República de Colombia
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AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN GRUPO DE EVALUACIÓN DE MODIFICACIONES A TÍTULOS MINEROS
AUTO GEMTM No. 138 DEL 29 XX XXXX DE 2024
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚAN UNOS REQUERIMIENTOS DENTRO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN HCM-151”
La Coordinadora del Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 y las Resoluciones 206 del 22 xx xxxxx de 2013 y la Resolución N° 0089 del 16 de febrero de 2021, expedidas por la Agencia Nacional de Minería y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES.
El día 22 xx xxxx de 2006, el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA –
INGEOMINAS y la señora XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX, suscribieron contrato de concesión HCM-151 reglado para el imperio normativo de la ley 685 de 2001, para la exploración y explotación de un yacimiento de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN en un área de 49 hectareas, localizado en jurisdicción del municipio xx XXXXXXXX, departamento de CUNDINAMARCA, por un término de veintocho (28) años, contados a partir del 01 de noviembre de 2006, fecha en la cual fue inscrito en el Registro Minero Nacional – RMN.
Que posteriormente, a través del Sistema Integral de Gestión Minera – XxxX Minería con el radicado N° 94637-0 del 20 de abrl de 2024, se adjuntó por parte de la señora XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX, el documento de negociación de la cesión total de los derechos y obligaciones que le corresponden dentro del contrato de concesión HCM-151 a favor de la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX y la documentación tendiente a acreditar la capacidad económica del cesionario contemplada en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 que modificó totalmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Una vez revisado el expediente contentivo del contrato de concesión HCM-151, se evidenció que se requiere pronunciamiento respecto de UN (1) trámite lo cual será abordado a continuación:
1. Solicitud de cesión total de derechos presentada a través del Sistema Integral de Gestión Minera – XxxX Minería con el radicado N° 94637-0 del 20 de abrl de 2024, por la señora XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX, titular del Contrato de Concesión HCM-151, a favor de la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía N° 20.759.506.
Del tramite invocado, se procede a determinar la titularidad del cedente por lo cual, se tiene lo previsto en el certificado de Registro Minero Nacional CRM-202405231237-573838 fechado 23 xx xxxx de 2024 Hr: 12:37 del título HCM-151, dentro del cual se circunscribe que el titular del contrato de concesión es:
“(…)
CODIGO DE EXPEDIENTE: | HCM-151 | MODALIDAD: | CONTRATO DE CONCESION (L685) | FECHA Y HORA DE REGISTRO: | 01/nov/2006 03:57 |
VIGENCIA HASTA: | 31/oct/2034 | ESTADO: | Activo | AUTORIDAD MINERA COMPETENTE: | AGENCIA NACIONAL DE MINERIA |
TITULARES | |||
NOMBRES | TIPO | IDENTIFICACION | USUARIO XxxX |
XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | Cédula de Ciudadanía | 00000000 | 87526 |
(…)”
Ahora bien, sea lo primero, mencionar que la normatividad que se aplicaba respecto a la cesión de derechos era el artículo 22 de la Ley 685 de 2001, toda vez que el contrato de concesión HCM-151 nacio bajo este imperio normativo y el cual, para el caso de estudio establecía:
“(…) ARTÍCULO 22. CESIÓN DE DERECHOS. La cesión de derechos emanados de una concesión requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente. Si recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término de cuarenta y cinco (45) días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional.
Para poder ser inscrita la cesión en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión (…)”
Posteriormente, la referida norma fue derogada tácitamente1 por el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el cual preceptúa:
“(…) Artículo 23. Cesión de derechos mineros. La cesión de derechos emanados de un título minero requerirá solicitud por parte del beneficiario del título, acompañada del documento de negociación de la cesión de derechos. Esta solicitud deberá ser resuelta por la Autoridad Minera en un término de sesenta (60) días, en los cuales verificará los requisitos de orden legal y económico a que alude el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique. En caso de ser aprobada la cesión se inscribirá en el Registro Minero Nacional el acto administrativo de aprobación (…)”
Dado lo anterior, es de indicar que mediante concepto jurídico proferido a través del memorando N° 20191200271213 del 8 de julio de 2019, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, señaló:
“(…) Respecto del artículo 23 relativo a la cesión de derechos, se da una derogatoria tacita sobre lo señalado en el artículo 22 de la Ley 685 de 2001, lo que quiere decir que esta disposición pierde vigencia, con ocasión a un cambio de legislación, y por ende a la existencia de una incompatibilidad entre la ley anterior y la nueva ley, en virtud de lo cual es esta nueva disposición la aplicable en materia de cesión de derechos
(…)
De esta manera y si bien el artículo 22 de la Ley 685 de 2001 sigue amparado por una presunción de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su vigencia, al operar la derogatoria tacita del mismo, es la nueva disposición contenida en el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, la llamada ahora a aplicar respecto de las solicitudes de cesiones de derechos mineros que no se hayan resuelto de manera definitiva. (…)”
(Xxxxxxxx y Subrayado fuera de texto original)
Como consecuencia de lo anterior y en aplicación del artículo 23 de la Ley 1955 de 2019, es claro que la Autoridad Minera debe verificar el cumplimiento de los requisitos de orden legal y económico
1 Según diccionario de la lengua española, Derogar: Tr. Dejar sin efecto una norma vigente, dejar sin efecto una norma por otra posterior de igual o superior rango - xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx
en la evaluación del trámite de cesión de derechos, previa inscripción en el Registro Minero Nacional.
Los primeros relacionados con la cesión misma, esto es la presentación del documento de negociación de la cesión de derechos ante la Autoridad Minera, que el cesionario tenga la capacidad legal exigida en el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 en el caso de ser persona jurídica y que esta tenga una vigencia superior a la duración total del Contrato y que el cesionario no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El segundo, se relaciona con el cumplimiento de la capacidad económica del cesionario en concordancia con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 que modificó parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018 proferida por la Agencia Nacional de Minería.
En este orden de ideas, a continuación, se entrará a examinar el cumplimiento de los mencionados requisitos:
- DOCUMENTO DE NEGOCIACIÓN
A través del radicado XxxX N° 94637-0 del 20 de abrl de 2024, la señora XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX, títular del contrato de concesión HCM-151, allegó el contrato correspondiente a la cesión total de derechos y obligaciones del contrato de concesión HCM-151, a favor de la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N° 20.759.506, cumpliendo así con lo indicado en el artículo 23 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019.
- CAPACIDAD LEGAL DEL CESIONARIO.
En relación con la capacidad legal, el artículo 17 de la Ley 685 de 2001, establece:
“(…) Artículo 17. Capacidad legal. La capacidad legal para formular propuesta de concesión minera y para celebrar el correspondiente contrato, se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras.
Cuando Uniones Temporales reciban concesiones deberán constituirse en figura societaria, con la misma participación que se derive de la propuesta presentada.
También podrán presentar propuestas y celebrar contratos de concesión los consorcios, caso en el cual sus integrantes responderán solidariamente de las obligaciones consiguientes. (…)”
(Destacado fuera del texto) Por su parte, la Ley 80 de 1993 establece:
“(…) Artículo 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más (…)”
(Destacado fuera del texto)
Atendiendo a lo enunciado, por persona natural se entiende la persona mayor capaz que, de conformidad con las disposiciones del Código Civil2, tiene la capacidad de celebrar contratos en el
2 ARTICULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz.
2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.
4o.) que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
sentido de poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra, la cual para celebrar contratos con el Estado debe acreditar su identidad.
- ANTECEDENTES DEL CEDENTE
Se procedió a realizar las consultar correspondientes de antecedentes del titulo minero, así como los antecedentes del titular cedente el día 23 xx xxxx de 2024, encontrándose las siguientes informaciones:
IDENTIFICACION CEDENTE | |||
NOMBRE TITULAR | XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | DOCUMENTO IDENTIDAD | 39.741.248 |
ANTECEDENTES TITULO MINERO | |||
R.M.N. – MEDIDAS CAUTELARES | REGISTRO GARANTIAS MOBILIARIAS (CONFECAMARAS) | ||
Certificado Registro Minero Nacional CRM-202405231237- 573838 de fecha 23/05/2024 Hr: 12:37 M. Contiene 3 anotaciones y ninguna presenta Medida cautelar. | Web 20/05/2024 PM No se encontró prenda que recaiga sobre los derechos que le corresponden al cedente dentro del título a ceder. | ||
ANTECEDENTES PERSONALES | |||
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | ANTECEDENTES POLICIA NACIONAL | |
No registra sanciones ni inhabilidades vigentes según certificado ordinario N° 247532579. | No se encuentra reportado como responsable fiscal según código de verificación N° 39741248240523105942. | Web 23/05/2024 Hr: 11:00:40 AM No tiene asuntos pendientes |
- ANTECEDENTES DEL CESIONARIO
Revisados los antecedentes del cesionario los días 20 y 23 xx xxxx de 2024, se evidenció lo siguiente:
NOMBRE | IDENTIFICACIÓN CC /NIT | PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | ANTECEDENT E POLICIA NACIONAL | MEDIDAS CORRECTIVAS RNMC | REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS - REDAM3 |
XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 20.759.506 | No registra sanciones ni inhabilidades vigentes según certificado ordinario N° 247304249. | No se encuentra reportado como responsable fiscal según código de verificación N° 207595062405201516 06 | Web 23/05/2024 Hr: 11:02:34 AM No tiene asuntos pendientes. | No se encuentra reportado, registro Validacion N° 92540056 | No aportados por el Titular cedente respecto cesionario |
- CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD CESIONARIA.
Respecto al requisito de capacidad económica de los cesionarios dentro del trámite de cesión de derechos, el artículo 22 de la ley 1753 de 2015, establece:
"(...) Artículo 22. Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. (Destacado fuera del texto) (…)"
(Destacado fuera del texto)
En cumplimiento de la anterior disposición, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución N° 831 del 27 de noviembre de 2015 "Por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de
3 Ley 2097 del 2 de julio de 2021 “Por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones”. “(…) ARTÍCULO 6°. Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generara las siguientes consecuencias: 1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga x xxx y salvo con sus obligaciones alimentarias(…)”
contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015".
Posteriormente, la Agencia Nacional de Minería profirió la Resolución N° 352 del 04 de julio de 2018 "Por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución N° 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones."
Finalmente, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018 respecto a la documentación que se debe aportar para acreditar la capacidad económica, criterios para evaluarla y se dictan otras disposiciones”
Es por ello, que el 15 xx xxxx de 2024, el Grupo de Evaluación a Modificaciones de Títulos Mineros, profirió la evaluación económica, mediante la cual concluyó:
“(…)
1. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022, firmados por el representante legal, con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art.2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015.
2. Se le debe requerir al solicitante que alegue la matricula profesional del contador que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506.
3. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores (JCC) del contador público que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506.
4. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx la declaración xx xxxxx correspondiente del periodo fiscal 2021 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506.
5. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los extractos bancarios del año 2023 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, toda vez que la Resolución No. 1007 de 2023 en su Art.2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los extractos bancarios que corresponden a los estados de cuenta corriente o cuenta de ahorros, donde se podrá visualizar el saldo disponible de la cuenta y los movimientos que se hayan realizado durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud, donde se deberán reflejar todos los ingresos del solicitante, evidenciando los ingresos reportados en los estados financieros allegados.
6. Se le debe requerir al solicitante una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de la inversión pendiente por ejecutar por el restante de la vida útil del título, que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente.
7. Se le debe requerir al solicitante una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de los costos estimados de cierre y abandono de mina que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente.
8. En el evento que la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un: aval financiero para lo cual podrá usar una o varias de las siguientes alternativas: garantía bancaria, carta de crédito, aval bancario y/o cupo de crédito. Estos instrumentos deberán ser emitidos solamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la institución
que funja como tal en el momento de la solicitud. Para lo cual se le deberá requerir al solicitante que xxxxxxx los documentos que demuestren la expedición o constitución de dichos instrumentos anteriormente descritos, para la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica con alguno de estos instrumentos de avales financieros.
9. En el evento que la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de la constitución de una fiducia en garantía, la cual, en todo caso, deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para un plazo correspondiente al del periodo de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono determinado o para el periodo pendiente de ejecución para el caso de una cesión de derechos o áreas. Esta fiducia en garantía deberá contener todas las instrucciones a que haya lugar y la Autoridad Minera determinará, si dicho instrumento allegado cumple o no con las condiciones mínimas para aceptarla como soporte de acreditación de capacidad económica y como medio de garantía para cumplimiento de las inversiones. Para lo cual se le deberá requerir al solicitante que xxxxxxx los documentos que demuestren la expedición o constitución de dicha fiducia en garantía, para la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica mediante esta figura.
10. Todo lo anterior deberá ser requerido y subsanado para continuar con la evaluación de acreditación de capacidad económica y determinar si la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con
C.C. 20.759.506, cumple con los criterios establecidos en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 que modificó parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018 (…)”
Así, efectuada la evaluación de la solicitud de cesión total de los derechos y obligaciones que corresponden a la señora XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX títular del Contrato de Concesión No. HCM-151 a favor de la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía N° 20.759.506 presentada con el radicado XxxX N° 94637-0 del 20 de abrl de 2024, se evidencia que es pertinente requerir al títular minero lo siguiente:
“(…)
1. Los soportes de capacidad económica del cesionario, en los términos de la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 que modificó parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018, conforme a lo indicado en la evaluación económica de fecha 15 xx xxxx de 2024, que se menciona en la parte motiva del presente acto.
(…)”
Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, donde señala que:
“(…) Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (…)”
En consecuencia, se procederá a requerir a la señora XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N° 39.741.248 títular del contrato de concesión minera HCM- 151, para que dentro del término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acto administrativo xxxxxxx la documentación señalada, so pena de decretar desistida la solicitud de cesión total de derechos presentada con el radicado XxxX N° 94637-0 del 20 xx xxxxx de 2024, a favor de la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX.
La presente decisión se adopta con base en los análisis y estudios efectuados por los profesionales de las áreas técnica y jurídica del Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros.
En mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO. - REQUERIR a la señora XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N° 39.741.248, en calidad de títular del contrato de concesión HCM- 151, para que xxxxxxx dentro del término de UN (1) mes contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acto administrativo, a través de la plataforma del Sistema Integral de Gestión Minera – XxxX Minería, la siguiente documentación:
1. Estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022, firmados por el representante legal, con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506. Toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Artículo 2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015.
2. Matricula profesional del contador que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506.
3. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores (JCC) del contador público que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506.
4. Declaración xx xxxxx correspondiente del periodo fiscal 2021 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506.
5. Extractos bancarios del año 2023 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506, toda vez que la Resolución N° 1007 de 2023 en su Artículo 2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los extractos bancarios que corresponden a los estados de cuenta corriente o cuenta de ahorros, donde se podrá visualizar el saldo disponible de la cuenta y los movimientos que se hayan realizado durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud, donde se deberán reflejar todos los ingresos del solicitante, evidenciando los ingresos reportados en los estados financieros allegados.
6. Manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de la inversión pendiente por ejecutar por el restante de la vida útil del título, que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente.
7. Manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de los costos estimados de cierre y abandono de mina que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente.
8. En el evento que la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un: aval financiero para lo cual podrá usar una o varias de las siguientes alternativas: garantía bancaria, carta de crédito, aval bancario y/o cupo de crédito. Estos instrumentos deberán ser emitidos solamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la institución que funja como tal en el momento de la solicitud. Para lo cual se le deberá requerir al solicitante que xxxxxxx los documentos que demuestren la expedición o constitución de dichos instrumentos anteriormente descritos, para la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica con alguno de estos instrumentos de avales financieros.
9. En el evento que la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de la constitución de una fiducia en garantía, la cual, en todo caso, deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para un plazo correspondiente al del periodo de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono determinado o para el periodo pendiente de ejecución para el caso de una cesión de derechos o áreas. Esta fiducia en garantía deberá contener todas las instrucciones a que haya lugar y la Autoridad Minera determinará, si dicho instrumento allegado cumple o no con las condiciones mínimas para aceptarla como soporte de acreditación de capacidad económica y como medio de garantía para cumplimiento de las inversiones. Para lo cual se le deberá requerir al solicitante que xxxxxxx los documentos que demuestren la expedición o constitución de dicha fiducia en garantía, para la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con Cédula de ciudadanía N° 20.759.506, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica mediante esta figura.
10.Certificado de antecedentes REDAM de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N° 20.759.506.
Lo anterior, so pena de decretar desistida la solicitud de cesión de derechos presentada mediante radicado XxxX N° 94637-0 del 20 de abrl de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1755 del 2015.
PARÁGRAFO PRIMERO- Comunicar al titular minero que el único medio autorizado para el aporte de documentación referente a su trámite minero, es la plataforma XxxX Minería y en caso de allegar documentación por otros medios, estos se tendrán como no presentados, atendiendo lo dispuesto en Decreto 20784 del 18 de noviembre 2019.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Comunicar al titular minero que, al momento de diligenciar la información requerida, cargar la documentación soporte y completar el campo radicar; esta accion
4 Decreto 2078 de 18 de noviembre de 2019. "Por el cual se sustituye la sección 2 del capítulo 1 del título v de la parte 2 del libro 2 del decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en lo relacionado con el establecimiento del sistema integral de gestión minera -SIGM- ARTÍCULO 2.2.5.1.2.3. Sistema Integral de Gestión Minera - SIGM-. El Sistema Integral de Gestión Minera-SIGM- constituye la plataforma tecnológica para la radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato de concesión minera y de los demás trámites y solicitudes mineras, el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional.
estará dando por cumplido el requerimiento efectuado a través de la plataforma XxxX Minería, cerrando la posibilidad de adicionar o modificar la información y/o documentación suministrada.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Por medio del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, NOTIFÍQUESE por Estado Jurídico el presente acto administrativo a la señora, XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX identificada con la cédula de ciudadanía N°
39.741.248 para que en su condición de titular cedente y dentro del término indicado proceda a dar cumplimiento al requerimiento anteriormente señalado y a la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N° 20.759.506, en calidad xx xxxxxxx interesado.
ARTÍCULO TERCERO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Coordinadora Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros
Elaboró: Xxxxxx Xxxxx / GEMTM-VCT.
Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx / Gestor T1 G10 GEMTM-VCT. Filtró: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Abogada Filtro GEMTM-VCT
Fecha concepto: Mayo 15 de 2024
Título | HCM-151 |
Régimen de Evaluación | Resolución 1007 de 2023 |
Radicados = | 94637-0 |
Evaluador | XXXXXX XXXXXXXXX |
Descripción | CESIÓN DE DERECHOS |
Fecha de reparto | 10/05/2024 |
Medio radicación | XXXX |
Fecha radicado | 20/04/2024 |
No. Xxxxx Xxxx | 15737471 |
Hora radicado | 11:21 AM |
Cedente | XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX (87526) |
Id cedente | 39741248 |
Cesionario | XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX (63443) |
Id cesionario | 20759506 |
Tipo de persona, cesionario: | COLOMBIANA |
Fecha expedición título | 1/11/2006 |
Etapa del título minero: | EXPLOTACIÓN Y/O CIERRE Y ABANDONO DE MINA |
Tamaño | MEDIANA |
Área | 48,93 |
% cesión derechos o área | 100% |
Mineral | RECEBO |
Departamento | CUNDINAMARCA |
Municipio | GUACHETÁ |
REVISIÓN DOCUMENTAL | |
(a) Estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud: | Allegan estados financieros (EEFF) comparativos de las vigencias fiscal 2022-2023, firmados por representante legal y por el contador público con T.P.N°259322-T, con sus respectivas notas contables y certificación del contador que los suscribe de conformidad con la norma contable, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506 y cabe precisar que los estados financieros de la vigencia fiscal del año 2022 es coherente con la declaración xx xxxxx allegada de ese mismo año. Sin embargo, no se evidencia los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022. Por lo anterior, se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022, firmados por el representante legal, con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Toda vez que la |
Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art.2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015. | |
(b) Matrícula Profesional del contador y revisor fiscal: | Allega matrícula profesional del contador público con T.P.N°259322-T quien suscribe los estados financieros comparativos allegados, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Sin embargo, se le debe requerir al solicitante que alegue la matricula profesional del contador que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. |
(c) Certificado de la Junta Central de Contadores del contador y revisor fiscal: | Allega certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores (JCC) del contador público con T.P.N°259322 con fecha de expedición del 13-03-2024, el cual es verificado en la página web de la Junta Central de Contadores, encontrándose activo. Sin embargo, se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores (JCC) del contador público que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. |
(d) Declaración xx xxxxx de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud: | Allega declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2022 de la cesionaria y este es coherente con los estados financieros de ese mismo año allegados, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Sin embargo, Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx la declaración xx xxxxx correspondiente del periodo fiscal 2021 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Cabe precisar que la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, según el calendario tributario 2024 se encuentra dentro de los tiempos para realizar la declaración xx xxxxx de la vigencia 2023. |
(e) Extractos bancarios del año inmediatamente anterior al de la solicitud: | Allegan extractos bancarios de la cuenta de ahorros del periodo comprendido a partir del 31-12-2023 hasta el 31-03-2024, emitidos por la entidad bancaria Bancolombia, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Sin embargo, se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los extractos bancarios del año 2023 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, toda vez que la Resolución No. 1007 de 2023 en su Art.2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los extractos bancarios que corresponden a los estados de cuenta corriente o cuenta de ahorros, donde se podrá visualizar el saldo disponible de la cuenta y los movimientos que se hayan realizado durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud, donde se deberán reflejar todos los ingresos del solicitante, evidenciando los ingresos reportados en los estados financieros allegados. |
(f) Certificado de composición accionaria de la sociedad: | NO APLCIA. EL cesionario es una persona natural. |
(g) Documento de constitución de sucursal en Colombia, | NO APLICA. El cesionario es una persona natural colombiana. |
y certificado de matrícula mercantil: | |
(h) Registro Único Tributario (RUT): | Allega Registro Único Tributario (RUT) correspondiente de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, con fecha de expedición del 07-03-2024. Es de aclarar que se consulta en línea en la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, encontrándose activa. |
(i) Inversión por ejecutar: | $140.000.000,00. Información tomada de la herramienta XXXX XXXXXXX. Sin embargo, no es coherente con lo reportado en el PTO del año 2007 y el cual fue validado en el expediente digital, toda vez que la proyección de los costos para la ejecución del proyecto minero se encuentra a 30 años y desde el año 2024 al 2036 da un total de $ 3.306.917.640,00. Por lo tanto, se le debe requerir al solicitante una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de la inversión pendiente por ejecutar por el restante de la vida útil del título, que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente. |
(j) Costos esperados de plan de cierre y abandono de xxxx: | SIN INFORMACIÓN. Para realizar el análisis el análisis de los indicadores financieros, se le debe requerir al solicitante una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de los costos estimados de cierre y abandono de mina que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente. |
(k) Inversión acumulada: | - |
Activo total | $ 949.086.000 |
Activo corriente | $ 272.478.000 |
Activo no corriente | $ 676.608.000 |
Pasivo total | $ 213.736.000 |
Pasivo corriente | $ 213.736.000 |
Pasivo no corriente | $ - |
Patrimonio | $ 735.350.000 |
¿Procede el cálculo de indicadores en esta evaluación? | NO |
Concepto Económico: | Una vez revisada la documentación allegada con el radicado 94637-0 del 20 xx xxxxx de 2024, en virtud de la solicitud de cesión de derechos del título HCM-151, presentada para la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, se procedió a realizar la evaluación de capacidad económica de dicha solicitud, encontrándose con los siguientes resultados del análisis documental, de la inversión pendiente por ejecutar, así como del estimado de los costos esperados del plan de cierre y abandono de xxxx, de acuerdo con la etapa de ejecución del título: (a) Estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud: Allegan estados financieros (EEFF) comparativos de las vigencias fiscal 2022-2023, firmados por representante legal y por el contador público con T.P.N°259322-T, con sus respectivas notas contables y certificación del |
contador que los suscribe de conformidad con la norma contable, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506 y cabe precisar que los estados financieros de la vigencia fiscal del año 2022 es coherente con la declaración xx xxxxx allegada de ese mismo año. Sin embargo, no se evidencia los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022. Por lo anterior, se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022, firmados por el representante legal, con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art.2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015. (b) Matrícula Profesional del contador y revisor fiscal: Allega matrícula profesional del contador público con T.P.N°259322-T quien suscribe los estados financieros comparativos allegados, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Sin embargo, se le debe requerir al solicitante que alegue la matricula profesional del contador que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. (c) Certificado de la Junta Central de Contadores del contador y revisor fiscal: Allega certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores (JCC) del contador público con T.P.N°259322 con fecha de expedición del 13-03-2024, el cual es verificado en la página web de la Junta Central de Contadores, encontrándose activo. Sin embargo, se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores (JCC) del contador público que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. (d) Declaración xx xxxxx de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud: Allega declaración xx xxxxx de la vigencia fiscal 2022 de la cesionaria y este es coherente con los estados financieros de ese mismo año allegados, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Sin embargo, Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx la declaración xx xxxxx correspondiente del periodo fiscal 2021 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Cabe precisar que la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, según el calendario tributario 2024 se encuentra dentro de los tiempos para realizar la declaración xx xxxxx de la vigencia 2023. (e) Extractos bancarios del año inmediatamente anterior al de la solicitud: Allegan extractos bancarios de la cuenta de ahorros del periodo comprendido a partir del 31-12-2023 hasta el 31-03- 2024, emitidos por la entidad bancaria Bancolombia, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Sin embargo, se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los extractos bancarios del año 2023 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, toda vez que la Resolución No. 1007 de 2023 en su Art.2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los extractos bancarios que corresponden a los estados de cuenta corriente o cuenta de ahorros, donde se podrá visualizar el saldo disponible de la cuenta y los movimientos que se hayan realizado durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud, donde se deberán reflejar todos los ingresos del solicitante, evidenciando los ingresos reportados en los estados financieros allegados. |
(f) Certificado de composición accionaria de la sociedad: NO APLICA. El cesionario es una persona natural. (g) Documento de constitución de sucursal en Colombia, y certificado de matrícula mercantil: NO APLICA. El cesionario es una persona natural colombiana. (h) Registro Único Tributario (RUT): Allega Registro Único Tributario (RUT) correspondiente de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, con fecha de expedición del 07-03-2024. Es de aclarar que se consulta en línea en la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, encontrándose activa. (i) Inversión por ejecutar: $140.000.000,00. Información tomada de la herramienta XXXX XXXXXXX. Sin embargo, no es coherente con lo reportado en el PTO del año 2007 y el cual fue validado en el expediente digital, toda vez que la proyección de los costos para la ejecución del proyecto minero se encuentra a 30 años y desde el año 2024 al 2036 da un total de $ 3.306.917.640,00. Por lo tanto, se le debe requerir al solicitante una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de la inversión pendiente por ejecutar por el restante de la vida útil del título, que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente. (j) Costos esperados de plan de cierre y abandono de xxxx: SIN INFORMACIÓN. Para realizar el análisis el análisis de los indicadores financieros, se le debe requerir al solicitante una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de los costos estimados de cierre y abandono de mina que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente. (k) Inversión acumulada: $ - Teniendo en cuenta todo lo anterior, se evidencia que con la información allegada no fue posible el cálculo de los indicadores de capacidad económica, toda vez que no se cuenta con la información de los costos esperados del plan de cierre y abandono de mina para el cálculo de los indicadores de acreditación de capacidad económica en los términos de la Resolución 1007 de 2023. Así las cosas, se concluye que: 1. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022, firmados por el representante legal, con sus respectivas notas contables y la certificación del contador que suscriba cada uno de estos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. Toda vez que la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, en su Art.2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los estados financieros de los últimos dos (2) años anteriores al de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015. |
2. Se le debe requerir al solicitante que alegue la matricula profesional del contador que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. 3. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores (JCC) del contador público que suscriba los estados financieros comparativos de las vigencias fiscal 2021-2022 requeridos, de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. 4. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx la declaración xx xxxxx correspondiente del periodo fiscal 2021 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506. 5. Se le debe requerir al solicitante que xxxxxxx los extractos bancarios del año 2023 de la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, toda vez que la Resolución No. 1007 de 2023 en su Art.2 determina la documentación que deberá aportar el solicitante para acreditar la capacidad económica y dentro de los cuales corresponde la entrega de los extractos bancarios que corresponden a los estados de cuenta corriente o cuenta de ahorros, donde se podrá visualizar el saldo disponible de la cuenta y los movimientos que se hayan realizado durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud, donde se deberán reflejar todos los ingresos del solicitante, evidenciando los ingresos reportados en los estados financieros allegados. 6. Se le debe requerir al solicitante una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de la inversión pendiente por ejecutar por el restante de la vida útil del título, que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente. 7. Se le debe requerir al solicitante una manifestación clara y expresa que informe sobre el monto de los costos estimados de cierre y abandono de mina que asumirá la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023, el cual deberá coincidir y ser consistente con lo informado en el documento técnico correspondiente. 8. En el evento que la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de un: aval financiero para lo cual podrá usar una o varias de las siguientes alternativas: garantía bancaria, carta de crédito, aval bancario y/o cupo de crédito. Estos instrumentos deberán ser emitidos solamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la institución que funja como tal en el momento de la solicitud. Para lo cual se le deberá requerir al solicitante que xxxxxxx los documentos que demuestren la expedición o constitución de dichos instrumentos anteriormente descritos, para la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica con alguno de estos instrumentos de avales financieros. 9. En el evento que la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, no cumpla con los indicadores para la acreditación de capacidad económica, este |
podrá acreditar la capacidad económica (total o faltante) a través de la constitución de una fiducia en garantía, la cual, en todo caso, deberá satisfacer el cumplimiento de las obligaciones de inversión para un plazo correspondiente al del periodo de exploración, construcción y montaje, explotación y/o cierre y abandono determinado o para el periodo pendiente de ejecución para el caso de una cesión de derechos o áreas. Esta fiducia en garantía deberá contener todas las instrucciones a que haya lugar y la Autoridad Minera determinará, si dicho instrumento allegado cumple o no con las condiciones mínimas para aceptarla como soporte de acreditación de capacidad económica y como medio de garantía para cumplimiento de las inversiones. Para lo cual se le deberá requerir al solicitante que xxxxxxx los documentos que demuestren la expedición o constitución de dicha fiducia en garantía, para la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, en el caso que opten por acreditar la capacidad económica mediante esta figura. 10. Todo lo anterior deberá ser requerido y subsanado para continuar con la evaluación de acreditación de capacidad económica y determinar si la cesionaria XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con C.C. 20.759.506, cumple con los criterios establecidos en la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 que modificó parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018. |
Elaboró,
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XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX
INGENIERA INDUSTRIAL, ESPECIALISTA EN GERENCIA DE PROYECTOS
Evaluadora Económica, Contratista
Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros Vicepresidencia de Contratación y Titulación
Expediente: HCM-151
Revisó,
18 xx xxxx de 2024
XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
INGENIERO FINANCIERO MAGÍSTER EN FINANZAS
Filtro Económico, Contratista
Grupo de Evaluación de Modificaciones a Títulos Mineros Vicepresidencia de Contratación y Titulación