CONVENIO DE PATROCINIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID- ÁREA DE GOBIERNO DE PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Y SIEMENS HEALTHCARE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA PRIMERA JORNADA NACIONAL DE ANALÍTICA SANGUINEA EN EMERGENCIAS
CONVENIO DE PATROCINIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID- ÁREA DE GOBIERNO DE PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Y SIEMENS HEALTHCARE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA PRIMERA JORNADA NACIONAL DE ANALÍTICA SANGUINEA EN EMERGENCIAS
Madrid, a febrero del 2020.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del nombramiento por Decreto xxx Xxxxxxx de 15 xx xxxxx de 2019, y en ejercicio de las competencias conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 xx xxxxx de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
De otra, SIEMENS HEALTHCARE S.L.U. (en adelante "SIEMENS HEALTHCARE"), con CIF y con domicilio en CP representada por X. , y X. , con DNI en calidad de administradores mancomunados según consta en la escritura otorgada el 4 de diciembre de 2015 ante el Notario con el nº de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
Ambas partes intervienen de acuerdo a sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas, y se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar este convenio.
EXPONEN
1. Que en virtud del Decreto xxx Xxxxxxx de 15 xx xxxxx de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y conforme a lo dispuesto en los apartados 2º y 3º.1.8 del Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponden a esta Área de Gobierno, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de promoción de la salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR, bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, así como celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.
2. Que SAMUR-Protección Civil es un servicio municipal de atención sanitaria
de urgencias y emergencias que presta sus servicios en la ciudad de Madrid, y que durante el año 2018 sus unidades fueron demandadas para 122.438 sucesos relacionados con emergencias extrahospitalarias, por lo que la promoción de la formación e investigación en esta materia es uno de las labores desarrolladas por este Servicio, que es pionero en el uso de la analítica sanguínea en emergencias, promoviendo la resolución rápida y eficaz de las mismas.
3. Que la empresa SIEMENS HEALTHCARE tiene interés en colaborar con la Primera Jornada Nacional de Analítica en Emergencias, a cuyo efecto presenta una propuesta consistente en la contratación directa con una agencia de viajes y pago de los alojamientos de los ponentes y de, al menos, tres miembros de cada Servicio de Emergencias Médicas de cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas, así como de los viajes de los ponentes y de tres miembros de cada Servicio de Emergencias Médicas de cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas, cuyo equivalente económico asciende a ONCE MIL EUROS (11.000 €), IVA no incluido.
4. Que la colaboración público–privada implica un alineamiento de las voluntades de la Administración y el sector privado en la consecución de determinados fines que coadyuven al cumplimiento de objetivos coincidentes, al participar conjuntamente patrocinado y patrocinador en la consecución de una finalidad concreta. El patrocinio de los alojamientos, y viajes de los ponentes y personal de los Servicios de Emergencias Médicas hace que esta Jornada Científica resulte más atractiva para un mayor número de participantes, facilitando así el buen resultado y el éxito de la misma.
5. Que con fecha 19 de diciembre de 2012 el Pleno Municipal aprobó la Ordenanza reguladora de Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Madrid. El artículo 3 de la Ordenanza, relativo a actividades patrocinables recoge expresamente en su apartado g) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de emergencias. Por tanto, en cumplimiento de la misma, tienen cabida en el Programa Anual de Patrocinios de la Ciudad de Madrid todos los proyectos propuestos por las diferentes unidades administrativas susceptibles de ser patrocinados durante el año, dotando de mayor transparencia y publicidad a las actividades potencialmente patrocinables, y al que tienen acceso de forma permanente y anualmente renovado la ciudadanía y las empresas y agencias, a través de la página Web municipal. A tal efecto, la actividad objeto del presente Convenio de Patrocinio se contempla en el Programa Anual.
6. Que la empresa SIEMENS HEALTHCARE se encuentra claramente comprometida con la ciudad de Madrid y entre sus intereses estratégicos figura la participación en proyectos e iniciativas promovidos por el Ayuntamiento que tengan como objetivo último la promoción de la formación e investigación en materia de urgencias y emergencias.
7. Que la empresa SIEMENS HEALTHCARE, manifiesta su interés en poder participar en la celebración de las Jornadas Científicas de analítica de emergencias, a la que asistirán los Servicios de Emergencias de todas las Comunidades Autónomas, ya que el Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR – Protección Civil) es pionero en el uso de la analítica sanguínea en emergencias.
En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio de patrocinio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
Es objeto del presente convenio establecer y regular las condiciones de colaboración de SIEMENS HEALTHCARE en la realización de la actividad municipal en la 1ª Jornada Nacional de Analítica de Emergencias, que tendrá lugar en la Sede Central de SAMUR – PC, sita en Ronda de las Provincias nº 7, cuya organización y desarrollo corre a cargo del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (Servicio de Emergencias SAMUR-PC).
Segunda.- Descripción de la actividad patrocinada
La actividad patrocinada parcialmente es la 1ª Jornada Nacional de Analítica de Emergencias, de manera que el patrocinador asume el compromiso de financiar directamente los gastos de alojamientos, y viajes de los ponentes y de, al menos tres miembros de cada Servicio de Emergencias Médicas de cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas, cuya valoración económica se especifica en el presente Convenio.
El Patrocinio objeto del presente Contrato, otorgará a Siemens Healthcare los derechos recogidos en la cláusula tercera.
Tercera.- Derechos y compromisos de los firmantes Del Ayuntamiento de Madrid:
1. Difundir convenientemente tanto la actividad, como la participación de la empresa colaboradora.
2. Incluir en la promoción de la actividad la referencia a la existencia del presente patrocinio, difundiendo el logotipo del Patrocinador en cualquier soporte escrito o informático, ya sea informativo, publicitario o educativo, según sus normas de identidad corporativa vigentes en ese momento, y en los micromedios de difusión de los que dispone el Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, así como en las notas de prensa que con ocasión del anuncio y celebración de la Jornada se difundan desde el Área.
3. Difundir la colaboración del Patrocinador a través de las formas que seguidamente se indican:
3.1 Retornos Institucionales
• Invitación a los actos que se celebren con ocasión de la Primera Jornada y en la propia Jornada.
• Reconocimiento público de la condición de patrocinador del Ayuntamiento de Madrid en el marco de un acto institucional.
3.2 Retornos de imagen.
• Publicidad exterior: presencia de marca en soportes de comunicación ubicados durante la celebración de la Jornada dentro de la Sede Central de Samur – PC.
• Material colateral: presencia del patrocinador en elementos de difusión (folletos y carteles, comunicaciones, programas oficiales…)
4. Por parte del Ayuntamiento de Madrid se facilitará el acceso a la infraestructura de la Sala de Actos de la sede del Samur y de los medios audiovisuales existentes para la realización del evento programado.
Del Patrocinador:
1. Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid en la actividad objeto de este convenio a los fines de conseguir la formación e investigación en materia de emergencias extrahospitalarias, aportando para ello, el pago de los alojamientos, y viajes de los ponentes y de, al menos tres miembros de cada Servicio de Emergencias Médicas de cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas que participarán en la 1ª Jornada Nacional de Analítica de Emergencias, que tendrá lugar en la Sede Central de SAMUR – PC sita en la Ronda de las Provincias nº 7, sin que en ningún caso se genere una obligación de pago por parte del Ayuntamiento de Madrid.
La relación de alojamientos y viajes que el patrocinador se obliga a satisfacer, es el siguiente para las siguientes actividades:
- Alojamientos de los ponentes y de, al menos, tres miembros de cada Servicio de Emergencias Médicas de cada una de las 17 Comunidades autónomas del país.
- Viajes de los ponentes y de tres miembros de cada Servicio de Emergencias Médicas de cada una de las 17 CCAA del país.
A estos efectos, el Patrocinador sufragará la cantidad total de ONCE MIL EUROS (11.000 €), IVA no incluido.
2. Posibilidad de dejar constancia de su patrocinio a través de los medios de comunicación o por medio de carteles, trípticos u otro soporte afín a la actividad patrocinada, usando las marcas o logotipos de la actividad a realizar siempre que no perjudique el prestigio y la buena imagen de la misma.
Cuarta.- Valoración de las aportaciones
El valor de las aportaciones del Patrocinador consignados en la cláusula tercera del presente convenio asciende a las mencionada cantidad de 11.000 euros, IVA no incluido, que se corresponden con el importe máximo de los alojamientos, y viajes.
Se estima el siguiente retorno para la actuación patrocinada:
- Difusión pública del patrocinio efectuado.
- Invitación de SAMUR – PC a participar en la Primera Jornada Nacional de Analítica de Emergencias y en los actos institucionales del uso de la analítica sanguínea en emergencias.
La valoración del mencionado retorno no es susceptible de cuantificación, sin que en ningún caso constituya una contraprestación para el mismo, actividad que se dirige, exclusivamente, a la consecución del fin público objeto de la colaboración mediante el presente Convenio.
Quinta.- Uso de marcas y logotipos
SIEMENS HEALTHCARE podrá usar los símbolos de la actividad, en gráficos o en palabras. La utilización de distintivos y marcas que formen parte de los derechos de propiedad intelectual e industrial de titularidad del Ayuntamiento de Madrid podrá realizarse en el ámbito de la difusión del patrocinio objeto del presente Convenio.
SIEMENS HEALTHCARE se compromete a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen del Ayuntamiento de Madrid. Cualquier otro uso que no esté estrictamente relacionado con el patrocinio objeto del presente Convenio, requerirá autorización por parte del órgano competente.
Las mencionadas facultades terminarán en la fecha de finalización del Convenio.
El Ayuntamiento de Madrid podrá usar las marcas o logotipos que el patrocinador le indique en cada momento, únicamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio. Dicha autorización tendrá en todo caso carácter no exclusivo e intransferible, comprometiéndose el Ayuntamiento de Madrid a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen del patrocinador.
Sexta.- Condiciones generales
El convenio de patrocinio no podrá crear relaciones laborales entre el personal del patrocinador y el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, no dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las obligaciones a las que se hubiera comprometido el patrocinador.
Séptima.- Comisión de Seguimiento
Para la materialización y seguimiento de este Convenio de Patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento y ejecución compuesta por dos
vocales, uno en representación de cada una de las entidades firmantes, asumiendo SAMUR – PC la presidencia de la Comisión, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
Asimismo, podrán asistir en calidad de asesores cuantos expertos se consideren necesarios en función del asunto a tratar en cada sesión.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio
c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
e) Establecer los contenidos científicos y divulgativos de las Jornadas.
El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Vigencia y modificación
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a la fecha de su firma, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. La fecha estimada para la realización de la actividad será el 21 de febrero de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de fijación de otra distinta, por mutuo acuerdo de las partes, que en todo caso será anterior al 31 de diciembre de 2020.
Si tras la valoración y evaluación de los resultados de la Primera Jornada Nacional de Analítica de Emergencia se considera procede por razones de interés público, prorrogar esta actividad de interés común, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo, las partes, por mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, siempre que lo comuniquen de manera fehaciente a la otra parte con una antelación de tres meses.
El Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente con una antelación de tres meses a la finalización del mismo.
El Convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.
Novena.- Causas de extinción
Sin perjuicio de la finalización del plazo de vigencia, son causa de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas. En el supuesto de que la extinción se produjera por incumplimiento por parte de SIEMENS HEALTHCARE de alguna de las obligaciones que le corresponden, deberá
resarcir al Ayuntamiento de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
b) Por mutuo acuerdo de ambas partes.
Si la extinción del presente Convenio se produjera por mutuo acuerdo de las partes, en función de la fase de ejecución en que la extinción se produzca, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses municipales.
En el caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador procederá el reintegro total de lo invertido por el patrocinador, tras la acreditación de éste de los gastos producidos con motivo del cumplimiento de los compromisos convenidos.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente Convenio de patrocinio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público. No obstante, serán aplicables al convenio los principios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El presente convenio se regirá por lo previsto en la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 19 de diciembre de 2012 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.
Undécima.- Compliance
La contribución de SIEMENS HEALTHCARE es independiente de cualquier negocio de venta entre SIEMENS HEALTHCARE y el SAMUR. Las Partes confirman que este Acuerdo no se lleva a cabo con la expectativa de obtener un trato preferencial de una de las Partes en relación con sus productos u otras decisiones de negocio importantes.
Duodécima.- Reclamaciones entre las partes
Con carácter general, las Partes acuerdan que, en ningún caso, serán objeto de reclamación entre ellas los daños indirectos tales como lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de datos o pérdida de imagen que se pudieran ocasionar. Se excluye, por tanto, cualquier responsabilidad por este concepto.
Decimotercero.- Protección de datos
Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del Convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en Madrid, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.
Por el Ayuntamiento de Madrid, La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias | Por SIEMENS HEALTHCARE, S.L.U Cargo: Director Ventas & Portfolio Solutions Management DX. |
Cargo: Director Financiero DX. |