CONTRATO N° 012-2021 RE-UNEMI-253-2021
CONTRATO N° 012-2021 RE-UNEMI-253-2021
“CONTRATACIÓN DE PUBLICACIONES EN PRENSA “LA VERDAD”, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE COMUNICACIÓN 2021, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO”
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Universidad Estatal de Milagro con Registro Único de Contribuyentes 096853343001, legalmente representada por el Doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Rector, a quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE; y, por otra parte, el Abogado XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX de nombre comercial SEMANARIO PRENSA LA VERDAD con número de Registro Único de Contribuyentes 0903574952001, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP y 25 y 26 de su Reglamento General – RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Estatal de Milagro, contempla la ejecución de la contratación para la “CONTRATACIÓN DE PUBLICACIONES EN PRENSA “LA VERDAD”, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE COMUNICACIÓN 2021, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO”.
1.2.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la Universidad Estatal de Milagro resolvió aprobar, el pliego precontractual y autorizar el inicio del proceso, aplicando el procedimiento de Régimen Especial para la “CONTRATACIÓN DE PUBLICACIONES EN PRENSA “LA VERDAD”, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE COMUNICACIÓN 2021, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO”,
mediante Resolución de Inicio N° UNEMI-R-2021-0031-RES de fecha 09 de julio de 2021.
1.3.- Mediante Memorando N° UNEMI-DCI-2021-0067-MEM, de fecha 30 xx xxxxx de 2021, suscrito por la Lcda. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora de Comunicación Institucional, solicita el inicio del proceso, asimismo que consta Memorando Nro. UNEMI-DF-2021- 0705-MEM de fecha 06 de julio de 2021 suscrito por el MGS. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Director Financiero, en el que se adjunta la certificación presupuestaria número 206 de fecha 06 de julio de 2021, la misma que se encuentra signada con número 01 00 000 001 530207 0910 002 7001 0050 Difusión Información y Publicidad, con lo que demuestra que se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria.
1.4.- A través del portal del SERCOP xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, se procedió a publicar el respectivo proceso de contratación y se invitó a XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX con nombre Comercial SEMANARIO PRENSA LA VERDAD, registrado en el SERCOP; quien aceptó la propuesta y entregó la oferta técnica-económica respectiva en el portal de Compras.
1.5.- Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de la Universidad Estatal de Milagro, mediante Resolución No. UNEMI-R-2021-0034-RES, de fecha 21 de julio de 2021, resolvió adjudicar el contrato correspondiente al procedimiento de contratación realizado mediante Régimen Especial signado con código No. RE-UNEMI-253-2021 para la “CONTRATACIÓN DE PUBLICACIONES EN PRENSA “LA VERDAD”, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE COMUNICACIÓN 2021, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO”.
1.6.- Mediante Memorando Nro. UNEMI-DA-2021-0482-MEM, de fecha 27 de julio de 2021, la Directora Administrativa Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, solicita al Sr. Rector de la Universidad Estatal de Milagro, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, autorice la elaboración del presente contrato.
1.7.- Mediante Memorando Nro.UNEMI-R-2021-1541-MEM, de fecha 27 de julio de 2021, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Rector de la Universidad Estatal de Milagro, autoriza a la Dirección Jurídica la elaboración del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) El Pliego con sus siguientes componentes:
• Condiciones Generales Régimen Especial
• Condiciones Particulares Contrato Régimen Especial
• Condiciones Generales Contratos Régimen Especial
a) La oferta presentada por el CONTRATISTA;
b) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;
c) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA;
d) La resolución de adjudicación; y,
e) La certificación emitida por la Dirección Financiera, donde se acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la Universidad Estatal de Milagro le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica;
f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto “CONTRATACIÓN DE PUBLICACIONES EN PRENSA “LA VERDAD”, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE COMUNICACIÓN 2021, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO”.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- El contratista se obliga con la Universidad Estatal de Milagro a ejecutar el proyecto para “CONTRATACIÓN DE PUBLICACIONES EN PRENSA “LA VERDAD”, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE COMUNICACIÓN 2021, DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL DE MILAGRO”, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agregan y forman parte integrante de este contrato.
4.2.- El servicio objeto del presente proceso proporcionará a la Universidad Estatal de Milagro(UNEMI) espacios publicitarios para la colocación de contenidos comunicacionales institucionales, en el Semanario Prensa La Verdad, contenidos que podrán ser de diversa índole, es decir, tanto comunicados escritos, como presencia demarca institucional, según sea el requerimiento específico de la Universidad Estatal de Milagro.
La contratación de espacios en los medios de comunicación escritos, permitirá hacer opinión pública, difundir logros de esta comunidad educativa e invitar a la ciudadanía a participar de los eventos organizados por la UNEMI, fomentando así el vínculo con la colectividad. Es importante resaltar los proyectos de vinculación con la comunidad como
un aporte que permite el mejoramiento de la calidad de vida en diferentes comunidades, remarcando la responsabilidad social de la UNEMI. Además, contar con espacio de este tipo, permite a la institución fortalecer y motivar a la ciudadanía a participar de las diferentes modalidades de estudios de pregrado, posgrado o educación continua. La presencia de la UNEMI en los medios de comunicación, logrará que se perciba como parte activa de la comunidad y que sus constantes logros sean reconocidos a nivel nacional.
4.3.- Informar a la comunidad, acerca de los logros, posturas, opiniones, actividades y eventos relevantes de la institución y así fortalecer la gestión de comunicación institucional.
OBJETIVO ESPECIFICO
1. Posicionar la línea comunicacional de la institución y sus servicios
2. Permitir a la comunidad estar constantemente informada de las acciones desarrolladas.
4.4.- La difusión y promoción de actividades desarrolladas por la UNEMI, permitirá crear opinión pública y un acercamiento de la comunidad a los valores de la marca. Se busca, además, a través de publicaciones periódicas, fortalecer la recordación de la marca y lograr que la institución colabore en el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, a través de información oportuna y guía al respecto de los principales temas que se den en el contexto social, educativo, político.
4.5.- La metodología de trabajo se coordinará con el Administrador del Contrato de la siguiente manera: El trabajo se desarrollará mediante coordinación entre el administrador de contrato y el proveedor de la siguiente manera:
El Administrador de contrato emitirá la solicitud de publicación junto con el diseño al proveedor. El proveedor recibirá la información para la publicación. El administrador validará cada una delas publicaciones.
El proveedor deberá brindar disponibilidad para la atención del servicio contratado las 24 horas del día.
El proveedor deberá estar en la capacidad de colocar publicidad y/o anuncios, incluyendo la presencia de marca institucional, si así lo requiriere la Universidad Estatal de Milagro durante la ejecución del proceso.
Los espacios comunicacionales a los que podrá acogerse la Universidad Estatal de Milagro podrán presentar las dimensiones detalladas en la sección de especificaciones técnicas previamente citadas.
En caso de que, por motivos de fuerza mayor, no fuere posible colocar los contenidos comunicacionales solicitados por la Universidad Estatal de Milagro, el proveedor deberá
reubicar la pauta, previa autorización de la Universidad Estatal de Milagro, sin que esto implique ningún gasto adicional para la institución.
El proveedor deberá observar las características y especificaciones técnicas detalladas en el Manual de Uso de Marca institucional, el que será proporcionado oportunamente al proveedor durante la ejecución del proceso.
En caso de que la publicación presente inconsistencias o características técnicas o de contenidos diferentes a las requeridas por la institución, el proveedor asumirá a su costo la publicación.
En observancia a lo estipulado en la Ley Orgánica de Comunicación y su normativa conexa, el proveedor deberá presentar por una sola vez, el Certificado de Registro Público de Medios otorgado por el Consejo de Comunicación, el que le facultará a colocar publicidad de instituciones y organizaciones de derecho público.
La metodología a emplear deberá evitar retraso en la ejecución de las actividades y la obtención de los resultados esperados
Métodos de comunicación:
• El envío de requerimientos entre la Contratante y el Contratista será a través de correos electrónicos principalmente, página web y vía telefónica cuando se requiera mayor prioridad, para lo cual, a la firma del contrato el contratista proporcionará una lista de contactos que incluyan correos electrónicos y números telefónicos correspondientes.
4.6.- Diseño o información para publicación de actividades, invitaciones y convocatorias e UNEMI.
4.7.- Las características del medio son: Tamaño: Extra Tabloide
Formato: 40 cm (largo) x 28 cm (ancho) Columnas: 5 columnas de 5cms cada una
Circulación: Semanario (SÁBADOS), 10.000 ejemplares edición de 32 páginas a todo color Cobertura: Milagro, Xxxxxxxx, Naranjito, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxx (Boliche), Parroquia Xxxxxx xx Xxxxxx (Km 26), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx(Xxxxx)
Secciones: Crónica Roja, Social y Deporte Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
CARACTERÍSTICAS PUBLICITARIAS FULL COLOR
TAMAÑO | MEDIDA |
1 página | 36cm alto x 25,6cm ancho |
1/2 página | 18cm alto x 25.6cm ancho |
1/3 página | 13cm alto x 25.6cm ancho |
1/4 página | 9cm alto x 25.6cm ancho |
18cm alto x 12,8cm ancho |
10cms x 15cms |
15cms x 12cms |
15cms x 15cms |
Portada máximo 1/4 de página |
Contraportada máximo 1/2 página |
Páginas determinadas en interiores |
CLÁUSULA QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El precio del Contrato, que la Universidad Estatal de Milagro pagará al CONTRATISTA es de USD 10,000.00 (diez mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, con un plazo de plazo de ejecución de 180 días contados a partir de la suscripción del contrato.
5.2.- Los precios acordados en el contrato por los servicios especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO:
6.1.- El pago se hará mensualmente, previa entrega del Informe del Administrador y demás documentos habilitantes para el proceso de pago correspondiente.
6.2.- El Administrador del Contrato o su delegado, presentará de forma mensual un informe debidamente sustentado, sobre el cumplimiento de los indicadores de los servicios contratados, previo al pago de los servicios.
6.3.- El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco xxx Xxxxxxxx No. 6046924, a nombre del contratista.
6.4.- El contratista acepta levantar el sigilo bancario de tal manera que el administrador verifique que los valores sean usados para el fin establecido.
6.5.- Será responsabilidad de la Universidad Estatal de Milagro, efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.
6.6.- La Universidad Estatal de Milagro se reserva el derecho de reclamar a el contratista, en cualquier tiempo, sobre cualquier pago indebido realizado por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la institución.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – GARANTÍAS:
7.1.- Garantía de Servicio
El Oferente deberá entregar una garantía que contenga los siguientes parámetros:
• Cumplimiento de publicaciones
• Cumplimiento según lo requerido en los pliegos, términos de referencia y especificaciones técnicas de este proceso.
• Cumplimiento de lo requerido en el tiempo especificado
CLÁUSULA OCTAVA. – PLAZO:
8.1.- El plazo de ejecución para la “CONTRATACIÓN DE PUBLICACIONES EN PRENSA “LA VERDAD”, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE COMUNICACIÓN 2021,
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO” es de 180 días, contados a partir de la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La Universidad Estatal de Milagro prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por la Universidad Estatal de Milagro. El CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
Por suspensiones ordenadas por la Universidad Estatal de Milagro y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
9.2.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Rector de la Universidad Estatal de Milagro.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MULTAS:
10.1.- Serán estipuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y se aplica en los siguientes casos:
• Demoras en el servicio de acuerdo al tiempo establecido, que sean imputables a el contratista;
• Cuando la indisponibilidad de los servicios contratados supere las 24 horas continuas, por causas imputables a el contratista. Toda multa y penalidad por
incumplimiento de niveles de servicios ofrecidos se aplicarán mediante uno de los siguientes métodos, siempre y cuando la institución se encuentre al día en sus pagos; y,
• Descuentos en la factura siguiente o nota de crédito aplicable a la factura vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
11.1.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización de la Universidad Estatal de Milagro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
12.1.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.2.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la Universidad Estatal de Milagro tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal del subcontratista.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO
13.1.- Son obligaciones de la Universidad Estatal de Milagro las establecidas en la Ley, este contrato y las especificaciones contenidas en los pliegos que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - RECEPCIÓN DEFINITIVA:
14.1.- Los servicios contratados se ejecutarán a entera satisfacción de la Universidad Estatal de Milagro, de lo que se dejará constancia mediante la suscripción de la correspondiente Acta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
15.1.- Son obligaciones del CONTRATISTA las establecidas en las establecidas en la Ley, este contrato y las especificaciones contenidas en los pliegos que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La Universidad Estatal de Milagro designa al Director/a de Comunicación Institucional en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.2.- El Administrador del contrato será responsable de garantizar que se realicen todas las actividades necesarias para asegurar la debida ejecución del presente contrato. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Imponer
las multas y sanciones a que hubiere lugar. También deberá vigilar el cumplimiento del contenido de los pliegos y los términos de referencia que forman parte del presente contrato. Previo al pago deberá emitir un informe en el que indique que el contratista ha cumplido con el objeto del contrato por lo que procede el pago correspondiente.
16.3.- La Universidad Estatal de Milagro podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
17.1.- El Contrato termina:
a) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.
d) Por declaración anticipada y unilateral de la Universidad Estatal de Milagro, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
17.2.- Si el CONTRATISTA no notificare a la Universidad Estatal de Milagro acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
17.3.- Si la Universidad Estatal de Milagro, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.
i. Por [muerte del CONTRATISTA] / [disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
ii. Por causas imputables a la Universidad Estatal de Milagro, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la ciudad de Milagro. Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.
18.2.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
18.2.1.- Mediación. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la ciudad de Milagro en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
18.2.2.- Arbitraje
• El arbitraje será en Derecho;
• Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la ciudad de Milagro;
• Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la ciudad de Milagro;
• El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje;
• Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
• Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
• La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
• La sede del arbitraje es la ciudad de Milagro.
• El idioma del arbitraje será el Castellano El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
18.3.- Si respecto de las divergencias suscitadas no existiere acuerdo, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Universidad Estatal de Milagro.
18.4.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana, en consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Universidad Estatal de Milagro podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
19.1.- El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
20.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
21.1.- La Universidad Estatal de Milagro efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – DOMICILIO:
22.01.-Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE: Provincia: Guayas; Cantón Milagro; Dir. Cdla. Universitaria Km 1 1/2; Vía Milagro- Km.26; correo: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
El CONTRATISTA: Provincia: GUAYAS Cantón: MILAGRO Parroquia: XXXXXXX Xxxxx: XXXX XXXXXXXX Numero: 702 Intersección: 09 DE OCTUBRE Referencia ubicación: DIAGONAL AL PARQUE CENTRAL. Teléfono Trabajo: 042974329 Celular: 0000000000 Email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
23.01.- En Milagro, a los doce días del mes xx xxxxxx de dos mil veintiuno, libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX VIEJO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Viejó | Abg. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Rector Universidad Estatal de Milagro | Semanario Prensa La Verdad CONTRATISTA |