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INSTRUCCIÓN 1/2022, DE FECHA 9 XX XXXXX DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS PÚBLICOS FINANCIADOS CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR) EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Directora General, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN el 09/03/2022. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVVJ3UPO97B31Q01PFI.
Ante las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Unión Europea ha decidido ofrecer una respuesta conjunta, histórica y sin precedentes para mitigar los daños. Por ello, la Comisión Europea presentó a finales xx xxxx de 2020 un paquete de medidas de gran alcance (un Plan de Recuperación) que apuestan por la inversión para remediar los daños de la pandemia a través de dos elementos fundamentales: un marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 remodelado y reforzado, a través de los instrumentos ya existentes, junto con la creación de medidas específicas y temporales de recuperación en el denominado «Next Generation EU».
Es en este último instrumento donde debemos situar el “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia” cuyo objetivo es el “apoyo financiero a gran escala a las inversiones y reformas - también en el campo de las transiciones ecológica y digital- que hagan más resilientes las economías y las preparen mejor para afrontar el futuro con más fortaleza y adecuación a los nuevos escenarios que deban abordarse”.
En el ámbito nacional, el Gobierno presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, con pretensión de movilizar en la primera fase del plan (2021-2023) el 50% de los recursos con los que cuenta España gracias al instrumento Next Generation EU. De este modo, las medidas recogidas en el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y a su vez cita las diez políticas palanca y los 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan. Para mayor información, junto a esta instrucción, se incorpora como anexo el desglose de estas políticas palanca y componentes.
Cada uno de los componentes del Plan prevé medidas (inversiones y reformas) claves para la modernización de la estructura económica y social, en distintos ámbitos, por ejemplo, en el educativo y de la formación profesional, en transición ecológica, en modernización de la Administración pública, justicia, sistema de ciencia, marco laboral y sistema público de pensiones, reforma modelo energético, despliegue del 5G y mejora del emprendimiento.
Asimismo, cada uno de los componentes y sus respectivas reformas o inversiones, contemplan una serie de hitos y objetivos para el periodo de ejecución del Plan, congruentes
entre ellos y que se refuerzan entre sí para multiplicar el impacto en términos de recuperación del crecimiento económico y de la creación de empleo, de modernización de la economía española y de respuesta a los retos de la próxima década. Estos hitos y objetivos se describen en los documentos correspondientes a cada componente (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx). En este contexto, el sistema de control del MRR realiza un seguimiento tanto en términos de ejecución financiera como de consecución de estos hitos y objetivos, pero ajustando estos elementos a los especiales requerimientos del Plan, en especial la prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, con tres niveles o líneas de defensa:
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1) En primer lugar, el control por los propios gestores y los sistemas de apoyo, con un sistema informático integrado de gestión del Plan, que permitirá el almacenamiento y el seguimiento de toda la información relacionada, así como la articulación con los sistemas de control de la Comisión (ARACHNE), facilitando también el acceso a esta información de los órganos de control de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), fiscalía o Tribunal de Cuentas Europeo.
2) Un segundo nivel encomendado a órganos independientes de la propia gestión (servicio jurídico, IGAE y otros órganos de control interno).
3) Y un tercer nivel, de control ex-post mediante auditorías, siendo la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Así, este Plan se ha aprobado conforme al marco establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR), y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, entre otras medidas, recoge modificaciones y simplificaciones normativas en el ámbito contractual a efectos de garantizar que la contratación pública sea rápida y eficiente.
En este contexto, también cabe destacar como complemento de esta regulación las Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación del Estado de 11 xx xxxxx de 2021 y de 23 de diciembre de 2021 que, aunque vinculante para los órganos de contratación del sector público estatal, para el sector público autonómico se aprueba con el fin de que sirva de guía para una aplicación uniforme por parte de todos los órganos de contratación.
En la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx se ha aprobado el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en
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ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que contiene medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y su sector público institucional, financiados con cargo a este mecanismo.
Asimismo, se han aprobado los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares adaptados a esta regulación, previos informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa xx Xxxxxx, ambos de fecha 28 de febrero de 2022.
Por todo lo expuesto, y con el fin de aclarar las especialidades que supone la aplicación de este mecanismo en los procedimientos de contratación pública, se aprueba la siguiente
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INSTRUCCIÓN
Primero. Normativa aplicable a los contratos públicos financiados a través del mecanismo de recuperación y resiliencia.
En los procedimientos de contratación pública que puedan recibir financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), será de aplicación la siguiente normativa:
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
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Como complemento de esta regulación también pueden consultarse las Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación del Estado de 11 xx xxxxx de 2021 y de 23 de diciembre de 2021.
Segundo. Justificación de la tramitación de urgencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR, con carácter general, será de aplicación la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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En todo caso, el órgano de contratación deberá motivar adecuadamente las razones concretas que concurren en el expediente administrativo para la tramitación urgente del procedimiento de licitación. No será causa suficiente la mera alusión a la recepción de fondos MRR.
Esta información se incluirá en la memoria justificativa del contrato, que será objeto de publicación en el perfil de contratante.
Tercero. Declaraciones responsables relativas al PRTR.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el momento del requerimiento de documentación, las declaraciones responsables relativas al PRTR a las que se refieren los apartados de esta Instrucción:
- Cuarto. Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
- Quinto. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
- Sexto. Cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente o principio XXXX (do not significant harm).
- Séptimo. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Igualmente, el adjudicatario deberá aportar las declaraciones responsables de los subcontratistas, en su caso.
A los efectos de facilitar la cumplimentación por el contratista y subcontratista, todas estas declaraciones se han agrupado en un único documento autorrellenable en formato PDF, que puede descargarse en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/-/xxxxxxx-xxxx. Las instrucciones para la correcta formalización de este modelo se han incorporado al Anexo MRR de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares recientemente aprobados.
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Cuarto. Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
De conformidad con el artículo 8.1.e) de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme a lo establecido en el apartado tercero de esta instrucción.
Quinto. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
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El licitador propuesto como adjudicatario deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para ello, el adjudicatario presentará una declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, conforme a lo establecido en el apartado tercero de esta instrucción.
Sexto. Cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente o principio XXXX (do not significant harm).
Las actuaciones realizadas en el marco del PRTR deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 o principio XXXX (do no significant harm):
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
En cumplimiento de esta previsión, durante la preparación de los pliegos el órgano de contratación deberá atender al impacto medioambiental de las actuaciones objeto del contrato y comprobará si resulta necesario realizar una autoevaluación del cumplimiento del principio XXXX conforme al modelo que figura en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/-/xxxxxxx-xxxx.
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La autoevaluación será obligatoria cuando así lo establezca el documento del componente correspondiente en el que se enmarca el contrato. No obstante, el órgano de contratación facultativamente podrá realizar las evaluaciones adicionales que considere oportunas.
Los documentos de los componentes que integran el PRTR se pueden consultar a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx
Las autoevaluaciones del principio XXXX se incorporarán al expediente con la memoria justificativa del contrato y deberán atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).
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Asimismo, en todo caso, el licitador propuesto como adjudicatario deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio XXXX, conforme a lo establecido en el apartado tercero de esta instrucción.
Séptimo. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Todas aquellas personas que participen en el procedimiento de licitación y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI).
Con carácter general, todas estas personas deberán aportar su respectiva DACI, finalizado el plazo de presentación de ofertas. No obstante, dado que esta obligación se impone en las diferentes fases contractuales a todos los intervinientes en el expediente de licitación, se recuerda de una manera especial que deberán firmarla:
a) En las fases de preparación y licitación:
a. Quienes elaboren el informe/memoria justificativa del contrato, quienes firmen los pliegos de la licitación o la supervisión de cualesquiera otros documentos, en el momento de la firma y aportación del documento al expediente.
b. En el caso de órganos colegiados como la mesa de contratación, la unidad técnica (cuando no exista mesa de contratación) o el comité de expertos, la declaración se realizará, por una sola vez para cada licitación, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta. Se adjunta modelo de acta como Anexo II de esta Instrucción con el texto de la declaración incorporado.
c. El titular del órgano de contratación, cuando la mesa de contratación, la unidad técnica o el comité de expertos remita el listado de los licitadores
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participantes en la licitación, procederá a la firma de la DACI o, en su caso, a la abstención si concurriera conflicto de intereses.
d. Quien suscriba el informe de valoración de las ofertas, adjuntando la DACI a este informe.
e. El licitador propuesto como adjudicatario del contrato deberá aportar la DACI en el momento de requerimiento de documentación, incluyendo la DACI correspondiente a los subcontratistas, en su caso, conforme a lo establecido en el apartado tercero de esta instrucción.
b) En las fases de ejecución y resolución:
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Directora General, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN el 09/03/2022. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVVJ3UPO97B31Q01PFI.
a. El responsable del contrato y el director de obra, en el momento de su nombramiento.
b. Quien realice la gestión contable del contrato, o cualquier otra persona interviniente en estas fases aportará su DACI firmada con anterioridad al primero de los trámites en el que le corresponda intervenir.
En el supuesto de que el órgano de contratación incurriera en conflicto de intereses con cualesquiera licitadores, se procederá en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 5/2017, de 1 xx xxxxx, de Integridad y Ética Públicas, con la consecuente abstención. En estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, se procederá a la suplencia temporal, de acuerdo con la designación de suplentes prevista en el artículo 20 del mismo texto legal. En las resoluciones y actos dictados por suplencia se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Octavo. Incorporación de logos.
En los contratos financiados en el marco del PRTR los documentos que sean objeto de publicidad incluirán los siguientes logos:
a) Logo del Gobierno xx Xxxxxx.
b) Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esto logo podrá ser acompañado por el logo de “España Puede” en actuaciones en las que así se acuerde por la Administración General del Estado.
c) Emblema de la Unión Europea junto con el que se incluirá el siguiente texto:
«Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
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Estos logos se añadirán también a carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., y podrán descargarse en la página web del Gobierno xx Xxxxxx a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/-/xxxxxxx-xxxx
Noveno. Especialidades en el pliego de prescripciones técnicas.
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Se recomienda incluir un breve apartado explicativo sobre la financiación MRR, con la descripción del componente en el que se enmarque y su correspondiente reforma o inversión, así como los hitos y objetivos asociados, con el fin de que los licitadores sean conscientes y conocedores de las obligaciones derivadas de esta financiación, como son el uso de los logos, las declaraciones responsables y, especialmente, el cumplimiento de los plazos para la ejecución de los contratos, en su caso.
Se recomienda aclarar tanto el plazo de licitación, como el comienzo y la finalización del plazo de ejecución del contrato, indicando que la prórroga no deberá sobrepasar el plazo máximo de ejecución.
Décimo. Especialidades en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
Los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares informados por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa xx Xxxxxx se han adaptado a la posibilidad de financiación a través del MRR.
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
a) En el cuadro-resumen que figura al inicio del PCAP se han incorporado al apartado F relativo al régimen de financiación los datos relativos al PRTR, como el componente e inversión/reforma en el que se enmarca el contrato o el enlace al plan antifraude del órgano de contratación. Los planes antifraude de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y sus organismos públicos se encuentran publicados en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/-/xxxx- generation-eu-antifraude
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NextGenerationEU | NO SI |
PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA | |
COMPONENTE: | |
INVERSIÓN/REFORMA: | |
Enlace para consultar el plan antifraude del órgano de contratación: |
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b) En el clausulado del PCAP, se ha incorporado la cláusula 11 que será de aplicación únicamente en caso de que vaya a recibirse financiación del MRR y así se señale en el apartado F del cuadro-resumen. De esta forma, se recogen aspectos como el régimen jurídico de aplicación, el refuerzo de mecanismos antifraude, la obligación de conservación de la documentación, así como la obligación de utilizar los logos relativos a esta financiación europea.
Igualmente, en la cláusula 2.3.2, a la hora de describir la relación de documentos que han de aportarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, se ha añadido una descripción de la documentación necesaria en caso de recibir financiación a través del MRR.
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c) En el Anexo relativo a la subcontratación y cesión se ha incluido la obligación del contratista de comunicar al órgano de contratación una serie de datos respecto a los subcontratistas para el seguimiento de los fondos, así como las declaraciones responsables referidas en el apartado tercero de esta instrucción, que deberán aportarse con carácter previo al inicio de la prestación a realizar por el subcontratista.
d) En relación con las obligaciones esenciales del contrato, se ha añadido un nuevo apartado en el Anexo correspondiente, con el fin de que el órgano de contratación pueda establecer obligaciones específicas relativas al PRTR, como el cumplimiento del principio XXXX, así como aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes al componente y medida en la que se enmarque el contrato.
e) Finalmente, se ha incorporado el Anexo MRR, que contiene instrucciones para cumplimentar el modelo de las declaraciones responsables que debe presentar el adjudicatario y, en su caso, cada uno de los subcontratistas.
Undécimo. Etiquetado verde y etiquetado digital.
De conformidad con el artículo 4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7% y el 28,2% de la dotación total del Plan. Es decir, se trata de indicadores que permiten conocer el volumen de recursos que financian actuaciones vinculadas a objetivos de carácter ecológico o digital, y serán objeto de seguimiento.
Para conocer los conceptos a computar, el órgano de contratación consultará la lista xx Xxxxxx de Intervención incluida en el Reglamento (UE) 2021/241 a los que poder asignar, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan. En el anexo VI del Reglamento figuran los correspondientes para Clima, y en el anexo VII para Digital.
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Cualquier modificación de un contrato que tenga asignado este etiquetado ecológico o digital susceptible de causar incumplimiento del valor inicialmente previsto, requerirá autorización de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como Autoridad Responsable, previo análisis por el órgano gestor de alternativas que permitan corregir el impacto estimado.
Cuando en la ejecución del contrato los órganos gestores adviertan incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, que pudieran afectar a los valores de carácter ecológico y digital comprometidos en los contratos, darán traslado del resultado de su evaluación a la Secretaría General de Fondos Europeos.
Duodécimo. Publicidad de la instrucción.
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La presente instrucción será comunicada a todas las Secretarías Generales Técnicas, instando a su más amplia difusión entre los distintos órganos de contratación. También será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en la página web de la Oficina de Contratación Pública de la Dirección General de Contratación del Gobierno xx Xxxxxx.
Zaragoza, a fecha de firma electrónica. LA DIRECTORA GENERAL DE CONTRATACIÓN
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
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ANEXO I
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ANEXO II – MODELO DE ACTA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
REUNION DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, DE FECHA , PARA LA CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA AL PROCEDIMIENTO , CONVOCADO POR EL DEPARTAMENTO DE .
EXPEDIENTE:
ASISTENTES A LA REUNIÓN: MIEMBROS DE LA MESA
Presidente/a
Vocales
Por la Intervención:
Por la Dirección General de Servicios Jurídicos:
Por la Dirección General de Contratación:
Secretario/a
INVITADOS
En Zaragoza a las horas del día
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, en y
telemáticamente por videoconferencia, se reúnen los componentes de la Mesa de Contratación del
, con objeto de constituirse y proceder a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores.
A dicha sesión asiste como invitada la persona que se relaciona al margen, para
.
La convocatoria del expediente referido, tramitado
mediante procedimiento y
presentación telemática de ofertas en PLACSP, fue publicada en
el día
.
El plazo de presentación de proposiciones finalizó el día , a las horas.
Los miembros de la Mesa manifiestan que están informados de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
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2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Directora General, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN el 09/03/2022. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con CSV CSVVJ3UPO97B31Q01PFI.
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Asimismo, los miembros de la Mesa manifiestan que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en sus personas ninguna causa de abstención del artículo
23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación, y se comprometen a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario, siendo conocedores de que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
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Constituida la Mesa de Contratación, el/la presidente/a declara abierta la sesión, que se realiza mediante videoconferencia, y el/la Secretario/a procede a la conexión telemática con PLACSP para realizar la comprobación de las empresas que han presentado la documentación electrónicamente en dicha plataforma de conformidad con lo establecido en el anuncio de licitación y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) de este procedimiento.
Han presentado documentación al expediente , en tiempo y forma, un total de empresas que a continuación se relacionan, según se refleja en la LISTA DE LICITADORES emitida por la Plataforma de Contratación del Sector Público el que se acompaña a la presente acta como anexo:
LICITADOR 1
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LICITADOR 2
…..
Seguidamente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.2.8.1 del PCAP que rige el Acuerdo Marco, se procede al Acto de Apertura del sobre A, documentación administrativa, de todas las empresas participantes, para comprobar su adecuación a la documentación exigida en la cláusula
2.2.5.1 del PCAP, observándose las siguientes incidencias:
• …..
A la vista de la documentación referida la Mesa de Contratación considera que las siguientes empresas han aportado la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), acordando su admisión en esta fase de la licitación:
• …..
Así mismo, la Mesa acuerda comunicar a los siguientes licitadores las deficiencias observadas en la documentación presentada para que procedan a su subsanación dentro del plazo establecido, acordando su admisión provisional condicionada a la referida subsanación en plazo:
• …..
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, celebrada por videoconferencia, en el lugar y fecha arriba indicados, siendo las horas.
EL/LA PRESIDENTE/A
Nombre y apellidos
EL/LA SECRETARIO/A
Nombre y apellidos
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