DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA LCDA. DELFINA E. ESCOBAR EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL CONTRATO NO.2-200 (2000) DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2000, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE...
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA LCDA. XXXXXXX X. XXXXXXX EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, EL CONTRATO NO.2-200 (2000) DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2000, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERÍA S. A.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral
Ponente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx X.
Fecha de la resolución: 31 de Enero de 2003 Materia: Acción contenciosa administrativa Nulidad
Expediente: 251-01 VISTOS:
La licenciado XXXXXXX XXXXXXX, en su propio nombre y representación ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el Contrato Nº 2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2000, suscrito por el Ministerio de Salud y la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA).
ACTO IMPUGNADO
El acto impugnado lo constituye, tal como lo mencionáramos, el Contrato Nº2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2000, el cual se celebró para La Construcción, Dotación e Instalación de Equipo Médico Fijo, Equipo Médico Móvil, Hospitalario y de Oficina; Instrumental Médico Quirúrgico, otros Equipos e Instrumental, incluyendo Cristalería en general, Capacitación y Adiestramiento del Personal y el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por un año de los equipos suministrados para el Edificio Nº8 (Consulta Externa) del Nuevo Hospital Xxxxx Xxxxx. Este Contrato fue adjudicado a la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA), a través de la Licitación Pública NºHST-001- 2000.
ARGUMENTOS Y PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
La licenciada XXXXXXX solicita a esta Sala declare nulo por ilegal el Contrato de marras en virtud de que el monto de la fianzas de cumplimiento, pago y pago anticipado, excedían el límite automático de las obligaciones que las compañías de seguros acreditadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, están autorizadas para garantizar y dicha dependencia no emitió certificación aprobando el exceso a dicho límite.
Agrega la letrada, que el Ministro de Salud formalizó el Contrato Nº2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2000, con ausencia y prescindencia absoluta de las fianzas y garantías en los términos y condiciones establecidas en los artículos 108 y 110 de la Ley 56 de 1995, requisito indispensable para la validez de los contratos administrativos.
Por último considera la recurrente, que el contrato censurado viola la normativa inserta en la Ley de Contratación Pública.
DISPOSICIONES TRANSGREDIDAS
En concepto de la parte actora, el Contrato Nº2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2002, presuntamente quebranta lo preceptuado en los artículos 16 (numeral 6), 17 (numeral 13),
67 (numeral 2), 108, 110, y 111 de la Ley Nº56 de 1995 (Contratación Pública).
La Sala estima conveniente llevar a cabo un resumen del contenido mandatorio de cada una de ellas, para facilitar el análisis jurídico de rigor, tal como se hace a continuación:
- Artículos 16, numeral 6: Consigna el Principio de Transparencia en los actos públicos, por lo que las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder, y sus competencias serán ejercidas de acuerdo a lo previsto en la Ley.
- Artículo 17, numeral 13: Prevé el Principio de Economía en los actos públicos, especialmente señalando que quien presida los actos respectivos o elabore los contratos, y se le advirtiere que se ha omitido algún requisito, deberá ordenar el cumplimiento del requisito, y la corrección de lo actuado..
-Artículo 67, numeral 2: Estipula las disposiciones generales del Contrato, específicamente que todas las etapas del contrato se ceñirán a las leyes orgánicas de la entidad licitante, a las disposiciones de esta Ley; y además se considerarán actos separables del contrato, sujetos a su anulación conforme a las normas del procedimiento fiscal y contencioso administrativo.
-Artículo 108: Establece las reglas de la fianza de cumplimiento, al verificarse la adjudicación definitiva.
-Artículo 110: Define la fianza de pago anticipado.
-Artículo 111: Señala que la fianza puede constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguro, o mediante garantías bancarias o cheques librados o certificados; además expone la facultad del Contralor de rechazar aquellas fianzas que no represente una verdadera garantía.
Admitido el libelo de demanda incoado por la licenciada XXXXXXX, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Ministro de Salud, que rindiera informe explicativo de conducta en relación a la demanda incoada.
INFORME DE CONDUCTA
El Ministro de Salud, a través de la Nota Nº 1864/DMS/DAL de 3 xx xxxxxx de 2001, explicó de manera sucinta lo siguiente (ver fs. 38-41):
..."Con la finalidad de garantizar la ejecución del Contrato Nº2-200 (2000), el Contratista, presentó las siguientes fianzas:
1. Fianza de Cumplimiento de Obra Nº009 01 0500492, Endoso Nº1 emitida por la Compañía Internacional de Seguros por el 50% del valor correspondiente a la construcción civil e instalaciones fijas.
El monto de la obra civil es de B/.8, 528,206.00 y el 50% afianzado es de B/. 4, 264, 103.00, con una vigencia de 549 días a partir de la orden de proceder.
2. Fianza de Cumplimiento de Suministro Nº018 01 0802185 emitida por la Compañía Internacional de Seguros por el 25% del valor correspondiente a la totalidad del equipamiento. El monto correspondiente al equipamiento de la obra es de B/. 2, 267, 294.00 y el 10 % afianzado es de B/. 591, 198.50.
3. Fianza de Pago Nº 009 01 0600267 emitida por la Compañía Internacional de Seguros, S.A. por el 10% del valor de la obra civil. El monto correspondiente a la totalidad de la obra civil es de B/. 8, 528, 206.00 y el 10% afianzado es de B/852, 820.00.
4. Fianza de Pago Anticipado por el 100% del valor de la suma anticipada equivalente al 15% del valor del contrato, la cual se constituyó mediante Fianza Nº 009 01 0700129, emitida por la Compañía Internacional de Seguros. Mediante Addenda Nº1 al Contrato Nº2-200 (2000) se modificó el porcentaje de la fianza de pago anticipado, disminuyendo el pago al 7.5%, es decir B/.816, 975.00
Emitidas las fianzas de garantía para el cumplimiento del Contrato 2-200 (2000), la Contraloría General de la República, según el artículo 111 de la Ley 56 de 1995, '... queda facultada para rechazar cualquier fianza que no represente una adecuada garantía de cumplimiento del contrato, así como para exigir la sustitución de garantías otorgadas por bancos o compañías de seguros que no se encuentren en capacidad económica comprobada de garantizar dichas obligaciones contractuales, por otras otorgadas por compañías de seguros o bancos que tengan la capacidad'. Esta facultad se respalda a través de la lista que anualmente remite la Superintendencia de Seguros y de
Bancos a la Contraloría General de la República, indicando, en cada caso, el monto de las obligaciones que pueden garantizar tales compañías de seguros o bancos."
CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 135 de 1943, reformado por el artículo 37 de la Ley 33 de 1946, y en concordancia con el artículo 5 numeral 3 de la ley 38 de 2000, la Colaboradora de la Instancia, a través de la Vista No.008 de 10 de enero de 2002, dijo básicamente que la Licitación Pública Nº HST-001-2000, se había llevado a cabo respetándose todo el procedimiento legal previsto en la Ley Nº 56 de 1995, y que para el fiel cumplimiento de esta normativa, se le dedicó todo el empeño profesional y técnico, en virtud de la situación precaria en que se encontraba el Hospital Xxxxx Xxxxx. Añadió, que por lo anterior, las fianzas aportadas por Consultores Profesionales de Ingeniería (COPISA) y el propio contrato impugnado, se elaboraron conforme a lo que la Ley exigía (fs. 68-75).
TERCEROS EN EL PROCESO
Mediante Providencia de 27 de julio de 2001, el Magistrado Ponente en este caso, le corrió en traslado a la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA) del libelo de demanda propuesta por la licenciada XXXXXXX XXXXXXX.
Frente a los señalamientos de la demandante, la empresa suscriptora del Contrato Nº 2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2000 se opuso a la pretensión encausada, manifestando enfáticamente (ver fs. 45-57):
"Como podrá apreciar el Honorable Magistrado Sustanciador, la Demandante se ha limitado a enumerar una serie de disposiciones legales contenidas en la Ley 56 de 1995 que regula las Contrataciones Públicas en la República de Panamá, sin que haya podido demostrar de manera clara y puntual, la existencia de una sola infracción xx xxx durante el proceso de licitación, adjudicación y formalización del Contrato No. 2-200 (2000) de 24 de noviembre de 2000, suscrito entre el Ministerio de Salud y la empresa CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERÍA, S.A. (COPISA).
Destacamos que en cuanto a las presuntas infracciones alegadas en los puntos 1, 2 y 3, dichas disposiciones se refieren a principios rectores de la Contratación pública y a disposiciones de contenido general, lo que indica la ausencia de sustentación sobre las infracciones específicas, que pudieran dar lugar a la anulación del referido contrato.
En cuanto a los puntos 4, 5, 6 y 7 relacionados con el otorgamiento de Fianzas de Garantías de Contrato, hemos demostrado con suma claridad, que tanto el Ministro de Salud como la Contraloría general de la República y la empresa
contratista, cumplieron estrictamente con los requisitos y disposiciones establecidas en los Pliegos de Cargos y documentos de contrato que sirvieron de base y fundamento legal a esta contratación.
Frente a todo ello destacamos, que por disposición de la Ley de Contrataciones Públicas, corresponde a la Contraloría General de la República rechazar cualquier fianza que no represente una adecuada garantía de cumplimiento del contrato o exigir la sustitución de garantías otorgadas por Bancos o Compañías de
Seguro que no se encuentren en capacidad económica comprobada de garantizar sus obligaciones."...
Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver lo pertinente:
DECISIÓN DE LA SALA
De acuerdo a lo expresado por la licenciada XXXXXXX XXXXXXX, su disconformidad radica esencialmente en que presuntamente, la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA) constituyó garantías, en caso de incumplimiento del contrato, que excedían el límite automático de las obligaciones que las compañías de seguro licenciadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros pueden autorizar para respaldar económicamente las obras, y que dicha dependencia no emitió certificación alguna que aprobara el exceso automático de límite autorizado.
Frente a ello, el Tribunal Colegiado estima, en atención a las constancias documentales que militan en el dossier judicial y administrativo, que el argumento vertido por la licenciada XXXXXXX, de que las normas de contratación pública han sido transgredidas por el Contrato Nº2-200(2000) de 24 de noviembre de 2000, carece de sustento jurídico por las razones que a continuación exponemos.
ANTECEDENTES
El 28 xx xxxxxx de 2000, el Ministerio de Salud llevó a cabo la Licitación Pública Nº HST- 001-2000 el 28 xx xxxxxx de 2000, para la Construcción, Dotación e Instalación de Equipo Médico Fijo, Equipo Médico Móvil, Hospitalario y de Oficina; Instrumental Médico Quirúrgico, otros Equipos e Instrumental, incluyendo Cristalería en general, Capacitación y Adiestramiento del Personal y el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por un año de los equipos suministrados para el Edificio Nº2, Nº8 y Nº9 Infraestructura del Nuevo Hospital Xxxxx Xxxxx.
A través de la Resolución Nº407 de 6 de noviembre de ese mismo año se le adjudicó a Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA), el acto público para la construcción y habilitación del Edificio Nº8 (Consulta Externa), entre otras, del centro hospitalario. El costo de esta edificación, con sus complementos era por un monto xx XXXX
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BALBOAS (B/.10, 893,000.00).
(ver fs. 6-10 del dossier administrativo).
Luego que se adjudicara a COPISA la Licitación Pública comentada, el 15 de noviembre de 2000, el Consejo de Gabinete, con conocimiento de toda la actuación contractual, emitió concepto favorable al contrato a suscribirse entre el Ministerio de Salud y la empresa COPISA (ver fs. 7-8 del expediente administrativo).
El 17 de octubre de 2000, el Consejo Económico Nacional (CENA), mediante Nota CENA/320 emitió opinión favorable al proyecto de contrato bajo examen (ver fs. 1 del antecedente).
Como consecuencia de todo este trámite contractual, el Ministro de Salud y la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. rubricaron el Contrato Nº2-200 (2000), para los trabajos antes mencionados, y el mismo fue refrendado por el Contralor de la República. La orden de proceder de los trabajos, se verificó el 1 xx xxxxx de 2001 (ver fs. 98 del cuadernillo de la demanda)
MOTIVACIONES
Para la ejecución del Contrato en discusión, cuyo costo es por los órdenes xx XXXX MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BALBOAS (B/.10,893,000.00),
el mismo se dividió en varias fases de edificaciones y dotción, cumpliéndose de manera cabal con el artículo 96 de este mismo documento, el cual explica en qué consiste cada una de ellas:
-Ira. Fase: Construcción de la obra civil (B/.8, 528, 206.00). Fianza de Cumplimiento de Obra Nº009 01 0500492, Endoso Nº1 emitida por la Compañía Internacional de Seguros por la suma de B/. 4,264, 103.00, con una vigencia de 549 días a partir de la orden de proceder; y la Fianza Nº47708 de Afianzadora y Aseguradora de Panamá por la suma de B/.2,132, 051. (ver fs. 38 del expediente administrativo y 138 del judicial);
-2da. Fase: Equipamiento de la Obra (B/.2, 267, 294.00). Fianza de Cumplimiento de Suministro Nº018 01 0802185 emitida por la Compañía Internacional de Seguros, la Nº 47710 de Afianzadora y Aseguradora de Panamá por el 25% del valor correspondiente a la totalidad del equipamiento. El 10 % afianzado es de B/. 591, 198.50 (ver fs. 36 del antecedente y 127 del cuadernillo de la demanda).;
-3ra. Fase: Capacitación y Entrenamiento de Personal (B/. 7,500.00); y
-4ta. Fase: Mantenimiento Preventivo y Correctivo (B/.90,000.00).
Otras fianzas entregadas por Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A.(COPISA) fueron: Fianza de Pago Nº 009 01 0600267 emitida por la Compañía Internacional de Seguros, S.A., y la Nº 47709 de Afianzadora y Aseguradora de Panamá, por el 10% del valor de la obra civil. El monto correspondiente a la totalidad de la obra civil es de B/. 8,
528, 206.00 y el 10% afianzado es de B/852, 820.00 (ver fs. 34 del legajo del MINSA y 129 del expediente judicial); y Fianza de Pago Anticipado por el 100% del valor de la suma anticipada equivalente al 15% del valor del contrato, la cual se constituyó mediante Fianza Nº 009 01 0700129, emitida por la Compañía Internacional de Seguros y la Nº 47711 de Afianzadora y Aseguradora de Panamá. Mediante Addenda Nº1 al Contrato Nº2- 200 (2000) se modificó el porcentaje de la fianza de pago anticipado, disminuyendo el pago al 7.5%, es decir B/.816, 975.00 (ver fs. 32 del dossier administrativo y 128 del dossier judicial).
Luego que la Compañía Internacional de Seguro y Afianzadora y Aseguradora de Panamá, emitieran las garantías correspondientes, las mismas fueron adjuntadas al Contrato Nº2-200 (2000), y fueron admitidas por el Contralor, desde el momento que refrendó el referido Contrato (ver fs. 73 del antecedente y 94 del expediente contencioso).
Esto supone inequívocamente que el Contralor tuvo la oportunidad de revisar y evaluar cada una de las fianzas expedidas por las Compañías de Seguro antes mencionadas, y aportadas por Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA), para respaldar la obra hospitalaria.
La Sala es del criterio, que en el evento de que Institución fiscalizadora de las Finanzas Estatales, hubiese encontrado que las garantías adjuntas al contrato no cumplían con lo estipulado en la Ley, o que las aseguradoras no fueran solventes para garantizar las resultas de la obra, con certeza el Contralor hubiera invocado lo preceptuado en el artículo 111 de la Ley 56 de 1995, para que las mismas fueran, ya sea subsanadas o reemplazadas. Dicha disposición dice en su parte pertinente lo siguiente:
..."La Contraloría General de la República queda facultada para rechazar cualquier fianza que no represente una adecuada garantía de cumplimiento del contrato, así como para exigir la sustitución de garantías otorgadas por bancos o compañías de seguros que no se encuentren en capacidad económica comprobada de garantizar dichas obligaciones contractuales, por otras otorgadas por compañías de seguros o bancos que tengan la capacidad"
No debe perderse de vista que la Contraloría General de la República, está conciente de la importancia que revisten las fianzas, como medio para garantizar el cumplimiento de los contratos públicos, tal como se corrobora de folios 26 a 30 del antecedente adjunto a la demanda, en las que militan las Circulares Nº008-DC de 26 de enero de 1999 (Fianzas de Garantía- Contrataciones del Estado), y la Nº36-DC-SE de 18 xx xxxxx de 2001 (Límites de los montos automáticos para las Fianzas otorgadas por compañías aseguradoras), las cuales fueron enviadas a todos los directores, subdirectores, representantes legales, supervisores, de las diferentes instituciones estatales. El objetivo fundamental de estas comunicaciones es que aquellas personas encargadas de llevar a cabo los actos públicos en la Instituciones que dirigen, sigan los lineamientos referentes a las fianzas (Contratación Pública), como mecanismo de protección de los intereses estatales.
Dentro de este contexto hacemos referencia a la Nota Nº 5525-Leg de 31 de octubre de 2002, en la cual el Secretario General de la Contraloría reiteró la posición de la Institución Gubernamental, en relación a las fianzas emitidas por la Internacional de Seguro y Afianzadora y Aseguradora de Panamá, en estos términos:
"Además, hacemos constar que las Fianzas de cumplimiento de Obra, Fianza de Cumplimiento de Suministro, Fianza de Pago y Fianza de Pago Anticipada constituidas por Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA) fueron otorgadas en debida forma para garantizar el Contrato Nº2-200 (2000). Estas Fianzas fueron otorgadas por la Compañía Internacional de Seguros, S.A. y Afianzadora y Aseguradora de Panamá, las que cuentan con solvencia suficiente para el otorgamiento de estas garantías necesarias para responder por los compromisos adquiridos por el contratista y según los términos del contrato suscrito con el Ministerio de Salud."(Lo resaltado es de la Sala) (ver fs. 135 del expediente judicial)
Aunado a lo anterior tenemos, la prueba que consta a folios 91 y 92 del expediente de la demanda, y que consiste en la Nota DSR-0984 de 1 de octubre de 2002, por medio de la cual la Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá, certificó el límite de fianza para la aceptación automática de la Compañía Internacional de Seguro, S.A., y de la autorización con que contaba la Afianzadora y Aseguradora de Panamá para operar en el ramo de la fianza, al mes de noviembre de 2000 (fecha ésta que se emiten las fianzas a favor de Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (XXXXXX)) que es del tenor siguiente:
"1-La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá emite certificaciones a solicitud de las empresas aseguradoras, en las cuales consta que las mismas están autorizadas para operar en los distintos xxxxx, incluido el de finazas y que cuentan con el margen de solvencia mínimo requerido por la Ley.
Estas certificaciones son solicitadas de manera genérica, por lo que a esta Institución no le consta el uso que dará la empresa de seguros solicitante a la misma.
2- El límite de fianza para aceptación automática por parte del estado que tenía la Compañía Internacional de Seguro,
S.A. al mes de Noviembre de 2000, era la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO BALBOAS SOLAMENTE (B/5, 235, 371.00)
3- Mediante Resolución Nº33 de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Seguros y Reaseguros autorizó a la compañía Afianzadora y Aseguradora de Panamá, S.A., a
operar en el ramo de fianza y dicha autorización se mantuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2000."...
Por último, y no menos importante, debemos resaltar el hecho, que la parte recurrente no acompañó al libelo de su pretensión, prueba alguna que incidiera en el ánimo de los Magistrados para evaluar la pretensión a su favor, o que cambiase de alguna manera la situación contractual hoy día entre el Ministerio de Salud y COPISA. Tampoco especificó la interesada, de manera clara, a cuanto ascendía el exceso afianzado por parte de las aseguradoras, que a su modo de ver sobrepasaba el límite automático de las obligaciones que las compañías de seguro licenciadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros podían autorizar para garantizar el contrato estatal para la construcción y dotación del Edificio Nº8 del Hospital Xxxxx Xxxxx.
Con todas estas anotaciones, mal puede argüir la licenciada XXXXXXX que las autoridades encargadas de imprimirle el trámite correspondiente al Contrato Nº2-200(2000) de 24 de noviembre de 2000, lo hicieron al margen de la Ley, pues contrario a lo demandado se ha demostrado de manera evidente que las autoridades correspondientes dieron cumplimiento a cada uno de los lineamientos residenciados en las normas de contratación pública, lo que se traduce a su vez, que todo el procedimiento contractual entre el Ministerio de Salud y Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (XXXXXX) estuvo desprovisto de cualquier connotación de ilegalidad como lo ha querido hacer notar quien ha tenido esta iniciativa judicial.
CONCLUSIONES
Retomando todas las circunstancias que caracterizan este caso de nulidad contractual, concluye el Tribunal así:
1.- La licenciada XXXXXXX XXXXXXX no acreditó en el proceso, por ningún medio, las razones que le llevaron a demandar el Contrato Nº2-200(2000) de 24 de noviembre de 2000, ya que no especificó de manera clara cual era el exceso en la garantía de aceptación automática expedidas por las afianzadoras;
2.- La Contraloría General de la República, es la Entidad Gubernamental encargada de verificar, antes de refrendar los contratos, que toda la tramitación contractual, incluyendo las fianzas, se encuentren en orden, es decir, cumpla con las disposiciones de contratación pública y leyes complementarias. De lo contrario, está dentro de sus facultades, delineadas de antemano en la Ley, la de rechazar cualquier actuación contractual que contravenga los preceptos rectores de esta materia administrativa;
3.- El Contralor al refrendar el Contrato Nº2-200(2000) de 24 de noviembre de 2000, lo hizo con la convicción, que las fianzas otorgadas por la Compañía Internacional de Seguro y Afianzadora y Aseguradora de Panamá, estaban respaldadas económicamente para garantizar la Construcción, Dotación e Instalación de Equipo Médico Fijo, Equipo Médico Móvil, Hospitalario y de Oficina; Instrumental Médico Quirúrgico, otros Equipos e Instrumental, incluyendo Cristalería en general, Capacitación y Adiestramiento del
Personal y el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por un año de los equipos suministrados para el Edificio Nº8 (Consulta Externa) del Nuevo Hospital Xxxxx Xxxxx; y
4.- A juicio de la Sala, la Contratación Pública Nº2-200(2000) de 24 de noviembre de 2000, no ha violado los artículos artículos 16 (numeral 6), 17 (numeral 13), 67 (numeral 2), 108, 110, y 111 de la Ley Nº56 de 1995, pues es evidente que el proceso a que fue sometido dicho documento, se ciñó estrictamente a lo que contemplan las disposiciones de Contratación Pública.
DECISIÓN
En mérito de todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO ES ILEGAL el Contrato Nº2-200(2000) de 24 de noviembre de 2000 para la Construcción, Dotación e Instalación de Equipo Médico Fijo, Equipo Médico Móvil, Hospitalario y de Oficina; Instrumental Médico Quirúrgico, otros Equipos e Instrumental, incluyendo Cristalería en general, Capacitación y Adiestramiento del Personal y el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por un año de los equipos suministrados para el Edificio Nº8 (Consulta Externa) del Nuevo Hospital Xxxxx Xxxxx.
Notifíquese.
(fdo.) XXXX XXXXXXX XXXXXX X. | |
(fdo.) XXXXXX XXXXX | (fdo.) XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
(fdo.) XXXXXX SMALL | |
Secretaria |