarde, preferentemente en dos turnos. De los 25 minutos disponibles para el tiempo de bocadillo, 15 serán por cuenta de la empresa incluyendo el tiempo de aseo personal y 10 por cuenta del trabajador.
Los sábados se dispondrá de 5 minutos más para el bocadillo por cuenta de la empresa, siendo su comienzo entre las 11:00 y las 12:00 horas.
Se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador se encuentre ya vestido y en su puesto de trabajo, y que termina 10 minutos después de abandonar el trabajador su puesto de trabajo, empleando estos 10 minutos en su aseo personal.
Art. 12.º–Horas extraordinarias
No se realizarán horas extraordinarias de carácter habitual. Se podrán realizar horas extraordinarias cuando:
a) Vengan motivadas para atender ausencias imprevistas, cambios de turno y
procesos punta de producción no habituales derivados de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
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La realización de estas horas es voluntaria para el trabajador.
b) Las que tengan por objeto reparar averías o siniestros y las que, como consecuencia de retraso en el cambio de turno o las circunstancias del puesto de trabajo, este no se pueda dejar sin cubrir, comprometiéndose la empresa a solucionar el problema a la mayor brevedad posible.
La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador.
La retribución de las horas extraordinarias, a partir de la firma del presente convenio, que podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por tiempo de descanso en la misma proporción, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Salario Base + Plus Penoso + Plus Actividad
H.E. = x 1,60
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Aquellos trabajadores que sin estar previsto el día anterior tengan que doblar el turno, el tiempo dedicado a la comida se les abonará como horas extraordinarias.
Art. 13.º–Trabajos en domingos y festivos
Aquellos trabajadores que por desarrollar su trabajo a turnos o por necesidades del servicio presten el mismo en domingo o festivo, descansando otro día, obtendrán una compensación económica por cada domingo o festivo trabajado de 23,35 euros en el año 2010. Para el resto de los años de vigencia del convenio, esta cantidad se irá actualizando en el mismo porcentaje que lo haga el resto de los conceptos económicos del convenio colectivo.
Art. 14.º–Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 27 días laborables (sábados incluidos) para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no alcancen dicha antigüedad.
En el mes de febrero de cada año se realizará el calendario vacacional de común acuerdo entre el Comité de Empresa y los representantes de la misma, de forma que todo el personal pueda disfrutar una quincena de vacaciones en el período comprendido entre los meses xx Xxxxx y Septiembre, coincidiendo el comienzo de cada turno, con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional se distribuirá entre los meses xx Xxxxx, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.
Aquellos trabajadores que deseen disfrutar sus vacaciones, o parte de las mismas, fuera del periodo vacacional, deberán comunicárselo a la Empresa por escrito, con anterioridad al citado mes de febrero.
Se fija en 20 días anteriores al periodo de disfrute de las vacaciones el tiempo permitido para intercambiar períodos de vacaciones entre los trabajadores de la misma categoría y turno, debiendo solicitarse por escrito.
El trabajador que disfrutando sus vacaciones cause baja laboral, con hospitalización de al menos tres días, tendrá derecho a los días que acredite dicha situación mediante el correspondiente parte médico; así como no comenzará su cómputo si en el momento de iniciar las mismas el trabajador se encontrara en situación de I.T. por accidente de trabajo, debiendo disfrutar estos días siempre fuera del periodo estival de vacaciones.
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La retribución de las vacaciones alcanzará el importe del mismo tiempo que si se hubiera trabajado los días laborables comprendidos dentro del período vacacional.
Art. 15.º–Festividad patronal
La fiesta de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará a los días 24 ó 31 de diciembre, o día anterior si coincidieran en domingo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días para realizar la fiesta, y aceptando pasar al turno de mañana, el personal de turno de tarde que sea necesario.
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Art. 16.º–Permisos retribuidos
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El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
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Los permisos relacionados en el presente artículo se hacen extensibles, donde corresponda, a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
En los casos de hospitalización de familiares, se procurará que estos permisos sean disfrutados de forma escalonada por los trabajadores del mismo grado consanguíneo.
CAPÍTULO III - CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 17.º–Salario base
El salario base para el personal regulado por este convenio colectivo es el especificado para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
El salario base se devengará por día natural a razón de 30 días naturales por mes.
Art. 18.º–Antigüedad
Todo el personal regulado por este convenio colectivo tendrá un complemento en concepto de antigüedad consistente en quinquenios del 5 por 100 xxx xxxxxxx base de cada categoría, con el límite del 30 por 100.
Se devengará por día natural, abonándose desde el día 1 del mes en que se cumpla.
Art. 19.º–Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad
Las categorías laborales que se indican en la tabla salarial anexa, percibirán un plus de tóxico, penoso o peligroso de acuerdo con las cantidades reflejadas en la misma, consistente en un incremento del 20% sobre el salario base a razón de 25 días laborables al mes.
Art. 20.º–Plus de actividad
Por este concepto se establece un plus que es el indicado para cada categoría en la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por día de trabajo, a razón de 25 días laborables al mes.
Art. 21.º–Plus de asistencia
Con la finalidad de evitar el absentismo, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el presente convenio de percibir un plus de asistencia por el importe mensual 15,36 euros. Dicha cantidad no será revisada durante toda la vigencia del convenio.
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Para tener derecho al 100 % de este plus los trabajadores deberán asistir al trabajo todos los días laborables del mes, no permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo, mas ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, el crédito horario sindical, o el permiso retribuido como consecuencia del fallecimiento de padres, hijos o hermanos o por aplicación del punto “f” del artículo 16º.
En el caso de que existan ausencias que, siendo por aplicación de aquellos casos contemplados en el art.16º, no superen las tres horas al mes, o cuatro en el caso de visita a médico especialista, se percibirá el 50 % de este plus.
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Las cantidades no percibidas se acumularan en una bolsa que será repartida al final de cada año entre aquellos trabajadores que se hayan hecho acreedores al cobro del 100
% durante la totalidad de los meses del año en que hayan estado de alta en la empresa, y proporcionalmente a este número de meses. A efectos del cobro de esta bolsa, las bajas por maternidad o paternidad, o por IT como consecuencia de accidente de trabajo, así como los permisos retribuidos recogidos en los puntos “a”,”x”,”x”, xx computarán como alta en la empresa, pero no afectarán negativamente al resto de los meses del año.
Art. 22.º–Plus de transporte
Por este concepto se establece un plus que se devengará por día efectivamente trabajado y se abonará durante once meses al año (excluyendo, por tanto, el mes de vacaciones) de acuerdo con lo indicado en la tabla salarial anexa a razón de 25 días laborables al mes.
Art. 23.º–Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias serán cada una de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, siendo su denominación, devengo y pago el que a continuación se relaciona:
Gratificación xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx, siendo su abono el 30 xx xxxxx.
Gratificación xx Xxxxxxx: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre, siendo su abono el 15 de diciembre.
Gratificación xx Xxxxx: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, siendo su abono el 15 xx xxxxx.
Art. 24.º–Plus de nocturnidad
Las horas trabajadas durante el turno de noche tendrán una retribución específica de un 25 por 100 sobre el salario base. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en dicho turno.
Art. 25.º–Plus manejo de pulpo
Los basculeros del turno de noche percibirán un plus de 1,01 euros en el 2010 como compensación al manejo del pulpo tal como se indica en la definición de su categoría. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en dicho turno. Para el resto de los años de vigencia del convenio, esta cantidad se irá actualizando en el mismo porcentaje que lo haga el resto de los conceptos económicos del convenio colectivo.
Art. 26.º–Anticipos reintegrables
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Durante la vigencia de este convenio, el personal fijo en la empresa podrá solicitar un anticipo reintegrable por un máximo de 2.100,00 euros, que será amortizado en un plazo máximo de 18 meses.
La empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos la cantidad de 18.000,00 euros.
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CAPÍTULO IV – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORAS ASISTENCIALES
Art. 27.º–Organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad de la empresa y corresponde a la misma fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.
En los casos en los que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por lo tanto, informar a los representantes de los trabajadores.
Art. 28.º–Buena fe contractual y sigilo profesional
En aras de la buena fe contractual, los trabajadores y en especial los miembros del comité se hayan comprometidos en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en todas aquellas cuestiones que sean de carácter reservado que puedan perjudicar los intereses empresariales
Art. 29.º–Formación profesional
La Empresa fomentará los Cursos de Formación profesional entre su plantilla, con el fin de dotar a los trabajadores de los conocimientos profesionales necesarios.
Así mismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2, de la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
Art. 30.º–Promoción interna
La empresa no contratará a ningún trabajador de nuevo ingreso para cubrir un puesto vacante, siempre que dentro del personal de la plantilla o eventual en el servicio posea la correspondiente cualificación. Para ello, los trabajadores/as presentarán su solicitud de inclusión en la lista de candidatos. En todo caso, los mandos de la empresa serán de libre designación por ésta.
El Comité de Empresa será informado cuando existan procesos de promoción.
Art. 31.º–Excedencias
Se concederá a los trabajadores, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, el derecho a excedencia voluntaria por un periodo mínimo de un mes y un máximo de cinco años, siendo su incorporación inmediata a su puesto de trabajo, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con dos meses de antelación.
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Las excedencias solicitadas por un tiempo inferior a 6 meses sólo podrán ser prorrogadas: bien una sola vez hasta dicho plazo; o bien por períodos mínimos de 6 meses hasta el plazo máximo de 5 años. En ambos casos no podrá solicitarse una nueva excedencia hasta transcurridos dos años desde la última incorporación. La solicitud de prórroga de la excedencia se deberá de realizar con dos meses de antelación.
La trabajadora que haya sido objeto de violencia de genero, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, podrá acceder a la excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la empresa. La reincorporación a su puesto de trabajo será inmediata una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con quince días de antelación.
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Estos periodos de excedencia no computarán a efectos de antigüedad.
Art. 32.º–Conciliación de la vida familiar y laboral
Las partes asumen el contenido de la ley 39/1999 de 5 de Noviembre y R.D. 295/2009 de 21 xx xxxxx, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26)..
Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
1.– En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
2.– En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto.
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En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
3.– En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento
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múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento provisional o definitivo, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción; sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.
4.– La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
5.– En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6.– En el supuesto de riesgo durante el embarazo, de la mujer trabajadora o el feto, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8, de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o riesgo durante la lactancia natural, la suspensión por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
7.– En el supuesto de que la trabajadora decidiera abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
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8.– En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
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El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
A partir del 1 de enero de 2011, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Excedencia por cuidado de familiares.
1.– Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.– También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado.
Permisos retribuidos.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y media hora al final de su jornada, o bien cuarenta y cinco minutos al principio o al final, con la misma finalidad. Se podrá optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia en 11 jornadas completas, disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluyen dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar
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al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, debidamente justificado.
Extinción del contrato de trabajo.
Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento, o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del E.T., o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato a que se refiere el apartado a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 del E.T., o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del E.T.; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
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Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Protección por maternidad.
1.– La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad
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susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2.– Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de, trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado, de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.– Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45. 1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto, compatible con su estado.
4.– Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Vacaciones.
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Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque hubiera terminado el año natural a que correspondan.
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Violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Art. 33.º–Incapacidad temporal
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal (I.T.), debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán desde el primer día de la baja el cien por cien de los conceptos salariales reflejados en tablas, incluyendo todos los pluses que el trabajador viniera percibiendo habitualmente, a excepción del plus de asistencia.
Los trabajadores en situación de I.T. debido a enfermedad común o accidente no laboral percibirán desde el primer día de la baja el setenta y cinco por ciento de los conceptos salariales reflejados en tablas, a excepción del plus de asistencia.
Se considerará accidente de trabajo el accidente sufrido al servicio de esta Empresa.
Art. 34.º–Póliza de accidentes
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo, o sus beneficiarios, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
• 20.000 euros, en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
• 20.000 euros, en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para toda clase de trabajo, derivado de accidente laboral o enfermedad profesional.
A efectos de este artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta Empresa, conforme a lo dispuesto en el R.D. Ley 1/1994 de 20 xx xxxxx de la Ley General de la Seguridad Social.
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo las estipulaciones recogidas en el R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 35.º–Retirada del permiso de conducir
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En el supuesto de que un conductor o un peón especialista, realizando su cometido y con un vehículo de la Empresa, le sea retenido o retirado el permiso de conducir por la autoridad competente, la Empresa le asignará otro puesto de trabajo, preferentemente similar al de su categoría y con los derechos económicos propios de su puesto. Al término de la suspensión será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo.
En el caso de que la retirada del permiso de conducir se produjera con vehículo particular, distinto a lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador tendrá derecho, una vez finalizada la suspensión, al reintegro en su antiguo puesto de trabajo, asignándole la
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empresa mientras dure la citada suspensión otro puesto de similares características al de conductor y con la remuneración económica propia del puesto.
Lo dispuesto en ambos supuestos no será de aplicación cuando concurran circunstancias de imprudencia temeraria, embriaguez o mala fe.
Art. 36.º–Jubilación anticipada parcial
Al amparo de lo dispuesto por el art. 166.2º del R.D. Legislativo 1/1994 del 20 xx xxxxx, el Art. 12.6º del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 40/2007 del 4 de diciembre, para impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los 61 años de edad o superior (según Ley) y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación establecida por ley, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo. Dicha posibilidad se sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
1.– Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que el momento de inicio de la situación de jubilación parcial coincida con la fecha en la que cumpla los años el interesado, y éste no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
2.– El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubilación parcial será siempre y en todo momento del máximo establecido en cada momento, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa por el tanto por ciento restante de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador o la Empresa.
3.– Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración anual alcanzará el número de días que resulten al multiplicar el porcentaje de prestación laboral por 365 días. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo ininterrumpido, siendo su comienzo dentro del periodo comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 23 de Septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, siendo acordada la fecha entre Empresa y trabajador, manteniendo el turno que tenía.
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4.– El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaje, liquidándose en el último período mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones xx xxxxxxx superior al mensual.
5.– La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación de desempleo. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación establecida por ley.
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6.– El tanto por ciento de jornada del trabajador relevista será como mínimo igual a la que deja de trabajar el jubilado parcial, pudiendo simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
7.– El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad ordinaria de jubilación establecida por ley, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
8.– En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación del servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este artículo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en el artículo 33º del mismo, de modo que tales trabajadores solo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de sus retribuciones, en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, y durante el período que estén de alta en la empresa.
Ambas partes se comprometen a no modificar el contenido del presente artículo en sucesivos convenios colectivos, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido dificulten o impidan la aplicación del mismo, en cuyo caso deberá reunirse la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO V – SALUD LABORAL
Las partes firmantes del presente convenio suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las organizaciones empresariales de Castilla y León.
Art. 37.º–Xxxxx xxxxxxxxx
Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha Ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero.
Art. 38.º–Obligaciones de la empresa
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La Empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, mantendrá una política activa de prevención de riesgo de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de su ya existente sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales, o lo más conveniente en cada momento. Ello comprende fundamentalmente:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
c) Planificar la prevención.
d) Asegurar la eficacia y actualidad del plan.
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e) Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
f) Coordinarse con otros empresarios.
Art. 39.º–Vigilancia de la salud
La Empresa contratará con los servicios de prevención, los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, con una periodicidad anual como mínimo, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, que se realizará durante la jornada laboral. Esta vigilancia de la salud consistirá como mínimo en las pruebas que el puesto de trabajo requiera, siendo la misma de carácter voluntario, con las excepciones que indica la Ley.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Art. 40.º–Ropa de trabajo y equipos de protección individual
La Empresa proporcionará a sus empleados las siguientes prendas de trabajo:
• Anualmente: Dos pantalones, dos camisas, dos chaquetillas, un par de botas y un gorro para el personal de triaje.
En invierno, el pantalón será de pana y se entregará un jersey de cuello alto.
• Bianualmente: Un anorak.
Los equipos de protección individual serán los que se requieran para cada puesto de trabajo. La ropa de trabajo de nueva adquisición contendrá elementos reflectantes.
En caso de deterioro prematuro de alguna prenda, previa justificación y entrega de la deteriorada, ésta será sustituida.
Quedan exceptuados de este derecho los productores de los grupos de personal directivo, técnico y administrativo.
La Empresa facilitará el lavado de la ropa de trabajo mediante la instalación de una lavadora y una secadora. Así mismo, los trabajadores dispondrán de los últimos diez minutos de su jornada para su aseo personal.
Art. 41.º–Obligaciones de los trabajadores
Las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en el art.
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29 de la L.P.R.L. y en el art. 19 del E.T.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del E.T.
Art. 42.º–Delegados de prevención
Se estará a lo dispuesto en el artículo V de la L.P.R.L.
La Empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones,
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dentro del horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado.
Así mismo, los Delegados de Prevención deberán guardar el sigilo profesional debido respecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su actuación en la Empresa.
Los Delegados de Prevención, bien a través del Comité de Seguridad y Salud cuando proceda, o bien directamente con la Empresa, participarán y estarán facultados para:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.
d) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
f) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Art. 43.º–Medio ambiente
La protección del medio ambiente es un elemento fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de nuestra sociedad y asegurar el futuro de la actividad. Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario que la empresa y los trabajadores actúen de forma responsable y respetuosa con su entorno.
CAPÍTULO VI- DERECHOS SINDICALES
Art. 44.º–Derechos sindicales
A.–Los sindicatos firmantes del presente convenio podrán acumular, de común acuerdo con la empresa, las horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa de una misma organización sindical en uno o varios de sus delegados, sin rebasar el máximo establecido, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
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B.–Los Delegados de Prevención se elegirán entre los miembros del Comité de Empresa.
C.–En el supuesto de una rescisión de contrato por la Autoridad Municipal se dará conocimiento de este hecho al Comité de Empresa con carácter inmediato. Si fuera la Empresa la que solicitara la rescisión del contrato lo comunicará al Comité de Empresa en la misma fecha de la presentación de la solicitud.
D.–En el caso de imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el Comité de Empresa será informado previamente. Si el trabajador afectado fuese miembro del
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Comité de Empresa, y la falta fuera grave o muy grave, se abrirá expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
E.–Realizar propaganda e informar de temas laborales y sindicales en el tablón de anuncios de uso exclusivo para estos temas.
F.– A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa descontará en las nóminas mensualmente de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
CAPÍTULO VII- DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. 45.º–Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 1/1995, de 24 xx xxxxx, texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y al Convenio General del Sector de Limpieza Pública y demás disposiciones legales.
Art. 46.º–Incremento salarial y revisión salarial año 2012
El incremento salarial pactado para el primer año de vigencia del presente convenio colectivo (año 2012) será el que figura en la tabla salarial del anexo 2 del presente convenio colectivo.
Dicho incremento es definitivo, no existiendo revisión ni actualización del mismo.
Art. 47.º–Incremento salarial y revisión salarial año 2013
El incremento salarial pactado para el segundo año de vigencia del presente convenio colectivo (año 2013) se realizará aplicando a las tablas definitivas del año 2012 el incremento del 1,00%.
Dicho incremento es definitivo, no existiendo revisión ni actualización del mismo
Art. 48.º–Incremento salarial y revisión salarial año 2014
El incremento salarial pactado para el tercer año de vigencia del presente convenio colectivo (año 2014) se realizará aplicando a las tablas definitivas del año 2013 el incremento del 1,00%.
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Si la variación del Índice General de Precios al Consumo durante el año 2014 fuera mayor del 1,00%, tan pronto se conozca dicho dato, se revisarán todos los conceptos económicos del convenio colectivo en la diferencia existente respecto a dicho 1,00%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2014, regularizando los mismos y sirviendo de base para el cálculo del incremento salarial del año 2015.
La diferencia resultante, correspondiente al año completo, o en su caso, a la parte prorrateada, se liquidará en el primer trimestre del año 2015.
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GRUPOS PROFESIONALES Y DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES
GRUPO I - MANDOS INTERMEDIOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
ENCARGADO DE SEGUNDA O CAPATAZ: El trabajador que tiene a su cargo el mando sobre el personal operario. Cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y la disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO: Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiera, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO: Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe o un oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
GRUPO II – PERSONAL PRODUCCIÓN DE LA PLANTA
OFICIAL PRIMERA DE TALLER: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
OFICIAL PRIMERA CONDUCTOR: En posesión del carnet de conducir clase “C” o superior, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo, o máquina que conduzca se encuentre en las debidas condiciones de funcionamiento.
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Tiene a su cargo la conducción de las máquinas o vehículos, remolcados o sin remolcar, propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
OFICIAL SEGUNDA MAQUINISTA: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo, máquina o elemento mecánico (pulpos o elementos de compactación) que maneje se encuentre en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción o el manejo de los elementos mecánicos, máquinas o vehículos, remolcados o sin remolcar, propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación del elemento, máquina o vehículo que se le
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asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
OFICIAL TERCERA: Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico- prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigida a los oficiales de segunda.
JEFE DE EQUIPO: Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz en sus ausencias.
PEÓN ESPECIALIZADO: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, cierta practica y especialidad.
BASCULERO: Es el peón especializado que, además de las labores propias de este, es encargado y responsable del pesaje de vehículos en la báscula, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas xx xxxx y en los partes de báscula. Durante el turno de noche, colabora en el manejo del pulpo cuando sea necesario.
PEÓN: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
ANEXO 2
TABLA SALARIAL AÑO 2012
Categoría | Salario base | Plus tóx-pen-pel | Plus nocturno | Plus actividad | Plus transporte |
PEÓN | 763,27 | 127,21 | 19,23 | 103,14 | |
PEÓN ESPECIALIZADO | 839,38 | 139,90 | 6,99 | 52,34 | 103,14 |
OFICIAL 2.ª MAQUINISTA | 877,66 | 146,28 | 7,31 | 67,03 | 103,14 |
OFICIAL 1.ª CONDUCTOR | 916,32 | 152,72 | 83,68 | 103,14 | |
OFICIAL 1.ª TALLER | 916,32 | 152,72 | 154,89 | 103,14 | |
OFICIAL 3.ª | 862,05 | 143,68 | 7,18 | 53,75 | 103,14 |
CAPATAZ | 992,45 | 165,41 | 154,89 | 103,14 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 805,59 | 199,49 | 103,14 | ||
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO | 877,66 | 199,49 | 103,14 | ||
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO | 916,32 | 230,03 | 103,14 |
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
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XX.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXXXXX
Servicio de Territorial de Trabajo
Convenio o Acuerdo: Transportes Viajeros por Carretera Expediente: 47/01/0004/2012
Código 47000575011981
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Resolución de 4 de julio de 2012 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de las tablas salariales finales para el año 2011 del convenio colectivo del sector de “Transporte de Viajeros por Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”
(Xxxxxx 47000575011981)
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector “TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX”
(Código 47000575011981), por el que se aprueban las tablas salariales finales para el año 2011, suscrita el día 14 xx xxxxx de 2012, con fecha de entrada en este Organismo el día 21 xx xxxxx de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral ) y Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de Julio, (BOCyL del 4), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
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ACUERDA
Primero.–Inscribir dicho Acta en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.–Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.
Valladolid, 4 de julio de 2012.–La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA
DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
ASISTENTES
Dña. Xxxxxxx Xxxxxx en su nombre y representación de X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx
X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxx Xxxx Xxxxx
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxxxxx
ASESORES
X. Xxxxxx xxx Xxxx (UGT)
X. Xxxxxxx Xxxx (CCOO)
En Valladolid, siendo las 11,00 horas del día 14 xx xxxxx de 2012, se reúnen en la sala de reuniones de la Estación de Autobuses xx Xxxxxxxxxx, las personas que se citan al margen y que forman la Comisión Paritaria del Convenio antes citado, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1.º Aplicación de tablas finales de 2011. 2.º Ruegos y preguntas.
Habiendo quórum suficiente se comienza la sesión actuando como presidente
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y como secretario D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y se toman los siguientes acuerdos:
1.º–Se abre un debate sobre la situación en la que se encuentra el sector, expresando la patronal la situación critica por la que están pasando que indudablemente afecta también de manera grave a los trabajadores.
2.º–Estudiadas las tablas iniciales del año 2011 se acuerdan las tablas finales de 2011 que se aprueban por unanimidad, se adjuntan al presente acta.
cve-BOPVA-A-2012-04257
3.º–Se acuerda autorizar al sindicato UGT a través del Secretario de Organización de FRTCM, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. 12.378.368 K para que se proceda a la inscripción telemática de las tablas salariales definitivas de 2011 firmadas en esta comisión.
4.º–No teniendo más temas que tratar se cierra la sesión a las 12,30 horas.
El Presidente, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.–El Secretario, Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
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TABLA FINAL DE CONCEPTOS ECONÓMICOS AÑO 211
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CONVENIO COLECTIVO PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
Xxx. 000
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX
SECRETARÍA GENERAL
Jefatura de Sección
Notificación del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx por la
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que se comunica a X. Xxxxxx Xxxxx Propuesta de Resolución de fecha 20 xx xxxxx de 2012 formulado en el expediente sancionador con
n.º 596/06/2012 por presunta infracción de la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos y Limpieza Viaria
Habiendo intentado la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que ésta se haya podido practicar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a su publicación para que produzca los efectos legales previstos en el mismo, comunicándose a la persona que figura en el encabezamiento PROPUESTA DE RESOLUCIÓN formulada en el expediente sancionador arriba referenciado mediante la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx” y la exposición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
El texto íntegro del acto que se notifica obra de manifiesto y a disposición del interesado en la Jefatura de Sección de la Secretaría General del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. Plaza Mayor de la Hispanidad s/n (entrada por la C/ Xxxxxx, 2.ª planta).
Lo que se le notifica a Ud. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración Autonómica de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 xx xxxxxx, poniéndole de manifiesto el expediente para que, en su caso, formule las alegaciones y presente los documentos que estime convenientes en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES (se excluyen del cómputo los domingos y los declarados festivos), contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto en el BOP.
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Las alegaciones y documentos que estime convenientes presentar, lo podrá hacer por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Xxxxxx xxx Xxxxx, 3 de julio de 2012.–El Instructor, Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZAL DE GALLINAS
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Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental para explotación equina para un máximo de ocho caballos en la parcela 217 del polígono 3 de esta localidad de Pozal de Gallinas.
En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 xx xxxxx, de Prevención Ambiental de Castilla y León, según redacción dada por la Disposición Final Octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se abre un periodo de información pública xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
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Pozal de Gallinas, 26 xx xxxxx de 2012.–El Alcalde, F. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX DE ARRIBA
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Desconociéndose los legítimos propietarios del inmueble sito en la X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxx, 00 xx xxxx municipio, con referencia catastral 8485102UM9088N0001OP a nombre de XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento, Administrativo Común, por el presente edicto se notifica el Decreto de Alcaldía de fecha 22 xx xxxx, de 2012, que dice así:
“Examinado el procedimiento de declaración de ruina ordinaria del inmueble situado en la el Dieciocho de Julio, n.° 21, de esta localidad, y en base al informe-propuesta de resolución de Secretaría, emitido con fecha 10 xx xxxx de 2012, y dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 22.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y en el artículo 326.5 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, de seis meses desde la fecha de la solicitud cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia de parte, o, desde la fecha del acuerdo de inicio cuando se haya iniciado de oficio, se adopta la Resolución del tenor, literal siguiente:
Resuelvo
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1999, de 8 xx xxxxx, de Urbanismo de Castilla y León, con el artículo 326.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y con el Dictamen pericial que obra en el expediente, que el inmueble se encuentra en el estado de ruina.
Segundo. Determinar que el inmueble sito en la X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxx, 00 de esta localidad tiene una afectación total.
Tercero. El propietario deberá, en virtud del artículo 107 de la Ley 5/1999, de 8 xx xxxxx. de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el artículo 326.3 del decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:
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Demoler el edificio y desescombrar el inmueble en el plazo máximo de dos meses En caso de incumplimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento puede proceder,
previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración
de ruina x xxxxx del obligado. Los gastos e indemnizaciones que satisfaga el Ayuntamiento pueden ser exigidos mediante el procedimiento administrativo de apremio hasta el límite del deber legal de conservación definido en el artículo 19.2 del RUCYL
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
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Cuarto. Se propone que se dispongan las siguientes medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes:
• Acotar el tramo de vía pública frente al inmueble afectado mediante vallas de contención de peatones
• La retirada del cableado de la fachada
Quinto. El plazo para la presentación del proyecto técnico de demolición total, visado por el Colegio Profesional competente, será de dos meses:
Sexto. Declarar que el propietario ha incumplido con su deber de conservación de la construcción o edificación.
Séptimo. Que se notifique la presente resolución a los propietarios, a los ocupantes legítimos y a los demás titulares de derechos afectados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de Arriba, de conformidad con los artículos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxxx en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
cve-BOPVA-A-2012-04260
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00 xx xxxxx de 2012.–El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX DE LA MORALEJA
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En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que han sido debidamente informadas por la Comisión Especial de Cuentas, se exponen al público las Cuentas Generales correspondiente a los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
cve-BOPVA-A-2012-04261
San Pablo de la Moraleja, 2 de julio de 2012.–El Alcalde, Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX
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Según el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace NOTIFICACIÓN por desconocerse su domicilio del texto impreso más abajo a la siguiente persona:
M.ª XXX XXXXXX DE XXXX XXXXXXXX
“X. XXXXX XXXX XXXXXXXX, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXX (VA).
Asunto: Cambio de Titularidad Administración de Lotería en C/ Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx x.º 17.
Cuenta usted con un plazo de audiencia de quince días para alegar lo que a su derecho convenga.
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Xxxxxx xx Xxxxx, 26 xx xxxxx de 2012.–El Alcalde, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVELLID
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En cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León al nombramiento del cargo de Xxxx xx Xxx Sustituto.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Certificado de antecedentes penales.
c) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:
– Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
– Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
– Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
– Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.
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Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Villavellid, 26 xx xxxxx de 2012.–El Alcalde, Xxxxx Xxxxxx Xxxx.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE TOROZOS
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se hace público el presupuesto definitivo de esta Mancomunidad para el ejercicio de 2012, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
INGRESOS
A) Operaciones Corrientes
Capítulo
1.º–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
2.º–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
3.º–Tasas y otros ingresos 13.000
4.º–Transferencias xxxxxxxxxx 000.000
0.x–Ingresos patrimoniales 2.000
Total 686.500
B) Operaciones de Capital
Capítulo
6.º–Enajenación de inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
7.º–Transferencias de capital 21.000
8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
TOTAL INGRESOS 707.500
GASTOS
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A) Operaciones Corrientes
Capítulo
1.º–Gastos de personal 321.500
2.º–Gastos en bienes corrientes y servicios 365.000
3.º–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
4.º–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
Total 686.500
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
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B) Operaciones de Capital
Capítulo
6.º–Inversiones reales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
7.º–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —
TOTAL GASTOS 707.500
Asimismo y conforme dispone el art. 127 del RD Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, se publica la plantilla de esta Mancomunidad, que es la que a continuación se detalla.
A) PERSONAL FUNCIONARIO:
N.° de plazas Puesto de trabajo grupo Nivel C. destino
1 Secretario-Interventor B 26
(eximido)
B) PERSONAL LABORAL:
N.° de plazas Puesto de trabajo Categoría profesional
6 Chófer-operario Chófer-operario
1 Ayudante Peón
1 Auxiliar Admón. Auxiliar administrativo
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los arts. 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
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Xxxxxx de la Encomienda, 21 xx xxxxx de 2012.–El Presidente, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
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III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE TOROZOS
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VISTO lo dispuesto en las bases, aprobadas por la Presidencia de esta Mancomunidad mediante resolución n.º 9, con fecha de 18 xx xxxxx de 2010. Aprobando las bases y convocatoria que han de regir el proceso de Funcionarización del personal laboral que desempeña el puesto de auxiliar administrativo.
En base a las atribuciones que me confiere la legislación local vigente y de acuerdo con las anteriores bases, por la presente, RESUELVO:
Primero
Aprobar Según lo previsto en la base 5ª, el Tribunal calificador que estará constituido de la siguiente forma:
Presidente:
– El Secretario de Mancomunidad: Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxxxx del Agua.
Vocales:
– Representante designado por la Junta de Castilla y León: Titular: D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx XxXxxxx Xxxxx.
– Representante de la Diputación Provincial:
Titular: D.ª M.ª Xxxxxxx Xxxxxxx de la Xxxx. Suplente: D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
– Dos funcionarios de igual o superior categoría de uno de los Municipios que integran la Mancomunidad:
D.ª Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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Secretario: Un FHE de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad: Titular: D. F. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
Suplente: X.x X.x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Segundo
La celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se celebrará en la sede de Mancomunidad Torozos de Arroyo de la Encomienda (Avda. Príncipe xx Xxxxxxxx, N° 2), el día 24 de septiembre de 2012, a las 10,00 horas.
El Presidente, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA XX XXXXXXXX Y LEÓN
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Burgos
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En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 101.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 11.1 del Reglamento de Jueces xx Xxx 3/1995 de 7 xx xxxxx de 1995, en sesión celebrada por la Sala de Gobierno de 25/06/12 se anuncian las vacantes a los cargos de Xxxx xx Xxx Titular y/o Sustituto por el “TRÁMITE DE DESIGNACIÓN DIRECTA” en las localidades siguientes de la provincia xx XXXXXXXXXX
MUNICIPIO CARGO DE XXXX XX XXX
CASTROMONTE TITULAR
CASTROMONTE SUSTITUTO
XXXX XXX XXX TITULAR
XXXX XXX XXX SUSTITUTO
XXXXXXX XX XXXXXX TITULAR XXXXXXX XX XXXXXX SUSTITUTO
Las solicitudes para cubrir cada vacante, en las que se hará constar declaración del interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad y acompañará fotocopia del D.N.I. para su identificación, deberán remitirse directamente a este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Secretaría de Gobierno, dentro de los QUINCE DÍAS siguientes al de la publicación del presente edicto.
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Burgos, 26 xx xxxxx de 2012.–El Secretario de Gobierno, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA VALLADOLID.–NÚMERO 2
N.I.G.: 47186 42 1 2010 0011165.
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 0000254/2011 B. Sobre: Otras Materias.
De: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Procuradora: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. Letrado: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. Contra: Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Procuradora: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Edicto
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D.ª Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 002 xx Xxxxxxxxxx,
HACE SABER:
Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 254/2011-B, que se sigue en este Juzgado a instancia de D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, representado por el Procurador DÑA. XXXXX XXXXX XXXXXX, contra DÑA. XXXXX DEL XXX XXXXXX
XXXXXX, representadas por la Procuradora Dña. XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, se ha dejado sin efecto los señalamientos del día 2 de JULIO de 2012 a las DIEZ HORAS, en segunda subasta, y el día 3 de SEPTIEMBRE de 2012 a las DIEZ HORAS, Y SEÑALÁNDOSE DE NUEVO LA SUBASTA del bien inmueble el día 26 de SEPTIEMBRE de 2012 a las DIEZ HORAS, en segunda subasta, y el día 26 de OCTUBRE de 2012 a las DIEZ HORAS, que tendrá lugar en la Secretaría de este Juzgado, sita en calle Xxxxxxx Xxxxxxxx, n.º 5-2.ª planta xx Xxxxxxxxxx.
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ÚNICO LOTE, compuesto:
– VIVIENDA UNIFAMILIAR, señalada con el n.º 44, que forma parte integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL “SEÑORÍO DE ENTREPINOS”, manzana o parcela D del plan parcial “XXXXX XXXXXXXXXX-XXXXXXXXXX”, xx xx xxxxxxx xx XXXXXXXX (Xxxxxxxxxx). Descripción: Número Ocho.–VIVIENDA UNIFAMILIAR SEÑALADA CON EL NÚMERO
44.1 Consta de PLANTA SÓTANO destinada a bodega, almacén, cuarto de instalaciones y PATIO INGLÉS. PLANTA BAJA, en la que está situado el vestíbulo, salón comedor, cocina, aseo, porches y trastero exterior. PLANTA PRIMERA, con cuatro dormitorios y dos baños y BAJO CUBIERTA. Todas las plantas están unidas por una escalera de comunicación.
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Tiene una superficie útil de doscientos sesenta y cuatro metros y cincuenta decímetros cuadrados y construida de doscientos noventa y ocho metros y sesenta y siete decímetros cuadrados. Existen dos zonas ajardinadas privadas, una al frente de la casa y otra en la parte posterior, que, tiene frente a la zona de urbanización, siendo ambas zonas anejas a la vivienda. Esta superficie, junto con la ocupada por la edificación, hace un total de doscientos cincuenta y seis metros y treinta y cuatro decímetros cuadrados y constituye la superficie privada total. Xxxxx, tomando como frente, el acceso a la vivienda: al frente, con la calle A de la urbanización; derecha entrando, con la vivienda señalada con el n.º 45; izquierda, vivienda señalada con el número 42-43; y fondo, con urbanización interior. Le corresponde una cuota de participación en relación con el valor total de Conjunto Residencial del 1,8168.
Inscrita al Tomo 1507, Folio 165, Libro 123, Finca 8.089 del Registro de la Propiedad n.º 5 xx Xxxxxxxxxx.
Valorado a efectos de subasta en: 406.803,26 euros.
– XXXXX XX XXXXXX x.x 00, situada en el sótano, que tiene una superficie construida de veintiún metros y veintisiete decímetros cuadrados, incluida la parte proporcional de la zona de tránsito y maniobra. Xxxxx: frente, zona de tránsito; derecha, xxxxx xxxxxx 00; izquierda, xxxxx xxxxxx 00; y fondo, muro de cerramiento. Le corresponde una cuota de participación en relación con el valor total del Conjunto Residencial de 0,1021%, y en los gastos de mantenimiento del sótano, una ciento ochoava parte.
Inscrita al Tomo 951, Folio 63, Libro 110, Finca 7.732 del Registro de la Propiedad n.º 5 xx Xxxxxxxxxx.
Valorado a efectos de subasta: 15.000 euros.
– XXXXX XX XXXXXX x.x 00, situada en el sótano, que tiene una superficie construida de veintiún metros y veintisiete decímetros cuadrados, incluida la parte proporcional de la zona de tránsito y maniobra. Xxxxx: frente, zona de tránsito; derecha, xxxxx xxxxxx 00; izquierda, xxxxx xxxxxx 00; y fondo, muro de cerramiento. Le corresponde una cuota de participación en relación con el valor total del Conjunto Residencial de 0,1021%, y en los gastos de mantenimiento del sótano, una ciento ochoava parte.
Inscrita al Tomo 951, Folio 65, Libro 110, Finca 7.733 del Registro de la Propiedad n.º 5 xx Xxxxxxxxxx.
Valoración a efectos de subasta: 15.000 euros.
Condiciones de la subasta
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1.ª–Un ÚNICO LOTE, compuesto por el tres bienes inmuebles, ha sido valorado en virtud del avalúo prevenido en el art. 637 y ss. de la LECn., en 436.803,26 €, y siendo ésta la valoración a efectos de subasta.
2.ª–Los licitadores para tomar parte en la subasta deberán cumplir los siguientes requisitos.
Identificarse de forma suficiente.
Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
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Presentar resguardo de que han depositado, previamente, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANESTO, núm. 0000000000000000, o de que han prestado aval bancario por el 25 por 100 del valor de tasación, a efectos de subasta, que se haya dado a la finca. Las cantidades depositadas para licitar serán devueltas a la finalización de la subasta, salvo los depósitos realizados por el licitador a cuyo favor se hubiera aprobado el remate, aplicándose dicho depósito al precio de la adjudicación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, identificado adecuadamente, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el Apartado 2.ª del art. 652 X.X.Xx. Están exentos de depósito los comuneros.
3.ª–Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas en el apartado anterior. Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario Judicial, y serán abiertos al inicio del acto de la subasta, y las posturas que contengan se harán públicas con las demás surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.
4.ª–La documentación de los inmuebles que se subastan estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
5.ª–Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos, y que por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existen titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
6.ª–El adjudicatario del bien subastado se adjudicará el bien en todas y cada una de las cargas que pesan o pesen sobre la misma.
7.ª–No se admitirá postura que sea inferior al 90% de la tasación de la vivienda y anejos (plazas de garaje). De quedar desierta dicha subasta por razón de que la postura ofrecida no alcance el 90% del importe de la tasación, se señalará en el plazo de un mes una segunda subasta, con iguales condiciones que ésta si bien, reduciendo el tanto por ciento de la postura mínima en un 5% de tal forma, que en esa segunda subasta no se admita postura inferior al 85%. En igual sentido una tercera, al mes, con iguales condiciones que ésta, y con reducción de otro 5% de la postura mínima, de tal forma que en esta tercera subasta no se admite postura inferior a la del 80%.
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8.ª–El licitador que resultara adjudicatario, deberá de completar el precio del remate dentro de los veinte días hábiles siguientes, bajo sanción de pérdida del depósito en caso de no cumplir con tal obligación, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la quiebra de la subasta; repartiéndose su importe por parte iguales entre los comuneros, previa deducción de los gastos comunes que motivó la subasta.
Si ello le sucediera a algún comunero, y fuera este quien quebrase la subasta, perderá de su parte en el inmueble el 25% en relación al precio que se fije como tipo para la subasta, acreciendo el otro comunero en dicha porción en cuanto al bien común que es objeto de esta ejecución.
9.ª–El adjudicatario del bien subastado tomará posesión del mismo desde el momento de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el remate a su favor.
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10.ª–Los comuneros podrán tomar parte en la subasta. Y, cualquier licitador, si así lo anuncia al inicio de la subasta, tiene la posibilidad de ceder el remate a un tercero dentro del plazo de completar el precio del remate.
11.ª–Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
12.ª–Anúnciese la venta en pública subasta de los referidos inmuebles, con quince días de antelación, cuando al menos, al señalado para su celebración, por medios de Edictos, que se fijará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOP.
13.ª–A los efectos de facilitar la venta ambas partes permiten a cada una de ellas el acceso a la vivienda y al resto de dependencias para enseñar los bienes objeto de subasta.
14.ª–En el supuesto de que al fijarse el precio de la tasación resulten interesadas dos o más personas que igualen el valor de tasación, se acuerda por ambas partes la celebración de una “subastilla” en la que participarán las personas que manifiesten su interés con la participación también de los comuneros, aceptando las condiciones que se ha previsto para la subasta anteriormente.
15.ª–Para lo no previsto, se aplicarán las normas establecidas para la subasta en la L.E.C., en tanto en cuanto, no sean contrarias a las condiciones particulares convenidas por las partes.
Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en Valladolid, a veintiséis xx xxxxx de dos mil doce.
La Secretaria Judicial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
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xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL VALLADOLID.–NÚMERO 2
N.I.G.: 47186 44 4 2010 0201657.
N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000321/2011. Demandante/s: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Demandado/s: Cistermora, SL.
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Edicto
D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 xx Xxxxxxxxxx, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000321/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª XXXXXXX XXXX XXXXXXXX contra la empresa CISTERMORA, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s CISTERMORA, SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.440,89 Euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
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Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 46270000640321/11 en el BANESTO
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debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CISTERMORA, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a veinticinco xx xxxxx de dos mil doce.–El Secretario Judicial, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx.
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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL VALLADOLID.–NÚMERO 2
N.I.G.: 47186 44 4 2010 0201277.
N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000198/2012. Demandante/s: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Demandado/s: Estrucyl 2000, SLU.
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Edicto
X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 xx Xxxxxxxxxx, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 198/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de XXXXX XXXXXX XXXXXX contra la empresa ESTRUCYL 2000, SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte Dispositiva
Dispongo: Xxxxxxxxx orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, XXXXX XXXXXX XXXXXX, frente a ESTRUCYL 2000, SLU, parte ejecutada, por importe de 766,87 euros en concepto de principal, más otros 122 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.
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Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta abierta en el Banco Banesto oficina 6230 con el
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número 4627000064019812, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Parte Dispositiva
Acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles xx xxxxx, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTRUCYL 2000, SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a veintiséis xx xxxxx de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
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