MINUTA DE CONTRATO DE CONSULTORIA
MINUTA DE CONTRATO DE CONSULTORIA
(QUE FIRMARÁ LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX CON EL GANADOR DEL CONCURSO)
VALOR: MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.096.939.987.oo) incluido IVA
PLAZO: ciento ochenta (180) días calendario. CONTRATANTE: UNIVERSIDAD DISTRITAL CONSULTOR: (…).1
-- . --
Entre los suscritos, …, (o quien haga sus veces), mayor y vecino de Bogotá D.C., identificado como aparece al pié de mi firma, actuando en nombre y representación de la……………………………………………., entidad organizada por ….., suficientemente
autorizado para contratar, cuya representación legal se acredita con … ., de un aparte que en
adelante se denominará LA UNIVERSIDAD de una parte y de la otra el arquitecto … quien2 en adelante se denominará EL CONSULTOR, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente CONTRATO DE CONSULTORIA previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1º. Que La SCA celebró con la LA UNIVERSIDAD, un contrato de Asesoría (Contrato principal) para adelantar como “Organismo Asesor” 3 del “Concurso publico para escoger al Consultor que realice el diseño arquitectónico, urbano y los estudios técnicos complementarios de la Sede de la Universidad Distrital en la Localidad xx Xxxx” en adelante “EL CONCURSO”.
2º. Que La Sociedad Colombiana de Arquitectos – Bogotá D.C. y Cundinamarca, en adelante LA SCA, es una sociedad de profesionales de la arquitectura de reconocido prestigio académico y consultivo, nacional e internacional organizada como una corporación civil sin ánimo de lucro de carácter profesional y federativo, con cubrimiento nacional, fundada el 6 xx Xxxxx de 1934 con personería jurídica reconocida mediante resolución Nº 135 de diciembre 19 de 1934 del Ministerio de Justicia. Debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, su domicilio social, como entidad consultora; es cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, calidad reconocida a través del tiempo por varias normas: Inicialmente por el Decreto presidencial 1782 del 8 xx Xxxxx de 1954, la Ley 64 de diciembre de 1978. Calidad confirmada más tarde por los decretos 2090 de 1989 y 2326 de 1995 y el último reconocimiento normativo está consagrada en la Ley 435 de 1998.
1 Nombre e identificación del ganador del concurso.
2 Nombre completo e identificación del ganador del concurso.
3 Numeral 2 del artículo 5º del decreto 2326 de 1995.
3º.- Que el procedimiento de selección de contratista se adelantó por el sistema de concurso de arquitectura con base en lo dispuesto en la ley 80 de 1993, en el decreto 2326 de 1995, en la ley 1150 de 2008 y en su reglamentario 2474 de 2008 (art 62) con observancia de todos las garantías del procedimiento, en especial las de publicidad y contradicción.
4.- Que el concurso se inició, cursó y finalizó normal y legalmente con el “Informe Final de Evaluación” xxx Xxxxxx de fecha ….4 de 2008, mediante el cual adjudicó el premio a la Propuesta identificada con las clave …, que una vez abierto el sobres correspondió a …, ahora el CONSULTOR.
5º.- Que la UNIVERSIDAD, acogió el “Informe Final xxx Xxxxxx”.
6º.- Que de conformidad con las Bases del Concurso, el ganador tiene derecho a suscribir el contrato de diseños definitivos.
7º. Que la UNIVERSIDAD tiene la siguiente reserva presupuestal …..
8º. Que en consecuencia pactan las estipulaciones consignadas en las siguientes,
CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO:
EL CONSULTOR se obliga con LA UNIVERSIDAD a realizar: los diseños arquitectónicos y Urbanos definitivos y los estudios técnicos de la Sede de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx en la Ciudadela Educativa El porvenir en la Localidad xx Xxxx, Bogota D:C., y la supervisión arquitectónica durante el proceso de la construcción; así como también la elaboración de los siguientes estudios y diseños: Suelos, estructural, elementos no estructurales, Instalaciones eléctricas normal y regulada, de voz, datos, televisión, instalaciones hidráulicas, sanitarias, y red contra incendio; sistemas de seguridad, incluyendo circuito cerrado de televisión; instalaciones mecánicas e instalaciones de gas para la Sede, observando el anteproyecto ganador, las observaciones xxx Xxxxxx, de la UNIVERSIDAD, en concordancia con las Bases del Concurso y los reglamentos de la SCA, al igual que los requerimientos contemplados en la Ficha Técnica que hacen parte integral del presente contrato.
EL CONSULTOR deberá entregar a LA UNIVERSIDAD todos los documentos necesarios y realizar y entregar las correcciones exigidas por la Curaduría Urbana hasta obtener la licencia de construcción, y la supervisión arquitectónica del mismo proyecto durante su etapa de construcción.
SEGUNDA.- ALCANCE.-
4 Fecha.
El Proyecto Arquitectónico incluye los siguientes productos:
ESTUDIO DE SUELOS: Debe realizarse una exploración del subsuelo en el lugar en que se va a construir la edificación. El alcance de la exploración y el programa de ensayos de laboratorio debe cumplir en lo establecido en el Título H – Estudios Geotécnicos de la norma NSR – 98. El Ingeniero debe elaborar un informe en el cual relacione la exploración y los resultados obtenidos en el laboratorio, se den las recomendaciones que debe seguir el ingeniero estructural en el diseño de la cimentación y obras de contención, la definición de los efectos sísmicos locales, los procedimientos constructivos que debe emplear el constructor y los aspectos especiales a ser tenidos en cuenta por el supervisor técnico. En el reporte se deben indicar los asentamientos esperados, su variabilidad en el tiempo y las medidas que deben tomarse para no afectar adversamente las construcciones vecinas. Se deben presentar las recomendaciones para el tipo de cimentación a construir, para el edificio de laboratorios. El informe final deberá presentarse en medio magnético e impreso en original y una copia.
DISEÑO ARQUITECTÓNICO: Elaborar el proyecto arquitectónico definitivo teniendo en cuenta el programa de áreas y necesidades, las observaciones y recomendaciones formuladas por el jurado calificador y la Universidad, se debe introducir las modificaciones requeridas para el desarrollo del proyecto, además teniendo en cuenta el Plan de Implantación. En el diseño se deben incluir los planos generales (escalas requeridas), las plantas arquitectónicas con diseños interiores de cada espacio incluyendo amoblamiento y los planos de detalles (escalas requeridas), fachadas, Cortes, maqueta detallada del proyecto final aprobado por la Universidad, escala 1:200 y presentación mínimo de por lo menos 10 imágenes internas y externas en tres dimensiones (renders), los cuales se presentarán al Supervisor de acuerdo con el Cronograma establecido, para la aprobación de cada etapa de desarrollo. Los diseños incluyen las zonas interiores y exteriores, la definición de acabados y el diseño de todos los detalles constructivos. Los diseños deben elaborarse bajo las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-98) . Los diseños arquitectónicos deberán ser elaborados y firmados por el Arquitecto Diseñador acreditado, de acuerdo con lo establecido en los Aspectos Técnicos de las bases del concurso y con matrícula profesional vigente.
DISEÑO ESTRUCTURAL: Diseño y cálculo estructural del proyecto estructural. Los diseños deben elaborarse bajo las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR-98). Los diseños estructurales y las memorias de cálculo deberán ser elaborados y firmados por el Ingeniero Civil acreditado con estudios de postgrado y/o especialización en estructuras, de acuerdo con lo requerido en los Aspectos Técnicos de los Términos de Referencia y con matrícula profesional vigente. Las memorias de cálculo deberán presentarse en medio magnético e impreso en original y dos copias.
DISEÑO DE LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES: Deben diseñarse y detallarse de acuerdo con los requisitos propios del sistema de resistencia sísmica del material estructural utilizado. Deben contener el grado de desempeño sísmico, de acuerdo con lo establecido en la NSR-
98. Los planos deben ir firmados por el diseñador responsable, sea Arquitecto o Ingeniero Civil o cualquier profesional que intervenga dentro del proyecto, de acuerdo con lo requerido en los Aspectos Técnicos de los Términos de Referencia y con matrícula profesional vigente.
DISEÑO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS NORMAL Y REGULADA, DE VOZ, DATOS,
TELEVISION: Todas las instalaciones y equipos se deben diseñar bajo las normas del CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL – ICONTEC 2050 y la EIA/TIA y de acuerdo con lo estipulado por la Empresa de Servicios Públicos de Bogota; así mismo, se deben presentar las memorias de cálculo de carga. Los planos deben estar firmados por el Ingeniero Eléctrico o Electricista de acuerdo con lo requerido en los Aspectos Técnicos de los Términos de Referencia y con matrícula profesional vigente. Las memorias de carga deberán presentarse en medio magnético e impreso en original y una copia.
DISEÑO DE INSTALACIONES HIDRÁULICA, SANITARIAS Y RED CONTRA INCENDIO:
Todas las instalaciones y equipos se deben diseñar bajo la norma ICONTEC – 1500 y de acuerdo con lo estipulado por la Empresa de Servicios Públicos de Bogota; así mismo se deben presentar las memorias de cálculo de carga. Los planos deben estar firmados por el Ingeniero, de acuerdo con lo requerido en los Aspectos Técnicos de los Términos de Referencia y con matrícula profesional vigente. Las memorias de carga deberán presentarse en medio magnético e impreso en original y una copia.
DISEÑO SISTEMAS DE SEGURIDAD, INCLUYENDO CIRCUITO CERRADO DE
TELEVISION: Todas las instalaciones y equipos se deben diseñar bajo la norma vigente para estos sistemas en el país, se incluye en el diseño de los sistemas de seguridad los siguientes: censores de apertura de puertas, censores de voltaje, censores de acceso, censores de humo, incendio y de temperatura, cámaras de vigilancia.
DISEÑO DE INSTALACIONES MECANICAS: Todas las instalaciones y equipos se deben diseñar bajo la norma vigente para estos sistemas en el país, se deben presentar planos detallados de los equipos, ascensores y sistemas de aire acondicionado.
DISEÑO DE INSTALACIONES DE GAS: Todas las instalaciones y equipos se deben diseñar bajo la norma vigente para estos sistemas en el país, se deben presentar planos detallados de las instalaciones.
FORMA DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
Entregar todos los planos de diseño arquitectónico y técnico en medio magnético (bajo el programa AUTOCAD 2008 licenciado) e impresos en tres juegos originales en papel Bond y
dos copias (para obra), en las escalas requeridas y debidamente firmados por los diseñadores responsables. Se debe entregar un índice de planos que contenga el título y el contenido de cada plano, el tamaño del papel y la escala a imprimir y las plumas para el plotter. Maqueta del proyecto arquitectónico definitivo escala 1:200 Así mismo, entregar las memorias de todos los diseños y cálculos según se especifica en cada capitulo. Junto con las memorias de los diseños arquitectónicos, se entregarán todos los planos impresos en tamaño oficio, en papel bond. Para el trámite de la licencia de construcción, deberá presentar a la entidad correspondiente las copias que sean exigidas y realizar las correcciones que solicite la Curaduría urbana hasta la obtención de la Licencia de Construcción.
COORDINACIÓN
Coordinación entre todos los diseños, planos arquitectónicos y técnicos, por parte del Arquitecto Diseñador, pues será el responsable del desarrollo conjunto de los proyectos, ya que desde el esquema básico se deben presentar los planteamientos del sistema estructural y de las todas las instalaciones técnicas. Será el responsable de la coordinación entre todos los planos de diseño, para lograr una total correspondencia entre todos los estudios.
Realizar las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de construcción para todos y cada uno de los diseños arquitectónicos y técnicos. Estas especificaciones son detalladas ítem por ítem incluyendo Descripción y metodología, materiales y mano de obra, medida y forma de pago. Deberá presentarse en medio magnético e impreso en original y dos copias.
Realizar el PRESUPUESTO Y CANTIDADES DE OBRA. Se deben presentar las memorias de cálculo de cantidades de obra y los análisis de precios unitarios para todos los ítems del presupuesto, se debe presentar lista de insumos con cotizaciones de materiales de la región. Deberá presentarse en medio magnético e impreso en original y dos copias.
Realizar la PROGRAMACIÓN DE OBRA Y FLUJO DE FONDOS de obra detallada por capítulos y en forma semanal. Deberá presentarse en medio magnético e impreso en original y una copia.
SUPERVISIÓN arquitectónica y estructural, los diseñadores deberán considerar en su propuesta que durante el desarrollo de la obra se solicitara como mínimo dos veces al mes visita a la obra. Así mismo los diseñadores arquitectónicos, estructurales y otros deberán resolver todas las consultas que pueda realizar el constructor relacionadas con la interpretación de los planos y especificaciones para obtener la correcta interpretación y ejecución del proyecto. La Supervisión arquitectónica durará el tiempo que requiera la ejecución de las obras
TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LICENCIA PARA CONSTRUCCIÓN: adelantar el
trámite de permisos, si es el caso la licencia de demolición y licencia definitiva de construcción para poder construir las obras determinadas en la propuesta. Para ello el proponente debe presentar a la autoridad competente todos los documentos que este solicite; así mismo deberá efectuar las modificaciones solicitadas al proyecto, para la obtención del permiso. El costo de los derechos en Curaduría e impuestos de la licencia de construcción será asumido por LA UNIVERSIDAD. El Consultor informará con anticipación el requerimiento de documentos legales y pagos necesarios a la Universidad para su respectiva tramitación ante la Curaduría urbana de Bogota donde se tramite el proyecto.
TERCERA: PLAZO.
El CONSULTOR se obliga a entregar a LA UNIVERSIDAD el proyecto final completo, dentro de los ciento ochenta días (180) días siguientes contados desde la fecha de legalización del contrato y con el acta de inicio.
La duración o plazo de la supervisión arquitectónica estará determinada por la duración o plazo de la construcción de la obra, y que está sujeta a los diseños del proyecto arquitectónico.
CUARTA.- INTERVENTORIA DE PLANOS.-
LA UNIVERSIDAD podrá, por su cuenta, directamente, o por intermedio de una firma de arquitectos especializada efectuar la interventoría contractual al CONSULTOR, que incluye la interventoría de planos de diseño.
QUINTA: VALOR DEL CONTRATO.-
El valor del contrato es la suma de MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE
($1.096.939.987.oo) incluido IVA
El CONSULTOR recibió un treinta por ciento (30%) del valor total del contrato como premio del concurso, valor que se abona al presente contrato, que es una suma equivalente a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M7CTE ($329.081.996.oo) incluido IVA
SEXTA.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO.-
LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONSULTOR, el valor de los honorarios del contrato de la siguiente manera:
Un primer pago por el 30% del valor total del contrato incluido IVA con la adjudicación del premio, esta suma forma parte del valor del contrato de consultoría y el ganador acepta que se abone como anticipo al valor de dicho contrato
Un segundo pago del 30% del valor total del contrato a la aprobación y entrega del proyecto definitivo arquitectónico, estructural y de suelos al Supervisor para la radicación del proyecto ante la Curaduría Urbana.
Un tercer pago del 35% del valor total del contrato a la aprobación de los proyectos de instalaciones técnicas,, por parte de La Universidad y recibo a satisfacción por parte del Supervisor, de todos los planos y memorias de cálculo y diseños, de acuerdo con lo solicitado.
Un cuarto pago del 5% del valor total del contrato a la entrega de la Licencia de Construcción aprobada por parte de la Curaduría Urbana
SÉPTIMA – OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.-:
Además de las obligaciones que se derivan de la naturaleza del presente contrato, constituyen obligaciones LA UNIVERSIDAD frente a EL CONSULTOR:
a) Suministrar a EL CONSULTOR la documentación e información requeridas para realizar los diseños y estudios contratados; b) Realizar ante las autoridades pertinentes los trámites que le correspondan para el buen desarrollo del proyecto; c) Pagar al CONSULTOR en la oportunidad y cuantía convenidas.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR:
Además de las obligaciones mencionadas a lo largo de este contrato, y aquéllas que se deriven de la naturaleza del contrato, constituyen obligaciones generales de EL CONSULTOR, a) Desplegar sus mejores conocimientos y aptitudes en desarrollo de este contrato; b) Avisar LA UNIVERSIDAD de cualquier eventualidad que pueda afectar el desarrollo del contrato y/o del proyecto. c) Realizar los estudios y diseños con base en el Anteproyecto Arquitectónico premiado, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones xxx xxxxxx, y entregar con el proyecto la información prevista en los alcances del contrato, necesaria para que las obras puedan ser ejecutadas correctamente. EL CONSULTOR se compromete a entregar a LA UNIVERSIDAD todos los documentos pertinentes, de acuerdo con los objetivos y alcance de su consultoría, para la obtención de la licencia de construcción, y a efectuar las modificaciones que las entidades requieran para otorgar las respectivas aprobaciones. d) EL CONSULTOR deberá contar con el personal administrativo suficiente para el desarrollo de la consultoría. e) EL CONSULTOR deberá contar en desarrollo del contrato, con el equipo especializado que sirvió para desarrollar la propuesta ganadora del concurso. f) EL CONSULTOR deberá acreditar a LA UNIVERSIDAD la experiencia general y específica del los integrantes del equipo propuesto, con copia de las respectivas matrículas o tarjetas profesionales, certificados de vigencia de las mismas, certificados de los contratos ejecutados y terminados y/o sus respectivas actas de liquidación o con cualquier otro documento que contenga como mínimo la siguiente información:
Nombre del contratante; Objeto del contrato;
Cargo desempeñado;
Fechas de inicio y terminación del contrato.
f) El CONSULTOR deberá tener en cuenta que:
Con las certificaciones de experiencia específica o general expedidas en otro idioma, deberá anexarse la traducción simple al castellano.
La experiencia de los profesionales según el decreto 842 del 9 de octubre de 2003, es acreditada a partir de la fecha de expedición de la tarjeta o matricula profesional.
Cuando se presenten experiencias simultaneas, (Tiempos Traslapados) no se realizará doble contabilización.
- Los profesionales deberán tener la tarjeta o matricula profesional vigente.
- En el caso de las personas jurídicas presentarán certificado de existencia y representación legal, donde se verificará, a partir de la fecha de constitución, la experiencia general.
El personal presentado en la propuesta no podrá ser cambiado, salvo por autorización expresa y escrita LA UNIVERSIDAD En todo caso, el profesional que lo llegue a reemplazar deberá tener las mismas o mejores calidades que el propuesto.
NOVENA.- IMPUESTOS:
Los impuestos del orden nacional, regional, departamental y municipal que se causen por la suscripción, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, corren a cargo del CONSULTOR.
DÉCIMA – CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO:
EL CONSULTOR, sus empleados, dependientes o subcontratistas, no podrán hacer público el contrato, ni la información obtenida en ejecución del mismo, por medios publicitarios hablados o escritos sin autorización. EL CONSULTOR, se compromete a guardar reserva sobre el contrato, su contenido, su desarrollo e informaciones obtenidas en ejecución del contrato, en todos los aspectos, y se obliga a obtener un compromiso escrito de todos sus empleados y dependientes en el mismo sentido.
DECIAMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION.
EL CONSULTOR mantendrá y hará que sus empleados, subcontratista y empleados de los subcontratistas mantengan la confidencialidad de cualquier información técnica, datos o cualquier otra información que les sea entregada con ocasión de los servicios contratados o que esté relacionada con los negocios, planes de investigación o actividades de LA UNIVERSIDAD y que llegare a conocer por razón o con ocasión de la ejecución del presente contrato. EL CONSULTOR, sus empleados o dependientes de cualquier naturaleza no están autorizados para revelar información relacionada con este contrato.
DECIMA SEGUNDA.- PROHIBICION AL CONSULTOR DE CEDER EL CONTRATO:
EL CONSULTOR no podrá ni ceder, ni subcontratar total o parcialmente la ejecución de los servicios, ni ejecutarla a través de un tercero, sin autorización previa, expresa y escrita de LA UNIVERSIDAD En caso de autorizarse la cesión, la subcontratación o el servicio a través de un tercero, el CONSULTOR será solidariamente responsable por los SERVICIOS ejecutados por el cesionario, subcontratista y en el evento de ser una persona extranjera dicha persona o entidad cesionaria, deberá renunciar al derecho a la reclamación diplomática. Por este contrato no se genera ninguna relación laboral entre el subcontratista y LA UNIVERSIDAD.
DECIMA TERCERA.- AUTORIZACION A PARA CEDER EL CONTRATO.-
LA UNIVERSIDAD podrá hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o parte de sus relaciones contractuales con EL CONSULTOR, sin necesidad de obtener su conformidad o autorización. EL CONSULTOR no podrá ceder el contrato sin previo aviso escrito y autorización escrita de LA UNIVERSIDAD Si el cesionario es una persona extranjera deberá renunciar a la reclamación diplomática. De todas formas, cedente y cesionario seguirán respondiendo solidariamente por las obligaciones contractuales.
DECIMA CUARTA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento sea consecuencia o resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, en los términos de la ley.
La parte que invoque la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor, deberá comunicar a la otra su ocurrencia dentro de los tres (3) días siguientes. La otra parte tendrá derecho a pronunciarse al respecto dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación.
Aceptada la ocurrencia del evento constitutivo y si dentro de los treinta (30) días siguientes no se ha superado los efectos de la fuerza mayor las partes se reunirán para acordar en el marco de la buena fé negocial la terminación del contrato.
DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONSULTOR FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
EL CONSULTOR se obliga a cumplir sus obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) en relación con sus empleados que ejecuten el presente contrato. Así mismo, exigirá el cumplimiento a los subcontratistas de la obligación antes señalada, en relación con los empleados de que participen en la ejecución del presente contrato.
DECIMA SEXTA - INCUMPLIMIENTO DEL CONSULTOR:
En caso de que EL CONSULTOR incumpla con sus obligaciones contractuales, la LA UNIVERSIDAD podrá a su elección y sin perjuicio del cobro de perjuicios e imposición de multas y penas correspondientes: 1) Requerir a EL CONSULTOR para que corrija cualquier deficiencia en los servicios prestados sin costo adicional. 2) Suspender total o parcialmente los servicios hasta cuando se corrijan las deficiencias y 3) Asumir directamente o contratar con un tercero la ejecución de toda o parte de los servicios, a expensas de EL CONSULTOR. En este caso EL CONSULTOR autoriza a LA UNIVERSIDAD a utilizar, el anteproyecto ganador y los desarrollos que haya tenido, y los estudios y trabajos técnicos, que haya elaborado hasta ese momento, respetando obviamente los derechos xxxxxxx de autor.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUPERVISION.
Esta función será adelantada por el Ordenador del Gasto delegado por el Rector, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 08 de 2003 y Resolución No.482 de diciembre 29 de 2006, (Manual de Interventoría y Supervisión de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx).
DÉCIMA OCTAVA – SUSPENSION:
Se podrá suspender la ejecución del contrato por mutuo acuerdo entre las partes por circunstancias extraordinarias o imprevisibles que a juicio y conveniencia de los contratantes hagan imposible la ejecución del contrato o se haga necesario su aplazamiento. PARÁGRAFO. Las garantías deberán ser ampliadas en igual periodo al de la suspensión. Si fuere necesario, se reprogramarán las actividades contractuales. Una vez superada la suspensión, se suscribirá acta de reinicio.
DÉCIMA NOVENA - TERMINACION UNILATERAL:
LA UNIVERSIDAD podrá, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, dar por terminado el contrato en cualquier momento, mediante acto administrativo motivado en el que se indique la fecha efectiva de la terminación.
LA UNIVERSIDAD podrá hacerlo en caso de que: a) Las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo impongan; b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONSULTOR, si es persona natural, c) Por disolución de la persona jurídica, del consorcio o la unión temporal, DEL CONSULTOR, según el caso; d) Por incapacidad financiera del CONSULTOR que amenace o afecte el desarrollo del contrato; e) Por violación de la reserva de los diseños; f)Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONSULTOR que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
Si el CONSULTOR recibe el aviso de terminación anticipada, deberá: Suspender la prestación de los servicios en la fecha y en la medida señalada en el aviso, y entregar a LA UNIVERSIDAD todos los documentos relacionados con el contrato y cederle al LA UNIVERSIDAD todos los derechos, acciones y beneficios que pueda haber adquirido en razón de la prestación del Contrato.
VIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA BILATERAL:
Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios dando aviso con cinco (5) días de anticipación
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENAL PECUNIARIA.
En caso de incumplimiento parcial, total o tardío del contrato, LA UNIVERSIDAD, a través del Ordenador del Gasto, mediante acto administrativo, declarará el incumplimiento y ordenará la exigencia al CONTRATISTA a título de cláusula penal, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, la suma equivalente al 10% del valor total del contrato, que se considerará como estimación anticipada de los perjuicios que LA UNIVERSIDAD sufriría por el incumplimiento total, parcial o tardío. EL CONTRATISTA autoriza para que esta suma sea retenida de las cuentas que por cualquier concepto LA UNIVERSIDAD le adeude, teniendo en cuenta que están de por medio recursos públicos y se hace necesaria su salvaguarda y custodia.
VIGÉSIMA SEGUNDA -MULTAS.
El CONTRATANTE podrá imponer multas sucesivas al contratista, por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución, así: a) Una multa diaria equivalente al cinco por mil (5º/oo) del valor total del contrato, por xxxx en la presentación de documentos requeridos para la ejecución del contrato; b) Una multa diaria equivalente al cinco por mil (5º/oo) del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en la iniciación o en la entrega de cada uno de los bienes y/o informes derivados del objeto del presente contrato, y c) Una multa diaria equivalente al cinco por mil (5º/oo) del valor total del contrato, por cada día de incumplimiento a las instrucciones impartidas por el supervisor
VIGESIMA TERCERA.- COBRO DE LAS MULTAS Y PENA:
EL CONSULTOR acepta y autoriza irrevocablemente a LA UNIVERSIDAD, y éste acepta, cobrar el valor de las multas y la pena mediante compensación, total o parcial, de los saldos adeudados, sin necesidad de intervención judicial. Si los saldos pendientes de pago fueren insuficientes LA UNIVERSIDAD hará el cobro judicialmente. Se entenderá que EL CONSULTOR incurre en xxxx por el sólo vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma. La pena se podrá exigir desde la fecha en que LA UNIVERSIDAD notifique la terminación por incumplimiento.
VIGESIMA CUARTA – GARANTÍA. -
EL CONSULTOR deberá constituir a favor de LA UNIVERSIDAD una o varias garantías expedida(s) por una compañía autorizada para funcionar en el país, que ampare a LA UNIVERSIDAD contra los siguientes riesgos: a) Cumplimiento general del contrato, el pago de las multas y demás sanciones que se le impongan, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la respectiva etapa del contrato, con una vigencia igual al plazo de la misma y cinco (5) meses más; b) Pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONSULTOR haya de utilizar para la ejecución de la etapa, por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, con vigencia por un término igual a la etapa y (3) años más; c) Calidad de los diseños y estudios, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de la etapa y tres (3) años más. d) Responsabilidad civil extracontractual a favor de LA UNIVERSIDAD por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la duración de la etapa del contrato y un (1) año más.
Parágrafo.- Las garantías deberán constituirse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la suscripción del contrato y/o antes del inicio de la etapa, y requerirá la aprobación de LA UNIVERSIDAD
VIGESIMA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Forman parte del presente contrato los documentos que se relacionan a continuación: La propuesta del CONSULTOR, las Bases del Concurso, sus anexos, y adendas, los informes “Inicial” y “Final” xxx Xxxxxx, las recomendaciones xxx xxxxxx, el acto administrativo de adjudicación del contrato, la ficha tecnica, la póliza de seguros que ampara la garantía única de cumplimiento del contrato y los requerimientos técnicos.
VIGESIMA SEXTA- LIQUIDACIÓN.
El presente contrato será liquidado de común acuerdo por las partes dentro los tres (3) meses siguientes a la terminación del mismo, con visto bueno del supervisor. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias y poder declararse x xxx y a salvo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de ser necesario, se exigirá al contratista la extensión o ampliación de las garantías con el fin de amparar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación del contrato. Si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación se hará unilateralmente por el ordenador del gasto para lo cual dejará constancia en un acta.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Si EL CONSULTOR no se presentare para efectos de la liquidación bilateral del contrato, o si lo hiciere pero las partes no llegaren a ningún acuerdo, LA UNIVERSIDAD procederá a liquidarlo unilateralmente, por medio de ACTA, susceptible del recurso de reposición.
VIGESIMA SÉPTIMA.- DISPOSICIONES APLICABLES:
El presente contrato está sometido en todo a la ley colombiana y a la jurisdicción ordinaria, y se rige por las normas del Código Civil, el Acuerdo 08 de 2003 (Estatuto de Contratación de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx) y sus normas reglamentarias vigentes, quedando entendido que no habrá vinculación laboral alguna entre la entidad y el contratista.
VIGESIMA OCTAVA.- COMPROMISORIA.
Las diferencias susceptibles de transacción que ocurran entre las partes -en cualquier tiempo- con ocasión de la interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación de este contrato tratarán de ser resueltas directamente por ellas. Pero si esto no fuere posible en un lapso no superior a treinta (30) días calendario, cualquiera de ella podrá acudir a un Tribunal de arbitramento que se llevará a cabo en Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por un árbitro, designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; el tribunal decidirá los puntos sobre los cuales haya diferencia, de conformidad con las siguientes reglas:
1. El árbitro será abogado titulado en Colombia.
2. El arbitramento se regirá por las normas vigentes al momento de su constitución;
3. Se observarán los procedimientos indicados en el decreto 2279/89, en la ley 23 de 1991, en el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y aquellas normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan;
4. El laudo arbitral se adoptará en derecho;
5. La sede del Tribunal será la ciudad de Bogotá D.C.
VIGESIMA NOVENA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL.
LA UNIVERSIDAD se obliga a reservar, para el presente contrato, la suma de: ------------------
PESOS MONEDA LEGAL, incluido el IVA. PARÁGRAFO: para respaldar las obligaciones
contraídas, LA …………..cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. -------
del -- de ------ de --.
TRIGÉSIMA. MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y PRORROGA.
El presente contrato podrá modificarse o podrá prorrogarse por un término igual al inicialmente pactado y adicionarse hasta el 50% del valor inicial, con autorización del Ordenador del Gasto en forma motivada y de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando se encuentre vigente y se mantenga la esencia de su objeto mediante OTRO-SI, el cual será parte integral del presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. EXENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna Prestación distinta a los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, razón por la cual el presente Contrato no vincula a la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx ni laboral, ni
prestacionalmente con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste contrate y/ó utilice durante su ejecución. PARÁGRAFO: El presente Contrato de Prestación de Servicios no está sujeto a subordinación ni cumplimiento de horario.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato y/o Orden de Prestación de Servicios que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con la Universidad establecidas en el acuerdo 08 de 2003 expedido por la Universidad y en concordancia con las señaladas en el Código de Procedimiento Civil
TRIGÉSIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL:
Las partes acuerdan que el presente contrato se regirá por las normas relativas a los derechos de autor vigentes y las disposiciones internas sobre la materia.
TRIGÉSIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.
El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes y la expedición del respectivo registro presupuestal. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única solicitada. EL CONSULTOR deberá cancelar los impuestos a que haya lugar. Así mismo EL CONSULTOR publicará el presente contrato en la Gaceta Distrital, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
TRIGÉSIMA QUINTA. DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO:
Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que lo literal de las palabras.
TRIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL.
Se pacta como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C
Se firma a los días -del mes de de -
UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX
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…… (o quien haga sus veces), No.,,,,, expedida en …
EL CONSULTOR C.C.
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REPRESENTANTE LEGAL
c.c.
Matrícula Profesional de Arquitecto.-.