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Condiciones Generales
Plan Conduce Mejor
01 800 051 8888
Bogotá, Cali y Medellín 000 0000
Desde tu celular #888
xxxx.xxx
Campo Descripción del formato Clausulado | ||
1 | Fecha a partir de la cual se utiliza. | 22/08/2016 |
2 | Tipo y número de la entidad | 1318 |
3 | Tipo de documento | P |
4 | Ramo al cual pertenece | 03 |
5 | Identificación interna de la proforma | F-01 - 40 - 211 |
En este documento encontrarás todas las coberturas, derechos y obligaciones que tienes como asegurado, y los compromisos que SURA adquirió contigo por haber tomado el Seguro Plan Conduce Mejor.
Contenido
Sección I. Coberturas principales
Sección II. Coberturas opcionales
1. Daños
2. Hurto
3. Accesorios y equipos especiales
4. Gastos de Transporte
5. Carro de reemplazo
6. Accidentes al conductor
Sección III. Exclusiones para todas las coberturas
Sección IV. Otras condiciones
1. Inicio de cobertura
2. Lugares de cobertura
3. Vigencia y renovación
4. Prima
5. Bonificaciones
6. Valor asegurado
7. Deducible
8. Pérdidas totales y parciales
9. Obligaciones en caso de siniestro
10. Reclamación y pago de la indemnización
Sección V. Condiciones especiales del Plan Conduce Mejor
Sección VI. Asistencia en viaje
Sección VII. Glosario
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Sección I. Coberturas principales
1. Daños a terceros
SURA pagará los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que sean ocasionados por los daños que le causes a otra persona o a sus bienes derivados de un accidente con:
a) El carro asegurado cuando tú lo estabas manejando.
b) El carro asegurado cuando lo estaba manejando una persona a la que se lo prestaste.
c) El carro asegurado cuando se haya desplazado solo.
d) Un carro diferente xxx xxxxx asegurado si tú, tu esposo, tu esposa o tus hijos dependientes económicamente hasta los 25 años, lo estaban manejando debidamente autorizados.
e) Una bicicleta, sea de tu propiedad, alquilada por ti o prestada, cuando tú las estabas manejando.
Esta cobertura está condicionada a que tú o la persona a la que le prestaste el carro sea civilmente responsable frente a la persona a la cual se le causaron los daños y que esta responsabilidad no se derive de un contrato.
Cuando manejes otro carro, esta cobertura está condicionada a que tú como asegurado seas persona natural y que el carro que te prestaron no sea de tu propiedad; sin embargo, éste deberá ser de la misma clase y servicio xxx xxxxx asegurado.
1.2 Exclusiones
SURA no pagará las indemnizaciones establecidas en esta cobertura cuando:
a) Los daños sean causados a cosas que estaban dentro xxx xxxxx asegurado en el momento del accidente de tránsito o que estaban siendo transportadas por éste.
b) Los daños y perjuicios sean causados a miembros de tu familia o a la persona a la que le prestes el carro asegurado. Son miembros de una familia los esposos, compañeros permanentes, hijos, padres, hermanos y tíos. Tampoco están cubiertos los daños causados a tus cosas.
2. Gastos de defensa judicial
2.1 Cobertura
Si un tercero te presenta, a ti o a aquella a la que le prestaste el carro, una reclamación extrajudicial o judicial, sea civil o penal, por un accidente amparado por la cobertura de daños a otros, SURA les asignará un abogado que los defienda y hará las investigaciones y reconstrucciones de los hechos que sean necesarias para su defensa, cubriendo todos los costos que ello implique. Si prefieres nombrar un abogado directamente, SURA te reembolsará su costo hasta el límite del valor asegurado siempre y cuando hayas solicitado la aprobación previa xx XXXX. Esta cobertura remplaza la cobertura de costos del proceso establecida en el artículo 1128 del Código de Comercio.
2.2 Exclusiones
Además de las exclusiones establecidas para la cobertura de daños a terceros, SURA no otorgará las prestaciones o pagará las indemnizaciones establecidas en esta cobertura cuando tú o la persona a la que le prestaste el carro afronten un proceso judicial sin la autorización xx XXXX.
c) Los daños sean causados al carro que estabas manejando
debidamente autorizado.
6 CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001 7
Si dichos daños dan lugar a un volcamiento, choque o incendio las pérdidas estarán cubiertas por este seguro, salvo el costo de reparación de la pieza que dio lugar al accidente.
b) Daños por falta o insuficiente lubricación o refrigeración incluyendo daños mecánicos o hidráulicos ocurridos al motor, a la caja de velocidades y a la caja de dirección xxx xxxxx.
Sección II. Coberturas opcionales
c) Xxxxx por mantener encendido el carro, seguir conduciéndolo o ponerlo en marcha después de ocurrido un siniestro sin antes haber realizado las reparaciones técnicas necesarias.
1. Daños
2. Hurto
1.1 Cobertura 2.1 Cobertura
SURA te pagará, según lo que hayas contratado, la pérdida total o parcial xxx xxxxx asegurado y de sus accesorios causada por daños materiales que sean consecuencia directa de:
SURA te pagará, según lo que hayas contratado, la pérdida total o parcial xxx xxxxx asegurado causada por su desaparición permanente como consecuencia de hurto, así como los daños materiales derivados de un intento de hurto.
a) Accidentes, esto es, un hecho súbito e imprevisto independiente de la voluntad del conductor.
b) Actos malintencionados de otros, excepto xxxxx e intento de hurto.
Servicios adicionales
c) Terrorismo.
d) Eventos de la naturaleza como terremotos, incendios, inundaciones, entre otros.
1.2 Exclusiones
No estarán cubiertas las pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Daños eléctricos, electrónicos, mecánicos e hidráulicos, siempre y cuando sean consecuencia de alguna de las siguientes causas:
Uso o desgaste natural xxx xxxxx o la fatiga del material en las piezas del mismo.
Deficiencias del servicio de reparación, lubricación o mantenimiento.
Grúa y protección xxx xxxxx
En caso de una pérdida por un evento cubierto por daños o hurto, según lo que hayas contratado, XXXX te pagará los gastos en que incurras de manera indispensable y razonable para proteger o transportar el carro. Los gastos de desplazamiento se cubrirán hasta el taller de reparaciones o parqueadero más cercano al lugar del evento y debe ser autorizado por SURA.
SURA pagará máximo el 20% del costo de la reparación menos el deducible de la cobertura afectada.
8 CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001 9
Parqueadero
En el Plan Conduce Mejor, SURA te pagará los gastos de parqueadero cuando, como consecuencia de un evento cubierto, el carro sea llevado al sitio que determine la autoridad competente, con un límite máximo de 15 días calendario y hasta por un salario mínimo diario legal vigente por día de estacionamiento.
Traspaso
En el Plan Conduce Mejor, en caso de pérdida total por daños o hurto, según lo que hayas contratado, SURA te pagará los costos de traspaso y, si es necesario, cancelación de matrícula hasta un límite de 60 salarios mínimos legales diarios vigentes. Los valores asumidos por SURA no incluyen deudas que pudieras tener por impuestos, multas, embargos, entre otros y requiere que la matrícula xxx xxxxx esté a tu nombre.
3. Accesorios y equipos especiales
3.1 Cobertura
Si el carro asegurado tiene accesorios o equipos especiales, incluyendo blindaje, que no sean necesarios para su funcionamiento normal y que sean diferentes a aquellos con los cuales venía al salir de la fábrica, SURA te pagará su pérdida de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Que se hayan inspeccionado.
b) Que se hayan asegurado explícitamente.
c) Que se encuentren instalados y fijos en el carro
d) En el caso de blindaje, que no supere el 20% del valor comercial del vehículo.
Estos accesorios y equipos quedarán cubiertos bajo las mismas coberturas contratadas para el carro.
Si presentas reclamación, SURA pagará en el Plan Conduce Mejor, el reemplazo de las llaves de tu carro en caso que se pierdan o se dañen, sin aplicar ningún deducible. SURA te pagará máximo dos reemplazos de llaves durante la vigencia del seguro.
3.2 Exclusiones
A esta cobertura le aplican las mismas exclusiones que a la cobertura de daños.
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CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211
CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001
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5. Carro de reemplazo
En caso de una pérdida por daños o hurto, según lo hayas contratado, SURA te entregará un carro, de la marca y línea definido por SURA. Podrás usarlo desde el día hábil siguiente al momento de la reclamación si tu carro no puede movilizarse, o desde el día en que el carro ingrese al taller y hasta que te entreguen tu carro reparado, sin que supere los días contratados. Estos días se restablecen por cada siniestro presentado.
6. Accidentes al conductor
4. Gastos de Transporte
4.1 Cobertura
Puedes contratar solo una de las siguientes coberturas de gastos de transporte por no poder usar el carro asegurado por accidente o hurto.
a) SURA te pagará por pérdida total, daños o hurto, según lo hayas contratado, desde el día siguiente al momento de la reclamación, una suma diaria hasta por 30 días calendario.
b) SURA te pagará una suma única por la pérdida parcial o total por daños o xxxxx xxx xxxxx, según lo que hayas
contratado.
4.2 Exclusiones
A esta cobertura le aplican las mismas exclusiones que a la cobertura de daños.
6.1 Cobertura
% a Indemnizar | Evento |
100% | 1. Por muerte. 2. Por toda lesión que le produzca una pérdida permanente de capacidad laboral igual o superior al 50%. 3. Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos. 4. Por la pérdida o inutilización total y permanente de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie. 5. Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo, conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie. 6. Por la pérdida total e irrecuperable del habla o de la audición por ambos oídos. |
60% | 7. Por la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie. 8. Por pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo. |
20% | 9. Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo pulgar de una de las manos. |
10% | 10. Por la pérdida o inutilización total y permanente de uno de los dedos restantes de las manos. 11. Por la pérdida o inutilización total y permanente de uno de los dedos de los pies. |
Si tienes contratada la cobertura y como consecuencia de un accidente de tránsito en el carro asegurado, tú o la persona a la que se lo prestes mueren, se invalidan o sufren una desmembración o una inutilización de una parte de su cuerpo, SURA pagará los porcentajes del valor asegurado que a continuación se indican:
Si usas el carro más días ya especificados, tú deberás asumir el costo de cada día adicional.
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CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001
Esta cobertura se extiende cuando sufres un accidente de tránsito en una bicicleta de tu propiedad, alquilada por ti o que te presten.
Esta cobertura está condicionada a que la muerte, invalidez, pérdida o inutilización se haya presentado dentro de los 180 días siguientes al accidente.
La indemnización en caso de muerte será pagada al esposo o compañero permanente y a los herederos del fallecido; en los demás casos el beneficiario será el conductor.
6.2 Exclusiones
SURA no pagará las indemnizaciones establecidas en esta cobertura cuando la muerte, invalidez o desmembración sea consecuencia de:
a
b
Un evento diferente a un accidente de tránsito. Suicidio o tentativa de suicidio o lesiones que tú, el pasajero o la persona a la que le prestaste el carro se cause a sí mismo, estando o no en uso normal de sus facultades mentales.
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CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211
c
Competencias de velocidad o habilidad y demostraciones.
Sección III. Exclusiones para
Además de las exclusiones particulares establecidas para cada cobertura, no estarán cubiertas las pérdidas cuando:
a El carro sea retenido, embargado o decomisado por la autoridad, excepto que sea consecuencia de un evento cubierto.
b El carro sea empleado para uso distinto al establecido en la carátula, o se utilice para transporte remunerado de pasajeros, o se destine para la enseñanza de conducción o participe en competencias, demostraciones o entrenamientos automovilísticos de cualquier clase.
c El carro xxxx a otro vehículo; sin embargo, sí tendrán cobertura de daños a terceros aquellos vehículos no motorizados (remolques) que sean halados ocasionalmente por el carro asegurado, pero sin que estén cubiertos los daños al remolque y a la carga transportada.
CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001
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todas las coberturas
d Hayas arrendado o subarrendado el carro.
e Xxxxx vendido o transferido la propiedad xxx xxxxx, sea que esta transferencia conste o no por escrito e independientemente de que haya sido inscrita o no ante la entidad que determine la ley.
f En la reclamación exista mala fe o se presenten documentos falsos o adulterados, por parte tuya, del conductor autorizado, del beneficiario o de la persona autorizada para presentar la reclamación.
g Exista dolo por parte tuya o del conductor autorizado.
h Xxxx causadas directa o indirectamente por guerra, declarada o no, actos de fuerzas extranjeras, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
i Xxxx causadas directa o indirectamente por estafa, abuso de confianza o cualquier otro delito contra el patrimonio, de acuerdo a las definiciones del código penal, salvo el hurto si fue contratada esta cobertura.
3. Vigencia y renovación
La vigencia de este seguro será la establecida en la carátula y al final se renovará automáticamente por un periodo de un año. En caso de no desear continuar con el seguro, deberás dar aviso por escrito x XXXX
4. Prima
Salvo que en la carátula se establezca un plazo diferente, la prima la debes pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que comienza la cobertura del seguro o de los certificados individuales o anexos. El pago extemporáneo de la prima en caso xx xxxx no reactiva el seguro terminado automáticamente y en este evento la obligación xx XXXX se limita a la devolución del dinero entregado fuera del tiempo establecido.
5. Bonificaciones
Según se haya convenido, si en la vigencia del seguro no tienes siniestros o no presentas reclamaciones por cualquier cobertura diferente a asistencia, SURA te dará una bonificación para la prima de la próxima vigencia sin superar la bonificación máxima que SURA establezca.
Para tener en cuenta
Este seguro no cubre las multas y gastos relacionados con las medidas contravencionales.
Por cada reclamación que presentes x XXXX por una pérdida parcial o total por daños o hurto, o daños a terceros, perderás 10 puntos de la bonificación que hayas obtenido hasta ese momento.
Los puntos de bonificación que pierdas por reclamaciones los podrás recuperar si:
Sección IV. Otras condiciones
1. Inicio de cobertura
La protección establecida en las coberturas comienza a partir del momento en que haya sido estudiada la documentación, inspeccionado el carro, aceptada la solicitud de aseguramiento y expedida la póliza según el caso.
2. Lugares de cobertura
a Obtienes un fallo de tránsito a favor tuyo o de la persona a la que le prestaste el carro asegurado y condenatorio de un tercero, que permita el ejercicio de la subrogación.
b En las ciudades donde no aplique lo anterior, si tienes un informe de tránsito en el que se identifique a un tercero como responsable.
c Obtienes un acta de conciliación a favor tuyo o de la persona a la que le prestaste el carro asegurado, expedida por un centro de conciliación autorizado, mediante la cual un tercero acepta la responsabilidad por los daños que XXXX te haya indemnizado y se obliga a resarcirlos.
Las coberturas contratadas operan mientras el carro asegurado se encuentre en Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile y Venezuela.
Puedes recuperar la bonificación siempre y cuando como consecuencia del accidente no haya habido lesionados o muertos.
Si la reclamación presentada es por pérdida total daños o hurto, máximo se podrá recuperar el 50% de bonificación técnica.
16 CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001 17
6. Valor asegurado
El valor asegurado es el señalado en la carátula para cada cobertura y es el límite máximo que pagará SURA en caso de un siniestro.
Cuando SURA te pague una indemnización por una pérdida parcial o por daños a terceros, el valor asegurado de la cobertura afectada se restablecerá sin pago de prima adicional.
Para el valor asegurado de algunas de las coberturas aplican las siguientes reglas especiales:
6.2. Para la cobertura de gastos de defensa
Si aceptas que XXXX te asigne el abogado, SURA asumirá todo su costo independientemente de lo que cueste. Si prefieres nombrar el abogado directamente, SURA te reembolsará su costo hasta el límite del valor asegurado para ambos procesos.
En caso de que lo nombres directamente solo se reconocerán los honorarios de abogados con tarjeta profesional o con licencia temporal vigente que sean apoderados tuyos y que no hayan sido nombrados de oficio.
6.3. Para las coberturas de daños y hurto
El valor asegurado corresponde al valor comercial xxx xxxxx para lo cual se utilizará como referencia el que aparece registrado en la guía de valores “Fasecolda”. Cuando XXXX vaya a pagar una indemnización comparará este valor con los valores comerciales xxx xxxxxxx al momento del siniestro y se indemnizará de acuerdo a éste, sin que supere el valor de referencia.
Este valor es independiente del de los accesorios que se encuentren asegurados.
El valor asegurado de dichos accesorios corresponde al que indique la factura si son nuevos, o al que se determine en la inspección si son usados.
6.1. Para la cobertura de daños a terceros Pago en Exceso
Si se trata de un accidente en el cual se causa la muerte o lesiones personales a un tercero, SURA pagará en exceso de las indemnizaciones correspondientes al SOAT y a los pagos hechos por el Sistema de Seguridad Social.
Acumulación de tus coberturas de daños a terceros
Si eres asegurado persona natural, tienes un siniestro conduciendo el carro asegurado, en primer lugar se afectará la cobertura de daños a terceros de dicho carro y en caso de agotamiento del límite del valor asegurado de ésta, podrá afectarse la cobertura sólo de una de tus pólizas de automóviles, donde aparezcas como asegurado con un carro de la misma clase y servicio.
Si se presentan diferencias entre el valor de referencia de la carátula y el valor comercial,
donde éste último es menor en el momento del siniestro, se procederá a la devolución proporcional de la prima.
SURA nunca pagará más del valor referencia de la carátula momento del siniestro.
Recuerda que es tu
deber informar x XXXX cualquier variación en el valor comercial de tu carro, la cual deberá ser aceptada por SURA
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CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001 19
6.4. Para el blindaje
El carro debe tener menos de 10 años para asegurar su blindaje.
El blindaje se depreciará cada año un porcentaje establecido por SURA.
El valor asegurado del blindaje, en ningún caso, podrá superar el valor referencia xxx xxxxx, ni el 20% del valor comercial del mismo; y en cada renovación se depreciará un porcentaje sobre su valor asegurado.
7. Deducible
El deducible es el monto o porcentaje de la pérdida, según el ajuste técnico xx XXXX, que tú debes pagar.
Está determinado en la carátula para cada cobertura y lo tendrás que asumir independientemente de que tú o la persona a la que le hayas prestado el carro asegurado sea responsable o inocente.
Cobertura
al 100%
Si tienes contratada la opción de cobertura al 100% para una pérdida parcial daños o hurto, SURA cubrirá el valor total de la pérdida si ésta es superior al valor determinado en la caratula para la cobertura, en caso contrario tú debes pagar el valor total de la pérdida.
Si el deducible aparece en salarios mínimos, deberá calcularse con base en el que se encuentre vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
El deducible de la cobertura de daños a terceros aplica para la indemnización por daños a bienes de terceros, no aplica para muerte o lesiones a personas.
8. Pérdidas totales y parciales
La pérdida de tu carro podrá ser total o parcial. La pérdida es total si el valor de los repuestos, la mano de obra necesaria para la reparación y su impuesto a las ventas, tienen un valor igual o superior al 75% del valor comercial xxx xxxxx al momento del siniestro, de lo contrario la pérdida es parcial.
En caso de una pérdida total, SURA pagará el valor comercial xxx xxxxx asegurado al momento del siniestro, máximo valor referencia, menos el deducible pactado.
En casos de pérdidas parciales que involucren accesorios adicionales, éstos se indemnizarán teniendo en cuenta las mismas características de los bienes asegurados. En los casos de pérdida total, se pagará por estos accesorios el valor establecido en la carátula.
20 CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001 21
a Prueba sobre la propiedad xxx xxxxx o de tu interés asegurable en el mismo (tarjeta de propiedad o licencia de tránsito; en caso de no encontrarse ésta a nombre tuyo, contrato de compraventa o traspaso autenticado, anterior al inicio de vigencia del seguro).
b Copia de la denuncia penal, si es el caso.
c Los demás que sean necesarios para demostrar la ocurrencia y cuantía.
Recuerda que tú o el beneficiario cuentan con dos años para reclamarle x XXXX el pago de una indemnización, contados a partir del momento en que conocen o deben tener conocimiento de la ocurrencia del evento cubierto.
En relación con algunas de las coberturas debes tener en cuenta las siguientes reglas especiales:
9. Obligaciones en caso de siniestro
Como asegurado, además de pagar la prima, tienes las siguientes obligaciones:
a
Informar x XXXX inmediatamente tengas conocimiento de cualquier demanda, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que recibas y que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a una reclamación.
b
Asistir y actuar con la debida diligencia en los trámites contravencionales y judiciales, en las fechas y horas indicadas en las respectivas citaciones y dentro de los términos oportunos.
c
Retirar el carro asegurado del lugar donde se encuentre una vez finalice la respectiva reparación, y se haya cancelado el valor del deducible en caso de que haya lugar a él; de igual forma cuando la reclamación haya sido objetada.
Si incumples cualquiera de estas obligaciones, SURA podrá cobrar el valor de los perjuicios que esto le cause. Asimismo, SURA no asumirá ningún tipo de responsabilidad ante dicho incumplimiento y podrá poner el carro a disposición de las autoridades.
10. Reclamación y pago de la indemnización
En caso de un siniestro cubierto por este seguro, tú o el beneficiario deberá solicitarle x XXXX el pago de las indemnizaciones a las que tenga derecho, acreditando la ocurrencia y cuantía de dicho siniestro. SURA pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a ese momento.
Cuando reclames, deberás presentar el carro asegurado para inspección por parte xx XXXX, así como la versión de los hechos por parte del conductor y acompañar la reclamación de los siguientes documentos:
10.1. Reglas aplicables a la cobertura de daños a terceros
Salvo que SURA te autorice, no podrás hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con las víctimas del daño o sus herederos.
Si no se logra determinar tu responsabilidad o la de la persona a la que le prestaste el carro o no se llega a un acuerdo con el tercero se requerirá sentencia judicial.
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CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001
10.2. Reglas aplicables a las coberturas de daños y hurto
Reparación de pérdidas parciales xxx xxxxx asegurado
Traspaso y cancelación de matrícula
En caso de pérdida total, para que SURA te pague la indemnización deberás traspasar el carro a nombre de Seguros Generales Suramericana S.A. y cancelar la matrícula en los casos en que sea necesario.
Si se concluye que hay lugar al pago de la indemnización, pero el carro asegurado no se encontraba a tu nombre, para que SURA te pague deberás traspasarlo primero a tu nombre y luego a nombre de Seguros Generales Suramericana S.A.
En caso de pérdidas por hurto, si antes de hacer el traspaso xxx xxxxx aparece o es recuperado, SURA solo te indemnizará los daños al carro que hayan sido consecuencia del intento de hurto.
Reposición en pérdidas totales de carros último modelo
En caso de una pérdida total si el carro asegurado es último modelo SURA te podrá ofrecer la opción de reponer el carro con uno de similares características siempre y cuando exista en el mercado y el valor asegurado sea suficiente.
En caso de un daño parcial xxx xxxxx, SURA elegirá un taller y le pagará el costo de la reparación o el reemplazo de piezas en los casos en que SURA lo considere necesario. Si las partes o accesorios para una reparación o reemplazo no se encuentran en el comercio local de repuestos, SURA te pagará el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica o, si no lo hay, del último almacén que los haya tenido.
En el Plan Conduce Mejor podrás escoger el taller que desees de la red de talleres aliados xx XXXX
En todo caso SURA podrá escoger entre la reparación, la reposición xxx xxxxx asegurado o el pago en dinero de la indemnización.
No podrás dejar o abandonar el carro, ni repararlo por tu cuenta sin previa autorización xx XXXX
En caso de ser autorizado, el pago será de acuerdo al ajuste técnico xx XXXX.
Alcance de la indemnización
SURA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado, ni los que representen mejoras a tu carro.
Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el carro quede en las mismas condiciones que poseía antes del siniestro, sin que SURA tenga que responder por los perjuicios derivados de pérdida de valor comercial, retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los proveedores o entidades del estado que cumplan funciones judiciales o administrativas, excepto que haya habido negligencia, imprudencia o impericia de parte xx XXXX en la atención de la reclamación.
24 CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001 25
Pago en caso de prenda
Si el carro asegurado tiene prenda y ocurre una pérdida total, la indemnización está destinada en el primer lugar, a cubrir el crédito garantizado con tu carro y el excedente se te pagará a ti. Esto aplica incluso cuando no se haya designado como beneficiario al acreedor prendario.
10.3. Reglas aplicables a la cobertura de gastos de transporte
Si tomaste la opción de suma diaria SURA te pagará desde el día siguiente al que presentes la reclamación y hasta cuando te pague la indemnización por la cobertura de daños o hurto, sin nunca exceder de 30 días. Los pagos por esta cobertura se entregarán junto con el pago de la indemnización por la pérdida total en los casos en que haya lugar a ella. Si la pérdida total es por hurto, el pago de la suma diaria está condicionada a que el carro no sea recuperado antes del traspaso.
Si tomaste la opción de suma única SURA te pagará durante la reclamación siempre y cuando el carro no se pueda movilizar y SURA haya autorizado la reparación o el pago de la indemnización.
10.4. Reglas aplicables a la cobertura xx xxxxx de reemplazo
Para que te entreguen el carro de reemplazo deberás cumplir con las condiciones y garantías que te exija el proveedor de alquiler de carros así como vivir en las ciudades en las que haya cobertura.
Es tu responsabilidad recoger y regresar el carro en el lugar indicado por el operador logístico establecido por XXXX.
11. Salvamento
Cuando SURA te indemnice por las coberturas de daños y hurto las partes o accesorios salvados o recuperados xxx xxxxx asegurado pasarán a ser propiedad xx XXXX.
Sin embargo, si asumiste algún deducible, SURA te participará de la venta del salvamento, en la misma proporción que el deducible representa frente a la pérdida, descontando los gastos necesarios para la recuperación, conservación y comercialización del salvamento.
12. Subrogación
XXXX podrá cobrar al tercero responsable de los daños que sufra el carro asegurado el valor de la indemnización que te haya pagado.
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CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211
CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001
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13. Independencia de coberturas
Todas las coberturas y asistencias de este seguro operan en forma independiente de las demás, por lo tanto el pago de cualquier indemnización o la prestación de cualquier servicio por
Sección V.
Condiciones especiales del Plan Conduce Mejor
parte xx XXXX, bajo una cobertura o asistencia no significa que se esté aceptando responsabilidad por las reclamaciones que se presenten por otras.
14. Amparo patrimonial
SURA pagará cualquiera de los eventos cubiertos por este seguro incluso cuando tú o la persona a la que le prestes el carro asegurado haya desatendido las normas y señales reglamentarias de tránsito.
15. Terminación del contrato
Este seguro se terminará:
1. Servicios a los que tienes derecho con el plan conduce mejor
Con el Plan Conduce Mejor podrás:
Recibir descuentos en la renovación de tu seguro según tus hábitos de conducción y siempre y cuando no hayas presentado reclamación durante la vigencia.
En la cobertura de hurto tendrás la posibilidad de elegir que te paguemos el 100% del valor comercial de tu vehículo.
Cuando te encuentres en pico y placa, te enviaremos una alerta por medio de un mensaje de texto al número celular registrado al momento
Por xxxx en el pago de la prima.
Cuando lo solicites
por escrito x XXXX.
de adquirir el plan.
Ver la ubicación de tu vehículo, en tiempo real desde la aplicación móvil.
Cuando SURA te lo informe por escrito.
En los casos en que hayas pagado la prima por adelantado SURA te devolverá el valor correspondiente al tiempo en el que el carro no estará cubierto.
Recibir retroalimentación periódica de tus hábitos de conducción, estos también estarán disponibles en xxxx.xxx o en nuestra APP Seguros SURA.
Recibir notificaciones que te recuerden las revisiones o procedimientos que debes realizarle a tu carro, dependiendo de los kilómetros recorridos.
16. Notificaciones
Las notificaciones, reclamaciones, modificaciones y cancelaciones deberán enviarse por escrito.
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CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211
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2. Descuentos por hábitos de conducción
En la renovación de tu plan podrás obtener un descuento adicional de acuerdo a las mediciones obtenidas de tus hábitos de conducción. Este descuento lo obtendrás siempre y cuando no hayas presentado siniestro durante la vigencia.
Para este descuento, el dispositivo deberá estar activo durante mínimo 320 días.
Si tu dispositivo está activo menos de 365 días, tus variables se proyectan de acuerdo al tiempo medido, esto aplica en el caso que la renovación sea expedida con anterioridad al vencimiento de la póliza o cuando se realiza un cambio de plan en medio de la vigencia.
3. Información de variables de conducción
Las variables tales como distancia recorrida, tú comportamiento en aceleración y frenado, la velocidad promedio, velocidad máxima podrán ser medidas e informadas desde que el dispositivo es instalado y activado en el vehículo.
4. Instalación del dispositivo
Por haber contratado el Plan Conduce Mejor, SURA te entregará en calidad xx xxxxxxxx un dispositivo telemático el cual será instalado en tu vehículo.
Recibirás una llamada en nombre xx XXXX durante la semana siguiente después de la expedición de tu seguro, para coordinar la cita de instalación del dispositivo.
Si luego de tres intentos no hemos podido contactarte, deberás comunicarte con la línea de atención para coordinar la cita de instalación. Una vez sea instalado el dispositivo, podrás reportar alguna anomalía o novedad hasta dentro de las 36 horas posteriores a la visita del técnico, por medio de Nuestra línea de atención 437 8888 desde Medellín, Bogotá y Cali o al 01 800 051 8888, sin costo, desde el resto del país o al #888 desde celular en la opción de seguros de autos.
Si después de 15 de haber sido expedida tu póliza, no ha sido posible programar la instalación del dispositivo telemático, tu Plan Conduce Mejor terminará y tu seguro solamente estará compuesto por un Plan Auto Global.
La instalación y soporte técnico se prestará exclusivamente en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Armenia, Ibagué, Manizales, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Popayán, Pasto, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx y sus áreas metropolitanas.
Este dispositivo es instalado en el puerto OBDII o en la batería xxx xxxxx, por lo tanto no afecta su sistema eléctrico.
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7. Devolución del dispositivo en caso de cancelación del seguro
En caso de cancelar tú seguro de automóviles deberás devolver el dispositivo dentro de los primeros 30 días siguientes en perfecto estado de funcionamiento y operatividad.
Si es devuelto en mal estado o no lo devuelves, deberás asumir el valor comercial del mismo. Se entenderá que el Dispositivo está en mal estado si presenta alguna de las siguientes condiciones:
a Conexiones sulfatadas por aplicación de agua o humedad.
b Con golpes fuertes donde se evidencie deterioro.
c Se evidencia que fue desarmado o manipulado internamente.
d Con daños en conectores y cables.
5. Uso del dispositivo y prohibición de manipulación
El Dispositivo solo se puede utilizar en el vehículo asegurado.
Se podrá utilizar en otros vehículos solo en caso de sustitución mediante solicitud previa x XXXX por medio de tu asesor. Este no podrá ser manipulado, desinstalado, cambiado o modificado por ninguna persona diferente a un proveedor enviado por XXXX.
Cuando le realices algún mantenimiento a tu carro, te recomendamos verificar que el dispositivo no haya sido desinstalado, en caso de que así sea, asegúrate que quede en tu poder y contáctanos en nuestra línea de atención, para ayudarte con la reinstalación del mismo.
6. Reporte xx xxxxxx
Si detectas alguna falla en el funcionamiento del dispositivo, puedes comunicarte con nuestra línea de atención.
Ten en cuenta que si el dispositivo presenta fallas y es necesario reemplazarlo, SURA asumirá el costo del nuevo dispositivo y su instalación. Te reportaremos las fallas que sean de nuestro conocimiento. En caso de que no prestes las condiciones necesarias para su revisión o remplazo cuando sea requerido, perderás la oportunidad de ganar los descuentos ofrecidos en la renovación de tu plan.
Para la desinstalación del dispositivo, nuestra línea de atención te contactará para programar una cita, o puedes comunicarte tú directamente para programarla.
La desinstalación se prestará exclusivamente en las mismas ciudades en las que se presta el servicio de instalación.
El costo de la desinstalación será asumido por SURA.
En caso de pérdida total por hurto o por daño del vehículo no tendrás que asumir el valor del dispositivo.
8. Cambio de vehículo
Si quieres cambiar xx xxxxx pero continuar con tu Plan Conduce Mejor, antes de la venta xxx xxxxx, deberás informárselo x XXXX por medio de tu asesor de seguros o de la línea de atención, para programar la cita de desinstalación y la instalación del mismo en tu nuevo carro.
9. Extravío del dispositivo
En caso de que se extravíe el dispositivo, deberás pagar el valor comercial del mismo.
10. Información de contacto
Para actualizar tu información o en caso de inquietudes, comentarios y sugerencias puede comunicarte con la Línea de Atención xx XXXX al 437 8888 desde Medellín, Bogotá y Cali o al 01 800 051 8888, sin costo, desde el resto del país o al #888 desde celular en la opción de seguros de autos.
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Sección VI. Asistencia en viaje
1. Servicios en caso de lesiones, enfermedad o muerte en el carro asegurado
Si durante un viaje en Colombia en el carro asegurado tú, la persona a la que se lo prestaste o un pasajero se enferman o se accidentan en él, SURA te prestará los siguientes servicios.
Servicio Servicio Límites
En caso de que tengas alguna dificultad como consecuencia de un evento imprevisto en el carro asegurado contarás con los servicios de asistencia xx XXXX descritos a continuación.
Algunos los puedes usar cuando estás en tu domicilio, otros cuando estás en el curso de un viaje, dentro o fuera de tu ciudad.
SURA te garantiza las asistencias mediante la prestación o el pago de los servicios sin que hacer uso de estos te haga perder tu bonificación, si fue convenida.
Cada uno de los límites de los servicio opera por evento y hasta el monto máximo definido. Excepto aquellos que tienen límites de servicios en la vigencia de la póliza.
Transporte por lesiones o enfermedad
Desplazamiento y hospedaje de un familiar
Desplazamiento del asegurado por el fallecimiento de un familiar
Transporte en caso de muerte
Conductor profesional
Transmisión de mensajes urgentes
XXXX asumirá los gastos de traslado en el medio que considere el profesional de la salud que atienda al enfermo o accidentado hasta el centro hospitalario más cercano o hasta su domicilio habitual.
Si el enfermo o accidentado es hospitalizado por más de cinco días, SURA cubrirá los gastos de transporte, ida y regreso al lugar de hospitalización, y los de hospedaje de un familiar para que lo acompañe.
Si debes interrumpir el viaje porque muere tu esposo o esposa, padre o madre, hermanos o hijos, XXXX te pagará los gastos de desplazamiento hasta el lugar del entierro y llevará tu carro a la ciudad de circulación que aparezca en la carátula hasta el límite que tienes en grúa según tu plan.
Si como consecuencia del accidente en el carro asegurado fallece el asegurado o cualquiera de los beneficiarios, SURA tramitará y asumirá los gastos del traslado del cadáver hasta su lugar de entierro.
También se cubrirán los gastos de traslado de un acompañante hasta su domicilio o lugar de entierro. Si el acompañante es menor de 15 años y está solo, XXXX asignará una persona para que lo atienda durante el traslado.
Estos gastos se pagarán en exceso de los costos exequiales cubiertos por otro seguro o por el sistema de seguridad social.
En caso que no puedas seguir manejando el carro por un accidente o cualquier enfermedad súbita e imprevista, y ninguno de los acompañantes pueda hacerlo, SURA te asignará un conductor profesional que te llevará a la ciudad de circulación que aparece en la carátula o hasta el sitio de destino del viaje, lo que esté más cerca.
XXXX se encargará de transmitir tus mensajes que sean urgentes.
900 SMDLV por
evento
70 SMDLV por evento
Desplazamiento
50 SMDLV por evento
750 SMDLV por
evento
75 SMDLV por
evento. 4 eventos por vigencia
Si
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Si te roban el carro SURA te pagará tus gastos de transporte y los de tus pasajeros hasta tu domicilio o hasta el destino del viaje, lo que esté más cerca del lugar del evento. | Hospedaje o trasporte 200 SMDLV por evento, máximo 50 SMDLV por persona. | |
Transporte por xxxxx xxx xxxxx | Si el carro es recuperado después de que te fuiste del lugar de los hechos, SURA te cubrirá los siguientes gastos: • El costo del parqueadero donde haya sido guardado entre el momento que fue recuperado y el momento que sea recogido. • El costo de servicio xx xxxx hasta tu domicilio siempre y cuando las autoridades competentes hayan hecho su entrega material, o si y el carro puede ser conducido, SURA te cubrirá el costo de tu desplazamiento o el de una persona que designes hasta el lugar donde el carro fue recuperado. Los trámites para obtener la entrega material los deberás realizar tú. | Parqueadero 25 SMDLV Desplazamiento 90 SMDLV |
El servicio de desplazamiento sólo opera a partir del kilómetro 30 del centro ministrativo de tu ciudad. | ||
Taller móvil y cerrajería | En caso que se te pierdan las llaves o se queden dentro xxx xxxxx, te vares porque se pinchó una llanta, dañó la batería o te quedaste sin gasolina dentro del perímetro urbano de las ciudades capitales de departa- mento y su área metropolitana, SURA pondrá a tu disposición los medios para solucionar tales imprevistos. Los costos adicionales a la mano de obra corren por tu cuenta. El servicio de cerrajería sólo incluye la apertura de una puerta pero no la reposición de las llaves. | Ilimitado |
Localización y envío de repuestos | Si en el lugar donde están reparando el carro no tienen los repuestos necesarios podrás pedirle x XXXX que te los busque y te los envíe, siempre y cuando estén disponibles a la venta en Colombia. Tú deberás pagar el costo de los repuestos. | Si |
2. Servicios en caso de que el carro no funcione
Si durante un viaje en Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú o Venezuela en el carro asegurado este tiene alguna falla, SURA te prestará los siguientes servicios:
Servicio | Servicio | Límites |
Grúa | En caso que el carro asegurado no pueda circular porque te varaste o accidentaste, SURA se hará cargo del traslado de tu carro a la ciudad donde haya taller para repararlo, según tu plan. Si te encuentras a menos de 30 kilómetros del centro administrativo de tu ciudad de circulación, éste servicio tendrá cobertura sólo dentro de la misma. | Hasta la ciudad de circulación que registra en la póliza o de destino del viaje, máximo 150 SMDLV |
Si te varaste o accidentaste en el carro asegurado y no puede ser reparado el mismo día, podrás escoger que SURA te cubra una de las siguientes opciones: • Hospedaje en un hotel para ti y los pasajeros, máximo por 3 noches sin que el valor supere el valor establecido. | Hospedaje o Trasporte 200 SMDLV por evento, máximo 50 SMDLV por persona. | |
Hospedaje y transporte por daño xxx xxxxx | • Transporte para ti y los pasajeros hasta tu domicilio o hasta el destino del viaje, lo que esté más cerca del lugar del evento. Este servicio solo opera a partir del kilómetro 30 del centro administrativo de tu ciudad y estará limitado al número de pasajeros que pueda transportar tu carro según la matrícula. | Parqueadero 25 SMDLV |
Si escogiste desplazarte dejando el carro para ser reparado SURA te cubrirá los siguientes gastos: | Desplazamiento 90 SMDLV | |
• El costo del parqueadero donde haya sido guardado el carro entre el momento que fue reparado totalmente y el momento en que sea recogido. • El costo de tu desplazamiento o de una persona que tú designes hasta el lugar donde el carro fue reparado. |
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Para los eventos ocurridos en Bolivia, Chile, Ecuador, Perú o Venezuela la asistencia siempre se prestará mediante reembolso, pero el servicio deberá estar previamente autorizado por SURA.
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Informe estado de las vías | Podrás comunicarte con la línea de atención al cliente para conocer el estado de las carreteras principales en todo el territorio colombiano, si existen problemas de orden público, trabajos adelantados en las mismas y cualquier situación que pueda afectar la libre circulación xxx xxxxx asegurado. La información proporcionada está sujeta a la disponibilidad de reportes por parte de la entidad correspondiente. | Si |
Conductor Elegido | Si por tomar bebidas alcohólicas tú o la persona a la que le prestes el carro no están en capacidad de conducir, SURA pondrá a su disposición un conductor que maneje el carro asegurado hasta su casa. Este servicio está condicionado a: a) Que estés en una de las siguientes ciudades: Bogotá, Medellín, Cali, Apartadó, Barranquilla, Barrancabermeja, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Armenia, Neiva, Pereira, Manizales, Buga, Cartago, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Pasto, Popayán, Santa Xxxxx, Sincelejo, Tuluá, Tunja, Valledupar y Villavicencio, y que el lugar donde te van a recoger se encuentre dentro de un radio de 30 kilómetros contado desde el centro administrativo de la ciudad. b) Que el vehículo cuente con las exigencias xx xxx tales como licencia de tránsito, SOAT, certificado de revisión técnico mecánica y equipo de carretera vigentes al momento de la solicitud. c) Que el servicio sea solicitado mínimo con cuatro horas de antelación. d) Que no haga paradas en el camino. e) Que el servicio (incluyendo desplazamiento y espera) no dure más de hora y media. f) Que no hagas esperar al conductor más de 15 minutos, pasado este tiempo el conductor se retirará. En caso de que deseen cancelar el servicio deberán hacerlo con mínimo dos horas de anticipación previas a la prestación del mismo, de lo contrario el servicio se contará como servicio prestado de los disponibles en la vigencia. La prestación de estos servicios estará sujeta a disponibilidad por parte del proveedor. | 12 servicios por vigencia |
3. Servicios de Asistencia jurídica
Los siguientes servicios aplican para todos los planes:
4. Exclusiones de Asistencia en Viaje
4.1. Servicios no prestados:
Asesoría jurídica telefónica o en el sitio
Acompañamiento ante el tránsito o centro
de conciliación
Descripción
Servicio
En caso de un accidente de tránsito, XXXX te asesorará telefónicamente a ti o al conductor xxx xxxxx asegurado y cuando lo considere necesario enviará un abogado al sitio del accidente.
En el evento de un choque donde se generen acciones contravencionales, SURA te asignará un abogado a ti o al conductor xxx xxxxx
4.1.1
4.1.2
4.1.3
4.1.4
Gastos de asistencia médica y hospitalaria.
El pago de multas, infracciones o gastos de parqueadero y peritazgo por retenciones oficiales xxx xxxxx.
Aquellos necesarios para los remolques que se encuentren ensamblados al carro.
Aquellos necesarios para la carga xxx xxxxx y la mercancía transportada en ella.
Orientación telefónica para trámites de tránsito
asegurado para que los acompañe y asesore durante las diligencias que SURA considere necesarias, ante el organismo respectivo.
Igualmente, en caso que el carro sea retenido por lesiones o muerte que se presenten en el accidente, el abogado adelantará todos los trámites necesarios para obtener su liberación.
SURA te orientará telefónicamente en aspectos relacionados con trámites que debas realizar ante las autoridades de tránsito como multas por infracciones, diligencias de traspaso de vehículos, requisitos para el pago de impuestos y de circulación. XXXX no será responsable por las consecuencias de los trámites que adelantes tú o las personas que autorices con ocasión de la asesoría telefónica recibida.
4.2. En los siguientes casos SURA no prestará las asistencias:
4.2.1. Cuando los servicios los hayas contratado por tu cuenta sin el previo consentimiento xx XXXX, salvo en casos de fuerza mayor que te impidan comunicarte con SURA.
4.2.3. Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales con cargo a la habitación en el caso de hospedaje.
4.2.4. Cuando te niegues a colaborar con los abogados y en general con el personal designado por XXXX para la prestación de los servicios de asistencia.
4.2.5. Cuando el evento haya ocurrido por mala fe tuya, de tu pasajero o de la persona a la que le prestaste el carro.
4.2.6. Cuando hayan ocurrido fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones,
Para los eventos ocurridos en Bolivia, Chile, Ecuador, Perú o Venezuela la asistencia siempre se prestará mediante reembolso, pero el servicio deberá estar previamente autorizado por SURA.
terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas y caídas de cuerpos siderales.
4.2.7. Cuando el evento se derive de terrorismo, motín o tumulto popular, actuaciones de las fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad.
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4.2.8. Cuando el evento se derive de la energía nuclear radiactiva.
4.2.9. Cuando la asistencia se requiera con ocasión de la participación xxx xxxxx en apuestas o desafíos, carreras, competencias, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
4.2.10. Cuando las asistencias comprometan la seguridad del prestador del servicio por prestarse en zonas de alto riesgo o donde no exista un acceso transitable por carretera.
4.2.11. Cuando el carro sea destinado al transporte público de personas, materiales azarosos, explosivos o inflamables, dedicado a competencias en general, o cuando sea dado en alquiler.
4.2.12. Cuando debido a razones administrativas, políticas x xx xxxxxxx no pueda hacerlo. Más allá del reembolso regulado a continuación, SURA no pagará ningún otro costo o perjuicio derivado de la no prestación directa de los servicios.
5. Solicitud de Asistencia
Para solicitar alguna de las asistencias deberás comunicarte al
01800 051 8888, desde cualquier ciudad del país; desde Bogotá,
Cali y Medellín al número 437 88 88 o #888 desde cualquier teléfono
celular. Si estás fuera del país al número x000 000 000 00 00.
También puedes solicitar los servicios xx Xxxx, Carro Taller, Abogado, Facilitador, Desplazamiento, Conductor Elegido, Cerrajero a través de nuestra App Seguros SURA.
La solicitud de servicios de asistencia no genera automáticamente la notificación de una reclamación bajo alguna de las coberturas de este seguro.
6. Reembolso en Casos Excepcionales
SURA prestará directamente las asistencias enunciadas, sin embargo, en los casos en los cuales debido a razones administrativas, políticas x xx xxxxxxx no pueda hacerlo, te reembolsará los gastos en que hayas incurrido siempre y cuando hayas contado con autorización previa xx XXXX y aportes las facturas del servicio contratado. El máximo valor a reembolsar será a tarifa SURA. En ningún caso se pagarán otros gastos o perjuicios derivados de la contratación directa o actividades realizadas por ti en estas circunstancias.
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Sección VII. Glosario
A
Accidente
Hecho súbito, imprevisto e independiente de la voluntad de las partes, con el carro asegurado.
Accidente de tránsito
Evento involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas o bienes involucrados en el.
B
Beneficiario
Para todas las coberturas, excepto asistencia,
es la persona natural o jurídica que en caso de un siniestro cubierto por este seguro tiene derecho
a ser indemnizada. Para la cobertura de asistencia, los beneficiarios son:
Tú o la persona a la que le prestes el carro asegurado. Los demás ocupantes xxx xxxxx asegurado, cuando sean afectados por un accidente de tránsito en éste.
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P
Pérdida permanente de capacidad laboral
Pérdida permanente de capacidad laboral es aquella certificada por una ARL, EPS o AFP con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente. En caso de discrepancia entre el dictamen de la entidad que certifica la pérdida permanente de capacidad laboral y SURA o si te encuentras amparado por regímenes especiales como el del Magisterio, las Fuerzas Armadas o Ecopetrol, se tendrá como prueba definitiva el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Pérdida de manos y pies
Pérdida de manos y pies es la inutilización o amputación traumática o quirúrgica por la muñeca o por el tobillo, respectivamente, o parte proximal de éstos.
Pérdida de visión, audición y habla
Pérdida de visión, audición y habla es la pérdida total e irreparable de la visión por un ojo o de la audición por ambos oídos o del habla, respectivamente.
S
Siniestro
Es que ocurra uno de los eventos que cubre este seguro.
Todos los daños que sean consecuencia de una misma causa o evento protegido por una de las coberturas se entienden como un solo siniestro.
CÓDIGO DE CLAUSULADO: 22/08/2016 - 1318 - P - 03- F-01-40-211
CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 22/08/2016 - 1318 - NTP - 03 - N-01-040-0001 47