COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA BINACIONAL Nº 002/16
OBJETO
Contratación de las obras de ampliación del edificio Sede la Comisión Administradora del Río Uruguay
Mayo 2016
Índice
CLÁUSULA SEGUNDA: CONOCIMIENTO DE LAS BASES Y ACEPTACIÓN 3
CLÁUSULA TERCERA: PERSONAS HABILITADAS PARA SER OFERENTES. 3
CLÁUSULA CUARTA: TERMINOLOGÍA 4
CLÁUSULA QUINTA: ADQUISICIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES - PRECIO 6
CLÁUSULA SEXTA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS. 7
CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. 8
CLÁUSULA OCTAVA: CONTENIDO DEL SOBRE 9
CLÁUSULA NOVENA: CONSULTAS, ACLARACIONES, PRÓRROGAS Y RESPUESTAS 13
CLÁUSULA DÉCIMA: CERTIFICADO DE VISITA OBLIGATORIO 13
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: APERTURA DE LAS OFERTAS. 14
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ADJUDICACIÓN 14
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: IMPUGNACIONES. 14
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTÍAS 15
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONDICIONES GENERALES DELCONTRATO 17
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESCICIÓN DEL CONTRATO 18
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
....................................................................................................................................................... 21
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO 21
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 22
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 23
CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 23
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
La presente Licitación Pública Binacional que lleva el Nº 002/16, tiene por objeto la “Contratación de las obras para la ampliación del edificio Sede la Comisión Administradora del Río Uruguay”.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONOCIMIENTO DE LAS BASES Y ACEPTACIÓN
La presente Licitación se realiza de acuerdo a los establecido en el presente PLIEGO, sus ANEXOS y las Circulares que se emitan, y en el marco del “REGLAMENTO DE COMPRAS” de la Comisión Administradora del Río Uruguay, así como de la Legislación y los principios generales del Derecho de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay en cuanto fuera de aplicación.
El “REGLAMENTO DE COMPRAS” es una norma interna de la COMISIÓN que establece los procedimientos para realizar contrataciones y compras.
La sola presentación de la oferta implica la aceptación xxxx y llana de todas las Cláusulas que rigen la presente LICITACION siendo ésta una presunción de pleno derecho.
La presentación de la oferta no importará ni configurará relación laboral o de dependencia con el objeto de la presente LICITACIÓN, ni con la Comisión Administradora del Río Uruguay, ni tendrá ninguno de los intervinientes derecho a percibir ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los expresamente estipulados en el Contrato u Orden de Compra.
La Comisión Administradora del Río Uruguay podrá dejar sin efecto la presente Licitación en cualquier estado anterior a la adjudicación en que se encuentre, o declararla desierta por no considerar conveniente ninguna de las propuestas presentadas, sin que ello otorgue derecho alguno a los proponentes para ser compensados por los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cualquier motivo.
CLÁUSULA TERCERA: PERSONAS HABILITADAS PARA SER OFERENTES.
Podrán participar las personas físicas o jurídicas con sede en la República Argentina y/o en la República Oriental del Uruguay, con capacidad para ejecutar el CONTRATO en caso que su OFERTA sea aceptada.
A tal efecto deberán acreditar su capacidad legal, financiera y técnica mediante la presentación de la documentación que se requiere en el presente Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los participantes podrán optar entre presentarse individualmente o en forma consorciada, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas simultáneamente. El participante que presente una Oferta formando parte de un Consorcio o Unión Transitoria no podrá presentarse integrando otro. De verificarse la intervención de una persona física o jurídica en más de un Consorcio o Unión Transitoria, se rechazarán sin más las OFERTAS que lo contengan.
En todos los casos los Consorcios o Uniones Transitorias participantes deberán presentar un Compromiso formal ante Escribano Público, de que en caso de resultar adjudicatarios de la presente Licitación y aceptar esa adjudicación, previo a la firma del Contrato de Obra constituirán formalmente e inscribirán la Unión Transitoria o el Consorcio, de acuerdo a lo establecido en la legislación de las Sociedades Comerciales de la República Oriental del Uruguay o en la legislación de la República Argentina en la materia. Asimismo los integrantes de un Consorcio o Unión Transitoria y sus representante legales, deberán asumir la responsabilidad solidaria e ilimitada de las obligaciones, las que perdurarán aun después de vencido el plazo establecido en su constitución.
Sólo serán admitidos en la presente Licitación empresas constructoras con comprobado desempeño en obra de albañilería que demuestren formalmente que han adquirido el Pliego de Bases y Condiciones. En caso de Unión Transitoria o Consorcios, la acreditación de la compra xxx Xxxxxx, deberá ser cumplida por al menos una de las empresas que sean parte de dichas asociaciones.
Por informes, los interesados deberán dirigirse por nota a la Secretaría Administrativa de LA COMISIÓN, sita en la Sede de la Comisión, Teléfonos: (00000) 00000000 / (00000) 00000000 / internos 100 y 133 y Fax( 00598) 00000000. Correo
Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA: TERMINOLOGÍA
A los efectos de facilitar la lectura e interpretación de estas Condiciones y de las Especificaciones Técnicas que la acompañan se establece en adelante la siguiente terminología:
ADJUDICATARIO/A: Aquel Oferente cuya propuesta haya sido seleccionada por la Comisión habiéndosele notificado de lo mismo y que no ha formalizado el Contrato para la realización de la Obra.
ADQUIRENTE: Persona física o jurídica que haya adquirido este PLIEGO.
AJUSTE ALZADO Y/O LLAVE EN MANO: Modalidad de contratación, consiste en que la empresa cotiza un precio global por la ejecución de la obra y la misma será entregada por dicho precio.
CARU: Comisión Administradora del Río Uruguay.
CIRCULARES: Documentos emitidos por la Comisión Administradora del Río Uruguay con posterioridad al llamado y que pasan a ser parte del mismo.
COMISIÓN: La Comisión Administradora del Río Uruguay.
COMISIÓN EVALUADORA: Grupo de funcionarios y personas que sean designados y/o convocados por LA COMISIÓN para evaluar las Ofertas presentadas a la presente licitación.
COMITENTE: La Comisión Administradora del Río Uruguay.
CONDICIONES PARTICULARES: Términos establecidos en la documentación para enunciar las condiciones específicas del presente llamado a Licitación.
CONSORCIO: Son vínculos asociativos que se constituyen cuando dos o más personas físicas o jurídicas, se vinculan temporariamente mediante contrato para la realización de una actividad comercial organizada.
Esto se define en la SECCIÓN VII y en los Artículos Nº 501 al Nº 509 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060 del 04/09/1989, de la República Oriental del Uruguay e inscripta en el Registro Único Tributario de dicho país, incluyendo específicamente en su Contrato la actividad objeto de la presente Licitación.
Asimismo comprende también los Consorcios de Cooperación regulados por el Código Civil y Comercial ley 26.994 de la República Argentina.
CONTRATISTA: Adjudicatario que ha formalizado un Contrato que lo obliga a su estricto cumplimiento y a la ejecución de los trabajos, provisiones o servicios en los términos establecidos en el mismo.
CONTRATO: Convenio que rige las relaciones, derechos y obligaciones entre el COMITENTE y el Adjudicatario.
DIRECCION: Técnico o Técnicos designado/s por LA COMISIÓN cuya misión es hacer cumplir lo establecido en la documentación que integra el CONTRATO u Orden de Compra que LA COMISIÓN firmará con la EMPRESA ADJUDICATARIA, verificar la correcta ejecución de los trabajos y/o la prestación de los servicios y su certificación, y es ante qu i é n /es la ADJUDICATARIA debe dirigirse por cualquier tramitación relacionada con ellos.
ESPECIFICACIONES TECNICAS: Documentación que integra el llamado a CONCURSO para especificar aspectos técnicos generales y particulares de la obra.
FONDO DE REPARO: Retención de un porcentaje de la suma de los certificados de obra destinado a la eventual reparación de daños que se detecten en el período de garantía de la obra, entre la recepción provisoria y la recepción definitiva de la misma.
Este fondo, de no ser utilizado, se reintegrará al contratista con la recepción definitiva de la obra.
IMPUGNACIÓN: Acto que realiza un OFERENTE, para interponer un recurso contra un Acto Administrativo que realiza la COMISIÓN en el marco de la presente LICITACION, refutándolo por considerarlo erróneo o ilegal.
LEGAJO: Conjunto de soportes de información ordenados y asociados para tratar un mismo tema, en este caso la totalidad de las actuaciones de la LICITACIÓN, desde que la COMISIÓN considera pertinente su convocatoria y hasta la recepción definitiva de la obra.
LICITACIÓN: La presente Licitación Pública Binacional.
MEDICIÓN: Procedimiento por el cual se determina el grado de avance de la obra.
MEMORIA DESCRIPTIVA: Documentación que integra el llamado a LICITACIÓN para especificar aspectos técnicos, particulares y especificaciones que completen la información de los planos de la totalidad de las obras.
OFERENTE O PROPONENTE: Adquirente del presente pliego en forma individual o varios adquirentes en forma conjunta que han presentado una oferta.
PLIEGO: Este Pliego de Bases y Condiciones, el Pliego de Especificaciones Particulares, los Planos, la Memoria Descriptiva, sus Anexos y Circulares.
REGLAMENTO: Régimen de Compras, recepción y suministros de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, el que es de uso interno de la CARU.
REPRESENTANTE LEGAL: Persona física con poder suficiente para representar y obligar al OFERENTE a los efectos de este llamado, quien acreditará personería al momento de la oferta.
REPRESENTANTE TÉCNICO: Profesional habilitado, Ingeniero Civil o Arquitecto, para el ejercicio legal de la profesión con incumbencia acorde a las características de los servicios y sólida formación técnica para representar al CONTRATISTA ante el COMITENTE en todos los aspectos técnicos y pudiendo obligar a su representado en las consecuencias contractuales derivadas de su accionar, quien firmará la Oferta y será debidamente designado por el OFERENTE, debiendo constar fehacientemente en la presentación de la oferta la aceptación del cargo.
SEDE DE LA COMISIÓN: Edificio sito en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/xx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, en el que se encuentran instaladas las oficinas de las Secretarías Administrativa y Técnica de la Comisión Administradora del Río Uruguay.
SOPORTES: planos, notas, planillas, anexos, folletos, archivos informáticos y toda otra documentación escrita o virtual relacionada con la obra.
UNION TRANSITORIA: Contrato asociativo regulado por el código Civil y Comercial ley 26.994 de la República Argentina.
CLÁUSULA QUINTA: ADQUISICIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES - PRECIO.
El PLIEGO para el presente llamado a Licitación podrá ser adquirido a partir de su publicación en el Sitio web de la Comisión y hasta un día antes del indicado para la apertura de Ofertas, debiendo retirarse de la Sede de la CARU en días hábiles administrativos de la Comisión, en el horario de 7 a 14.30 horas de la República Oriental del Uruguay presentando el comprobante del pago del mismo.
El pago xxx xxxxxx se realizará mediante depósito bancario, a la orden de la Comisión Administradora del Río Uruguay, en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), sucursal Paysandú, cuenta corriente dólares N° 000-000000-0 o mediante transferencia electrónica a la misma cuenta bancaria Código SWIFT- XXXXXXXX, Beneficiario: CARU, Domicilio: Paysandú. Los gastos que insuman los depósitos realizados mediante Transferencia electrónica desde el exterior para la compra xxx Xxxxxx, serán por cuenta del comprador.
El valor de cada ejemplar xxx Xxxxxx de la presente Licitación es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500).
Se deberá incorporar una copia del recibo por el pago xxx Xxxxxx en el Sobre de la Oferta.
La compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones implicará:
a) El conocimiento, aceptación y sometimiento a las condiciones que rigen este Licitación Pública descriptas en el PBC.
b) La renuncia a formular objeción o reclamo en el caso que la CARU declare sin efecto o fracasada esta Licitación Pública.
c) Aceptar la jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional de la Comisión Administradora del Río Uruguay y la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les corresponda o les pudiera corresponder en el futuro.
d) Aceptar la facultad de la Comisión Evaluadora de solicitar información o documentación adicional a los participantes, a efectuar aclaraciones al PBC y a prorrogar plazos, todo ello a través de la Secretaría Administrativa de la CARU.
e) Que la ADJUDICATARIA acepta que las tareas adjudicadas y el CONTRATO que firme con la CARU serán intransferibles.
f) Aceptar que todos los derechos de elaboración, divulgación y publicación de la información y los estudios objeto de la presente Licitación pertenecerán íntegramente a la CARU y que no podrá usarse parcial o totalmente durante el desarrollo de la Licitación y la ejecución del CONTRATO hasta su finalización, sin autorización previa expresa de la CARU. Una vez aprobados los trabajos por la CARU, ésta quedará como titular de la propiedad intelectual de los trabajos y el CONTRATISTA podrá citarlo como antecedente profesional.
g) La aceptación que deberá guardar estricta y absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda la información a la que tenga acceso o que se genere en virtud de la presente Licitación.
h) Aceptar que la totalidad de las tareas que se contraten estarán sujetos al contralor y fiscalización de la CARU en la forma y por quién ésta oportunamente determine.
CLÁUSULA SEXTA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
La presentación de ofertas se hará en sobre cerrado en la Sede de LA COMISIÓN, pudiendo entregarse en mano contra recibo firmado, en el horario de 7 a 14.30 horas, de lunes a viernes hasta las 10 horas del día 19 de julio de 2016.
En el caso que algún OFERENTE envíe su oferta por correo postal, deberá dirigirla a COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en sobre o paquete cerrado, incluyendo en el exterior del mismo los datos indicados en la CLÁUSULA SÉPTIMA, a las siguientes direcciones:
a) Si proviene del territorio de la República Oriental del Uruguay: Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx o a la Sede de CARU, cita en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/x, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
b) Si proviene del territorio de la República Argentina: Casilla de Correo Nº 34, Correo Argentino. (CP.3280) Colón, Entre Xxxx. Argentina.
Las ofertas que lleguen a la CARU después de la fecha y hora de cierre de presentación de ofertas no serán tenidas en cuenta.
La CARU no se hace responsable de la demora ocasionada por los servicios postales en la entrega de la correspondencia enviada.
La sola presentación de la OFERTA implicará el conocimiento de la totalidad de los documentos que integran la LICITACIÓN, lo requerido en el Pliego y cualquier otro dato que pudiera influir para el cumplimiento del objeto de la presente LICITACIÓN.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán en el lugar establecido en la CLÁUSULA SEXTA dentro de UN (1) paquete cerrado que contendrá DOS (2) sobres (original y copia de la Oferta) según el siguiente detalle:
⋅ Original: conteniendo los datos del OFERENTE y la PROPUESTA TÉCNICO- ECONÓMICA, cerrado y lacrado e identificado en su exterior como “Original”.
⋅ Duplicado: conteniendo copia de la documentación que integra el sobre Original. Deberá estar cerrado y lacrado e identificado en su exterior como “Copia”.
En la cubierta del paquete que contenga la Oferta deberá consignarse la siguiente leyenda:
LICITACIÓN PÚBLICA BINANCIONAL Nº002/16
Objeto: “Contratación de las obras para la ampliación del edificio Sede la Comisión Administradora del Río Uruguay”.
Lugar: “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/x, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx”
Fecha de apertura: “00 xx Xxxxx xx 0000”
Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx: “11:00 horas”
Tanto la presentación Original como el Duplicado deberán estar totalmente cerrados en forma inviolable, debiendo estar identificado en su exterior con la siguiente leyenda:
LICITACIÓN PÚBLICA BINANCIONAL Nº002/16
Objeto: “Contratación de las obras para la ampliación del edificio Sede la Comisión Administradora del Río Uruguay”.
“Original” o “Duplicado”
Lugar: “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/x, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx”
Fecha de apertura: “00 xx xxxxx xx 0000”
Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx: “11:00 horas”
CLÁUSULA OCTAVA: CONTENIDO DEL SOBRE
Los documentos que integran la oferta deberán estar escritos en original, foliados y firmados en todas sus hojas por el proponente y/o su REPRESENTANTE LEGAL sin enmiendas que no estén salvadas, con un índice que detalle los folios y escritos en idioma español.
En caso de discrepancia entre el original y la copia presentada, prevalecerá el contenido de la oferta original.
Los catálogos y folletos ilustrativos, información vinculada a trabajos similares realizados y otros documentos que los proponentes consideren oportuno anexar, podrán ser presentados en el idioma en que estén impresos, pero además, en caso de no estar en idioma español y resultar imprescindible para la interpretación de la oferta, deberán acompañar la traducción al idioma español realizada por Traductor Público debidamente acreditado.
Cualquier documentación presentada y que no fuere original, podrá presentarse en fotocopia o copia fiel del original debidamente certificadas por escribano o legalizada.
A- Datos del Oferente:
Con el fin de acreditar la elegibilidad del OFERENTE para participar en esta LICITACIÓN y que está calificado para cumplir el CONTRATO si su oferta fuese aceptada, deberá presentar la siguiente documentación:
1. Los siguientes datos de identificación del Oferente:
• Denominación de la EMPRESA o CONSORCIO,
• Titular y Representante legal.
• Domicilio único.
• Número de teléfono y fax.
• Correo electrónico.
• Todo otro dato que se considere necesario.
2. Recibo expedido por CARU de la compra xx Xxxxxx de Bases y Condiciones de la presente LICITACIÓN.
3. Garantía de Mantenimiento de Oferta. Ver CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA
4. Certificado de visita, expedido por la COMISION. Ver CLÁUSULA DÉCIMA.
5. Declaración Jurada del titular de la firma OFERENTE estableciendo que él y la firma que representa, no se encuentran contemplados en las causales de inadmisibilidad que se indican a continuación:
a. Situación de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;
b. Haber sido condenados por sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad que afecte su honestidad profesional y/o comercial (se refiere al titular de la firma OFERENTE y/o su REPRESENTANTE LEGAL);
c. No estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo a las disposiciones legales nacionales.
6. En el caso de presentarse como CONSORCIO, deberán presentar una Declaración formal a través de los titulares de las firmas intervinientes o a través de los Representantes Legales designados por las mismas, donde se comprometen a formalizar dicha unión en el caso de resultar ADJUDICATARIAS de la presente LICITACIÓN y previo a la contratación.
7. Antecedentes del Oferente: Listado de obras similares, realizadas y/o en ejecución de los últimos CINCO (5) años, dicho listado debe incluir una nómina de obras de referencia, donde indicará:
• Denominación del contratante de la obra y domicilio, nombre y número telefónico de persona de contacto para consultar.
• Fecha de realización de cada obra.
• Características de las tareas realizadas y/o insumos provistos en cada obra.
• Mencionar si son servicios continuos, si son obras concluidas o si están en ejecución al momento de esta presentación.
• En el caso de Consorcio o Uniones Transitorias, cada uno de los integrantes deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.
8. Declaración Jurada con el compromiso de mantener en territorio de la República Oriental del Uruguay la capacidad técnica y los equipamientos suficientes para suministrar tareas de mantenimiento correctivo y el compromiso de proveer a LA COMISIÓN productos similares a los cotizados, incluyendo la posibilidad de ampliaciones de las obras por un período mínimo de 12 meses a partir de la culminación de la obra.
9. Habilitación, registro o equivalente para la ejecución de obras públicas en el país de radicación del OFERENTE, indicando el nombre de dicha empresa. En el caso de CONSORCIO, todos los integrantes deberán cumplir con los requisitos antes mencionados.
10. Presentación de los Estados Contables certificados por el profesional o la autoridad correspondiente según establezca la legislación del Estado en el cual esté radicado el Oferente. Para esta instancia se solicita copia autentificada por escribano público del último balance aprobado. En el caso de Consorcio todos los integrantes deberán cumplir con los requisitos antes mencionados.
La capacidad económica financiera del OFERENTE será analizada por medio de los siguientes índices:
LIQUIDEZ TOTAL: ACTIVO CORRIENTE + CREDITOS NO CORRIENTES + BIENES DE CAMBIO
PASIVO CORRIENTE + PASIVO NO CORRIENTE LIQUIDEZ CORRIENTE: ACTIVO CORRIENTE
PASIVO CORRIENTE
SOLVENCIA: ACTIVO TOTAL PASIVO TOTAL
11. En el caso de Sociedades Comerciales, se deberá adjuntar copia legalizada del Estatuto o Contrato Social y de los documentos constitutivos respectivos, copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades
suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma (para esta instanciase podrán presentar fotocopias del Estatuto, Contrato Social, etc.). En el caso de CONSORCIOS o UNIONES TRANSITORIAS cada integrante deberá presentar la documentación antes mencionada, debiendo agregarse también documentación que acredite el porcentaje de participación de cada empresa en el mismo.
La documentación presentada deberá cumplir los requisitos solicitados para las Sociedades Comerciales en el marco de la legislación vigente de la República Oriental del Uruguay o en la República Argentina.
12. Indicación de referencias comerciales y bancarias. Datos de comercios con nombre del contacto y referencia escrita otorgada por los bancos donde operan.
EL OFERENTE deberá autorizar formalmente a LA COMISIÓN a realizar todas las consultas que sean necesarias y/o pedidos de información a las referencias bancarias y comerciales presentadas para constatar los datos aportados, en el marco de la presente LICITACIÓN. En el caso de Consorcio todos los integrantes deberán cumplir con los requisitos antes mencionados.
13. Constancia de Aportes y Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, Registro de Obras Sociales, Ley de Riesgo de Trabajo, Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la República Argentina o en la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas y Certificado de Cumplimiento de obligaciones ante el Banco de Previsión Social (BPS) en la República Oriental del Uruguay. En el caso de Consorcios o Unión Transitoria todos los integrantes deberán cumplir lo establecido.
14. Documentación original que acredita formalmente la designación del REPRESENTANTE TÉCNICO del OFERENTE para esta licitación, firmada por el titular de la firma o su representante legal.
Declaración Jurada de la aceptación del cargo d e REPRESENTANTE TÉCNICO del OFERENTE ante el COMITENTE para la presente LICITACIÓN por parte del profesional designado.
Copia del Título habilitante del REPRESENTANTE TÉCNICO.
15. Declaración Jurada del OFERENTE renunciando a formular otras objeciones, reclamos o impugnaciones que las previstas expresamente en este PLIEGO y a solicitar resarcimientos o indemnizaciones ante cualquier decisión de la CARU respecto a la presente LICITACIÓN.
16. Declaración jurada del OFERENTE renunciando a impugnar la decisión de la CARU declarando desierta la presente LICITACIÓN.
17. Declaración Jurada del OFERENTE indicando conocimiento y aceptación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, Anexos y Circulares emitidas con posterioridad.
La falta de presentación y/o presentación incompleta de lo requerido en los incisos 1) al 9) implicará el rechazo de la OFERTA presentada.
La presentación incompleta o el incumplimiento de la presentación detallada en los incisos 10) al 18) implicará que el OFERENTE sea intimado a subsanarlo en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el requerimiento por la COMISIÓN, bajo apercibimiento de rechazar la oferta.
B- Propuesta Técnico-Económica:
EL OFERENTE deberá describir la OFERTA según lo requerido en las Planillas de Cómputos y Presupuestos que se adjunta en el Pliego de Especificaciones Particulares, presentando la documentación en el interior del Sobre de la siguiente manera:
1. Presupuesto agrupado por rubro y desglosado por ítem con precios unitarios, parciales y totales del rubro, debiendo expresarse al final de cada planilla el subtotal correspondiente incluido el IVA y las leyes sociales. Se deberá expresar en nota complementaria el total de la Oferta resultado de la suma de ambas planillas con todos los conceptos. Los precios se expresaran en números y en letras y en Dólares Estadounidenses.
La contratación de la obra se ejecutará por el sistema Ajuste Alzado. A tal efecto el OFERENTE cotizará un precio único y global para la ejecución de las obras, por lo tanto al cotizar, el OFERENTE se compromete a ejecutar las obras que se contrata por la suma única y global que haya establecido en su propuesta y acepta que el monto del contrato no variará cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra que se contrate y para que ésta funcione de acuerdo al fin para la que fue proyectada.
El Monto Imponible – es decir las Cargas Sociales que debe pagar el COMITENTE al Banco de Previsión Social, BPS - se desglosará en el precio y será parte de la OFERTA, razón por la cual la CARU no reconocerá al CONTRATISTA ninguna diferencia en más a lo establecido por éste en el presupuesto. En la eventualidad de que las hubiere, o que los pagos mensuales generaran algún tipo de recargos imputables al CONTRATISTA, el COMITENTE podrá descontar esas sumas de los subsiguientes pagos que realice al CONTRATISTA y/o al final de la obra del fondo de repago.
2. Cronograma de ejecución de obra.
3. Nómina del personal técnico, con el currículo correspondiente, destinado a la ejecución de la obra.
El incumplimiento parcial o total del apartado 1) de la PROPUESTA TÉCNICO- ECONOMICA, provocará automáticamente el rechazo de la OFERTA presentada.
La presentación incompleta o el incumplimiento de la presentación detallada en los apartados 2) y 3) implicará que el OFERENTE sea intimado a subsanarlo en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuado el requerimiento por la COMISIÓN, bajo apercibimiento de declarar nula la oferta.
La Comisión, sí lo estimare necesario, podrá solicitar a los Oferentes una aclaración o ampliación de su propuesta, estableciendo el plazo perentorio que estime adecuado.
La totalidad de los documentos que componen la PROPUESTA TÉCNICO - ECONOMICA deberán estar foliados y firmados en todas sus fojas por el titular del OFERENTE y/o su REPRESENTANTE LEGAL y por el REPRESENTANTE
TÉCNICO, sin que el OFERENTE pueda alegar en adelante su desconocimiento parcial o total.
La CARU se reserva el derecho de admitir propuestas técnico económico que modifiquen el sistema constructivo propuesto en el proyecto.
CLÁUSULA NOVENA: CONSULTAS, ACLARACIONES, PRÓRROGAS Y RESPUESTAS
Las consultas y/o solicitudes de prórroga referentes al presente llamado, solamente se podrán realizar mediante nota formal dirigida al Sr. Secretario Administrativo de la Comisión Administradora del Río Uruguay, firmada por el titular de la empresa o su REPRESENTANTE LEGAL.
Las notas se harán llegar hasta DIEZ (10) días hábiles antes de la fecha del cierre de las presentaciones a la sede de LA COMISIÓN en el horario de 7:00 a 14.30 horas.
Podrán entregarse personalmente en la Sede de la CARU o enviarse por correo postal a la misma dirección, también se podrán enviar escaneada en archivo digital en formato PDF adjunta a un correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, o por Fax al 00000-000-00000. Cualquiera de las formas será considerada válida y formal como consulta.
Se adoptan las mismas formas de comunicación para las respuestas las que pasarán a formar parte xxx Xxxxxx y serán comunicadas hasta CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de cierre de presentaciones a todas las empresas que hayan comprado el pliego, además de publicarse en el Sitio web de la Comisión.
Únicamente se considerarán las solicitudes de prorrogas de aquellas empresas que hayan comprado el pliego.
CLÁUSULA DÉCIMA: CERTIFICADO DE VISITA OBLIGATORIO
A los fines de la exacta apreciación de las características de los trabajos, las previsiones a considerar, el dimensionamiento de las dificultades y sus costos, EL OFERENTE deberá realizar una visita obligatoria al lugar de los trabajos previo a la presentación de la oferta.
La visita obligatoria se realizará los días 21 junio y 5 de julio en el horario de 10:00 a 12:00, en la sede de la COMISIÓN. La COMISIÓN entregará un certificado de visita, el que deberá presentarse como parte de la OFERTA. Los Oferentes deberán concurrir obligatoriamente en una de las dos fechas anteriores.
Complementariamente, la COMISIÓN facilitará todas las visitas e inspecciones que sean solicitadas por los adquirientes xxx xxxxxx hasta cinco días hábiles previos a la fecha de cierre de presentación de ofertas, de modo tal que la ADJUDICATARIA no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o imprevisiones en las condiciones en que se efectuarán las obras/instalaciones, provisión de insumos, ni desconocimiento de las condiciones que presenta el lugar y distancias donde se encuentra el objeto del presente llamado.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: APERTURA DE LAS OFERTAS.
El Secretario Administrativo o el funcionario que este designe, presidirá el acto de apertura de Ofertas en la fecha y hora indicadas, el que se desarrollará en presencia de los funcionarios convocados a esos efectos, pudiendo estar presentes aquellos OFERENTES que así lo desearen. Se labrará un Acta de dicha actuación.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ADJUDICACIÓN
La COMISIÓN designará una COMISIÓN EVALUADORA que analizará las OFERTAS presentadas. Serán declaradas elegibles aquellas propuestas que hayan cumplido y/o subsanado todos los requisitos establecidos en los recaudos de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA.
LA COMISIÓN realizará la adjudicación a la oferta que considere más conveniente a sus intereses, estableciendo esa conveniencia a partir del análisis conjunto de los factores antecedentes, equipo técnico y precio de la obra.
La COMISIÓN se reserva el derecho de no adjudicar el presente llamado a LICITACIÓN si considera que las ofertas presentadas no resultan satisfactorias a los fines establecidos.
No serán considerados a los fines de la adjudicación, descuentos de ninguna clase que pudieran ofrecer los OFERENTES por pronto pago.
El acto administrativo de la adjudicación será comunicado en forma fehaciente al ADJUDICATARIO y al resto de los OFERENTES. Los OFERENTES tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para presentar las consideraciones que se entiendan correspondientes. En caso de presentarse un recurso de impugnación, se deberá remitir a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA.
Dentro de los TREINTA (30) días calendario posterior a la notificación o confirmación de la adjudicación (en caso de corresponder), se llevará a cabo la firma del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: IMPUGNACIONES.
Plazo para impugnar.
Notificados los OFERENTES de la decisión de adjudicación en la forma indicada en la Cláusula anterior, se abrirá el período para recibir impugnaciones que finalizará el quinto día hábil posterior a la notificación a los OFERENTES. Vencido dicho plazo no se aceptarán impugnaciones ni reclamo alguno.
Impugnaciones.
La impugnación deberá ser por escrito y debidamente fundamentada y firmada por el titular de la firma OFERENTE y su representante Legal y se presentará en la Sede de la COMISIÓN.
Previo a la presentación en la CARU de la impugnación el OFERENTE deberá constituir una garantía mediante depósito bancario por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$ 5.000,00). El deposito deberá realizarse a la orden de la Comisión Administradora del Río Uruguay, en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), sucursal Paysandú, cuenta corriente dólares N° 036- 000686-3 o mediante transferencia electrónica a la misma cuenta bancaria Código SWIFT- XXXXXXXX, Beneficiario: CARU, Domicilio: Paysandú.
En el caso de ser rechazada la impugnación, el importe de la garantía quedará en poder de la CARU, sin derecho a reclamo alguno por parte del impugnante y se devolverá en caso de ser acogida favorablemente, en la misma especie, y por la misma vía que se haya efectivamente realizado. Estos depósitos no devengarán intereses a favor del impugnante.
La COMISIÓN resolverá sobre las impugnaciones que se hubiesen planteado y la decisión se comunicará formalmente en un acto público al que se invitará a todos los Oferentes a realizarse en la Sede de la CARU.
La decisión de la COMISIÓN será irrecurrible. Todos los OFERENTES quedarán válidamente notificados de las decisiones tomadas en el acto público referido precedentemente aún cuando no comparecieran al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTÍAS
1. TIPOS DE GARANTÍAS:
Los OFERENTES y ADJUDICATARIOS deberán garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de la siguiente forma:
a) Garantía de mantenimiento de la oferta.
El OFERENTE deberá constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta con valor del 2% (DOS por ciento) del total del presupuesto presentado.
b) Garantía de cumplimiento del Contrato.
Quien resulte ADJUDICATARIO y firme Contrato con la COMISIÓN deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del CONTRATO por el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación. Esta garantía se mantendrá hasta la efectiva extinción de las obligaciones contractuales (Recepción Definitiva).
c) Fondo de reparo: El Fondo de Reparo se constituirá mediante la deducción del 5% (CINCO por ciento) en efectivo, que se retendrá del pago de los Certificados de Obra hasta la Recepción Definitiva.
En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el CONTRATISTA, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles,
bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, en base a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.
Habiéndose efectuado la Recepción Definitiva de la obra y si no existiere ninguna afectación del monto retenido ni deducción económica por incumplimiento se procederá a la devolución del Fondo de reparo al CONTRATISTA.
2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS:
Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de LA COMISIÓN o giro postal o bancario. Las garantías constituidas en dinero en efectivo no devengarán intereses en ningún supuesto ni LA COMISIÓN abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
b. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación. La COMISIÓN depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c. Con aval bancario o Carta de Crédito Certificada o fianza a satisfacción de la COMISIÓN, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y del Artículo 1845 del Código Civil en la República Oriental del Uruguay, así como al beneficio de interpelación judicial previa. En caso de optarse por fianza bancaria, la entidad bancaria otorgante deberá constituir domicilio a todos los efectos emergentes de la fianza, en la ciudad de Paysandú en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx x xx Xxxxx, Xxxxx Xxxx, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y someterse a las soluciones de controversias detalladas en la Cláusula vigesimoprimera de este pliego.
d. Con seguro de caución, mediante pólizas de Compañías de Seguros aprobadas por la XXXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXX xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, o por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL BANCO CENTRAL de la República Oriental del Uruguay, extendidas a favor de la COMISIÓN y a satisfacción de ésta, debiendo incluir literalmente en dichas pólizas el domicilio de la Sede de la COMISIÓN sita en Paysandú, República Oriental del Uruguay y aceptar la jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional de la C.A.R.U. para dirimir los conflictos que pudieran suscitarse durante la vigencia de cobertura de la póliza.
Cuando se observaren errores en la constitución de las Garantías se podrá solicitar su adecuación a las presentes normas, admitiendo, si se lo estima conveniente, la sustitución de la forma de la misma a su solo criterio y a satisfacción de la COMISIÓN, otorgando un plazo perentorio para el cumplimiento de tal adecuación. El incumplimiento a los requerimientos de la COMISIÓN dentro del plazo que ésta le otorgue, podrá provocar la desestimación de la Oferta o la aplicación de las Sanciones que se prevean en estas Cláusulas.
Las Garantías constituidas mediante la forma establecida en los literales a) (dinero en efectivo), deberá ser depositada por el interesado en la cuenta bancaria: Comisión Administradora del Río Uruguay, en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), sucursal Paysandú, cuenta corriente dólares N° 000-000000-0 o mediante transferencia electrónica a la misma cuenta bancaria Código SWIFT- XXXXXXXX, Beneficiario: CARU, Domicilio: Paysandú, debiendo presentar el comprobante que acredite el depósito efectuado. Los documentos correspondientes de las Garantías constituidas en la forma establecida en los literales b),c) y d) se deberán presentar en la COMISIÓN.
Todas las garantías deberán cubrir los plazos previstos en las Cláusulas de la presente LICITACIÓN debiendo garantizar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La COMISIÓN verificará que las Garantías presentadas cumplan los requerimientos establecidos en esta norma.
3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
Las garantías de mantenimiento de la oferta, serán devueltas a los OFERENTES que no resulten adjudicatarios, luego de haber sido notificados de esta decisión y en un plazo xx XXXX (10) a partir de haber presentado estos en la CARU la solicitud de devolución. Al ADJUDICATARIO se le devolverá una vez integrada la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
La Garantía de Cumplimiento del Contrato se devolverá una vez cumplido el mismo a satisfacción de la COMISIÓN, luego de la suscripción del Acta de RECEPCIÓN DEFINITIVA de las obras y si no existiere ninguna afectación del monto retenido ni deducción económica por incumplimiento, dentro los treinta (30) días de haber presentado el CONTRATISTA en la CARU la solicitud de devolución de la misma.
La no solicitud de la devolución de la garantía por parte del OFERENTE o ADJUDICATARIO en un lapso de UN (1) año a contar desde la fecha de su notificación fehaciente del acto administrativo que lo habilita a tal acción, implicará la renuncia tácita del Titular del derecho a favor de la COMISIÓN, renuncia que será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso al patrimonio de la CARU de lo que constituye la garantía.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONDICIONES GENERALES DELCONTRATO
Formarán parte integrante del Contrato los siguientes documentos y el orden de prelación será el sucesivo:
• El acto de adjudicación y su notificación.
• El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, el PLIEGO de ESPECIFICACIONES PARTICULARES, la MEMORIA DESCRIPTIVA, los PLANOS, RUBRADO DE LA OFERTA , los Anexos, Circulares y demás documentos emitidos durante el llamado.
• La OFERTA del ADJUDICATARIO en todo aquello que expresamente haya sido aceptado por la COMISIÓN
Se considerará documentación accesoria, que hará fe de lo pertinente, la que se indica a continuación:
• El acta de iniciación de los trabajos.
• Las órdenes de servicio que por escrito imparta el director de obra.
• Los planos complementarios que el COMITENTE entregue al CONTRATISTA durante la ejecución de la obra, aprobados por ambas partes.
• Los comprobantes de trabajos imprevistos o modificaciones ordenadas por el COMITENTE.
El CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir el contrato celebrado con el COMITENTE, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización expresa del COMITENTE. El incumplimiento de lo estipulado otorgará derecho al COMITENTE para rescindir unilateralmente el contrato y ejecutar la garantía correspondiente.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo por las partes. La vigencia del contrato solo se extinguirá por rescisión del mismo o por la recepción definitiva de las obras.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESCICIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en la presente CLÁUSULA. Las causas de rescisión que a criterio del COMITENTE sean imputables al CONTRATISTA se les notificarán fehacientemente a éste. En igual forma procederá el CONTRATISTA cuando a su entender las causas fueran imputables al COMITENTE.
1. Rescisión por incapacidad del CONTRATISTA
En caso de quiebra, o motivos de externos al COMITENTE, quedará rescindido el contrato, a no ser que, dentro del término de TREINTA (30) días hábiles corridos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo OFERENTE deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el CONTRATISTA al momento de la contratación original.
Transcurrido el plazo señalado sin que se formulara ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin que el COMITENTE contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
El COMITENTE deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su formulación y comunicarlo al nuevo OFERENTE. Si la propuesta es aceptada por el COMITENTE, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, sino fuera necesario nuevo contrato.
Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión definitiva del contrato.
2. Rescisión por causa del CONTRATISTA.
El COMITENTE tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA obre con xxxx, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
b) Cuando el CONTRATISTA sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra.
c) Cuando el CONTRATISTA infrinja la legislación laboral o profesional en relación con el personal afectado a la obra en más de DOS (2) ocasiones.
d) Cuando sin causa justificada el CONTRATISTA abandonara o interrumpiera los trabajos por período único mayor de TREINTA (30) días.
En todos los casos el COMITENTE intimará previamente al CONTRATISTA por orden de servicio o mediante Carta Documento o Telegrama Colacionado, o mediante procedimiento con certificación notarial de la comunicación, para que un plazo no mayor de QUINCE (15) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa.
En todos los casos, la rescisión será notificada al CONTRATISTA en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación de la obra por el COMITENTE en el estado en que se encuentre y recepción provisoria de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales, previa inspección efectuada en conjunto.
El COMITENTE citará por medio fehaciente al CONTRATISTA a la inspección. En caso de ausencia injustificada del CONTRATISTA se estará a la medición realizada por la Dirección de Obra.
Se labrará un acta con los participantes y las constataciones de la inspección.
Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda.
b) El CONTRATISTA responderá por el mayor costo que sufra el COMITENTE a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o la ejecución de ésta por administración y los daños y perjuicios, excluido el lucro cesante, que sean consecuencia de la rescisión.
En todos los casos, el fondo de reparos será restituido al CONTRATISTA o cancelado, una vez terminada la obra por el nuevo CONTRATISTA y recibida definitivamente, practicándose las deducciones que correspondan por los vicios ocultos que sea necesario subsanar en la parte de obra ejecutada por el CONTRATISTA original y por el crédito a favor del COMITENTE que pudiera surgir de la liquidación final.
Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión.
3. Rescisión por mutuo acuerdo.
Ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, transcurrido el plazo de garantía, con certificación final de los trabajos contratados ya probados.
b) Devolución del fondo de reparos cuando se termine la obra proseguida y transcurra el plazo de garantía de un (1) año.
c) No será exigible al COMITENTE el pago de los gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El COMITENTE citará para ello al CONTRATISTA y si este o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al CONTRATISTA una copia del acta que se labre. Los materiales provistos por EL COMITENTE y no utilizados en obra, serán inventariados e inspeccionados para establecer su calidad y estado. De comprobarse la inexistencia o falta de parte de los mismos, o si no estuvieran en las debidas condiciones, el COMITENTE intimará al CONTRATISTA para que efectivice su reposición en el plazo de DOS (2) días hábiles. Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento a esta intimación el COMITENTE podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero, del fondo de garantía y sin perjuicio de las responsabilidades legales que le corresponde como depositario de los materiales provistos por EL COMITENTE.
Acordada la rescisión, el COMITENTE practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el CONTRATISTA y terminados con arreglo al contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos, incluso materiales o implementos inventariados, que sean de recibo e indispensables para la obra. Los enseres y materiales que por su estado no fueran aceptados por el COMITENTE, serán retirados de la obra por el CONTRATISTA a su xxxxx, dentro del término que aquella señale, el que no será mayor de QUINCE (15) días siguientes a la notificación. Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento en el plazo señalado, el COMITENTE hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquel. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el CONTRATISTA en el plazo que le señale el COMITENTE. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del CONTRATISTA, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el CONTRATISTA, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de estos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el CONTRATISTA. Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al COMITENTE, el CONTRATISTA deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los numerales 1 y 2, realizada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el COMITENTE dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos, y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. Previa notificación al CONTRATISTA para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
El CONTRATO de locación de obra celebrado entre el COMITENTE y el CONTRATISTA no admitirá ningún tipo de renegociación. De producirse acontecimientos naturales de carácter extraordinario o bien situaciones de carácter general y extraordinario de cualquier tipo que no hubiesen podido ser previstos hasta el momento de celebrar el contrato y si dichos acontecimientos o situaciones fueran de características tales que impidan a cualquiera de las partes o ambas la prosecución de las obras, se recurrirá a la rescisión de mutuo acuerdo en los términos de la CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA del presente pliego, previa acreditación de las causales invocadas.
El CONTRATISTA, bajo ningún aspecto podrá reclamar gastos improductivos.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
1. Xxxx en la terminación de los trabajos.
El retraso o la xxxx en la entrega de los trabajos terminados de la obra concursada, generará a favor de LA COMISIÓN, sin perjuicio de otros derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa equivalente a CINCO (5) Unidades Reajustables (UR de la ROU) por cada día de atraso en la terminación de la obra.
Asimismo, sí el CONTRATISTA paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente CINCO (5) Unidades Reajustables (UR de la ROU) por cada día de paralización.
En caso de ser afectado el Fondo de Reparo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el CONTRATISTA, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato, en base a lo estipulado la CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.
2. Responsabilidad por infracciones.
El CONTRATISTA y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos de todo tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
3. Daños y perjuicios ocasionados por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será responsable por los daños y perjuicios que origine al COMITENTE y a terceros, por dolo, culpa o negligencia. El CONTRATISTA tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del COMITENTE destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas del Estado, del COMITENTE o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, salvo que éste demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el período de garantía. EL COMITENTE podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al CONTRATISTA, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegarán a formularse por algunos de aquellos conceptos sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.
Sin perjuicio de la obligación de adoptar las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños, el contratista deberá contar, además del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la legislación vigente en la ROU, con un Seguro de Responsabilidad Civil por los daños que pudiera ocasionar al personal del COMITENTE destacado en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas del Estado, del COMITENTE o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. La CARU deberá figurar como co-asegurado en el seguro referido.
Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas, instalaciones o bienes), el CONTRATISTA los comunicará al COMITENTE dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y dentro de los CINCO
(5) días subsiguientes presentará una (1) copia de la denuncia formulada a la aseguradora.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Para la medición de trabajos, regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos en dichas normas, la DIRECCIÓN resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato serán medidos por períodos mensuales, que cerrarán el último día de cada mes. Las mediciones parciales mensuales tienen carácter provisorio y estarán supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisionales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición. Dado el carácter de la contratación de la obra por el sistema de "ajuste alzado", las certificaciones de avance se harán en forma acumulada por "porcentajes parciales" de ejecución. Las cantidades indicadas en la planilla general de cómputo no estarán
sujetas a correcciones o revisiones y su enunciación es al solo efecto de facilitar la determinación de precios parciales cuya sumatoria da como resultado final el monto contratado de obra.
Se extenderán los certificados de obra parciales que serán realizados por el CONTRATISTA y aprobados por la DIRECCIÓN, en forma mensual, por duplicado, y en base a las mediciones de los trabajos efectuadas en ese lapso, conforme a las mediciones y a las cantidades y precios pactados en el cómputo y presupuesto, como así también de acuerdo al avance de obra y curva de inversiones, ambos firmados conjuntamente con la documentación contractual. El COMITENTE podrá deducir en los certificados las sumas que por cualquier motivo estipulado en este pliego le adeude el CONTRATISTA, en relación con la obra. Los certificados mensuales constituirán documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones que se harán, si correspondieran, cuando se realice la liquidación final de la obra.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de presentados los certificados al COMITENTE, la DIRECCIÓN deberá aprobar o rechazar en forma fundada la presentación del mismo, debiendo el CONTRATISTA a la mayor brevedad, rehacerlo con las correcciones realizadas.
Será causa automática de rechazo del certificado, el no cumplimiento del siguiente requisito: Que el certificado no se encuentre en un avance de obra igual o superior (máximo un 5 % más de lo previsto) al estipulado en el plan de trabajos y curva de inversiones pactadas en el contrato.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobados los certificados por la DIRECCIÓN, el COMITENTE abonará el mismo en las Oficinas de la Comisión.
Las facturas correspondientes deberán ser presentadas a LA COMISIÓN junto a los certificados aprobados por el funcionario responsable de LA INSPECCIÓN, reteniéndose el CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de Fondo de Reparo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Ninguna disposición del presente Pliego, de las Circulares y otros documentos que se emitan o del Contrato podrá interpretarse que constituye una renuncia de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Comisión Administradora del Río Uruguay.
CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para cualquier disputa que se suscite derivada del Contrato, de su incumplimiento, rescisión o invalidez se aplicaran alguna de las siguientes opciones:
a) Arreglo amigable: Cuando las partes desearen llegar a un arreglo amigable mediante la conciliación, la COMISIÓN proveerá el marco de solución y se regirá por lo establecido en el Estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay.
b) Arbitraje: A menos que la disputa, controversia o reclamación entre las partes mencionada en el párrafo anterior se pueda resolver amigablemente conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente de la presente cláusula, dentro de los TREINTA (30) días de que una de las partes hubiere recibido de la otra una petición de arreglo amigable, dicha disputa, controversia o reclamación será sometida al arbitraje del Tribunal Arbitral Internacional de la Comisión Administradora del Río Uruguay.
Toda aquella documentación que fuere necesario presentar por la firma CONTRATISTA en el marco de una posible disputa y para las instancias detalladas en los incisos a) y b) de la presente CLÁUSULA, deberá ser firmada al pie de cada una de las hojas que la integran por el OFERENTE y/o su representante legal o mandatario.
PAYSANDÚ, 30 xx xxxx de 2016.