TÍTULO V CONTRATACIÓN PÚBLICA
TÍTULO V CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 209
Introducción
1. Las Partes reconocen la contribución que las contrataciones transparentes, competitivas y abiertas aportan al desarrollo económico sostenible, y se fijan como objetivo la apertura efectiva, recíproca y gradual de sus respectivos mercados de contratación.
2. A efectos del presente título:
a) "mercancías y servicios comerciales" significa mercancías y servicios del tipo generalmente vendido o puesto a la venta en el mercado comercial a, y usualmente adquirido por, compradores no gubernamentales para fines no gubernamentales;
b) "procedimiento de evaluación de la conformidad" significa todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos pertinentes de las normas o reglamentos técnicos;
c) "servicio de construcción" significa un servicio que tiene como objetivo la realización, por cualquier medio, de obras civiles o de construcción, con base en la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas;
d) "subasta electrónica" significa un proceso iterativo que implica el uso de medios electrónicos para la presentación, por parte de proveedores, de nuevos precios o nuevos valores para elementos cuantificables no relacionados con el precio de la oferta, relacionados con los criterios de evaluación, o ambos, que resulte en una categorización o recategorización de las ofertas;
e) "por escrito" o "escrito" significa cualquier expresión en palabras o cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse; puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;
f) "licitación restringida" significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante contacta a un proveedor o unos proveedores de su elección;
g) "lista de proveedores" significa una lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado que satisfacen las condiciones para formar parte de esa lista y/o los requisitos formales para ser incluidos en la misma, y que la entidad contratante planea usar más de una vez;
h) "medida" significa cualquier ley, reglamento, procedimiento, guía o práctica administrativa de una entidad contratante relacionada con una actividad de contratación cubierta;
i) "aviso de contratación futura" significa un aviso publicado por una entidad contratante por el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta, o ambas, de acuerdo con la legislación de cada Parte;
j) "condición compensatoria" significa una condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como el uso de contenido nacional, la concesión de licencias de tecnología, inversión, comercio de compensación y acciones o requisitos similares;
k) "licitación abierta" significa un método de contratación mediante el cual todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
l) "entidad contratante" significa una entidad cubierta por una Parte en las secciones A, B o C del apéndice 1 (Cobertura) del anexo XVI (Contratación pública);
m) "proveedor cualificado" significa un proveedor al cual una entidad contratante reconoce el cumplimento de las condiciones de participación;
n) "licitación selectiva" significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante únicamente invita a ofertar a los proveedores calificados o registrados;
o) "servicios" incluye los servicios de construcción, a menos a que se especifique lo contrario; y
p) "especificación técnica" significa un requisito de contratación que:
i) establece las características de mercancías o servicios que deban ser contratados, incluidos calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o suministro; o
ii) hace referencia a requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía o a un servicio.
ARTÍCULO 210
Ámbito de aplicación y cobertura
1. El presente título se aplica a cualquier medida relativa a una contratación cubierta. A efectos del presente título, contratación cubierta significa la contratación para propósitos gubernamentales:
a) de mercancías, servicios o cualquier combinación de ambos:
i) tal y como se especifica para cada Parte en las secciones pertinentes del apéndice 1 (Cobertura) del anexo XVI; y
ii) no adquirido para su venta o reventa comercial, ni para su uso en la producción o el suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
b) mediante cualquier medio contractual, lo que incluye: compra, arrendamiento y alquiler o arrendamiento financiero, con o sin opción de compra;
c) cuyo valor iguala o supera el umbral pertinente especificado para cada Parte en el apéndice 1 (Cobertura) del anexo XVI, en el momento de la publicación de un anuncio de acuerdo con el artículo 213;
d) por una entidad contratante; y
e) que no está de cualquier otra forma excluida de la cobertura.
2. Excepto cuando se disponga lo contrario, el presente título no se aplica a:
a) la adquisición o el alquiler de tierras, edificios u otros bienes inmuebles o los derechos correspondientes;
b) acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte provea, incluidos acuerdos de cooperación, subvenciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías e incentivos fiscales, suministro gubernamental de mercancías y servicios a entidades de gobierno estatal, regional o local;
c) la contratación o adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, servicios de liquidación y gestión para instituciones financieras reguladas o servicios relacionados con la venta, redención y distribución de deuda pública, incluidos préstamos y bonos gubernamentales, notas y otros títulos;
d) contratos de empleo público y medidas relacionadas con el empleo;
e) contratación realizada:
i) para el propósito específico de proporcionar ayuda internacional, incluida la ayuda al desarrollo;
ii) de conformidad con un procedimiento o una condición particular de un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento de tropas o con la ejecución conjunta por parte de los países signatarios de un proyecto;
iii) de conformidad con un procedimiento o una condición particular de una organización internacional o financiado mediante subvenciones internacionales, préstamos u otras ayudas, cuando el procedimiento o condición aplicable sea incompatible con el presente título;
f) compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o la enajenación de activos de empresas en liquidación o administración judicial.
3. Cada Parte especificará la siguiente información en el apéndice 1 (Cobertura) del anexo XVI como se indica:
a) en la sección A, las entidades de gobierno central cuya contratación está cubierta por el presente título;
b) en la sección B, las entidades de gobierno subcentral cuya contratación está cubierta por el presente título;
c) en la sección C, todas las demás entidades cuya contratación está cubierta por el presente título;
d) en la sección D, los servicios, distintos a los servicios de construcción, cubiertos por el presente título;
e) en la sección E, los servicios de construcción cubiertos por el presente título; y
f) en la sección F, cualesquiera notas generales.
4. Cuando la legislación nacional de una Parte permita que una contratación cubierta sea realizada en nombre de la entidad contratante por otras entidades o personas, se aplicarán igualmente las disposiciones del presente título.
5. a) Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir de otro modo una contratación para eludir las obligaciones del presente título.
b) Cuando una contratación pueda dar lugar a contratos adjudicados al mismo tiempo bajo la forma de lotes distintos, se contabilizará el valor total estimado de dichos lotes. Si el valor agregado de los lotes es igual o supera los umbrales de una Parte establecidos en la sección pertinente, el presente título se aplicará a la adjudicación de dichos lotes, con la excepción de aquellos lotes cuyo valor sea inferior a 80 000 euros.
6. Ninguna disposición del presente título se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas relacionadas con mercancías o servicios de personas con discapacidad, instituciones filantrópicas o de trabajo penitenciario, o bien medidas necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos, la salud o la vida de las personas, los animales y los vegetales, lo que incluye medidas ambientales, y la propiedad intelectual.
Las Repúblicas de la Parte CA podrán adoptar, desarrollar, mantener o implementar medidas para promover oportunidades o programas para políticas de contratación para el desarrollo de sus minorías y de sus MIPYMEs, incluidas reglas preferenciales, tales como:
a) identificación de MIPYMEs registradas como proveedoras del Estado;
b) establecimiento de criterios de desempate para adjudicar un contrato a MIPYMEs nacionales que, participando individualmente o en consorcio, hayan remitido una oferta de igual calificación que otros proveedores.
7. Ninguna disposición del presente título impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación, procedimientos, o modalidades contractuales, siempre que no sean incompatibles con el presente título.
ARTÍCULO 211
Principios generales
1. Con respecto a cualquier medida y cualquier contratación cubierta, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, concederá a las mercancías y los servicios de la otra Parte, así como a los proveedores de otra Parte que ofrezcan mercancías y servicios de cualquier Parte, un trato no menos favorable que el que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, concede a mercancías, servicios y proveedores nacionales.
2. Con respecto a cualquier medida relacionada con una contratación cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes:
a) tratarán a un proveedor establecido localmente de forma menos favorable que a cualquier otro proveedor establecido localmente sobre la base del grado de afiliación o propiedad extranjera; ni
b) discriminarán contra un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una determinada contratación son mercancías
o servicios de la otra Parte.
3. Cualquier proveedor o prestatario de servicios de la Parte UE establecido en una República de la Parte CA recibirá en todas las demás Repúblicas de la Parte CA un trato no menos favorable que el que esta última otorgue a sus propios proveedores de mercancías o prestatarios de servicios respecto a cualquier medida relacionada con una contratación cubierta.
Cualquier proveedor de mercancías o prestatario de servicios de una República de la Parte CA establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea recibirá, en todos los demás Estados miembros de la Unión Europea, un trato no menos favorable que el que estos otorguen a sus propios proveedores de mercancías o prestatarios de servicios respecto a cualquier medida relacionada con una contratación cubierta.
Las Partes no introducirán, para los proveedores y prestatarios de servicios que deseen remitir una oferta en una contratación cubierta, nuevos requisitos de establecimiento local o registro que pudieran constituir una desventaja competitiva para los proveedores y prestatarios de servicios de la otra Parte. Los requisitos vigentes serán objeto de revisión dentro de los diez años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo32.
Uso de medios electrónicos
4. Si una entidad contratante lleva a cabo una contratación cubierta por medios electrónicos:
a) velará por que la contratación se realice utilizando sistemas de tecnología de información y software, incluidos los relacionados con la autenticación y encriptación de información, que están generalmente disponibles y son interoperables con otros sistemas de tecnología de información y software generalmente disponibles; y
b) mantendrá mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participación y ofertas, incluidos mecanismos relativos a los plazos y a la recepción y que impidan un acceso inapropiado.
Gestión de la contratación
32 Para mayor certeza, ninguna disposición del presente artículo afectará al comercio de servicios cubiertos por el título III (Establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico) y sus anexos de listas de compromisos sobre establecimiento, listas de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios, reservas de la Parte UE sobre personal clave y aprendices graduados, listas de compromisos de las Repúblicas de la Parte CA sobre vendedores de servicios comerciales y listas de compromisos de las Repúblicas de la Parte CA sobre personal clave y aprendices graduados.
5. Una entidad contratante deberá gestionar las contrataciones cubiertas de una manera transparente e imparcial, que evite conflictos de interés, prevenga prácticas corruptas y sea compatible con el presente título, utilizando métodos tales como la licitación abierta, la licitación selectiva y la licitación restringida. Adicionalmente, las Partes establecerán o mantendrán sanciones contra tales prácticas corruptas.
Normas de origen
6. A efectos de la contratación cubierta, ninguna Parte podrá aplicar normas de origen a las mercancías o servicios importados de la otra Parte o suministrados por la otra Parte que sean diferentes de las normas de origen que esa Parte aplica, en el curso normal del comercio, a importaciones o suministros de las mismas mercancías o servicios de la misma Parte.
Condiciones compensatorias
7. Sujeto a las excepciones que figuran en el presente título o en los anexos correspondientes, ninguna Parte podrá buscar, tomar en cuenta, imponer o hacer cumplir condiciones compensatorias.
ARTÍCULO 212
Publicación de información sobre contrataciones
1. Cada Parte:
a) publicará con prontitud cualquier ley, reglamento, decisión judicial o disposición administrativa de aplicación general, cláusulas contractuales normalizadas exigidas por leyes o reglamentos e incorporadas mediante referencia en avisos y documentos de contratación, así como procedimientos relativos a contrataciones cubiertas y cualquier modificación de las mismas, en medios electrónicos o impresos oficialmente designados que tengan una amplia difusión y sean fácilmente accesibles para el público;
b) proporcionará, si lo solicita cualquier Parte, información adicional sobre la aplicación de dichas disposiciones;
c) indicará en el apéndice 2 (Medios para la publicación de información sobre contrataciones) del anexo XVI, el medio electrónico o impreso en que cada Parte publica la información descrita en la letra a); e
d) indicará en el apéndice 3 (Medios para la publicación de avisos) del anexo XVI los medios en que la Parte publica los avisos exigidos por el artículo 213, el artículo 215, apartado 4, y el artículo 223, apartado 2.
2. La Parte CA hará todos los esfuerzos razonables para desarrollar un punto único de acceso regional. La Parte UE proporcionará asistencia técnica y financiera para desarrollar, establecer y mantener dicho punto único de acceso. Esta cooperación se aborda en el título VI (Desarrollo económico y comercial) de la parte III del presente Acuerdo. La implementación de la presente disposición está sujeta a la materialización de la iniciativa sobre asistencia técnica y financiera para el desarrollo, establecimiento y mantenimiento de un punto único de acceso a nivel centroamericano.
3. Cada Parte notificará con prontitud a la otra Parte cualquier modificación de la información de la Parte que figura en el apéndice 2 (Medios para la publicación de información de contrataciones) o en el apéndice 3 (Medios para la publicación de avisos) del anexo XVI.
ARTÍCULO 213
Publicación de avisos
Aviso de contratación futura
1. Para cada contratación cubierta, excepto en las circunstancias descritas en el artículo 220, una entidad contratante deberá publicar un aviso de contratación futura en los medios apropiados contemplados en el apéndice 3 (Medios para la publicación de avisos) del anexo XVI. Cada aviso deberá incluir la información establecida en el apéndice 4 (Aviso de contratación futura) del anexo XVI. Estos avisos deberán estar accesibles por medios electrónicos gratuitos mediante un punto único de acceso a nivel regional, cuando y donde exista.
Aviso de contratación programada
2. Se anima a las entidades contratantes a publicar anualmente, tan pronto como sea posible, un aviso de sus planes futuros de contratación (en lo sucesivo, "aviso de contratación programada"). El aviso incluirá la materia objeto de contratación y la fecha aproximada de la publicación del aviso de contratación futura o en la que se desarrollará la contratación.
3. Una entidad contratante podrá, si así lo establece la legislación interna, utilizar un aviso de contratación pública programada como aviso de contratación futura siempre que incluya tanta información del apéndice 4 (Aviso de contratación futura) como esté disponible y una indicación de que los proveedores interesados deberán expresar su interés en la contratación a la entidad contratante.
ARTÍCULO 214
Condiciones de participación
1. Una entidad contratante limitará las condiciones de participación en una contratación a aquellas que sean esenciales para garantizar que el proveedor tiene la capacidad jurídica, financiera, comercial y técnica para llevar a buen fin la contratación de que se trate.
2. Para determinar si un proveedor cumple con las condiciones de participación, una entidad contratante evaluará las habilidades financieras, comerciales y técnicas del proveedor sobre la base de sus actividades de negocios tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, y no podrá condicionar la participación de un proveedor en una contratación pública a que a dicho proveedor se le hayan adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad contratante de una Parte o a que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de una Parte.
3. Al hacer dicho análisis, la entidad contratante basará su evaluación en las condiciones que haya especificado con anterioridad en los avisos o documentos de contratación.
4. La entidad contratante podrá excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra,
declaraciones falsas, deficiencias significativas en la ejecución de cualquier requisito sustantivo u obligación en el marco de un contrato o de contratos previos, decisiones judiciales referentes a delitos u otras decisiones judiciales respecto a infracciones graves, mala conducta profesional, impago de impuestos o razones similares.
Cada Parte podrá adoptar o mantener procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones de la Parte, ya sea indefinidamente o por un periodo establecido, de los proveedores respecto a los cuales la Parte haya determinado que han participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación. A solicitud de la otra Parte, una Parte identificará, en la medida de lo posible, a los proveedores determinados como inelegibles con arreglo a estos procedimientos y, cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o la actividad fraudulenta o ilegal.
5. La entidad contratante podrá solicitar que el oferente indique en su oferta cualquier parte del contrato que tenga la intención de subcontratar a terceras personas y los subcontratistas propuestos. Esta indicación deberá hacerse sin perjuicio del principio de responsabilidad del operador económico.
ARTÍCULO 215
Cualificación o registro de proveedores
Licitación selectiva
1. Cuando una entidad contratante tenga la intención de utilizar una licitación selectiva:
a) incluirá en el aviso de contratación futura al menos la información especificada en el apartado 1 del apéndice 4 (Aviso de contratación futura) del anexo XVI e invitará a los proveedores a remitir una solicitud de participación; y
b) pondrá a disposición, al inicio del periodo para ofertar, al menos la información especificada en el apartado 2 del apéndice 4 (Aviso de contratación futura) del anexo XVI a los proveedores cualificados o registrados.
2. La entidad contratante reconocerá como proveedores cualificados a cualquier proveedor nacional y cualquier proveedor de la otra Parte que cumpla con las condiciones de participación en una contratación particular, a menos que la entidad contratante establezca, en el aviso de contratación futura, cualquier limitación al número de proveedores a los que se permitirá ofertar y los criterios para seleccionar ese número limitado de proveedores.
3. Cuando los documentos de contratación no se pongan a disposición del público desde la fecha de publicación del aviso contemplado en el apartado 1, la entidad contratante se asegurará de que dichos documentos estén a disposición del público al mismo tiempo para todos los proveedores cualificados seleccionados de conformidad con el apartado 2.
Lista de proveedores
4. Una entidad contratante podrá mantener una lista de proveedores, siempre y cuando se publique anualmente una invitación a los proveedores interesados para que soliciten su inclusión en la lista y, cuando se publique por medios electrónicos, pueda consultarse de forma continuada en el medio apropiado indicado en el apéndice 3 (Medios para la publicación de avisos) del anexo XVI.
Dicho aviso deberá incluir la información establecida en el apéndice 5 (Aviso de invitación a los proveedores interesados para que soliciten su inclusión en una lista de proveedores) del anexo XVI.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, cuando una lista de proveedores sea válida por tres años o menos, la entidad contratante podrá publicar el aviso contemplado en dicho apartado solo una vez, al inicio del periodo de validez de la lista, siempre que dicho aviso establezca el periodo de validez y no se publiquen otros avisos.
6. Una entidad contratante permitirá a los proveedores solicitar en cualquier momento su inclusión en una lista de proveedores e incluirá en la lista, dentro de un plazo razonablemente corto, a todos los proveedores que cumplan los requisitos correspondientes.
7. Una entidad contratante podrá, si lo permite la legislación de la Parte, utilizar una invitación a los proveedores para solicitar su inclusión en la lista de proveedores como aviso de contratación futura, siempre y cuando:
a) el aviso se publique de conformidad con el apartado 4 e incluya la información exigida en el apéndice 5 (Aviso de invitación a los proveedores interesados para que soliciten su inclusión en una lista de proveedores), así como tanta información de la exigida en el apéndice 4 (Aviso de contratación futura) del anexo XVI como esté disponible, y contenga una declaración de que constituye un aviso de contratación futura;
b) la entidad contratante conceda con prontitud a los proveedores que hayan expresado un interés a la entidad sobre una contratación particular, información suficiente para permitirles valorar su interés en la contratación, incluida toda la demás información exigida en el apéndice 4 (Aviso de contratación futura) del anexo XVI, en tanto dicha información esté disponible; y
c) un proveedor que haya solicitado su inclusión en una lista de proveedores de conformidad con el apartado 6 puede ser autorizado a ofertar en una contratación determinada si la entidad contratante tiene tiempo suficiente para examinar si cumple las condiciones de participación.
8. Una entidad contratante comunicará con prontitud a cualquier proveedor que presente una solicitud de participación o inclusión en la lista de proveedores su decisión con respecto a la solicitud.
9. Cuando una entidad contratante rechace la solicitud de cualificación o inclusión en una lista de proveedores, deje de reconocer al proveedor como calificado o elimine al proveedor de una lista de proveedores, informará al proveedor y, a solicitud del proveedor, le proporcionará con prontitud una explicación por escrito de las razones de su decisión.
10. Las Partes indicarán, en la sección F (Notas generales) del apéndice 1 (Cobertura) del anexo XVI, las entidades que utilizarán listas de proveedores.
ARTÍCULO 216
Especificaciones técnicas
1. Una entidad contratante no preparará, adoptará o aplicará una especificación técnica ni dispondrá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad con el propósito o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
2. Cuando corresponda, al establecer las especificaciones técnicas para las mercancías o los servicios licitados, la entidad contratante:
a) establecerá las especificaciones técnicas en términos de desempeño y requisitos funcionales, en lugar de características descriptivas o de diseño; y
b) basará las especificaciones técnicas en normas internacionales, cuando existan; de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.
3. Cuando se utilicen características descriptivas o de diseño en las especificaciones técnicas, la entidad contratante indicará, cuando sea apropiado, que tomará en consideración las ofertas de mercancías o servicios equivalentes que demuestren cumplir con los requisitos de la contratación mediante la inclusión de términos tales como "o equivalente" en los documentos de la contratación.
4. Una entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que requieran o se refieran a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor o proveedor, a menos que no se cuente con otra manera precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación y siempre y cuando en tales casos, la entidad incluya términos como "o equivalente" en los documentos de contratación.
5. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesoramiento para la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación determinada, de una persona que pueda tener interés comercial en la contratación.
6. Para mayor certeza, el presente artículo no pretende impedir que la entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.
ARTÍCULO 217
Documentos de contratación
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria para permitir a los proveedores presentar ofertas adecuadas. A menos que se haya incluido en el aviso de contratación futura, dicha documentación incluirá una descripción completa de los elementos establecidos en el apéndice 8 (Documentos de contratación) del anexo XVI.
2. La entidad contratante proporcionará sin demora, previa solicitud, los documentos de contratación a cualquier proveedor que participe en la contratación pública, y responderá a cualquier solicitud razonable de información pertinente hecha por un proveedor que participe en la contratación pública, siempre y cuando dicha información no otorgue a ese proveedor una ventaja sobre sus competidores en la contratación y la solicitud haya sido presentada dentro de los plazos correspondientes.
3. Cuando, en el curso de una contratación, una entidad contratante modifique los criterios o requisitos establecidos en el aviso de contratación futura, o en los documentos de contratación puestos a disposición de los proveedores, esta transmitirá por escrito dichas modificaciones:
a) a todos los proveedores que participen en el momento en que la información es modificada, si se conocen, y en todos los demás casos de la misma manera que la información original; y
b) con tiempo suficiente para que dichos proveedores puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según el caso.
ARTÍCULO 218
Plazos
Una entidad contratante deberá, de conformidad con sus propias necesidades, proporcionar suficiente tiempo a los proveedores para preparar y remitir solicitudes de participación y ofertas adecuadas, tomando en consideración factores como la naturaleza y complejidad de la contratación, la extensión de la subcontratación anticipada y el plazo para transmitir ofertas desde puntos extranjeros o locales cuando no se utilizan medios electrónicos. Dichos periodos, incluida cualquier prórroga de los plazos, deben ser los mismos para todos los interesados o proveedores participantes. Los plazos aplicables se indican en el apéndice 6 (Plazos) del anexo XVI.
ARTÍCULO 219
Negociaciones
1. Cada Parte podrá establecer que sus entidades contratantes realicen contrataciones mediante el procedimiento de negociación, en los siguientes casos:
a) en el contexto de contrataciones en que se haya indicado dicha intención en el aviso de contratación futura; o
b) cuando, como resultado de la evaluación, se determine que ninguna oferta es evidentemente la más ventajosa en cuanto a los criterios específicos de evaluación definidos en los avisos o documentos de contratación.
2. Una entidad contratante:
a) se asegurará de que toda eliminación de proveedores participantes en las negociaciones se realice con arreglo a los criterios de evaluación indicados en los avisos o documentos de contratación; y
b) cuando las negociaciones hayan finalizado, establecerá una fecha límite común para que los proveedores restantes remitan cualquier oferta nueva o revisada.
ARTÍCULO 220
Uso de licitación restringida u otros procedimientos de contratación equivalentes
1. A condición de que los procedimientos de contratación no se utilicen como medio para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podrá adjudicar contratos mediante contratación directa u otros procedimientos de contratación equivalentes en las
siguientes circunstancias:
a) cuando:
i) no se hayan presentado ofertas, o ningún proveedor haya solicitado participar;
ii) no se hayan presentado ofertas que se adecuen a los requisitos esenciales de los documentos de contratación;
iii) ningún proveedor cumpla las condiciones de participación; o
iv) las ofertas presentadas hayan sido colusivas;
siempre y cuando los requisitos de los documentos de contratación no hayan sido modificados sustancialmente;
b) en el caso de obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o información reservada, o cuando no haya competencia por razones técnicas, las mercancías o servicios solo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o sustituto razonable;
c) para entregas adicionales del proveedor original de mercancías o servicios que no hayan sido incluidas en la contratación original, cuando un cambio de proveedor para dichos bienes o servicios adicionales:
i) no se pueda realizar por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipos existentes, software, servicios o instalaciones contratadas en virtud de la contratación inicial; y
ii) causaría importantes inconvenientes o una duplicación sustancial de costos a la entidad contratante;
d) para mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos;
e) cuando una entidad contratante adquiera un prototipo o un primer producto o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando dichos contratos hayan sido ejecutados, los contratos posteriores de mercancías o servicios se ajustarán a lo dispuesto en el presente título;
f) en el caso de servicios adicionales de construcción, que no hayan sido incluidos en el contrato original, pero que figuren dentro de los objetivos de la documentación original de la contratación y que, debido a circunstancias no previstas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no excederá del cincuenta por ciento del monto del contrato original;
g) si es estrictamente necesario cuando, por razones de urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante, las mercancías o servicios no puedan ser obtenidos a tiempo mediante un procedimiento de licitación abierta, y el uso de tal
procedimiento pudiera producir un perjuicio grave a la entidad contratante, a las responsabilidades de la entidad contratante respecto a su programa, o a la Parte;
h) cuando se adjudique un contrato al ganador de un concurso de diseño, a condición de que el concurso se haya organizado de forma coherente con los principios del presente título y de que los participantes hayan sido evaluados por un jurado independiente para que se adjudique al ganador un contrato de diseño; o
i) en los casos establecidos por cada Parte en la sección F (Notas generales) del apéndice 1 (Cobertura) del anexo XVI.
2. La entidad contratante mantendrá registros o elaborará informes escritos que señalen la justificación específica de todo contrato adjudicado de conformidad con el apartado 1.
ARTÍCULO 221
Subastas electrónicas
Cuando una entidad contratante tenga previsto realizar una contratación cubierta utilizando una subasta electrónica, deberá proporcionar a cada participante, antes de iniciar la subasta electrónica:
a) el método de evaluación automática, incluida la fórmula matemática, basada en los criterios de evaluación establecidos en los documentos de contratación, que se utilizará en la clasificación o reclasificación automática durante la subasta;
b) los resultados de una evaluación inicial de los elementos de su oferta cuando el contrato se vaya a adjudicar sobre la base de la oferta más ventajosa; y
c) cualquier otra información pertinente relativa al desarrollo de la subasta.
ARTÍCULO 222
Tratamiento de ofertas y adjudicación de contratos
1. Una entidad contratante recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas de conformidad con los procedimientos que garanticen la equidad e imparcialidad del proceso de contratación, así como la confidencialidad de las ofertas.
2. Para ser considerada para la adjudicación, una oferta se hará por escrito y deberá, en el momento de la apertura, cumplir los requisitos esenciales establecidos en los documentos de contratación y, cuando proceda, en los avisos, así como proceder de un proveedor que cumpla las condiciones de participación.
3. A menos que la entidad contratante determine que no redunda en el interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que es capaz de cumplir las condiciones del contrato y que, únicamente sobre la base de los criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos de contratación, haya presentado la oferta más ventajosa o, cuando el precio sea el único criterio, el precio más bajo.
4. Cuando la entidad contratante reciba una oferta con un precio anormalmente más bajo que los
de otras ofertas presentadas, podrá verificar si el proveedor cumple las condiciones de participación y es capaz de cumplir los términos del contrato.
ARTÍCULO 223
Transparencia de la información sobre contratación
1. Una entidad contratante informará con prontitud de sus decisiones de adjudicación a los proveedores participantes y, a solicitud, lo hará por escrito. Sin perjuicio de los apartados 2 y 3 del artículo 224, la entidad contratante facilitará a cualquier proveedor no seleccionado, a petición, una explicación de las razones por las que la entidad no seleccionó su oferta y las ventajas relativas de la oferta del proveedor seleccionado.
2. Después de la adjudicación de cada contrato cubierto por el presente título, la entidad contratante publicará, tan pronto como sea posible, de acuerdo con los plazos establecidos en la legislación de cada Parte, un aviso en el medio apropiado escrito o electrónico contemplado en el apéndice 3 (Medios para la publicación de avisos) del anexo XVI. Cuando solo se utilice un medio electrónico, la información permanecerá disponible por un periodo razonable de tiempo. El aviso incluirá al menos la información establecida en el apéndice 7 (Avisos de adjudicación) del anexo XVI.
ARTÍCULO 224
Divulgación de información
1. Cada Parte facilitará sin demora, a solicitud de la otra Parte, toda la información pertinente sobre la adjudicación de una contratación cubierta, para determinar si esta se realizó de conformidad con las normas del presente título. En caso de que la divulgación de la presente información pueda perjudicar a la competencia en futuras contrataciones, la Parte que reciba la información no la revelará a ningún proveedor, excepto después de consultar con y de acuerdo con la Parte que suministró la información.
2. No obstante cualquier otra disposición del presente título, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, facilitará a ningún proveedor información que pueda perjudicar la competencia justa entre proveedores.
3. Ninguna disposición del presente título se interpretará en el sentido de exigir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, que revele información confidencial, cuando esa divulgación obstaculice el cumplimiento de la legislación, pueda perjudicar la competencia justa entre proveedores, pueda perjudicar el interés comercial legítimo de particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual, o sea contraria al interés público.
ARTÍCULO 225
Procedimientos internos de revisión
1. Cada Parte establecerá o mantendrá procedimientos administrativos o judiciales de revisión oportunos, eficaces, transparentes y no discriminatorios, a través de los cuales un proveedor pueda presentar un recurso, con respecto a las obligaciones de una Parte y de sus entidades en virtud del presente título, que pudiera surgir en el marco de una contratación cubierta en la cual el proveedor tenga o haya tenido interés. Las normas de procedimiento aplicables a todos los recursos deberán
constar por escrito y estar a disposición general.
2. Cada Parte podrá establecer en su legislación interna, que en el caso que un proveedor presente una reclamación en el marco de una contratación cubierta, alentará a su entidad contratante y al proveedor a buscar una solución de la reclamación a través de consultas. La entidad contratante examinará de forma imparcial y oportuna cualquier reclamación de manera que no perjudique la participación del proveedor en contrataciones vigentes o futuras o su derecho a buscar medidas correctivas en el marco del procedimiento de revisión administrativo o judicial.
3. Se concederá a cada proveedor un plazo suficiente para preparar y presentar un recurso, que en ningún caso será inferior a diez días a partir del momento en que el proveedor conozca o deba razonablemente conocer el fundamento del recurso.
4. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, que recibirá y examinará los recursos de proveedores que se presenten en el marco de una contratación cubierta.
5. Cuando un órgano de revisión distinto de la autoridad mencionada en el apartado 4 revise inicialmente un recurso, la Parte se asegurará de que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad imparcial administrativa o judicial independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto del recurso. Un órgano de revisión que no sea un tribunal debe estar sujeto a revisión judicial u ofrecer garantías procesales que establezcan que:
a) la entidad contratante responderá por escrito al recurso y dará a conocer todos los documentos pertinentes al órgano de revisión;
b) los participantes en el procedimiento (en lo sucesivo, "los participantes") tendrán derecho a ser oídos antes de que el órgano de revisión adopte una decisión sobre el recurso;
c) los participantes tendrán derecho a ser representados y acompañados;
d) los participantes tendrán acceso a todos los procedimientos; y
e) las decisiones o recomendaciones relativas a los recursos presentados por los proveedores serán facilitadas dentro de un plazo razonable, por escrito, con una explicación del fundamento de cada decisión o recomendación.
6. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que dispongan:
a) medidas provisionales urgentes para ofrecer al proveedor la oportunidad de participar en la contratación. Tales medidas provisionales podrán dar lugar a una suspensión del procedimiento de contratación. Los procedimientos podrán prever que, al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tengan en cuenta las consecuencias adversas sobre intereses afectados que deban prevalecer, incluido el interés público. La causa justificada para no adoptar medidas se justificará por escrito; y
b) una acción correctiva o compensatoria por las pérdidas o los daños sufridos de acuerdo con la legislación de cada Parte, en los casos en que una autoridad de revisión determine que ha existido un incumplimiento o una falta, de conformidad con el apartado 1.
ARTÍCULO 226
Modificaciones y rectificaciones a la cobertura
1. La Parte UE realizará las modificaciones y rectificaciones de la cobertura a través de negociaciones bilaterales con cada República de la Parte CA en cuestión. De manera inversa, cada República de la Parte CA realizará las modificaciones y rectificaciones de la cobertura a través de negociaciones bilaterales con la Parte UE.
Cuando una Parte tenga la intención de modificar su cobertura de contratación en virtud del presente título, la Parte:
a) notificará a la otra Parte o Partes interesadas por escrito; y
b) incluirá en su notificación una propuesta de ajustes compensatorios apropiados a la otra Parte para mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), una Parte no necesita otorgar ajustes compensatorios cuando:
a) la modificación en cuestión es un cambio de importancia menor o una rectificación de naturaleza puramente formal; o
b) la modificación propuesta se refiere a una entidad respecto a la cual la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia.
Las Partes podrán realizar cambios menores o rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura de conformidad con el presente título, de acuerdo con las disposiciones del título XIII (Tareas específicas en cuestiones comerciales de los órganos establecidos en virtud del presente Acuerdo) de la parte IV del presente Acuerdo.
3. Si la Parte UE o la República de la Parte CA en cuestión no están de acuerdo en que:
a) el ajuste propuesto en virtud del apartado 1, letra b), es adecuado para mantener un nivel comparable de la cobertura mutuamente acordada;
b) la modificación propuesta es un cambio de importancia menor o una rectificación con arreglo al apartado 2, letra a); o
c) la modificación propuesta se refiere a una entidad respecto de la cual la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia de conformidad con el apartado 2, letra b),
deberá objetar por escrito dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la notificación contemplada en el apartado 1 o se considerará que está de acuerdo con el ajuste o la modificación propuesta, incluso a efectos del título X (Solución de controversias) de la parte IV del presente Acuerdo.
4. Cuando las Partes en cuestión hayan acordado la modificación, rectificación o cambio menor propuesto, incluso cuando no se hayan presentado objeciones en un plazo de treinta días con arreglo al apartado 3, las modificaciones se realizarán de conformidad con las disposiciones del apartado 6.
5. La Parte UE y cada República de la Parte CA podrán, en cualquier momento, participar en negociaciones bilaterales relacionadas con la ampliación del acceso a mercados que se concedan mutuamente en virtud del presente título, de conformidad con los arreglos institucionales ó procedimentales pertinentes establecidos en el presente Acuerdo.
6. El Consejo de Asociación modificará las partes pertinentes de las secciones A, B o C del apéndice 1 (Cobertura) del anexo XVI para reflejar cualquier modificación acordada por las Partes, rectificación técnica o cambio de importancia menor.
ARTÍCULO 227
Cooperación y asistencia técnica en materia de contratación pública
Las Partes acuerdan que es de su interés común promover la cooperación mutua e iniciativas de asistencia técnica en cuestiones relacionadas con la contratación pública. En este sentido, las Partes han identificado un número de actividades de cooperación que se establecen en el artículo 58 del título VI (Desarrollo económico y comercial) de la parte III del presente Acuerdo.