PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
EXPTE 1 ABIER SIMPLI /2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO SIMPLIFICADO
Expediente n.º 1abier. simpli /2018.
Diligencia: Para hacer constar, que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, fueron aprobadas por el órgano de contratación competente, el Pleno del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, en la Sesión Ordinaria del 21 de septiembre de 2018.
Fdo: La Secretaria-Interventora, Xxxxxx Talón Xxxxxxxxxx.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO
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Xxxxxx Talón Xxxxxxxxxx (1 de 1) Secretaria-Interventora
Fecha Firma: 03/10/2018
HASH: 965a321319c025a20e22d49f751a724d
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CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA) | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANACA) | ||
SERVICIO GESTOR: | SECRETARÍA | ||
Fecha Resolución de inicio del expediente de contratación:06/09/2018 | |||
Perfil de contratante: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | |||
Dirección del órgano de contratación: X/ XXXXXXXXXX 00.00000 XXXXXXXXXX XX XXXXXX (XXXXXXXXX) | |||
Correo electrónico del órgano de contratación xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | 1abier simpli_/ 2018 _ | Tipo de Contrato: | OBRAS |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA |
Forma de presentación de ofertas: xManual | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: x NO | |||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN | |||
El plazo de ejecución máximo, independiente de la fecha de inicio de las obras, será el 00 xx xxxxx xxx 0000 Xxxx 0: 2 MESES desde la fecha del inicio de la obra | |||
Descripción: PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE REDES C/CABALLEROS |
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TRABAJOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. CPV: 45200000-9
Lote 2: 2 MESES desde la fecha del inicio de la obra
TRABAJOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. CPV: 45200000-9
Descripción: PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE REDES C/ LA PAZ
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Lote 3: 3 MESES desde la fecha del inicio de la obra
TRABAJOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. CPV: 45200000-9
Descripción: XXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXX X/XXXXXXXXX
Xxxx 0 : 2 MESES desde la fecha del inicio de la obra
Descripción: PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE REDES C/ LARGA |
TRABAJOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. CPV: 45200000-9 |
Lote 5: 3 MESES desde la fecha del inicio de la obra Descripción: PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE REDES C/ TENERÍAS
TRABAJOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL. CPV:
45200000-9
Limitaciones: XNO Número máximo de lotes por licitador:
_5_
Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes, es decir, no hay limitación para la presentación de oferta por lotes, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación.
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Oferta integradora: | X | NO | |||
D. PRESUPUESTO S (Aplicación presupuestaria: 151 609 00) | |||||
Presupuesto base de licitación IVA incluido : 129.899,49 € | Tipo de IVA aplicable: 21% 22.544,55 € | Presupuesto IVA excluido, NO PRÓRROGAS, NO MODIFICACIONES NO OTRAS OPCIONES=VALOR ESTIMADO= | |||
Lote 1 16.039,52 € | Lote 1 21% | Lote 1 13.255,80 € | |||
Lote 2 17.344,54 € | Lote 2 21% | Lote 2 14.334,33 € | |||
Lote 3 45.397,55 € | Lote 3 21% | Lote 3 37.518,64 € | |||
Lote 4 15.250,74 € | Lote 4 21% | Lote 4 12.603,91 € | |||
Lote 5 35.867,14 € | Lote 5 21% | Lote 5 29.642,26 € | |||
TOTAL 129.899,49 € 22.544,55 € 107. 354,94 € | |||||
E. Sistema de determinación del precio: Proyectos técnicos y desglosados de las distintas obras de pavimentación y renovación de redes. | |||||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | |||||
Diputación | Ayuntamiento | ||||
96 % | 4% | ||||
G. ANUALIDADES APROXIMADAS | |||||
Ejercicio | A cargo de la Diputació n Salamanc a | A cargo del Ayuntamient o | IVA NO SUBVE | TOTAL | |
2018 | 60.323,09 € | 2.706,23 € | 2.113,20 € | 65.142,52 € | |
2018 | 2.706,23 € | 2.113,20 | 65.142,52 |
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60.323,09 € | € | € | ||
TOTAL | 120.646,1 | 5.412,46 € | 4.226,40 | 130.285,0 |
8 € | € | 4 |
H. NO PRÓRROGA
I. PLAZO DE GARANTÍA
XSI, DOS AÑOS
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES XNO
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
L. REVISIÓN DE PRECIOS XNO
X. XXXXXXXXX
PROVISIONAL :NO
XNO
DEFINITIVA : 5%. En siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación,
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COMPLEMENTARIA:
5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
NO
N. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS X NO
Ñ. SUBROGACIÓN xNO
O. SUBCONTRATACIÓN xNO
P. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS XNO
Q. DATOS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Entidad contratante. AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DE YELTES CIF X0000000X DIR
L0137373 0
X. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX:
R.1.- CONDICIONES DE ADMISIÓN.
1.- Capacidad de obrar. | ||
2.- No prohibición de contratar | ||
3.- Cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. | ||
4.-Cumplimiento de las obligaciones tributarias | ||
5.- Estar registrado en el ROCELE |
R.2.- CRITERIO DE SOLVENCIA TÉCNICA-PROFESIONAL
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Acreditación de haber realizado en los últimos 5 años, al menos tres obras de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil, por importe mínimo de quince mil euros ( 15.000,00 €). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará _ Declaración jurada del número de trabajadores en plantilla con la que cuenta a fecha de presentar la oferta, indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación R.3.-CRITERIO DE SOLVENCIA ECONÓMICO- FINANCIERA. Cifra anual de negocios 2017 S. CONDICIONES DE ADJUDICACIÓN | |
S.1.- CRITERIO MEJOR OFERTA ECONÓMICA. Subtipo Criterio: Precio. Ponderación: 100. En caso de empate se resolverá mediante sorteo público. | |
T. PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS : T.1 DE PRESENTACIÓN: 21 DÍAS NATURALES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, HASTA LAS 14:00 HORAS. T.2 PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA: DOS MESES. T.3 LA APERTURA PÚBLICA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS, TENDRÁ LUGAR EN LA XXXX XX XXXXXX DEL AYTO DE VILLAVIEJA, A LAS 13:30 HORAS, EL VIGÉSIMO PRIMER DÍA POSTERIOR A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN E LA PLATAFORMA DE CONTRATATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO | |
U.PRESENTACIÓN DE RECURSOS. Recurso de administrativo, potestativo de reposición ante el órgano de contratación que los hubiera dictado, el Pleno del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes (Salamanca) o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la |
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desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. | ||
V.DIRECCIÓN POSTAL. X/ XXXXXXXXXX 00. 00000 XXXXXXXXXX XX XXXXXX | TELÉFONO 000 000000 CORREO ELECTRÓNICO Aytovillavieja @xxxxxxxxxx.xxx |
EXPTE: 1 ABIER SIM/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado
Asunto: pliego de cláusulas administrativas particulares para contrato de obras por procedimiento abierto simplificado
Documento firmado por: El Alcalde
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CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: | PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE REDES VARIAS CALLES | ||
Autor del Proyecto | Titulación | LOTES | Fecha aprobación |
XXXX X. XXXXXX XXXXXXX | ARQUITECTO | 1-4 | 12/04/2018 |
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Objeto: | PROYECTO REFORMADO DE PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN REDES C/ TENERÍAS | ||
Autor del Proyecto | Titulación | LOTE | Fecha aprobació |
XXXX X. XXXXXX XXXXXXX | ARQUITECTO | 5 | 12/04/2018 |
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n
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es:
La mejora de las infraestructuras públicas:
1. Red de abastecimiento de agua y desagüe.
2. Pavimentación de vías públicas.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
Lotes | DENOMINACIÓN | Presupuesto base de licitación IVA incluido (21%) |
Lote 1 | DESGLOSADO Nº 1 X/ XXXXXXXXXX 00 | 16.039,52 € |
Xxxx 0 | XXXXXXXXXX Xx 0 X/ XX XXX | 17.344,54 € |
Lote 3 | DESGLOSADO Nº 3 C/EMPEDRADA | 45.397,55 € |
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Lote 4 | DESGLOSADO Nº 4 X/ XXXXXXXXXX 00 | 15.250,74 € | |
Xxxx 0 | XXXXXXXXXX Xx 0 X/ XXXXXXXX | 36.867,14 € |
El objeto del contrato para todos los cinco lotes, se identifica con el CPV :
TRABAJOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL.
145200000-9
Descripción
Código CPV
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y
Adjudicación
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La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el PRECIO .
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
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xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público [
Téngase en cuenta que el artículo 63.1 de la LCSP indica que los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al
objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos]
El presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes, se
adecua a los precios xxx xxxxxxx, atendiendo a las siguientes
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
Desglosado
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cuantías:
Lotes | DENOMINACIÓN | Presupuesto base de licitación IVA incluido (21%) |
Lote 1 | DESGLOSADO Nº 1 X/ XXXXXXXXXX 00 | 16.039,52 € |
Xxxx 0 | XXXXXXXXXX Xx 0 X/ XX XXX | 17.344,54 € |
Lote 3 | DESGLOSADO Nº 3 C/EMPEDRADA | 45.397,55 € |
Lote 4 | DESGLOSADO Nº 4 X/ XXXXXXXXXX 00 | 15.250,74 € |
Xxxx 0 | XXXXXXXXXX Xx 0 X/ XXXXXXXX | 36.867,14 € |
A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
— LOTE 1: DESGLOSADO Nº 1 X/ XXXXXXXXXX 00
Xxxxxxxx | Xxxxxxx (xx euros) |
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Presupuesto de ejecución material | 11.139,33 € | ||
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 1.448,11 € | ||
Beneficio industrial de la empresa | 668,36 € | ||
Impuesto sobre el Valor añadido | 2.783,72 € | ||
Total | 16.039,52 € |
— LOTE 2 : DESGLOSADO Nº 2 C/ LA PAZ
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 12.045,65 € |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 1.565,94 € |
Beneficio industrial de la empresa | 722,74 € |
Impuesto sobre el Valor añadido | 3.010,21 € |
Total | 17.344,54 € |
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— LOTE 3 : DESGLOSADO Nº 3 C/EMPEDRADA
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 31.528,27 € |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 4.098,68 € |
Beneficio industrial de la empresa | 1.891,70 € |
Impuesto sobre el Valor añadido | 7.878,92 € |
Total | 45.397,55 € |
— LOTE 4 : DESGLOSADO Nº4 C/ LARGA
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 10.591,52 € |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 1.376,90 € |
Beneficio industrial de la empresa | 635,49 € |
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Impuesto sobre el Valor añadido | 2.646,82 € | ||
Total | 15.250,73 € |
— LOTE 5 : DESGLOSADO Nº2 C/ TENERÍAS
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 24.909,46 € |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 3.238,23 € |
Beneficio industrial de la empresa | 1.494,57 € |
Impuesto sobre el Valor añadido | 6.224,87 € |
Total | 35.867,14 € |
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
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Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2018 | 151 609 00 | 27.000,00 € |
2019 | 151 609 00 | 103.900,00 € |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
El plazo de ejecución máximo, independientemente de la fecha
de inicio de las obras, será del 30 xx xxxxx de 2019.
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El plazo de ejecución y lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:
Lote | Plazo de ejecución | Emplazamiento/ denominación |
1 | 2 meses | X/ XXXXXXXXXX |
0 | 0 meses | X/ XXX |
0 | 0 meses | X/ XXXXXXXXX |
0 | 0 meses | X/ XXXXX |
0 | 0 meses | C/ TENERÍAS |
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
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No existe posibilidad de prórrogas.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para
Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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[NOTA: De conformidad con el artículo 159.4.a de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.]
2. La solvencia del empresario:
De acuerdo con el artículo 86.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 y 91 de la Ley.
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes,
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a) Volumen anual de negocios en el ámbito de ejecución de obra de construcción de inmuebles y de ingeniería civil ejercicio 2017.
El volumen de negocios mínimo anual exigido será el valor estimado del contrato.
La manera de acreditar la solvencia económica y financiera:
Copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390, el resumen a anual de IVA ejercicio 2017.
El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de
los lotes.
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2.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes .
Acreditación de haber realizado en los últimos 5 años, al menos tres obras
de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil, por importe mínimo de quince mil euros ( 15.000,00 €).
Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante:
_ Declaración jurada del número de trabajadores en plantilla con la que cuenta a fecha de presentar la oferta, indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación
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3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público subgrupo 45_ acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica
para contratar.
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los
pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y
Documentación Administrativa
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supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual. Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que las exigencias de la licitación electrónica establecidas en la nueva Ley de Contratos el Sector Público, hacen imposible poder
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llevarla a cabo en este Ayuntamiento, debido a PROBLEMAS OFIMÁTICOS:
1. La autenticidad de los documentos y participación en sede electrónica sólo puede llevarse a cabo con la firma electrónica, resulta que, a día xx xxx, las únicas personas miembros de la mesa y órgano de asistencia que cuentan con la firma digital son el Alcalde y la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.
2. Por otra parte, para que la plataforma de licitación pueda activarse , es necesario pasar un periodo de prueba de “prácticas”, dicho periodo difícilmente podrá llevarse a cabo,
cuando este Ayuntamiento no tiene plantilla para el quorum de la mesa de contratación y órganos de asistencia, requisito que impide la tramitación del alta en la plataforma.
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9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Solo Criterios Evaluables de forma Automática
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un SOBRE CERRADO, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del SOBRE y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de las obras de pavimentación y renovación de redes de diversas calles de Villavieja de Yeltes (Salamanca)». La denominación de los sobres
es la siguiente:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA
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a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
[NOTA: Como establece el artículo 159.4.c de la LCSP, la presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.]
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La declaración responsable se presentará conforme al modelo
incluido en el Anexo del presente pliego.
b) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con
NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de
las obras de por procedimiento abierto simplificado,
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anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo la ejecución de los lotes por el precio establecido, con IVA incluido
-
Lotes | DENOMINACIÓN | Precio con IVA incluido (21%). ( rellenar sólo la casilla de los lotes lotes a que se quiera licitar ) |
Lote 1 | DESGLOSADO Nº 1 X/ XXXXXXXXXX 00 | € |
Xxxx 0 | XXXXXXXXXX Xx 0 X/ XX XXX | € |
Lote 3 | DESGLOSADO Nº 3 C/EMPEDRADA | € |
Lote 4 | DESGLOSADO Nº 4 X/ XXXXXXXXXX 00 | € |
Xxxx 0 | XXXXXXXXXX Xx 0 X/ XXXXXXXX | € |
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En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
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Precio más bajo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
NO se admiten variantes.
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
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El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO |
Importe de las ofertas, en valores absolutos, a partir del cual tiene esa consideración (Media Aritmética Ofertas incluidas menos 10 unidades porcentuales) |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del
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contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener
su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo
el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta
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haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA
DECIMOTERCERA.
Preferencias
de
Adjudicación en caso de Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º: Sorteo público.
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de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las
funciones que en estos se establecen.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, la Secretaria o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y la Interventora, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx
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o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
1. Presidente de la Mesa: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Alcalde del Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes)
2. Vocal 1: Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario: Xxxx Xxxxxx Talón Xxxxxxxxxx (Secretaria-Interventora del
Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes).
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3. Vocal 2: Personal funcionario xx xxxxxxx interino: Doña Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
4. Vocal 3: Personal laboral al Servicio de la Corporación: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
5. Secretaria: Xxxx Xxxxxx Talón Xxxxxxxxxx ( funcionaria del Ayuntamiento)
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
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Solo Criterios Evaluables de forma Automática
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres
«A», que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
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Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
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CLÁUSULA
Documentación
DECIMOSEXTA.
Requerimiento
xx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un
Estado miembro de la Unión Europea.
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante
comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor
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oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
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El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes
formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda
Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en
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las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido
satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo
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110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
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Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el
mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la
citada garantía definitiva.
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La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para
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acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura
pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer
lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de
Ejecución del Contrato
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No se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones
de las Partes
21.1 Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se
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produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en
ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
[NOTA: Téngase en cuenta que, en los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato al expediente de pago que se tramite deberá acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
Asimismo, y de conformidad con la Disposición Adicional Tercera punto tercero de la LCSP el órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en
ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones].
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[NOTA: La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que
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se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago].
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro
administrativo, también se admite la facturación en soporte papel.
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[NOTA: Téngase en cuenta que la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras; y no desde la fecha de presentación de la factura electrónica por lo que recomendamos que se indique al contratista que presente la factura electrónica el mismo día que se apruebe la certificación de la obra].
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establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio
de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que
acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
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22.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real
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Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se
promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de
aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de
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la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
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b. Las obligaciones establecidas en el
cláusulas administrativas particulares en
presente pliego de
relación con la
subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de
IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la
Seguridad Social.
21.5. Recepción y Plazo de garantía
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Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la
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terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
[NOTA: De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la LCSP el órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos en el ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato.
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Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos].
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
[NOTA: Téngase en cuenta que el procedimiento de medición general y certificación final de las obras se regula en el artículo 166 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre].
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Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a
cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando
entonces el plazo de garantía que será de 2 años para cada lote.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de
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vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director
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facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por
ampliación del plazo de garantía.
21.6 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del
contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación,
según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
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21.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de
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CLÁUSULA
VIGESIMOTERCERA.
Modificaciones
Contractuales Previstas
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circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los
puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
No se autoriza la subcontratación.
No se prevén.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona
del Contratista
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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CLÁUSULA
Incumplimiento
VIGESIMOSEXTA.
Penalidades
por
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos
como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
Los Contratos NO podrán ser objeto de cesión.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
26.1 Penalidades por demora
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El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 90 €/día cada contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará
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facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas
anteriormente.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de la prestación
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Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de _8 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de
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incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y
mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10%_ del importe de lo
subcontratado, siendo causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso,
conllevará igualmente una multa coercitiva del 8 % del precio del
contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
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Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que
pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades
por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga
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conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de
los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
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presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que
excedan del importe de la garantía.
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la
Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Director Facultativo de la
Obra
dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
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El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
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— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
[NOTA: Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 62.2 de la LCSP en los contratos de obras, las facultades del responsable del
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contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246.]
contrato será .
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Tratamiento de datos
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del
Seguimiento y Ejecución
Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del
Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación,
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adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se
aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Tb se puede presentar el DEUC. A tal efecto, el formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx)
, con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF
n.º , en representación de la Entidad , con
NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
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, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución de las obras correspondientes al proyecto: PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE REDES DE DIVERSAS CALLES DE VILLAVIEJA DE YELTES, PARA LOS SIGUIENTES LOTES
Lotes | DENOMINACIÓN | MARCAR CON UNA XXXX |
Lote 1 | DESGLOSADO Nº 1 X/ XXXXXXXXXX 00 | |
Xxxx 0 | DESGLOSADO Nº 2 X/ XX XXX | |
Xxxx 0 | XXXXXXXXXX Xx 0 X/XXXXXXXXX | |
Xxxx 0 | DESGLOSADO Nº 4 X/ XXXXXXXXXX 00 | |
Xxxx 0 | DESGLOSADO Nº 2 C/ TENERÍAS |
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SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en
concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y
técnica o profesional.
Que está inscrito en el ROCELE.
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Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar
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notificaciones es .
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea
requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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